I. El estado procesal de las causas: una distinción imprescindible
La actualidad política española viene marcada por un número significativo de procedimientos judiciales que afectan a dirigentes, exdirigentes, colaboradores, familiares de responsables políticos y personas vinculadas al entorno institucional del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
Conviene distinguir entre tres situaciones procesales muy diferentes:
Investigación o instrucción, donde se practican diligencias para determinar si existen indicios de delito. Procesamiento o apertura de juicio oral, cuando el órgano judicial aprecia indicios suficientes para continuar el procedimiento. Sentencia condenatoria, cuando un tribunal dicta una resolución declarando acreditada la responsabilidad penal.
A fecha de junio de 2026, el panorama puede resumirse de la siguiente forma.
1. Caso Koldo – Ábalos – Cerdán
Estado: Sentencia condenatoria firme en su rama principal y otras piezas aún en investigación.
Objeto de la causa: La investigación nació a raíz de contratos de adquisición de material sanitario durante la pandemia y evolucionó hacia posibles irregularidades relacionadas con adjudicaciones públicas, comisiones y contratos de obra.
Personas afectadas: José Luis Ábalos, Koldo García, Santos Cerdán, Víctor de Aldama y otros empresarios y responsables públicos.
Situación procesal: La rama principal relativa a contratos de mascarillas ha concluido con sentencia firme del Tribunal Supremo, que condena a José Luis Ábalos a 24 años de prisión y a Koldo García a 19 años. El empresario Víctor de Aldama, en virtud de su colaboración con la justicia, ha obtenido la suspensión de la ejecución de su pena de 4 años y medio. Diversas piezas derivadas continúan bajo investigación judicial.
2. Investigación sobre presuntas mordidas en obra pública
Estado: Instrucción abierta.
Objeto de la causa: Se investigan posibles amaños en adjudicaciones de obra pública y el eventual pago de comisiones ilegales.
Situación procesal: No existe sentencia.
3. Caso Begoña Gómez
Estado: Procedimiento judicial en curso.
Objeto de la causa: Las diligencias judiciales examinan posibles delitos relacionados con tráfico de influencias, corrupción en los negocios y otras actuaciones vinculadas a actividades profesionales y académicas.
Situación procesal: No existe sentencia.
4. Caso David Sánchez
Estado: Procedimiento judicial abierto.
Objeto de la causa: La investigación se centra en las circunstancias de la contratación y desempeño de funciones en la Diputación de Badajoz.
Situación procesal: Visto para sentencia.
5. Caso Hidrocarburos
Estado: Investigación en curso.
Objeto de la causa: Se investigan presuntos delitos económicos y fiscales relacionados con operaciones en el sector de los hidrocarburos.
Situación procesal: No existe sentencia.
6. Investigación sobre una posible financiación irregular del PSOE
Estado: Diligencias abiertas.
Objeto de la causa: Diversas actuaciones judiciales analizan la existencia o no de mecanismos de financiación paralela o pagos no contabilizados.
Situación procesal: No existe sentencia.
7. Caso Leire Díez
Estado: Investigación abierta.
Objeto de la causa: Las diligencias se centran en las actuaciones atribuidas a Leire Díez y en las supuestas maniobras dirigidas contra determinadas investigaciones policiales y judiciales.
Situación procesal: No existe sentencia.
8. Caso Plus Ultra – Zapatero
Estado: Investigación abierta.
Objeto de la causa: La investigación examina determinadas actuaciones relacionadas con el rescate público de la aerolínea Plus Ultra y las gestiones realizadas por distintas personas vinculadas al proceso.
Situación procesal: No existe sentencia.
9. Caso del Fiscal General del Estado
Estado: Sentencia condenatoria.
Objeto de la causa: El procedimiento investigó una presunta revelación de secretos relacionada con información protegida y difundida durante una controversia pública de gran repercusión política.
Personas afectadas: Álvaro García Ortiz.
Situación procesal: Existe sentencia condenatoria.
Balance general
Tomando en consideración únicamente los procedimientos de mayor relevancia pública vinculados al entorno político e institucional del PSOE, el panorama judicial puede resumirse en los siguientes términos:
Procedimientos con sentencia condenatoria:
Caso Koldo, rama principal (sentencia firme del Tribunal Supremo, junio de 2026: Ábalos, 24 años; Koldo García, 19 años; Aldama, 4 años y medio con suspensión de ejecución por colaboración). Caso del Fiscal General del Estado.
Procedimientos sin sentencia:
Investigación sobre adjudicaciones de obra pública derivada del Caso Koldo. Caso Begoña Gómez. Caso David Sánchez. Caso Hidrocarburos. Investigación sobre posible financiación irregular del PSOE. Caso Leire Díez. Caso Plus Ultra – Zapatero.
Desde la perspectiva estrictamente procesal, la mayor parte de las causas de relevancia política vinculadas al entorno socialista continúan en fase de investigación o de enjuiciamiento. Conforme al principio constitucional de presunción de inocencia, únicamente pueden considerarse acreditadas penalmente aquellas conductas respecto de las cuales ya existe sentencia condenatoria, permaneciendo el resto pendientes de resolución judicial definitiva. Esta distinción no es un tecnicismo: es el fundamento sobre el que debe construirse cualquier posición política mínimamente rigurosa.
II. Lo que la situación exige al Gobierno
Un Gobierno sometido a un escenario judicial de esta magnitud tiene ante sí una única posición institucionalmente coherente: la diferenciación rigurosa entre causas según su estado procesal, combinada con una actitud de colaboración efectiva —no meramente declarativa— con los órganos judiciales. Ello implica tres obligaciones concretas.
La primera es reconocer sin ambages las condenas firmes como lo que son: hechos probados por el poder judicial, no episodios de persecución política. La sentencia del Tribunal Supremo sobre Ábalos no es una opinión ni una acusación: es una resolución inapelable que declara acreditada la comisión de delitos graves por un exministro en ejercicio. Tratarla como parte de un relato de acoso equivale a cuestionar la legitimidad del propio tribunal, lo cual es constitucionalmente inaceptable para quien ejerce la presidencia del Gobierno.
La segunda es defender con precisión la presunción de inocencia en los procedimientos que genuinamente se encuentran en fase de instrucción. Ese argumento es jurídicamente legítimo y debe sostenerse: no todos los investigados son culpables, y la apertura de diligencias no equivale a condena. Aquí el Gobierno tiene razón, pero la desperdicia al extender el mismo argumento a quienes ya han sido condenados por sentencia firme.
La tercera es acreditar la voluntad anticorrupción con hechos normativos concretos, no con declaraciones de principio. Sin ese cumplimiento, el discurso de colaboración resulta vacío y jurídicamente irrelevante.
III. Crítica de las declaraciones del Gobierno
La estrategia comunicativa adoptada por el presidente Sánchez incurre en tres errores de fondo que la debilitan tanto jurídica como políticamente.
El error de la amalgama. Agrupar bajo un mismo relato de lawfare causas con sentencia firme y causas en instrucción es un error analítico que cualquier jurista detecta de inmediato. Si Ábalos es víctima de persecución judicial, el Supremo que lo condena es un órgano politizado. Si el Supremo es imparcial, la condena es legítima. Las dos afirmaciones no pueden ser verdad simultáneamente. Al no establecer esa distinción con claridad, el Gobierno pierde credibilidad precisamente ante quienes conocen el funcionamiento procesal y podrían, en otras circunstancias, concederle el beneficio de la duda respecto de las causas aún en instrucción.
El error del doble rasero. El argumento de las "diferentes velocidades" judiciales frente a otros partidos podría tener algún fundamento empírico en procedimientos concretos, pero resulta políticamente contraproducente invocarlo en la semana en que el Supremo dicta una condena de 24 años contra un exministro socialista. El momento elegido para ese argumento lo invalida: sugiere que la queja no es sobre la imparcialidad de los tribunales en abstracto, sino sobre el resultado concreto de sus resoluciones cuando afectan al propio partido.
El error de la credibilidad diferida. Sánchez anunció hace un año un paquete de medidas anticorrupción —listas negras para empresas condenadas, retirada de subvenciones a partidos con condenados en sus listas, nuevos juzgados especializados— que a fecha de hoy no ha sido aprobado. Ese incumplimiento convierte cada nueva declaración de "colaboración total" en un enunciado que el propio historial del Gobierno desmiente. En términos jurídicos: la conducta posterior contradice la manifestación de voluntad anterior, lo que en cualquier análisis de buena fe resulta determinante para valorar la sinceridad del compromiso declarado.
IV. Conclusión
La posición institucionalmente correcta habría sido condenar sin reservas lo que los tribunales han condenado, defender con precisión la presunción de inocencia allí donde aún no existe sentencia, y acreditar la voluntad anticorrupción con actos normativos concretos. Lo que el Gobierno ha hecho, en cambio, es construir un relato defensivo unitario que trata de igual modo realidades procesales radicalmente distintas. Por esa razón, el discurso resulta jurídicamente inexacto y políticamente erosivo incluso para quienes podrían estar dispuestos a asumir que una parte de los procedimientos en curso responde a dinámicas de instrumentalización política de la justicia. Cuando se mezcla lo acreditado con lo meramente investigado, se debilita el argumento legítimo arrastrando consigo el ilegítimo. Esa es, en definitiva, la contradicción central de la estrategia comunicativa del Ejecutivo ante la mayor acumulación de procedimientos judiciales que ha afrontado un Gobierno español en democracia.