PORTADA DE LA RAZÓN Martes, 06 de octubre de 2026
Análisis 2
El plan de Moncloa: parón judicial y campaña de golpes
Fecha: 6 de octubre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opiniónUna semana excepcional para la democracia española Hoy conviene refrescar la memoria de los ciudadanos, sea cual sea su inclinación política. Para comprender la gravedad del momento que atravesamos, es preciso detenerse en una sucesión de acontecimientos que, por su proximidad temporal y su trascendencia institucional, resulta extraordinaria. El 2 de octubre, el Congreso de los Diputados rechazó los reales decretos-ley sobre vivienda presentados por el Gobierno, los RDL 26/2026 y 27/2026. La Cámara, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, expresó así su rechazo a las medidas sometidas a convalidación con el voto de una mayoría absoluta. El 5 de octubre, el presidente del Gobierno anunció la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre. Ese mismo lunes, UGT anunció mediante comunicado oficial su intención de convocar una huelga general de 24 horas, iniciativa a la que se sumó CCOO y cuya fecha está aún pendiente de fijar. Ambas organizaciones sindicales confluyen así con la movilización promovida por el denominado Sindicato de Inquilinas, cuya naturaleza jurídica debe distinguirse de la de los sindicatos constituidos conforme a la legislación sindical: se trata de una organización asociativa que defiende los intereses de los arrendatarios. Hoy, 6 de octubre, el Gobierno ha vuelto a aprobar los dos reales decretos-ley sobre vivienda, con la intención de someterlos a la convalidación de la Diputación Permanente del Congreso, una vez disueltas las Cortes. La composición de este órgano, que rinde una correlación de fuerzas opuesta a la del Pleno, introduce un elemento político e institucional de especial relevancia. Ese mismo día, el Tribunal Constitucional ha estimado los recursos de amparo frente a la negativa del Tribunal Supremo a aplicar la ley de amnistía al delito de malversación. La cuestión jurídica es evidente: ¿puede el Ejecutivo volver a someter a convalidación, por una vía parlamentaria distinta, medidas que el Congreso acaba de rechazar? La respuesta exige examinar el contenido de los nuevos textos, las modificaciones introducidas y el alcance de las competencias de la Diputación Permanente. No basta con invocar una supuesta laguna legal; es necesario determinar si la actuación respeta los límites constitucionales de la legislación de urgencia. El marco constitucional y el precedente de 2019 Conviene precisar, para evitar equívocos, dónde está y dónde no está la laguna. La competencia no ofrece duda: el artículo 78.2 de la Constitución atribuye expresamente a la Diputación Permanente, cuando las Cámaras han sido disueltas, la facultad de convalidar o derogar los decretos-leyes. Y el Gobierno no se encuentra en funciones hasta la celebración de las elecciones (art. 101 CE), por lo que conserva íntegra su potestad normativa. La laguna está en otro lugar. El artículo 78.1 exige que la Diputación Permanente represente a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica, pero ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso prevén qué ocurre cuando los redondeos de esa proporcionalidad invierten la mayoría del Pleno. Tampoco existe norma alguna que impida someter a ese órgano un decreto-ley de contenido idéntico al que el Pleno acaba de derogar. El constituyente concibió la Diputación Permanente como un reflejo reducido de la Cámara, no como una instancia capaz de revocar su voluntad. Cuando la aritmética del redondeo convierte una mayoría en minoría, el silencio normativo no autoriza cualquier uso: obliga a interpretar la competencia conforme a su finalidad, que es garantizar la continuidad del control parlamentario, no sustituirlo. Tampoco puede ignorarse que existe un precedente. En enero de 2019 el Congreso derogó el Real Decreto-ley 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El Gobierno aprobó entonces el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, días antes de disolver las Cortes, y fue la Diputación Permanente la que lo convalidó en abril de ese año. Las diferencias, sin embargo, son relevantes. En 2019 el nuevo decreto se aprobó antes de la disolución y su texto se modificó respecto del derogado. Ahora, los decretos se aprueban una vez disueltas las Cortes, apenas cuatro días después de su rechazo por el Pleno. Si su contenido resultara sustancialmente idéntico al de los textos derogados, la única variable que habría cambiado sería el órgano llamado a pronunciarse. Y ese cambio no es neutro. Como se analizó en el artículo publicado ayer en este mismo blog, PP, Vox y Junts, que reúnen la mayoría absoluta en el Pleno del Congreso, quedan en minoría en la Diputación Permanente. El mismo contenido normativo, rechazado por la mayoría de la Cámara, podría así obtener la convalidación de un órgano que, aun siendo constitucionalmente competente, no reproduce esa mayoría. De ahí que deba concluirse que no existe un precedente equiparable. En 2019, la convalidación fue posible porque el texto se renegoció y obtuvo el apoyo de grupos que antes lo habían rechazado: cambió la voluntad de la mayoría porque cambió la norma. Hoy, en cambio, la norma no se ha transformado para atender a la voluntad expresada por el Pleno, sino que se confronta abiertamente con ella, y el resultado solo puede variar porque varía el órgano que decide. A ello se suman las circunstancias en que se produce, en plena precampaña electoral, y los objetivos que se desprenden de la trayectoria de quienes promueven estas normas. La oportunidad política y el calendario electoral No puede ignorarse el momento en que se producen estos acontecimientos. Con las elecciones generales convocadas para el próximo 29 de noviembre y las Cortes Generales disueltas, el Gobierno decide volver a aprobar, apenas unos días después de su rechazo parlamentario, dos decretos-ley sobre una materia de enorme sensibilidad social y electoral. Esta secuencia plantea una cuestión que trasciende la discusión sobre el contenido de las medidas: ¿es institucionalmente razonable reactivar, en plena precampaña electoral, unas disposiciones que el Congreso acaba de rechazar, buscando ahora su convalidación por un órgano parlamentario con una composición política ventajosa? Aunque la utilización de los mecanismos constitucionales disponibles no constituye por sí misma una irregularidad, su empleo en estas circunstancias puede suscitar serias dudas sobre su oportunidad, su finalidad y su adecuación al espíritu de la representación parlamentaria. Una actuación formalmente posible no queda, por ese solo hecho, exenta de crítica política ni de control jurídico. Ese control jurídico tiene, además, apoyos concretos. El artículo 86 de la Constitución exige una situación de extraordinaria y urgente necesidad, y el Gobierno deberá justificar qué urgencia nueva concurre cuatro días después de que el Congreso rechazara las mismas medidas. A ello se añade el límite material del propio precepto, que impide que los decretos-leyes afecten a los derechos del Título I, entre ellos el de propiedad del artículo 33. El Tribunal Constitucional ya anuló, en su sentencia 93/2015, parte de un decreto-ley autonómico sobre la función social de la vivienda precisamente por esa razón. Es precisamente esta proximidad entre el rechazo parlamentario, la disolución de las Cortes, la convocatoria electoral y la nueva iniciativa gubernamental la que permite cuestionar si estamos ante una respuesta legislativa ordinaria o ante una forma de actuación extemporánea, condicionada por el calendario electoral y susceptible de ser examinada desde la perspectiva del fraude constitucional. La cuestión no es negar al Gobierno la capacidad de actuar hasta el final de su mandato, sino preguntarse si resulta compatible con la lealtad institucional y con el respeto debido a las decisiones parlamentarias aprovechar una nueva configuración del órgano llamado a intervenir para intentar obtener un resultado que no se consiguió ante el Pleno del Congreso. En el artículo publicado ayer en este mismo blog, bajo el título «El Gobierno se activa para el adelanto de las elecciones», ya se analizaba el mecanismo que podía conducir a esta situación. Se advertía entonces de la posibilidad de que la operación planteara un problema de fraude constitucional. Los acontecimientos posteriores hacen todavía más necesario examinar esa hipótesis con rigor jurídico. La huelga general y sus verdaderas motivaciones Entretanto, UGT y CCOO mantienen el anuncio de una huelga general de 24 horas, cuya fecha aún no han fijado, en convergencia con la movilización promovida por el Sindicato de Inquilinas y con la posible adhesión de otros colectivos. La coincidencia temporal entre el anuncio del paro, la convocatoria electoral y la nueva iniciativa gubernamental obliga a preguntarse por la finalidad concreta de la movilización. El problema de la vivienda es real y merece respuestas eficaces; pero de ello no se deduce automáticamente que una huelga general sea el instrumento más adecuado, ni que sus objetivos estén suficientemente delimitados. Las reivindicaciones relacionadas con el precio de los alquileres, la insuficiencia de la oferta de vivienda y las dificultades de acceso de los jóvenes y las familias trabajadoras merecen un debate serio. Sin embargo, una cosa es defender legítimamente esos intereses y otra trasladar el conflicto al conjunto de la actividad laboral mediante un paro general. El ordenamiento ofrece aquí un criterio claro. El artículo 11.a) del Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo, declara ilegal la huelga que se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. La doctrina constitucional, desde la STC 11/1981, ha admitido huelgas frente a la política socioeconómica del Gobierno, pero exige esa conexión con los intereses de los trabajadores. Y conviene recordar que solo los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales están legitimados para convocarla: no lo está una asociación de inquilinos. La huelga general no es una manifestación más. Afecta a trabajadores, empresas, servicios y ciudadanos que pueden no compartir las reivindicaciones ni tener capacidad alguna para resolver los problemas denunciados. Por eso, su convocatoria exige una justificación proporcionada, objetivos concretos y una conexión suficientemente clara con los intereses laborales que pretende defender. Tampoco puede ignorarse que la huelga se anuncia en vísperas de unas elecciones generales. La coincidencia no demuestra por sí sola una finalidad partidista, pero hace legítimo preguntar si se pretende obtener resultados específicos en materia de vivienda o si la movilización forma parte de una estrategia de presión política más amplia en plena contienda electoral. Y hay otra cuestión que no debe pasarse por alto: si el Gobierno acaba de volver a aprobar las medidas reclamadas, ¿qué objetivos adicionales persiguen los sindicatos al mantener la convocatoria? ¿Consideran insuficientes los nuevos textos? ¿Reclaman otras actuaciones? ¿O entienden que la movilización debe continuar con independencia de la respuesta gubernamental? Son preguntas legítimas. La defensa de los derechos sociales no exime a ninguna organización de explicar sus decisiones ni de someterlas al escrutinio público. Una controversia institucional que no termina en la vivienda Por último, y en un plano institucional distinto, el Tribunal Constitucional ha estimado hoy los recursos de amparo contra la negativa del Tribunal Supremo a aplicar la ley de amnistía al delito de malversación, imponiendo así su criterio frente a la interpretación sostenida por la Sala de lo Penal. La discrepancia entre ambos tribunales plantea cuestiones de enorme trascendencia sobre el alcance de la ley, el control de constitucionalidad y la relación entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional. El Tribunal Constitucional tiene atribuida la interpretación suprema de la Constitución, pero el artículo 123 reserva al Tribunal Supremo la condición de órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales. Determinar dónde termina la tutela de los derechos fundamentales y dónde comienza la interpretación de la legalidad ordinaria no es una cuestión menor, y sus decisiones tampoco están al margen del debate jurídico ni de la crítica pública. No se trata de negar la legitimidad de una resolución por discrepar de su contenido, sino de exigir que las decisiones que afectan a principios tan sensibles como la igualdad ante la ley, la responsabilidad de los poderes públicos y la persecución de los delitos sean examinadas con el máximo rigor. Cuando se acumulan controversias de esta naturaleza, la confianza ciudadana en las instituciones depende, en buena medida, de que sus actuaciones resulten comprensibles, estén suficientemente motivadas y respeten los límites constitucionales que justifican su propia legitimidad. La democracia exige algo más que invocar el progreso Nos encontramos ante una acumulación de decisiones políticas, parlamentarias y judiciales que merece un examen sereno, pero también exigente. La legitimidad de las instituciones no se protege silenciando las discrepancias, sino sometiendo sus actuaciones al escrutinio público y a las reglas del Estado de derecho. Resulta especialmente preocupante que, en un clima de creciente confrontación, determinadas actuaciones se presenten como incuestionables por quienes las promueven, apelando a la defensa de los derechos sociales o al carácter progresista de sus objetivos. Ninguna etiqueta ideológica convierte una decisión política en acertada, ni la exime de respetar las reglas democráticas. La democracia no consiste en que una mayoría circunstancial pueda utilizar todos los mecanismos disponibles sin atender a su finalidad, a su contexto o a sus consecuencias institucionales. Tampoco consiste en negar al Gobierno sus competencias ni en deslegitimar a los tribunales cuando sus decisiones nos resultan incómodas. Consiste, precisamente, en aceptar límites, respetar procedimientos y reconocer que el poder está sometido al Derecho. Ante este cúmulo de actuaciones controvertidas, resulta imprescindible preservar la serenidad y evitar que la confrontación política siga alimentando la crispación y la división entre los ciudadanos, una fractura que lleva años profundizándose. La democracia no exige adhesión incondicional a quienes gobiernan. Exige respeto a la Constitución, a las decisiones de las instituciones competentes y a los límites que el ordenamiento impone a todos los poderes públicos. Y ese respeto debe exigirse a todos, con independencia de su ideología, de sus intereses políticos o de la legitimidad que atribuyan a sus propios objetivos.
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El plan de Moncloa: parón judicial y campaña de golpes

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Fecha: 6 de octubre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Una semana excepcional para la democracia española

Hoy conviene refrescar la memoria de los ciudadanos, sea cual sea su inclinación política. Para comprender la gravedad del momento que atravesamos, es preciso detenerse en una sucesión de acontecimientos que, por su proximidad temporal y su trascendencia institucional, resulta extraordinaria.

  1. El 2 de octubre, el Congreso de los Diputados rechazó los reales decretos-ley sobre vivienda presentados por el Gobierno, los RDL 26/2026 y 27/2026. La Cámara, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, expresó así su rechazo a las medidas sometidas a convalidación con el voto de una mayoría absoluta.

  2. El 5 de octubre, el presidente del Gobierno anunció la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre.

  3. Ese mismo lunes, UGT anunció mediante comunicado oficial su intención de convocar una huelga general de 24 horas, iniciativa a la que se sumó CCOO y cuya fecha está aún pendiente de fijar. Ambas organizaciones sindicales confluyen así con la movilización promovida por el denominado Sindicato de Inquilinas, cuya naturaleza jurídica debe distinguirse de la de los sindicatos constituidos conforme a la legislación sindical: se trata de una organización asociativa que defiende los intereses de los arrendatarios.

  4. Hoy, 6 de octubre, el Gobierno ha vuelto a aprobar los dos reales decretos-ley sobre vivienda, con la intención de someterlos a la convalidación de la Diputación Permanente del Congreso, una vez disueltas las Cortes. La composición de este órgano, que rinde una correlación de fuerzas opuesta a la del Pleno, introduce un elemento político e institucional de especial relevancia.

  5. Ese mismo día, el Tribunal Constitucional ha estimado los recursos de amparo frente a la negativa del Tribunal Supremo a aplicar la ley de amnistía al delito de malversación.

La cuestión jurídica es evidente: ¿puede el Ejecutivo volver a someter a convalidación, por una vía parlamentaria distinta, medidas que el Congreso acaba de rechazar? La respuesta exige examinar el contenido de los nuevos textos, las modificaciones introducidas y el alcance de las competencias de la Diputación Permanente. No basta con invocar una supuesta laguna legal; es necesario determinar si la actuación respeta los límites constitucionales de la legislación de urgencia.

El marco constitucional y el precedente de 2019

Conviene precisar, para evitar equívocos, dónde está y dónde no está la laguna. La competencia no ofrece duda: el artículo 78.2 de la Constitución atribuye expresamente a la Diputación Permanente, cuando las Cámaras han sido disueltas, la facultad de convalidar o derogar los decretos-leyes. Y el Gobierno no se encuentra en funciones hasta la celebración de las elecciones (art. 101 CE), por lo que conserva íntegra su potestad normativa.

La laguna está en otro lugar. El artículo 78.1 exige que la Diputación Permanente represente a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica, pero ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso prevén qué ocurre cuando los redondeos de esa proporcionalidad invierten la mayoría del Pleno. Tampoco existe norma alguna que impida someter a ese órgano un decreto-ley de contenido idéntico al que el Pleno acaba de derogar. El constituyente concibió la Diputación Permanente como un reflejo reducido de la Cámara, no como una instancia capaz de revocar su voluntad. Cuando la aritmética del redondeo convierte una mayoría en minoría, el silencio normativo no autoriza cualquier uso: obliga a interpretar la competencia conforme a su finalidad, que es garantizar la continuidad del control parlamentario, no sustituirlo.

Tampoco puede ignorarse que existe un precedente. En enero de 2019 el Congreso derogó el Real Decreto-ley 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El Gobierno aprobó entonces el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, días antes de disolver las Cortes, y fue la Diputación Permanente la que lo convalidó en abril de ese año.

Las diferencias, sin embargo, son relevantes. En 2019 el nuevo decreto se aprobó antes de la disolución y su texto se modificó respecto del derogado. Ahora, los decretos se aprueban una vez disueltas las Cortes, apenas cuatro días después de su rechazo por el Pleno. Si su contenido resultara sustancialmente idéntico al de los textos derogados, la única variable que habría cambiado sería el órgano llamado a pronunciarse.

Y ese cambio no es neutro. Como se analizó en el artículo publicado ayer en este mismo blog, PP, Vox y Junts, que reúnen la mayoría absoluta en el Pleno del Congreso, quedan en minoría en la Diputación Permanente. El mismo contenido normativo, rechazado por la mayoría de la Cámara, podría así obtener la convalidación de un órgano que, aun siendo constitucionalmente competente, no reproduce esa mayoría.

De ahí que deba concluirse que no existe un precedente equiparable. En 2019, la convalidación fue posible porque el texto se renegoció y obtuvo el apoyo de grupos que antes lo habían rechazado: cambió la voluntad de la mayoría porque cambió la norma. Hoy, en cambio, la norma no se ha transformado para atender a la voluntad expresada por el Pleno, sino que se confronta abiertamente con ella, y el resultado solo puede variar porque varía el órgano que decide. A ello se suman las circunstancias en que se produce, en plena precampaña electoral, y los objetivos que se desprenden de la trayectoria de quienes promueven estas normas.

La oportunidad política y el calendario electoral

No puede ignorarse el momento en que se producen estos acontecimientos. Con las elecciones generales convocadas para el próximo 29 de noviembre y las Cortes Generales disueltas, el Gobierno decide volver a aprobar, apenas unos días después de su rechazo parlamentario, dos decretos-ley sobre una materia de enorme sensibilidad social y electoral.

Esta secuencia plantea una cuestión que trasciende la discusión sobre el contenido de las medidas: ¿es institucionalmente razonable reactivar, en plena precampaña electoral, unas disposiciones que el Congreso acaba de rechazar, buscando ahora su convalidación por un órgano parlamentario con una composición política ventajosa?

Aunque la utilización de los mecanismos constitucionales disponibles no constituye por sí misma una irregularidad, su empleo en estas circunstancias puede suscitar serias dudas sobre su oportunidad, su finalidad y su adecuación al espíritu de la representación parlamentaria. Una actuación formalmente posible no queda, por ese solo hecho, exenta de crítica política ni de control jurídico.

Ese control jurídico tiene, además, apoyos concretos. El artículo 86 de la Constitución exige una situación de extraordinaria y urgente necesidad, y el Gobierno deberá justificar qué urgencia nueva concurre cuatro días después de que el Congreso rechazara las mismas medidas. A ello se añade el límite material del propio precepto, que impide que los decretos-leyes afecten a los derechos del Título I, entre ellos el de propiedad del artículo 33. El Tribunal Constitucional ya anuló, en su sentencia 93/2015, parte de un decreto-ley autonómico sobre la función social de la vivienda precisamente por esa razón.

Es precisamente esta proximidad entre el rechazo parlamentario, la disolución de las Cortes, la convocatoria electoral y la nueva iniciativa gubernamental la que permite cuestionar si estamos ante una respuesta legislativa ordinaria o ante una forma de actuación extemporánea, condicionada por el calendario electoral y susceptible de ser examinada desde la perspectiva del fraude constitucional.

La cuestión no es negar al Gobierno la capacidad de actuar hasta el final de su mandato, sino preguntarse si resulta compatible con la lealtad institucional y con el respeto debido a las decisiones parlamentarias aprovechar una nueva configuración del órgano llamado a intervenir para intentar obtener un resultado que no se consiguió ante el Pleno del Congreso.

En el artículo publicado ayer en este mismo blog, bajo el título «El Gobierno se activa para el adelanto de las elecciones», ya se analizaba el mecanismo que podía conducir a esta situación. Se advertía entonces de la posibilidad de que la operación planteara un problema de fraude constitucional. Los acontecimientos posteriores hacen todavía más necesario examinar esa hipótesis con rigor jurídico.

La huelga general y sus verdaderas motivaciones

Entretanto, UGT y CCOO mantienen el anuncio de una huelga general de 24 horas, cuya fecha aún no han fijado, en convergencia con la movilización promovida por el Sindicato de Inquilinas y con la posible adhesión de otros colectivos.

La coincidencia temporal entre el anuncio del paro, la convocatoria electoral y la nueva iniciativa gubernamental obliga a preguntarse por la finalidad concreta de la movilización. El problema de la vivienda es real y merece respuestas eficaces; pero de ello no se deduce automáticamente que una huelga general sea el instrumento más adecuado, ni que sus objetivos estén suficientemente delimitados.

Las reivindicaciones relacionadas con el precio de los alquileres, la insuficiencia de la oferta de vivienda y las dificultades de acceso de los jóvenes y las familias trabajadoras merecen un debate serio. Sin embargo, una cosa es defender legítimamente esos intereses y otra trasladar el conflicto al conjunto de la actividad laboral mediante un paro general.

El ordenamiento ofrece aquí un criterio claro. El artículo 11.a) del Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo, declara ilegal la huelga que se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. La doctrina constitucional, desde la STC 11/1981, ha admitido huelgas frente a la política socioeconómica del Gobierno, pero exige esa conexión con los intereses de los trabajadores. Y conviene recordar que solo los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales están legitimados para convocarla: no lo está una asociación de inquilinos.

La huelga general no es una manifestación más. Afecta a trabajadores, empresas, servicios y ciudadanos que pueden no compartir las reivindicaciones ni tener capacidad alguna para resolver los problemas denunciados. Por eso, su convocatoria exige una justificación proporcionada, objetivos concretos y una conexión suficientemente clara con los intereses laborales que pretende defender.

Tampoco puede ignorarse que la huelga se anuncia en vísperas de unas elecciones generales. La coincidencia no demuestra por sí sola una finalidad partidista, pero hace legítimo preguntar si se pretende obtener resultados específicos en materia de vivienda o si la movilización forma parte de una estrategia de presión política más amplia en plena contienda electoral.

Y hay otra cuestión que no debe pasarse por alto: si el Gobierno acaba de volver a aprobar las medidas reclamadas, ¿qué objetivos adicionales persiguen los sindicatos al mantener la convocatoria? ¿Consideran insuficientes los nuevos textos? ¿Reclaman otras actuaciones? ¿O entienden que la movilización debe continuar con independencia de la respuesta gubernamental?

Son preguntas legítimas. La defensa de los derechos sociales no exime a ninguna organización de explicar sus decisiones ni de someterlas al escrutinio público.

Una controversia institucional que no termina en la vivienda

Por último, y en un plano institucional distinto, el Tribunal Constitucional ha estimado hoy los recursos de amparo contra la negativa del Tribunal Supremo a aplicar la ley de amnistía al delito de malversación, imponiendo así su criterio frente a la interpretación sostenida por la Sala de lo Penal.

La discrepancia entre ambos tribunales plantea cuestiones de enorme trascendencia sobre el alcance de la ley, el control de constitucionalidad y la relación entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional. El Tribunal Constitucional tiene atribuida la interpretación suprema de la Constitución, pero el artículo 123 reserva al Tribunal Supremo la condición de órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales. Determinar dónde termina la tutela de los derechos fundamentales y dónde comienza la interpretación de la legalidad ordinaria no es una cuestión menor, y sus decisiones tampoco están al margen del debate jurídico ni de la crítica pública.

No se trata de negar la legitimidad de una resolución por discrepar de su contenido, sino de exigir que las decisiones que afectan a principios tan sensibles como la igualdad ante la ley, la responsabilidad de los poderes públicos y la persecución de los delitos sean examinadas con el máximo rigor.

Cuando se acumulan controversias de esta naturaleza, la confianza ciudadana en las instituciones depende, en buena medida, de que sus actuaciones resulten comprensibles, estén suficientemente motivadas y respeten los límites constitucionales que justifican su propia legitimidad.

La democracia exige algo más que invocar el progreso

Nos encontramos ante una acumulación de decisiones políticas, parlamentarias y judiciales que merece un examen sereno, pero también exigente. La legitimidad de las instituciones no se protege silenciando las discrepancias, sino sometiendo sus actuaciones al escrutinio público y a las reglas del Estado de derecho.

Resulta especialmente preocupante que, en un clima de creciente confrontación, determinadas actuaciones se presenten como incuestionables por quienes las promueven, apelando a la defensa de los derechos sociales o al carácter progresista de sus objetivos. Ninguna etiqueta ideológica convierte una decisión política en acertada, ni la exime de respetar las reglas democráticas.

La democracia no consiste en que una mayoría circunstancial pueda utilizar todos los mecanismos disponibles sin atender a su finalidad, a su contexto o a sus consecuencias institucionales. Tampoco consiste en negar al Gobierno sus competencias ni en deslegitimar a los tribunales cuando sus decisiones nos resultan incómodas. Consiste, precisamente, en aceptar límites, respetar procedimientos y reconocer que el poder está sometido al Derecho.

Ante este cúmulo de actuaciones controvertidas, resulta imprescindible preservar la serenidad y evitar que la confrontación política siga alimentando la crispación y la división entre los ciudadanos, una fractura que lleva años profundizándose.

La democracia no exige adhesión incondicional a quienes gobiernan. Exige respeto a la Constitución, a las decisiones de las instituciones competentes y a los límites que el ordenamiento impone a todos los poderes públicos.

Y ese respeto debe exigirse a todos, con independencia de su ideología, de sus intereses políticos o de la legitimidad que atribuyan a sus propios objetivos.

PORTADA DE EL PERIÓDICO Martes, 06 de octubre de 2026
Análisis 2
El Gobierno se activa para el adelanto de las elecciones
Fecha: 5 de octubre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opiniónLa Diputación Permanente no es un segundo Congreso Esta mañana, el presidente del Gobierno ha anunciado la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre. Una vez publicado el real decreto de disolución, y hasta la constitución de las nuevas Cámaras, la Diputación Permanente del Congreso asumirá, entre otras, las facultades relativas a la convalidación o derogación de los decretos-leyes que dicte el Gobierno. Hasta aquí, nada irregular. La Constitución contempla expresamente esta situación. El problema surge cuando una facultad concebida para garantizar la continuidad parlamentaria puede convertirse en un instrumento para obtener, mediante una composición distinta, el resultado que el Pleno acaba de negar. El pasado viernes, el Congreso rechazó los dos decretos-leyes del Gobierno relativos a la vivienda, uno de ellos con medidas de protección frente a los desahucios de personas vulnerables. La respuesta parlamentaria fue inequívoca: las medidas sometidas a votación no obtuvieron la mayoría necesaria para su convalidación. Ahora se anuncia la posibilidad de aprobar nuevas disposiciones de contenido similar y someterlas a la Diputación Permanente, en lugar de hacerlo ante el Pleno que acaba de rechazarlas. La cuestión constitucional no es menor: ¿puede el Gobierno aprovechar la disolución de las Cortes para conseguir, mediante un órgano de composición más reducida, una mayoría que no tiene en el Pleno? La respuesta exige distinguir entre la legalidad formal del procedimiento y la legitimidad constitucional de su utilización. Los números: una mayoría distinta, sin una nueva elección En el Pleno, las fuerzas que rechazaron las medidas cuentan con una mayoría suficiente para impedir su convalidación. En la Diputación Permanente, sin embargo, la distribución de los escaños y la representación proporcional de los grupos producen un escenario aritmético diferente. El órgano está integrado por 69 miembros, distribuidos entre los grupos parlamentarios, bajo la presidencia de la presidenta del Congreso. En él, los apoyos potenciales a las medidas gubernamentales pueden alcanzar una mayoría que no existe en el Pleno. La diferencia no obedece a que los ciudadanos hayan cambiado de opinión, ni a que se hayan celebrado nuevas elecciones, ni a que los diputados hayan recibido un mandato distinto. Obedece a la composición de un órgano parlamentario más reducido, en el que la distribución de los representantes de los grupos puede alterar el resultado. Es cierto que la proporcionalidad no implica una reproducción matemática exacta de la composición del Pleno. Pero esa constatación no resuelve el problema de fondo: ¿hasta dónde puede llegar el Gobierno en la utilización estratégica de esa diferencia para revertir una derrota parlamentaria reciente? No se trata de afirmar que toda decisión de la Diputación Permanente que arroje un resultado diferente sea ilegítima. Se trata de determinar si cabe utilizar deliberadamente esa diferencia para neutralizar el sentido de una votación que acaba de producirse en el órgano plenario. Qué dice la Constitución El artículo 86.2 de la Constitución atribuye al Congreso de los Diputados la decisión sobre la convalidación o derogación de los decretos-leyes. El artículo 78.2 establece, a su vez, que, en caso de disolución o expiración del mandato, la Diputación Permanente asumirá las facultades correspondientes conforme a los artículos 86 y 116. Por tanto, sería jurídicamente incorrecto sostener que la Diputación Permanente carece de competencia para pronunciarse sobre los decretos-leyes durante el periodo electoral. La tiene, y la Constitución lo dice expresamente. Pero de esa atribución competencial no se desprende que cualquier utilización de esa facultad resulte constitucionalmente irreprochable. El artículo 78.1 exige que la Diputación Permanente represente a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Su finalidad es asegurar la continuidad de las funciones parlamentarias durante los periodos en que las Cámaras no pueden ejercerlas ordinariamente. No se trata de un órgano político independiente del Congreso, ni de una Cámara alternativa con un mandato propio. La cuestión, por tanto, no es si la Diputación Permanente puede convalidar un decreto-ley. Puede hacerlo. La cuestión es si la utilización de esa competencia, en unas circunstancias concretas y con una finalidad determinada, puede desnaturalizar la función constitucional que justifica su existencia. ¿Fraude de Constitución? El artículo 6.4 del Código Civil considera realizado un fraude de ley cuando se utiliza el texto de una norma para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento o contrario a él. La doctrina constitucional conoce también el problema de las actuaciones que, amparándose formalmente en una competencia, pretenden eludir los principios o límites que condicionan su ejercicio. Aplicar esa categoría al supuesto que nos ocupa exige prudencia. No basta con que una decisión sea políticamente oportunista, ni con que produzca un resultado distinto del deseado por la mayoría del Pleno. Tampoco basta con que el Gobierno ejerza una facultad expresamente reconocida por la Constitución. Sin embargo, hay razones para plantear seriamente la cuestión. Primero. La norma de cobertura. Los artículos 78.2 y 86 de la Constitución, junto con el artículo 57 del Reglamento del Congreso, permiten que la Diputación Permanente ejerza las facultades relativas a los decretos-leyes durante la disolución. Segundo. La finalidad constitucional. Esa atribución garantiza la continuidad de la función parlamentaria durante un periodo en el que el Pleno no puede ejercerla ordinariamente. Debe interpretarse de acuerdo con la representación proporcional de los grupos y con el sistema constitucional de control del Gobierno. Tercero. La finalidad perseguida. Si el Gobierno decide reproducir sustancialmente unas medidas recién rechazadas y elige deliberadamente el momento de la disolución para someterlas a un órgano cuya composición le resulta más favorable, se plantea una duda legítima: si está utilizando una facultad de continuidad institucional para eludir, en la práctica, el control parlamentario que acaba de experimentar. La conclusión no puede darse por demostrada de antemano. Pero tampoco debe descartarse por el mero hecho de que cada uno de los pasos tenga cobertura normativa. Precisamente ahí reside el interés constitucional del problema: en determinar si el ejercicio formalmente permitido de una competencia puede convertirse, por su finalidad y sus circunstancias, en una utilización abusiva de esa competencia. La urgencia no es una cláusula en blanco Hay otra cuestión que no debe pasar inadvertida: el presupuesto habilitante del decreto-ley. El artículo 86.1 de la Constitución exige una situación de extraordinaria y urgente necesidad. No basta con que una medida sea conveniente, políticamente prioritaria o socialmente deseable. El Gobierno debe justificar la concurrencia de las circunstancias que permiten recurrir a esta fuente normativa excepcional. La derogación de un decreto-ley no impide automáticamente aprobar otro sobre la misma materia. Tampoco demuestra, por sí sola, que haya desaparecido la urgencia. Pero cuando se pretende reproducir sustancialmente una regulación que acaba de ser rechazada, resulta razonable exigir una explicación especialmente rigurosa de la necesidad de volver a legislar por esa vía. Si las circunstancias no han cambiado, si las medidas son esencialmente las mismas y si no se identifican razones nuevas que justifiquen la urgencia, el Gobierno deberá explicar por qué concurren los requisitos constitucionales para dictar el nuevo decreto-ley. La urgencia no puede convertirse en una fórmula retórica que permita al Ejecutivo insistir indefinidamente en una medida hasta encontrar el órgano parlamentario en el que pueda obtener los votos necesarios. La objeción previsible Se dirá que todo es legal: que el Gobierno conserva sus competencias durante el periodo electoral, que la Diputación Permanente está expresamente facultada para pronunciarse sobre los decretos-leyes y que ningún precepto prohíbe aprobar una nueva regulación después de que otra haya sido derogada. Es cierto. Y conviene reconocerlo, porque la crítica constitucional pierde fuerza cuando confunde una actuación discutible con una infracción manifiesta. Pero la existencia de una competencia no dispensa de ejercerla conforme a su finalidad constitucional. El debate no consiste en negar que la Diputación Permanente pueda intervenir, sino en examinar si la elección deliberada de ese cauce, unida a la reproducción de medidas recién rechazadas, constituye una utilización constitucionalmente abusiva de la facultad. Tampoco basta con invocar la urgencia social. La gravedad de un problema no elimina los requisitos constitucionales ni convierte en irrelevante el control parlamentario. El Gobierno puede mantener sus iniciativas, explicar sus razones y someter sus propuestas al juicio de los ciudadanos en las elecciones del 29 de noviembre y al de las nuevas Cortes una vez constituidas. Lo que no debería aceptarse sin un examen riguroso es que la disolución de las Cámaras se convierta en una oportunidad para modificar, por la vía de los hechos, las consecuencias de una derrota parlamentaria que se acaba de producir. Lo que está en juego Esto no es, en el fondo, una cuestión de vivienda, ni de izquierda o derecha. Es una cuestión de calidad democrática y de respeto a las instituciones. La Diputación Permanente no es un segundo Congreso, dotado de una legitimidad política distinta. Es un órgano de continuidad parlamentaria al que la Constitución atribuye facultades concretas para evitar que las funciones esenciales de las Cámaras queden suspendidas durante la disolución. Esa atribución no debe interpretarse de manera que permita convertir una excepción funcional en una alternativa estratégica al control ordinario del Pleno. Si se normalizara la práctica de volver a someter medidas sustancialmente idénticas a un órgano cuya composición ofrece mejores perspectivas de aprobación, después de que el Congreso las haya rechazado, el problema trascendería al Gobierno actual. Cualquier Ejecutivo podría verse tentado a utilizar la misma estrategia cuando perdiera una votación decisiva al final de una legislatura. La Constitución no puede depender de la conveniencia aritmética de cada Gobierno. Tampoco basta con confiar en que, llegado el caso, el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse: el control jurisdiccional es imprescindible, pero no sustituye la responsabilidad constitucional de quienes ejercen el poder. El verdadero límite de una democracia parlamentaria no consiste únicamente en que las instituciones actúen dentro de sus competencias formales. Consiste también en que esas competencias no se utilicen para vaciar de contenido la función que las justifica. Cuando el Gobierno intenta cambiar el órgano que decide porque no ha conseguido convencer al que debía decidir, la cuestión deja de ser meramente aritmética. Se convierte en una cuestión constitucional.
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El Gobierno se activa para el adelanto de las elecciones

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Fecha: 5 de octubre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

La Diputación Permanente no es un segundo Congreso

Esta mañana, el presidente del Gobierno ha anunciado la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre. Una vez publicado el real decreto de disolución, y hasta la constitución de las nuevas Cámaras, la Diputación Permanente del Congreso asumirá, entre otras, las facultades relativas a la convalidación o derogación de los decretos-leyes que dicte el Gobierno.

Hasta aquí, nada irregular. La Constitución contempla expresamente esta situación. El problema surge cuando una facultad concebida para garantizar la continuidad parlamentaria puede convertirse en un instrumento para obtener, mediante una composición distinta, el resultado que el Pleno acaba de negar.

El pasado viernes, el Congreso rechazó los dos decretos-leyes del Gobierno relativos a la vivienda, uno de ellos con medidas de protección frente a los desahucios de personas vulnerables. La respuesta parlamentaria fue inequívoca: las medidas sometidas a votación no obtuvieron la mayoría necesaria para su convalidación.

Ahora se anuncia la posibilidad de aprobar nuevas disposiciones de contenido similar y someterlas a la Diputación Permanente, en lugar de hacerlo ante el Pleno que acaba de rechazarlas. La cuestión constitucional no es menor: ¿puede el Gobierno aprovechar la disolución de las Cortes para conseguir, mediante un órgano de composición más reducida, una mayoría que no tiene en el Pleno?

La respuesta exige distinguir entre la legalidad formal del procedimiento y la legitimidad constitucional de su utilización.

Los números: una mayoría distinta, sin una nueva elección

En el Pleno, las fuerzas que rechazaron las medidas cuentan con una mayoría suficiente para impedir su convalidación. En la Diputación Permanente, sin embargo, la distribución de los escaños y la representación proporcional de los grupos producen un escenario aritmético diferente.

El órgano está integrado por 69 miembros, distribuidos entre los grupos parlamentarios, bajo la presidencia de la presidenta del Congreso. En él, los apoyos potenciales a las medidas gubernamentales pueden alcanzar una mayoría que no existe en el Pleno.

La diferencia no obedece a que los ciudadanos hayan cambiado de opinión, ni a que se hayan celebrado nuevas elecciones, ni a que los diputados hayan recibido un mandato distinto. Obedece a la composición de un órgano parlamentario más reducido, en el que la distribución de los representantes de los grupos puede alterar el resultado.

Es cierto que la proporcionalidad no implica una reproducción matemática exacta de la composición del Pleno. Pero esa constatación no resuelve el problema de fondo: ¿hasta dónde puede llegar el Gobierno en la utilización estratégica de esa diferencia para revertir una derrota parlamentaria reciente?

No se trata de afirmar que toda decisión de la Diputación Permanente que arroje un resultado diferente sea ilegítima. Se trata de determinar si cabe utilizar deliberadamente esa diferencia para neutralizar el sentido de una votación que acaba de producirse en el órgano plenario.

Qué dice la Constitución

El artículo 86.2 de la Constitución atribuye al Congreso de los Diputados la decisión sobre la convalidación o derogación de los decretos-leyes. El artículo 78.2 establece, a su vez, que, en caso de disolución o expiración del mandato, la Diputación Permanente asumirá las facultades correspondientes conforme a los artículos 86 y 116.

Por tanto, sería jurídicamente incorrecto sostener que la Diputación Permanente carece de competencia para pronunciarse sobre los decretos-leyes durante el periodo electoral. La tiene, y la Constitución lo dice expresamente. Pero de esa atribución competencial no se desprende que cualquier utilización de esa facultad resulte constitucionalmente irreprochable. El artículo 78.1 exige que la Diputación Permanente represente a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Su finalidad es asegurar la continuidad de las funciones parlamentarias durante los periodos en que las Cámaras no pueden ejercerlas ordinariamente. No se trata de un órgano político independiente del Congreso, ni de una Cámara alternativa con un mandato propio.

La cuestión, por tanto, no es si la Diputación Permanente puede convalidar un decreto-ley. Puede hacerlo. La cuestión es si la utilización de esa competencia, en unas circunstancias concretas y con una finalidad determinada, puede desnaturalizar la función constitucional que justifica su existencia.

¿Fraude de Constitución?

El artículo 6.4 del Código Civil considera realizado un fraude de ley cuando se utiliza el texto de una norma para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento o contrario a él. La doctrina constitucional conoce también el problema de las actuaciones que, amparándose formalmente en una competencia, pretenden eludir los principios o límites que condicionan su ejercicio.

Aplicar esa categoría al supuesto que nos ocupa exige prudencia. No basta con que una decisión sea políticamente oportunista, ni con que produzca un resultado distinto del deseado por la mayoría del Pleno. Tampoco basta con que el Gobierno ejerza una facultad expresamente reconocida por la Constitución.

Sin embargo, hay razones para plantear seriamente la cuestión.

Primero. La norma de cobertura. Los artículos 78.2 y 86 de la Constitución, junto con el artículo 57 del Reglamento del Congreso, permiten que la Diputación Permanente ejerza las facultades relativas a los decretos-leyes durante la disolución.

Segundo. La finalidad constitucional. Esa atribución garantiza la continuidad de la función parlamentaria durante un periodo en el que el Pleno no puede ejercerla ordinariamente. Debe interpretarse de acuerdo con la representación proporcional de los grupos y con el sistema constitucional de control del Gobierno.

Tercero. La finalidad perseguida. Si el Gobierno decide reproducir sustancialmente unas medidas recién rechazadas y elige deliberadamente el momento de la disolución para someterlas a un órgano cuya composición le resulta más favorable, se plantea una duda legítima: si está utilizando una facultad de continuidad institucional para eludir, en la práctica, el control parlamentario que acaba de experimentar.

La conclusión no puede darse por demostrada de antemano. Pero tampoco debe descartarse por el mero hecho de que cada uno de los pasos tenga cobertura normativa. Precisamente ahí reside el interés constitucional del problema: en determinar si el ejercicio formalmente permitido de una competencia puede convertirse, por su finalidad y sus circunstancias, en una utilización abusiva de esa competencia.

La urgencia no es una cláusula en blanco

Hay otra cuestión que no debe pasar inadvertida: el presupuesto habilitante del decreto-ley. El artículo 86.1 de la Constitución exige una situación de extraordinaria y urgente necesidad. No basta con que una medida sea conveniente, políticamente prioritaria o socialmente deseable. El Gobierno debe justificar la concurrencia de las circunstancias que permiten recurrir a esta fuente normativa excepcional. La derogación de un decreto-ley no impide automáticamente aprobar otro sobre la misma materia. Tampoco demuestra, por sí sola, que haya desaparecido la urgencia. Pero cuando se pretende reproducir sustancialmente una regulación que acaba de ser rechazada, resulta razonable exigir una explicación especialmente rigurosa de la necesidad de volver a legislar por esa vía.

Si las circunstancias no han cambiado, si las medidas son esencialmente las mismas y si no se identifican razones nuevas que justifiquen la urgencia, el Gobierno deberá explicar por qué concurren los requisitos constitucionales para dictar el nuevo decreto-ley.

La urgencia no puede convertirse en una fórmula retórica que permita al Ejecutivo insistir indefinidamente en una medida hasta encontrar el órgano parlamentario en el que pueda obtener los votos necesarios.

La objeción previsible

Se dirá que todo es legal: que el Gobierno conserva sus competencias durante el periodo electoral, que la Diputación Permanente está expresamente facultada para pronunciarse sobre los decretos-leyes y que ningún precepto prohíbe aprobar una nueva regulación después de que otra haya sido derogada.

Es cierto. Y conviene reconocerlo, porque la crítica constitucional pierde fuerza cuando confunde una actuación discutible con una infracción manifiesta.

Pero la existencia de una competencia no dispensa de ejercerla conforme a su finalidad constitucional. El debate no consiste en negar que la Diputación Permanente pueda intervenir, sino en examinar si la elección deliberada de ese cauce, unida a la reproducción de medidas recién rechazadas, constituye una utilización constitucionalmente abusiva de la facultad.

Tampoco basta con invocar la urgencia social. La gravedad de un problema no elimina los requisitos constitucionales ni convierte en irrelevante el control parlamentario. El Gobierno puede mantener sus iniciativas, explicar sus razones y someter sus propuestas al juicio de los ciudadanos en las elecciones del 29 de noviembre y al de las nuevas Cortes una vez constituidas.

Lo que no debería aceptarse sin un examen riguroso es que la disolución de las Cámaras se convierta en una oportunidad para modificar, por la vía de los hechos, las consecuencias de una derrota parlamentaria que se acaba de producir.

Lo que está en juego

Esto no es, en el fondo, una cuestión de vivienda, ni de izquierda o derecha. Es una cuestión de calidad democrática y de respeto a las instituciones. La Diputación Permanente no es un segundo Congreso, dotado de una legitimidad política distinta. Es un órgano de continuidad parlamentaria al que la Constitución atribuye facultades concretas para evitar que las funciones esenciales de las Cámaras queden suspendidas durante la disolución. Esa atribución no debe interpretarse de manera que permita convertir una excepción funcional en una alternativa estratégica al control ordinario del Pleno. Si se normalizara la práctica de volver a someter medidas sustancialmente idénticas a un órgano cuya composición ofrece mejores perspectivas de aprobación, después de que el Congreso las haya rechazado, el problema trascendería al Gobierno actual. Cualquier Ejecutivo podría verse tentado a utilizar la misma estrategia cuando perdiera una votación decisiva al final de una legislatura. La Constitución no puede depender de la conveniencia aritmética de cada Gobierno. Tampoco basta con confiar en que, llegado el caso, el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse: el control jurisdiccional es imprescindible, pero no sustituye la responsabilidad constitucional de quienes ejercen el poder.

El verdadero límite de una democracia parlamentaria no consiste únicamente en que las instituciones actúen dentro de sus competencias formales. Consiste también en que esas competencias no se utilicen para vaciar de contenido la función que las justifica.

Cuando el Gobierno intenta cambiar el órgano que decide porque no ha conseguido convencer al que debía decidir, la cuestión deja de ser meramente aritmética. Se convierte en una cuestión constitucional.

PORTADA DE LA VANGUARDIA Martes, 06 de octubre de 2026
Análisis 1
El ascenso de la ultraderecha aboca a una Cataluña ingobernable
Fecha: 4 de octubre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión ¿Cataluña ingobernable? El pronóstico político de La Vanguardia La Vanguardia abre su portada de este domingo con un titular a cinco columnas: «El ascenso de la ultraderecha aboca a una Catalunya ingobernable». Contiene dos afirmaciones de naturaleza muy distinta. La primera es que, según el sondeo, la ultraderecha avanza en Cataluña; es un dato demoscópico, verificable dentro de los márgenes de cualquier encuesta. La segunda es mucho más discutible. Pertenece al terreno de la interpretación política y formula un juicio prospectivo cuyo cumplimiento no puede darse por demostrado. Los datos que ofrece el diario La noticia se apoya en un sondeo de Ipsos para el propio periódico, publicado este domingo, 4 de octubre. Esta es la estimación de escaños que publica en portada: Partido Escaños estimados Escaños en 2024 PSC 30 42 Aliança Catalana 30 2 ERC 23 20 Vox 18 11 Junts 16 35 PP 11 15 Comuns 4 6 CUP 3 4 Total 135 135 La mayoría absoluta está en 68 escaños. El escenario apunta a una fuerte fragmentación: el PSC pierde doce diputados, Junts cae a menos de la mitad y Aliança Catalana pasa de dos escaños a empatar en primera posición. Todo ello complica, sin duda, la formación de mayorías estables. Pero una cosa es constatar esa dificultad y otra, muy distinta, anunciar que Cataluña está abocada a la ingobernabilidad. El titular contra su propio subtítulo Lo más llamativo de la portada no está en el titular, sino justo debajo. El segundo subtítulo afirma que la izquierda, con una estimación de 60 escaños, no podría gobernar, y que la entente más viable sería la suma del PSC, Esquerra y Junts. Es decir, el propio periódico identifica una mayoría viable. PSC, ERC y Junts suman 69 escaños, uno por encima de la mayoría absoluta. Puede discutirse si ese acuerdo es probable, cómodo o estable, pero no puede sostenerse a la vez que existe una entente viable y que Cataluña está abocada a ser ingobernable. El titular afirma lo que el subtítulo desmiente. La aritmética completa Con los datos del propio sondeo, las cuentas dibujan un Parlamento difícil, pero no cerrado. PSC + ERC + Comuns + CUP suman 60. Es la suma de la izquierda que cita el diario, y efectivamente no alcanza la mayoría. PSC + ERC + Junts suman 69. Es mayoría absoluta y es la fórmula que el propio periódico considera la más viable. ERC + Junts + Aliança Catalana + CUP suman 72. Es aritméticamente la mayor suma independentista, pero ERC y la CUP han descartado cualquier acuerdo con el partido de Sílvia Orriols. Aliança Catalana + Junts + Vox + PP suman 75. Los números alcanzan, pero la política no: a Aliança y Vox les separa el eje nacional, y el PP y Junts difícilmente compartirían Gobierno. Hay, por tanto, varias sumas posibles sobre el papel y al menos una que el propio diario califica de viable. Algunas parecen hoy improbables o incómodas para sus integrantes. Pero improbable no es imposible, y la diferencia entre ambas cosas es precisamente la que el titular borra. Las líneas rojas también se mueven ¿Quién asegura que, mediante la negociación, no será posible alcanzar un acuerdo de Gobierno? La experiencia reciente enseña que pactos que parecían impensables acaban, a veces, materializándose. Basta recordar a los dirigentes socialistas que, antes de las elecciones de julio de 2023, negaban que una amnistía cupiera en la Constitución, y la ley que el mismo partido impulsó y aprobó meses después. Se valore como se valore aquel giro, demuestra que las declaraciones previas no siempre constituyen compromisos inamovibles. Dos cuestiones distintas presentadas como una sola El titular funde dos planos que conviene separar. Uno es el crecimiento electoral de los partidos situados a la derecha radical, que puede comprobarse con datos demoscópicos y, llegado el momento, electorales. El otro son las consecuencias que ese crecimiento tendría sobre la formación y la estabilidad de un Gobierno. Esto último exige interpretación política y, necesariamente, admite incertidumbre. Aquí aparece el problema periodístico. El verbo «aboca» no describe un riesgo: sugiere una dirección prácticamente inevitable. El lector recibe así una conclusión política antes de que se hayan celebrado las elecciones, antes incluso de que haya fecha para ellas y antes de que los partidos hayan negociado nada. La recibe, además, en un titular que su propio subtítulo contradice. ¿Sesgo del periódico o vicio del género? ¿Estamos ante un sesgo ideológico de La Vanguardia? Es una lectura posible, pero conviene matizarla. El diagnóstico de la «ingobernabilidad» no es exclusivo de este diario. Buena parte de la cobertura de los sondeos de Sigma Dos para El Mundo y del GESOP para El Periódico, publicados este mismo año, recurrió a un pronóstico semejante. Más que una línea editorial singular, parece una inercia del periodismo demoscópico: convertir la fragmentación en profecía y la dificultad en destino. Eso no exime al titular. La elección de las palabras introduce una carga valorativa clara: no se limita a informar del ascenso de determinadas fuerzas, sino que anticipa un desenlace negativo como consecuencia de ese ascenso. Y eso también informa sobre el medio. La forma de titular, las consecuencias que se destacan y el grado de certeza con que se presentan las previsiones permiten al lector saber no solo qué noticia se le ofrece, sino también desde qué perspectiva se interpreta. Porque informar de que una determinada composición parlamentaria puede dificultar la gobernabilidad es una cosa. Presentar la ingobernabilidad como un destino inevitable, cuando el propio periódico señala en la misma portada una mayoría viable, es otra muy distinta.
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El ascenso de la ultraderecha aboca a una Cataluña ingobernable

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Fecha: 4 de octubre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

¿Cataluña ingobernable? El pronóstico político de La Vanguardia

La Vanguardia abre su portada de este domingo con un titular a cinco columnas: «El ascenso de la ultraderecha aboca a una Catalunya ingobernable». Contiene dos afirmaciones de naturaleza muy distinta. La primera es que, según el sondeo, la ultraderecha avanza en Cataluña; es un dato demoscópico, verificable dentro de los márgenes de cualquier encuesta. La segunda es mucho más discutible. Pertenece al terreno de la interpretación política y formula un juicio prospectivo cuyo cumplimiento no puede darse por demostrado.

Los datos que ofrece el diario

La noticia se apoya en un sondeo de Ipsos para el propio periódico, publicado este domingo, 4 de octubre. Esta es la estimación de escaños que publica en portada:

Partido Escaños estimados Escaños en 2024
PSC 30 42
Aliança Catalana 30 2
ERC 23 20
Vox 18 11
Junts 16 35
PP 11 15
Comuns 4 6
CUP 3 4
Total 135 135

La mayoría absoluta está en 68 escaños. El escenario apunta a una fuerte fragmentación: el PSC pierde doce diputados, Junts cae a menos de la mitad y Aliança Catalana pasa de dos escaños a empatar en primera posición. Todo ello complica, sin duda, la formación de mayorías estables. Pero una cosa es constatar esa dificultad y otra, muy distinta, anunciar que Cataluña está abocada a la ingobernabilidad.

El titular contra su propio subtítulo

Lo más llamativo de la portada no está en el titular, sino justo debajo. El segundo subtítulo afirma que la izquierda, con una estimación de 60 escaños, no podría gobernar, y que la entente más viable sería la suma del PSC, Esquerra y Junts.

Es decir, el propio periódico identifica una mayoría viable. PSC, ERC y Junts suman 69 escaños, uno por encima de la mayoría absoluta. Puede discutirse si ese acuerdo es probable, cómodo o estable, pero no puede sostenerse a la vez que existe una entente viable y que Cataluña está abocada a ser ingobernable. El titular afirma lo que el subtítulo desmiente.

La aritmética completa

Con los datos del propio sondeo, las cuentas dibujan un Parlamento difícil, pero no cerrado.

  • PSC + ERC + Comuns + CUP suman 60. Es la suma de la izquierda que cita el diario, y efectivamente no alcanza la mayoría.
  • PSC + ERC + Junts suman 69. Es mayoría absoluta y es la fórmula que el propio periódico considera la más viable.
  • ERC + Junts + Aliança Catalana + CUP suman 72. Es aritméticamente la mayor suma independentista, pero ERC y la CUP han descartado cualquier acuerdo con el partido de Sílvia Orriols.
  • Aliança Catalana + Junts + Vox + PP suman 75. Los números alcanzan, pero la política no: a Aliança y Vox les separa el eje nacional, y el PP y Junts difícilmente compartirían Gobierno.

Hay, por tanto, varias sumas posibles sobre el papel y al menos una que el propio diario califica de viable. Algunas parecen hoy improbables o incómodas para sus integrantes. Pero improbable no es imposible, y la diferencia entre ambas cosas es precisamente la que el titular borra.

Las líneas rojas también se mueven

¿Quién asegura que, mediante la negociación, no será posible alcanzar un acuerdo de Gobierno? La experiencia reciente enseña que pactos que parecían impensables acaban, a veces, materializándose. Basta recordar a los dirigentes socialistas que, antes de las elecciones de julio de 2023, negaban que una amnistía cupiera en la Constitución, y la ley que el mismo partido impulsó y aprobó meses después. Se valore como se valore aquel giro, demuestra que las declaraciones previas no siempre constituyen compromisos inamovibles.

Dos cuestiones distintas presentadas como una sola

El titular funde dos planos que conviene separar. Uno es el crecimiento electoral de los partidos situados a la derecha radical, que puede comprobarse con datos demoscópicos y, llegado el momento, electorales. El otro son las consecuencias que ese crecimiento tendría sobre la formación y la estabilidad de un Gobierno. Esto último exige interpretación política y, necesariamente, admite incertidumbre.

Aquí aparece el problema periodístico. El verbo «aboca» no describe un riesgo: sugiere una dirección prácticamente inevitable. El lector recibe así una conclusión política antes de que se hayan celebrado las elecciones, antes incluso de que haya fecha para ellas y antes de que los partidos hayan negociado nada. La recibe, además, en un titular que su propio subtítulo contradice.

¿Sesgo del periódico o vicio del género?

¿Estamos ante un sesgo ideológico de La Vanguardia? Es una lectura posible, pero conviene matizarla. El diagnóstico de la «ingobernabilidad» no es exclusivo de este diario. Buena parte de la cobertura de los sondeos de Sigma Dos para El Mundo y del GESOP para El Periódico, publicados este mismo año, recurrió a un pronóstico semejante. Más que una línea editorial singular, parece una inercia del periodismo demoscópico: convertir la fragmentación en profecía y la dificultad en destino.

Eso no exime al titular. La elección de las palabras introduce una carga valorativa clara: no se limita a informar del ascenso de determinadas fuerzas, sino que anticipa un desenlace negativo como consecuencia de ese ascenso. Y eso también informa sobre el medio. La forma de titular, las consecuencias que se destacan y el grado de certeza con que se presentan las previsiones permiten al lector saber no solo qué noticia se le ofrece, sino también desde qué perspectiva se interpreta.

Porque informar de que una determinada composición parlamentaria puede dificultar la gobernabilidad es una cosa. Presentar la ingobernabilidad como un destino inevitable, cuando el propio periódico señala en la misma portada una mayoría viable, es otra muy distinta.

PORTADA DE EL CORREO Martes, 06 de octubre de 2026
Análisis 2
El Gobierno lanza su plan antidesahucios...
Fecha: 30 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión Del alquiler regulado al mercado intervenido: ocho años de política de vivienda en España 2026: surge la intervención en el mercado En los últimos ocho años de gobierno autodenominado progresista, el mercado español del alquiler ha experimentado, desde el punto de vista jurídico, unas modificaciones fuera de lo normal: reformas sucesivas de la Ley de Arrendamientos Urbanos; limitaciones temporales de las actualizaciones de renta; ampliaciones de la duración obligatoria de los contratos; mecanismos de protección frente al desahucio; incentivos fiscales; declaración de zonas de mercado residencial tensionado; límites a las rentas iniciales y, por fin, restricciones sobre los alquileres de temporada y por habitaciones. Pero el resultado es paradójico. Todo apunta a una degradación de la situación, que reduce las posibilidades de acceso a la vivienda, y a un aumento del intervencionismo estatal autoritario. La regulación que, en la intención del legislador, debía facilitar el acceso a la vivienda se ha multiplicado. Sin embargo, el problema de acceso al alquiler ha crecido, pues, como señala el Banco de España, la demanda de alquiler ha aumentado por encima de una oferta que disminuye, sobre todo en las zonas tensionadas. El nuevo Real Decreto-ley 26/2026 es el último hito progresista (esperemos que no sea solo por ahora). 2018: el alquiler ya no es un mero contrato La aprobación del Real Decreto-ley 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, amplió la duración mínima de los contratos a cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica). El Congreso no lo convalidó y quedó derogado en enero de 2019, pero marcó el camino. Todo apunta a una incapacidad relevante para encontrar la verdadera solución al problema, porque el diagnóstico era totalmente errado. El legislador entendió que la causa de la crisis eran el incremento de los precios y el alquiler de temporada, y con ello marcó una dirección equivocada para la legislación posterior. El contrato de alquiler ya no es algo entre arrendador y arrendatario: es víctima del intervencionismo del Estado, como ocurre en los regímenes poco democráticos. 2019: estabilidad contractual frente a flexibilidad El siguiente escalón se bajó con el Real Decreto-ley 7/2019. El alquiler tiene, con carácter legal imperativo, una duración mínima de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) y una prórroga tácita de hasta 3 años. La consecuencia ha sido una menor rotación del parque de viviendas en alquiler. El Banco de España ha observado que la cuota de contratos renovados descendió progresivamente del 25,4 % en 2019 al 21,8 % en 2023. En paralelo, el peso de las nuevas viviendas que entraban en el mercado del alquiler bajó del 13,3 % en 2020 al 11,3 % en 2024. El propio Banco relaciona esta evolución, entre otros factores, con los cambios normativos que ampliaron la duración de los contratos. 2020-2022: estado de excepción en la política de vivienda La pandemia, la inflación, la crisis energética y la guerra de Ucrania probablemente indujeron a los progresistas a dictar nuevas medidas extraordinarias de protección de los arrendatarios. Aquí aparece el núcleo del problema. Como señala el Banco de España, el aumento de los precios del alquiler desde 2015 se ha producido en un contexto en el que la demanda crece más rápido que la oferta. Las verdaderas causas son el insuficiente crecimiento del parque residencial y la competencia de otros usos (alquiler de temporada, por habitaciones, turístico), y no solo el comportamiento de los propietarios. Y este punto resulta especialmente importante, porque ninguna regulación del precio puede crear, por sí misma, nuevas viviendas. 2023: la Ley por el derecho a la vivienda La Ley 12/2023 introdujo las zonas de mercado residencial tensionado, la contención de las rentas iniciales en ellas, la figura del gran tenedor y un nuevo índice de referencia para la actualización de rentas (el IRAV), que sustituye al IPC. 2026: la regulación entra en una nueva fase En marzo de 2026, el Real Decreto-ley 8/2026 volvió a limitar la actualización de las rentas al 2 % hasta el 31/12/2027 y aprobó una prórroga extraordinaria de los contratos. La limitación era obligatoria para los grandes tenedores y, para el resto, operaba en ausencia de acuerdo. El Congreso no lo convalidó y decayó. Y, pese a ese revés parlamentario, el 29 de septiembre se aprueba el Real Decreto-ley 26/2026, en vigor desde el 1 de octubre, que recupera el tope del 2% hasta finales de 2027 y culmina la intervención desmedida del Estado, que modifica la estructura del mercado: Alquiler de temporada. Deja de ser una categoría fácilmente intercambiable con el alquiler residencial. La temporalidad deberá responder a una causa real y acreditable. Una duración superior a doce meses sin justificación, así como determinadas sucesiones de contratos, pueden hacer que el arrendamiento se considere de vivienda habitual desde el primer contrato. Alquiler por habitaciones. También se interviene: la suma de las rentas de las habitaciones de una vivienda no puede superar la renta correspondiente al alquiler unitario de la vivienda completa. En las zonas tensionadas se aplican, además, los límites del régimen de contención de rentas. Actualización de la renta. Queda vinculada al IRAV y, en todo caso, no puede superar su variación porcentual. Protección procesal del arrendatario vulnerable. Se refuerza: el nuevo régimen establece mecanismos de suspensión de determinados desahucios cuando no exista alternativa habitacional. Además, desarrolla una nueva forma de enervación extraordinaria vinculada a la actuación de las administraciones públicas. Ha desaparecido la libertad contractual. La libertad contractual se encuentra hoy condicionada por: la duración mínima y las prórrogas; las limitaciones de actualización; los límites de renta en determinadas zonas; la regulación específica de los grandes tenedores; los requisitos para los contratos temporales; los límites del alquiler por habitaciones; las restricciones sobre gastos repercutibles; la protección reforzada frente al desahucio; las obligaciones adicionales de información; una fiscalidad diferenciada; la regulación de las viviendas turísticas; los sistemas estatales de índices de referencia. La tendencia desde 2018 es inequívoca desde el punto de vista jurídico. El contrato de arrendamiento ha dejado progresivamente de ser una relación puramente bilateral para convertirse en un instrumento sometido a la regulación del Estado. La omisión relevante del Gobierno El Gobierno no parece percatarse de que no es lo mismo regular el mercado existente que aumentar la oferta de vivienda. Y ahí se encuentra, probablemente, la cuestión decisiva de los próximos años. Los datos disponibles muestran que el problema que originó buena parte de estas reformas sigue sin resolverse. Según datos de Eurostat recogidos en el propio Real Decreto-ley 26/2026, en 2025 el 26,8 % de los hogares que alquilaban a precio de mercado destinaban más del 40 % de sus ingresos al alquiler. Es menos que el 39,4 % de 2022, pero todavía unos ocho puntos por encima de la media europea. La cuestión, por tanto, ya no es solamente cuánto debe protegerse al arrendatario. La verdadera cuestión es si el modelo regulatorio construido desde 2018 consigue a la vez tres objetivos: proteger al inquilino, mantener una rentabilidad suficiente para el propietario y aumentar la oferta de viviendas en alquiler. La política de vivienda española entra así en una nueva etapa. Ya no se trata solo de regular el contrato de arrendamiento, sino de determinar qué tipo de mercado de alquiler quiere construir el Estado y qué costes económicos y jurídicos está dispuesto a asumir para conseguirlo.  
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El Gobierno lanza su plan antidesahucios...

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Fecha: 30 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Del alquiler regulado al mercado intervenido: ocho años de política de vivienda en España

2026: surge la intervención en el mercado

En los últimos ocho años de gobierno autodenominado progresista, el mercado español del alquiler ha experimentado, desde el punto de vista jurídico, unas modificaciones fuera de lo normal:

  • reformas sucesivas de la Ley de Arrendamientos Urbanos;
  • limitaciones temporales de las actualizaciones de renta;
  • ampliaciones de la duración obligatoria de los contratos;
  • mecanismos de protección frente al desahucio;
  • incentivos fiscales;
  • declaración de zonas de mercado residencial tensionado;
  • límites a las rentas iniciales y, por fin,
  • restricciones sobre los alquileres de temporada y por habitaciones.

Pero el resultado es paradójico. Todo apunta a una degradación de la situación, que reduce las posibilidades de acceso a la vivienda, y a un aumento del intervencionismo estatal autoritario.

La regulación que, en la intención del legislador, debía facilitar el acceso a la vivienda se ha multiplicado. Sin embargo, el problema de acceso al alquiler ha crecido, pues, como señala el Banco de España, la demanda de alquiler ha aumentado por encima de una oferta que disminuye, sobre todo en las zonas tensionadas.

El nuevo Real Decreto-ley 26/2026 es el último hito progresista (esperemos que no sea solo por ahora).

2018: el alquiler ya no es un mero contrato

La aprobación del Real Decreto-ley 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, amplió la duración mínima de los contratos a cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica). El Congreso no lo convalidó y quedó derogado en enero de 2019, pero marcó el camino.

Todo apunta a una incapacidad relevante para encontrar la verdadera solución al problema, porque el diagnóstico era totalmente errado. El legislador entendió que la causa de la crisis eran el incremento de los precios y el alquiler de temporada, y con ello marcó una dirección equivocada para la legislación posterior. El contrato de alquiler ya no es algo entre arrendador y arrendatario: es víctima del intervencionismo del Estado, como ocurre en los regímenes poco democráticos.

2019: estabilidad contractual frente a flexibilidad

El siguiente escalón se bajó con el Real Decreto-ley 7/2019. El alquiler tiene, con carácter legal imperativo, una duración mínima de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) y una prórroga tácita de hasta 3 años. La consecuencia ha sido una menor rotación del parque de viviendas en alquiler.

El Banco de España ha observado que la cuota de contratos renovados descendió progresivamente del 25,4 % en 2019 al 21,8 % en 2023. En paralelo, el peso de las nuevas viviendas que entraban en el mercado del alquiler bajó del 13,3 % en 2020 al 11,3 % en 2024. El propio Banco relaciona esta evolución, entre otros factores, con los cambios normativos que ampliaron la duración de los contratos.

2020-2022: estado de excepción en la política de vivienda

La pandemia, la inflación, la crisis energética y la guerra de Ucrania probablemente indujeron a los progresistas a dictar nuevas medidas extraordinarias de protección de los arrendatarios.

Aquí aparece el núcleo del problema. Como señala el Banco de España, el aumento de los precios del alquiler desde 2015 se ha producido en un contexto en el que la demanda crece más rápido que la oferta. Las verdaderas causas son el insuficiente crecimiento del parque residencial y la competencia de otros usos (alquiler de temporada, por habitaciones, turístico), y no solo el comportamiento de los propietarios.

Y este punto resulta especialmente importante, porque ninguna regulación del precio puede crear, por sí misma, nuevas viviendas.

2023: la Ley por el derecho a la vivienda

La Ley 12/2023 introdujo las zonas de mercado residencial tensionado, la contención de las rentas iniciales en ellas, la figura del gran tenedor y un nuevo índice de referencia para la actualización de rentas (el IRAV), que sustituye al IPC.

2026: la regulación entra en una nueva fase

En marzo de 2026, el Real Decreto-ley 8/2026 volvió a limitar la actualización de las rentas al 2 % hasta el 31/12/2027 y aprobó una prórroga extraordinaria de los contratos. La limitación era obligatoria para los grandes tenedores y, para el resto, operaba en ausencia de acuerdo. El Congreso no lo convalidó y decayó.

Y, pese a ese revés parlamentario, el 29 de septiembre se aprueba el Real Decreto-ley 26/2026, en vigor desde el 1 de octubre, que recupera el tope del 2% hasta finales de 2027 y culmina la intervención desmedida del Estado, que modifica la estructura del mercado:

  • Alquiler de temporada. Deja de ser una categoría fácilmente intercambiable con el alquiler residencial. La temporalidad deberá responder a una causa real y acreditable. Una duración superior a doce meses sin justificación, así como determinadas sucesiones de contratos, pueden hacer que el arrendamiento se considere de vivienda habitual desde el primer contrato.
  • Alquiler por habitaciones. También se interviene: la suma de las rentas de las habitaciones de una vivienda no puede superar la renta correspondiente al alquiler unitario de la vivienda completa. En las zonas tensionadas se aplican, además, los límites del régimen de contención de rentas.
  • Actualización de la renta. Queda vinculada al IRAV y, en todo caso, no puede superar su variación porcentual.
  • Protección procesal del arrendatario vulnerable. Se refuerza: el nuevo régimen establece mecanismos de suspensión de determinados desahucios cuando no exista alternativa habitacional. Además, desarrolla una nueva forma de enervación extraordinaria vinculada a la actuación de las administraciones públicas.

Ha desaparecido la libertad contractual.

La libertad contractual se encuentra hoy condicionada por:

  • la duración mínima y las prórrogas;
  • las limitaciones de actualización;
  • los límites de renta en determinadas zonas;
  • la regulación específica de los grandes tenedores;
  • los requisitos para los contratos temporales;
  • los límites del alquiler por habitaciones;
  • las restricciones sobre gastos repercutibles;
  • la protección reforzada frente al desahucio;
  • las obligaciones adicionales de información;
  • una fiscalidad diferenciada;
  • la regulación de las viviendas turísticas;
  • los sistemas estatales de índices de referencia.

La tendencia desde 2018 es inequívoca desde el punto de vista jurídico. El contrato de arrendamiento ha dejado progresivamente de ser una relación puramente bilateral para convertirse en un instrumento sometido a la regulación del Estado.

La omisión relevante del Gobierno

El Gobierno no parece percatarse de que no es lo mismo regular el mercado existente que aumentar la oferta de vivienda. Y ahí se encuentra, probablemente, la cuestión decisiva de los próximos años.

Los datos disponibles muestran que el problema que originó buena parte de estas reformas sigue sin resolverse. Según datos de Eurostat recogidos en el propio Real Decreto-ley 26/2026, en 2025 el 26,8 % de los hogares que alquilaban a precio de mercado destinaban más del 40 % de sus ingresos al alquiler. Es menos que el 39,4 % de 2022, pero todavía unos ocho puntos por encima de la media europea. La cuestión, por tanto, ya no es solamente cuánto debe protegerse al arrendatario.

La verdadera cuestión es si el modelo regulatorio construido desde 2018 consigue a la vez tres objetivos: proteger al inquilino, mantener una rentabilidad suficiente para el propietario y aumentar la oferta de viviendas en alquiler.

La política de vivienda española entra así en una nueva etapa. Ya no se trata solo de regular el contrato de arrendamiento, sino de determinar qué tipo de mercado de alquiler quiere construir el Estado y qué costes económicos y jurídicos está dispuesto a asumir para conseguirlo.

 

PORTADA DEL HERALDO DE ARAGÓN Martes, 06 de octubre de 2026
Análisis 2
El desahucio de una anciana reabre la pelea política por la vivienda
Fecha: 24 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión El derecho a la vivienda no se paga con la propiedad ajena El desahucio de Maricarmen, una mujer de 87 años que ha vivido más de setenta en la misma vivienda del barrio madrileño de Retiro, es una imagen difícil de contemplar con indiferencia. El 23 de septiembre la comisión judicial ejecutó el lanzamiento y la mujer salió del inmueble en camilla; el Samur la trasladó después al hospital. (EFE) La imagen es impactante, pero no conviene convertirla en argumento político. Una cosa es la compasión que produce, con toda naturalidad, la situación de una persona anciana y vulnerable. Otra muy distinta es determinar quién tiene la obligación jurídica de resolver su problema de vivienda. Eso es precisamente lo que oculta un titular como «desahucian a una anciana»: ¿quién debe garantizar el derecho a una vivienda digna? La Constitución contiene dos artículos que deberían aparecer juntos en cualquier debate serio sobre vivienda. El artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, y establece que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con las leyes. El artículo 47 proclama el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Pero el mismo artículo 47 dice también quién debe hacerlo efectivo: «los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes». (BOE) No dice que lo harán los propietarios. No dice que lo harán los arrendadores. No dice que el dueño de una vivienda deba soportar indefinidamente el coste de garantizar el derecho constitucional de otra persona. Dice: los poderes públicos. No es un recurso dialéctico, sino la lectura más natural del texto constitucional. La vulnerabilidad del inquilino no puede convertir al propietario en Administración pública. Maricarmen es vulnerable. Esa circunstancia merece protección y exige una respuesta pública. Pero la vulnerabilidad de una persona no determina, por sí sola, que otra deba asumir indefinidamente el coste de sus necesidades. Si así fuera, cualquier necesidad social podría convertirse en un derecho exigible directamente contra el patrimonio de un tercero, algo incompatible con un Estado de Derecho. Nada de esto niega el derecho de Maricarmen a una vivienda digna. Lo que no se deduce de ese derecho es otro distinto: el de permanecer en una vivienda privada concreta con independencia de su situación jurídica. La cuestión no es si Maricarmen merece una vivienda. La cuestión es quién debe proporcionársela cuando su situación económica y personal le impide acceder a ella por sus propios medios. La propiedad tiene límites, no dueños sustitutos La propiedad privada no es una propiedad absoluta. Nadie debería invocar el artículo 33 como si consagrara un derecho ilimitado. La propia Constitución le atribuye una función social, y el legislador puede imponerle límites, obligaciones y cargas. Soy consciente de que la frontera entre delimitar la propiedad y privar de ella es precisamente lo que se discute. Pero una cosa es fijar el contenido de un derecho y otra convertir a su titular en proveedor permanente de una prestación que corresponde al poder público. Si el Estado considera que determinadas personas vulnerables deben conservar su vivienda, tiene instrumentos para ello. Puede crear vivienda pública, conceder ayudas, establecer subsidios, adquirir viviendas, indemnizar o crear mecanismos de alquiler social dentro de los límites constitucionales. Lo que resulta mucho más problemático es trasladar, a la chita callando, el coste de esas políticas al patrimonio de un particular. Eso no es política social. Es una redistribución de patrimonio que exige ser explicada, regulada y, cuando corresponda, compensada. La renta antigua es el mejor ejemplo de esa transferencia silenciosa. Durante décadas, la prórroga forzosa obligó a los propietarios a financiar con sus inmuebles una función social que el Estado no asumía. Maricarmen pagaba en torno a 500 euros al mes por una vivienda por la que la propiedad pedía 1.650. La diferencia no la pagaba el Estado. La pagaba el dueño. Lo que dijo el propio Gobierno El caso de la ocupación sin título lo aclara aún más, y quien mejor lo formuló fue el propio Gobierno. En 2022, el presidente del Gobierno recurrió ante el Tribunal Constitucional la ley catalana que obligaba a ofrecer alquiler social a ocupantes sin título. En ese recurso, la Abogacía del Estado sostuvo que obligar a un propietario a proporcionar un alquiler social a quien ocupa ilegítimamente su vivienda es inconstitucional, porque el artículo 47 debe garantizarse mediante otras políticas públicas. El Tribunal anuló aquella obligación en la STC 120/2024, por invadir la competencia estatal en legislación civil y por condicionar el acceso a los tribunales, y declaró extinguido el recurso del Gobierno en la STC 130/2024. (BOE) El derecho a la vivienda, por tanto, no genera automáticamente un derecho sobre la vivienda de otro. Una cosa es el derecho social a disponer de una vivienda digna y otra el derecho de posesión o propiedad sobre un inmueble determinado. Confundirlos conduce a una colisión que el Estado de Derecho no puede resolver apelando a la emoción de los lectores. Ahora bien, seamos rigurosos: Maricarmen no es una ocupante sin título. Su situación procede de un contrato de renta antigua firmado por su padre en 1956, en el que se subrogaron primero su madre y después ella. La propietaria sostuvo que esa segunda subrogación no permitía prolongar el contrato indefinidamente, y el Tribunal Supremo le dio la razón. (El País) El lanzamiento no se produjo por impago, sino porque el título se había extinguido. (El régimen de renta antigua fue extinguido por la LAU, en 1994 gobernando el PSOE con efectos de 31/12/2014). No estamos ante alguien que entró sin título en una vivienda ajena. Estamos ante una antigua arrendataria en situación de extrema vulnerabilidad que ha perdido judicialmente el derecho a permanecer en esa vivienda concreta. Eso exige una respuesta social especialmente cuidadosa, sin dejar de respetar el resultado del proceso. La vulnerabilidad no puede crear una cuarta instancia. Se puede criticar la resolución judicial, pero no sustituirla por una movilización política o mediática. La vulnerabilidad debe activar la protección pública, no convertir la sentencia en papel mojado. Una sociedad, no un vecino, y eso no cambia nada La propietaria es una sociedad de inversión, Urbagestión, y ha rechazado todas las alternativas, incluida la oferta de una particular dispuesta a pagar la renta que pedía. (elDiario.es) Puede parecer antipática. Pero sus derechos no dependen de que caiga simpática, ni de que sea una empresa en lugar de un jubilado con un piso heredado. Extinguido el contrato, el propietario tiene derecho a recuperar la posesión, y no está obligado a renovar con nadie. Distinguir entre grandes y pequeños propietarios puede tener sentido para muchas cosas, pero no altera la pregunta de fondo: a quién corresponde la obligación. El Gobierno no puede esconderse detrás de la propiedad Pedro Sánchez calificó el desahucio de «tragedia social» y anunció un nuevo decreto urgente. Añadió que, si el Parlamento hubiera convalidado la protección anterior, Maricarmen habría podido quedarse en su casa. Sumar, por su parte, ha pedido expropiar la vivienda. El Ministerio de Vivienda intentó negociar una solución con la propiedad. (EFE) Las dos propuestas ilustran bien el problema. La del Gobierno consiste en prolongar la carga sobre el propietario, es decir, en seguir resolviendo con patrimonio ajeno lo que debería resolverse con recursos públicos. La de Sumar, paradójicamente, es la más coherente con la Constitución: la expropiación es la vía del artículo 33, con causa de interés social y con indemnización. Se podrá discutir si es la medida adecuada o proporcionada, pero al menos pone el coste donde corresponde, en el presupuesto público. Si el Gobierno considera inaceptables casos como el de Maricarmen, tiene a su disposición los instrumentos del poder público: legislación, presupuesto, vivienda pública, ayudas y prestaciones. Lo que no debería ocurrir es que la insuficiencia de esos instrumentos acabe convirtiendo al propietario en responsable de suplirlos. Si el Estado carece de vivienda pública suficiente para atender a sus ciudadanos vulnerables, el problema no desaparece porque se obligue a un particular a soportarlo. Simplemente cambia de titular, titular que por cierto le paga al Gobierno para que resuelva esos problemas. Dos titulares para un mismo hecho El titular dice: El desahucio de una anciana... Es cierto, pero es una frase incompleta. ¿Por qué no decir: "La justicia ejecuta el desalojo de una antigua arrendataria tras un largo litigio sobre su derecho a permanecer en la vivienda"? Ambas frases describen el mismo hecho, pero inducen ideas muy distintas del problema. La primera coloca al lector ante una víctima y un culpable. La segunda le obliga a preguntar por el título jurídico, la duración del arrendamiento, las resoluciones judiciales y las obligaciones de las Administraciones públicas. El sentimiento es legítimo; la simplificación jurídica, no. Una anciana necesita una vivienda. Un propietario sigue siendo propietario. Las dos afirmaciones no se contradicen. El derecho a una vivienda digna no debería depender de encontrar a otro ciudadano al que cargar con el coste de hacerlo efectivo. Si una sociedad considera que una mujer de 87 años no puede quedarse sin una vivienda adecuada, debe procurar que disponga de ella. Pero una sociedad verdaderamente protectora de los vulnerables no necesita abolir los derechos del propietario para protegerlos. Necesita instituciones capaces de hacerlo sin sacrificar unos derechos para garantizar otros. En el fondo se está ulitizando a una anciana vulnerable para múltiples fines espurios polticos y sociales con la intención de manipular la opinión pública.
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El desahucio de una anciana reabre la pelea política por la vivienda

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Fecha: 24 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

El derecho a la vivienda no se paga con la propiedad ajena

El desahucio de Maricarmen, una mujer de 87 años que ha vivido más de setenta en la misma vivienda del barrio madrileño de Retiro, es una imagen difícil de contemplar con indiferencia. El 23 de septiembre la comisión judicial ejecutó el lanzamiento y la mujer salió del inmueble en camilla; el Samur la trasladó después al hospital. (EFE)

La imagen es impactante, pero no conviene convertirla en argumento político. Una cosa es la compasión que produce, con toda naturalidad, la situación de una persona anciana y vulnerable. Otra muy distinta es determinar quién tiene la obligación jurídica de resolver su problema de vivienda. Eso es precisamente lo que oculta un titular como «desahucian a una anciana»: ¿quién debe garantizar el derecho a una vivienda digna?

La Constitución contiene dos artículos que deberían aparecer juntos en cualquier debate serio sobre vivienda. El artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, y establece que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con las leyes. El artículo 47 proclama el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Pero el mismo artículo 47 dice también quién debe hacerlo efectivo: «los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes». (BOE) No dice que lo harán los propietarios. No dice que lo harán los arrendadores. No dice que el dueño de una vivienda deba soportar indefinidamente el coste de garantizar el derecho constitucional de otra persona. Dice: los poderes públicos. No es un recurso dialéctico, sino la lectura más natural del texto constitucional. La vulnerabilidad del inquilino no puede convertir al propietario en Administración pública.

Maricarmen es vulnerable. Esa circunstancia merece protección y exige una respuesta pública. Pero la vulnerabilidad de una persona no determina, por sí sola, que otra deba asumir indefinidamente el coste de sus necesidades. Si así fuera, cualquier necesidad social podría convertirse en un derecho exigible directamente contra el patrimonio de un tercero, algo incompatible con un Estado de Derecho.

Nada de esto niega el derecho de Maricarmen a una vivienda digna. Lo que no se deduce de ese derecho es otro distinto: el de permanecer en una vivienda privada concreta con independencia de su situación jurídica. La cuestión no es si Maricarmen merece una vivienda. La cuestión es quién debe proporcionársela cuando su situación económica y personal le impide acceder a ella por sus propios medios.

La propiedad tiene límites, no dueños sustitutos

La propiedad privada no es una propiedad absoluta. Nadie debería invocar el artículo 33 como si consagrara un derecho ilimitado. La propia Constitución le atribuye una función social, y el legislador puede imponerle límites, obligaciones y cargas. Soy consciente de que la frontera entre delimitar la propiedad y privar de ella es precisamente lo que se discute. Pero una cosa es fijar el contenido de un derecho y otra convertir a su titular en proveedor permanente de una prestación que corresponde al poder público.

Si el Estado considera que determinadas personas vulnerables deben conservar su vivienda, tiene instrumentos para ello. Puede crear vivienda pública, conceder ayudas, establecer subsidios, adquirir viviendas, indemnizar o crear mecanismos de alquiler social dentro de los límites constitucionales. Lo que resulta mucho más problemático es trasladar, a la chita callando, el coste de esas políticas al patrimonio de un particular. Eso no es política social. Es una redistribución de patrimonio que exige ser explicada, regulada y, cuando corresponda, compensada.

La renta antigua es el mejor ejemplo de esa transferencia silenciosa. Durante décadas, la prórroga forzosa obligó a los propietarios a financiar con sus inmuebles una función social que el Estado no asumía. Maricarmen pagaba en torno a 500 euros al mes por una vivienda por la que la propiedad pedía 1.650. La diferencia no la pagaba el Estado. La pagaba el dueño.

Lo que dijo el propio Gobierno

El caso de la ocupación sin título lo aclara aún más, y quien mejor lo formuló fue el propio Gobierno. En 2022, el presidente del Gobierno recurrió ante el Tribunal Constitucional la ley catalana que obligaba a ofrecer alquiler social a ocupantes sin título. En ese recurso, la Abogacía del Estado sostuvo que obligar a un propietario a proporcionar un alquiler social a quien ocupa ilegítimamente su vivienda es inconstitucional, porque el artículo 47 debe garantizarse mediante otras políticas públicas. El Tribunal anuló aquella obligación en la STC 120/2024, por invadir la competencia estatal en legislación civil y por condicionar el acceso a los tribunales, y declaró extinguido el recurso del Gobierno en la STC 130/2024. (BOE)

El derecho a la vivienda, por tanto, no genera automáticamente un derecho sobre la vivienda de otro. Una cosa es el derecho social a disponer de una vivienda digna y otra el derecho de posesión o propiedad sobre un inmueble determinado. Confundirlos conduce a una colisión que el Estado de Derecho no puede resolver apelando a la emoción de los lectores.

Ahora bien, seamos rigurosos: Maricarmen no es una ocupante sin título. Su situación procede de un contrato de renta antigua firmado por su padre en 1956, en el que se subrogaron primero su madre y después ella. La propietaria sostuvo que esa segunda subrogación no permitía prolongar el contrato indefinidamente, y el Tribunal Supremo le dio la razón. (El País) El lanzamiento no se produjo por impago, sino porque el título se había extinguido. (El régimen de renta antigua fue extinguido por la LAU, en 1994 gobernando el PSOE con efectos de 31/12/2014). No estamos ante alguien que entró sin título en una vivienda ajena. Estamos ante una antigua arrendataria en situación de extrema vulnerabilidad que ha perdido judicialmente el derecho a permanecer en esa vivienda concreta. Eso exige una respuesta social especialmente cuidadosa, sin dejar de respetar el resultado del proceso. La vulnerabilidad no puede crear una cuarta instancia. Se puede criticar la resolución judicial, pero no sustituirla por una movilización política o mediática. La vulnerabilidad debe activar la protección pública, no convertir la sentencia en papel mojado.

Una sociedad, no un vecino, y eso no cambia nada

La propietaria es una sociedad de inversión, Urbagestión, y ha rechazado todas las alternativas, incluida la oferta de una particular dispuesta a pagar la renta que pedía. (elDiario.es) Puede parecer antipática. Pero sus derechos no dependen de que caiga simpática, ni de que sea una empresa en lugar de un jubilado con un piso heredado. Extinguido el contrato, el propietario tiene derecho a recuperar la posesión, y no está obligado a renovar con nadie. Distinguir entre grandes y pequeños propietarios puede tener sentido para muchas cosas, pero no altera la pregunta de fondo: a quién corresponde la obligación.

El Gobierno no puede esconderse detrás de la propiedad

Pedro Sánchez calificó el desahucio de «tragedia social» y anunció un nuevo decreto urgente. Añadió que, si el Parlamento hubiera convalidado la protección anterior, Maricarmen habría podido quedarse en su casa. Sumar, por su parte, ha pedido expropiar la vivienda. El Ministerio de Vivienda intentó negociar una solución con la propiedad. (EFE)

Las dos propuestas ilustran bien el problema. La del Gobierno consiste en prolongar la carga sobre el propietario, es decir, en seguir resolviendo con patrimonio ajeno lo que debería resolverse con recursos públicos. La de Sumar, paradójicamente, es la más coherente con la Constitución: la expropiación es la vía del artículo 33, con causa de interés social y con indemnización. Se podrá discutir si es la medida adecuada o proporcionada, pero al menos pone el coste donde corresponde, en el presupuesto público.

Si el Gobierno considera inaceptables casos como el de Maricarmen, tiene a su disposición los instrumentos del poder público: legislación, presupuesto, vivienda pública, ayudas y prestaciones. Lo que no debería ocurrir es que la insuficiencia de esos instrumentos acabe convirtiendo al propietario en responsable de suplirlos. Si el Estado carece de vivienda pública suficiente para atender a sus ciudadanos vulnerables, el problema no desaparece porque se obligue a un particular a soportarlo. Simplemente cambia de titular, titular que por cierto le paga al Gobierno para que resuelva esos problemas.

Dos titulares para un mismo hecho

El titular dice: El desahucio de una anciana... Es cierto, pero es una frase incompleta. ¿Por qué no decir: "La justicia ejecuta el desalojo de una antigua arrendataria tras un largo litigio sobre su derecho a permanecer en la vivienda"? Ambas frases describen el mismo hecho, pero inducen ideas muy distintas del problema. La primera coloca al lector ante una víctima y un culpable. La segunda le obliga a preguntar por el título jurídico, la duración del arrendamiento, las resoluciones judiciales y las obligaciones de las Administraciones públicas. El sentimiento es legítimo; la simplificación jurídica, no. Una anciana necesita una vivienda. Un propietario sigue siendo propietario. Las dos afirmaciones no se contradicen. El derecho a una vivienda digna no debería depender de encontrar a otro ciudadano al que cargar con el coste de hacerlo efectivo. Si una sociedad considera que una mujer de 87 años no puede quedarse sin una vivienda adecuada, debe procurar que disponga de ella. Pero una sociedad verdaderamente protectora de los vulnerables no necesita abolir los derechos del propietario para protegerlos. Necesita instituciones capaces de hacerlo sin sacrificar unos derechos para garantizar otros.

En el fondo se está ulitizando a una anciana vulnerable para múltiples fines espurios polticos y sociales con la intención de manipular la opinión pública.

PORTADA DE HOY Martes, 06 de octubre de 2026
Análisis 1
Peinado enjuicia a Begoña Gómez por tráfico de influencias y malversación
Fecha: 22 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opiniónCuando el ejercicio del poder público destruye el interés general A veces las controversias políticas son algo más que meras controversias. Cuando afectan a la relación entre el poder ejecutivo, los partidos y la Justicia, estamos ante una afectación profunda de las instituciones. La apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación —acordada a instancias de la acusación popular el 21 de septiembre de 2026 por el juez Juan Carlos Peinado— ha desencadenado una nueva ola de declaraciones políticas sobre la actuación judicial. El juicio se desarrollará ante un jurado popular. Al margen del contenido del procedimiento, conviene detenerse en el lenguaje empleado por quienes, sostenidos con fondos públicos, ejercen el poder y se refieren a él. Fuentes de La Moncloa calificaron la instrucción de «arbitraria e injusta» y de «persecución judicial contra Begoña Gómez por el hecho de ser la mujer del Presidente del Gobierno». Añadieron que durante la instrucción había quedado «clara y demostrada» la inocencia de Gómez y que «así quedará también demostrado en el juicio». Sostuvieron además que eran «incuestionables la intención política, el acoso y la deshumanización» que, a su juicio, habían marcado toda la instrucción, y calificaron de «intolerable» que el auto se notificara coincidiendo con un viaje internacional del presidente. La secretaria de Organización del PSOE, Rebeca Torró, calificó la decisión del juez como «el último servicio a la patria» antes de su jubilación, e ironizó sobre la coincidencia entre la resolución y el viaje de Sánchez a Nueva York. El propio presidente había distinguido días antes entre «jueces que hacen bien su trabajo y jueces que, efectivamente, no lo hacen», y afirmó respecto de Peinado que «ha hecho mucho daño a la Justicia» y que no sería recordado por haber sido «un juez imparcial». Sobre su esposa, dijo esperar que el jurado hiciera justicia, identificando esa justicia con su «total inocencia». No todas las voces del Gobierno han usado el mismo tono. El ministro Ángel Víctor Torres manifestó el 22 de septiembre su desacuerdo con aspectos de la instrucción, pero subrayó la importancia de respetar la separación de poderes y las garantías del Estado de derecho. La diferencia importa: no es lo mismo criticar una actuación judicial concreta —compatible con el debate democrático— que cuestionar globalmente la legitimidad o imparcialidad de quienes integran el poder judicial. No estamos ante una controversia política más: ¿qué ocurre cuando quienes ejercen el poder público utilizan ese poder —o la autoridad que el cargo les da— para defender intereses partidistas o particulares frente al interés general? De la respuesta depende si el sistema se sostiene por sí solo mediante leyes, o si además es imprescindible exigir límites, autocontención y responsabilidad a quienes lo ejercen. Un miembro del Gobierno puede discrepar de un juez; un presidente, considerar equivocada una resolución; un partido, denunciar lo que estime un uso indebido de los tribunales. Hasta ahí, ejercicio de la libertad política. Decir «la Justicia está actuando por persecución política» o «el juez está causando un daño demoledor a la Justicia» ya no tiene que ver con esa libertad: es atribuir al órgano judicial una finalidad determinada y cuestionar su legitimidad. Y el problema surge de que quienes lo dicen ocupan las instituciones del Estado. El poder público no es propiedad del Gobierno; se ejerce temporalmente. Por eso un ministro no es dueño de su ministerio, ni un presidente del Gobierno, ni una mayoría parlamentaria son dueños del Estado. El poder existe para servir a la colectividad, y está sometido al Derecho precisamente porque no pertenece personalmente a quien lo ejerce. Una conducta puede ser ilícita sin constituir delito. Pero quienes ejercen funciones públicas están sometidos también a una exigencia de responsabilidad institucional y ética. Cabe preguntarse: ¿es aceptable usar la autoridad del Gobierno para descalificar reiteradamente a quienes ejercen funciones jurisdiccionales? ¿Es compatible con la neutralidad institucional atribuir intenciones políticas a un juez sin que exista resolución alguna que lo haya establecido? Probablemente la pregunta más importante sea la última: ¿debe un gobernante defender una institución incluso cuando una decisión suya le perjudica? La grandeza de una institución no se demuestra cuando sus decisiones nos favorecen, sino cuando somos capaces de respetarlas cuando nos perjudican. El caso tiene una dimensión delicada: la acusada es la esposa del presidente, que debe encajar el interés personal y de su entorno, por un lado, y su responsabilidad institucional, por otro. Ambos residen en la misma persona, pero no deberían confundirse. Un ciudadano tiene derecho a defender a su esposa; un militante, a su partido. Pero un presidente del Gobierno tiene además una obligación institucional que trasciende sus intereses personales y partidistas. La cuestión esencial es dónde termina la defensa legítima de un interés particular y dónde empieza la utilización del poder institucional para defenderlo. Una declaración aislada puede ser un exceso verbal. Una sucesión de declaraciones semejantes durante un periodo prolongado plantea algo distinto: una pauta de comportamiento político, que puede estudiarse objetivamente sin necesidad de penetrar en la conciencia de nadie. Basta con examinar lo que se dice, cuándo, desde qué posición institucional y cómo se relacionan esas declaraciones entre sí. Cuando eso se repite, el análisis deja de referirse a una frase y pasa a referirse a una conducta pública documentable. Y ahí empieza la cuestión moral, porque quien dispone de poder tiene una responsabilidad especial sobre el uso que hace de las palabras. Una democracia puede soportar gobiernos de distinta ideología, alternancias, conflictos parlamentarios e incluso una gran dureza en la confrontación política. Lo delicado es que el poder llegue a considerar que defenderse a sí mismo equivale a defender el interés general. Ese es el punto en que el poder corre el riesgo de convertirse en un fin en sí mismo: el poder que debería servir a la sociedad empieza a usar a la sociedad —y a sus instituciones— para conservarse.
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Peinado enjuicia a Begoña Gómez por tráfico de influencias y malversación

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Fecha: 22 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Cuando el ejercicio del poder público destruye el interés general

A veces las controversias políticas son algo más que meras controversias. Cuando afectan a la relación entre el poder ejecutivo, los partidos y la Justicia, estamos ante una afectación profunda de las instituciones.

La apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación —acordada a instancias de la acusación popular el 21 de septiembre de 2026 por el juez Juan Carlos Peinado— ha desencadenado una nueva ola de declaraciones políticas sobre la actuación judicial. El juicio se desarrollará ante un jurado popular.

Al margen del contenido del procedimiento, conviene detenerse en el lenguaje empleado por quienes, sostenidos con fondos públicos, ejercen el poder y se refieren a él.

Fuentes de La Moncloa calificaron la instrucción de «arbitraria e injusta» y de «persecución judicial contra Begoña Gómez por el hecho de ser la mujer del Presidente del Gobierno». Añadieron que durante la instrucción había quedado «clara y demostrada» la inocencia de Gómez y que «así quedará también demostrado en el juicio». Sostuvieron además que eran «incuestionables la intención política, el acoso y la deshumanización» que, a su juicio, habían marcado toda la instrucción, y calificaron de «intolerable» que el auto se notificara coincidiendo con un viaje internacional del presidente.

La secretaria de Organización del PSOE, Rebeca Torró, calificó la decisión del juez como «el último servicio a la patria» antes de su jubilación, e ironizó sobre la coincidencia entre la resolución y el viaje de Sánchez a Nueva York. El propio presidente había distinguido días antes entre «jueces que hacen bien su trabajo y jueces que, efectivamente, no lo hacen», y afirmó respecto de Peinado que «ha hecho mucho daño a la Justicia» y que no sería recordado por haber sido «un juez imparcial». Sobre su esposa, dijo esperar que el jurado hiciera justicia, identificando esa justicia con su «total inocencia».

No todas las voces del Gobierno han usado el mismo tono. El ministro Ángel Víctor Torres manifestó el 22 de septiembre su desacuerdo con aspectos de la instrucción, pero subrayó la importancia de respetar la separación de poderes y las garantías del Estado de derecho. La diferencia importa: no es lo mismo criticar una actuación judicial concreta —compatible con el debate democrático— que cuestionar globalmente la legitimidad o imparcialidad de quienes integran el poder judicial.

No estamos ante una controversia política más: ¿qué ocurre cuando quienes ejercen el poder público utilizan ese poder —o la autoridad que el cargo les da— para defender intereses partidistas o particulares frente al interés general? De la respuesta depende si el sistema se sostiene por sí solo mediante leyes, o si además es imprescindible exigir límites, autocontención y responsabilidad a quienes lo ejercen.

Un miembro del Gobierno puede discrepar de un juez; un presidente, considerar equivocada una resolución; un partido, denunciar lo que estime un uso indebido de los tribunales. Hasta ahí, ejercicio de la libertad política. Decir «la Justicia está actuando por persecución política» o «el juez está causando un daño demoledor a la Justicia» ya no tiene que ver con esa libertad: es atribuir al órgano judicial una finalidad determinada y cuestionar su legitimidad. Y el problema surge de que quienes lo dicen ocupan las instituciones del Estado.

El poder público no es propiedad del Gobierno; se ejerce temporalmente. Por eso un ministro no es dueño de su ministerio, ni un presidente del Gobierno, ni una mayoría parlamentaria son dueños del Estado. El poder existe para servir a la colectividad, y está sometido al Derecho precisamente porque no pertenece personalmente a quien lo ejerce.

Una conducta puede ser ilícita sin constituir delito. Pero quienes ejercen funciones públicas están sometidos también a una exigencia de responsabilidad institucional y ética. Cabe preguntarse: ¿es aceptable usar la autoridad del Gobierno para descalificar reiteradamente a quienes ejercen funciones jurisdiccionales? ¿Es compatible con la neutralidad institucional atribuir intenciones políticas a un juez sin que exista resolución alguna que lo haya establecido? Probablemente la pregunta más importante sea la última: ¿debe un gobernante defender una institución incluso cuando una decisión suya le perjudica? La grandeza de una institución no se demuestra cuando sus decisiones nos favorecen, sino cuando somos capaces de respetarlas cuando nos perjudican.

El caso tiene una dimensión delicada: la acusada es la esposa del presidente, que debe encajar el interés personal y de su entorno, por un lado, y su responsabilidad institucional, por otro. Ambos residen en la misma persona, pero no deberían confundirse. Un ciudadano tiene derecho a defender a su esposa; un militante, a su partido. Pero un presidente del Gobierno tiene además una obligación institucional que trasciende sus intereses personales y partidistas. La cuestión esencial es dónde termina la defensa legítima de un interés particular y dónde empieza la utilización del poder institucional para defenderlo.

Una declaración aislada puede ser un exceso verbal. Una sucesión de declaraciones semejantes durante un periodo prolongado plantea algo distinto: una pauta de comportamiento político, que puede estudiarse objetivamente sin necesidad de penetrar en la conciencia de nadie. Basta con examinar lo que se dice, cuándo, desde qué posición institucional y cómo se relacionan esas declaraciones entre sí. Cuando eso se repite, el análisis deja de referirse a una frase y pasa a referirse a una conducta pública documentable. Y ahí empieza la cuestión moral, porque quien dispone de poder tiene una responsabilidad especial sobre el uso que hace de las palabras.

Una democracia puede soportar gobiernos de distinta ideología, alternancias, conflictos parlamentarios e incluso una gran dureza en la confrontación política. Lo delicado es que el poder llegue a considerar que defenderse a sí mismo equivale a defender el interés general. Ese es el punto en que el poder corre el riesgo de convertirse en un fin en sí mismo: el poder que debería servir a la sociedad empieza a usar a la sociedad —y a sus instituciones— para conservarse.

PORTADA DE EL MUNDO Martes, 06 de octubre de 2026
Análisis 1
Cuatro datos para entender por qué los jueces ven un "peligro electoral" en la 'ley de nietos'
Fecha: 21 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión¿Puede el censo alterar las elecciones? La aplicación de la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) y de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha generado un debate intenso entre Gobierno y oposición, que cada parte interpreta en función de la eventual ventaja electoral que pudiera derivarse de una variación importante en el censo de electores ausentes. Pero, más allá de las posiciones de cada cual, la cuestión de fondo es de fácil formulación: ¿qué está ocurriendo realmente con el censo? Los datos disponibles son elocuentes, aunque exigen precisión. Según el Tribunal Supremo, el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) ha crecido en 408.262 electores entre las elecciones generales de 2023 y el 1 de julio de 2026, y ese crecimiento continúa. Conviene distinguir tres magnitudes que a menudo se mezclan: las solicitudes de nacionalidad (1,2 millones presentadas en las oficinas consulares a 31 de mayo de 2026, según el Ministerio de Asuntos Exteriores, aunque en distintas ocasiones se ha hablado de entre 2,4 y 2,5 millones de personas interesadas), los expedientes aprobados (571.761) y las inscripciones efectivas en el CERA (333.696). Las proyecciones que sitúan el censo exterior cerca de los cinco millones de electores son hipótesis máximas, no datos consolidados. Jurídicamente, lo relevante no es si quienes adquieren la nacionalidad española deben disfrutar del derecho de sufragio: si son españoles y concurren los requisitos legales, ese derecho les corresponde, y el artículo 68.5 de la Constitución ordena incluso facilitar su ejercicio a los españoles que se encuentran fuera de España. La cuestión es doble. En primer lugar, si la Instrucción de 2022, un acto administrativo de carácter interpretativo y no un reglamento, se ajusta a la ley que interpreta, pues el Supremo aprecia que introduce un supuesto de nacionalidad y una presunción de exilio que la ley no prevé. En segundo lugar, qué efectos produce sobre la objetividad y transparencia del proceso electoral una modificación de esta magnitud del censo electoral exterior. El aumento, además, no se distribuye de manera uniforme. Según los datos publicados, Madrid encabeza los incrementos (36,67 %), seguida de Baleares, Álava y Gerona, mientras que provincias con una fuerte tradición migratoria, como Orense, crecen mucho menos (7,79 %), aunque parten de un peso histórico muy elevado del voto exterior. Esto cambia el cariz del problema: el reparto de escaños entre provincias depende de la población y no del censo, pero una alteración importante del cuerpo electoral dentro de cada circunscripción puede modificar el peso relativo de cada voto, sobre todo allí donde los escaños se deciden por márgenes estrechos. Nadie está en condiciones de aseverar cuál será el sentido del voto de los nuevos electores ni cuántos participarán; sería especular. Se trata de algo más simple: varios cientos de miles de electores más, y potencialmente muchos más, modifican necesariamente la estructura potencial del cuerpo electoral, y tras la supresión del voto rogado, la baja participación histórica del voto exterior ya no es una garantía. Este es uno de los motivos por los que el Tribunal Supremo, en autos de 10 de septiembre de 2026, ha suspendido cautelarmente los efectos electorales de determinadas altas en el CERA, al apreciar un riesgo real de alteración del censo que afecta también a su regularidad jurídica. Conviene ser precisos: se trata de una medida provisional, que no anula la nacionalidad de nadie, que admite la excepción de quienes acrediten el exilio de un ascendiente y que cuenta con un voto particular. Tampoco la cautelar es una decisión menor: suspender los efectos electorales de ciudadanos ya nacionalizados incide sobre un derecho fundamental, y solo la sentencia de fondo determinará si la Instrucción se ajusta o no a la ley. En cualquier caso, sería conveniente saber si la concesión de nacionalidades, si fue realizada de manera irreversible, y en los casos en que se hayan fundamentado en una instrucción administrativa de bajo rango, no permite exigir responsabilidades a quien ha consentido su aplicación. En las democracias modernas, imperfectas pero necesarias, el derecho de sufragio merece la máxima protección. Y esa misma protección exige que el censo electoral sea transparente, objetivo y jurídicamente fiable. Quizá, por eso, la pregunta más importante no sea quién puede votar, sino algo previo: ¿tenemos perfectamente identificado quiénes forman hoy el cuerpo electoral y por qué? Porque antes de discutir el resultado de unas elecciones conviene tener absolutamente claro cómo se ha construido el censo que las hace posibles.
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Cuatro datos para entender por qué los jueces ven un "peligro electoral" en la 'ley de nietos'

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Fecha: 21 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

¿Puede el censo alterar las elecciones?

La aplicación de la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) y de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha generado un debate intenso entre Gobierno y oposición, que cada parte interpreta en función de la eventual ventaja electoral que pudiera derivarse de una variación importante en el censo de electores ausentes. Pero, más allá de las posiciones de cada cual, la cuestión de fondo es de fácil formulación: ¿qué está ocurriendo realmente con el censo?

Los datos disponibles son elocuentes, aunque exigen precisión. Según el Tribunal Supremo, el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) ha crecido en 408.262 electores entre las elecciones generales de 2023 y el 1 de julio de 2026, y ese crecimiento continúa. Conviene distinguir tres magnitudes que a menudo se mezclan: las solicitudes de nacionalidad (1,2 millones presentadas en las oficinas consulares a 31 de mayo de 2026, según el Ministerio de Asuntos Exteriores, aunque en distintas ocasiones se ha hablado de entre 2,4 y 2,5 millones de personas interesadas), los expedientes aprobados (571.761) y las inscripciones efectivas en el CERA (333.696). Las proyecciones que sitúan el censo exterior cerca de los cinco millones de electores son hipótesis máximas, no datos consolidados.

Jurídicamente, lo relevante no es si quienes adquieren la nacionalidad española deben disfrutar del derecho de sufragio: si son españoles y concurren los requisitos legales, ese derecho les corresponde, y el artículo 68.5 de la Constitución ordena incluso facilitar su ejercicio a los españoles que se encuentran fuera de España. La cuestión es doble. En primer lugar, si la Instrucción de 2022, un acto administrativo de carácter interpretativo y no un reglamento, se ajusta a la ley que interpreta, pues el Supremo aprecia que introduce un supuesto de nacionalidad y una presunción de exilio que la ley no prevé. En segundo lugar, qué efectos produce sobre la objetividad y transparencia del proceso electoral una modificación de esta magnitud del censo electoral exterior.

El aumento, además, no se distribuye de manera uniforme. Según los datos publicados, Madrid encabeza los incrementos (36,67 %), seguida de Baleares, Álava y Gerona, mientras que provincias con una fuerte tradición migratoria, como Orense, crecen mucho menos (7,79 %), aunque parten de un peso histórico muy elevado del voto exterior. Esto cambia el cariz del problema: el reparto de escaños entre provincias depende de la población y no del censo, pero una alteración importante del cuerpo electoral dentro de cada circunscripción puede modificar el peso relativo de cada voto, sobre todo allí donde los escaños se deciden por márgenes estrechos.

Nadie está en condiciones de aseverar cuál será el sentido del voto de los nuevos electores ni cuántos participarán; sería especular. Se trata de algo más simple: varios cientos de miles de electores más, y potencialmente muchos más, modifican necesariamente la estructura potencial del cuerpo electoral, y tras la supresión del voto rogado, la baja participación histórica del voto exterior ya no es una garantía.

Este es uno de los motivos por los que el Tribunal Supremo, en autos de 10 de septiembre de 2026, ha suspendido cautelarmente los efectos electorales de determinadas altas en el CERA, al apreciar un riesgo real de alteración del censo que afecta también a su regularidad jurídica. Conviene ser precisos: se trata de una medida provisional, que no anula la nacionalidad de nadie, que admite la excepción de quienes acrediten el exilio de un ascendiente y que cuenta con un voto particular.

Tampoco la cautelar es una decisión menor: suspender los efectos electorales de ciudadanos ya nacionalizados incide sobre un derecho fundamental, y solo la sentencia de fondo determinará si la Instrucción se ajusta o no a la ley.

En cualquier caso, sería conveniente saber si la concesión de nacionalidades, si fue realizada de manera irreversible, y en los casos en que se hayan fundamentado en una instrucción administrativa de bajo rango, no permite exigir responsabilidades a quien ha consentido su aplicación.

En las democracias modernas, imperfectas pero necesarias, el derecho de sufragio merece la máxima protección. Y esa misma protección exige que el censo electoral sea transparente, objetivo y jurídicamente fiable. Quizá, por eso, la pregunta más importante no sea quién puede votar, sino algo previo: ¿tenemos perfectamente identificado quiénes forman hoy el cuerpo electoral y por qué?

Porque antes de discutir el resultado de unas elecciones conviene tener absolutamente claro cómo se ha construido el censo que las hace posibles.

PORTADA DE EL DIARIO DE SEVILLA Martes, 06 de octubre de 2026
Análisis 2
El caótico realojo de inmigrantes en el puerto de Ceuta no basta para vaciar las playas
Fecha: 19 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión Ceuta: el parche y la herida El caótico desalojo de las playas de Ceuta ocupa hoy buena parte de las portadas. Conviene detenerse en lo que hay detrás de las imágenes de carreras, disparos al aire y miles de personas tratando de encontrar un lugar donde pasar la noche. Porque, ciertamente, algo es algo. Que personas que durante semanas han permanecido hacinadas en las playas, durmiendo sobre cartones, tiendas improvisadas o directamente sobre el suelo, hayan podido ser trasladadas a instalaciones mínimamente acondicionadas constituye, desde una perspectiva puramente humanitaria, una mejora. El nuevo dispositivo del puerto, pensado para 1.700 personas, pasó su primera noche sin incidencias reseñables. Pero esta medida a modo de parche ha dejado al descubierto la magnitud de la herida. En las playas del Trampolín y de Benítez había más de 4.000 personas, y más de 2.000 tuvieron que volver a los asentamientos al no encontrar plaza. Después de cincuenta días, el Estado sigue sin dar respuesta a miles de personas que permanecen en territorio español en condiciones extraordinariamente precarias. El operativo del viernes, con 240 agentes y unas cinco horas de despliegue, lejos de resolver el problema, terminó mostrando sus dimensiones: una capacidad de acogida insuficiente y una organización que la propia vicepresidenta de la ciudad calificó de caótica. Según Reuters, la policía disparó balas de goma al aire y golpeó con porras a algunos inmigrantes. El caos no ha de servir para tapar dos dimensiones agudas del problema: Una entrada masiva que exige algo más que una explicación migratoria La primera es la naturaleza de aquella entrada. Más de 72.000 personas cruzaron irregularmente la frontera los días 30 y 31 de julio. La mayoría regresó a Marruecos en pocas horas, y esas devoluciones merecen por sí solas un escrutinio jurídico que apenas se ha hecho. Según las cifras oficiales, la entrada se cobró 82 muertos en el lado español y 14 en el marroquí, y las organizaciones de derechos humanos apuntan cifras superiores. Entre quienes se quedaron hay, según estimaciones de agosto, unos 2.000 menores, que no pueden ser devueltos sin garantías. Y cuántos permanecen hoy es objeto de disputa: el Gobierno estima en unos 10.000 los que continúan en Ceuta; sobre cuántos están en la calle, el Ejecutivo calcula entre 3.000 y 4.000, mientras la ciudad autónoma habla de unas 13.000. Es difícil contemplar esas cifras como si estuviéramos ante un fenómeno migratorio convencional. No porque pueda afirmarse, sin más, que cada persona que cruzó la frontera participara conscientemente en una operación política, sino porque la dimensión, la simultaneidad y el carácter fronterizo del fenómeno obligan a plantearse algo más que lo migratorio. En mayo de 2021, ante una entrada mucho menor, Pedro Sánchez afirmó que la integridad territorial de España y sus fronteras, que son también las de la Unión Europea, serían defendidas "ante cualquier desafío", y describió aquello como una crisis grave para España y para Europa. Entonces el Parlamento Europeo señaló que la policía marroquí había relajado sus controles. Hoy el Gobierno atribuye la crisis a redes de tráfico y a bulos difundidos en redes sociales, y el Partido Popular lo responsabiliza directamente. Ninguna de las dos versiones ofrece, hasta donde alcanzo, una explicación completa. La pregunta sigue abierta: quién, cómo y con qué grado de coordinación permitió una entrada de esta magnitud. Puede existir una dimensión humanitaria indiscutible y, simultáneamente, una dimensión fronteriza y geopolítica que el Estado tiene obligación de analizar. Reducirlo todo a crisis migratoria no es una explicación, es una forma de no darla. El problema del parche La segunda cuestión es todavía más inmediata: ¿qué ha hecho el Estado durante estos cincuenta días? La respuesta parece encontrarse ahora mismo en carpas, campamentos provisionales y traslados improvisados. El Gobierno sostiene que amplía progresivamente la capacidad y afirma contar ya con unas 6.000 plazas provisionales. Pero esa cifra convive con miles de personas en la calle, con protestas vecinales y ataques a los asentamientos, y con una petición de España a la Unión Europea para que le ayude a procesar a quienes permanecen. La falta de información clara contribuyó además a la confusión durante el traslado. Es difícil llamar a eso una solución. Como mucho, es una gestión provisional de una emergencia que lleva cincuenta días instalada. Y quizá ese sea el aspecto más preocupante de todos: que el Estado actúe cuando la situación ya se ha convertido en un problema de dimensiones extraordinarias, en lugar de haber dispuesto desde el principio de un dispositivo proporcional a la magnitud previsible del fenómeno. Una frontera no puede gestionarse a golpe de emergencia Ceuta no es simplemente una playa donde accidentalmente se ha acumulado un problema humanitario. Es territorio español y, por limitar con un Estado no miembro, frontera exterior de la Unión Europea. Cuando decenas de miles de personas acceden irregularmente en un periodo extraordinariamente corto, la respuesta del Estado no puede limitarse a decidir dónde colocarlas cincuenta días después. Hay que responder simultáneamente a tres preguntas: cómo se protege la frontera, cómo se garantiza la asistencia humanitaria y cómo se determina jurídicamente la situación de quienes han entrado irregularmente. Convertir el puerto en un campamento resuelve, en parte, dónde duermen esta noche unos pocos. Pero no responde por sí solo a ninguna de esas tres cuestiones. Esa respuesta pasa, al menos, por identificar y clasificar con garantías a quienes permanecen, por un protocolo específico para los menores que no admita más demora, y por una posición clara del Estado, y de la Unión, sobre lo ocurrido en la frontera con Marruecos. Y ahí está precisamente la paradoja de las imágenes de hoy. El Gobierno puede presentar el operativo como un éxito, dadas las enormes dificultades de la operación. La oposición y los sindicatos policiales cuestionan, en cambio, su planificación y los recursos empleados. Pero quizá ambas cosas puedan ser ciertas al mismo tiempo: que los agentes hayan realizado un trabajo extraordinariamente difícil y que la planificación política y administrativa haya resultado insuficiente. Porque cuando, después de cincuenta días, la respuesta consiste todavía en trasladar a parte de los afectados desde una playa hasta unas carpas del puerto, lo que tenemos delante no es la solución de una crisis. Es la evidencia visible de que la crisis continúa.
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El caótico realojo de inmigrantes en el puerto de Ceuta no basta para vaciar las playas

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Fecha: 19 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Ceuta: el parche y la herida

El caótico desalojo de las playas de Ceuta ocupa hoy buena parte de las portadas. Conviene detenerse en lo que hay detrás de las imágenes de carreras, disparos al aire y miles de personas tratando de encontrar un lugar donde pasar la noche.

Porque, ciertamente, algo es algo. Que personas que durante semanas han permanecido hacinadas en las playas, durmiendo sobre cartones, tiendas improvisadas o directamente sobre el suelo, hayan podido ser trasladadas a instalaciones mínimamente acondicionadas constituye, desde una perspectiva puramente humanitaria, una mejora. El nuevo dispositivo del puerto, pensado para 1.700 personas, pasó su primera noche sin incidencias reseñables.

Pero esta medida a modo de parche ha dejado al descubierto la magnitud de la herida. En las playas del Trampolín y de Benítez había más de 4.000 personas, y más de 2.000 tuvieron que volver a los asentamientos al no encontrar plaza. Después de cincuenta días, el Estado sigue sin dar respuesta a miles de personas que permanecen en territorio español en condiciones extraordinariamente precarias. El operativo del viernes, con 240 agentes y unas cinco horas de despliegue, lejos de resolver el problema, terminó mostrando sus dimensiones: una capacidad de acogida insuficiente y una organización que la propia vicepresidenta de la ciudad calificó de caótica. Según Reuters, la policía disparó balas de goma al aire y golpeó con porras a algunos inmigrantes.

El caos no ha de servir para tapar dos dimensiones agudas del problema:

Una entrada masiva que exige algo más que una explicación migratoria

La primera es la naturaleza de aquella entrada. Más de 72.000 personas cruzaron irregularmente la frontera los días 30 y 31 de julio. La mayoría regresó a Marruecos en pocas horas, y esas devoluciones merecen por sí solas un escrutinio jurídico que apenas se ha hecho. Según las cifras oficiales, la entrada se cobró 82 muertos en el lado español y 14 en el marroquí, y las organizaciones de derechos humanos apuntan cifras superiores. Entre quienes se quedaron hay, según estimaciones de agosto, unos 2.000 menores, que no pueden ser devueltos sin garantías. Y cuántos permanecen hoy es objeto de disputa: el Gobierno estima en unos 10.000 los que continúan en Ceuta; sobre cuántos están en la calle, el Ejecutivo calcula entre 3.000 y 4.000, mientras la ciudad autónoma habla de unas 13.000.

Es difícil contemplar esas cifras como si estuviéramos ante un fenómeno migratorio convencional. No porque pueda afirmarse, sin más, que cada persona que cruzó la frontera participara conscientemente en una operación política, sino porque la dimensión, la simultaneidad y el carácter fronterizo del fenómeno obligan a plantearse algo más que lo migratorio. En mayo de 2021, ante una entrada mucho menor, Pedro Sánchez afirmó que la integridad territorial de España y sus fronteras, que son también las de la Unión Europea, serían defendidas "ante cualquier desafío", y describió aquello como una crisis grave para España y para Europa. Entonces el Parlamento Europeo señaló que la policía marroquí había relajado sus controles. Hoy el Gobierno atribuye la crisis a redes de tráfico y a bulos difundidos en redes sociales, y el Partido Popular lo responsabiliza directamente. Ninguna de las dos versiones ofrece, hasta donde alcanzo, una explicación completa. La pregunta sigue abierta: quién, cómo y con qué grado de coordinación permitió una entrada de esta magnitud.

Puede existir una dimensión humanitaria indiscutible y, simultáneamente, una dimensión fronteriza y geopolítica que el Estado tiene obligación de analizar. Reducirlo todo a crisis migratoria no es una explicación, es una forma de no darla.

El problema del parche

La segunda cuestión es todavía más inmediata: ¿qué ha hecho el Estado durante estos cincuenta días? La respuesta parece encontrarse ahora mismo en carpas, campamentos provisionales y traslados improvisados. El Gobierno sostiene que amplía progresivamente la capacidad y afirma contar ya con unas 6.000 plazas provisionales. Pero esa cifra convive con miles de personas en la calle, con protestas vecinales y ataques a los asentamientos, y con una petición de España a la Unión Europea para que le ayude a procesar a quienes permanecen. La falta de información clara contribuyó además a la confusión durante el traslado. Es difícil llamar a eso una solución. Como mucho, es una gestión provisional de una emergencia que lleva cincuenta días instalada.

Y quizá ese sea el aspecto más preocupante de todos: que el Estado actúe cuando la situación ya se ha convertido en un problema de dimensiones extraordinarias, en lugar de haber dispuesto desde el principio de un dispositivo proporcional a la magnitud previsible del fenómeno.

Una frontera no puede gestionarse a golpe de emergencia

Ceuta no es simplemente una playa donde accidentalmente se ha acumulado un problema humanitario. Es territorio español y, por limitar con un Estado no miembro, frontera exterior de la Unión Europea. Cuando decenas de miles de personas acceden irregularmente en un periodo extraordinariamente corto, la respuesta del Estado no puede limitarse a decidir dónde colocarlas cincuenta días después. Hay que responder simultáneamente a tres preguntas: cómo se protege la frontera, cómo se garantiza la asistencia humanitaria y cómo se determina jurídicamente la situación de quienes han entrado irregularmente.

Convertir el puerto en un campamento resuelve, en parte, dónde duermen esta noche unos pocos. Pero no responde por sí solo a ninguna de esas tres cuestiones. Esa respuesta pasa, al menos, por identificar y clasificar con garantías a quienes permanecen, por un protocolo específico para los menores que no admita más demora, y por una posición clara del Estado, y de la Unión, sobre lo ocurrido en la frontera con Marruecos.

Y ahí está precisamente la paradoja de las imágenes de hoy. El Gobierno puede presentar el operativo como un éxito, dadas las enormes dificultades de la operación. La oposición y los sindicatos policiales cuestionan, en cambio, su planificación y los recursos empleados. Pero quizá ambas cosas puedan ser ciertas al mismo tiempo: que los agentes hayan realizado un trabajo extraordinariamente difícil y que la planificación política y administrativa haya resultado insuficiente. Porque cuando, después de cincuenta días, la respuesta consiste todavía en trasladar a parte de los afectados desde una playa hasta unas carpas del puerto, lo que tenemos delante no es la solución de una crisis.

Es la evidencia visible de que la crisis continúa.

PORTADA DEL ABC Martes, 06 de octubre de 2026
Análisis 1
Navantia entrega un buque de guerra a Marruecos en plena crisis por la invasión de Ceuta
Fecha: 18 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión Navantia entrega un buque de guerra a Marruecos en plena crisis de Ceuta Navantia entregó ayer, 17 de septiembre, a la Marina Real de Marruecos el patrullero oceánico Moulay Hassan I, construido en tres años en el astillero de San Fernando. El buque, basado en el diseño Avante 1800, tiene 87 metros de eslora, 13 de manga y capacidad para unos 60 tripulantes. Su construcción supuso más de un millón de horas de trabajo y unos 1.100 empleos directos, indirectos e inducidos. El contrato incluye además repuestos, asistencia técnica y formación del personal marroquí. ¿Por qué puede tener interés la entrega? Porque es el primer buque de guerra que España construye para Marruecos desde la corbeta Teniente Coronel Errahmani, entregada en 1983. Además, la entrega se produce en un momento en que la crisis desencadenada por la entrada masiva de personas procedentes de Marruecos en Ceuta está siendo investigada por la Audiencia Nacional, que analiza posibles delitos de favorecimiento de la inmigración irregular, homicidio y lesiones por imprudencia grave. El balance oficial español se situó en 72 fallecidos, aunque el Ayuntamiento de Ceuta habló de hasta 88 cadáveres recuperados, y la propia Fiscalía de la Audiencia Nacional, en su informe a la jueza instructora, eleva la cifra a "en torno a 140" si se suman las víctimas registradas también en territorio marroquí. No hubo ceremonia oficial. Navantia explica que la forma de materializar la entrega se decidió con el cliente y que el contrato había sido firmado en 2021, y es cierto, pero no es menos cierto que se pactó evitar la ceremonia ahora. Por tanto, no puede confundirse la decisión de contratar el buque en 2021 con una nueva autorización de exportación adoptada ahora, en septiembre de 2026. La legislación española sobre comercio exterior de material de defensa no se limita a controlar aspectos industriales o económicos. El artículo 8 de la Ley 53/2007 establece que las autorizaciones deben denegarse, suspenderse o revocarse cuando existan indicios racionales de que el material pueda contribuir a perturbar la paz, exacerbar conflictos, ser utilizado en situaciones de violación de derechos humanos o para represión interna. Y esa valoración no la hace en solitario el Ministerio de Comercio: el informe de la JIMDDU —el órgano que debe pronunciarse con carácter preceptivo y vinculante sobre cada autorización— está compuesto también por representantes de Exteriores, Defensa e Interior. Es decir, el mismo Interior que gestiona la crisis migratoria con Marruecos tiene voz y voto sobre si este tipo de operaciones son compatibles con los criterios legales. La pregunta, por tanto, no es simplemente si la entrega del Moulay Hassan I es legal. Tampoco puede afirmarse, por el mero hecho de que se haya producido, que se haya infringido la legislación. La cuestión más profunda es cómo se aplican realmente esos criterios cuando el destinatario es Marruecos, un país con el que España mantiene simultáneamente importantes intereses económicos, militares, fronterizos y estratégicos. El dato resulta especialmente significativo: el Moulay Hassan I es un buque militar destinado a vigilancia y seguridad marítima, con capacidad para operar durante largos períodos en el mar. Su entrega supone un aumento del arsenal naval marroquí y, al mismo tiempo, se produce cuando la relación bilateral está lejos de ser tranquila por lo ocurrido en Ceuta. Lo interesante aquí no es preguntarse "¿por qué España vende armas a Marruecos?", sino otra pregunta más incómoda: ¿son realmente determinantes los criterios de derechos humanos, paz y estabilidad regional establecidos por la legislación española cuando entran en juego los intereses estratégicos del Estado? Si esos criterios pueden coexistir con la autorización y ejecución de operaciones militares incluso en momentos de grave tensión bilateral y con una investigación penal abierta sobre el propio origen de esa tensión, sería razonable exigir una explicación transparente sobre qué riesgos se valoraron, qué información se tuvo en cuenta y por qué se consideró compatible la operación con los criterios legales de exportación de material de defensa. Una norma que establece criterios estrictos de derechos humanos y de paz internacional no se mide solamente por lo que dice el BOE, sino también por la transparencia con la que se explica su aplicación en los casos concretos.   Nota. Se da la circunstancia de que el sultán Mulay Hassan I rigió el país marroquí entre 1873 y 1894, apoyando militar y financieramente las cabilas del Rif que atacaron las fortificaciones en construcción de Ceuta y Melilla.
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Navantia entrega un buque de guerra a Marruecos en plena crisis por la invasión de Ceuta

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Fecha: 18 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Navantia entrega un buque de guerra a Marruecos en plena crisis de Ceuta

Navantia entregó ayer, 17 de septiembre, a la Marina Real de Marruecos el patrullero oceánico Moulay Hassan I, construido en tres años en el astillero de San Fernando. El buque, basado en el diseño Avante 1800, tiene 87 metros de eslora, 13 de manga y capacidad para unos 60 tripulantes. Su construcción supuso más de un millón de horas de trabajo y unos 1.100 empleos directos, indirectos e inducidos. El contrato incluye además repuestos, asistencia técnica y formación del personal marroquí.

¿Por qué puede tener interés la entrega? Porque es el primer buque de guerra que España construye para Marruecos desde la corbeta Teniente Coronel Errahmani, entregada en 1983. Además, la entrega se produce en un momento en que la crisis desencadenada por la entrada masiva de personas procedentes de Marruecos en Ceuta está siendo investigada por la Audiencia Nacional, que analiza posibles delitos de favorecimiento de la inmigración irregular, homicidio y lesiones por imprudencia grave. El balance oficial español se situó en 72 fallecidos, aunque el Ayuntamiento de Ceuta habló de hasta 88 cadáveres recuperados, y la propia Fiscalía de la Audiencia Nacional, en su informe a la jueza instructora, eleva la cifra a "en torno a 140" si se suman las víctimas registradas también en territorio marroquí.

No hubo ceremonia oficial. Navantia explica que la forma de materializar la entrega se decidió con el cliente y que el contrato había sido firmado en 2021, y es cierto, pero no es menos cierto que se pactó evitar la ceremonia ahora. Por tanto, no puede confundirse la decisión de contratar el buque en 2021 con una nueva autorización de exportación adoptada ahora, en septiembre de 2026.

La legislación española sobre comercio exterior de material de defensa no se limita a controlar aspectos industriales o económicos. El artículo 8 de la Ley 53/2007 establece que las autorizaciones deben denegarse, suspenderse o revocarse cuando existan indicios racionales de que el material pueda contribuir a perturbar la paz, exacerbar conflictos, ser utilizado en situaciones de violación de derechos humanos o para represión interna. Y esa valoración no la hace en solitario el Ministerio de Comercio: el informe de la JIMDDU —el órgano que debe pronunciarse con carácter preceptivo y vinculante sobre cada autorización— está compuesto también por representantes de Exteriores, Defensa e Interior. Es decir, el mismo Interior que gestiona la crisis migratoria con Marruecos tiene voz y voto sobre si este tipo de operaciones son compatibles con los criterios legales.

La pregunta, por tanto, no es simplemente si la entrega del Moulay Hassan I es legal. Tampoco puede afirmarse, por el mero hecho de que se haya producido, que se haya infringido la legislación. La cuestión más profunda es cómo se aplican realmente esos criterios cuando el destinatario es Marruecos, un país con el que España mantiene simultáneamente importantes intereses económicos, militares, fronterizos y estratégicos.

El dato resulta especialmente significativo: el Moulay Hassan I es un buque militar destinado a vigilancia y seguridad marítima, con capacidad para operar durante largos períodos en el mar. Su entrega supone un aumento del arsenal naval marroquí y, al mismo tiempo, se produce cuando la relación bilateral está lejos de ser tranquila por lo ocurrido en Ceuta.

Lo interesante aquí no es preguntarse "¿por qué España vende armas a Marruecos?", sino otra pregunta más incómoda: ¿son realmente determinantes los criterios de derechos humanos, paz y estabilidad regional establecidos por la legislación española cuando entran en juego los intereses estratégicos del Estado?

Si esos criterios pueden coexistir con la autorización y ejecución de operaciones militares incluso en momentos de grave tensión bilateral y con una investigación penal abierta sobre el propio origen de esa tensión, sería razonable exigir una explicación transparente sobre qué riesgos se valoraron, qué información se tuvo en cuenta y por qué se consideró compatible la operación con los criterios legales de exportación de material de defensa. Una norma que establece criterios estrictos de derechos humanos y de paz internacional no se mide solamente por lo que dice el BOE, sino también por la transparencia con la que se explica su aplicación en los casos concretos.

 

Nota. Se da la circunstancia de que el sultán Mulay Hassan I rigió el país marroquí entre 1873 y 1894, apoyando militar y financieramente las cabilas del Rif que atacaron las fortificaciones en construcción de Ceuta y Melilla.

PORTADA DEL PAÍS Martes, 06 de octubre de 2026
Análisis 1
El PP cierra la puerta a que menores de Ceuta vayan a la Península
Fecha: 17 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión Ceuta y los menores: del debate político al bloqueo institucional El titular de El País —«El PP cierra la puerta a que menores de Ceuta vayan a la Península»— responde a un cambio significativo en la posición del Partido Popular respecto de los menores extranjeros no acompañados que permanecen en Ceuta. Conviene, sin embargo, distinguir entre lo que ese titular describe y lo que efectivamente ha ocurrido en sede parlamentaria, porque son dos planos distintos: uno político y otro jurídico, y conviene no confundirlos. El desencadenante se remonta al martes 15 de septiembre, cuando el Congreso debatió una proposición no de ley de Vox que reclamaba el cumplimiento del Acuerdo España-Marruecos de 2007 sobre menores no acompañados y su retorno concertado, y rechazaba la distribución por el territorio nacional de ningún menor de Ceuta mientras no hubieran terminado las pruebas de edad y los expedientes individualizados de devolución mediante resolución firme. La votación de esa iniciativa se celebró hoy, jueves 17, en el turno habitual de votaciones del pleno. La iniciativa fue derrotada, pero con un dato que merece atención: el PP fue el único grupo que acompañó a Vox, mientras que el resto de la Cámara —PSOE, Sumar, ERC, Bildu, PNV, BNG, Junts, entre otros— votó en contra. Es decir, aunque la propuesta no salió adelante, la votación permitió visualizar con bastante claridad dónde se sitúan actualmente ambas formaciones respecto de esta cuestión. La postura de Vox es tajante: los menores que entraron en Ceuta deben ser objeto de procedimientos de retorno a Marruecos y, mientras estos se tramitan, no deben ser trasladados a otras comunidades autónomas. El PP, por boca de su diputada Ana Alós, ha terminado respaldando parlamentariamente esa orientación, aunque con matices propios: insiste en que la responsabilidad de la protección de estos menores como país de origen recae en Marruecos, y rechaza que las comunidades autónomas se conviertan en "la ventanilla de una política migratoria que es competencia del Estado". El problema de fondo surge porque el Gobierno central propone precisamente trasladar a parte de los menores desde Ceuta a la Península, como medida para descongestionar el sistema de protección de la ciudad. Pero la tutela de los menores corresponde a Ceuta, cuyo presidente, Juan Jesús Vivas, pertenece al PP. Esta circunstancia convierte al Gobierno autonómico ceutí en una pieza imprescindible para materializar cualquier traslado, y explica por qué la posición del PP —aunque formalmente minoritaria en el pleno— tiene un peso práctico que trasciende el resultado de la votación. El argumento del PP y Vox no consiste formalmente en afirmar que todos los menores puedan ser expulsados sin más. Su planteamiento es que debe darse prioridad a su retorno a Marruecos mediante los procedimientos correspondientes, antes que proceder a su distribución por España. El Gobierno, por su parte, sostiene que la reagrupación familiar es también la primera opción, pero que aquellos menores que no puedan ser retornados legalmente deberán permanecer bajo protección española y, en su caso, ser trasladados a otras comunidades. Conviene recordar, en este sentido, que el propio decreto de ayudas a Ceuta —convalidado el miércoles con el apoyo del PP— incluye una partida específica de 63 millones de euros para la atención de menores migrantes no acompañados: mientras se libra el pulso político sobre el reparto, el sostenimiento de esos menores en la ciudad sí cuenta con respaldo parlamentario amplio. Aquí aparece la cuestión jurídica esencial: el problema no puede resolverse simplemente mediante una decisión política de "devolverlos" o de "no trasladarlos". Cada menor requiere una valoración individual y deben respetarse las garantías derivadas de la legislación española y de las obligaciones internacionales de España en materia de protección de menores. Por eso, detrás del titular hay algo más que una discrepancia entre partidos. Existe un conflicto sobre qué debe hacerse mientras se determina la situación jurídica individual de cada menor: mantenerlos en Ceuta, trasladarlos provisionalmente a otras comunidades o iniciar su retorno a Marruecos cuando legalmente proceda. La votación del jueves no cambió la situación jurídica de los menores —la proposición de Vox fue rechazada—, pero sí dejó constancia de una posición política significativa: PP y Vox coincidieron en rechazar el reparto territorial de los menores y en situar el retorno a Marruecos como alternativa prioritaria.   En consecuencia, el titular de El País puede entenderse como una síntesis periodística legítima de esa evolución política, pero conviene precisar su alcance: "cerrar la puerta" no equivale a que exista una decisión jurídica que prohíba los traslados. Una cosa es la posición política de PP y Vox, expresada en un voto parlamentario sin efecto normativo directo, y otra, muy distinta, el marco jurídico que sigue rigiendo caso por caso. Confundir ambas cuestiones contribuye precisamente a convertir un problema jurídico y administrativo complejo en un simple titular político.
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El PP cierra la puerta a que menores de Ceuta vayan a la Península

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Fecha: 17 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Ceuta y los menores: del debate político al bloqueo institucional

El titular de El País —«El PP cierra la puerta a que menores de Ceuta vayan a la Península»— responde a un cambio significativo en la posición del Partido Popular respecto de los menores extranjeros no acompañados que permanecen en Ceuta. Conviene, sin embargo, distinguir entre lo que ese titular describe y lo que efectivamente ha ocurrido en sede parlamentaria, porque son dos planos distintos: uno político y otro jurídico, y conviene no confundirlos.

El desencadenante se remonta al martes 15 de septiembre, cuando el Congreso debatió una proposición no de ley de Vox que reclamaba el cumplimiento del Acuerdo España-Marruecos de 2007 sobre menores no acompañados y su retorno concertado, y rechazaba la distribución por el territorio nacional de ningún menor de Ceuta mientras no hubieran terminado las pruebas de edad y los expedientes individualizados de devolución mediante resolución firme. La votación de esa iniciativa se celebró hoy, jueves 17, en el turno habitual de votaciones del pleno.

La iniciativa fue derrotada, pero con un dato que merece atención: el PP fue el único grupo que acompañó a Vox, mientras que el resto de la Cámara —PSOE, Sumar, ERC, Bildu, PNV, BNG, Junts, entre otros— votó en contra. Es decir, aunque la propuesta no salió adelante, la votación permitió visualizar con bastante claridad dónde se sitúan actualmente ambas formaciones respecto de esta cuestión.

La postura de Vox es tajante: los menores que entraron en Ceuta deben ser objeto de procedimientos de retorno a Marruecos y, mientras estos se tramitan, no deben ser trasladados a otras comunidades autónomas. El PP, por boca de su diputada Ana Alós, ha terminado respaldando parlamentariamente esa orientación, aunque con matices propios: insiste en que la responsabilidad de la protección de estos menores como país de origen recae en Marruecos, y rechaza que las comunidades autónomas se conviertan en "la ventanilla de una política migratoria que es competencia del Estado".

El problema de fondo surge porque el Gobierno central propone precisamente trasladar a parte de los menores desde Ceuta a la Península, como medida para descongestionar el sistema de protección de la ciudad. Pero la tutela de los menores corresponde a Ceuta, cuyo presidente, Juan Jesús Vivas, pertenece al PP. Esta circunstancia convierte al Gobierno autonómico ceutí en una pieza imprescindible para materializar cualquier traslado, y explica por qué la posición del PP —aunque formalmente minoritaria en el pleno— tiene un peso práctico que trasciende el resultado de la votación.

El argumento del PP y Vox no consiste formalmente en afirmar que todos los menores puedan ser expulsados sin más. Su planteamiento es que debe darse prioridad a su retorno a Marruecos mediante los procedimientos correspondientes, antes que proceder a su distribución por España. El Gobierno, por su parte, sostiene que la reagrupación familiar es también la primera opción, pero que aquellos menores que no puedan ser retornados legalmente deberán permanecer bajo protección española y, en su caso, ser trasladados a otras comunidades. Conviene recordar, en este sentido, que el propio decreto de ayudas a Ceuta —convalidado el miércoles con el apoyo del PP— incluye una partida específica de 63 millones de euros para la atención de menores migrantes no acompañados: mientras se libra el pulso político sobre el reparto, el sostenimiento de esos menores en la ciudad sí cuenta con respaldo parlamentario amplio.

Aquí aparece la cuestión jurídica esencial: el problema no puede resolverse simplemente mediante una decisión política de "devolverlos" o de "no trasladarlos". Cada menor requiere una valoración individual y deben respetarse las garantías derivadas de la legislación española y de las obligaciones internacionales de España en materia de protección de menores.

Por eso, detrás del titular hay algo más que una discrepancia entre partidos. Existe un conflicto sobre qué debe hacerse mientras se determina la situación jurídica individual de cada menor: mantenerlos en Ceuta, trasladarlos provisionalmente a otras comunidades o iniciar su retorno a Marruecos cuando legalmente proceda.

La votación del jueves no cambió la situación jurídica de los menores —la proposición de Vox fue rechazada—, pero sí dejó constancia de una posición política significativa: PP y Vox coincidieron en rechazar el reparto territorial de los menores y en situar el retorno a Marruecos como alternativa prioritaria.

 

En consecuencia, el titular de El País puede entenderse como una síntesis periodística legítima de esa evolución política, pero conviene precisar su alcance: "cerrar la puerta" no equivale a que exista una decisión jurídica que prohíba los traslados. Una cosa es la posición política de PP y Vox, expresada en un voto parlamentario sin efecto normativo directo, y otra, muy distinta, el marco jurídico que sigue rigiendo caso por caso. Confundir ambas cuestiones contribuye precisamente a convertir un problema jurídico y administrativo complejo en un simple titular político.

PORTADA DE LA VOZ DE GALICIA Martes, 06 de octubre de 2026
Análisis 1
El jefe de Anthropic pide que se ralentice el desarrollo de la IA para controlarla
Fecha: 13 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión La IA no necesita alarmismo: necesita auditoría La reciente advertencia de Dario Amodei, máximo responsable de Anthropic, reclamando una ralentización del desarrollo de la inteligencia artificial ha provocado lo que cabía esperar: titulares sobre máquinas que podrían escapar al control humano, conquistar Internet o terminar sustituyendo a sus propios creadores. Conviene bajar un poco el tono. La advertencia de Amodei es importante, pero no necesariamente por las razones que destacan algunos medios. Lo verdaderamente relevante es que el responsable de una de las compañías que están desarrollando los sistemas de inteligencia artificial más avanzados plantea algo sensato: que la velocidad a la que aumenta la capacidad de estos sistemas debería ir acompañada de una capacidad equivalente para evaluarlos y controlarlos. Eso no significa detener la inteligencia artificial. Significa saber qué hacemos. El problema no es el avance de la IA Sería absurdo defender que la investigación en inteligencia artificial debe detenerse. Los beneficios que puede proporcionar en medicina, ciencia, ingeniería, educación o productividad son demasiado evidentes. El problema aparece cuando la capacidad de los sistemas crece más deprisa que nuestra capacidad para comprobar qué pueden hacer. Ya no hablamos solamente de programas que responden preguntas. Los sistemas actuales pueden utilizar herramientas, escribir código, analizar grandes cantidades de información, interactuar con otros sistemas y ejecutar determinadas tareas de manera autónoma. Y es razonable pensar que esas capacidades seguirán aumentando.  Llegados a este punto, hay una pregunta que no deberíamos dejar exclusivamente en manos de las empresas que desarrollan los modelos: ¿qué puede hacer realmente el sistema y qué riesgos presenta? La respuesta no puede ser simplemente la que proporciona su fabricante. Una empresa puede tener los mejores ingenieros del mundo y puede actuar con la mejor de las intenciones. Pero tiene también accionistas, inversiones, competidores y una carrera tecnológica en la que quedarse atrás puede significar perder una posición de mercado que quizá cueste años recuperar. Por eso la evaluación de los sistemas más avanzados no debería descansar únicamente en la autorregulación. Hace falta inspección externa. No es una idea revolucionaria. En cualquier tecnología cuyo fallo pueda producir consecuencias importantes aceptamos que existan controles, certificaciones o inspecciones independientes. Nadie considera que una inspección de seguridad sea un ataque contra la aviación, el ferrocarril o la industria nuclear. Con la inteligencia artificial debería ocurrir algo parecido. Auditar no es prohibir A veces parece que cualquier propuesta de control de la inteligencia artificial se presenta como una oposición al progreso. No tiene sentido. Una auditoría no impide desarrollar una tecnología. Lo que hace es comprobar que aquello que estamos desarrollando funciona como creemos y que los riesgos que conocemos están razonablemente controlados. Y hay una cuestión todavía más sencilla: ¿quién controla al que controla? Si una empresa desarrolla un modelo, decide hasta dónde llega, establece sus propias pruebas de seguridad y finalmente certifica que el resultado es suficientemente seguro, existe un evidente conflicto de intereses. No porque la empresa sea necesariamente deshonesta. Es que sus intereses son distintos de los del conjunto de la sociedad. Por eso determinadas evaluaciones deberían poder realizarse desde fuera de las compañías, con medios técnicos suficientes y, sobre todo, con acceso real a los sistemas que se pretende evaluar. Ahí es donde la propuesta de Amodei me parece razonable. Sin convertir cada advertencia en el fin del mundo Otra cosa es lo que algunos medios hacen después con este tipo de declaraciones. Una advertencia sobre el futuro de la IA acaba convertida en una predicción. Y una predicción termina presentada como si fuera prácticamente un hecho. No sabemos que una inteligencia artificial vaya a escapar del control humano. No sabemos que vaya a dominar Internet. Y mucho menos sabemos que eso vaya a suceder en cuestión de meses. Son posibilidades que pueden y deben estudiarse. Nada más. Hay que tener cuidado con esto porque el alarmismo tampoco ayuda a controlar la tecnología. Si todo se presenta como una amenaza existencial inmediata, resulta mucho más difícil distinguir los riesgos reales de las especulaciones. La inteligencia artificial merece un debate serio. Y un debate serio necesita algo que hoy escasea bastante: menos espectáculo y más evaluación. Y entonces aparece China Aquí la cuestión se complica. La inteligencia artificial no se desarrolla en un vacío. Existe una carrera tecnológica internacional y China es, evidentemente, uno de los grandes competidores. Imaginemos por un momento que Estados Unidos y Europa decidieran ralentizar el desarrollo de los sistemas más avanzados para introducir controles más estrictos, auditorías externas y requisitos adicionales de seguridad. ¿Y si China no hace lo mismo? El problema sería evidente. Si unos reducen voluntariamente la velocidad mientras otros continúan avanzando, la ventaja tecnológica puede desplazarse hacia quienes estén dispuestos a asumir mayores riesgos. Y aquí no podemos ignorar las diferencias políticas. Las grandes empresas tecnológicas chinas están sometidas a un modelo de relación con el Estado muy diferente del existente en las democracias occidentales. El Gobierno chino tiene una capacidad extraordinaria para orientar recursos, investigación y actividad empresarial hacia objetivos considerados estratégicos. Es un modelo comunista y chino, nada menos. En una democracia occidental, una empresa tecnológica puede discutir con el Gobierno, cuestionar una regulación o incluso abandonar determinadas líneas de negocio. En China, la relación entre poder político, intereses estratégicos y grandes empresas es mucho más estrecha por que decir controlada y dirigida a lo mejor qutaría razón a mi argumento. Esto importa especialmente en una tecnología como la inteligencia artificial. Porque si la IA se convierte, como parece probable, en un elemento esencial de la competencia económica, científica y militar, ningún Estado va a aceptar fácilmente quedarse atrás. Y aquí aparece la dificultad que probablemente sea más importante que cualquiera de los escenarios apocalípticos que llenan algunos titulares. ¿Qué ocurre si controlar la IA nos hace más seguros, pero no controlarla nos hace más competitivos? Ese es el verdadero dilema. El riesgo de quedarse atrás No creo que la respuesta pueda ser abandonar los controles por miedo a China. Sería un error. Pero tampoco podemos actuar como si la competencia internacional no existiera. Si los países occidentales imponen unas exigencias de seguridad muy elevadas mientras otros actores desarrollan sistemas mucho más rápidamente, llegará un momento en que habrá que preguntarse si esa diferencia puede comprometer nuestra posición tecnológica. Y esto no es solamente una cuestión económica. La inteligencia artificial puede terminar afectando a la investigación científica, a la industria, a la defensa, a la ciberseguridad y a la propia capacidad de un Estado para competir internacionalmente. Por eso la solución no puede consistir simplemente en que unos corran y otros se detengan. Necesitamos reglas comunes. Y, sobre todo, necesitamos mecanismos que permitan comprobar que esas reglas se cumplen. Ese es probablemente el punto más difícil. No hace falta esperar a que ocurra algo grave Hay una cierta tendencia a pensar que una regulación solo está justificada después de que aparezca el problema. Con tecnologías de esta naturaleza debería ser exactamente al contrario. No necesitamos esperar a que un sistema produzca un daño grave para descubrir que quizá habría sido conveniente evaluarlo antes. La cuestión es preventiva. Cuanto mayor sea la capacidad de un sistema y cuanto mayor sea su autonomía, más importante debería ser conocer sus límites antes de ponerlo en determinadas condiciones de funcionamiento. Y esa evaluación no debería depender únicamente de quien ha construido el sistema. La cuestión no es parar. Es mirar Por eso creo que conviene interpretar las palabras de Amodei con cierta tranquilidad. No hace falta creer que estamos a las puertas de una rebelión de las máquinas para considerar razonable su advertencia. Tampoco hace falta pensar que las empresas tecnológicas son irresponsables para entender que la autorregulación tiene límites. La inteligencia artificial va a seguir avanzando. Probablemente lo hará mucho más deprisa de lo que hoy podemos imaginar. Precisamente por eso debemos procurar que nuestra capacidad para inspeccionarla avance al menos al mismo ritmo. Y aquí la cuestión fundamental no es quién tiene el modelo más potente. Es quién tiene capacidad para comprobar de forma independiente qué puede hacer ese modelo, qué riesgos presenta y si las medidas de seguridad funcionan realmente. Eso es lo que deberíamos estar discutiendo. No si mañana una máquina va a conquistar Internet. No si la inteligencia artificial va a destruir a la humanidad. Sino algo mucho más concreto y bastante más importante: antes de permitir que una tecnología adquiera capacidades extraordinarias, ¿quién se encarga de inspeccionarla? Ahí empieza, probablemente, el verdadero debate sobre la seguridad de la inteligencia artificial.
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El jefe de Anthropic pide que se ralentice el desarrollo de la IA para controlarla

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Fecha: 13 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

La IA no necesita alarmismo: necesita auditoría

La reciente advertencia de Dario Amodei, máximo responsable de Anthropic, reclamando una ralentización del desarrollo de la inteligencia artificial ha provocado lo que cabía esperar: titulares sobre máquinas que podrían escapar al control humano, conquistar Internet o terminar sustituyendo a sus propios creadores. Conviene bajar un poco el tono. La advertencia de Amodei es importante, pero no necesariamente por las razones que destacan algunos medios. Lo verdaderamente relevante es que el responsable de una de las compañías que están desarrollando los sistemas de inteligencia artificial más avanzados plantea algo sensato: que la velocidad a la que aumenta la capacidad de estos sistemas debería ir acompañada de una capacidad equivalente para evaluarlos y controlarlos.

Eso no significa detener la inteligencia artificial. Significa saber qué hacemos.

El problema no es el avance de la IA

Sería absurdo defender que la investigación en inteligencia artificial debe detenerse. Los beneficios que puede proporcionar en medicina, ciencia, ingeniería, educación o productividad son demasiado evidentes. El problema aparece cuando la capacidad de los sistemas crece más deprisa que nuestra capacidad para comprobar qué pueden hacer. Ya no hablamos solamente de programas que responden preguntas. Los sistemas actuales pueden utilizar herramientas, escribir código, analizar grandes cantidades de información, interactuar con otros sistemas y ejecutar determinadas tareas de manera autónoma. Y es razonable pensar que esas capacidades seguirán aumentando. 

Llegados a este punto, hay una pregunta que no deberíamos dejar exclusivamente en manos de las empresas que desarrollan los modelos: ¿qué puede hacer realmente el sistema y qué riesgos presenta? La respuesta no puede ser simplemente la que proporciona su fabricante. Una empresa puede tener los mejores ingenieros del mundo y puede actuar con la mejor de las intenciones. Pero tiene también accionistas, inversiones, competidores y una carrera tecnológica en la que quedarse atrás puede significar perder una posición de mercado que quizá cueste años recuperar. Por eso la evaluación de los sistemas más avanzados no debería descansar únicamente en la autorregulación. Hace falta inspección externa.

No es una idea revolucionaria. En cualquier tecnología cuyo fallo pueda producir consecuencias importantes aceptamos que existan controles, certificaciones o inspecciones independientes. Nadie considera que una inspección de seguridad sea un ataque contra la aviación, el ferrocarril o la industria nuclear. Con la inteligencia artificial debería ocurrir algo parecido.

Auditar no es prohibir

A veces parece que cualquier propuesta de control de la inteligencia artificial se presenta como una oposición al progreso. No tiene sentido. Una auditoría no impide desarrollar una tecnología. Lo que hace es comprobar que aquello que estamos desarrollando funciona como creemos y que los riesgos que conocemos están razonablemente controlados. Y hay una cuestión todavía más sencilla: ¿quién controla al que controla? Si una empresa desarrolla un modelo, decide hasta dónde llega, establece sus propias pruebas de seguridad y finalmente certifica que el resultado es suficientemente seguro, existe un evidente conflicto de intereses.

No porque la empresa sea necesariamente deshonesta. Es que sus intereses son distintos de los del conjunto de la sociedad. Por eso determinadas evaluaciones deberían poder realizarse desde fuera de las compañías, con medios técnicos suficientes y, sobre todo, con acceso real a los sistemas que se pretende evaluar. Ahí es donde la propuesta de Amodei me parece razonable.

Sin convertir cada advertencia en el fin del mundo

Otra cosa es lo que algunos medios hacen después con este tipo de declaraciones. Una advertencia sobre el futuro de la IA acaba convertida en una predicción. Y una predicción termina presentada como si fuera prácticamente un hecho. No sabemos que una inteligencia artificial vaya a escapar del control humano. No sabemos que vaya a dominar Internet. Y mucho menos sabemos que eso vaya a suceder en cuestión de meses. Son posibilidades que pueden y deben estudiarse. Nada más. Hay que tener cuidado con esto porque el alarmismo tampoco ayuda a controlar la tecnología. Si todo se presenta como una amenaza existencial inmediata, resulta mucho más difícil distinguir los riesgos reales de las especulaciones. La inteligencia artificial merece un debate serio. Y un debate serio necesita algo que hoy escasea bastante: menos espectáculo y más evaluación.

Y entonces aparece China

Aquí la cuestión se complica. La inteligencia artificial no se desarrolla en un vacío. Existe una carrera tecnológica internacional y China es, evidentemente, uno de los grandes competidores. Imaginemos por un momento que Estados Unidos y Europa decidieran ralentizar el desarrollo de los sistemas más avanzados para introducir controles más estrictos, auditorías externas y requisitos adicionales de seguridad. ¿Y si China no hace lo mismo? El problema sería evidente.

Si unos reducen voluntariamente la velocidad mientras otros continúan avanzando, la ventaja tecnológica puede desplazarse hacia quienes estén dispuestos a asumir mayores riesgos. Y aquí no podemos ignorar las diferencias políticas.

Las grandes empresas tecnológicas chinas están sometidas a un modelo de relación con el Estado muy diferente del existente en las democracias occidentales. El Gobierno chino tiene una capacidad extraordinaria para orientar recursos, investigación y actividad empresarial hacia objetivos considerados estratégicos. Es un modelo comunista y chino, nada menos.

En una democracia occidental, una empresa tecnológica puede discutir con el Gobierno, cuestionar una regulación o incluso abandonar determinadas líneas de negocio. En China, la relación entre poder político, intereses estratégicos y grandes empresas es mucho más estrecha por que decir controlada y dirigida a lo mejor qutaría razón a mi argumento. Esto importa especialmente en una tecnología como la inteligencia artificial. Porque si la IA se convierte, como parece probable, en un elemento esencial de la competencia económica, científica y militar, ningún Estado va a aceptar fácilmente quedarse atrás. Y aquí aparece la dificultad que probablemente sea más importante que cualquiera de los escenarios apocalípticos que llenan algunos titulares.

¿Qué ocurre si controlar la IA nos hace más seguros, pero no controlarla nos hace más competitivos?

Ese es el verdadero dilema.

El riesgo de quedarse atrás

No creo que la respuesta pueda ser abandonar los controles por miedo a China. Sería un error. Pero tampoco podemos actuar como si la competencia internacional no existiera.

Si los países occidentales imponen unas exigencias de seguridad muy elevadas mientras otros actores desarrollan sistemas mucho más rápidamente, llegará un momento en que habrá que preguntarse si esa diferencia puede comprometer nuestra posición tecnológica.

Y esto no es solamente una cuestión económica.

La inteligencia artificial puede terminar afectando a la investigación científica, a la industria, a la defensa, a la ciberseguridad y a la propia capacidad de un Estado para competir internacionalmente.

Por eso la solución no puede consistir simplemente en que unos corran y otros se detengan.

Necesitamos reglas comunes.

Y, sobre todo, necesitamos mecanismos que permitan comprobar que esas reglas se cumplen.

Ese es probablemente el punto más difícil.

No hace falta esperar a que ocurra algo grave

Hay una cierta tendencia a pensar que una regulación solo está justificada después de que aparezca el problema. Con tecnologías de esta naturaleza debería ser exactamente al contrario. No necesitamos esperar a que un sistema produzca un daño grave para descubrir que quizá habría sido conveniente evaluarlo antes. La cuestión es preventiva. Cuanto mayor sea la capacidad de un sistema y cuanto mayor sea su autonomía, más importante debería ser conocer sus límites antes de ponerlo en determinadas condiciones de funcionamiento.

Y esa evaluación no debería depender únicamente de quien ha construido el sistema.

La cuestión no es parar. Es mirar

Por eso creo que conviene interpretar las palabras de Amodei con cierta tranquilidad.

No hace falta creer que estamos a las puertas de una rebelión de las máquinas para considerar razonable su advertencia.

Tampoco hace falta pensar que las empresas tecnológicas son irresponsables para entender que la autorregulación tiene límites.

La inteligencia artificial va a seguir avanzando. Probablemente lo hará mucho más deprisa de lo que hoy podemos imaginar.

Precisamente por eso debemos procurar que nuestra capacidad para inspeccionarla avance al menos al mismo ritmo.

Y aquí la cuestión fundamental no es quién tiene el modelo más potente.

Es quién tiene capacidad para comprobar de forma independiente qué puede hacer ese modelo, qué riesgos presenta y si las medidas de seguridad funcionan realmente.

Eso es lo que deberíamos estar discutiendo. No si mañana una máquina va a conquistar Internet. No si la inteligencia artificial va a destruir a la humanidad. Sino algo mucho más concreto y bastante más importante:

antes de permitir que una tecnología adquiera capacidades extraordinarias, ¿quién se encarga de inspeccionarla?

Ahí empieza, probablemente, el verdadero debate sobre la seguridad de la inteligencia artificial.

OPINION

Esta sección recoge análisis críticos y de denuncia sobre tendencias ideológicas, sesgos mediáticos e institucionales, y manipulaciones del debate público. El tono es deliberadamente combativo.

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