Fecha: 6 de octubre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión
Una semana excepcional para la democracia española
Hoy conviene refrescar la memoria de los ciudadanos, sea cual sea su inclinación política. Para comprender la gravedad del momento que atravesamos, es preciso detenerse en una sucesión de acontecimientos que, por su proximidad temporal y su trascendencia institucional, resulta extraordinaria.
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El 2 de octubre, el Congreso de los Diputados rechazó los reales decretos-ley sobre vivienda presentados por el Gobierno, los RDL 26/2026 y 27/2026. La Cámara, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, expresó así su rechazo a las medidas sometidas a convalidación con el voto de una mayoría absoluta.
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El 5 de octubre, el presidente del Gobierno anunció la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre.
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Ese mismo lunes, UGT anunció mediante comunicado oficial su intención de convocar una huelga general de 24 horas, iniciativa a la que se sumó CCOO y cuya fecha está aún pendiente de fijar. Ambas organizaciones sindicales confluyen así con la movilización promovida por el denominado Sindicato de Inquilinas, cuya naturaleza jurídica debe distinguirse de la de los sindicatos constituidos conforme a la legislación sindical: se trata de una organización asociativa que defiende los intereses de los arrendatarios.
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Hoy, 6 de octubre, el Gobierno ha vuelto a aprobar los dos reales decretos-ley sobre vivienda, con la intención de someterlos a la convalidación de la Diputación Permanente del Congreso, una vez disueltas las Cortes. La composición de este órgano, que rinde una correlación de fuerzas opuesta a la del Pleno, introduce un elemento político e institucional de especial relevancia.
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Ese mismo día, el Tribunal Constitucional ha estimado los recursos de amparo frente a la negativa del Tribunal Supremo a aplicar la ley de amnistía al delito de malversación.
La cuestión jurídica es evidente: ¿puede el Ejecutivo volver a someter a convalidación, por una vía parlamentaria distinta, medidas que el Congreso acaba de rechazar? La respuesta exige examinar el contenido de los nuevos textos, las modificaciones introducidas y el alcance de las competencias de la Diputación Permanente. No basta con invocar una supuesta laguna legal; es necesario determinar si la actuación respeta los límites constitucionales de la legislación de urgencia.
El marco constitucional y el precedente de 2019
Conviene precisar, para evitar equívocos, dónde está y dónde no está la laguna. La competencia no ofrece duda: el artículo 78.2 de la Constitución atribuye expresamente a la Diputación Permanente, cuando las Cámaras han sido disueltas, la facultad de convalidar o derogar los decretos-leyes. Y el Gobierno no se encuentra en funciones hasta la celebración de las elecciones (art. 101 CE), por lo que conserva íntegra su potestad normativa.
La laguna está en otro lugar. El artículo 78.1 exige que la Diputación Permanente represente a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica, pero ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso prevén qué ocurre cuando los redondeos de esa proporcionalidad invierten la mayoría del Pleno. Tampoco existe norma alguna que impida someter a ese órgano un decreto-ley de contenido idéntico al que el Pleno acaba de derogar. El constituyente concibió la Diputación Permanente como un reflejo reducido de la Cámara, no como una instancia capaz de revocar su voluntad. Cuando la aritmética del redondeo convierte una mayoría en minoría, el silencio normativo no autoriza cualquier uso: obliga a interpretar la competencia conforme a su finalidad, que es garantizar la continuidad del control parlamentario, no sustituirlo.
Tampoco puede ignorarse que existe un precedente. En enero de 2019 el Congreso derogó el Real Decreto-ley 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El Gobierno aprobó entonces el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, días antes de disolver las Cortes, y fue la Diputación Permanente la que lo convalidó en abril de ese año.
Las diferencias, sin embargo, son relevantes. En 2019 el nuevo decreto se aprobó antes de la disolución y su texto se modificó respecto del derogado. Ahora, los decretos se aprueban una vez disueltas las Cortes, apenas cuatro días después de su rechazo por el Pleno. Si su contenido resultara sustancialmente idéntico al de los textos derogados, la única variable que habría cambiado sería el órgano llamado a pronunciarse.
Y ese cambio no es neutro. Como se analizó en el artículo publicado ayer en este mismo blog, PP, Vox y Junts, que reúnen la mayoría absoluta en el Pleno del Congreso, quedan en minoría en la Diputación Permanente. El mismo contenido normativo, rechazado por la mayoría de la Cámara, podría así obtener la convalidación de un órgano que, aun siendo constitucionalmente competente, no reproduce esa mayoría.
De ahí que deba concluirse que no existe un precedente equiparable. En 2019, la convalidación fue posible porque el texto se renegoció y obtuvo el apoyo de grupos que antes lo habían rechazado: cambió la voluntad de la mayoría porque cambió la norma. Hoy, en cambio, la norma no se ha transformado para atender a la voluntad expresada por el Pleno, sino que se confronta abiertamente con ella, y el resultado solo puede variar porque varía el órgano que decide. A ello se suman las circunstancias en que se produce, en plena precampaña electoral, y los objetivos que se desprenden de la trayectoria de quienes promueven estas normas.
La oportunidad política y el calendario electoral
No puede ignorarse el momento en que se producen estos acontecimientos. Con las elecciones generales convocadas para el próximo 29 de noviembre y las Cortes Generales disueltas, el Gobierno decide volver a aprobar, apenas unos días después de su rechazo parlamentario, dos decretos-ley sobre una materia de enorme sensibilidad social y electoral.
Esta secuencia plantea una cuestión que trasciende la discusión sobre el contenido de las medidas: ¿es institucionalmente razonable reactivar, en plena precampaña electoral, unas disposiciones que el Congreso acaba de rechazar, buscando ahora su convalidación por un órgano parlamentario con una composición política ventajosa?
Aunque la utilización de los mecanismos constitucionales disponibles no constituye por sí misma una irregularidad, su empleo en estas circunstancias puede suscitar serias dudas sobre su oportunidad, su finalidad y su adecuación al espíritu de la representación parlamentaria. Una actuación formalmente posible no queda, por ese solo hecho, exenta de crítica política ni de control jurídico.
Ese control jurídico tiene, además, apoyos concretos. El artículo 86 de la Constitución exige una situación de extraordinaria y urgente necesidad, y el Gobierno deberá justificar qué urgencia nueva concurre cuatro días después de que el Congreso rechazara las mismas medidas. A ello se añade el límite material del propio precepto, que impide que los decretos-leyes afecten a los derechos del Título I, entre ellos el de propiedad del artículo 33. El Tribunal Constitucional ya anuló, en su sentencia 93/2015, parte de un decreto-ley autonómico sobre la función social de la vivienda precisamente por esa razón.
Es precisamente esta proximidad entre el rechazo parlamentario, la disolución de las Cortes, la convocatoria electoral y la nueva iniciativa gubernamental la que permite cuestionar si estamos ante una respuesta legislativa ordinaria o ante una forma de actuación extemporánea, condicionada por el calendario electoral y susceptible de ser examinada desde la perspectiva del fraude constitucional.
La cuestión no es negar al Gobierno la capacidad de actuar hasta el final de su mandato, sino preguntarse si resulta compatible con la lealtad institucional y con el respeto debido a las decisiones parlamentarias aprovechar una nueva configuración del órgano llamado a intervenir para intentar obtener un resultado que no se consiguió ante el Pleno del Congreso.
En el artículo publicado ayer en este mismo blog, bajo el título «El Gobierno se activa para el adelanto de las elecciones», ya se analizaba el mecanismo que podía conducir a esta situación. Se advertía entonces de la posibilidad de que la operación planteara un problema de fraude constitucional. Los acontecimientos posteriores hacen todavía más necesario examinar esa hipótesis con rigor jurídico.
La huelga general y sus verdaderas motivaciones
Entretanto, UGT y CCOO mantienen el anuncio de una huelga general de 24 horas, cuya fecha aún no han fijado, en convergencia con la movilización promovida por el Sindicato de Inquilinas y con la posible adhesión de otros colectivos.
La coincidencia temporal entre el anuncio del paro, la convocatoria electoral y la nueva iniciativa gubernamental obliga a preguntarse por la finalidad concreta de la movilización. El problema de la vivienda es real y merece respuestas eficaces; pero de ello no se deduce automáticamente que una huelga general sea el instrumento más adecuado, ni que sus objetivos estén suficientemente delimitados.
Las reivindicaciones relacionadas con el precio de los alquileres, la insuficiencia de la oferta de vivienda y las dificultades de acceso de los jóvenes y las familias trabajadoras merecen un debate serio. Sin embargo, una cosa es defender legítimamente esos intereses y otra trasladar el conflicto al conjunto de la actividad laboral mediante un paro general.
El ordenamiento ofrece aquí un criterio claro. El artículo 11.a) del Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo, declara ilegal la huelga que se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. La doctrina constitucional, desde la STC 11/1981, ha admitido huelgas frente a la política socioeconómica del Gobierno, pero exige esa conexión con los intereses de los trabajadores. Y conviene recordar que solo los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales están legitimados para convocarla: no lo está una asociación de inquilinos.
La huelga general no es una manifestación más. Afecta a trabajadores, empresas, servicios y ciudadanos que pueden no compartir las reivindicaciones ni tener capacidad alguna para resolver los problemas denunciados. Por eso, su convocatoria exige una justificación proporcionada, objetivos concretos y una conexión suficientemente clara con los intereses laborales que pretende defender.
Tampoco puede ignorarse que la huelga se anuncia en vísperas de unas elecciones generales. La coincidencia no demuestra por sí sola una finalidad partidista, pero hace legítimo preguntar si se pretende obtener resultados específicos en materia de vivienda o si la movilización forma parte de una estrategia de presión política más amplia en plena contienda electoral.
Y hay otra cuestión que no debe pasarse por alto: si el Gobierno acaba de volver a aprobar las medidas reclamadas, ¿qué objetivos adicionales persiguen los sindicatos al mantener la convocatoria? ¿Consideran insuficientes los nuevos textos? ¿Reclaman otras actuaciones? ¿O entienden que la movilización debe continuar con independencia de la respuesta gubernamental?
Son preguntas legítimas. La defensa de los derechos sociales no exime a ninguna organización de explicar sus decisiones ni de someterlas al escrutinio público.
Una controversia institucional que no termina en la vivienda
Por último, y en un plano institucional distinto, el Tribunal Constitucional ha estimado hoy los recursos de amparo contra la negativa del Tribunal Supremo a aplicar la ley de amnistía al delito de malversación, imponiendo así su criterio frente a la interpretación sostenida por la Sala de lo Penal.
La discrepancia entre ambos tribunales plantea cuestiones de enorme trascendencia sobre el alcance de la ley, el control de constitucionalidad y la relación entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional. El Tribunal Constitucional tiene atribuida la interpretación suprema de la Constitución, pero el artículo 123 reserva al Tribunal Supremo la condición de órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales. Determinar dónde termina la tutela de los derechos fundamentales y dónde comienza la interpretación de la legalidad ordinaria no es una cuestión menor, y sus decisiones tampoco están al margen del debate jurídico ni de la crítica pública.
No se trata de negar la legitimidad de una resolución por discrepar de su contenido, sino de exigir que las decisiones que afectan a principios tan sensibles como la igualdad ante la ley, la responsabilidad de los poderes públicos y la persecución de los delitos sean examinadas con el máximo rigor.
Cuando se acumulan controversias de esta naturaleza, la confianza ciudadana en las instituciones depende, en buena medida, de que sus actuaciones resulten comprensibles, estén suficientemente motivadas y respeten los límites constitucionales que justifican su propia legitimidad.
La democracia exige algo más que invocar el progreso
Nos encontramos ante una acumulación de decisiones políticas, parlamentarias y judiciales que merece un examen sereno, pero también exigente. La legitimidad de las instituciones no se protege silenciando las discrepancias, sino sometiendo sus actuaciones al escrutinio público y a las reglas del Estado de derecho.
Resulta especialmente preocupante que, en un clima de creciente confrontación, determinadas actuaciones se presenten como incuestionables por quienes las promueven, apelando a la defensa de los derechos sociales o al carácter progresista de sus objetivos. Ninguna etiqueta ideológica convierte una decisión política en acertada, ni la exime de respetar las reglas democráticas.
La democracia no consiste en que una mayoría circunstancial pueda utilizar todos los mecanismos disponibles sin atender a su finalidad, a su contexto o a sus consecuencias institucionales. Tampoco consiste en negar al Gobierno sus competencias ni en deslegitimar a los tribunales cuando sus decisiones nos resultan incómodas. Consiste, precisamente, en aceptar límites, respetar procedimientos y reconocer que el poder está sometido al Derecho.
Ante este cúmulo de actuaciones controvertidas, resulta imprescindible preservar la serenidad y evitar que la confrontación política siga alimentando la crispación y la división entre los ciudadanos, una fractura que lleva años profundizándose.
La democracia no exige adhesión incondicional a quienes gobiernan. Exige respeto a la Constitución, a las decisiones de las instituciones competentes y a los límites que el ordenamiento impone a todos los poderes públicos.
Y ese respeto debe exigirse a todos, con independencia de su ideología, de sus intereses políticos o de la legitimidad que atribuyan a sus propios objetivos.