PORTADA DE LA VANGUARDIA Miércoles, 23 de septiembre de 2026
Análisis 1
El TC inicia el debate interno para aplicar la amnistía en octubre
Fecha: 23 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión ¿Quién controla al que controla? A propósito de la decisión del Tribunal Constitucional sobre el caso Turull El motivo inmediato de estas reflexiones es lo ocurrido ayer, 22 de septiembre, en el Tribunal Constitucional con la ponencia del magistrado José María Macías sobre el recurso de Jordi Turull contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la amnistía al delito de malversación. El Pleno rechazó la ponencia que respaldaba la posición del Supremo y el propio ponente aceptó redactar una nueva resolución conforme al criterio de la mayoría del Tribunal. La decisión definitiva está prevista para el próximo 6 de octubre. El resultado puede tener consecuencias directas para otros dirigentes del llamado "proceso" y, en particular, para Carlos Puigdemont. De hecho, la decisión ha sido recibida por Juntos como un paso decisivo para la aplicación de la amnistía. Y aquí es donde aparece una cuestión que sobrepasa al caso Turull. El Tribunal Constitucional tiene una función esencial: es el máximo intérprete de la Constitución. Puede declarar que una ley es contraria a ella y, en determinados casos, revisar decisiones de los tribunales cuando están afectados derechos fundamentales. Por eso hay una pregunta que debería preocuparnos a todos: ¿qué ocurre si quienes tienen que controlar al poder político son percibidos como dependientes de ese mismo poder? En España, los magistrados del Tribunal Constitucional son designados por distintos órganos del Estado, varios de ellos de composición política. Formalmente son independientes. Pero una cosa es la independencia jurídica y otra, no menos importante, la confianza de los ciudadanos en esa independencia. En los últimos años hemos visto decisiones del Tribunal Constitucional sobre asuntos de enorme trascendencia política como la Ley de Amnistía y otras cuestiones en las que las decisiones de los tribunales ordinarios han terminado siendo corregidas o cuestionadas por el Constitucional. Naturalmente, el Tribunal Constitucional tiene competencias propias y no es una simple instancia de apelación frente a los jueces ordinarios. Pero la frecuencia y trascendencia de estas intervenciones plantea una pregunta legítima: ¿están equivocándose los tribunales ordinarios con una frecuencia extraordinaria o estamos ampliando cada vez más el ámbito de intervención del Tribunal Constitucional? Y hay una segunda pregunta, todavía más importante: ¿Quién controla al que controla? Dentro de España no existe un tribunal constitucional superior que pueda revisar las decisiones del Tribunal Constitucional. Sus sentencias ocupan una posición última dentro de nuestro sistema constitucional. Por eso su independencia resulta esencial. Si una parte importante de la sociedad llega a pensar que sus decisiones dependen de los partidos que participaron en el nombramiento de sus magistrados, el problema deja de ser una sentencia concreta. Se convierte en un problema de confianza en las instituciones. Y esa confianza es mucho más importante de lo que a veces parece. Una democracia puede soportar una sentencia discutible. Puede soportar incluso una mala ley pero lo que difícilmente puede soportar es que los ciudadanos dejen de creer que las instituciones encargadas de aplicar la Constitución actúan al margen de los intereses del poder político. Porque cuando se pierde la confianza en la Justicia, aparece una tentación peligrosa: que cada cual pretenda hacerse justicia por su cuenta, al margen de las instituciones. Por eso la cuestión no debería ser qué partido tiene hoy más influencia en el Tribunal Constitucional. La verdadera cuestión es otra: ¿Tenemos un sistema capaz de garantizar que quienes controlan el poder político sean percibidos —y puedan demostrar— que son realmente independientes de él? Esa no es una cuestión de izquierdas o de derechas. Es una cuestión de Estado. Y quizá sea hora de empezar a hablar seriamente de ella.
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El TC inicia el debate interno para aplicar la amnistía en octubre

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Fecha: 23 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

¿Quién controla al que controla?

A propósito de la decisión del Tribunal Constitucional sobre el caso Turull

El motivo inmediato de estas reflexiones es lo ocurrido ayer, 22 de septiembre, en el Tribunal Constitucional con la ponencia del magistrado José María Macías sobre el recurso de Jordi Turull contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la amnistía al delito de malversación.

El Pleno rechazó la ponencia que respaldaba la posición del Supremo y el propio ponente aceptó redactar una nueva resolución conforme al criterio de la mayoría del Tribunal. La decisión definitiva está prevista para el próximo 6 de octubre.

El resultado puede tener consecuencias directas para otros dirigentes del llamado "proceso" y, en particular, para Carlos Puigdemont. De hecho, la decisión ha sido recibida por Juntos como un paso decisivo para la aplicación de la amnistía.

Y aquí es donde aparece una cuestión que sobrepasa al caso Turull. El Tribunal Constitucional tiene una función esencial: es el máximo intérprete de la Constitución. Puede declarar que una ley es contraria a ella y, en determinados casos, revisar decisiones de los tribunales cuando están afectados derechos fundamentales. Por eso hay una pregunta que debería preocuparnos a todos:

¿qué ocurre si quienes tienen que controlar al poder político son percibidos como dependientes de ese mismo poder?

En España, los magistrados del Tribunal Constitucional son designados por distintos órganos del Estado, varios de ellos de composición política. Formalmente son independientes. Pero una cosa es la independencia jurídica y otra, no menos importante, la confianza de los ciudadanos en esa independencia. En los últimos años hemos visto decisiones del Tribunal Constitucional sobre asuntos de enorme trascendencia política como la Ley de Amnistía y otras cuestiones en las que las decisiones de los tribunales ordinarios han terminado siendo corregidas o cuestionadas por el Constitucional. Naturalmente, el Tribunal Constitucional tiene competencias propias y no es una simple instancia de apelación frente a los jueces ordinarios. Pero la frecuencia y trascendencia de estas intervenciones plantea una pregunta legítima:

¿están equivocándose los tribunales ordinarios con una frecuencia extraordinaria o estamos ampliando cada vez más el ámbito de intervención del Tribunal Constitucional?

Y hay una segunda pregunta, todavía más importante:

¿Quién controla al que controla?

Dentro de España no existe un tribunal constitucional superior que pueda revisar las decisiones del Tribunal Constitucional. Sus sentencias ocupan una posición última dentro de nuestro sistema constitucional.

Por eso su independencia resulta esencial. Si una parte importante de la sociedad llega a pensar que sus decisiones dependen de los partidos que participaron en el nombramiento de sus magistrados, el problema deja de ser una sentencia concreta. Se convierte en un problema de confianza en las instituciones. Y esa confianza es mucho más importante de lo que a veces parece. Una democracia puede soportar una sentencia discutible. Puede soportar incluso una mala ley pero lo que difícilmente puede soportar es que los ciudadanos dejen de creer que las instituciones encargadas de aplicar la Constitución actúan al margen de los intereses del poder político. Porque cuando se pierde la confianza en la Justicia, aparece una tentación peligrosa: que cada cual pretenda hacerse justicia por su cuenta, al margen de las instituciones. Por eso la cuestión no debería ser qué partido tiene hoy más influencia en el Tribunal Constitucional. La verdadera cuestión es otra:

¿Tenemos un sistema capaz de garantizar que quienes controlan el poder político sean percibidos —y puedan demostrar— que son realmente independientes de él?

Esa no es una cuestión de izquierdas o de derechas. Es una cuestión de Estado. Y quizá sea hora de empezar a hablar seriamente de ella.

OTRAS NOTICIAS Miércoles, 23 de septiembre de 2026
Análisis 1
Nota sobre la campaña de medio millón de euros de la ministra de Sanidad
Fecha: 23 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opiniónCuando las palabras dejan de describir Hay algo que llama inmediatamente la atención en la campaña del Ministerio de Sanidad sobre el aborto: la insistencia en denominarlo «interrupción voluntaria del embarazo». La expresión parece inocente. No lo es. Interrumpir significa, en su sentido ordinario, detener temporalmente algo que continúa o puede continuar después de la interrupción. Se interrumpe una conversación, una actividad, un viaje, una transmisión. Incluso cuando se interrumpe un proceso, la palabra conserva normalmente la idea de una continuidad que ha quedado suspendida. Pero un embarazo que termina mediante un aborto no queda suspendido para continuar posteriormente. El embarazo concreto ha terminado. No existe una «reanudación» posterior de aquello que se ha interrumpido. Por eso la cuestión lingüística no es irrelevante. Llamar «interrupción» a lo que termina definitivamente un proceso biológico no constituye una mera elección estilística. Es una forma de encuadrar conceptualmente la realidad. Y aquí aparece una cuestión mucho más general: ¿hasta qué punto el lenguaje jurídico y político describe la realidad y hasta qué punto contribuye a construirla? No se trata de negar que «interrupción voluntaria del embarazo» sea hoy una expresión jurídica establecida. Precisamente lo contrario: su consolidación institucional hace más interesante preguntarse por qué se ha elegido esa palabra y qué representación de la realidad lleva incorporada. El lenguaje político contemporáneo ha desarrollado una extraordinaria capacidad para sustituir la descripción directa de los hechos por categorías que los hacen más aceptables, más tolerables o más difíciles de discutir. El eufemismo no necesita mentir. Le basta con seleccionar una determinada perspectiva sobre aquello que nombra. Y quizá ese sea el verdadero asunto que conviene discutir antes de entrar en cualquier campaña contra el supuesto «estigma» del aborto: si queremos eliminar la culpa mediante el lenguaje, debemos preguntarnos primero qué realidad estamos nombrando con ese lenguaje pues sin ello jamás será posible entrar a verificar si una ley es contraria a derechos humanos básicos como el derecho a la vida.
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Nota sobre la campaña de medio millón de euros de la ministra de Sanidad

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Fecha: 23 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Cuando las palabras dejan de describir

Hay algo que llama inmediatamente la atención en la campaña del Ministerio de Sanidad sobre el aborto: la insistencia en denominarlo «interrupción voluntaria del embarazo».

La expresión parece inocente. No lo es. Interrumpir significa, en su sentido ordinario, detener temporalmente algo que continúa o puede continuar después de la interrupción. Se interrumpe una conversación, una actividad, un viaje, una transmisión. Incluso cuando se interrumpe un proceso, la palabra conserva normalmente la idea de una continuidad que ha quedado suspendida.

Pero un embarazo que termina mediante un aborto no queda suspendido para continuar posteriormente. El embarazo concreto ha terminado. No existe una «reanudación» posterior de aquello que se ha interrumpido. Por eso la cuestión lingüística no es irrelevante. Llamar «interrupción» a lo que termina definitivamente un proceso biológico no constituye una mera elección estilística. Es una forma de encuadrar conceptualmente la realidad.

Y aquí aparece una cuestión mucho más general: ¿hasta qué punto el lenguaje jurídico y político describe la realidad y hasta qué punto contribuye a construirla?

No se trata de negar que «interrupción voluntaria del embarazo» sea hoy una expresión jurídica establecida. Precisamente lo contrario: su consolidación institucional hace más interesante preguntarse por qué se ha elegido esa palabra y qué representación de la realidad lleva incorporada. El lenguaje político contemporáneo ha desarrollado una extraordinaria capacidad para sustituir la descripción directa de los hechos por categorías que los hacen más aceptables, más tolerables o más difíciles de discutir. El eufemismo no necesita mentir. Le basta con seleccionar una determinada perspectiva sobre aquello que nombra.

Y quizá ese sea el verdadero asunto que conviene discutir antes de entrar en cualquier campaña contra el supuesto «estigma» del aborto: si queremos eliminar la culpa mediante el lenguaje, debemos preguntarnos primero qué realidad estamos nombrando con ese lenguaje pues sin ello jamás será posible entrar a verificar si una ley es contraria a derechos humanos básicos como el derecho a la vida.

PORTADA DE HOY Miércoles, 23 de septiembre de 2026
Análisis 1
Peinado enjuicia a Begoña Gómez por tráfico de influencias y malversación
Fecha: 22 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opiniónCuando el ejercicio del poder público destruye el interés general A veces las controversias políticas son algo más que meras controversias. Cuando afectan a la relación entre el poder ejecutivo, los partidos y la Justicia, estamos ante una afectación profunda de las instituciones. La apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación —acordada a instancias de la acusación popular el 21 de septiembre de 2026 por el juez Juan Carlos Peinado— ha desencadenado una nueva ola de declaraciones políticas sobre la actuación judicial. El juicio se desarrollará ante un jurado popular. Al margen del contenido del procedimiento, conviene detenerse en el lenguaje empleado por quienes, sostenidos con fondos públicos, ejercen el poder y se refieren a él. Fuentes de La Moncloa calificaron la instrucción de «arbitraria e injusta» y de «persecución judicial contra Begoña Gómez por el hecho de ser la mujer del Presidente del Gobierno». Añadieron que durante la instrucción había quedado «clara y demostrada» la inocencia de Gómez y que «así quedará también demostrado en el juicio». Sostuvieron además que eran «incuestionables la intención política, el acoso y la deshumanización» que, a su juicio, habían marcado toda la instrucción, y calificaron de «intolerable» que el auto se notificara coincidiendo con un viaje internacional del presidente. La secretaria de Organización del PSOE, Rebeca Torró, calificó la decisión del juez como «el último servicio a la patria» antes de su jubilación, e ironizó sobre la coincidencia entre la resolución y el viaje de Sánchez a Nueva York. El propio presidente había distinguido días antes entre «jueces que hacen bien su trabajo y jueces que, efectivamente, no lo hacen», y afirmó respecto de Peinado que «ha hecho mucho daño a la Justicia» y que no sería recordado por haber sido «un juez imparcial». Sobre su esposa, dijo esperar que el jurado hiciera justicia, identificando esa justicia con su «total inocencia». No todas las voces del Gobierno han usado el mismo tono. El ministro Ángel Víctor Torres manifestó el 22 de septiembre su desacuerdo con aspectos de la instrucción, pero subrayó la importancia de respetar la separación de poderes y las garantías del Estado de derecho. La diferencia importa: no es lo mismo criticar una actuación judicial concreta —compatible con el debate democrático— que cuestionar globalmente la legitimidad o imparcialidad de quienes integran el poder judicial. No estamos ante una controversia política más: ¿qué ocurre cuando quienes ejercen el poder público utilizan ese poder —o la autoridad que el cargo les da— para defender intereses partidistas o particulares frente al interés general? De la respuesta depende si el sistema se sostiene por sí solo mediante leyes, o si además es imprescindible exigir límites, autocontención y responsabilidad a quienes lo ejercen. Un miembro del Gobierno puede discrepar de un juez; un presidente, considerar equivocada una resolución; un partido, denunciar lo que estime un uso indebido de los tribunales. Hasta ahí, ejercicio de la libertad política. Decir «la Justicia está actuando por persecución política» o «el juez está causando un daño demoledor a la Justicia» ya no tiene que ver con esa libertad: es atribuir al órgano judicial una finalidad determinada y cuestionar su legitimidad. Y el problema surge de que quienes lo dicen ocupan las instituciones del Estado. El poder público no es propiedad del Gobierno; se ejerce temporalmente. Por eso un ministro no es dueño de su ministerio, ni un presidente del Gobierno, ni una mayoría parlamentaria son dueños del Estado. El poder existe para servir a la colectividad, y está sometido al Derecho precisamente porque no pertenece personalmente a quien lo ejerce. Una conducta puede ser ilícita sin constituir delito. Pero quienes ejercen funciones públicas están sometidos también a una exigencia de responsabilidad institucional y ética. Cabe preguntarse: ¿es aceptable usar la autoridad del Gobierno para descalificar reiteradamente a quienes ejercen funciones jurisdiccionales? ¿Es compatible con la neutralidad institucional atribuir intenciones políticas a un juez sin que exista resolución alguna que lo haya establecido? Probablemente la pregunta más importante sea la última: ¿debe un gobernante defender una institución incluso cuando una decisión suya le perjudica? La grandeza de una institución no se demuestra cuando sus decisiones nos favorecen, sino cuando somos capaces de respetarlas cuando nos perjudican. El caso tiene una dimensión delicada: la acusada es la esposa del presidente, que debe encajar el interés personal y de su entorno, por un lado, y su responsabilidad institucional, por otro. Ambos residen en la misma persona, pero no deberían confundirse. Un ciudadano tiene derecho a defender a su esposa; un militante, a su partido. Pero un presidente del Gobierno tiene además una obligación institucional que trasciende sus intereses personales y partidistas. La cuestión esencial es dónde termina la defensa legítima de un interés particular y dónde empieza la utilización del poder institucional para defenderlo. Una declaración aislada puede ser un exceso verbal. Una sucesión de declaraciones semejantes durante un periodo prolongado plantea algo distinto: una pauta de comportamiento político, que puede estudiarse objetivamente sin necesidad de penetrar en la conciencia de nadie. Basta con examinar lo que se dice, cuándo, desde qué posición institucional y cómo se relacionan esas declaraciones entre sí. Cuando eso se repite, el análisis deja de referirse a una frase y pasa a referirse a una conducta pública documentable. Y ahí empieza la cuestión moral, porque quien dispone de poder tiene una responsabilidad especial sobre el uso que hace de las palabras. Una democracia puede soportar gobiernos de distinta ideología, alternancias, conflictos parlamentarios e incluso una gran dureza en la confrontación política. Lo delicado es que el poder llegue a considerar que defenderse a sí mismo equivale a defender el interés general. Ese es el punto en que el poder corre el riesgo de convertirse en un fin en sí mismo: el poder que debería servir a la sociedad empieza a usar a la sociedad —y a sus instituciones— para conservarse.
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Peinado enjuicia a Begoña Gómez por tráfico de influencias y malversación

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Fecha: 22 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Cuando el ejercicio del poder público destruye el interés general

A veces las controversias políticas son algo más que meras controversias. Cuando afectan a la relación entre el poder ejecutivo, los partidos y la Justicia, estamos ante una afectación profunda de las instituciones.

La apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación —acordada a instancias de la acusación popular el 21 de septiembre de 2026 por el juez Juan Carlos Peinado— ha desencadenado una nueva ola de declaraciones políticas sobre la actuación judicial. El juicio se desarrollará ante un jurado popular.

Al margen del contenido del procedimiento, conviene detenerse en el lenguaje empleado por quienes, sostenidos con fondos públicos, ejercen el poder y se refieren a él.

Fuentes de La Moncloa calificaron la instrucción de «arbitraria e injusta» y de «persecución judicial contra Begoña Gómez por el hecho de ser la mujer del Presidente del Gobierno». Añadieron que durante la instrucción había quedado «clara y demostrada» la inocencia de Gómez y que «así quedará también demostrado en el juicio». Sostuvieron además que eran «incuestionables la intención política, el acoso y la deshumanización» que, a su juicio, habían marcado toda la instrucción, y calificaron de «intolerable» que el auto se notificara coincidiendo con un viaje internacional del presidente.

La secretaria de Organización del PSOE, Rebeca Torró, calificó la decisión del juez como «el último servicio a la patria» antes de su jubilación, e ironizó sobre la coincidencia entre la resolución y el viaje de Sánchez a Nueva York. El propio presidente había distinguido días antes entre «jueces que hacen bien su trabajo y jueces que, efectivamente, no lo hacen», y afirmó respecto de Peinado que «ha hecho mucho daño a la Justicia» y que no sería recordado por haber sido «un juez imparcial». Sobre su esposa, dijo esperar que el jurado hiciera justicia, identificando esa justicia con su «total inocencia».

No todas las voces del Gobierno han usado el mismo tono. El ministro Ángel Víctor Torres manifestó el 22 de septiembre su desacuerdo con aspectos de la instrucción, pero subrayó la importancia de respetar la separación de poderes y las garantías del Estado de derecho. La diferencia importa: no es lo mismo criticar una actuación judicial concreta —compatible con el debate democrático— que cuestionar globalmente la legitimidad o imparcialidad de quienes integran el poder judicial.

No estamos ante una controversia política más: ¿qué ocurre cuando quienes ejercen el poder público utilizan ese poder —o la autoridad que el cargo les da— para defender intereses partidistas o particulares frente al interés general? De la respuesta depende si el sistema se sostiene por sí solo mediante leyes, o si además es imprescindible exigir límites, autocontención y responsabilidad a quienes lo ejercen.

Un miembro del Gobierno puede discrepar de un juez; un presidente, considerar equivocada una resolución; un partido, denunciar lo que estime un uso indebido de los tribunales. Hasta ahí, ejercicio de la libertad política. Decir «la Justicia está actuando por persecución política» o «el juez está causando un daño demoledor a la Justicia» ya no tiene que ver con esa libertad: es atribuir al órgano judicial una finalidad determinada y cuestionar su legitimidad. Y el problema surge de que quienes lo dicen ocupan las instituciones del Estado.

El poder público no es propiedad del Gobierno; se ejerce temporalmente. Por eso un ministro no es dueño de su ministerio, ni un presidente del Gobierno, ni una mayoría parlamentaria son dueños del Estado. El poder existe para servir a la colectividad, y está sometido al Derecho precisamente porque no pertenece personalmente a quien lo ejerce.

Una conducta puede ser ilícita sin constituir delito. Pero quienes ejercen funciones públicas están sometidos también a una exigencia de responsabilidad institucional y ética. Cabe preguntarse: ¿es aceptable usar la autoridad del Gobierno para descalificar reiteradamente a quienes ejercen funciones jurisdiccionales? ¿Es compatible con la neutralidad institucional atribuir intenciones políticas a un juez sin que exista resolución alguna que lo haya establecido? Probablemente la pregunta más importante sea la última: ¿debe un gobernante defender una institución incluso cuando una decisión suya le perjudica? La grandeza de una institución no se demuestra cuando sus decisiones nos favorecen, sino cuando somos capaces de respetarlas cuando nos perjudican.

El caso tiene una dimensión delicada: la acusada es la esposa del presidente, que debe encajar el interés personal y de su entorno, por un lado, y su responsabilidad institucional, por otro. Ambos residen en la misma persona, pero no deberían confundirse. Un ciudadano tiene derecho a defender a su esposa; un militante, a su partido. Pero un presidente del Gobierno tiene además una obligación institucional que trasciende sus intereses personales y partidistas. La cuestión esencial es dónde termina la defensa legítima de un interés particular y dónde empieza la utilización del poder institucional para defenderlo.

Una declaración aislada puede ser un exceso verbal. Una sucesión de declaraciones semejantes durante un periodo prolongado plantea algo distinto: una pauta de comportamiento político, que puede estudiarse objetivamente sin necesidad de penetrar en la conciencia de nadie. Basta con examinar lo que se dice, cuándo, desde qué posición institucional y cómo se relacionan esas declaraciones entre sí. Cuando eso se repite, el análisis deja de referirse a una frase y pasa a referirse a una conducta pública documentable. Y ahí empieza la cuestión moral, porque quien dispone de poder tiene una responsabilidad especial sobre el uso que hace de las palabras.

Una democracia puede soportar gobiernos de distinta ideología, alternancias, conflictos parlamentarios e incluso una gran dureza en la confrontación política. Lo delicado es que el poder llegue a considerar que defenderse a sí mismo equivale a defender el interés general. Ese es el punto en que el poder corre el riesgo de convertirse en un fin en sí mismo: el poder que debería servir a la sociedad empieza a usar a la sociedad —y a sus instituciones— para conservarse.

PORTADA DE EL MUNDO Miércoles, 23 de septiembre de 2026
Análisis 1
Cuatro datos para entender por qué los jueces ven un "peligro electoral" en la 'ley de nietos'
Fecha: 21 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión¿Puede el censo alterar las elecciones? La aplicación de la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) y de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha generado un debate intenso entre Gobierno y oposición, que cada parte interpreta en función de la eventual ventaja electoral que pudiera derivarse de una variación importante en el censo de electores ausentes. Pero, más allá de las posiciones de cada cual, la cuestión de fondo es de fácil formulación: ¿qué está ocurriendo realmente con el censo? Los datos disponibles son elocuentes, aunque exigen precisión. Según el Tribunal Supremo, el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) ha crecido en 408.262 electores entre las elecciones generales de 2023 y el 1 de julio de 2026, y ese crecimiento continúa. Conviene distinguir tres magnitudes que a menudo se mezclan: las solicitudes de nacionalidad (1,2 millones presentadas en las oficinas consulares a 31 de mayo de 2026, según el Ministerio de Asuntos Exteriores, aunque en distintas ocasiones se ha hablado de entre 2,4 y 2,5 millones de personas interesadas), los expedientes aprobados (571.761) y las inscripciones efectivas en el CERA (333.696). Las proyecciones que sitúan el censo exterior cerca de los cinco millones de electores son hipótesis máximas, no datos consolidados. Jurídicamente, lo relevante no es si quienes adquieren la nacionalidad española deben disfrutar del derecho de sufragio: si son españoles y concurren los requisitos legales, ese derecho les corresponde, y el artículo 68.5 de la Constitución ordena incluso facilitar su ejercicio a los españoles que se encuentran fuera de España. La cuestión es doble. En primer lugar, si la Instrucción de 2022, un acto administrativo de carácter interpretativo y no un reglamento, se ajusta a la ley que interpreta, pues el Supremo aprecia que introduce un supuesto de nacionalidad y una presunción de exilio que la ley no prevé. En segundo lugar, qué efectos produce sobre la objetividad y transparencia del proceso electoral una modificación de esta magnitud del censo electoral exterior. El aumento, además, no se distribuye de manera uniforme. Según los datos publicados, Madrid encabeza los incrementos (36,67 %), seguida de Baleares, Álava y Gerona, mientras que provincias con una fuerte tradición migratoria, como Orense, crecen mucho menos (7,79 %), aunque parten de un peso histórico muy elevado del voto exterior. Esto cambia el cariz del problema: el reparto de escaños entre provincias depende de la población y no del censo, pero una alteración importante del cuerpo electoral dentro de cada circunscripción puede modificar el peso relativo de cada voto, sobre todo allí donde los escaños se deciden por márgenes estrechos. Nadie está en condiciones de aseverar cuál será el sentido del voto de los nuevos electores ni cuántos participarán; sería especular. Se trata de algo más simple: varios cientos de miles de electores más, y potencialmente muchos más, modifican necesariamente la estructura potencial del cuerpo electoral, y tras la supresión del voto rogado, la baja participación histórica del voto exterior ya no es una garantía. Este es uno de los motivos por los que el Tribunal Supremo, en autos de 10 de septiembre de 2026, ha suspendido cautelarmente los efectos electorales de determinadas altas en el CERA, al apreciar un riesgo real de alteración del censo que afecta también a su regularidad jurídica. Conviene ser precisos: se trata de una medida provisional, que no anula la nacionalidad de nadie, que admite la excepción de quienes acrediten el exilio de un ascendiente y que cuenta con un voto particular. Tampoco la cautelar es una decisión menor: suspender los efectos electorales de ciudadanos ya nacionalizados incide sobre un derecho fundamental, y solo la sentencia de fondo determinará si la Instrucción se ajusta o no a la ley. En cualquier caso, sería conveniente saber si la concesión de nacionalidades, si fue realizada de manera irreversible, y en los casos en que se hayan fundamentado en una instrucción administrativa de bajo rango, no permite exigir responsabilidades a quien ha consentido su aplicación. En las democracias modernas, imperfectas pero necesarias, el derecho de sufragio merece la máxima protección. Y esa misma protección exige que el censo electoral sea transparente, objetivo y jurídicamente fiable. Quizá, por eso, la pregunta más importante no sea quién puede votar, sino algo previo: ¿tenemos perfectamente identificado quiénes forman hoy el cuerpo electoral y por qué? Porque antes de discutir el resultado de unas elecciones conviene tener absolutamente claro cómo se ha construido el censo que las hace posibles.
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Cuatro datos para entender por qué los jueces ven un "peligro electoral" en la 'ley de nietos'

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Fecha: 21 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

¿Puede el censo alterar las elecciones?

La aplicación de la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) y de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha generado un debate intenso entre Gobierno y oposición, que cada parte interpreta en función de la eventual ventaja electoral que pudiera derivarse de una variación importante en el censo de electores ausentes. Pero, más allá de las posiciones de cada cual, la cuestión de fondo es de fácil formulación: ¿qué está ocurriendo realmente con el censo?

Los datos disponibles son elocuentes, aunque exigen precisión. Según el Tribunal Supremo, el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) ha crecido en 408.262 electores entre las elecciones generales de 2023 y el 1 de julio de 2026, y ese crecimiento continúa. Conviene distinguir tres magnitudes que a menudo se mezclan: las solicitudes de nacionalidad (1,2 millones presentadas en las oficinas consulares a 31 de mayo de 2026, según el Ministerio de Asuntos Exteriores, aunque en distintas ocasiones se ha hablado de entre 2,4 y 2,5 millones de personas interesadas), los expedientes aprobados (571.761) y las inscripciones efectivas en el CERA (333.696). Las proyecciones que sitúan el censo exterior cerca de los cinco millones de electores son hipótesis máximas, no datos consolidados.

Jurídicamente, lo relevante no es si quienes adquieren la nacionalidad española deben disfrutar del derecho de sufragio: si son españoles y concurren los requisitos legales, ese derecho les corresponde, y el artículo 68.5 de la Constitución ordena incluso facilitar su ejercicio a los españoles que se encuentran fuera de España. La cuestión es doble. En primer lugar, si la Instrucción de 2022, un acto administrativo de carácter interpretativo y no un reglamento, se ajusta a la ley que interpreta, pues el Supremo aprecia que introduce un supuesto de nacionalidad y una presunción de exilio que la ley no prevé. En segundo lugar, qué efectos produce sobre la objetividad y transparencia del proceso electoral una modificación de esta magnitud del censo electoral exterior.

El aumento, además, no se distribuye de manera uniforme. Según los datos publicados, Madrid encabeza los incrementos (36,67 %), seguida de Baleares, Álava y Gerona, mientras que provincias con una fuerte tradición migratoria, como Orense, crecen mucho menos (7,79 %), aunque parten de un peso histórico muy elevado del voto exterior. Esto cambia el cariz del problema: el reparto de escaños entre provincias depende de la población y no del censo, pero una alteración importante del cuerpo electoral dentro de cada circunscripción puede modificar el peso relativo de cada voto, sobre todo allí donde los escaños se deciden por márgenes estrechos.

Nadie está en condiciones de aseverar cuál será el sentido del voto de los nuevos electores ni cuántos participarán; sería especular. Se trata de algo más simple: varios cientos de miles de electores más, y potencialmente muchos más, modifican necesariamente la estructura potencial del cuerpo electoral, y tras la supresión del voto rogado, la baja participación histórica del voto exterior ya no es una garantía.

Este es uno de los motivos por los que el Tribunal Supremo, en autos de 10 de septiembre de 2026, ha suspendido cautelarmente los efectos electorales de determinadas altas en el CERA, al apreciar un riesgo real de alteración del censo que afecta también a su regularidad jurídica. Conviene ser precisos: se trata de una medida provisional, que no anula la nacionalidad de nadie, que admite la excepción de quienes acrediten el exilio de un ascendiente y que cuenta con un voto particular.

Tampoco la cautelar es una decisión menor: suspender los efectos electorales de ciudadanos ya nacionalizados incide sobre un derecho fundamental, y solo la sentencia de fondo determinará si la Instrucción se ajusta o no a la ley.

En cualquier caso, sería conveniente saber si la concesión de nacionalidades, si fue realizada de manera irreversible, y en los casos en que se hayan fundamentado en una instrucción administrativa de bajo rango, no permite exigir responsabilidades a quien ha consentido su aplicación.

En las democracias modernas, imperfectas pero necesarias, el derecho de sufragio merece la máxima protección. Y esa misma protección exige que el censo electoral sea transparente, objetivo y jurídicamente fiable. Quizá, por eso, la pregunta más importante no sea quién puede votar, sino algo previo: ¿tenemos perfectamente identificado quiénes forman hoy el cuerpo electoral y por qué?

Porque antes de discutir el resultado de unas elecciones conviene tener absolutamente claro cómo se ha construido el censo que las hace posibles.

OTRAS NOTICIAS Domingo, 20 de septiembre de 2026
Análisis 2
El Petroleo como moneda de influencia: De Saddam a Venezuela
Fecha: 20 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión Hay muchas ocasiones en que ciertos documentos tienen una importante trascendencia derivada más de las preguntas que nos suscitan que de su propio contenido material. Precisamente esto me ha ocurrido en relación con el sobre que Víctor de Aldama entregó en marzo de 2026 al juez Ismael Moreno, en la Audiencia Nacional. Parece que, según su declaración, lo recibió de Delcy Rodríguez en 2020. Vaya por delante que pretendo distinguir: lo que se sabe, lo que se afirma y lo que resulta imprescindible probar para tener un mínimo de solvencia. ¿Qué sabemos y de qué fuentes? Conviene recordar que lo que contiene el famoso sobre se obtiene por filtraciones, porque la pieza es secreta y las informaciones, provenientes de El Español, son atribuidas a fuentes judiciales o de la investigación. Yo ni siquiera conozco el sumario, por lo que es necesario leer con cautela lo que sigue. A 17 de septiembre de 2026 la pieza seguía bajo secreto de sumario. Parece que entre los documentos se encuentra un certificado fechado el 4 de febrero de 2020 ofreciendo seis millones de barriles de crudo Boscán, de PDVSA, con vencimiento a 45 días. Esto supone una cifra de 250 millones. Y no decimos de qué, porque la moneda no está clara: la primera información habla de dólares, las posteriores de El Español y el comunicado de Rodríguez hablan de euros. Pero a estos efectos basta con decir que el precio implícito ronda los 42 por barril en la moneda del documento; si fueran euros, habría que convertirlos a dólares, moneda en que se cotiza el Boscán, antes de compararlos con el mercado. Aldama afirma que el sobre se lo entregó Delcy Rodríguez y lo vincula con la financiación del PSOE y de la Internacional Socialista, nada menos. Delcy niega taxativamente lo primero y afirma que no tiene relación alguna con esa supuesta financiación. Las dos versiones deben permanecer vivas; entre tanto, hay que estar expectantes por si llega a presentarse la querella por injurias que Delcy anunció en julio contra Aldama, tras negarse este a retractarse. Si nos atenemos a lo publicado, Aldama ante el Juez ha afirmado: Se inició la ejecución de la operación: anticipo de cinco millones de euros en una cuenta de un banco ruso que, según dice, controlaría Zapatero. Dice que no sabe si se concluyó porque dejó de seguirla cuando Zapatero tomó el control. Francisco Flores Suárez, empresario venezolano al que El Español vincula con el narcotráfico y que murió el 6 de febrero de 2026, disponía de la licencia para operar con cupos de PDVSA. Cobró 300.000 euros, transferidos el 3 de enero de 2020 por Apamate Corporate and Trust, sociedad que El Español vincula a Flores, a su empresa Deluxe Fortune, y lo relaciona con el cupo del sobre. Sucedió 17 días antes de la visita de Rodríguez a Barajas, el 20 de enero. La prensa añade que Flores pagó después 145.200 euros al «Grupo Zapatero» a través de otra sociedad. Nada de esto está acreditado judicialmente. Son declaraciones de un investigado y datos de un informe policial, filtrados. Conviene añadir que el Tribunal Supremo condenó a Aldama a cuatro años y medio de cárcel por el caso mascarillas, aunque no tendrá que ingresar en prisión gracias a su colaboración con la Justicia. El precedente iraquí y la tesis de Recarte Alberto Recarte, en su artículo de El Debate el 19 de septiembre de 2026, sostiene que el sobre responde al mismo mecanismo que Saddam Hussein habría empleado bajo el programa Oil-for-Food. No se entregaba dinero, sino cartas que daban derecho a comprar crudo por debajo del precio de mercado, derechos que el beneficiario podía traspasar a una petrolera a cambio de una comisión. Recarte atribuye la descripción de ese sistema al libro de Steve Coll The Achilles Trap. Aquí conviene ser precisos. Recarte formula como hipótesis únicamente el cálculo de la comisión. Su tesis general, que el sistema iraquí «se ha replicado» en Venezuela, la afirma abiertamente, igual que el papel de Aldama como mero intermediario de los responsables del PSOE y la idea de que «lo único lógico» es que Rodríguez comprara apoyo político. Reconoce, además, que el documento «debería» contener el precio, es decir, que no lo conoce. No aporta fuente alguna sobre la réplica venezolana. Su cálculo tiene un punto débil. Si las comisiones del sistema iraquí oscilaban, según él, entre 10 y 40 centavos por barril, seis millones de barriles habrían dado entre 0,6 y 2,4 millones, con un máximo cercano al 1 % del valor de la operación. Su escenario del 1 % ya es el techo de ese patrón, y el del 3 %, que lleva a 7,5 millones, lo triplica. La analogía iraquí no prueba nada sobre Venezuela. Solo sugiere qué tipo de circuito habría que buscar. Lo que habría que acreditar Afirmar que existía un cupo de petróleo y colegir que existían recursos destinados a financiar políticamente a alguien, es un salto de vértigo. Un cupo puede ser una operación comercial legítima o irregular, con descuento o sin él, con comisión o sin ella. Convertirlo en financiación política exige probar una cadena completa y en detalle de cada elemento que haya participado. Veremos si la instrucción responde a las preguntas esenciales: ¿Quién era realmente el titular del derecho sobre los seis millones de barriles y quién podía disponer de ellos? ¿A qué precio se ofrecían frente al de mercado del Boscán en febrero de 2020? Es un dato verificable con cotizaciones de agencias especializadas. ¿Podían transmitirse los derechos, y a qué compañía? ¿Quién percibió la diferencia? ¿Qué representan los 300.000 euros de enero de 2020 y los cinco millones anticipados en Rusia, y qué documentación bancaria los respalda? ¿Qué papel tuvo Flores Suárez, cuya muerte priva a la investigación de un testigo clave? ¿Qué prueba independiente de la declaración de Aldama vincula la operación con Zapatero o con el PSOE? Que hubiera contactos, o incluso una operación petrolera, no basta. Falta el vínculo económico. No sería de rigor concluir en este panorama con una afirmación de certeza. Pero es muy sugerente el mecanismo del cupo y verdaderamente ilustrativa la comparación que hace Recarte con las actividades de Saddam Hussein.   Fuentes Consultadas en el buscador el 20 de septiembre de 2026; [Comprobadas el dia de la fecha] El Español, 18/3/2026: el sobre de Aldama y el certificado del 4 de febrero El Español, 24/3/2026: ejecución parcial, cinco millones en Rusia y Flores Suárez El Español, 24/3/2026: Barajas y Ábalos El Español, 31/3/2026: negativa de Delcy Rodríguez El Español, 23/6/2026: 300.000 euros de Apamate a Deluxe Fortune Público, 8/7/2026: segunda declaración de Aldama, secreto de la pieza y condena del Supremo El Debate, 9/7/2026: querella de Delcy Rodríguez y segunda declaración de Aldama The Objective, 16/7/2026: Aldama no se retracta y los abogados de Rodríguez deciden querellarse El Independiente, 11/9/2026: la causa sigue bajo secreto El Debate, 19/9/2026: artículo de Alberto Recarte
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El Petroleo como moneda de influencia: De Saddam a Venezuela

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Fecha: 20 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Hay muchas ocasiones en que ciertos documentos tienen una importante trascendencia derivada más de las preguntas que nos suscitan que de su propio contenido material. Precisamente esto me ha ocurrido en relación con el sobre que Víctor de Aldama entregó en marzo de 2026 al juez Ismael Moreno, en la Audiencia Nacional. Parece que, según su declaración, lo recibió de Delcy Rodríguez en 2020. Vaya por delante que pretendo distinguir: lo que se sabe, lo que se afirma y lo que resulta imprescindible probar para tener un mínimo de solvencia.

¿Qué sabemos y de qué fuentes?

Conviene recordar que lo que contiene el famoso sobre se obtiene por filtraciones, porque la pieza es secreta y las informaciones, provenientes de El Español, son atribuidas a fuentes judiciales o de la investigación. Yo ni siquiera conozco el sumario, por lo que es necesario leer con cautela lo que sigue. A 17 de septiembre de 2026 la pieza seguía bajo secreto de sumario.

Parece que entre los documentos se encuentra un certificado fechado el 4 de febrero de 2020 ofreciendo seis millones de barriles de crudo Boscán, de PDVSA, con vencimiento a 45 días. Esto supone una cifra de 250 millones. Y no decimos de qué, porque la moneda no está clara: la primera información habla de dólares, las posteriores de El Español y el comunicado de Rodríguez hablan de euros. Pero a estos efectos basta con decir que el precio implícito ronda los 42 por barril en la moneda del documento; si fueran euros, habría que convertirlos a dólares, moneda en que se cotiza el Boscán, antes de compararlos con el mercado.

Aldama afirma que el sobre se lo entregó Delcy Rodríguez y lo vincula con la financiación del PSOE y de la Internacional Socialista, nada menos. Delcy niega taxativamente lo primero y afirma que no tiene relación alguna con esa supuesta financiación. Las dos versiones deben permanecer vivas; entre tanto, hay que estar expectantes por si llega a presentarse la querella por injurias que Delcy anunció en julio contra Aldama, tras negarse este a retractarse.

Si nos atenemos a lo publicado, Aldama ante el Juez ha afirmado:

  • Se inició la ejecución de la operación: anticipo de cinco millones de euros en una cuenta de un banco ruso que, según dice, controlaría Zapatero. Dice que no sabe si se concluyó porque dejó de seguirla cuando Zapatero tomó el control.
  • Francisco Flores Suárez, empresario venezolano al que El Español vincula con el narcotráfico y que murió el 6 de febrero de 2026, disponía de la licencia para operar con cupos de PDVSA.
  • Cobró 300.000 euros, transferidos el 3 de enero de 2020 por Apamate Corporate and Trust, sociedad que El Español vincula a Flores, a su empresa Deluxe Fortune, y lo relaciona con el cupo del sobre. Sucedió 17 días antes de la visita de Rodríguez a Barajas, el 20 de enero.

La prensa añade que Flores pagó después 145.200 euros al «Grupo Zapatero» a través de otra sociedad.

Nada de esto está acreditado judicialmente. Son declaraciones de un investigado y datos de un informe policial, filtrados.

Conviene añadir que el Tribunal Supremo condenó a Aldama a cuatro años y medio de cárcel por el caso mascarillas, aunque no tendrá que ingresar en prisión gracias a su colaboración con la Justicia.

El precedente iraquí y la tesis de Recarte

Alberto Recarte, en su artículo de El Debate el 19 de septiembre de 2026, sostiene que el sobre responde al mismo mecanismo que Saddam Hussein habría empleado bajo el programa Oil-for-Food. No se entregaba dinero, sino cartas que daban derecho a comprar crudo por debajo del precio de mercado, derechos que el beneficiario podía traspasar a una petrolera a cambio de una comisión. Recarte atribuye la descripción de ese sistema al libro de Steve Coll The Achilles Trap.

Aquí conviene ser precisos. Recarte formula como hipótesis únicamente el cálculo de la comisión. Su tesis general, que el sistema iraquí «se ha replicado» en Venezuela, la afirma abiertamente, igual que el papel de Aldama como mero intermediario de los responsables del PSOE y la idea de que «lo único lógico» es que Rodríguez comprara apoyo político. Reconoce, además, que el documento «debería» contener el precio, es decir, que no lo conoce. No aporta fuente alguna sobre la réplica venezolana.

Su cálculo tiene un punto débil. Si las comisiones del sistema iraquí oscilaban, según él, entre 10 y 40 centavos por barril, seis millones de barriles habrían dado entre 0,6 y 2,4 millones, con un máximo cercano al 1 % del valor de la operación. Su escenario del 1 % ya es el techo de ese patrón, y el del 3 %, que lleva a 7,5 millones, lo triplica.

La analogía iraquí no prueba nada sobre Venezuela. Solo sugiere qué tipo de circuito habría que buscar.

Lo que habría que acreditar

Afirmar que existía un cupo de petróleo y colegir que existían recursos destinados a financiar políticamente a alguien, es un salto de vértigo. Un cupo puede ser una operación comercial legítima o irregular, con descuento o sin él, con comisión o sin ella. Convertirlo en financiación política exige probar una cadena completa y en detalle de cada elemento que haya participado.

Veremos si la instrucción responde a las preguntas esenciales:

  • ¿Quién era realmente el titular del derecho sobre los seis millones de barriles y quién podía disponer de ellos?
  • ¿A qué precio se ofrecían frente al de mercado del Boscán en febrero de 2020? Es un dato verificable con cotizaciones de agencias especializadas.
  • ¿Podían transmitirse los derechos, y a qué compañía?
  • ¿Quién percibió la diferencia?
  • ¿Qué representan los 300.000 euros de enero de 2020 y los cinco millones anticipados en Rusia, y qué documentación bancaria los respalda?
  • ¿Qué papel tuvo Flores Suárez, cuya muerte priva a la investigación de un testigo clave?
  • ¿Qué prueba independiente de la declaración de Aldama vincula la operación con Zapatero o con el PSOE?

Que hubiera contactos, o incluso una operación petrolera, no basta. Falta el vínculo económico.

No sería de rigor concluir en este panorama con una afirmación de certeza. Pero es muy sugerente el mecanismo del cupo y verdaderamente ilustrativa la comparación que hace Recarte con las actividades de Saddam Hussein.

 

Fuentes

Consultadas en el buscador el 20 de septiembre de 2026; [Comprobadas el dia de la fecha]

PORTADA DE EL DIARIO DE SEVILLA Miércoles, 23 de septiembre de 2026
Análisis 2
El caótico realojo de inmigrantes en el puerto de Ceuta no basta para vaciar las playas
Fecha: 19 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión Ceuta: el parche y la herida El caótico desalojo de las playas de Ceuta ocupa hoy buena parte de las portadas. Conviene detenerse en lo que hay detrás de las imágenes de carreras, disparos al aire y miles de personas tratando de encontrar un lugar donde pasar la noche. Porque, ciertamente, algo es algo. Que personas que durante semanas han permanecido hacinadas en las playas, durmiendo sobre cartones, tiendas improvisadas o directamente sobre el suelo, hayan podido ser trasladadas a instalaciones mínimamente acondicionadas constituye, desde una perspectiva puramente humanitaria, una mejora. El nuevo dispositivo del puerto, pensado para 1.700 personas, pasó su primera noche sin incidencias reseñables. Pero esta medida a modo de parche ha dejado al descubierto la magnitud de la herida. En las playas del Trampolín y de Benítez había más de 4.000 personas, y más de 2.000 tuvieron que volver a los asentamientos al no encontrar plaza. Después de cincuenta días, el Estado sigue sin dar respuesta a miles de personas que permanecen en territorio español en condiciones extraordinariamente precarias. El operativo del viernes, con 240 agentes y unas cinco horas de despliegue, lejos de resolver el problema, terminó mostrando sus dimensiones: una capacidad de acogida insuficiente y una organización que la propia vicepresidenta de la ciudad calificó de caótica. Según Reuters, la policía disparó balas de goma al aire y golpeó con porras a algunos inmigrantes. El caos no ha de servir para tapar dos dimensiones agudas del problema: Una entrada masiva que exige algo más que una explicación migratoria La primera es la naturaleza de aquella entrada. Más de 72.000 personas cruzaron irregularmente la frontera los días 30 y 31 de julio. La mayoría regresó a Marruecos en pocas horas, y esas devoluciones merecen por sí solas un escrutinio jurídico que apenas se ha hecho. Según las cifras oficiales, la entrada se cobró 82 muertos en el lado español y 14 en el marroquí, y las organizaciones de derechos humanos apuntan cifras superiores. Entre quienes se quedaron hay, según estimaciones de agosto, unos 2.000 menores, que no pueden ser devueltos sin garantías. Y cuántos permanecen hoy es objeto de disputa: el Gobierno estima en unos 10.000 los que continúan en Ceuta; sobre cuántos están en la calle, el Ejecutivo calcula entre 3.000 y 4.000, mientras la ciudad autónoma habla de unas 13.000. Es difícil contemplar esas cifras como si estuviéramos ante un fenómeno migratorio convencional. No porque pueda afirmarse, sin más, que cada persona que cruzó la frontera participara conscientemente en una operación política, sino porque la dimensión, la simultaneidad y el carácter fronterizo del fenómeno obligan a plantearse algo más que lo migratorio. En mayo de 2021, ante una entrada mucho menor, Pedro Sánchez afirmó que la integridad territorial de España y sus fronteras, que son también las de la Unión Europea, serían defendidas "ante cualquier desafío", y describió aquello como una crisis grave para España y para Europa. Entonces el Parlamento Europeo señaló que la policía marroquí había relajado sus controles. Hoy el Gobierno atribuye la crisis a redes de tráfico y a bulos difundidos en redes sociales, y el Partido Popular lo responsabiliza directamente. Ninguna de las dos versiones ofrece, hasta donde alcanzo, una explicación completa. La pregunta sigue abierta: quién, cómo y con qué grado de coordinación permitió una entrada de esta magnitud. Puede existir una dimensión humanitaria indiscutible y, simultáneamente, una dimensión fronteriza y geopolítica que el Estado tiene obligación de analizar. Reducirlo todo a crisis migratoria no es una explicación, es una forma de no darla. El problema del parche La segunda cuestión es todavía más inmediata: ¿qué ha hecho el Estado durante estos cincuenta días? La respuesta parece encontrarse ahora mismo en carpas, campamentos provisionales y traslados improvisados. El Gobierno sostiene que amplía progresivamente la capacidad y afirma contar ya con unas 6.000 plazas provisionales. Pero esa cifra convive con miles de personas en la calle, con protestas vecinales y ataques a los asentamientos, y con una petición de España a la Unión Europea para que le ayude a procesar a quienes permanecen. La falta de información clara contribuyó además a la confusión durante el traslado. Es difícil llamar a eso una solución. Como mucho, es una gestión provisional de una emergencia que lleva cincuenta días instalada. Y quizá ese sea el aspecto más preocupante de todos: que el Estado actúe cuando la situación ya se ha convertido en un problema de dimensiones extraordinarias, en lugar de haber dispuesto desde el principio de un dispositivo proporcional a la magnitud previsible del fenómeno. Una frontera no puede gestionarse a golpe de emergencia Ceuta no es simplemente una playa donde accidentalmente se ha acumulado un problema humanitario. Es territorio español y, por limitar con un Estado no miembro, frontera exterior de la Unión Europea. Cuando decenas de miles de personas acceden irregularmente en un periodo extraordinariamente corto, la respuesta del Estado no puede limitarse a decidir dónde colocarlas cincuenta días después. Hay que responder simultáneamente a tres preguntas: cómo se protege la frontera, cómo se garantiza la asistencia humanitaria y cómo se determina jurídicamente la situación de quienes han entrado irregularmente. Convertir el puerto en un campamento resuelve, en parte, dónde duermen esta noche unos pocos. Pero no responde por sí solo a ninguna de esas tres cuestiones. Esa respuesta pasa, al menos, por identificar y clasificar con garantías a quienes permanecen, por un protocolo específico para los menores que no admita más demora, y por una posición clara del Estado, y de la Unión, sobre lo ocurrido en la frontera con Marruecos. Y ahí está precisamente la paradoja de las imágenes de hoy. El Gobierno puede presentar el operativo como un éxito, dadas las enormes dificultades de la operación. La oposición y los sindicatos policiales cuestionan, en cambio, su planificación y los recursos empleados. Pero quizá ambas cosas puedan ser ciertas al mismo tiempo: que los agentes hayan realizado un trabajo extraordinariamente difícil y que la planificación política y administrativa haya resultado insuficiente. Porque cuando, después de cincuenta días, la respuesta consiste todavía en trasladar a parte de los afectados desde una playa hasta unas carpas del puerto, lo que tenemos delante no es la solución de una crisis. Es la evidencia visible de que la crisis continúa.
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El caótico realojo de inmigrantes en el puerto de Ceuta no basta para vaciar las playas

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Fecha: 19 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Ceuta: el parche y la herida

El caótico desalojo de las playas de Ceuta ocupa hoy buena parte de las portadas. Conviene detenerse en lo que hay detrás de las imágenes de carreras, disparos al aire y miles de personas tratando de encontrar un lugar donde pasar la noche.

Porque, ciertamente, algo es algo. Que personas que durante semanas han permanecido hacinadas en las playas, durmiendo sobre cartones, tiendas improvisadas o directamente sobre el suelo, hayan podido ser trasladadas a instalaciones mínimamente acondicionadas constituye, desde una perspectiva puramente humanitaria, una mejora. El nuevo dispositivo del puerto, pensado para 1.700 personas, pasó su primera noche sin incidencias reseñables.

Pero esta medida a modo de parche ha dejado al descubierto la magnitud de la herida. En las playas del Trampolín y de Benítez había más de 4.000 personas, y más de 2.000 tuvieron que volver a los asentamientos al no encontrar plaza. Después de cincuenta días, el Estado sigue sin dar respuesta a miles de personas que permanecen en territorio español en condiciones extraordinariamente precarias. El operativo del viernes, con 240 agentes y unas cinco horas de despliegue, lejos de resolver el problema, terminó mostrando sus dimensiones: una capacidad de acogida insuficiente y una organización que la propia vicepresidenta de la ciudad calificó de caótica. Según Reuters, la policía disparó balas de goma al aire y golpeó con porras a algunos inmigrantes.

El caos no ha de servir para tapar dos dimensiones agudas del problema:

Una entrada masiva que exige algo más que una explicación migratoria

La primera es la naturaleza de aquella entrada. Más de 72.000 personas cruzaron irregularmente la frontera los días 30 y 31 de julio. La mayoría regresó a Marruecos en pocas horas, y esas devoluciones merecen por sí solas un escrutinio jurídico que apenas se ha hecho. Según las cifras oficiales, la entrada se cobró 82 muertos en el lado español y 14 en el marroquí, y las organizaciones de derechos humanos apuntan cifras superiores. Entre quienes se quedaron hay, según estimaciones de agosto, unos 2.000 menores, que no pueden ser devueltos sin garantías. Y cuántos permanecen hoy es objeto de disputa: el Gobierno estima en unos 10.000 los que continúan en Ceuta; sobre cuántos están en la calle, el Ejecutivo calcula entre 3.000 y 4.000, mientras la ciudad autónoma habla de unas 13.000.

Es difícil contemplar esas cifras como si estuviéramos ante un fenómeno migratorio convencional. No porque pueda afirmarse, sin más, que cada persona que cruzó la frontera participara conscientemente en una operación política, sino porque la dimensión, la simultaneidad y el carácter fronterizo del fenómeno obligan a plantearse algo más que lo migratorio. En mayo de 2021, ante una entrada mucho menor, Pedro Sánchez afirmó que la integridad territorial de España y sus fronteras, que son también las de la Unión Europea, serían defendidas "ante cualquier desafío", y describió aquello como una crisis grave para España y para Europa. Entonces el Parlamento Europeo señaló que la policía marroquí había relajado sus controles. Hoy el Gobierno atribuye la crisis a redes de tráfico y a bulos difundidos en redes sociales, y el Partido Popular lo responsabiliza directamente. Ninguna de las dos versiones ofrece, hasta donde alcanzo, una explicación completa. La pregunta sigue abierta: quién, cómo y con qué grado de coordinación permitió una entrada de esta magnitud.

Puede existir una dimensión humanitaria indiscutible y, simultáneamente, una dimensión fronteriza y geopolítica que el Estado tiene obligación de analizar. Reducirlo todo a crisis migratoria no es una explicación, es una forma de no darla.

El problema del parche

La segunda cuestión es todavía más inmediata: ¿qué ha hecho el Estado durante estos cincuenta días? La respuesta parece encontrarse ahora mismo en carpas, campamentos provisionales y traslados improvisados. El Gobierno sostiene que amplía progresivamente la capacidad y afirma contar ya con unas 6.000 plazas provisionales. Pero esa cifra convive con miles de personas en la calle, con protestas vecinales y ataques a los asentamientos, y con una petición de España a la Unión Europea para que le ayude a procesar a quienes permanecen. La falta de información clara contribuyó además a la confusión durante el traslado. Es difícil llamar a eso una solución. Como mucho, es una gestión provisional de una emergencia que lleva cincuenta días instalada.

Y quizá ese sea el aspecto más preocupante de todos: que el Estado actúe cuando la situación ya se ha convertido en un problema de dimensiones extraordinarias, en lugar de haber dispuesto desde el principio de un dispositivo proporcional a la magnitud previsible del fenómeno.

Una frontera no puede gestionarse a golpe de emergencia

Ceuta no es simplemente una playa donde accidentalmente se ha acumulado un problema humanitario. Es territorio español y, por limitar con un Estado no miembro, frontera exterior de la Unión Europea. Cuando decenas de miles de personas acceden irregularmente en un periodo extraordinariamente corto, la respuesta del Estado no puede limitarse a decidir dónde colocarlas cincuenta días después. Hay que responder simultáneamente a tres preguntas: cómo se protege la frontera, cómo se garantiza la asistencia humanitaria y cómo se determina jurídicamente la situación de quienes han entrado irregularmente.

Convertir el puerto en un campamento resuelve, en parte, dónde duermen esta noche unos pocos. Pero no responde por sí solo a ninguna de esas tres cuestiones. Esa respuesta pasa, al menos, por identificar y clasificar con garantías a quienes permanecen, por un protocolo específico para los menores que no admita más demora, y por una posición clara del Estado, y de la Unión, sobre lo ocurrido en la frontera con Marruecos.

Y ahí está precisamente la paradoja de las imágenes de hoy. El Gobierno puede presentar el operativo como un éxito, dadas las enormes dificultades de la operación. La oposición y los sindicatos policiales cuestionan, en cambio, su planificación y los recursos empleados. Pero quizá ambas cosas puedan ser ciertas al mismo tiempo: que los agentes hayan realizado un trabajo extraordinariamente difícil y que la planificación política y administrativa haya resultado insuficiente. Porque cuando, después de cincuenta días, la respuesta consiste todavía en trasladar a parte de los afectados desde una playa hasta unas carpas del puerto, lo que tenemos delante no es la solución de una crisis.

Es la evidencia visible de que la crisis continúa.

PORTADA DEL ABC Miércoles, 23 de septiembre de 2026
Análisis 1
Navantia entrega un buque de guerra a Marruecos en plena crisis por la invasión de Ceuta
Fecha: 18 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión Navantia entrega un buque de guerra a Marruecos en plena crisis de Ceuta Navantia entregó ayer, 17 de septiembre, a la Marina Real de Marruecos el patrullero oceánico Moulay Hassan I, construido en tres años en el astillero de San Fernando. El buque, basado en el diseño Avante 1800, tiene 87 metros de eslora, 13 de manga y capacidad para unos 60 tripulantes. Su construcción supuso más de un millón de horas de trabajo y unos 1.100 empleos directos, indirectos e inducidos. El contrato incluye además repuestos, asistencia técnica y formación del personal marroquí. ¿Por qué puede tener interés la entrega? Porque es el primer buque de guerra que España construye para Marruecos desde la corbeta Teniente Coronel Errahmani, entregada en 1983. Además, la entrega se produce en un momento en que la crisis desencadenada por la entrada masiva de personas procedentes de Marruecos en Ceuta está siendo investigada por la Audiencia Nacional, que analiza posibles delitos de favorecimiento de la inmigración irregular, homicidio y lesiones por imprudencia grave. El balance oficial español se situó en 72 fallecidos, aunque el Ayuntamiento de Ceuta habló de hasta 88 cadáveres recuperados, y la propia Fiscalía de la Audiencia Nacional, en su informe a la jueza instructora, eleva la cifra a "en torno a 140" si se suman las víctimas registradas también en territorio marroquí. No hubo ceremonia oficial. Navantia explica que la forma de materializar la entrega se decidió con el cliente y que el contrato había sido firmado en 2021, y es cierto, pero no es menos cierto que se pactó evitar la ceremonia ahora. Por tanto, no puede confundirse la decisión de contratar el buque en 2021 con una nueva autorización de exportación adoptada ahora, en septiembre de 2026. La legislación española sobre comercio exterior de material de defensa no se limita a controlar aspectos industriales o económicos. El artículo 8 de la Ley 53/2007 establece que las autorizaciones deben denegarse, suspenderse o revocarse cuando existan indicios racionales de que el material pueda contribuir a perturbar la paz, exacerbar conflictos, ser utilizado en situaciones de violación de derechos humanos o para represión interna. Y esa valoración no la hace en solitario el Ministerio de Comercio: el informe de la JIMDDU —el órgano que debe pronunciarse con carácter preceptivo y vinculante sobre cada autorización— está compuesto también por representantes de Exteriores, Defensa e Interior. Es decir, el mismo Interior que gestiona la crisis migratoria con Marruecos tiene voz y voto sobre si este tipo de operaciones son compatibles con los criterios legales. La pregunta, por tanto, no es simplemente si la entrega del Moulay Hassan I es legal. Tampoco puede afirmarse, por el mero hecho de que se haya producido, que se haya infringido la legislación. La cuestión más profunda es cómo se aplican realmente esos criterios cuando el destinatario es Marruecos, un país con el que España mantiene simultáneamente importantes intereses económicos, militares, fronterizos y estratégicos. El dato resulta especialmente significativo: el Moulay Hassan I es un buque militar destinado a vigilancia y seguridad marítima, con capacidad para operar durante largos períodos en el mar. Su entrega supone un aumento del arsenal naval marroquí y, al mismo tiempo, se produce cuando la relación bilateral está lejos de ser tranquila por lo ocurrido en Ceuta. Lo interesante aquí no es preguntarse "¿por qué España vende armas a Marruecos?", sino otra pregunta más incómoda: ¿son realmente determinantes los criterios de derechos humanos, paz y estabilidad regional establecidos por la legislación española cuando entran en juego los intereses estratégicos del Estado? Si esos criterios pueden coexistir con la autorización y ejecución de operaciones militares incluso en momentos de grave tensión bilateral y con una investigación penal abierta sobre el propio origen de esa tensión, sería razonable exigir una explicación transparente sobre qué riesgos se valoraron, qué información se tuvo en cuenta y por qué se consideró compatible la operación con los criterios legales de exportación de material de defensa. Una norma que establece criterios estrictos de derechos humanos y de paz internacional no se mide solamente por lo que dice el BOE, sino también por la transparencia con la que se explica su aplicación en los casos concretos.   Nota. Se da la circunstancia de que el sultán Mulay Hassan I rigió el país marroquí entre 1873 y 1894, apoyando militar y financieramente las cabilas del Rif que atacaron las fortificaciones en construcción de Ceuta y Melilla.
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Navantia entrega un buque de guerra a Marruecos en plena crisis por la invasión de Ceuta

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Fecha: 18 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Navantia entrega un buque de guerra a Marruecos en plena crisis de Ceuta

Navantia entregó ayer, 17 de septiembre, a la Marina Real de Marruecos el patrullero oceánico Moulay Hassan I, construido en tres años en el astillero de San Fernando. El buque, basado en el diseño Avante 1800, tiene 87 metros de eslora, 13 de manga y capacidad para unos 60 tripulantes. Su construcción supuso más de un millón de horas de trabajo y unos 1.100 empleos directos, indirectos e inducidos. El contrato incluye además repuestos, asistencia técnica y formación del personal marroquí.

¿Por qué puede tener interés la entrega? Porque es el primer buque de guerra que España construye para Marruecos desde la corbeta Teniente Coronel Errahmani, entregada en 1983. Además, la entrega se produce en un momento en que la crisis desencadenada por la entrada masiva de personas procedentes de Marruecos en Ceuta está siendo investigada por la Audiencia Nacional, que analiza posibles delitos de favorecimiento de la inmigración irregular, homicidio y lesiones por imprudencia grave. El balance oficial español se situó en 72 fallecidos, aunque el Ayuntamiento de Ceuta habló de hasta 88 cadáveres recuperados, y la propia Fiscalía de la Audiencia Nacional, en su informe a la jueza instructora, eleva la cifra a "en torno a 140" si se suman las víctimas registradas también en territorio marroquí.

No hubo ceremonia oficial. Navantia explica que la forma de materializar la entrega se decidió con el cliente y que el contrato había sido firmado en 2021, y es cierto, pero no es menos cierto que se pactó evitar la ceremonia ahora. Por tanto, no puede confundirse la decisión de contratar el buque en 2021 con una nueva autorización de exportación adoptada ahora, en septiembre de 2026.

La legislación española sobre comercio exterior de material de defensa no se limita a controlar aspectos industriales o económicos. El artículo 8 de la Ley 53/2007 establece que las autorizaciones deben denegarse, suspenderse o revocarse cuando existan indicios racionales de que el material pueda contribuir a perturbar la paz, exacerbar conflictos, ser utilizado en situaciones de violación de derechos humanos o para represión interna. Y esa valoración no la hace en solitario el Ministerio de Comercio: el informe de la JIMDDU —el órgano que debe pronunciarse con carácter preceptivo y vinculante sobre cada autorización— está compuesto también por representantes de Exteriores, Defensa e Interior. Es decir, el mismo Interior que gestiona la crisis migratoria con Marruecos tiene voz y voto sobre si este tipo de operaciones son compatibles con los criterios legales.

La pregunta, por tanto, no es simplemente si la entrega del Moulay Hassan I es legal. Tampoco puede afirmarse, por el mero hecho de que se haya producido, que se haya infringido la legislación. La cuestión más profunda es cómo se aplican realmente esos criterios cuando el destinatario es Marruecos, un país con el que España mantiene simultáneamente importantes intereses económicos, militares, fronterizos y estratégicos.

El dato resulta especialmente significativo: el Moulay Hassan I es un buque militar destinado a vigilancia y seguridad marítima, con capacidad para operar durante largos períodos en el mar. Su entrega supone un aumento del arsenal naval marroquí y, al mismo tiempo, se produce cuando la relación bilateral está lejos de ser tranquila por lo ocurrido en Ceuta.

Lo interesante aquí no es preguntarse "¿por qué España vende armas a Marruecos?", sino otra pregunta más incómoda: ¿son realmente determinantes los criterios de derechos humanos, paz y estabilidad regional establecidos por la legislación española cuando entran en juego los intereses estratégicos del Estado?

Si esos criterios pueden coexistir con la autorización y ejecución de operaciones militares incluso en momentos de grave tensión bilateral y con una investigación penal abierta sobre el propio origen de esa tensión, sería razonable exigir una explicación transparente sobre qué riesgos se valoraron, qué información se tuvo en cuenta y por qué se consideró compatible la operación con los criterios legales de exportación de material de defensa. Una norma que establece criterios estrictos de derechos humanos y de paz internacional no se mide solamente por lo que dice el BOE, sino también por la transparencia con la que se explica su aplicación en los casos concretos.

 

Nota. Se da la circunstancia de que el sultán Mulay Hassan I rigió el país marroquí entre 1873 y 1894, apoyando militar y financieramente las cabilas del Rif que atacaron las fortificaciones en construcción de Ceuta y Melilla.

PORTADA DEL PAÍS Miércoles, 23 de septiembre de 2026
Análisis 1
El PP cierra la puerta a que menores de Ceuta vayan a la Península
Fecha: 17 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión Ceuta y los menores: del debate político al bloqueo institucional El titular de El País —«El PP cierra la puerta a que menores de Ceuta vayan a la Península»— responde a un cambio significativo en la posición del Partido Popular respecto de los menores extranjeros no acompañados que permanecen en Ceuta. Conviene, sin embargo, distinguir entre lo que ese titular describe y lo que efectivamente ha ocurrido en sede parlamentaria, porque son dos planos distintos: uno político y otro jurídico, y conviene no confundirlos. El desencadenante se remonta al martes 15 de septiembre, cuando el Congreso debatió una proposición no de ley de Vox que reclamaba el cumplimiento del Acuerdo España-Marruecos de 2007 sobre menores no acompañados y su retorno concertado, y rechazaba la distribución por el territorio nacional de ningún menor de Ceuta mientras no hubieran terminado las pruebas de edad y los expedientes individualizados de devolución mediante resolución firme. La votación de esa iniciativa se celebró hoy, jueves 17, en el turno habitual de votaciones del pleno. La iniciativa fue derrotada, pero con un dato que merece atención: el PP fue el único grupo que acompañó a Vox, mientras que el resto de la Cámara —PSOE, Sumar, ERC, Bildu, PNV, BNG, Junts, entre otros— votó en contra. Es decir, aunque la propuesta no salió adelante, la votación permitió visualizar con bastante claridad dónde se sitúan actualmente ambas formaciones respecto de esta cuestión. La postura de Vox es tajante: los menores que entraron en Ceuta deben ser objeto de procedimientos de retorno a Marruecos y, mientras estos se tramitan, no deben ser trasladados a otras comunidades autónomas. El PP, por boca de su diputada Ana Alós, ha terminado respaldando parlamentariamente esa orientación, aunque con matices propios: insiste en que la responsabilidad de la protección de estos menores como país de origen recae en Marruecos, y rechaza que las comunidades autónomas se conviertan en "la ventanilla de una política migratoria que es competencia del Estado". El problema de fondo surge porque el Gobierno central propone precisamente trasladar a parte de los menores desde Ceuta a la Península, como medida para descongestionar el sistema de protección de la ciudad. Pero la tutela de los menores corresponde a Ceuta, cuyo presidente, Juan Jesús Vivas, pertenece al PP. Esta circunstancia convierte al Gobierno autonómico ceutí en una pieza imprescindible para materializar cualquier traslado, y explica por qué la posición del PP —aunque formalmente minoritaria en el pleno— tiene un peso práctico que trasciende el resultado de la votación. El argumento del PP y Vox no consiste formalmente en afirmar que todos los menores puedan ser expulsados sin más. Su planteamiento es que debe darse prioridad a su retorno a Marruecos mediante los procedimientos correspondientes, antes que proceder a su distribución por España. El Gobierno, por su parte, sostiene que la reagrupación familiar es también la primera opción, pero que aquellos menores que no puedan ser retornados legalmente deberán permanecer bajo protección española y, en su caso, ser trasladados a otras comunidades. Conviene recordar, en este sentido, que el propio decreto de ayudas a Ceuta —convalidado el miércoles con el apoyo del PP— incluye una partida específica de 63 millones de euros para la atención de menores migrantes no acompañados: mientras se libra el pulso político sobre el reparto, el sostenimiento de esos menores en la ciudad sí cuenta con respaldo parlamentario amplio. Aquí aparece la cuestión jurídica esencial: el problema no puede resolverse simplemente mediante una decisión política de "devolverlos" o de "no trasladarlos". Cada menor requiere una valoración individual y deben respetarse las garantías derivadas de la legislación española y de las obligaciones internacionales de España en materia de protección de menores. Por eso, detrás del titular hay algo más que una discrepancia entre partidos. Existe un conflicto sobre qué debe hacerse mientras se determina la situación jurídica individual de cada menor: mantenerlos en Ceuta, trasladarlos provisionalmente a otras comunidades o iniciar su retorno a Marruecos cuando legalmente proceda. La votación del jueves no cambió la situación jurídica de los menores —la proposición de Vox fue rechazada—, pero sí dejó constancia de una posición política significativa: PP y Vox coincidieron en rechazar el reparto territorial de los menores y en situar el retorno a Marruecos como alternativa prioritaria.   En consecuencia, el titular de El País puede entenderse como una síntesis periodística legítima de esa evolución política, pero conviene precisar su alcance: "cerrar la puerta" no equivale a que exista una decisión jurídica que prohíba los traslados. Una cosa es la posición política de PP y Vox, expresada en un voto parlamentario sin efecto normativo directo, y otra, muy distinta, el marco jurídico que sigue rigiendo caso por caso. Confundir ambas cuestiones contribuye precisamente a convertir un problema jurídico y administrativo complejo en un simple titular político.
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El PP cierra la puerta a que menores de Ceuta vayan a la Península

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Fecha: 17 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Ceuta y los menores: del debate político al bloqueo institucional

El titular de El País —«El PP cierra la puerta a que menores de Ceuta vayan a la Península»— responde a un cambio significativo en la posición del Partido Popular respecto de los menores extranjeros no acompañados que permanecen en Ceuta. Conviene, sin embargo, distinguir entre lo que ese titular describe y lo que efectivamente ha ocurrido en sede parlamentaria, porque son dos planos distintos: uno político y otro jurídico, y conviene no confundirlos.

El desencadenante se remonta al martes 15 de septiembre, cuando el Congreso debatió una proposición no de ley de Vox que reclamaba el cumplimiento del Acuerdo España-Marruecos de 2007 sobre menores no acompañados y su retorno concertado, y rechazaba la distribución por el territorio nacional de ningún menor de Ceuta mientras no hubieran terminado las pruebas de edad y los expedientes individualizados de devolución mediante resolución firme. La votación de esa iniciativa se celebró hoy, jueves 17, en el turno habitual de votaciones del pleno.

La iniciativa fue derrotada, pero con un dato que merece atención: el PP fue el único grupo que acompañó a Vox, mientras que el resto de la Cámara —PSOE, Sumar, ERC, Bildu, PNV, BNG, Junts, entre otros— votó en contra. Es decir, aunque la propuesta no salió adelante, la votación permitió visualizar con bastante claridad dónde se sitúan actualmente ambas formaciones respecto de esta cuestión.

La postura de Vox es tajante: los menores que entraron en Ceuta deben ser objeto de procedimientos de retorno a Marruecos y, mientras estos se tramitan, no deben ser trasladados a otras comunidades autónomas. El PP, por boca de su diputada Ana Alós, ha terminado respaldando parlamentariamente esa orientación, aunque con matices propios: insiste en que la responsabilidad de la protección de estos menores como país de origen recae en Marruecos, y rechaza que las comunidades autónomas se conviertan en "la ventanilla de una política migratoria que es competencia del Estado".

El problema de fondo surge porque el Gobierno central propone precisamente trasladar a parte de los menores desde Ceuta a la Península, como medida para descongestionar el sistema de protección de la ciudad. Pero la tutela de los menores corresponde a Ceuta, cuyo presidente, Juan Jesús Vivas, pertenece al PP. Esta circunstancia convierte al Gobierno autonómico ceutí en una pieza imprescindible para materializar cualquier traslado, y explica por qué la posición del PP —aunque formalmente minoritaria en el pleno— tiene un peso práctico que trasciende el resultado de la votación.

El argumento del PP y Vox no consiste formalmente en afirmar que todos los menores puedan ser expulsados sin más. Su planteamiento es que debe darse prioridad a su retorno a Marruecos mediante los procedimientos correspondientes, antes que proceder a su distribución por España. El Gobierno, por su parte, sostiene que la reagrupación familiar es también la primera opción, pero que aquellos menores que no puedan ser retornados legalmente deberán permanecer bajo protección española y, en su caso, ser trasladados a otras comunidades. Conviene recordar, en este sentido, que el propio decreto de ayudas a Ceuta —convalidado el miércoles con el apoyo del PP— incluye una partida específica de 63 millones de euros para la atención de menores migrantes no acompañados: mientras se libra el pulso político sobre el reparto, el sostenimiento de esos menores en la ciudad sí cuenta con respaldo parlamentario amplio.

Aquí aparece la cuestión jurídica esencial: el problema no puede resolverse simplemente mediante una decisión política de "devolverlos" o de "no trasladarlos". Cada menor requiere una valoración individual y deben respetarse las garantías derivadas de la legislación española y de las obligaciones internacionales de España en materia de protección de menores.

Por eso, detrás del titular hay algo más que una discrepancia entre partidos. Existe un conflicto sobre qué debe hacerse mientras se determina la situación jurídica individual de cada menor: mantenerlos en Ceuta, trasladarlos provisionalmente a otras comunidades o iniciar su retorno a Marruecos cuando legalmente proceda.

La votación del jueves no cambió la situación jurídica de los menores —la proposición de Vox fue rechazada—, pero sí dejó constancia de una posición política significativa: PP y Vox coincidieron en rechazar el reparto territorial de los menores y en situar el retorno a Marruecos como alternativa prioritaria.

 

En consecuencia, el titular de El País puede entenderse como una síntesis periodística legítima de esa evolución política, pero conviene precisar su alcance: "cerrar la puerta" no equivale a que exista una decisión jurídica que prohíba los traslados. Una cosa es la posición política de PP y Vox, expresada en un voto parlamentario sin efecto normativo directo, y otra, muy distinta, el marco jurídico que sigue rigiendo caso por caso. Confundir ambas cuestiones contribuye precisamente a convertir un problema jurídico y administrativo complejo en un simple titular político.

PORTADA DE LA RAZÓN Miércoles, 23 de septiembre de 2026
Análisis
Llarena mantiene la orden de detención de Puigdemont y descarta la amnistía
Fecha: 16 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión Fecha: 16 de septiembre de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: GENERALISTA Tipo: Artículo de opinión Llarena, Puigdemont y el TJUE: la verdad del auto El Magistrado Llarena rechazó ayer, 15 de septiembre, la aplicación de la amnistía a Puigdemont y Comín, condenados por un delito de malversación, por tanto, mantiene sus órdenes de detención. Como consecuencia se ha generado una polémica que tiende a mezclar tres cosas que deben separarse: qué dijo exactamente el TJUE, qué se exige para aplicar la Ley de Amnistía y qué falta por decidir al Constitucional. Dos motivos, y solo se descarta uno Ya en julio de 2024 Llarena excluyó la malversación de la amnistía. Y lo hizo por dos razones independientes: que hubo beneficio patrimonial personal (algo que la propia ley excluye del perdón) y, que los hechos afectaban a los intereses financieros de la UE. La sentencia del TJUE del 16 de julio de 2026 ha hecho decaer la segunda razón: descarta que el ilegal referéndum del 1-O perjudicara financieramente a la Unión. Ahora bien, nada dice sobre la primera. Pues bien, Llarena sigue argumentando que por sí sola es motivo suficiente para mantener el rechazo. Que la ley sea compatible con el Derecho europeo y que se cumplan sus condiciones para aplicarse en este caso concreto son, sencillamente, preguntas distintas. La cita que de verdad importa: el Constitucional El recurso que decidirá aquí no es el de Puigdemont, sino el de Jordi Turull, cuya tramitación en el TC empieza el 22 de septiembre (con sesión adicional el 5 de octubre). Algunos esperan de ahí una doctrina sobre el "beneficio personal" que servirá para los demás. Llarena ha adelantado que aplicará ese criterio a Puigdemont y Comín si el TC acoge el planteamiento de Turull, dejando a su auto expresamente un carácter de "revisable". Es una espera hasta el momento oportuno. La UE no ha sustituido, ni puede sustituir, al legislador español ni al Constitucional: ha dicho que la ley no vulnera el Derecho de la Unión, no que un acusado concreto cumpla los requisitos para ser amnistiado por la Ley del Gobierno. Dos maneras de contar lo mismo, en el mismo periódico El 16 de septiembre, El País tituló la noticia con una frase que se limita a informar: Llarena rechaza la petición de Puigdemont "una vez que" el TJUE declaró que la ley no vulnera el Derecho comunitario. Un conector temporal, sin más carga que la de situar los hechos en el tiempo. Pero el mismo día, y en el mismo periódico, José María Brunet firmaba una pieza sobre el mismo auto con un enfoque bien distinto. Ya el título retrataba a un tribunal reacio a ceder terreno, y el cuerpo del texto lo remata con una expresión que no es casual: describe el auto de Llarena como «un sostenella y no enmendalla sobre resoluciones anteriores». Es una referencia directa al idioma que arrastramos desde el Quijote —sustentar una postura y no enmendarla, la obstinación de quien la mantiene aun sabiendo, o pudiendo saber, que se equivoca—. No es una descripción jurídica: es una acusación de terquedad dicha con una cita literaria en vez de con un adjetivo directo, pero acusación al fin. El subtítulo remacha la misma idea: presenta el rechazo de Llarena como algo que persiste a pesar de la sentencia del TJUE, dando por resuelta —sin decirlo— la pregunta que en realidad sigue abierta: si el aval europeo a la ley debía o no traducirse en la aplicación automática al caso concreto. Es un ejemplo útil, y más elocuente que buscar un titular tendencioso aislado: el mismo periódico, el mismo día, el mismo auto, puede contarse como hecho neutro o como relato con un desenlace ya escrito —incluso con un veredicto moral sobre el tribunal—, según qué sección y qué pluma lo firme. El problema no es que exista una pieza con opinión —en toda cabecera hay una—, sino la facilidad con la que un lector que solo se queda con esa lectura se lleva la sensación de que la resistencia judicial es caprichosa o pertinaz, cuando el propio auto —el documento que Llarena firma, no lo que se escribe sobre él— se apoya en un argumento jurídico concreto y todavía sin resolver por el Constitucional. La cuestión que queda abierta La respuesta a si Puigdemont puede volver se construirá, en último término, a partir de tres piezas: la sentencia del TJUE, que elimina uno de los dos motivos de exclusión; la propia Ley de Amnistía, que mantiene el otro; y la doctrina que fije el Constitucional a partir del recurso de Turull, con fecha ya en el calendario. Mientras tanto, no conviene fiarse ni de quien cuenta esto como una injusticia consumada ni de quien lo cuenta como un trámite ya resuelto. Ninguna de las dos cosas es, todavía, cierta.
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Llarena mantiene la orden de detención de Puigdemont y descarta la amnistía

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Fecha: 16 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Fecha: 16 de septiembre de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: GENERALISTA Tipo: Artículo de opinión

Llarena, Puigdemont y el TJUE: la verdad del auto

El Magistrado Llarena rechazó ayer, 15 de septiembre, la aplicación de la amnistía a Puigdemont y Comín, condenados por un delito de malversación, por tanto, mantiene sus órdenes de detención.

Como consecuencia se ha generado una polémica que tiende a mezclar tres cosas que deben separarse: qué dijo exactamente el TJUE, qué se exige para aplicar la Ley de Amnistía y qué falta por decidir al Constitucional.

Dos motivos, y solo se descarta uno

Ya en julio de 2024 Llarena excluyó la malversación de la amnistía. Y lo hizo por dos razones independientes:

que hubo beneficio patrimonial personal (algo que la propia ley excluye del perdón) y, que los hechos afectaban a los intereses financieros de la UE.

La sentencia del TJUE del 16 de julio de 2026 ha hecho decaer la segunda razón: descarta que el ilegal referéndum del 1-O perjudicara financieramente a la Unión.

Ahora bien, nada dice sobre la primera. Pues bien, Llarena sigue argumentando que por sí sola es motivo suficiente para mantener el rechazo. Que la ley sea compatible con el Derecho europeo y que se cumplan sus condiciones para aplicarse en este caso concreto son, sencillamente, preguntas distintas.

La cita que de verdad importa: el Constitucional

El recurso que decidirá aquí no es el de Puigdemont, sino el de Jordi Turull, cuya tramitación en el TC empieza el 22 de septiembre (con sesión adicional el 5 de octubre).

Algunos esperan de ahí una doctrina sobre el "beneficio personal" que servirá para los demás. Llarena ha adelantado que aplicará ese criterio a Puigdemont y Comín si el TC acoge el planteamiento de Turull, dejando a su auto expresamente un carácter de "revisable". Es una espera hasta el momento oportuno.

La UE no ha sustituido, ni puede sustituir, al legislador español ni al Constitucional: ha dicho que la ley no vulnera el Derecho de la Unión, no que un acusado concreto cumpla los requisitos para ser amnistiado por la Ley del Gobierno.

Dos maneras de contar lo mismo, en el mismo periódico

El 16 de septiembre, El País tituló la noticia con una frase que se limita a informar: Llarena rechaza la petición de Puigdemont "una vez que" el TJUE declaró que la ley no vulnera el Derecho comunitario. Un conector temporal, sin más carga que la de situar los hechos en el tiempo.

Pero el mismo día, y en el mismo periódico, José María Brunet firmaba una pieza sobre el mismo auto con un enfoque bien distinto. Ya el título retrataba a un tribunal reacio a ceder terreno, y el cuerpo del texto lo remata con una expresión que no es casual: describe el auto de Llarena como «un sostenella y no enmendalla sobre resoluciones anteriores». Es una referencia directa al idioma que arrastramos desde el Quijote —sustentar una postura y no enmendarla, la obstinación de quien la mantiene aun sabiendo, o pudiendo saber, que se equivoca—. No es una descripción jurídica: es una acusación de terquedad dicha con una cita literaria en vez de con un adjetivo directo, pero acusación al fin. El subtítulo remacha la misma idea: presenta el rechazo de Llarena como algo que persiste a pesar de la sentencia del TJUE, dando por resuelta —sin decirlo— la pregunta que en realidad sigue abierta: si el aval europeo a la ley debía o no traducirse en la aplicación automática al caso concreto.

Es un ejemplo útil, y más elocuente que buscar un titular tendencioso aislado: el mismo periódico, el mismo día, el mismo auto, puede contarse como hecho neutro o como relato con un desenlace ya escrito —incluso con un veredicto moral sobre el tribunal—, según qué sección y qué pluma lo firme. El problema no es que exista una pieza con opinión —en toda cabecera hay una—, sino la facilidad con la que un lector que solo se queda con esa lectura se lleva la sensación de que la resistencia judicial es caprichosa o pertinaz, cuando el propio auto —el documento que Llarena firma, no lo que se escribe sobre él— se apoya en un argumento jurídico concreto y todavía sin resolver por el Constitucional.

La cuestión que queda abierta

La respuesta a si Puigdemont puede volver se construirá, en último término, a partir de tres piezas: la sentencia del TJUE, que elimina uno de los dos motivos de exclusión; la propia Ley de Amnistía, que mantiene el otro; y la doctrina que fije el Constitucional a partir del recurso de Turull, con fecha ya en el calendario. Mientras tanto, no conviene fiarse ni de quien cuenta esto como una injusticia consumada ni de quien lo cuenta como un trámite ya resuelto. Ninguna de las dos cosas es, todavía, cierta.

PORTADA DE LA VOZ DE GALICIA Miércoles, 23 de septiembre de 2026
Análisis 1
El jefe de Anthropic pide que se ralentice el desarrollo de la IA para controlarla
Fecha: 13 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión La IA no necesita alarmismo: necesita auditoría La reciente advertencia de Dario Amodei, máximo responsable de Anthropic, reclamando una ralentización del desarrollo de la inteligencia artificial ha provocado lo que cabía esperar: titulares sobre máquinas que podrían escapar al control humano, conquistar Internet o terminar sustituyendo a sus propios creadores. Conviene bajar un poco el tono. La advertencia de Amodei es importante, pero no necesariamente por las razones que destacan algunos medios. Lo verdaderamente relevante es que el responsable de una de las compañías que están desarrollando los sistemas de inteligencia artificial más avanzados plantea algo sensato: que la velocidad a la que aumenta la capacidad de estos sistemas debería ir acompañada de una capacidad equivalente para evaluarlos y controlarlos. Eso no significa detener la inteligencia artificial. Significa saber qué hacemos. El problema no es el avance de la IA Sería absurdo defender que la investigación en inteligencia artificial debe detenerse. Los beneficios que puede proporcionar en medicina, ciencia, ingeniería, educación o productividad son demasiado evidentes. El problema aparece cuando la capacidad de los sistemas crece más deprisa que nuestra capacidad para comprobar qué pueden hacer. Ya no hablamos solamente de programas que responden preguntas. Los sistemas actuales pueden utilizar herramientas, escribir código, analizar grandes cantidades de información, interactuar con otros sistemas y ejecutar determinadas tareas de manera autónoma. Y es razonable pensar que esas capacidades seguirán aumentando.  Llegados a este punto, hay una pregunta que no deberíamos dejar exclusivamente en manos de las empresas que desarrollan los modelos: ¿qué puede hacer realmente el sistema y qué riesgos presenta? La respuesta no puede ser simplemente la que proporciona su fabricante. Una empresa puede tener los mejores ingenieros del mundo y puede actuar con la mejor de las intenciones. Pero tiene también accionistas, inversiones, competidores y una carrera tecnológica en la que quedarse atrás puede significar perder una posición de mercado que quizá cueste años recuperar. Por eso la evaluación de los sistemas más avanzados no debería descansar únicamente en la autorregulación. Hace falta inspección externa. No es una idea revolucionaria. En cualquier tecnología cuyo fallo pueda producir consecuencias importantes aceptamos que existan controles, certificaciones o inspecciones independientes. Nadie considera que una inspección de seguridad sea un ataque contra la aviación, el ferrocarril o la industria nuclear. Con la inteligencia artificial debería ocurrir algo parecido. Auditar no es prohibir A veces parece que cualquier propuesta de control de la inteligencia artificial se presenta como una oposición al progreso. No tiene sentido. Una auditoría no impide desarrollar una tecnología. Lo que hace es comprobar que aquello que estamos desarrollando funciona como creemos y que los riesgos que conocemos están razonablemente controlados. Y hay una cuestión todavía más sencilla: ¿quién controla al que controla? Si una empresa desarrolla un modelo, decide hasta dónde llega, establece sus propias pruebas de seguridad y finalmente certifica que el resultado es suficientemente seguro, existe un evidente conflicto de intereses. No porque la empresa sea necesariamente deshonesta. Es que sus intereses son distintos de los del conjunto de la sociedad. Por eso determinadas evaluaciones deberían poder realizarse desde fuera de las compañías, con medios técnicos suficientes y, sobre todo, con acceso real a los sistemas que se pretende evaluar. Ahí es donde la propuesta de Amodei me parece razonable. Sin convertir cada advertencia en el fin del mundo Otra cosa es lo que algunos medios hacen después con este tipo de declaraciones. Una advertencia sobre el futuro de la IA acaba convertida en una predicción. Y una predicción termina presentada como si fuera prácticamente un hecho. No sabemos que una inteligencia artificial vaya a escapar del control humano. No sabemos que vaya a dominar Internet. Y mucho menos sabemos que eso vaya a suceder en cuestión de meses. Son posibilidades que pueden y deben estudiarse. Nada más. Hay que tener cuidado con esto porque el alarmismo tampoco ayuda a controlar la tecnología. Si todo se presenta como una amenaza existencial inmediata, resulta mucho más difícil distinguir los riesgos reales de las especulaciones. La inteligencia artificial merece un debate serio. Y un debate serio necesita algo que hoy escasea bastante: menos espectáculo y más evaluación. Y entonces aparece China Aquí la cuestión se complica. La inteligencia artificial no se desarrolla en un vacío. Existe una carrera tecnológica internacional y China es, evidentemente, uno de los grandes competidores. Imaginemos por un momento que Estados Unidos y Europa decidieran ralentizar el desarrollo de los sistemas más avanzados para introducir controles más estrictos, auditorías externas y requisitos adicionales de seguridad. ¿Y si China no hace lo mismo? El problema sería evidente. Si unos reducen voluntariamente la velocidad mientras otros continúan avanzando, la ventaja tecnológica puede desplazarse hacia quienes estén dispuestos a asumir mayores riesgos. Y aquí no podemos ignorar las diferencias políticas. Las grandes empresas tecnológicas chinas están sometidas a un modelo de relación con el Estado muy diferente del existente en las democracias occidentales. El Gobierno chino tiene una capacidad extraordinaria para orientar recursos, investigación y actividad empresarial hacia objetivos considerados estratégicos. Es un modelo comunista y chino, nada menos. En una democracia occidental, una empresa tecnológica puede discutir con el Gobierno, cuestionar una regulación o incluso abandonar determinadas líneas de negocio. En China, la relación entre poder político, intereses estratégicos y grandes empresas es mucho más estrecha por que decir controlada y dirigida a lo mejor qutaría razón a mi argumento. Esto importa especialmente en una tecnología como la inteligencia artificial. Porque si la IA se convierte, como parece probable, en un elemento esencial de la competencia económica, científica y militar, ningún Estado va a aceptar fácilmente quedarse atrás. Y aquí aparece la dificultad que probablemente sea más importante que cualquiera de los escenarios apocalípticos que llenan algunos titulares. ¿Qué ocurre si controlar la IA nos hace más seguros, pero no controlarla nos hace más competitivos? Ese es el verdadero dilema. El riesgo de quedarse atrás No creo que la respuesta pueda ser abandonar los controles por miedo a China. Sería un error. Pero tampoco podemos actuar como si la competencia internacional no existiera. Si los países occidentales imponen unas exigencias de seguridad muy elevadas mientras otros actores desarrollan sistemas mucho más rápidamente, llegará un momento en que habrá que preguntarse si esa diferencia puede comprometer nuestra posición tecnológica. Y esto no es solamente una cuestión económica. La inteligencia artificial puede terminar afectando a la investigación científica, a la industria, a la defensa, a la ciberseguridad y a la propia capacidad de un Estado para competir internacionalmente. Por eso la solución no puede consistir simplemente en que unos corran y otros se detengan. Necesitamos reglas comunes. Y, sobre todo, necesitamos mecanismos que permitan comprobar que esas reglas se cumplen. Ese es probablemente el punto más difícil. No hace falta esperar a que ocurra algo grave Hay una cierta tendencia a pensar que una regulación solo está justificada después de que aparezca el problema. Con tecnologías de esta naturaleza debería ser exactamente al contrario. No necesitamos esperar a que un sistema produzca un daño grave para descubrir que quizá habría sido conveniente evaluarlo antes. La cuestión es preventiva. Cuanto mayor sea la capacidad de un sistema y cuanto mayor sea su autonomía, más importante debería ser conocer sus límites antes de ponerlo en determinadas condiciones de funcionamiento. Y esa evaluación no debería depender únicamente de quien ha construido el sistema. La cuestión no es parar. Es mirar Por eso creo que conviene interpretar las palabras de Amodei con cierta tranquilidad. No hace falta creer que estamos a las puertas de una rebelión de las máquinas para considerar razonable su advertencia. Tampoco hace falta pensar que las empresas tecnológicas son irresponsables para entender que la autorregulación tiene límites. La inteligencia artificial va a seguir avanzando. Probablemente lo hará mucho más deprisa de lo que hoy podemos imaginar. Precisamente por eso debemos procurar que nuestra capacidad para inspeccionarla avance al menos al mismo ritmo. Y aquí la cuestión fundamental no es quién tiene el modelo más potente. Es quién tiene capacidad para comprobar de forma independiente qué puede hacer ese modelo, qué riesgos presenta y si las medidas de seguridad funcionan realmente. Eso es lo que deberíamos estar discutiendo. No si mañana una máquina va a conquistar Internet. No si la inteligencia artificial va a destruir a la humanidad. Sino algo mucho más concreto y bastante más importante: antes de permitir que una tecnología adquiera capacidades extraordinarias, ¿quién se encarga de inspeccionarla? Ahí empieza, probablemente, el verdadero debate sobre la seguridad de la inteligencia artificial.
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El jefe de Anthropic pide que se ralentice el desarrollo de la IA para controlarla

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Fecha: 13 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

La IA no necesita alarmismo: necesita auditoría

La reciente advertencia de Dario Amodei, máximo responsable de Anthropic, reclamando una ralentización del desarrollo de la inteligencia artificial ha provocado lo que cabía esperar: titulares sobre máquinas que podrían escapar al control humano, conquistar Internet o terminar sustituyendo a sus propios creadores. Conviene bajar un poco el tono. La advertencia de Amodei es importante, pero no necesariamente por las razones que destacan algunos medios. Lo verdaderamente relevante es que el responsable de una de las compañías que están desarrollando los sistemas de inteligencia artificial más avanzados plantea algo sensato: que la velocidad a la que aumenta la capacidad de estos sistemas debería ir acompañada de una capacidad equivalente para evaluarlos y controlarlos.

Eso no significa detener la inteligencia artificial. Significa saber qué hacemos.

El problema no es el avance de la IA

Sería absurdo defender que la investigación en inteligencia artificial debe detenerse. Los beneficios que puede proporcionar en medicina, ciencia, ingeniería, educación o productividad son demasiado evidentes. El problema aparece cuando la capacidad de los sistemas crece más deprisa que nuestra capacidad para comprobar qué pueden hacer. Ya no hablamos solamente de programas que responden preguntas. Los sistemas actuales pueden utilizar herramientas, escribir código, analizar grandes cantidades de información, interactuar con otros sistemas y ejecutar determinadas tareas de manera autónoma. Y es razonable pensar que esas capacidades seguirán aumentando. 

Llegados a este punto, hay una pregunta que no deberíamos dejar exclusivamente en manos de las empresas que desarrollan los modelos: ¿qué puede hacer realmente el sistema y qué riesgos presenta? La respuesta no puede ser simplemente la que proporciona su fabricante. Una empresa puede tener los mejores ingenieros del mundo y puede actuar con la mejor de las intenciones. Pero tiene también accionistas, inversiones, competidores y una carrera tecnológica en la que quedarse atrás puede significar perder una posición de mercado que quizá cueste años recuperar. Por eso la evaluación de los sistemas más avanzados no debería descansar únicamente en la autorregulación. Hace falta inspección externa.

No es una idea revolucionaria. En cualquier tecnología cuyo fallo pueda producir consecuencias importantes aceptamos que existan controles, certificaciones o inspecciones independientes. Nadie considera que una inspección de seguridad sea un ataque contra la aviación, el ferrocarril o la industria nuclear. Con la inteligencia artificial debería ocurrir algo parecido.

Auditar no es prohibir

A veces parece que cualquier propuesta de control de la inteligencia artificial se presenta como una oposición al progreso. No tiene sentido. Una auditoría no impide desarrollar una tecnología. Lo que hace es comprobar que aquello que estamos desarrollando funciona como creemos y que los riesgos que conocemos están razonablemente controlados. Y hay una cuestión todavía más sencilla: ¿quién controla al que controla? Si una empresa desarrolla un modelo, decide hasta dónde llega, establece sus propias pruebas de seguridad y finalmente certifica que el resultado es suficientemente seguro, existe un evidente conflicto de intereses.

No porque la empresa sea necesariamente deshonesta. Es que sus intereses son distintos de los del conjunto de la sociedad. Por eso determinadas evaluaciones deberían poder realizarse desde fuera de las compañías, con medios técnicos suficientes y, sobre todo, con acceso real a los sistemas que se pretende evaluar. Ahí es donde la propuesta de Amodei me parece razonable.

Sin convertir cada advertencia en el fin del mundo

Otra cosa es lo que algunos medios hacen después con este tipo de declaraciones. Una advertencia sobre el futuro de la IA acaba convertida en una predicción. Y una predicción termina presentada como si fuera prácticamente un hecho. No sabemos que una inteligencia artificial vaya a escapar del control humano. No sabemos que vaya a dominar Internet. Y mucho menos sabemos que eso vaya a suceder en cuestión de meses. Son posibilidades que pueden y deben estudiarse. Nada más. Hay que tener cuidado con esto porque el alarmismo tampoco ayuda a controlar la tecnología. Si todo se presenta como una amenaza existencial inmediata, resulta mucho más difícil distinguir los riesgos reales de las especulaciones. La inteligencia artificial merece un debate serio. Y un debate serio necesita algo que hoy escasea bastante: menos espectáculo y más evaluación.

Y entonces aparece China

Aquí la cuestión se complica. La inteligencia artificial no se desarrolla en un vacío. Existe una carrera tecnológica internacional y China es, evidentemente, uno de los grandes competidores. Imaginemos por un momento que Estados Unidos y Europa decidieran ralentizar el desarrollo de los sistemas más avanzados para introducir controles más estrictos, auditorías externas y requisitos adicionales de seguridad. ¿Y si China no hace lo mismo? El problema sería evidente.

Si unos reducen voluntariamente la velocidad mientras otros continúan avanzando, la ventaja tecnológica puede desplazarse hacia quienes estén dispuestos a asumir mayores riesgos. Y aquí no podemos ignorar las diferencias políticas.

Las grandes empresas tecnológicas chinas están sometidas a un modelo de relación con el Estado muy diferente del existente en las democracias occidentales. El Gobierno chino tiene una capacidad extraordinaria para orientar recursos, investigación y actividad empresarial hacia objetivos considerados estratégicos. Es un modelo comunista y chino, nada menos.

En una democracia occidental, una empresa tecnológica puede discutir con el Gobierno, cuestionar una regulación o incluso abandonar determinadas líneas de negocio. En China, la relación entre poder político, intereses estratégicos y grandes empresas es mucho más estrecha por que decir controlada y dirigida a lo mejor qutaría razón a mi argumento. Esto importa especialmente en una tecnología como la inteligencia artificial. Porque si la IA se convierte, como parece probable, en un elemento esencial de la competencia económica, científica y militar, ningún Estado va a aceptar fácilmente quedarse atrás. Y aquí aparece la dificultad que probablemente sea más importante que cualquiera de los escenarios apocalípticos que llenan algunos titulares.

¿Qué ocurre si controlar la IA nos hace más seguros, pero no controlarla nos hace más competitivos?

Ese es el verdadero dilema.

El riesgo de quedarse atrás

No creo que la respuesta pueda ser abandonar los controles por miedo a China. Sería un error. Pero tampoco podemos actuar como si la competencia internacional no existiera.

Si los países occidentales imponen unas exigencias de seguridad muy elevadas mientras otros actores desarrollan sistemas mucho más rápidamente, llegará un momento en que habrá que preguntarse si esa diferencia puede comprometer nuestra posición tecnológica.

Y esto no es solamente una cuestión económica.

La inteligencia artificial puede terminar afectando a la investigación científica, a la industria, a la defensa, a la ciberseguridad y a la propia capacidad de un Estado para competir internacionalmente.

Por eso la solución no puede consistir simplemente en que unos corran y otros se detengan.

Necesitamos reglas comunes.

Y, sobre todo, necesitamos mecanismos que permitan comprobar que esas reglas se cumplen.

Ese es probablemente el punto más difícil.

No hace falta esperar a que ocurra algo grave

Hay una cierta tendencia a pensar que una regulación solo está justificada después de que aparezca el problema. Con tecnologías de esta naturaleza debería ser exactamente al contrario. No necesitamos esperar a que un sistema produzca un daño grave para descubrir que quizá habría sido conveniente evaluarlo antes. La cuestión es preventiva. Cuanto mayor sea la capacidad de un sistema y cuanto mayor sea su autonomía, más importante debería ser conocer sus límites antes de ponerlo en determinadas condiciones de funcionamiento.

Y esa evaluación no debería depender únicamente de quien ha construido el sistema.

La cuestión no es parar. Es mirar

Por eso creo que conviene interpretar las palabras de Amodei con cierta tranquilidad.

No hace falta creer que estamos a las puertas de una rebelión de las máquinas para considerar razonable su advertencia.

Tampoco hace falta pensar que las empresas tecnológicas son irresponsables para entender que la autorregulación tiene límites.

La inteligencia artificial va a seguir avanzando. Probablemente lo hará mucho más deprisa de lo que hoy podemos imaginar.

Precisamente por eso debemos procurar que nuestra capacidad para inspeccionarla avance al menos al mismo ritmo.

Y aquí la cuestión fundamental no es quién tiene el modelo más potente.

Es quién tiene capacidad para comprobar de forma independiente qué puede hacer ese modelo, qué riesgos presenta y si las medidas de seguridad funcionan realmente.

Eso es lo que deberíamos estar discutiendo. No si mañana una máquina va a conquistar Internet. No si la inteligencia artificial va a destruir a la humanidad. Sino algo mucho más concreto y bastante más importante:

antes de permitir que una tecnología adquiera capacidades extraordinarias, ¿quién se encarga de inspeccionarla?

Ahí empieza, probablemente, el verdadero debate sobre la seguridad de la inteligencia artificial.

PORTADA DE EL PERIÓDICO Miércoles, 23 de septiembre de 2026
Análisis 1
El CNI alertó a Interior y Rabat de un asalto por "valla y mar"
Fecha: 10 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opiniónCeuta: los documentos que cambian la pregunta El Gobierno sostiene que nadie anticipó la magnitud de la entrada del 30 de julio. Los 40 documentos desclasificados esta semana no lo desmienten del todo, pero sí obligan a matizarlo: existía una alerta concreta sobre una entrada masiva, aunque no sobre su tamaño final. Y, según ha ido saliendo a la luz estos mismos días por otras vías, esa alerta era todavía más temprana y más precisa que lo que el propio paquete de documentos deja ver. Esa es la distinción que hay que fijar desde el principio. Los documentos no acreditan que el Ejecutivo supiera que iban a entrar decenas de miles de personas: no hay una previsión numérica de esa magnitud. Lo que sí acreditan es que, horas —y como se verá, días— antes, el Estado ya sabía que se preparaba algo. Conviene una precisión antes de seguir. Lo publicado son 40 documentos correspondientes a julio, no el archivo completo: la propia portavoz del Gobierno, Elma Saiz, admitió que si aparecen más informes relacionados con el episodio "serán igualmente difundidos, salvo que afecten a la seguridad nacional". Eso significa que podemos afirmar con precisión lo que estos documentos dicen, pero no lo que los documentos aún no publicados podrían decir o silenciar. El análisis que sigue se limita a lo primero, con una excepción que explico más abajo. A las 13:52 del 29 de julio, el CNI comunicó al gabinete de la Delegación del Gobierno y a Rabat que circulaba en redes una convocatoria para un asalto por mar y por la valla al día siguiente, a las 20:00 horas, aprovechando la Fiesta del Trono marroquí. Un minuto después, a las 13:53, trasladó el mismo aviso a la Guardia Civil: entradas a nado y saltos de valla previstos para el 30 de julio. No era una alerta genérica sobre inmigración: tenía fecha, hora, lugar y modalidad. Frente a esto, La Moncloa ha sostenido públicamente que esas comunicaciones del CNI "no advertían" de una llegada masiva y que el CNI "no emitió una alerta formal". Es una negación que el propio documento desclasificado no sostiene: no hace falta acudir a fuentes externas para verlo, basta comparar el comunicado oficial con el aviso de fecha, hora y modalidad que el Ejecutivo ha decidido publicar. Al día siguiente, a las 10:06, llegó la valoración de CIFAS, el centro de inteligencia de las Fuerzas Armadas: "Se valora como MUY PROBABLE que durante el día 30JUL26 se intente una entrada masiva de migración irregular". Ese mismo día, la Policía Nacional emitió sus propias comunicaciones sobre una "llegada masiva". A su luz, ¿qué importancia tiene -como pretende el Gobierno- conocer la precisa magnitud del fenomeno? Aquí es donde entra lo que no estaba en los 40 documentos y ha ido apareciendo estos días por otra vía —reportes de The Objective, El Independiente y El Español, no desclasificación oficial, por lo que conviene tomarlo con la cautela propia de fuentes militares no identificadas—. Según estas informaciones, entre el 25 y el 27 de julio el Regimiento de Guerra Electrónica nº 32 (REW-32), unidad de inteligencia de señales del Ejército con sede en Sevilla, interceptó comunicaciones de radio de agentes marroquíes en el Tarajal que hablaban de una entrada masiva coincidiendo con la Fiesta del Trono. La nota se remitió al CIFAS el 27 de julio, cuyo analista redactó ese mismo día un informe de máxima fiabilidad; pero no llegó al JEMAD ni a la ministra Robles hasta la mañana del 30 —más de 36 horas después—, desfase que fuentes militares calificaron de "grave e incomprensible". Ni esa nota del REW-32 ni el informe del CIFAS del 27 de julio figuran entre los 40 documentos publicados: de toda la cadena, lo único desclasificado es una valoración ya fechada el 30 de julio, cuando la entrada estaba en marcha. Si se confirma, el Estado tuvo indicios varios días antes de lo que los 40 documentos hacen visible, y es justo ese tramo el que sigue sin desclasificar. Sobre el papel de Marruecos, los documentos sí se pronuncian —y conviene precisarlo, porque no hablan de connivencia con el asalto. La Guardia Civil contrastó, el 30 de julio, la «pasividad» marroquí de esa jornada con la «proactividad y colaboración adecuada» que había observado el día anterior. CIFAS calificó la conducta de Rabat de negligente y pasiva, valoró como muy probable que las autoridades marroquíes no estuvieran favoreciendo activamente la oleada, y no descartó que buscaran explotar la situación... en beneficio de sus intereses estratégicos, en un contexto de malestar por la visita del presidente del Gobierno a Argelia. La Jefatura de Información de la Guardia Civil, por su parte, consideró muy poco probable que Marruecos usara la inmigración como represalia. Es decir: pasividad y posible cálculo estratégico, documentados; facilitación activa, descartada por los propios servicios españoles. En todo caso, la apreciación hipotética  de "poco probable" no asegura la no implicación del Gobierno marroquí Hay un tercer plano de contradicción, más incómodo que el anterior. Semanas antes de esta desclasificación, Policía Nacional y Guardia Civil ya habían declarado ante la jueza María Tardón, que instruye el caso en la Audiencia Nacional, versiones que no encajan ni entre sí ni con lo que el Gobierno ha publicado ahora. La Guardia Civil dijo a la instructora que los avisos del CNI carecían de fechas concretas; los documentos desclasificados muestran, en cambio, un CNI que el 29 de julio dio fecha, hora y modalidad. Y mientras CIFAS hablaba de pasividad marroquí, el informe del CENIF de Policía Nacional entregado a Tardón describía gendarmes marroquíes dando indicaciones a los emigrantes y agentes de paisano dirigiendo el operativo hacia El Tarajal, con una finalidad que ese informe califica de distinta a la migratoria -apoyándose en que el 90% de los 72.000 regresó a Marruecos horas después-. Son dos Cuerpos de Seguridad del Estado, sobre los mismos hechos, y ninguna de las dos versiones coincide del todo con el paquete que el Ejecutivo ha decidido hacer público. Declarar ante una jueza y participar en un oportunista ejercicio de transparencia elegido por el propio Gobierno no son lo mismo, y esa diferencia de régimen podría explicar parte del desajuste. Puestas una al lado de la otra, estas tres discrepancias —la negación de La Moncloa sobre el propio aviso del CNI, la cadena REW-32/CIFAS ausente del paquete oficial, y el desencaje entre lo declarado ante la jueza y lo publicado ahora— dibujan un patrón, no una prueba: lo hecho público tiende a sostener que nadie vio venir el tamaño y que se actuó con lo que se sabía, mientras que lo que ha quedado fuera, o solo ha trascendido por vía periodística, tiende a situar el conocimiento del Estado más atrás en el tiempo. Caben dos lecturas —una cadena de mando lenta sin cálculo político, o una selección deliberada de lo que se publica— y ninguna está acreditada todavía. Pero, sea cual sea la explicación, desclasificar de forma selectiva y presentarlo como rendición de cuentas completa no son la misma cosa, y la diferencia no debería pasarle desapercibida al ciudadano. La pregunta, entonces, deja de ser si el Gobierno sabía cuánta gente iba a entrar. Eso, según lo publicado, no lo sabía. Las preguntas que sí abren estos documentos son otras: qué hizo el Ejecutivo entre la primera señal captada a finales de julio y la mañana del 30, sabiendo lo que sabía; por qué el tramo más temprano de esa cadena no está entre lo desclasificado; y si la versión de que nadie vio venir lo que ocurrió se sostiene frente a lo que sus propios servicios ya sabían. No es la misma pregunta que la de la responsabilidad del Estado, que exige acreditar daño efectivo, funcionamiento anormal del servicio y relación de causalidad conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, y que una alerta previa no basta por sí sola para resolver. Aquí el objeto es más acotado: la actuación del Gobierno y la exactitud de lo que dijo. Y en ese terreno, la afirmación literal de que "nadie anticipó la magnitud" no queda desmentida por estos documentos —no lo hicieron—, pero sí queda acotada: nadie anticipó cuántos, pero alguien sí anticipó que, y probablemente lo supo antes de lo que el propio Gobierno ha dejado ver. Los documentos no prueban que el Gobierno supiera que entrarían más de 70.000 personas. Prueban que sabía, con fecha, hora y modalidad, que algo iba a pasar el 30 de julio, y hay indicios periodísticos serios —todavía sin confirmar oficialmente— de que lo supo días antes de lo que los papeles publicados sugieren. Lo que aún falta por explicar es qué se hizo con esa información entre el aviso y la entrada, por qué la versión de cada organismo no siempre coincide con la del de al lado, y por qué, de toda la cadena de avisos, es precisamente la más temprana la que sigue sin desclasificar. Fuentes: La Moncloa. Publicación de los informes y comunicaciones sobre la situación de Ceuta El CNI avisó a Marruecos y al Gobierno español un día antes de la avalancha de Ceuta y alertó de una "entrada masiva" — infodefensa.com El CNI avisó a la Delegación del Gobierno un día antes — Ceuta Actualidad Los mensajes entre CNI, Ejército, Guardia Civil y Gobierno — headtopics.com Los documentos desclasificados de la crisis de Ceuta destapan más de 70.000 entradas — que.es Gobierno publica 40 documentos sobre crisis de Ceuta y ofrece más: "Nada que esconder" — diarioenpositivo.com El Gobierno desclasifica informes sobre la crisis de Ceuta: "No tenemos nada que esconder" — Servimedia Desclasificación de los informes de Ceuta, en directo: La Moncloa niega que el CNI alertara de una llegada masiva — Infobae Desclasificación de los informes de Ceuta: las Fuerzas Armadas avisaron al Gobierno el 30 de julio de una probable actuación "negligente" y "pasiva" de Marruecos — Infobae Ceuta: España ya alertaba de la pasividad de Marruecos — mundiario.com Defensa captó comunicaciones de agentes marroquíes que alertaban del asalto a Ceuta — The Objective El Regimiento de Transmisiones 32 de Sevilla, "el centinela silencioso" que trató de frenar la invasión de Ceuta — El Independiente El Gobierno oculta una nota clave de la inteligencia militar sobre el asalto a Ceuta — The Objective El informe clave del Cifas sobre Ceuta se hizo el 27 de julio pero no llegó a Robles hasta el 30 — The Objective La inteligencia militar avisó de la entrada masiva a Ceuta y reconoció la falta de voluntad de Marruecos por frenarla — El Español, Observatorio de Defensa Guía para no perderse en la maraña de informes sobre Ceuta: estos son todos los conocidos — The Objective La cronología de Ceuta: el Ejército vio "muy probable" un asalto masivo cuando ya estaba desbordada — mundiario.com Policía y Guardia Civil "chocan" ante la jueza Tardón: versiones opuestas sobre lo que se sabía antes de la avalancha en Ceuta — esdiario.com La Policía informa a la juez que la invasión de Ceuta fue guiada por gendarmes marroquíes a las órdenes de agentes de paisano con un fin distinto al migratorio — El Español La Guardia Civil confirma a la Audiencia Nacional que el CNI avisó de la crisis de Ceuta, pero «sin datos concretos» — El Periódico de Ceuta La Fiscalía apoya que Tardón asuma el 'caso Ceuta' y cree que la "dirección estratégica" de la invasión ocurrió en Marruecos — El Español  
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El CNI alertó a Interior y Rabat de un asalto por "valla y mar"

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Fecha: 10 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Ceuta: los documentos que cambian la pregunta

El Gobierno sostiene que nadie anticipó la magnitud de la entrada del 30 de julio. Los 40 documentos desclasificados esta semana no lo desmienten del todo, pero sí obligan a matizarlo: existía una alerta concreta sobre una entrada masiva, aunque no sobre su tamaño final. Y, según ha ido saliendo a la luz estos mismos días por otras vías, esa alerta era todavía más temprana y más precisa que lo que el propio paquete de documentos deja ver.

Esa es la distinción que hay que fijar desde el principio. Los documentos no acreditan que el Ejecutivo supiera que iban a entrar decenas de miles de personas: no hay una previsión numérica de esa magnitud. Lo que sí acreditan es que, horas —y como se verá, días— antes, el Estado ya sabía que se preparaba algo.

Conviene una precisión antes de seguir. Lo publicado son 40 documentos correspondientes a julio, no el archivo completo: la propia portavoz del Gobierno, Elma Saiz, admitió que si aparecen más informes relacionados con el episodio "serán igualmente difundidos, salvo que afecten a la seguridad nacional". Eso significa que podemos afirmar con precisión lo que estos documentos dicen, pero no lo que los documentos aún no publicados podrían decir o silenciar. El análisis que sigue se limita a lo primero, con una excepción que explico más abajo.

A las 13:52 del 29 de julio, el CNI comunicó al gabinete de la Delegación del Gobierno y a Rabat que circulaba en redes una convocatoria para un asalto por mar y por la valla al día siguiente, a las 20:00 horas, aprovechando la Fiesta del Trono marroquí. Un minuto después, a las 13:53, trasladó el mismo aviso a la Guardia Civil: entradas a nado y saltos de valla previstos para el 30 de julio. No era una alerta genérica sobre inmigración: tenía fecha, hora, lugar y modalidad.

Frente a esto, La Moncloa ha sostenido públicamente que esas comunicaciones del CNI "no advertían" de una llegada masiva y que el CNI "no emitió una alerta formal". Es una negación que el propio documento desclasificado no sostiene: no hace falta acudir a fuentes externas para verlo, basta comparar el comunicado oficial con el aviso de fecha, hora y modalidad que el Ejecutivo ha decidido publicar.

Al día siguiente, a las 10:06, llegó la valoración de CIFAS, el centro de inteligencia de las Fuerzas Armadas: "Se valora como MUY PROBABLE que durante el día 30JUL26 se intente una entrada masiva de migración irregular". Ese mismo día, la Policía Nacional emitió sus propias comunicaciones sobre una "llegada masiva". A su luz, ¿qué importancia tiene -como pretende el Gobierno- conocer la precisa magnitud del fenomeno?

Aquí es donde entra lo que no estaba en los 40 documentos y ha ido apareciendo estos días por otra vía —reportes de The Objective, El Independiente y El Español, no desclasificación oficial, por lo que conviene tomarlo con la cautela propia de fuentes militares no identificadas—. Según estas informaciones, entre el 25 y el 27 de julio el Regimiento de Guerra Electrónica nº 32 (REW-32), unidad de inteligencia de señales del Ejército con sede en Sevilla, interceptó comunicaciones de radio de agentes marroquíes en el Tarajal que hablaban de una entrada masiva coincidiendo con la Fiesta del Trono. La nota se remitió al CIFAS el 27 de julio, cuyo analista redactó ese mismo día un informe de máxima fiabilidad; pero no llegó al JEMAD ni a la ministra Robles hasta la mañana del 30 —más de 36 horas después—, desfase que fuentes militares calificaron de "grave e incomprensible". Ni esa nota del REW-32 ni el informe del CIFAS del 27 de julio figuran entre los 40 documentos publicados: de toda la cadena, lo único desclasificado es una valoración ya fechada el 30 de julio, cuando la entrada estaba en marcha. Si se confirma, el Estado tuvo indicios varios días antes de lo que los 40 documentos hacen visible, y es justo ese tramo el que sigue sin desclasificar.

Sobre el papel de Marruecos, los documentos sí se pronuncian —y conviene precisarlo, porque no hablan de connivencia con el asalto. La Guardia Civil contrastó, el 30 de julio, la «pasividad» marroquí de esa jornada con la «proactividad y colaboración adecuada» que había observado el día anterior. CIFAS calificó la conducta de Rabat de negligente y pasiva, valoró como muy probable que las autoridades marroquíes no estuvieran favoreciendo activamente la oleada, y no descartó que buscaran explotar la situación... en beneficio de sus intereses estratégicos, en un contexto de malestar por la visita del presidente del Gobierno a Argelia. La Jefatura de Información de la Guardia Civil, por su parte, consideró muy poco probable que Marruecos usara la inmigración como represalia. Es decir: pasividad y posible cálculo estratégico, documentados; facilitación activa, descartada por los propios servicios españoles. En todo caso, la apreciación hipotética  de "poco probable" no asegura la no implicación del Gobierno marroquí

Hay un tercer plano de contradicción, más incómodo que el anterior. Semanas antes de esta desclasificación, Policía Nacional y Guardia Civil ya habían declarado ante la jueza María Tardón, que instruye el caso en la Audiencia Nacional, versiones que no encajan ni entre sí ni con lo que el Gobierno ha publicado ahora. La Guardia Civil dijo a la instructora que los avisos del CNI carecían de fechas concretas; los documentos desclasificados muestran, en cambio, un CNI que el 29 de julio dio fecha, hora y modalidad. Y mientras CIFAS hablaba de pasividad marroquí, el informe del CENIF de Policía Nacional entregado a Tardón describía gendarmes marroquíes dando indicaciones a los emigrantes y agentes de paisano dirigiendo el operativo hacia El Tarajal, con una finalidad que ese informe califica de distinta a la migratoria -apoyándose en que el 90% de los 72.000 regresó a Marruecos horas después-. Son dos Cuerpos de Seguridad del Estado, sobre los mismos hechos, y ninguna de las dos versiones coincide del todo con el paquete que el Ejecutivo ha decidido hacer público. Declarar ante una jueza y participar en un oportunista ejercicio de transparencia elegido por el propio Gobierno no son lo mismo, y esa diferencia de régimen podría explicar parte del desajuste.

Puestas una al lado de la otra, estas tres discrepancias —la negación de La Moncloa sobre el propio aviso del CNI, la cadena REW-32/CIFAS ausente del paquete oficial, y el desencaje entre lo declarado ante la jueza y lo publicado ahora— dibujan un patrón, no una prueba: lo hecho público tiende a sostener que nadie vio venir el tamaño y que se actuó con lo que se sabía, mientras que lo que ha quedado fuera, o solo ha trascendido por vía periodística, tiende a situar el conocimiento del Estado más atrás en el tiempo. Caben dos lecturas —una cadena de mando lenta sin cálculo político, o una selección deliberada de lo que se publica— y ninguna está acreditada todavía. Pero, sea cual sea la explicación, desclasificar de forma selectiva y presentarlo como rendición de cuentas completa no son la misma cosa, y la diferencia no debería pasarle desapercibida al ciudadano.

La pregunta, entonces, deja de ser si el Gobierno sabía cuánta gente iba a entrar. Eso, según lo publicado, no lo sabía. Las preguntas que sí abren estos documentos son otras: qué hizo el Ejecutivo entre la primera señal captada a finales de julio y la mañana del 30, sabiendo lo que sabía; por qué el tramo más temprano de esa cadena no está entre lo desclasificado; y si la versión de que nadie vio venir lo que ocurrió se sostiene frente a lo que sus propios servicios ya sabían.

No es la misma pregunta que la de la responsabilidad del Estado, que exige acreditar daño efectivo, funcionamiento anormal del servicio y relación de causalidad conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, y que una alerta previa no basta por sí sola para resolver. Aquí el objeto es más acotado: la actuación del Gobierno y la exactitud de lo que dijo. Y en ese terreno, la afirmación literal de que "nadie anticipó la magnitud" no queda desmentida por estos documentos —no lo hicieron—, pero sí queda acotada: nadie anticipó cuántos, pero alguien sí anticipó que, y probablemente lo supo antes de lo que el propio Gobierno ha dejado ver.

Los documentos no prueban que el Gobierno supiera que entrarían más de 70.000 personas. Prueban que sabía, con fecha, hora y modalidad, que algo iba a pasar el 30 de julio, y hay indicios periodísticos serios —todavía sin confirmar oficialmente— de que lo supo días antes de lo que los papeles publicados sugieren. Lo que aún falta por explicar es qué se hizo con esa información entre el aviso y la entrada, por qué la versión de cada organismo no siempre coincide con la del de al lado, y por qué, de toda la cadena de avisos, es precisamente la más temprana la que sigue sin desclasificar.

Fuentes:

 

PORTADA DE EL CORREO Miércoles, 23 de septiembre de 2026
Análisis 1
El Supremo paraliza el derecho al voto de la Ley de Nietos
Fecha: 9 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: JURíDICOTipo: Artículo de opinión Ley de Nietos: acontecimientos y consecuencias de la suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo "Ley de Nietos" es la expresión con la que habitualmente se conoce a la vía de acceso a la nacionalidad española prevista en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. El Tribunal Supremo, el 8 de septiembre de 2026, acordó determinadas medidas cautelares relativas exclusivamente a los efectos electorales de las nacionalidades obtenidas por esta vía. El Tribunal Supremo no ha suspendido la Ley de Memoria Democrática ni ha dejado sin efecto las nacionalidades ya concedidas; la suspensión afecta, provisionalmente, a determinados efectos electorales de estas nacionalizaciones. La decisión ha generado, además, una reacción política inmediata —con el Gobierno manifestando abiertamente su desacuerdo— y ha reabierto una pregunta que estaba en el origen mismo de la controversia: la de si el criterio con el que la Administración aplicó la ley durante estos años se ajustaba a lo que el legislador había aprobado. Ambas cuestiones se abordan en este artículo, junto con la actualización de los datos conocidos hasta hoy. ¿Qué es la "Ley de Nietos"? Como se ha indicado, tiene su origen en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. La norma permite optar a la nacionalidad española, entre otros casos, a quienes hayan nacido fuera de España y sean hijos o nietos de españoles de origen que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual y, como consecuencia de ese exilio, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. La disposición también contempla otros dos grandes supuestos: hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio con extranjeros antes de la Constitución de 1978; hijos mayores de edad de quienes hubieran adquirido la nacionalidad española de origen por determinados procedimientos de la Ley de Memoria Democrática o de la anterior Ley de Memoria Histórica. Por tanto, la expresión "Ley de Nietos" resulta útil periodísticamente, pero conviene advertir que, como ocurre con tantas consignas repetidas sin demasiado cuidado, no describe con precisión todo el ámbito subjetivo de la disposición adicional octava. En términos de volumen, los datos conocidos hasta la fecha sitúan en torno a 2,4 millones las solicitudes de nacionalidad presentadas al amparo de esta vía, de las que se habrían resuelto favorablemente más de 544.000, con aproximadamente 306.000 personas ya inscritas en el censo electoral de residentes ausentes (CERA). Son cifras relevantes si se tiene en cuenta que el CERA rondaba los 2,3 millones de electores en el extranjero antes de la entrada en vigor de la ley. El origen de la controversia: ¿cómo se acreditaba el exilio? Aquí se encuentra una de las claves de la actual controversia. La Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), dirigida entonces por Sofía Puente Santiago, estableció los criterios de aplicación de la disposición adicional octava. Uno de los más determinantes fue el fijado para acreditar la condición de exiliado: la Instrucción dispuso que se presumiría la condición de exiliado respecto de los españoles que hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, bastando entonces con acreditar documentalmente la salida de España (pasaporte, matrícula consular, certificaciones registrales, etc.). Para quienes hubieran salido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, por el contrario, debía acreditarse específicamente la condición de exiliado, y no solo la salida del país. Este criterio administrativo —fijado por una simple instrucción, sin rango de norma— es precisamente uno de los elementos centrales del conflicto que ha llegado al Tribunal Supremo, y al que dedico un apartado propio más adelante, porque creo que es la pieza que mejor explica cómo se ha llegado hasta aquí. La controversia llega al ámbito electoral La cuestión dejó de ser exclusivamente registral o de nacionalidad y pasó al terreno electoral. El problema planteado ante el Supremo se refiere a la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de las personas que habían adquirido la nacionalidad española mediante esta vía. Vox e Iustitia Europa solicitaron medidas cautelares relacionadas con dichas inscripciones y con sus efectos electorales, sosteniendo que la Instrucción había permitido "una concesión masiva e indiscriminada de la nacionalidad" al presumir automáticamente la condición de exiliado para todos los emigrantes que abandonaron España entre 1936 y 1955, sin los controles individuales que —a su juicio— exigía la ley. La Junta Electoral Central ya se había pronunciado sobre el fondo del asunto antes de que la cuestión llegara al Supremo: rechazó intervenir sobre la concesión de nacionalidad, por no ser de su competencia, y sobre el derecho de sufragio, por tratarse de una configuración legal reservada al legislador, aunque encargó a la Oficina del Censo Electoral criterios más homogéneos de inscripción. Frente a esa decisión, cuatro vocales de la Junta (Vidal Prado, Magro Servet, Marín Castán y Tajadura Tejada) formularon un voto particular en el que sostuvieron que la presunción de exilio 1936-1955 no venía exigida por la ley y que la Instrucción carecía de validez jurídica, por no tener los directores generales potestad reglamentaria para alterar los requisitos legales de una materia —la nacionalidad— reservada a la ley por el artículo 11 de la Constitución. Ese voto particular ha resultado premonitorio, porque el Tribunal Supremo, según se ha conocido, lo ha asumido "en buena medida" como fundamento de su decisión. El 7 de septiembre de 2026 se celebró la vista para estudiar las medidas cautelares solicitadas. La Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la suspensión, mostrando su "absoluto desacuerdo" y argumentando que la medida afectaba al derecho fundamental de sufragio de personas que ya habían adquirido la nacionalidad española conforme a la ley vigente, y pidiendo al tribunal que resolviera el fondo del asunto con celeridad. Al día siguiente, 8 de septiembre, el Tribunal Supremo comunicó su decisión. ¿Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo? La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado estimar parcialmente las medidas cautelares solicitadas. La decisión afecta a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA vinculadas a la adquisición de nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática. En concreto: A) Personas que ya están inscritas en el CERA El Tribunal ha acordado suspender los efectos electorales de esas inscripciones para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, salvo los supuestos que queden fuera de la medida por acreditarse la condición de descendiente de exiliado conforme al criterio establecido. B) Personas que todavía no están inscritas La tramitación de la inscripción continúa hasta su finalización. Pero, una vez terminado el expediente de inscripción, sus efectos electorales quedan suspendidos cautelarmente mientras se resuelve el procedimiento judicial. C) Un dato adicional relevante: la verificación caso por caso Según la información disponible sobre el contenido del auto, el Tribunal ha ido más allá de la mera suspensión genérica y ha ordenado distinguir entre los expedientes en que el exilio del ascendiente está acreditado individualmente y aquellos en que la nacionalidad se concedió por la vía de la presunción 1936-1955, exigiendo a los consulados que verifiquen, caso por caso, el vínculo real con el exilio antes de mantener los efectos electorales de la inscripción. Esto confirma que el criterio administrativo de la presunción —y no solo su proyección electoral— está en el centro de lo que el Tribunal está revisando. Por tanto, no estamos ante una paralización general de los expedientes de nacionalidad. La validez jurídica de la actuación administrativa: ¿se forzó la situación por la vía reglamentaria? Esta es, a mi juicio, la pregunta jurídica de fondo, y conviene no perderla de vista entre el ruido político de estos días: ¿tenía la Instrucción de 25 de octubre de 2022 capacidad legal para presumir la condición de exiliado, sin más, para todo aquel que hubiera salido de España entre 1936 y 1955? La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 exige, para el supuesto principal de la "Ley de Nietos", dos elementos conjuntos: ser hijo o nieto de español de origen y que ese ascendiente hubiera sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, perdiendo o renunciando en consecuencia a su nacionalidad. El texto legal no distingue tramos temporales ni establece presunciones: exige, en todo caso, que el exilio —no la mera salida o emigración— quede acreditado. Fue la Instrucción administrativa la que introdujo esa distinción por periodos y, para el más numeroso —el que va de 1936 a 1955, que coincide con buena parte de la posguerra y la primera etapa del franquismo—, sustituyó la exigencia de acreditar el exilio por la de acreditar simplemente la salida de España, presumiendo el resto. Es una simplificación comprensible desde el punto de vista de la gestión administrativa, dado el contexto histórico notorio de aquellos años, pero jurídicamente no es inocua: equipara, a efectos de prueba, "salir de España" con "sufrir exilio", cuando la ley exige acreditar lo segundo, no lo primero. Sobre esto existen, básicamente, dos posiciones: Quienes defienden la Instrucción sostienen que la presunción es una interpretación razonable y proporcionada de la ley, apoyada en el contexto histórico notorio de la represión y el exilio masivo de esos años, y que exigir prueba individualizada del motivo del exilio a descendientes de personas fallecidas hace décadas habría vaciado de contenido práctico la disposición adicional octava. Quienes la cuestionan —posición que recoge el voto particular de los cuatro vocales de la Junta Electoral Central antes citado, y que ha defendido también parte de la doctrina y la prensa jurídica— sostienen que una Dirección General carece de potestad reglamentaria para innovar el ordenamiento y que, al sustituir un requisito legal (acreditar el exilio) por otro distinto y más laxo (acreditar la salida), la Instrucción amplió "de espaldas a las Cortes Generales" el círculo de beneficiarios de la ley, en una materia —la nacionalidad— sometida a reserva de ley por el artículo 11.1 de la Constitución. Bajo esta lectura, el criterio administrativo no se limitó a interpretar la ley, sino que forzó, por la vía de una instrucción de rango infralegal, una situación de hecho —cientos de miles de nacionalizaciones y de altas en el CERA— que, de resultar jurídicamente incorrecta, sería muy difícil de revertir sin causar un daño considerable a quienes actuaron de buena fe confiando en el criterio publicado por la propia Administración. El propio auto del Tribunal Supremo, al ordenar la verificación individualizada del vínculo con el exilio para mantener los efectos electorales, parece dar la razón, al menos provisionalmente y a los solos efectos cautelares, a esta segunda lectura: si la presunción fuera plenamente ajustada a la ley, no habría necesidad de distinguir ahora entre expedientes con exilio probado y expedientes resueltos por la vía de la presunción. Pero conviene insistir en que esto es, todavía, una valoración cautelar y provisional, no un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de la Instrucción de 2022, que corresponderá establecer a la sentencia que resuelva el fondo del asunto. Lo que sí puede afirmarse desde ahora es que, si la sentencia final confirmara que la Instrucción excedió su cobertura legal, el problema no sería atribuible a los solicitantes de nacionalidad —que se limitaron a seguir el procedimiento y los criterios publicados oficialmente por la Administración—, sino al propio diseño de la aplicación administrativa de la ley. Es una distinción que conviene tener presente antes de trasladar cualquier reproche jurídico a las personas nacionalizadas. Lo que el Supremo NO ha suspendido Esta es probablemente la cuestión más importante para los afectados. La resolución cautelar no significa que las personas que ya han adquirido la nacionalidad española dejen de ser españolas. Tampoco significa que se hayan anulado las inscripciones de nacimiento o las resoluciones registrales firmes por las que se reconoció la nacionalidad. La controversia actual se sitúa en otro plano: nacionalidad española → inscripción electoral → ejercicio del derecho de sufragio. La medida cautelar incide provisionalmente en el tercer elemento; no supone por sí misma la desaparición del primero. Esta diferencia debe mantenerse especialmente clara para evitar una interpretación alarmista de la resolución. ¿Por qué es importante la cuestión del exilio? La cuestión jurídica de fondo consiste, en buena medida, en determinar el alcance que debe darse al requisito legal del exilio. La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 no habla simplemente de emigración. La norma exige, en el supuesto principal, que el ascendiente español hubiera sufrido exilio por determinadas razones y que, como consecuencia de ello, hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad española. Como se ha explicado en el apartado anterior, la Instrucción administrativa introdujo una presunción para quienes abandonaron España entre 1936 y 1955 que, en la práctica, dispensaba de acreditar el motivo de esa salida. La discusión que ahora debe resolver definitivamente el Tribunal Supremo afecta, entre otras cuestiones, a los límites de esa presunción y a sus efectos cuando se proyecta sobre el derecho de sufragio. Aquí reside una de las cuestiones jurídicas más relevantes del procedimiento. Una medida cautelar no es una sentencia Debe recordarse que la resolución conocida el 8 de septiembre tiene carácter cautelar. No constituye todavía una sentencia sobre el fondo del litigio. El procedimiento continúa y será la futura sentencia del Tribunal Supremo la que determine definitivamente la legalidad de la actuación administrativa impugnada. La propia información publicada sobre la resolución pone de manifiesto que los argumentos jurídicos completos del Tribunal se conocerán con el correspondiente auto y que la cuestión de fondo permanece pendiente. Esta circunstancia tiene una consecuencia esencial: la situación actual es provisional. No puede afirmarse todavía que el Tribunal Supremo haya declarado ilegal la vía de nacionalidad de la Ley de Memoria Democrática. Y esto, precisamente, es lo que hace jurídicamente llamativa la reacción política inmediata que ha seguido a la decisión. El pronunciamiento político antes de la sentencia: la reacción del Gobierno La decisión del Tribunal Supremo ha provocado una respuesta política inmediata por parte del Gobierno. El ministro Félix Bolaños ha declarado, a la salida del Senado, que "la decisión del Supremo no la compartimos", recordando que la posición del Gobierno —"la misma posición de la Junta Electoral Central"— era que no debían haberse adoptado estas medidas cautelares. La calificó de decisión "de enorme trascendencia", "porque estamos hablando de suspender el derecho de voto de miles de españoles", al que se refirió como "lo más sagrado que hay en democracia". Pidió, además, al Tribunal Supremo que resuelva "cuanto antes" el fondo del asunto, y estableció una comparación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la ley de amnistía —"no vi que ustedes celebraran" esa resolución, dijo, en referencia a quienes celebraban ahora la decisión del Supremo—. La portavoz del Gobierno, Elma Saiz, confirmó tras el Consejo de Ministros que el Ejecutivo "no comparte" la decisión, aunque reafirmó su confianza en la independencia judicial, y el ministro Óscar Puente calificó el auto de "difícilmente comprensible". Dicho esto, y en el terreno de lo efectivamente verificado, el problema de fondo que plantea esta reacción es real y merece un comentario jurídico por derecho propio: un miembro del Gobierno está calificando en términos cuasi-constitucionales —"lo más sagrado", "enorme trascendencia", suspensión de un derecho fundamental— una medida cautelar sobre la que el propio Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado en cuanto al fondo, y respecto de la cual ni siquiera se conocen todavía los fundamentos jurídicos completos del auto. Con independencia de que se use o no la palabra "inconstitucional", ese tipo de valoración pública, viniendo de quien ostenta la cartera de Justicia y Relaciones con las Cortes, se aproxima peligrosamente a un juicio sobre el fondo del asunto —la legalidad de las medidas cautelares y, en último término, de la propia Instrucción de 2022— que corresponde en exclusiva a los tribunales, y no al Ejecutivo. Esto no significa que un miembro del Gobierno no pueda expresar su discrepancia política con una resolución judicial: hacerlo forma parte del debate público en una democracia, y el propio Gobierno ha dejado claro que acatará la decisión mientras esté vigente. Pero conviene distinguir entre disentir de una resolución y anticipar, con el peso institucional de un ministro, un juicio sobre su corrección jurídica o su encaje constitucional antes de que exista pronunciamiento judicial sobre el fondo. Esa distinción, que en el terreno de los hechos puede parecer sutil, tiene una relevancia jurídica considerable: una medida cautelar goza de presunción de acierto mientras no sea revocada, y corresponde al propio Tribunal Supremo —y, eventualmente, al Tribunal Constitucional si se plantea la cuestión por la vía correspondiente— determinar si vulnera o no derechos fundamentales, no al Gobierno mediante declaraciones a la prensa. ¿Qué puede ocurrir a partir de ahora? El procedimiento abierto ante el Tribunal Supremo puede conducir, simplificando, a distintas posibilidades: A) Confirmación de la interpretación administrativa El Tribunal podría considerar conforme a Derecho la interpretación que permitió presumir la condición de exiliado en determinados supuestos. En ese caso, la medida cautelar perdería su razón de ser y los afectados recuperarían plenamente sus efectos electorales. B) Anulación o corrección de la interpretación administrativa El Tribunal podría considerar que la presunción administrativa no puede aplicarse en los términos en que se ha venido haciendo, por exceder el marco de la disposición adicional octava. En ese supuesto podrían producirse consecuencias relevantes sobre los procedimientos de inscripción electoral y sobre la necesidad de acreditar individualmente determinados requisitos, ya avanzada, de hecho, por la propia orden de verificación consular caso por caso. C) Una solución parcialmente estimatoria También es posible que el Supremo distinga entre diferentes categorías de beneficiarios, atendiendo a la concreta vía jurídica utilizada para obtener la nacionalidad y a la forma en que se acreditaron los requisitos —línea que, como se ha visto, ya apunta el propio contenido conocido del auto cautelar—. Precisamente por ello, habrá que esperar al contenido íntegro de la resolución y, posteriormente, a la sentencia sobre el fondo antes de extraer conclusiones generales. Una cuestión especialmente delicada: nacionalidad y derechos políticos Desde una perspectiva constitucional, la cuestión tiene una especial complejidad. El ciudadano que ha adquirido la nacionalidad española mediante un procedimiento legalmente establecido pasa a formar parte del cuerpo de ciudadanos españoles. El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, y el artículo 68.5 establece específicamente que el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional. Precisamente por ello, la Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la suspensión solicitada, argumentando que se estaba afectando un derecho fundamental de personas que ya habían adquirido la nacionalidad española mediante actos administrativos. Pero, como se ha expuesto en el apartado dedicado a la validez de la Instrucción de 2022, esa nacionalidad se adquirió, en un número indeterminado de casos, sobre la base de un criterio administrativo —la presunción de exilio 1936-1955— cuya cobertura legal es precisamente lo que está en discusión. La decisión del Supremo abre, por tanto, una cuestión jurídica de considerable trascendencia: hasta qué punto puede limitarse cautelarmente el ejercicio del derecho de sufragio de ciudadanos cuya nacionalidad ya ha sido reconocida, cuando lo que se discute es precisamente si el criterio administrativo que dio acceso a esa nacionalidad se ajustaba a la ley que decía aplicar. Será una de las cuestiones que habrá que analizar con especial atención cuando se conozcan íntegramente los argumentos del Tribunal. ¿Supone esto el final de la Ley de Nietos? La respuesta, a día de hoy, es no. La Ley 20/2022 continúa vigente y la disposición adicional octava sigue formando parte del ordenamiento jurídico. Lo que existe es un litigio judicial sobre determinados aspectos de su aplicación —en particular, sobre el criterio administrativo con el que se aplicó durante estos años— y, dentro de ese litigio, una medida cautelar que afecta provisionalmente a determinados efectos electorales. Por ello, resulta jurídicamente incorrecto afirmar que "el Supremo ha eliminado la Ley de Nietos". La formulación correcta sería: "el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente determinados efectos electorales de las nacionalizaciones obtenidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática, mientras revisa si el criterio administrativo aplicado desde 2022 se ajustó a la ley, a la espera de resolver el fondo del procedimiento." La diferencia no es meramente terminológica. Para miles de personas puede determinar si entienden correctamente cuál es su situación jurídica actual. Conclusión La decisión del Tribunal Supremo del 8 de septiembre de 2026 constituye un acontecimiento jurídico de gran importancia en la evolución de la denominada Ley de Nietos. Pero su alcance debe analizarse con precisión. No estamos ante la derogación de la Ley 20/2022. No estamos ante una anulación general de las nacionalidades concedidas. Estamos ante una medida cautelar que afecta a los efectos electorales de determinadas inscripciones vinculadas a la adquisición de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, mientras el Tribunal Supremo resuelve el fondo de la controversia —una controversia que, en último término, remite a si una instrucción de rango administrativo podía sustituir la exigencia legal de acreditar el exilio por la de acreditar la mera salida de España para todo un periodo histórico. A ello se suma un debate paralelo, no menos relevante: el de los límites de la crítica política a una resolución judicial todavía sub iudice. Que el Gobierno discrepe de la decisión es legítimo; que esa discrepancia se formule en términos que presuponen ya una vulneración de derechos fundamentales, antes de que el propio Tribunal se haya pronunciado sobre el fondo, es una cuestión distinta, y no menor, sobre la que también conviene detenerse. La cuestión verdaderamente decisiva será ahora conocer los fundamentos jurídicos completos del auto y, posteriormente, la sentencia que determine si la interpretación administrativa aplicada desde 2022 resulta conforme con la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. Hasta entonces, cualquier afirmación sobre una eventual pérdida de nacionalidad, revisión masiva de expedientes o anulación de las concesiones sería, cuando menos, prematura. Y lo mismo cabe decir, en sentido inverso, de cualquier afirmación que dé por descontada la inconstitucionalidad de lo resuelto por el Supremo. La batalla jurídica acaba de entrar en una nueva fase. Fuentes consultadas para esta actualización: El Español y El Español (cónsules y verificación del exilio); Periodista Digital; Mundiario; esDiario; El Periódico de Ceuta; The Objective — artículo de opinión de Guadalupe Sánchez; Junta Electoral Central, Acuerdo 204/2026; Iberley, texto de la Instrucción de 25 de octubre de 2022.
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El Supremo paraliza el derecho al voto de la Ley de Nietos

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Fecha: 9 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: JURíDICO
Tipo: Artículo de opinión

Ley de Nietos: acontecimientos y consecuencias de la suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo

"Ley de Nietos" es la expresión con la que habitualmente se conoce a la vía de acceso a la nacionalidad española prevista en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

El Tribunal Supremo, el 8 de septiembre de 2026, acordó determinadas medidas cautelares relativas exclusivamente a los efectos electorales de las nacionalidades obtenidas por esta vía. El Tribunal Supremo no ha suspendido la Ley de Memoria Democrática ni ha dejado sin efecto las nacionalidades ya concedidas; la suspensión afecta, provisionalmente, a determinados efectos electorales de estas nacionalizaciones.

La decisión ha generado, además, una reacción política inmediata —con el Gobierno manifestando abiertamente su desacuerdo— y ha reabierto una pregunta que estaba en el origen mismo de la controversia: la de si el criterio con el que la Administración aplicó la ley durante estos años se ajustaba a lo que el legislador había aprobado. Ambas cuestiones se abordan en este artículo, junto con la actualización de los datos conocidos hasta hoy.

¿Qué es la "Ley de Nietos"?

Como se ha indicado, tiene su origen en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

La norma permite optar a la nacionalidad española, entre otros casos, a quienes hayan nacido fuera de España y sean hijos o nietos de españoles de origen que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual y, como consecuencia de ese exilio, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

La disposición también contempla otros dos grandes supuestos:

  • hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio con extranjeros antes de la Constitución de 1978;
  • hijos mayores de edad de quienes hubieran adquirido la nacionalidad española de origen por determinados procedimientos de la Ley de Memoria Democrática o de la anterior Ley de Memoria Histórica.

Por tanto, la expresión "Ley de Nietos" resulta útil periodísticamente, pero conviene advertir que, como ocurre con tantas consignas repetidas sin demasiado cuidado, no describe con precisión todo el ámbito subjetivo de la disposición adicional octava.

En términos de volumen, los datos conocidos hasta la fecha sitúan en torno a 2,4 millones las solicitudes de nacionalidad presentadas al amparo de esta vía, de las que se habrían resuelto favorablemente más de 544.000, con aproximadamente 306.000 personas ya inscritas en el censo electoral de residentes ausentes (CERA). Son cifras relevantes si se tiene en cuenta que el CERA rondaba los 2,3 millones de electores en el extranjero antes de la entrada en vigor de la ley.

El origen de la controversia: ¿cómo se acreditaba el exilio?

Aquí se encuentra una de las claves de la actual controversia. La Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), dirigida entonces por Sofía Puente Santiago, estableció los criterios de aplicación de la disposición adicional octava. Uno de los más determinantes fue el fijado para acreditar la condición de exiliado: la Instrucción dispuso que se presumiría la condición de exiliado respecto de los españoles que hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, bastando entonces con acreditar documentalmente la salida de España (pasaporte, matrícula consular, certificaciones registrales, etc.). Para quienes hubieran salido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, por el contrario, debía acreditarse específicamente la condición de exiliado, y no solo la salida del país.

Este criterio administrativo —fijado por una simple instrucción, sin rango de norma— es precisamente uno de los elementos centrales del conflicto que ha llegado al Tribunal Supremo, y al que dedico un apartado propio más adelante, porque creo que es la pieza que mejor explica cómo se ha llegado hasta aquí.

La controversia llega al ámbito electoral

La cuestión dejó de ser exclusivamente registral o de nacionalidad y pasó al terreno electoral. El problema planteado ante el Supremo se refiere a la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de las personas que habían adquirido la nacionalidad española mediante esta vía. Vox e Iustitia Europa solicitaron medidas cautelares relacionadas con dichas inscripciones y con sus efectos electorales, sosteniendo que la Instrucción había permitido "una concesión masiva e indiscriminada de la nacionalidad" al presumir automáticamente la condición de exiliado para todos los emigrantes que abandonaron España entre 1936 y 1955, sin los controles individuales que —a su juicio— exigía la ley.

La Junta Electoral Central ya se había pronunciado sobre el fondo del asunto antes de que la cuestión llegara al Supremo: rechazó intervenir sobre la concesión de nacionalidad, por no ser de su competencia, y sobre el derecho de sufragio, por tratarse de una configuración legal reservada al legislador, aunque encargó a la Oficina del Censo Electoral criterios más homogéneos de inscripción. Frente a esa decisión, cuatro vocales de la Junta (Vidal Prado, Magro Servet, Marín Castán y Tajadura Tejada) formularon un voto particular en el que sostuvieron que la presunción de exilio 1936-1955 no venía exigida por la ley y que la Instrucción carecía de validez jurídica, por no tener los directores generales potestad reglamentaria para alterar los requisitos legales de una materia —la nacionalidad— reservada a la ley por el artículo 11 de la Constitución. Ese voto particular ha resultado premonitorio, porque el Tribunal Supremo, según se ha conocido, lo ha asumido "en buena medida" como fundamento de su decisión.

El 7 de septiembre de 2026 se celebró la vista para estudiar las medidas cautelares solicitadas. La Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la suspensión, mostrando su "absoluto desacuerdo" y argumentando que la medida afectaba al derecho fundamental de sufragio de personas que ya habían adquirido la nacionalidad española conforme a la ley vigente, y pidiendo al tribunal que resolviera el fondo del asunto con celeridad. Al día siguiente, 8 de septiembre, el Tribunal Supremo comunicó su decisión.

¿Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo?

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado estimar parcialmente las medidas cautelares solicitadas. La decisión afecta a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA vinculadas a la adquisición de nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática. En concreto:

A) Personas que ya están inscritas en el CERA

El Tribunal ha acordado suspender los efectos electorales de esas inscripciones para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, salvo los supuestos que queden fuera de la medida por acreditarse la condición de descendiente de exiliado conforme al criterio establecido.

B) Personas que todavía no están inscritas

La tramitación de la inscripción continúa hasta su finalización. Pero, una vez terminado el expediente de inscripción, sus efectos electorales quedan suspendidos cautelarmente mientras se resuelve el procedimiento judicial.

C) Un dato adicional relevante: la verificación caso por caso

Según la información disponible sobre el contenido del auto, el Tribunal ha ido más allá de la mera suspensión genérica y ha ordenado distinguir entre los expedientes en que el exilio del ascendiente está acreditado individualmente y aquellos en que la nacionalidad se concedió por la vía de la presunción 1936-1955, exigiendo a los consulados que verifiquen, caso por caso, el vínculo real con el exilio antes de mantener los efectos electorales de la inscripción. Esto confirma que el criterio administrativo de la presunción —y no solo su proyección electoral— está en el centro de lo que el Tribunal está revisando.

Por tanto, no estamos ante una paralización general de los expedientes de nacionalidad.

La validez jurídica de la actuación administrativa: ¿se forzó la situación por la vía reglamentaria?

Esta es, a mi juicio, la pregunta jurídica de fondo, y conviene no perderla de vista entre el ruido político de estos días: ¿tenía la Instrucción de 25 de octubre de 2022 capacidad legal para presumir la condición de exiliado, sin más, para todo aquel que hubiera salido de España entre 1936 y 1955?

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 exige, para el supuesto principal de la "Ley de Nietos", dos elementos conjuntos: ser hijo o nieto de español de origen y que ese ascendiente hubiera sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, perdiendo o renunciando en consecuencia a su nacionalidad. El texto legal no distingue tramos temporales ni establece presunciones: exige, en todo caso, que el exilio —no la mera salida o emigración— quede acreditado.

Fue la Instrucción administrativa la que introdujo esa distinción por periodos y, para el más numeroso —el que va de 1936 a 1955, que coincide con buena parte de la posguerra y la primera etapa del franquismo—, sustituyó la exigencia de acreditar el exilio por la de acreditar simplemente la salida de España, presumiendo el resto. Es una simplificación comprensible desde el punto de vista de la gestión administrativa, dado el contexto histórico notorio de aquellos años, pero jurídicamente no es inocua: equipara, a efectos de prueba, "salir de España" con "sufrir exilio", cuando la ley exige acreditar lo segundo, no lo primero.

Sobre esto existen, básicamente, dos posiciones:

  • Quienes defienden la Instrucción sostienen que la presunción es una interpretación razonable y proporcionada de la ley, apoyada en el contexto histórico notorio de la represión y el exilio masivo de esos años, y que exigir prueba individualizada del motivo del exilio a descendientes de personas fallecidas hace décadas habría vaciado de contenido práctico la disposición adicional octava.

  • Quienes la cuestionan —posición que recoge el voto particular de los cuatro vocales de la Junta Electoral Central antes citado, y que ha defendido también parte de la doctrina y la prensa jurídica— sostienen que una Dirección General carece de potestad reglamentaria para innovar el ordenamiento y que, al sustituir un requisito legal (acreditar el exilio) por otro distinto y más laxo (acreditar la salida), la Instrucción amplió "de espaldas a las Cortes Generales" el círculo de beneficiarios de la ley, en una materia —la nacionalidad— sometida a reserva de ley por el artículo 11.1 de la Constitución. Bajo esta lectura, el criterio administrativo no se limitó a interpretar la ley, sino que forzó, por la vía de una instrucción de rango infralegal, una situación de hecho —cientos de miles de nacionalizaciones y de altas en el CERA— que, de resultar jurídicamente incorrecta, sería muy difícil de revertir sin causar un daño considerable a quienes actuaron de buena fe confiando en el criterio publicado por la propia Administración.

El propio auto del Tribunal Supremo, al ordenar la verificación individualizada del vínculo con el exilio para mantener los efectos electorales, parece dar la razón, al menos provisionalmente y a los solos efectos cautelares, a esta segunda lectura: si la presunción fuera plenamente ajustada a la ley, no habría necesidad de distinguir ahora entre expedientes con exilio probado y expedientes resueltos por la vía de la presunción. Pero conviene insistir en que esto es, todavía, una valoración cautelar y provisional, no un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de la Instrucción de 2022, que corresponderá establecer a la sentencia que resuelva el fondo del asunto.

Lo que sí puede afirmarse desde ahora es que, si la sentencia final confirmara que la Instrucción excedió su cobertura legal, el problema no sería atribuible a los solicitantes de nacionalidad —que se limitaron a seguir el procedimiento y los criterios publicados oficialmente por la Administración—, sino al propio diseño de la aplicación administrativa de la ley. Es una distinción que conviene tener presente antes de trasladar cualquier reproche jurídico a las personas nacionalizadas.

Lo que el Supremo NO ha suspendido

Esta es probablemente la cuestión más importante para los afectados.

La resolución cautelar no significa que las personas que ya han adquirido la nacionalidad española dejen de ser españolas. Tampoco significa que se hayan anulado las inscripciones de nacimiento o las resoluciones registrales firmes por las que se reconoció la nacionalidad.

La controversia actual se sitúa en otro plano: nacionalidad española → inscripción electoral → ejercicio del derecho de sufragio.

La medida cautelar incide provisionalmente en el tercer elemento; no supone por sí misma la desaparición del primero. Esta diferencia debe mantenerse especialmente clara para evitar una interpretación alarmista de la resolución.

¿Por qué es importante la cuestión del exilio?

La cuestión jurídica de fondo consiste, en buena medida, en determinar el alcance que debe darse al requisito legal del exilio. La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 no habla simplemente de emigración. La norma exige, en el supuesto principal, que el ascendiente español hubiera sufrido exilio por determinadas razones y que, como consecuencia de ello, hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Como se ha explicado en el apartado anterior, la Instrucción administrativa introdujo una presunción para quienes abandonaron España entre 1936 y 1955 que, en la práctica, dispensaba de acreditar el motivo de esa salida. La discusión que ahora debe resolver definitivamente el Tribunal Supremo afecta, entre otras cuestiones, a los límites de esa presunción y a sus efectos cuando se proyecta sobre el derecho de sufragio.

Aquí reside una de las cuestiones jurídicas más relevantes del procedimiento.

Una medida cautelar no es una sentencia

Debe recordarse que la resolución conocida el 8 de septiembre tiene carácter cautelar. No constituye todavía una sentencia sobre el fondo del litigio. El procedimiento continúa y será la futura sentencia del Tribunal Supremo la que determine definitivamente la legalidad de la actuación administrativa impugnada.

La propia información publicada sobre la resolución pone de manifiesto que los argumentos jurídicos completos del Tribunal se conocerán con el correspondiente auto y que la cuestión de fondo permanece pendiente. Esta circunstancia tiene una consecuencia esencial: la situación actual es provisional.

No puede afirmarse todavía que el Tribunal Supremo haya declarado ilegal la vía de nacionalidad de la Ley de Memoria Democrática. Y esto, precisamente, es lo que hace jurídicamente llamativa la reacción política inmediata que ha seguido a la decisión.

El pronunciamiento político antes de la sentencia: la reacción del Gobierno

La decisión del Tribunal Supremo ha provocado una respuesta política inmediata por parte del Gobierno. El ministro Félix Bolaños ha declarado, a la salida del Senado, que "la decisión del Supremo no la compartimos", recordando que la posición del Gobierno —"la misma posición de la Junta Electoral Central"— era que no debían haberse adoptado estas medidas cautelares. La calificó de decisión "de enorme trascendencia", "porque estamos hablando de suspender el derecho de voto de miles de españoles", al que se refirió como "lo más sagrado que hay en democracia". Pidió, además, al Tribunal Supremo que resuelva "cuanto antes" el fondo del asunto, y estableció una comparación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la ley de amnistía —"no vi que ustedes celebraran" esa resolución, dijo, en referencia a quienes celebraban ahora la decisión del Supremo—. La portavoz del Gobierno, Elma Saiz, confirmó tras el Consejo de Ministros que el Ejecutivo "no comparte" la decisión, aunque reafirmó su confianza en la independencia judicial, y el ministro Óscar Puente calificó el auto de "difícilmente comprensible".

Dicho esto, y en el terreno de lo efectivamente verificado, el problema de fondo que plantea esta reacción es real y merece un comentario jurídico por derecho propio: un miembro del Gobierno está calificando en términos cuasi-constitucionales —"lo más sagrado", "enorme trascendencia", suspensión de un derecho fundamental— una medida cautelar sobre la que el propio Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado en cuanto al fondo, y respecto de la cual ni siquiera se conocen todavía los fundamentos jurídicos completos del auto. Con independencia de que se use o no la palabra "inconstitucional", ese tipo de valoración pública, viniendo de quien ostenta la cartera de Justicia y Relaciones con las Cortes, se aproxima peligrosamente a un juicio sobre el fondo del asunto —la legalidad de las medidas cautelares y, en último término, de la propia Instrucción de 2022— que corresponde en exclusiva a los tribunales, y no al Ejecutivo.

Esto no significa que un miembro del Gobierno no pueda expresar su discrepancia política con una resolución judicial: hacerlo forma parte del debate público en una democracia, y el propio Gobierno ha dejado claro que acatará la decisión mientras esté vigente. Pero conviene distinguir entre disentir de una resolución y anticipar, con el peso institucional de un ministro, un juicio sobre su corrección jurídica o su encaje constitucional antes de que exista pronunciamiento judicial sobre el fondo. Esa distinción, que en el terreno de los hechos puede parecer sutil, tiene una relevancia jurídica considerable: una medida cautelar goza de presunción de acierto mientras no sea revocada, y corresponde al propio Tribunal Supremo —y, eventualmente, al Tribunal Constitucional si se plantea la cuestión por la vía correspondiente— determinar si vulnera o no derechos fundamentales, no al Gobierno mediante declaraciones a la prensa.

¿Qué puede ocurrir a partir de ahora?

El procedimiento abierto ante el Tribunal Supremo puede conducir, simplificando, a distintas posibilidades:

A) Confirmación de la interpretación administrativa

El Tribunal podría considerar conforme a Derecho la interpretación que permitió presumir la condición de exiliado en determinados supuestos. En ese caso, la medida cautelar perdería su razón de ser y los afectados recuperarían plenamente sus efectos electorales.

B) Anulación o corrección de la interpretación administrativa

El Tribunal podría considerar que la presunción administrativa no puede aplicarse en los términos en que se ha venido haciendo, por exceder el marco de la disposición adicional octava. En ese supuesto podrían producirse consecuencias relevantes sobre los procedimientos de inscripción electoral y sobre la necesidad de acreditar individualmente determinados requisitos, ya avanzada, de hecho, por la propia orden de verificación consular caso por caso.

C) Una solución parcialmente estimatoria

También es posible que el Supremo distinga entre diferentes categorías de beneficiarios, atendiendo a la concreta vía jurídica utilizada para obtener la nacionalidad y a la forma en que se acreditaron los requisitos —línea que, como se ha visto, ya apunta el propio contenido conocido del auto cautelar—.

Precisamente por ello, habrá que esperar al contenido íntegro de la resolución y, posteriormente, a la sentencia sobre el fondo antes de extraer conclusiones generales.

Una cuestión especialmente delicada: nacionalidad y derechos políticos

Desde una perspectiva constitucional, la cuestión tiene una especial complejidad.

El ciudadano que ha adquirido la nacionalidad española mediante un procedimiento legalmente establecido pasa a formar parte del cuerpo de ciudadanos españoles. El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, y el artículo 68.5 establece específicamente que el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional. Precisamente por ello, la Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la suspensión solicitada, argumentando que se estaba afectando un derecho fundamental de personas que ya habían adquirido la nacionalidad española mediante actos administrativos.

Pero, como se ha expuesto en el apartado dedicado a la validez de la Instrucción de 2022, esa nacionalidad se adquirió, en un número indeterminado de casos, sobre la base de un criterio administrativo —la presunción de exilio 1936-1955— cuya cobertura legal es precisamente lo que está en discusión. La decisión del Supremo abre, por tanto, una cuestión jurídica de considerable trascendencia: hasta qué punto puede limitarse cautelarmente el ejercicio del derecho de sufragio de ciudadanos cuya nacionalidad ya ha sido reconocida, cuando lo que se discute es precisamente si el criterio administrativo que dio acceso a esa nacionalidad se ajustaba a la ley que decía aplicar.

Será una de las cuestiones que habrá que analizar con especial atención cuando se conozcan íntegramente los argumentos del Tribunal.

¿Supone esto el final de la Ley de Nietos?

La respuesta, a día de hoy, es no.

La Ley 20/2022 continúa vigente y la disposición adicional octava sigue formando parte del ordenamiento jurídico. Lo que existe es un litigio judicial sobre determinados aspectos de su aplicación —en particular, sobre el criterio administrativo con el que se aplicó durante estos años— y, dentro de ese litigio, una medida cautelar que afecta provisionalmente a determinados efectos electorales.

Por ello, resulta jurídicamente incorrecto afirmar que "el Supremo ha eliminado la Ley de Nietos". La formulación correcta sería: "el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente determinados efectos electorales de las nacionalizaciones obtenidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática, mientras revisa si el criterio administrativo aplicado desde 2022 se ajustó a la ley, a la espera de resolver el fondo del procedimiento."

La diferencia no es meramente terminológica. Para miles de personas puede determinar si entienden correctamente cuál es su situación jurídica actual.

Conclusión

La decisión del Tribunal Supremo del 8 de septiembre de 2026 constituye un acontecimiento jurídico de gran importancia en la evolución de la denominada Ley de Nietos. Pero su alcance debe analizarse con precisión. No estamos ante la derogación de la Ley 20/2022. No estamos ante una anulación general de las nacionalidades concedidas. Estamos ante una medida cautelar que afecta a los efectos electorales de determinadas inscripciones vinculadas a la adquisición de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, mientras el Tribunal Supremo resuelve el fondo de la controversia —una controversia que, en último término, remite a si una instrucción de rango administrativo podía sustituir la exigencia legal de acreditar el exilio por la de acreditar la mera salida de España para todo un periodo histórico.

A ello se suma un debate paralelo, no menos relevante: el de los límites de la crítica política a una resolución judicial todavía sub iudice. Que el Gobierno discrepe de la decisión es legítimo; que esa discrepancia se formule en términos que presuponen ya una vulneración de derechos fundamentales, antes de que el propio Tribunal se haya pronunciado sobre el fondo, es una cuestión distinta, y no menor, sobre la que también conviene detenerse.

La cuestión verdaderamente decisiva será ahora conocer los fundamentos jurídicos completos del auto y, posteriormente, la sentencia que determine si la interpretación administrativa aplicada desde 2022 resulta conforme con la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.

Hasta entonces, cualquier afirmación sobre una eventual pérdida de nacionalidad, revisión masiva de expedientes o anulación de las concesiones sería, cuando menos, prematura. Y lo mismo cabe decir, en sentido inverso, de cualquier afirmación que dé por descontada la inconstitucionalidad de lo resuelto por el Supremo.

La batalla jurídica acaba de entrar en una nueva fase.


Fuentes consultadas para esta actualización: El Español y El Español (cónsules y verificación del exilio); Periodista Digital; Mundiario; esDiario; El Periódico de Ceuta; The Objective — artículo de opinión de Guadalupe Sánchez; Junta Electoral Central, Acuerdo 204/2026; Iberley, texto de la Instrucción de 25 de octubre de 2022.

PORTADA DEL HERALDO DE ARAGÓN Miércoles, 23 de septiembre de 2026
Análisis
La Policía informa a la Jueza de que agentes marroquíes guiaron la entrada a Ceuta
Fecha: 2 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: DivulgaciónTipo: Resumen de Información fundamentada NOTA-RESUMEN — Crisis migratoria de Ceuta (28 de julio / 2 de septiembre de 2026) 1. Informe CENIF de 28 de julio de 2026 Órgano: Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), Policía Nacional. Objeto: análisis de riesgo ante posibles entradas irregulares en Ceuta el 30 de julio. El documento advertía de un riesgo actual de entrada masiva, contemplando tanto un salto de la valla como cruces a nado. La existencia de este documento ha sido corroborada por varias fuentes y se ha difundido incluso el asunto y parte de su contenido. Conclusión: la Policía disponía, al menos desde el 28 de julio, de una evaluación de riesgo que contemplaba específicamente una entrada masiva en Ceuta alrededor del 30 de julio. Nota: hubo conocimiento previo de un escenario de riesgo, pero eso no demuestra por sí mismo que existiera una operación organizada. Fuentes: Cantabria Directa; Infobae — qué es el CENIF. 2. Informe/alerta CENIF de 29 de julio El día anterior a los acontecimientos se habría emitido una nueva comunicación dirigida a Interior/Secretaría de Estado de Seguridad. Contiene información sobre: riesgo extremo de determinadas modalidades de entrada; riesgo alto de entradas a nado; previsión de miles de personas; referencia al 30 de julio; posibilidad de actuaciones coordinadas. Conclusión: refuerza la existencia de información policial previa sobre la previsión de una entrada masiva. Nota: no permite afirmar que la Policía tuviera conocimiento previo de la dimensión exacta ni de quién lo habría organizado. Fuentes: El Español — Marlaska tuvo tres informes de Inteligencia sobre el riesgo en Ceuta. 3. Sucesos del 30 y 31 de julio Según datos recogidos en la Audiencia Nacional, aproximadamente 72.000 personas accedieron a Ceuta desde Marruecos. Conclusión: no estamos ante una entrada migratoria ordinaria, sino ante un episodio excepcional por volumen, velocidad y concentración temporal. Nota: esto es un hecho, independientemente de cuál sea finalmente su explicación. Fuente: Infobae — el Gobierno aclara que la cifra se mantiene en 72.000. 4. Auto de la Audiencia Nacional de 3 de agosto La magistrada María Tardón incoa diligencias tras recibir una denuncia y requiere a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional que abra una investigación para averiguar si la masiva entrada resultó de una "acción concertada o dirigida" por una organización o grupo criminal. Simultáneamente requiere a la Guardia Civil para que informe si alguna unidad había recibido aviso que pudiera alertar sobre lo que iba a ocurrir. Conclusión: la sugerencia de una acción organizada no ha sido urdida por la prensa: ya constituía una hipótesis en las diligencias judiciales desde el 3 de agosto. Fuentes: El Español — la jueza María Tardón abre diligencias; eldiario.es — la AN pide a la Policía que aclare si fue "una acción concertada"; Euronews — la AN pregunta a la Guardia Civil si fue "alertada". 5. Informe de la Policía Nacional entregado a la magistrada Este es actualmente el documento más relevante. Según información facilitada y confirmada por RTVE y otros medios, el informe sostiene que: participaron gendarmes marroquíes, guiando a grupos de personas hacia puntos concretos; agentes marroquíes de paisano dieron instrucciones sobre el terreno; la entrada fue planificada; es posible que su objetivo trascendiera lo meramente migratorio. Conclusión: si el contenido publicado refleja fielmente el informe, la Policía describe una operación dirigida desde territorio marroquí con la intervención de agentes del Estado marroquí. Nota: el informe no ha sido publicado íntegramente. La información debe asumirse con cautela. Fuentes: El Español — la Policía informa a la juez que la entrada fue guiada por gendarmes marroquíes; Euronews — un informe de la Policía asegura que agentes marroquíes dirigieron la entrada. 6. La cuestión políticamente más delicada: Interior Merece especial atención la contradicción del Gobierno y particularmente de Marlaska. Marlaska sostuvo, el 25 de agosto, que no existía ningún informe del CNI que hubiera anticipado una entrada masiva de esa magnitud. Ese mismo día, Margarita Robles había explicado que el CNI había realizado su labor y compartido sus análisis con las fuerzas de seguridad y la Delegación del Gobierno. Ahora, sin embargo, sabemos de la existencia de informes de la Policía Nacional (CENIF) anteriores al 30 de julio, incluido uno del 29 de julio que advertía de un riesgo elevado/extremo. Conviene no confundir ambos organismos: la negativa de Marlaska se refería específicamente a un informe del CNI, mientras que los documentos ahora conocidos son de la Policía Nacional; que sean cuerpos distintos no cierra la pregunta política, pero sí conviene precisarlo. Y el 2 de septiembre, Marlaska ha pedido al director general de la Policía que aclare desde cuándo conocía el cuerpo la posible participación marroquí y por qué esa información no llegó al ministro. Conclusión: habrá que esperar a saber qué sabían, qué comunicaron,  cuándo y a quién tanto el CNI como la Policía Nacional. Fuentes: Infobae — Robles dice que el CNI hizo en Ceuta su labor y la compartió con las fuerzas de seguridad; The Objective — Marlaska contradice a Robles y reitera que no recibió "ningún informe" del CNI; Infobae — Marlaska pide explicaciones al director de la Policía. 7. Las declaraciones de Sánchez y Bolaños Frente a esta secuencia, el Gobierno ha mantenido en distintos momentos una posición de descarte activo de la implicación marroquí, sin cautela alguna: el 27 de agosto, Bolaños fue tajante: "no existe ninguna evidencia de que Marruecos haya liderado o haya impulsado la entrada masiva de personas en la frontera de Ceuta el 30 y 31 de julio. No existe ninguna evidencia", y añadió que lanzar sospechas sobre el país vecino "no es un buen camino". Ese mismo día reconoció que el Gobierno "no teníamos información ni previa ni precisa de la magnitud del fenómeno"; el 1 de septiembre, Sánchez fue en la misma línea: aseguró que ni las fuerzas de seguridad, ni el CNI, ni los servicios aliados habían hallado indicios de participación de Rabat, calificó las acusaciones de "muy graves, peligrosas y de alguna manera también gratuitas", y describió la cooperación migratoria con Marruecos como "francamente positiva", subrayando que las autoridades marroquíes mantuvieron contacto permanente los días 30-31 de julio y desplegaron efectivos para frenar la entrada; el 2 de septiembre —ya conocido el contenido del informe policial que apunta a gendarmes marroquíes— Bolaños moderó el tono: pidió "máxima cautela", dijo que el Gobierno se había enterado del contenido del informe por la prensa la noche anterior y que lo estaban "analizando en profundidad", sin reiterar la negación categórica del 27 de agosto. Conclusión: existe un nivel nuevo de contradicción y de mayor envergadura, distinto del de Marlaska/Robles sobre los informes de inteligencia:  el CENIF informaba sobre riesgos y remitía a la jueza un informe que apunta a agentes marroquíes; la Presidencia del Gobierno y el Ministerio de la Presidencia negaban activamente cualquier intervención de Marruecos y "dando jabón" por su cooperación. El "gatillazo" de Bolaños del 2 de septiembre, al pasar de la negación categórica a la cautela, es en sí mismo un dato relevante. Nota: las declaraciones de Sánchez y Bolaños son anteriores, en su versión más categórica, a la difusión completa del informe policial del 1-2 de septiembre; es posible que la reevaluación del Gobierno esté todavía en curso y no se haya manifestado públicamente con la misma rotundidad que el descarte inicial. Fuentes: pressdigital.es — Bolaños niega aviso previo y descarta que Marruecos impulsara la entrada masiva (27 de agosto); Moncloa.com — Sánchez descarta a Marruecos en la crisis de Ceuta y el PP le acusa de exculparle (1 de septiembre); Infobae — Bolaños pide cautela sobre el informe policial y niega que el Gobierno haya ocultado información (2 de septiembre). En definitiva y provisionalmente: es pronto para concluir que "Marruecos invadió Ceuta". Esa conclusión sería prematura. Pero con fundamento en la documentación disponible a día de hoy se puede afirmar que existe una secuencia documental que comienza con alertas policiales concretas sobre una entrada masiva, continúa con una entrada extraordinaria de unas 72.000 personas, da lugar a una investigación de la Audiencia Nacional sobre una posible acción concertada y culmina con un informe de inteligencia policial que atribuye a agentes marroquíes una intervención activa en la dirección de los flujos. Esperemos a ver qué pruebas contiene realmente ese último informe: fotografías, identificación de agentes, comunicaciones, análisis de imágenes, fuentes humanas, patrones de comportamiento, inteligencia previa, etc. Confirmada la vesión plausible habrá que depurar responsabilidades no sólo políticas sino quiza penales.
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La Policía informa a la Jueza de que agentes marroquíes guiaron la entrada a Ceuta

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Fecha: 2 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: Divulgación
Tipo: Resumen de Información fundamentada

NOTA-RESUMEN — Crisis migratoria de Ceuta (28 de julio / 2 de septiembre de 2026)

1. Informe CENIF de 28 de julio de 2026

Órgano: Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), Policía Nacional.

Objeto: análisis de riesgo ante posibles entradas irregulares en Ceuta el 30 de julio.

El documento advertía de un riesgo actual de entrada masiva, contemplando tanto un salto de la valla como cruces a nado. La existencia de este documento ha sido corroborada por varias fuentes y se ha difundido incluso el asunto y parte de su contenido.

Conclusión: la Policía disponía, al menos desde el 28 de julio, de una evaluación de riesgo que contemplaba específicamente una entrada masiva en Ceuta alrededor del 30 de julio.

Nota: hubo conocimiento previo de un escenario de riesgo, pero eso no demuestra por sí mismo que existiera una operación organizada.

Fuentes: Cantabria Directa; Infobae — qué es el CENIF.

2. Informe/alerta CENIF de 29 de julio

El día anterior a los acontecimientos se habría emitido una nueva comunicación dirigida a Interior/Secretaría de Estado de Seguridad. Contiene información sobre:

  • riesgo extremo de determinadas modalidades de entrada;
  • riesgo alto de entradas a nado;
  • previsión de miles de personas;
  • referencia al 30 de julio;
  • posibilidad de actuaciones coordinadas.

Conclusión: refuerza la existencia de información policial previa sobre la previsión de una entrada masiva.

Nota: no permite afirmar que la Policía tuviera conocimiento previo de la dimensión exacta ni de quién lo habría organizado.

Fuentes: El Español — Marlaska tuvo tres informes de Inteligencia sobre el riesgo en Ceuta.

3. Sucesos del 30 y 31 de julio

Según datos recogidos en la Audiencia Nacional, aproximadamente 72.000 personas accedieron a Ceuta desde Marruecos.

Conclusión: no estamos ante una entrada migratoria ordinaria, sino ante un episodio excepcional por volumen, velocidad y concentración temporal.

Nota: esto es un hecho, independientemente de cuál sea finalmente su explicación.

Fuente: Infobae — el Gobierno aclara que la cifra se mantiene en 72.000.

4. Auto de la Audiencia Nacional de 3 de agosto

La magistrada María Tardón incoa diligencias tras recibir una denuncia y requiere a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional que abra una investigación para averiguar si la masiva entrada resultó de una "acción concertada o dirigida" por una organización o grupo criminal. Simultáneamente requiere a la Guardia Civil para que informe si alguna unidad había recibido aviso que pudiera alertar sobre lo que iba a ocurrir.

Conclusión: la sugerencia de una acción organizada no ha sido urdida por la prensa: ya constituía una hipótesis en las diligencias judiciales desde el 3 de agosto.

Fuentes: El Español — la jueza María Tardón abre diligencias; eldiario.es — la AN pide a la Policía que aclare si fue "una acción concertada"; Euronews — la AN pregunta a la Guardia Civil si fue "alertada".

5. Informe de la Policía Nacional entregado a la magistrada

Este es actualmente el documento más relevante. Según información facilitada y confirmada por RTVE y otros medios, el informe sostiene que:

  • participaron gendarmes marroquíes, guiando a grupos de personas hacia puntos concretos;
  • agentes marroquíes de paisano dieron instrucciones sobre el terreno;
  • la entrada fue planificada;
  • es posible que su objetivo trascendiera lo meramente migratorio.

Conclusión: si el contenido publicado refleja fielmente el informe, la Policía describe una operación dirigida desde territorio marroquí con la intervención de agentes del Estado marroquí.

Nota: el informe no ha sido publicado íntegramente. La información debe asumirse con cautela.

Fuentes: El Español — la Policía informa a la juez que la entrada fue guiada por gendarmes marroquíes; Euronews — un informe de la Policía asegura que agentes marroquíes dirigieron la entrada.

6. La cuestión políticamente más delicada: Interior

Merece especial atención la contradicción del Gobierno y particularmente de Marlaska. Marlaska sostuvo, el 25 de agosto, que no existía ningún informe del CNI que hubiera anticipado una entrada masiva de esa magnitud. Ese mismo día, Margarita Robles había explicado que el CNI había realizado su labor y compartido sus análisis con las fuerzas de seguridad y la Delegación del Gobierno. Ahora, sin embargo, sabemos de la existencia de informes de la Policía Nacional (CENIF) anteriores al 30 de julio, incluido uno del 29 de julio que advertía de un riesgo elevado/extremo. Conviene no confundir ambos organismos: la negativa de Marlaska se refería específicamente a un informe del CNI, mientras que los documentos ahora conocidos son de la Policía Nacional; que sean cuerpos distintos no cierra la pregunta política, pero sí conviene precisarlo.

Y el 2 de septiembre, Marlaska ha pedido al director general de la Policía que aclare desde cuándo conocía el cuerpo la posible participación marroquí y por qué esa información no llegó al ministro.

Conclusión: habrá que esperar a saber qué sabían, qué comunicaron,  cuándo y a quién tanto el CNI como la Policía Nacional.

Fuentes: Infobae — Robles dice que el CNI hizo en Ceuta su labor y la compartió con las fuerzas de seguridad; The Objective — Marlaska contradice a Robles y reitera que no recibió "ningún informe" del CNI; Infobae — Marlaska pide explicaciones al director de la Policía.

7. Las declaraciones de Sánchez y Bolaños

Frente a esta secuencia, el Gobierno ha mantenido en distintos momentos una posición de descarte activo de la implicación marroquí, sin cautela alguna:

  • el 27 de agosto, Bolaños fue tajante: "no existe ninguna evidencia de que Marruecos haya liderado o haya impulsado la entrada masiva de personas en la frontera de Ceuta el 30 y 31 de julio. No existe ninguna evidencia", y añadió que lanzar sospechas sobre el país vecino "no es un buen camino". Ese mismo día reconoció que el Gobierno "no teníamos información ni previa ni precisa de la magnitud del fenómeno";
  • el 1 de septiembre, Sánchez fue en la misma línea: aseguró que ni las fuerzas de seguridad, ni el CNI, ni los servicios aliados habían hallado indicios de participación de Rabat, calificó las acusaciones de "muy graves, peligrosas y de alguna manera también gratuitas", y describió la cooperación migratoria con Marruecos como "francamente positiva", subrayando que las autoridades marroquíes mantuvieron contacto permanente los días 30-31 de julio y desplegaron efectivos para frenar la entrada;
  • el 2 de septiembre —ya conocido el contenido del informe policial que apunta a gendarmes marroquíes— Bolaños moderó el tono: pidió "máxima cautela", dijo que el Gobierno se había enterado del contenido del informe por la prensa la noche anterior y que lo estaban "analizando en profundidad", sin reiterar la negación categórica del 27 de agosto.

Conclusión: existe un nivel nuevo de contradicción y de mayor envergadura, distinto del de Marlaska/Robles sobre los informes de inteligencia:  el CENIF informaba sobre riesgos y remitía a la jueza un informe que apunta a agentes marroquíes; la Presidencia del Gobierno y el Ministerio de la Presidencia negaban activamente cualquier intervención de Marruecos y "dando jabón" por su cooperación. El "gatillazo" de Bolaños del 2 de septiembre, al pasar de la negación categórica a la cautela, es en sí mismo un dato relevante.

Nota: las declaraciones de Sánchez y Bolaños son anteriores, en su versión más categórica, a la difusión completa del informe policial del 1-2 de septiembre; es posible que la reevaluación del Gobierno esté todavía en curso y no se haya manifestado públicamente con la misma rotundidad que el descarte inicial.

Fuentes: pressdigital.es — Bolaños niega aviso previo y descarta que Marruecos impulsara la entrada masiva (27 de agosto); Moncloa.com — Sánchez descarta a Marruecos en la crisis de Ceuta y el PP le acusa de exculparle (1 de septiembre); Infobae — Bolaños pide cautela sobre el informe policial y niega que el Gobierno haya ocultado información (2 de septiembre).

En definitiva y provisionalmente:

es pronto para concluir que "Marruecos invadió Ceuta". Esa conclusión sería prematura. Pero con fundamento en la documentación disponible a día de hoy se puede afirmar que existe una secuencia documental que comienza con alertas policiales concretas sobre una entrada masiva, continúa con una entrada extraordinaria de unas 72.000 personas, da lugar a una investigación de la Audiencia Nacional sobre una posible acción concertada y culmina con un informe de inteligencia policial que atribuye a agentes marroquíes una intervención activa en la dirección de los flujos.

Esperemos a ver qué pruebas contiene realmente ese último informe: fotografías, identificación de agentes, comunicaciones, análisis de imágenes, fuentes humanas, patrones de comportamiento, inteligencia previa, etc. Confirmada la vesión plausible habrá que depurar responsabilidades no sólo políticas sino quiza penales.

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