PORTADA DE LA VANGUARDIA Miércoles, 22 de julio de 2026
Análisis
Zapatero cobró por asesorar en el rescate de Plus Ultra, según su amigo
Fecha: 21 de julio de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: Law-Fair · Verdad · Presunción de inocencia Estado: Artículo de opinión La presunción de inocencia no exige renunciar a la inteligencia Hay principios jurídicos que constituyen lo esencial del Estado de Derecho. La presunción de inocencia es, quizás, el más importante de todos. Sin ella, cualquiera quedaría a merced de la sospecha, del rumor o del interés político del momento. Quienes creen sinceramente en el Derecho deben defenderla siempre, incluso cuando el investigado sea un adversario político o cuando hacerlo resulte poco rentable. En este blog se ha mantenido esa posición desde el primer día y no se abandonará ahora. Pero precisamente por respeto a la presunción de inocencia, no es posible aceptar una perversión cada vez más frecuente: convertirla en la obligación de cerrar los ojos ante indicios que merecen ser investigados, o en un argumento para descalificar preventivamente a quien los investiga. En las últimas horas han trascendido escritos presentados ante el juez instructor José Luis Calama por Julio Martínez Martínez y por dos altos directivos de Plus Ultra, en los que se atribuye a José Luis Rodríguez Zapatero un papel relevante en las gestiones que desembocaron en el rescate público de la aerolínea, y se sostiene que este pactó pagos vinculados a esa intermediación. Según esos escritos, las comisiones habrían ascendido al 1 % de la ayuda concedida: aproximadamente 530.000 euros. Conviene recordar, por honestidad intelectual, que estas manifestaciones forman parte de una investigación judicial en curso, y que el propio Rodríguez Zapatero ha negado rotundamente haber influido en el rescate, haber hablado con responsables públicos sobre la operación o haber percibido comisión alguna relacionada con ella. Eso es exactamente lo que exige la presunción de inocencia: no dar por probados unos hechos que todavía deben demostrarse. Pero la presunción de inocencia no obliga a fingir que no existen declaraciones coincidentes, documentos incorporados al procedimiento o contradicciones que un juez considera suficientemente relevantes como para seguir investigando. Ahí aparece el verdadero problema político. No es que el presidente del Gobierno manifieste confianza en un antiguo presidente de su partido; eso entra dentro de la lógica política. Lo preocupante es otra cosa. Desde hace demasiado tiempo, cada vez que una investigación judicial afecta al entorno del PSOE, la respuesta institucional parece seguir un patrón invariable: desacreditar a los jueces, cuestionar a la Guardia Civil, atribuir las investigaciones a conspiraciones políticas, presentar cualquier actuación judicial como un ataque a la democracia y convertir al investigado en víctima antes incluso de que se practiquen todas las diligencias. Los altavoces no responden al contenido: se limitan a generar ruido, el suficiente para que resulte imposible distinguir los hechos de la propaganda. Cabe preguntarse, además, por qué esa defensa cerrada y por qué ahora, con tantos indicios sobre la mesa, en lugar de guardar la prudencia que cualquier partido serio guardaría ante una instrucción en marcha. La respuesta probablemente combina varios factores. Uno es simbólico: Zapatero no es un cargo cualquiera, sino un expresidente que sigue actuando como referencia moral e ideológica del PSOE; reconocer siquiera la posibilidad de que algo no encaje equivaldría, a ojos de la dirección del partido, a poner en cuestión veinte años de encanto propio. Otro es estratégico: en un Gobierno ya desgastado por otros frentes judiciales abiertos en su entorno, cualquier fisura adicional se percibe como munición para la oposición, de modo que la consigna interna tiende a ser cerrar filas antes que distinguir matices. Y un tercero es de pura supervivencia política: admitir dudas sobre una figura tan vinculada al aparato del partido puede leerse puertas adentro como una señal de debilidad, algo que ningún liderazgo en un contexto de mayorías parlamentarias tan ajustadas está dispuesto a permitirse. Ninguna de estas razones convierte en culpable a nadie, conviene insistir. Pero tampoco son inocentes desde el punto de vista democrático: cuando el cálculo de partido pesa más que la prudencia institucional, lo que se traslada a la ciudadanía no es serenidad ante la Justicia, sino la sensación de que la defensa se activa por reflejo de supervivencia, no por convicción sobre los hechos. Y esa diferencia, aunque sutil, es la que separa una defensa legítima de una defensa que empieza a parecer corporativa. Quienes defienden la presunción de inocencia se encuentran entonces en una situación casi absurda, como si respetar ese principio significara aceptar sin espíritu crítico cualquier explicación oficial y considerar ofensiva cualquier duda razonable. No es así. La presunción de inocencia protege frente a la condena anticipada, pero no protege frente al análisis crítico, ni exige renunciar al sentido común, ni obliga a pensar que toda coincidencia es casual o que toda investigación judicial nace contaminada por intereses espurios. Si mañana la instrucción concluye que no existió tráfico de influencias, que no hubo comisiones ilícitas y que todas las actuaciones fueron plenamente legales, esa absolución jurídica y moral deberá respetarse con la misma firmeza. Pero si los hechos que hoy se investigan terminan acreditándose mediante prueba suficiente, la consecuencia será inevitable: no estaremos ante un simple error político ni ante una campaña mediática, sino ante un supuesto de corrupción en el que quienes utilizaron el poder para obtener ventajas indebidas deberán responder como corruptos, y quienes facilitaron o financiaron esas ventajas asumirán igualmente su responsabilidad como corruptores. Esa conclusión no nace hoy: nace, precisamente, de respetar el proceso judicial hasta el final. Lo que resulta difícil de sostener es la actitud de quienes parecen considerar que la mejor defensa consiste en levantar una cortina de humo cada vez más espesa y más agresiva contra jueces, fiscales, investigadores o periodistas. Porque llega un momento en que la virulencia verbal deja de parecer una defensa y empieza a interpretarse como un mecanismo para impedir que se conozca la verdad. Y en un Estado de Derecho, la verdad no se decide en una rueda de prensa, ni en un mitin, ni en una campaña de descalificaciones. Se decide en los tribunales. Mientras tanto, quienes defendemos la presunción de inocencia seguiremos haciéndolo con la misma convicción de siempre. Pero también seguiremos defendiendo algo igualmente esencial: que respetarla no significa abdicar de la razón, ni aceptar que el pensamiento crítico deba sacrificarse en el altar de la disciplina partidista. Porque la Justicia exige prudencia, y la ciudadanía, además, tiene derecho a no ser tratada como si fuera ciega.
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Zapatero cobró por asesorar en el rescate de Plus Ultra, según su amigo

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Fecha: 21 de julio de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: Law-Fair · Verdad · Presunción de inocencia Estado: Artículo de opinión

La presunción de inocencia no exige renunciar a la inteligencia

Hay principios jurídicos que constituyen lo esencial del Estado de Derecho. La presunción de inocencia es, quizás, el más importante de todos. Sin ella, cualquiera quedaría a merced de la sospecha, del rumor o del interés político del momento. Quienes creen sinceramente en el Derecho deben defenderla siempre, incluso cuando el investigado sea un adversario político o cuando hacerlo resulte poco rentable.

En este blog se ha mantenido esa posición desde el primer día y no se abandonará ahora. Pero precisamente por respeto a la presunción de inocencia, no es posible aceptar una perversión cada vez más frecuente: convertirla en la obligación de cerrar los ojos ante indicios que merecen ser investigados, o en un argumento para descalificar preventivamente a quien los investiga.

En las últimas horas han trascendido escritos presentados ante el juez instructor José Luis Calama por Julio Martínez Martínez y por dos altos directivos de Plus Ultra, en los que se atribuye a José Luis Rodríguez Zapatero un papel relevante en las gestiones que desembocaron en el rescate público de la aerolínea, y se sostiene que este pactó pagos vinculados a esa intermediación. Según esos escritos, las comisiones habrían ascendido al 1 % de la ayuda concedida: aproximadamente 530.000 euros.

Conviene recordar, por honestidad intelectual, que estas manifestaciones forman parte de una investigación judicial en curso, y que el propio Rodríguez Zapatero ha negado rotundamente haber influido en el rescate, haber hablado con responsables públicos sobre la operación o haber percibido comisión alguna relacionada con ella. Eso es exactamente lo que exige la presunción de inocencia: no dar por probados unos hechos que todavía deben demostrarse.

Pero la presunción de inocencia no obliga a fingir que no existen declaraciones coincidentes, documentos incorporados al procedimiento o contradicciones que un juez considera suficientemente relevantes como para seguir investigando. Ahí aparece el verdadero problema político. No es que el presidente del Gobierno manifieste confianza en un antiguo presidente de su partido; eso entra dentro de la lógica política. Lo preocupante es otra cosa.

Desde hace demasiado tiempo, cada vez que una investigación judicial afecta al entorno del PSOE, la respuesta institucional parece seguir un patrón invariable: desacreditar a los jueces, cuestionar a la Guardia Civil, atribuir las investigaciones a conspiraciones políticas, presentar cualquier actuación judicial como un ataque a la democracia y convertir al investigado en víctima antes incluso de que se practiquen todas las diligencias. Los altavoces no responden al contenido: se limitan a generar ruido, el suficiente para que resulte imposible distinguir los hechos de la propaganda.

Cabe preguntarse, además, por qué esa defensa cerrada y por qué ahora, con tantos indicios sobre la mesa, en lugar de guardar la prudencia que cualquier partido serio guardaría ante una instrucción en marcha. La respuesta probablemente combina varios factores. Uno es simbólico: Zapatero no es un cargo cualquiera, sino un expresidente que sigue actuando como referencia moral e ideológica del PSOE; reconocer siquiera la posibilidad de que algo no encaje equivaldría, a ojos de la dirección del partido, a poner en cuestión veinte años de encanto propio. Otro es estratégico: en un Gobierno ya desgastado por otros frentes judiciales abiertos en su entorno, cualquier fisura adicional se percibe como munición para la oposición, de modo que la consigna interna tiende a ser cerrar filas antes que distinguir matices. Y un tercero es de pura supervivencia política: admitir dudas sobre una figura tan vinculada al aparato del partido puede leerse puertas adentro como una señal de debilidad, algo que ningún liderazgo en un contexto de mayorías parlamentarias tan ajustadas está dispuesto a permitirse.

Ninguna de estas razones convierte en culpable a nadie, conviene insistir. Pero tampoco son inocentes desde el punto de vista democrático: cuando el cálculo de partido pesa más que la prudencia institucional, lo que se traslada a la ciudadanía no es serenidad ante la Justicia, sino la sensación de que la defensa se activa por reflejo de supervivencia, no por convicción sobre los hechos. Y esa diferencia, aunque sutil, es la que separa una defensa legítima de una defensa que empieza a parecer corporativa.

Quienes defienden la presunción de inocencia se encuentran entonces en una situación casi absurda, como si respetar ese principio significara aceptar sin espíritu crítico cualquier explicación oficial y considerar ofensiva cualquier duda razonable. No es así. La presunción de inocencia protege frente a la condena anticipada, pero no protege frente al análisis crítico, ni exige renunciar al sentido común, ni obliga a pensar que toda coincidencia es casual o que toda investigación judicial nace contaminada por intereses espurios.

Si mañana la instrucción concluye que no existió tráfico de influencias, que no hubo comisiones ilícitas y que todas las actuaciones fueron plenamente legales, esa absolución jurídica y moral deberá respetarse con la misma firmeza. Pero si los hechos que hoy se investigan terminan acreditándose mediante prueba suficiente, la consecuencia será inevitable: no estaremos ante un simple error político ni ante una campaña mediática, sino ante un supuesto de corrupción en el que quienes utilizaron el poder para obtener ventajas indebidas deberán responder como corruptos, y quienes facilitaron o financiaron esas ventajas asumirán igualmente su responsabilidad como corruptores. Esa conclusión no nace hoy: nace, precisamente, de respetar el proceso judicial hasta el final.

Lo que resulta difícil de sostener es la actitud de quienes parecen considerar que la mejor defensa consiste en levantar una cortina de humo cada vez más espesa y más agresiva contra jueces, fiscales, investigadores o periodistas. Porque llega un momento en que la virulencia verbal deja de parecer una defensa y empieza a interpretarse como un mecanismo para impedir que se conozca la verdad.

Y en un Estado de Derecho, la verdad no se decide en una rueda de prensa, ni en un mitin, ni en una campaña de descalificaciones. Se decide en los tribunales.

Mientras tanto, quienes defendemos la presunción de inocencia seguiremos haciéndolo con la misma convicción de siempre. Pero también seguiremos defendiendo algo igualmente esencial: que respetarla no significa abdicar de la razón, ni aceptar que el pensamiento crítico deba sacrificarse en el altar de la disciplina partidista. Porque la Justicia exige prudencia, y la ciudadanía, además, tiene derecho a no ser tratada como si fuera ciega.

PORTADA DEL ABC Miércoles, 22 de julio de 2026
Análisis
El DAO carga contra "la proactividad tóxica" de la UCO
Fecha: 18 de julio de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: Política nacional · Constitución · Guardia Civil Estado: Artículo de opinión La necesidad de preservar el honor de la Guardia Civil cuando la sospecha alcanza a su cúpula Quienes hemos tenido el honor de vestir un uniforme sabemos que el servicio no se presta a un Gobierno concreto, sino al Estado; no a un partido político, sino a la Nación y al ordenamiento jurídico. Esa distinción, que a algunos puede parecer una cuestión de matiz, es en realidad la columna vertebral de cualquier fuerza de seguridad en una democracia. Una institución, más de ochenta mil personas Cada día, más de ochenta y un mil guardias civiles en servicio activo —de un total de 91.034 efectivos, según los últimos datos oficiales—, cumplen su servicio con profesionalidad, ajenos a los despachos donde se libran las batallas políticas. No sería justo —ni riguroso— identificar a la institución en su conjunto con las presuntas irregularidades que hoy se atribuyen a algunos de sus máximos responsables. Diluir esa distinción, ya sea por desidia informativa o por conveniencia partidista, perjudica precisamente a quienes menos tienen que ver con lo ocurrido: los agentes que patrullan carreteras, investigan delitos y arriesgan su integridad sin figurar jamás en un titular. Precisamente por eso conviene ser meticuloso al describir lo que está sucediendo, y no generalizar. Lo que dicen las actuaciones judiciales En las últimas semanas, la directora general de la Guardia Civil, Mercedes González, y el director adjunto operativo (DAO), teniente general Manuel Llamas, han sido citados como investigados por el titular del juzgado central de instrucción, Santiago Pedraz. El magistrado aprecia indicios, prima facie, de posibles delitos continuados de prevaricación y obstrucción a la Justicia, relacionados con la apertura reiterada de informaciones reservadas dirigidas contra agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) que investigaban tramas de corrupción. Conviene subrayarlo con precisión: una imputación no es una condena. El propio auto judicial aclara que la decisión de investigar no implica una declaración de culpabilidad, sino la necesidad de esclarecer si ambos responsables emplearon sus competencias para condicionar el trabajo de quienes instruían causas sensibles para el Ejecutivo. Ese matiz —presunción de inocencia frente a indicios que merecen ser investigados— es tan importante para quien defiende la institución como para quien la critica. Ignorarlo en cualquiera de las dos direcciones sería injusto. Dicho esto, la gravedad de los hechos que se investigan —si se confirman— no es menor: no se trata de una irregularidad administrativa cualquiera, sino de la posible utilización de la cadena de mando para intimidar o desactivar una investigación en marcha. Y ahí es donde entra en juego algo que trasciende lo penal. El honor no es un eslogan El lema histórico de la Guardia Civil —"El honor es mi divisa"— no es una fórmula decorativa para actos protocolarios. Un guardia civil, como cualquier militar, sabe que debe obediencia a la ley por encima de cualquier conveniencia coyuntural. Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas sitúan el honor, la disciplina, el servicio y la neutralidad política entre los principios esenciales de quien viste el uniforme. No son adornos retóricos: son la razón de ser de la disciplina misma, porque una disciplina que solo obedeciera al poder de turno dejaría de ser garantía y pasaría a ser instrumento. Por eso, si se confirmara que la cúpula del cuerpo utilizó sus competencias para frenar investigaciones incómodas para el Gobierno, el daño no sería solo penal: sería un daño reputacional que tardará mucho en repararse, incluso si los actuales investigados terminaran siendo absueltos. La sospecha, cuando alcanza a la cúspide de una institución armada, deja una marca que no se borra con una sentencia favorable. Instituciones fuertes, no cúpulas dóciles España necesita instituciones fuertes, y más si se atiende al panorama político actual. Pero las instituciones solo son fuertes cuando sus miembros —empezando por sus mandos más altos— saben distinguir entre servir al Gobierno de turno y servir al Estado. Un cuerpo de seguridad cuya dirección general dependiera, de facto, de la lealtad al Ejecutivo de turno dejaría de ser garante de la ley para convertirse en instrumento de quien gobierna. Esa es, precisamente, la peor herencia que podría dejar este episodio, independientemente de cómo termine resolviéndose en los tribunales. Quienes visten el uniforme no juran fidelidad a un partido político. Juran cumplir la Constitución y proteger a todos los españoles por igual, con independencia de qué formación ocupe el Gobierno. Esa diferencia, aparentemente sencilla, es el verdadero fundamento del prestigio de la Guardia Civil, y hoy puede quedar maltrecha si no hay una reacción institucional a la altura: transparencia en la investigación, colaboración plena con la Justicia y, si los hechos se confirman, consecuencias claras para quienes hayan antepuesto la lealtad política a la ley. La autoridad moral de cualquier cuerpo de seguridad depende, en última instancia, de una sola cosa: que nadie —ni siquiera quien lo dirige— esté por encima de la ley, y de que nadie pueda paralizar una investigación dirigida por un juez. Todo lo demás es, en el fondo, secundario.
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El DAO carga contra "la proactividad tóxica" de la UCO

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Fecha: 18 de julio de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: Política nacional · Constitución · Guardia Civil Estado: Artículo de opinión


La necesidad de preservar el honor de la Guardia Civil cuando la sospecha alcanza a su cúpula

Quienes hemos tenido el honor de vestir un uniforme sabemos que el servicio no se presta a un Gobierno concreto, sino al Estado; no a un partido político, sino a la Nación y al ordenamiento jurídico. Esa distinción, que a algunos puede parecer una cuestión de matiz, es en realidad la columna vertebral de cualquier fuerza de seguridad en una democracia.

Una institución, más de ochenta mil personas

Cada día, más de ochenta y un mil guardias civiles en servicio activo —de un total de 91.034 efectivos, según los últimos datos oficiales—, cumplen su servicio con profesionalidad, ajenos a los despachos donde se libran las batallas políticas. No sería justo —ni riguroso— identificar a la institución en su conjunto con las presuntas irregularidades que hoy se atribuyen a algunos de sus máximos responsables. Diluir esa distinción, ya sea por desidia informativa o por conveniencia partidista, perjudica precisamente a quienes menos tienen que ver con lo ocurrido: los agentes que patrullan carreteras, investigan delitos y arriesgan su integridad sin figurar jamás en un titular.

Precisamente por eso conviene ser meticuloso al describir lo que está sucediendo, y no generalizar.

Lo que dicen las actuaciones judiciales

En las últimas semanas, la directora general de la Guardia Civil, Mercedes González, y el director adjunto operativo (DAO), teniente general Manuel Llamas, han sido citados como investigados por el titular del juzgado central de instrucción, Santiago Pedraz. El magistrado aprecia indicios, prima facie, de posibles delitos continuados de prevaricación y obstrucción a la Justicia, relacionados con la apertura reiterada de informaciones reservadas dirigidas contra agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) que investigaban tramas de corrupción.

Conviene subrayarlo con precisión: una imputación no es una condena. El propio auto judicial aclara que la decisión de investigar no implica una declaración de culpabilidad, sino la necesidad de esclarecer si ambos responsables emplearon sus competencias para condicionar el trabajo de quienes instruían causas sensibles para el Ejecutivo. Ese matiz —presunción de inocencia frente a indicios que merecen ser investigados— es tan importante para quien defiende la institución como para quien la critica. Ignorarlo en cualquiera de las dos direcciones sería injusto.

Dicho esto, la gravedad de los hechos que se investigan —si se confirman— no es menor: no se trata de una irregularidad administrativa cualquiera, sino de la posible utilización de la cadena de mando para intimidar o desactivar una investigación en marcha. Y ahí es donde entra en juego algo que trasciende lo penal.

El honor no es un eslogan

El lema histórico de la Guardia Civil —"El honor es mi divisa"— no es una fórmula decorativa para actos protocolarios. Un guardia civil, como cualquier militar, sabe que debe obediencia a la ley por encima de cualquier conveniencia coyuntural. Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas sitúan el honor, la disciplina, el servicio y la neutralidad política entre los principios esenciales de quien viste el uniforme. No son adornos retóricos: son la razón de ser de la disciplina misma, porque una disciplina que solo obedeciera al poder de turno dejaría de ser garantía y pasaría a ser instrumento.

Por eso, si se confirmara que la cúpula del cuerpo utilizó sus competencias para frenar investigaciones incómodas para el Gobierno, el daño no sería solo penal: sería un daño reputacional que tardará mucho en repararse, incluso si los actuales investigados terminaran siendo absueltos. La sospecha, cuando alcanza a la cúspide de una institución armada, deja una marca que no se borra con una sentencia favorable.

Instituciones fuertes, no cúpulas dóciles

España necesita instituciones fuertes, y más si se atiende al panorama político actual. Pero las instituciones solo son fuertes cuando sus miembros —empezando por sus mandos más altos— saben distinguir entre servir al Gobierno de turno y servir al Estado. Un cuerpo de seguridad cuya dirección general dependiera, de facto, de la lealtad al Ejecutivo de turno dejaría de ser garante de la ley para convertirse en instrumento de quien gobierna. Esa es, precisamente, la peor herencia que podría dejar este episodio, independientemente de cómo termine resolviéndose en los tribunales.

Quienes visten el uniforme no juran fidelidad a un partido político. Juran cumplir la Constitución y proteger a todos los españoles por igual, con independencia de qué formación ocupe el Gobierno. Esa diferencia, aparentemente sencilla, es el verdadero fundamento del prestigio de la Guardia Civil, y hoy puede quedar maltrecha si no hay una reacción institucional a la altura: transparencia en la investigación, colaboración plena con la Justicia y, si los hechos se confirman, consecuencias claras para quienes hayan antepuesto la lealtad política a la ley.

La autoridad moral de cualquier cuerpo de seguridad depende, en última instancia, de una sola cosa: que nadie —ni siquiera quien lo dirige— esté por encima de la ley, y de que nadie pueda paralizar una investigación dirigida por un juez. Todo lo demás es, en el fondo, secundario.

PORTADA DE HOY Miércoles, 22 de julio de 2026
Análisis
El Gobierno ya analiza el informe del CSN de Almaraz
Fecha: 18 de julio de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: Derecho de la Energía · Energía Nuclear · Medio Ambiente. Artículo de opinión y análisis jurídico. ¿Puede una decisión administrativa cambiar la política energética? La reciente decisión del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) de informar favorablemente la continuidad de la Central Nuclear de Almaraz ha reabierto un debate que parecía cerrado desde la aprobación del calendario de cierre progresivo del parque nuclear español. Sin embargo, la cuestión trasciende ampliamente el futuro de una sola instalación. Lo que realmente está en juego es determinar si la política energética diseñada hace varios años continúa respondiendo a las necesidades actuales del sistema eléctrico español. Desde una perspectiva jurídica, el caso Almaraz constituye un magnífico ejemplo de la interacción entre la regulación técnica de la seguridad nuclear y las potestades de planificación energética que corresponden al Gobierno. Una aclaración previa: Almaraz I y Almaraz II Antes de abordar el fondo del asunto conviene realizar una precisión. Cuando se habla de la Central Nuclear de Almaraz suele pensarse en una única central, pero en realidad la instalación está formada por dos reactores nucleares independientes, denominados Almaraz I y Almaraz II. Ambos reactores comparten parte de las instalaciones auxiliares y son explotados conjuntamente, pero cada uno dispone de autorización administrativa propia y de una fecha distinta de puesta en funcionamiento. Almaraz I inició su explotación comercial en 1983 y Almaraz II en 1984, razón por la que el calendario vigente prevé el cierre de la primera unidad en 2027 y de la segunda en 2028. Esta diferencia, aunque técnica, resulta jurídicamente relevante porque cada autorización de explotación debe tramitarse de forma independiente. Ahora bien, en la práctica reciente esa independencia formal no ha impedido una tramitación conjunta del expediente de renovación: en 2025 el titular de la planta solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) la modificación de la autorización de explotación de ambas unidades en un mismo procedimiento, remitiéndose la documentación de soporte al CSN entre diciembre de 2025 y febrero de 2026. El hecho de que el trámite se haya unificado no altera la naturaleza jurídica de cada autorización, pero sí conviene tenerlo presente: la práctica administrativa y la separación formal de expedientes no siempre coinciden. El mantenimiento en servicio no consiste simplemente en prolongar la vida de una central Uno de los errores más frecuentes consiste en identificar la prolongación de la explotación con el funcionamiento de instalaciones antiguas sin inversiones significativas. La realidad es precisamente la contraria. Las centrales nucleares están sometidas durante toda su vida útil a un proceso continuo de modernización, sustitución de equipos, inspecciones reglamentarias y programas de gestión del envejecimiento. La normativa española, siguiendo los estándares internacionales promovidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y la Asociación Mundial de Operadores Nucleares (WANO), exige que las instalaciones mantengan permanentemente niveles de seguridad compatibles con los avances tecnológicos y científicos. En consecuencia, la edad cronológica de una central no constituye, por sí sola, un criterio suficiente para determinar su continuidad o su cierre. La verdadera cuestión consiste en acreditar que la instalación sigue reuniendo las condiciones técnicas necesarias para operar con seguridad. El papel del Consejo de Seguridad Nuclear En este punto conviene distinguir dos planos diferentes que con frecuencia aparecen confundidos en el debate público. El primero corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear, organismo independiente creado por la Ley 15/1980, cuya misión consiste en garantizar la seguridad nuclear y la protección radiológica. El CSN no decide la política energética del Estado. Su función consiste exclusivamente en emitir un juicio técnico acerca de si una instalación puede continuar funcionando sin comprometer la seguridad de las personas, de los trabajadores o del medio ambiente. En el caso concreto de Almaraz, el Pleno del CSN emitió el pasado 16 de julio de 2026 un informe favorable, pero con condiciones, sobre la renovación de la autorización de explotación hasta el año 2030, aplicable a las dos unidades. Conviene subrayar dos matices que suelen perderse en la lectura mediática del informe. Primero, no fue un pronunciamiento unánime: el acuerdo de emisión contó con la abstención de uno de los consejeros (Son 5 miembros). Segundo, no se trata de una autorización indefinida ni de una simple ratificación de que "la central es segura" en abstracto, sino de un dictamen técnico acotado a un horizonte temporal concreto —hasta 2030— y sujeto a condiciones que el titular deberá seguir cumpliendo. Ese informe, aun siendo imprescindible, no decide por sí mismo la continuidad de la explotación. La decisión corresponde al Gobierno La autorización de explotación constituye un acto administrativo cuya competencia corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Es precisamente aquí donde aparece la dimensión jurídica más interesante del caso. El Gobierno no debe limitarse a valorar la seguridad de la instalación. También debe integrar otros elementos igualmente relevantes: la planificación energética nacional; la seguridad del suministro eléctrico; los objetivos de descarbonización; los compromisos internacionales asumidos por España; el interés general. De hecho, el propio Ejecutivo ya había anticipado públicamente el marco de su decisión, condicionando cualquier prórroga a tres elementos: el aval técnico del CSN, la garantía de suministro eléctrico y que la operación no suponga coste alguno para el consumidor. Con el informe del 16 de julio, el sector y las administraciones territoriales afectadas sostienen que el primero de esos tres condicionantes ya está cumplido, lo que traslada el foco del debate a los otros dos —de naturaleza estrictamente política y económica, no técnica—. En consecuencia, la continuidad de una central nuclear nunca constituye una decisión exclusivamente técnica. Es, sobre todo, una decisión de política energética. El calendario de cierre aprobado en 2019 El calendario actualmente vigente fue fruto del acuerdo alcanzado entre las empresas propietarias de las centrales nucleares —Iberdrola, Endesa y Naturgy— y ENRESA en 2019. Dicho calendario prevé el cierre progresivo del parque nuclear español entre 2027 y 2035: Central Cese previsto Almaraz I 2027 Almaraz II 2028 Ascó I 2030 Cofrentes 2030 Ascó II 2032 Vandellós II 2035 Trillo 2035 Sin embargo, conviene recordar que este calendario fue diseñado en un contexto energético completamente distinto del actual. En 2019 no existía la crisis energética derivada de la invasión rusa de Ucrania, ni el extraordinario crecimiento de la demanda eléctrica asociado a la electrificación del transporte, la climatización, la inteligencia artificial o los centros de datos. La planificación energética, como cualquier otra actuación administrativa, debe responder a las circunstancias existentes en cada momento. Y esas circunstancias han cambiado de manera significativa. El propio informe del CSN aporta ya un primer dato concreto sobre hacia dónde podría moverse ese calendario: al acreditar la viabilidad de la operación hasta 2030, sitúa técnicamente sobre la mesa una prórroga de dos y tres años, respectivamente, sobre las fechas de cierre de 2027 y 2028 previstas para Almaraz I y II. Que esa prórroga técnica se traduzca finalmente en una modificación jurídica del calendario depende ya, exclusivamente, de la decisión gubernativa. ¿Puede Almaraz convertirse en un precedente? Ésta constituye, probablemente, la cuestión más relevante. Si finalmente el Gobierno autoriza la continuidad de Almaraz, difícilmente podrá ignorarse esa decisión cuando llegue el momento de resolver sobre la situación de Ascó, Cofrentes, Vandellós o Trillo. No significa que exista un derecho automático a obtener nuevas autorizaciones. Cada expediente deberá resolverse individualmente. Pero sí resulta evidente que una autorización concedida sobre la base de criterios técnicos y jurídicos determinados generará un precedente administrativo cuya influencia será difícilmente evitable. Desde la perspectiva del Derecho Administrativo aparecen principios como la igualdad en la aplicación de la norma, la interdicción de la arbitrariedad y la seguridad jurídica. Si dos instalaciones acreditan condiciones técnicas equivalentes, la Administración deberá justificar adecuadamente cualquier diferencia de trato. Mucho más que una cuestión nuclear El debate tampoco puede reducirse a una confrontación entre energía nuclear y energías renovables. España necesita incrementar notablemente su producción eléctrica durante las próximas décadas. La electrificación de la economía exige disponer de un sistema capaz de garantizar el suministro incluso cuando las condiciones meteorológicas reducen la producción eólica o fotovoltaica. En ese contexto, la energía nuclear continúa aportando una producción estable, gestionable y libre de emisiones directas de dióxido de carbono. Ello no elimina los problemas asociados a la gestión de los residuos radiactivos ni los elevados costes del desmantelamiento futuro, pero obliga a incorporar al debate elementos técnicos y económicos que trascienden las posiciones ideológicas. Conclusión El expediente relativo a la Central Nuclear de Almaraz representa mucho más que una decisión sobre la continuidad de una instalación concreta. Constituye un auténtico caso de estudio sobre la relación entre la regulación técnica y la discrecionalidad administrativa en materia de planificación energética. El Consejo de Seguridad Nuclear puede afirmar que una central es segura hasta una fecha determinada. Sin embargo, corresponde al Gobierno decidir si esa seguridad técnica resulta compatible con la estrategia energética nacional, y si el resto de condicionantes —suministro y coste— quedan igualmente satisfechos. La respuesta que finalmente se adopte marcará probablemente el futuro del conjunto del parque nuclear español. Si Almaraz continúa operando más allá de las fechas inicialmente previstas —algo que el propio informe del CSN ya hace técnicamente posible hasta 2030—, será difícil sostener que el calendario de cierre aprobado en 2019 permanece inalterable. Muy probablemente estaremos asistiendo al inicio de una nueva etapa de la política energética española, en la que la seguridad del suministro, la competitividad económica y la transición hacia un modelo bajo en carbono deberán conciliarse con un marco jurídico capaz de adaptarse a una realidad muy distinta de la existente cuando aquel calendario fue diseñado.
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El Gobierno ya analiza el informe del CSN de Almaraz

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Fecha: 18 de julio de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: Derecho de la Energía · Energía Nuclear · Medio Ambiente. Artículo de opinión y análisis jurídico.

¿Puede una decisión administrativa cambiar la política energética?

La reciente decisión del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) de informar favorablemente la continuidad de la Central Nuclear de Almaraz ha reabierto un debate que parecía cerrado desde la aprobación del calendario de cierre progresivo del parque nuclear español. Sin embargo, la cuestión trasciende ampliamente el futuro de una sola instalación. Lo que realmente está en juego es determinar si la política energética diseñada hace varios años continúa respondiendo a las necesidades actuales del sistema eléctrico español.

Desde una perspectiva jurídica, el caso Almaraz constituye un magnífico ejemplo de la interacción entre la regulación técnica de la seguridad nuclear y las potestades de planificación energética que corresponden al Gobierno.

Una aclaración previa: Almaraz I y Almaraz II

Antes de abordar el fondo del asunto conviene realizar una precisión.

Cuando se habla de la Central Nuclear de Almaraz suele pensarse en una única central, pero en realidad la instalación está formada por dos reactores nucleares independientes, denominados Almaraz I y Almaraz II.

Ambos reactores comparten parte de las instalaciones auxiliares y son explotados conjuntamente, pero cada uno dispone de autorización administrativa propia y de una fecha distinta de puesta en funcionamiento. Almaraz I inició su explotación comercial en 1983 y Almaraz II en 1984, razón por la que el calendario vigente prevé el cierre de la primera unidad en 2027 y de la segunda en 2028.

Esta diferencia, aunque técnica, resulta jurídicamente relevante porque cada autorización de explotación debe tramitarse de forma independiente. Ahora bien, en la práctica reciente esa independencia formal no ha impedido una tramitación conjunta del expediente de renovación: en 2025 el titular de la planta solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) la modificación de la autorización de explotación de ambas unidades en un mismo procedimiento, remitiéndose la documentación de soporte al CSN entre diciembre de 2025 y febrero de 2026. El hecho de que el trámite se haya unificado no altera la naturaleza jurídica de cada autorización, pero sí conviene tenerlo presente: la práctica administrativa y la separación formal de expedientes no siempre coinciden.

El mantenimiento en servicio no consiste simplemente en prolongar la vida de una central

Uno de los errores más frecuentes consiste en identificar la prolongación de la explotación con el funcionamiento de instalaciones antiguas sin inversiones significativas. La realidad es precisamente la contraria. Las centrales nucleares están sometidas durante toda su vida útil a un proceso continuo de modernización, sustitución de equipos, inspecciones reglamentarias y programas de gestión del envejecimiento. La normativa española, siguiendo los estándares internacionales promovidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y la Asociación Mundial de Operadores Nucleares (WANO), exige que las instalaciones mantengan permanentemente niveles de seguridad compatibles con los avances tecnológicos y científicos. En consecuencia, la edad cronológica de una central no constituye, por sí sola, un criterio suficiente para determinar su continuidad o su cierre. La verdadera cuestión consiste en acreditar que la instalación sigue reuniendo las condiciones técnicas necesarias para operar con seguridad.

El papel del Consejo de Seguridad Nuclear

En este punto conviene distinguir dos planos diferentes que con frecuencia aparecen confundidos en el debate público. El primero corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear, organismo independiente creado por la Ley 15/1980, cuya misión consiste en garantizar la seguridad nuclear y la protección radiológica. El CSN no decide la política energética del Estado. Su función consiste exclusivamente en emitir un juicio técnico acerca de si una instalación puede continuar funcionando sin comprometer la seguridad de las personas, de los trabajadores o del medio ambiente.

En el caso concreto de Almaraz, el Pleno del CSN emitió el pasado 16 de julio de 2026 un informe favorable, pero con condiciones, sobre la renovación de la autorización de explotación hasta el año 2030, aplicable a las dos unidades. Conviene subrayar dos matices que suelen perderse en la lectura mediática del informe. Primero, no fue un pronunciamiento unánime: el acuerdo de emisión contó con la abstención de uno de los consejeros (Son 5 miembros). Segundo, no se trata de una autorización indefinida ni de una simple ratificación de que "la central es segura" en abstracto, sino de un dictamen técnico acotado a un horizonte temporal concreto —hasta 2030— y sujeto a condiciones que el titular deberá seguir cumpliendo. Ese informe, aun siendo imprescindible, no decide por sí mismo la continuidad de la explotación.

La decisión corresponde al Gobierno

La autorización de explotación constituye un acto administrativo cuya competencia corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Es precisamente aquí donde aparece la dimensión jurídica más interesante del caso. El Gobierno no debe limitarse a valorar la seguridad de la instalación. También debe integrar otros elementos igualmente relevantes:

  • la planificación energética nacional;
  • la seguridad del suministro eléctrico;
  • los objetivos de descarbonización;
  • los compromisos internacionales asumidos por España;
  • el interés general.

De hecho, el propio Ejecutivo ya había anticipado públicamente el marco de su decisión, condicionando cualquier prórroga a tres elementos: el aval técnico del CSN, la garantía de suministro eléctrico y que la operación no suponga coste alguno para el consumidor. Con el informe del 16 de julio, el sector y las administraciones territoriales afectadas sostienen que el primero de esos tres condicionantes ya está cumplido, lo que traslada el foco del debate a los otros dos —de naturaleza estrictamente política y económica, no técnica—.

En consecuencia, la continuidad de una central nuclear nunca constituye una decisión exclusivamente técnica. Es, sobre todo, una decisión de política energética.

El calendario de cierre aprobado en 2019

El calendario actualmente vigente fue fruto del acuerdo alcanzado entre las empresas propietarias de las centrales nucleares —Iberdrola, Endesa y Naturgy— y ENRESA en 2019.

Dicho calendario prevé el cierre progresivo del parque nuclear español entre 2027 y 2035:

Central Cese previsto
Almaraz I 2027
Almaraz II 2028
Ascó I 2030
Cofrentes 2030
Ascó II 2032
Vandellós II 2035
Trillo 2035

Sin embargo, conviene recordar que este calendario fue diseñado en un contexto energético completamente distinto del actual. En 2019 no existía la crisis energética derivada de la invasión rusa de Ucrania, ni el extraordinario crecimiento de la demanda eléctrica asociado a la electrificación del transporte, la climatización, la inteligencia artificial o los centros de datos. La planificación energética, como cualquier otra actuación administrativa, debe responder a las circunstancias existentes en cada momento. Y esas circunstancias han cambiado de manera significativa.

El propio informe del CSN aporta ya un primer dato concreto sobre hacia dónde podría moverse ese calendario: al acreditar la viabilidad de la operación hasta 2030, sitúa técnicamente sobre la mesa una prórroga de dos y tres años, respectivamente, sobre las fechas de cierre de 2027 y 2028 previstas para Almaraz I y II. Que esa prórroga técnica se traduzca finalmente en una modificación jurídica del calendario depende ya, exclusivamente, de la decisión gubernativa.

¿Puede Almaraz convertirse en un precedente?

Ésta constituye, probablemente, la cuestión más relevante. Si finalmente el Gobierno autoriza la continuidad de Almaraz, difícilmente podrá ignorarse esa decisión cuando llegue el momento de resolver sobre la situación de Ascó, Cofrentes, Vandellós o Trillo. No significa que exista un derecho automático a obtener nuevas autorizaciones. Cada expediente deberá resolverse individualmente. Pero sí resulta evidente que una autorización concedida sobre la base de criterios técnicos y jurídicos determinados generará un precedente administrativo cuya influencia será difícilmente evitable. Desde la perspectiva del Derecho Administrativo aparecen principios como la igualdad en la aplicación de la norma, la interdicción de la arbitrariedad y la seguridad jurídica. Si dos instalaciones acreditan condiciones técnicas equivalentes, la Administración deberá justificar adecuadamente cualquier diferencia de trato.

Mucho más que una cuestión nuclear

El debate tampoco puede reducirse a una confrontación entre energía nuclear y energías renovables. España necesita incrementar notablemente su producción eléctrica durante las próximas décadas. La electrificación de la economía exige disponer de un sistema capaz de garantizar el suministro incluso cuando las condiciones meteorológicas reducen la producción eólica o fotovoltaica. En ese contexto, la energía nuclear continúa aportando una producción estable, gestionable y libre de emisiones directas de dióxido de carbono. Ello no elimina los problemas asociados a la gestión de los residuos radiactivos ni los elevados costes del desmantelamiento futuro, pero obliga a incorporar al debate elementos técnicos y económicos que trascienden las posiciones ideológicas.

Conclusión

El expediente relativo a la Central Nuclear de Almaraz representa mucho más que una decisión sobre la continuidad de una instalación concreta. Constituye un auténtico caso de estudio sobre la relación entre la regulación técnica y la discrecionalidad administrativa en materia de planificación energética. El Consejo de Seguridad Nuclear puede afirmar que una central es segura hasta una fecha determinada. Sin embargo, corresponde al Gobierno decidir si esa seguridad técnica resulta compatible con la estrategia energética nacional, y si el resto de condicionantes —suministro y coste— quedan igualmente satisfechos.

La respuesta que finalmente se adopte marcará probablemente el futuro del conjunto del parque nuclear español. Si Almaraz continúa operando más allá de las fechas inicialmente previstas —algo que el propio informe del CSN ya hace técnicamente posible hasta 2030—, será difícil sostener que el calendario de cierre aprobado en 2019 permanece inalterable. Muy probablemente estaremos asistiendo al inicio de una nueva etapa de la política energética española, en la que la seguridad del suministro, la competitividad económica y la transición hacia un modelo bajo en carbono deberán conciliarse con un marco jurídico capaz de adaptarse a una realidad muy distinta de la existente cuando aquel calendario fue diseñado.

PORTADA DE EL DIARIO DE SEVILLA Miércoles, 22 de julio de 2026
Análisis
Más allá del eslogan: qué significan realmente izquierda y derecha
Fecha: 6 de julio de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: Política Filosofía del Derecho Estado: Artículo de opinión Izquierda y derecha: dos categorías políticas, no dos religiones morales Todos tenemos una idea particular del significado de la díada izquierda/derecha. Pero cuando se intenta acceder a una noción objetiva surgen múltiples contradicciones. Unos identifican derecha con libertad y otros con autoritarismo; unos defienden que izquierda es igualdad, mientras otros lo hacen con el intervencionismo. Este maremágnum de ideas contradictorias y muchas veces beligerantes pone en evidencia que la realidad es bastante más compleja. El primer y grave error consiste en identificar ideología con los partidos que proclaman ser sus representantes. El segundo, no menos grave, es creer que izquierda y derecha son conceptos morales. Nada más lejos de la realidad, porque son categorías políticas nacidas hace más de 200 años. Si buscamos su origen, aunque sea formal, nos encontramos con que en la Asamblea Nacional francesa de 1789 aquellos que eran partidarios del rey se sentaban a la derecha, mientras que quienes pretendían limitar su poder lo hacían a la izquierda. Es un origen formal o físico, disposicional, de un mero símbolo que ha evolucionado enormemente hasta hoy: lo que ha cambiado con el tiempo no es la forma binaria del eje, sino el contenido semántico que cada época ha ido depositando en cada uno de sus lados. Para desentrañar el concepto no hay que hablar de partidos, sino de cómo responden una idea y otra a las mismas preguntas: ¿qué es igualdad?, ¿cuánto protagonismo hay que dar al Estado?, ¿qué valores se priorizan en cada caso? Así, la izquierda impulsa la desaparición de las desigualdades sociales, mientras la derecha acepta parcialmente la desigualdad si surge del ejercicio de la libertad individual. También la izquierda propugna la intervención principal del Estado, mientras la derecha da más peso a la iniciativa privada; es decir, hay izquierdas intervencionistas y derechas liberales. La izquierda pone el acento en valores como igualdad, solidaridad y protección social; la derecha, en libertad, responsabilidad individual y propiedad. Pero ambas colecciones son en realidad prioridades, no absolutos. Así, no toda izquierda es igualitaria, porque hay muchos casos de izquierda socialista, socialdemócrata, comunista, ecologista... En contrapartida, hay derecha conservadora, nacionalista, liberal clásica... La cuestión de fondo es reconocer que no existe incompatibilidad entre libertad e igualdad. La contienda surge cuando se decide cuánto hay que sacrificar de una para obtener más de la otra. En este panorama es fácil caer en la caricatura: “la derecha es de los ricos”; “la izquierda empobrece y no genera medios, los dilapida”. En realidad, ambas caricaturas forman parte del discurso de todos los sistemas políticos. Por eso hoy no basta la etiqueta: hay partidos de izquierdas económicamente igualitarios y socialmente conservadores, y partidos económicamente liberales y culturalmente progresistas. Hay que evitar, por lo tanto, la manipulación, distinguiendo lo que es análisis de lo que es mera propaganda. Derecha e izquierda no son sinónimos de buenos o malos, inteligentes o ignorantes, demócratas o autoritarios. Son tradiciones políticas que responden de manera diferente a cuestiones permanentes: cuánto poder debe tener el Estado, cómo repartir la riqueza, qué papel desempeña el mercado, qué importancia tienen la tradición, la libertad y la igualdad. Comprenderlas exige abandonar los eslóganes y analizar los principios. Solo así puede formarse un criterio propio, libre tanto de la propaganda partidista como de la demagogia. La verdadera división no es entre quienes se llaman de derechas y quienes se llaman de izquierdas. La verdadera división está entre quienes razonan y quienes simplemente repiten consignas. Una ciudadanía libre no necesita elegir primero un bando; necesita comprender antes los principios, contrastar los hechos y juzgar después las propuestas. Un ejemplo aplicado: el caso español Este esquema conceptual permite entender un fenómeno recurrente en la política española reciente que recuerda, por su lógica de movilización permanente y deslegitimación del adversario, a la estrategia del Frente Popular en los años previos a la Guerra Civil. Una parte de la izquierda mantiene un estado de movilización casi permanente —manifestaciones, campañas mediáticas, relatos de emergencia democrática— cuyo efecto práctico es deslegitimar de antemano cualquier alternancia hacia una opción de derechas, y hacerlo presentando a esa derecha bajo una imagen trasnochada, parcial y deformada, más cercana al pasado que a las opciones reales existentes en el arco parlamentario actual. Esta estrategia cobra especial relevancia cuando quien la despliega es precisamente un Gobierno que gobierna sin mayoría parlamentaria propia, que ha convertido el decreto-ley en su principal herramienta legislativa —viéndose incluso derogados varios de ellos en el Congreso— y que tiene abiertas causas judiciales por corrupción contra personas de su entorno más próximo, causas que, mientras no exista sentencia firme, deben entenderse en el marco de la presunción de inocencia, pero que no por ello dejan de constituir un hecho procesal verificable y de indudable relevancia política. En ese contexto, evitar la convocatoria de elecciones y sustituir el contraste de programas por la agitación del fantasma del franquismo no es debate político: es la explotación de un estereotipo histórico como herramienta para cerrar la discusión antes de abrirla, y para que el pueblo no tenga ocasión de pronunciarse. Es exactamente el mecanismo de manipulación descrito más arriba, aplicado al caso concreto.
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Más allá del eslogan: qué significan realmente izquierda y derecha

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Fecha: 6 de julio de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: Política Filosofía del Derecho Estado: Artículo de opinión

Izquierda y derecha: dos categorías políticas, no dos religiones morales

Todos tenemos una idea particular del significado de la díada izquierda/derecha. Pero cuando se intenta acceder a una noción objetiva surgen múltiples contradicciones. Unos identifican derecha con libertad y otros con autoritarismo; unos defienden que izquierda es igualdad, mientras otros lo hacen con el intervencionismo. Este maremágnum de ideas contradictorias y muchas veces beligerantes pone en evidencia que la realidad es bastante más compleja.

El primer y grave error consiste en identificar ideología con los partidos que proclaman ser sus representantes. El segundo, no menos grave, es creer que izquierda y derecha son conceptos morales. Nada más lejos de la realidad, porque son categorías políticas nacidas hace más de 200 años.

Si buscamos su origen, aunque sea formal, nos encontramos con que en la Asamblea Nacional francesa de 1789 aquellos que eran partidarios del rey se sentaban a la derecha, mientras que quienes pretendían limitar su poder lo hacían a la izquierda. Es un origen formal o físico, disposicional, de un mero símbolo que ha evolucionado enormemente hasta hoy: lo que ha cambiado con el tiempo no es la forma binaria del eje, sino el contenido semántico que cada época ha ido depositando en cada uno de sus lados.

Para desentrañar el concepto no hay que hablar de partidos, sino de cómo responden una idea y otra a las mismas preguntas: ¿qué es igualdad?, ¿cuánto protagonismo hay que dar al Estado?, ¿qué valores se priorizan en cada caso?

Así, la izquierda impulsa la desaparición de las desigualdades sociales, mientras la derecha acepta parcialmente la desigualdad si surge del ejercicio de la libertad individual. También la izquierda propugna la intervención principal del Estado, mientras la derecha da más peso a la iniciativa privada; es decir, hay izquierdas intervencionistas y derechas liberales.

La izquierda pone el acento en valores como igualdad, solidaridad y protección social; la derecha, en libertad, responsabilidad individual y propiedad. Pero ambas colecciones son en realidad prioridades, no absolutos.

Así, no toda izquierda es igualitaria, porque hay muchos casos de izquierda socialista, socialdemócrata, comunista, ecologista... En contrapartida, hay derecha conservadora, nacionalista, liberal clásica...

La cuestión de fondo es reconocer que no existe incompatibilidad entre libertad e igualdad. La contienda surge cuando se decide cuánto hay que sacrificar de una para obtener más de la otra.

En este panorama es fácil caer en la caricatura: “la derecha es de los ricos”; “la izquierda empobrece y no genera medios, los dilapida”. En realidad, ambas caricaturas forman parte del discurso de todos los sistemas políticos. Por eso hoy no basta la etiqueta: hay partidos de izquierdas económicamente igualitarios y socialmente conservadores, y partidos económicamente liberales y culturalmente progresistas.

Hay que evitar, por lo tanto, la manipulación, distinguiendo lo que es análisis de lo que es mera propaganda. Derecha e izquierda no son sinónimos de buenos o malos, inteligentes o ignorantes, demócratas o autoritarios. Son tradiciones políticas que responden de manera diferente a cuestiones permanentes: cuánto poder debe tener el Estado, cómo repartir la riqueza, qué papel desempeña el mercado, qué importancia tienen la tradición, la libertad y la igualdad.

Comprenderlas exige abandonar los eslóganes y analizar los principios. Solo así puede formarse un criterio propio, libre tanto de la propaganda partidista como de la demagogia.

La verdadera división no es entre quienes se llaman de derechas y quienes se llaman de izquierdas. La verdadera división está entre quienes razonan y quienes simplemente repiten consignas. Una ciudadanía libre no necesita elegir primero un bando; necesita comprender antes los principios, contrastar los hechos y juzgar después las propuestas.

Un ejemplo aplicado: el caso español

Este esquema conceptual permite entender un fenómeno recurrente en la política española reciente que recuerda, por su lógica de movilización permanente y deslegitimación del adversario, a la estrategia del Frente Popular en los años previos a la Guerra Civil. Una parte de la izquierda mantiene un estado de movilización casi permanente —manifestaciones, campañas mediáticas, relatos de emergencia democrática— cuyo efecto práctico es deslegitimar de antemano cualquier alternancia hacia una opción de derechas, y hacerlo presentando a esa derecha bajo una imagen trasnochada, parcial y deformada, más cercana al pasado que a las opciones reales existentes en el arco parlamentario actual.

Esta estrategia cobra especial relevancia cuando quien la despliega es precisamente un Gobierno que gobierna sin mayoría parlamentaria propia, que ha convertido el decreto-ley en su principal herramienta legislativa —viéndose incluso derogados varios de ellos en el Congreso— y que tiene abiertas causas judiciales por corrupción contra personas de su entorno más próximo, causas que, mientras no exista sentencia firme, deben entenderse en el marco de la presunción de inocencia, pero que no por ello dejan de constituir un hecho procesal verificable y de indudable relevancia política. En ese contexto, evitar la convocatoria de elecciones y sustituir el contraste de programas por la agitación del fantasma del franquismo no es debate político: es la explotación de un estereotipo histórico como herramienta para cerrar la discusión antes de abrirla, y para que el pueblo no tenga ocasión de pronunciarse. Es exactamente el mecanismo de manipulación descrito más arriba, aplicado al caso concreto.

OTRAS NOTICIAS Miércoles, 22 de julio de 2026
Análisis
Lealtad a la Constitución un principio olvidado y no encontrado en su texto
Fecha: 14 de julio de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: Derecho y política · Constitución · Partidos Estado: Artículo de opinión La lealtad constitucional: el principio que no figura en la Constitución Hay principios que se dan por respetados y por hechos, y que precisamente por eso no aparecen en ningún artículo de la Constitución. Son puntos de partida del funcionamiento limpio y honesto de los protagonistas del sistema. La lealtad constitucional es uno de ellos. No existe una sola disposición que obligue expresamente a un Gobierno a abstenerse de desacreditar a los jueces que investigan a miembros de su entorno, a cuestionar públicamente la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus investigaciones resultan incómodas, o a convertir las instituciones de control en objeto permanente de confrontación política. Pero la democracia constitucional exige ineludiblemente esa abstención. No porque lo imponga una norma concreta, sino porque, al desaparecer, se rompe el equilibrio de poderes y se entra en la zona difusa del autoritarismo político-social que cercena la propia democracia. Como toda Carta Magna, la Constitución española contiene un modelo de distribución del poder. El Gobierno gobierna; las Cortes legislan y controlan; los jueces juzgan y hacen ejecutar lo juzgado; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad investigan bajo la dirección de la autoridad competente; los órganos constitucionales ejercen sus funciones propias. Ninguno de ellos está llamado a confirmar las decisiones del Ejecutivo. Al contrario: su razón de ser consiste, en buena medida, en actuar como contrapeso del poder político, siempre tentado de perpetuarse. El esquema institucional solo funciona cuando quienes ocupan temporalmente el Gobierno aceptan algo previo y elemental: ser controlados forma parte de la normalidad democrática. No constituye una agresión política, ni una anomalía institucional, ni una conspiración. Constituye el funcionamiento ordinario del Estado de Derecho. Cuando el control del Gobierno deja de presentarse como una consecuencia natural del sistema y pasa a describirse como una actuación coordinada de poderes hostiles, la legitimidad del Gobierno se desvanece. El problema deja de ser la corrección de una resolución judicial concreta o la legalidad de una investigación policial determinada. El problema pasa a encarnarlo quien, de ese modo, ejerce ya de forma ilegítima las funciones de Gobierno. El mayor riesgo para una democracia no es que un Gobierno actúe ilegalmente; para eso existen los tribunales. El riesgo aparece cuando determinadas actuaciones, sin ser claramente delictivas, erosionan de forma continuada las instituciones, debilitan los contrapesos y degradan la confianza pública, mientras los mecanismos de responsabilidad política resultan insuficientes para corregir esa deriva y el sistema penal no describe ni incluye conductas políticamente graves como tipo penal. Es patente de corso para el político poco respetuoso con la lealtad constitucional. Nadie ni nada es perfecto. Los jueces pueden equivocarse, y lo hacen; por eso sus resoluciones pueden ser revocadas. Las actuaciones policiales pueden contener errores. Los medios de comunicación pueden publicar informaciones imprecisas. Para todo ello existen medios disciplinarios, responsabilidades e incluso acciones por vulneración de derechos fundamentales. La crítica institucional no solo es legítima: resulta necesaria e imprescindible en democracia. Lo que distingue la crítica democrática de la erosión institucional es otra cosa. Es la diferencia entre discutir una decisión concreta y poner en cuestión, de manera sistemática, la credibilidad del propio sistema de control. El efecto trasciende el debate político inmediato cuando cada investigación que afecta al poder se presenta como una persecución, cuando cada resolución desfavorable se atribuye a motivaciones ideológicas, cuando conceptos como lawfare dejan de describir supuestos excepcionales y pasan a funcionar como explicación automática de cualquier actuación judicial incómoda. Poco a poco se instala la idea de que las instituciones solo son legítimas cuando sus decisiones coinciden con los intereses del Gobierno. Es la peor de las situaciones: la opresión disfrazada de normalidad democrática. Este fenómeno resulta especialmente delicado porque la Justicia y la política operan con tiempos completamente distintos. Las decisiones gubernamentales producen efectos inmediatos; las investigaciones judiciales requieren años, y los recursos prolongan todavía más los procedimientos. Mientras los tribunales deliberan conforme a las garantías procesales, la realidad política sigue transformándose: los nombramientos se consolidan, las reformas despliegan sus efectos, las mayorías parlamentarias continúan decidiendo. Cuando por fin llega una resolución definitiva, el escenario institucional puede haber cambiado de forma irreversible. Incluso la conciencia social y la inercia de la costumbre terminan consolidando situaciones radicalmente opuestas a las que el Constituyente plasmó en su acuerdo mayoritario. No se trata de afirmar que exista una ruptura del Estado de Derecho. España sigue siendo una democracia constitucional dotada de mecanismos de control efectivos y de un Poder Judicial independiente en su configuración. Precisamente por eso importa preservar los comportamientos que permiten que esos mecanismos funcionen con normalidad. La fortaleza de una democracia no depende únicamente de la existencia de normas jurídicas, sino también de la cultura institucional con la que esas normas se aplican. La experiencia de nuestro entorno muestra que el desgaste democrático rara vez comienza con la derogación explícita de la Constitución. Es mucho más frecuente que avance mediante procesos graduales de deslegitimación institucional: la identificación entre Gobierno y Estado, la descalificación sistemática de los órganos de control, la polarización del discurso público, la presentación de cualquier límite jurídico como un obstáculo ilegítimo para la acción política. Ninguno de estos elementos basta, por sí solo, para concluir que una democracia haya dejado de serlo. Pero su acumulación merece una reflexión cuidadosa. La lealtad constitucional exige aceptar una idea sencilla y, al mismo tiempo, exigente: gobernar no significa solo disponer de una mayoría parlamentaria, muchas veces artificiosa y contraria a los principios que dice representar. Significa también reconocer la plena legitimidad de las instituciones encargadas de controlar el ejercicio del poder, incluso cuando sus decisiones resultan incómodas. En definitiva, la primera obligación constitucional de un Gobierno no es permanecer en el poder. Es demostrar, cada día, que acepta los límites que la Constitución le impone. Cuando esa convicción empieza a debilitarse, el problema deja de ser político. Empieza a ser institucional. Y de ahí a los regímenes totalitarios el camino es más corto de lo que parece.
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Lealtad a la Constitución un principio olvidado y no encontrado en su texto

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Fecha: 14 de julio de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: Derecho y política · Constitución · Partidos Estado: Artículo de opinión

La lealtad constitucional: el principio que no figura en la Constitución

Hay principios que se dan por respetados y por hechos, y que precisamente por eso no aparecen en ningún artículo de la Constitución. Son puntos de partida del funcionamiento limpio y honesto de los protagonistas del sistema. La lealtad constitucional es uno de ellos.

No existe una sola disposición que obligue expresamente a un Gobierno a abstenerse de desacreditar a los jueces que investigan a miembros de su entorno, a cuestionar públicamente la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus investigaciones resultan incómodas, o a convertir las instituciones de control en objeto permanente de confrontación política. Pero la democracia constitucional exige ineludiblemente esa abstención. No porque lo imponga una norma concreta, sino porque, al desaparecer, se rompe el equilibrio de poderes y se entra en la zona difusa del autoritarismo político-social que cercena la propia democracia.

Como toda Carta Magna, la Constitución española contiene un modelo de distribución del poder. El Gobierno gobierna; las Cortes legislan y controlan; los jueces juzgan y hacen ejecutar lo juzgado; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad investigan bajo la dirección de la autoridad competente; los órganos constitucionales ejercen sus funciones propias. Ninguno de ellos está llamado a confirmar las decisiones del Ejecutivo. Al contrario: su razón de ser consiste, en buena medida, en actuar como contrapeso del poder político, siempre tentado de perpetuarse.

El esquema institucional solo funciona cuando quienes ocupan temporalmente el Gobierno aceptan algo previo y elemental: ser controlados forma parte de la normalidad democrática. No constituye una agresión política, ni una anomalía institucional, ni una conspiración. Constituye el funcionamiento ordinario del Estado de Derecho.

Cuando el control del Gobierno deja de presentarse como una consecuencia natural del sistema y pasa a describirse como una actuación coordinada de poderes hostiles, la legitimidad del Gobierno se desvanece. El problema deja de ser la corrección de una resolución judicial concreta o la legalidad de una investigación policial determinada. El problema pasa a encarnarlo quien, de ese modo, ejerce ya de forma ilegítima las funciones de Gobierno.

El mayor riesgo para una democracia no es que un Gobierno actúe ilegalmente; para eso existen los tribunales. El riesgo aparece cuando determinadas actuaciones, sin ser claramente delictivas, erosionan de forma continuada las instituciones, debilitan los contrapesos y degradan la confianza pública, mientras los mecanismos de responsabilidad política resultan insuficientes para corregir esa deriva y el sistema penal no describe ni incluye conductas políticamente graves como tipo penal. Es patente de corso para el político poco respetuoso con la lealtad constitucional.

Nadie ni nada es perfecto. Los jueces pueden equivocarse, y lo hacen; por eso sus resoluciones pueden ser revocadas. Las actuaciones policiales pueden contener errores. Los medios de comunicación pueden publicar informaciones imprecisas. Para todo ello existen medios disciplinarios, responsabilidades e incluso acciones por vulneración de derechos fundamentales. La crítica institucional no solo es legítima: resulta necesaria e imprescindible en democracia.

Lo que distingue la crítica democrática de la erosión institucional es otra cosa. Es la diferencia entre discutir una decisión concreta y poner en cuestión, de manera sistemática, la credibilidad del propio sistema de control.

El efecto trasciende el debate político inmediato cuando cada investigación que afecta al poder se presenta como una persecución, cuando cada resolución desfavorable se atribuye a motivaciones ideológicas, cuando conceptos como lawfare dejan de describir supuestos excepcionales y pasan a funcionar como explicación automática de cualquier actuación judicial incómoda. Poco a poco se instala la idea de que las instituciones solo son legítimas cuando sus decisiones coinciden con los intereses del Gobierno. Es la peor de las situaciones: la opresión disfrazada de normalidad democrática.

Este fenómeno resulta especialmente delicado porque la Justicia y la política operan con tiempos completamente distintos. Las decisiones gubernamentales producen efectos inmediatos; las investigaciones judiciales requieren años, y los recursos prolongan todavía más los procedimientos. Mientras los tribunales deliberan conforme a las garantías procesales, la realidad política sigue transformándose: los nombramientos se consolidan, las reformas despliegan sus efectos, las mayorías parlamentarias continúan decidiendo. Cuando por fin llega una resolución definitiva, el escenario institucional puede haber cambiado de forma irreversible. Incluso la conciencia social y la inercia de la costumbre terminan consolidando situaciones radicalmente opuestas a las que el Constituyente plasmó en su acuerdo mayoritario.

No se trata de afirmar que exista una ruptura del Estado de Derecho. España sigue siendo una democracia constitucional dotada de mecanismos de control efectivos y de un Poder Judicial independiente en su configuración. Precisamente por eso importa preservar los comportamientos que permiten que esos mecanismos funcionen con normalidad. La fortaleza de una democracia no depende únicamente de la existencia de normas jurídicas, sino también de la cultura institucional con la que esas normas se aplican.

La experiencia de nuestro entorno muestra que el desgaste democrático rara vez comienza con la derogación explícita de la Constitución. Es mucho más frecuente que avance mediante procesos graduales de deslegitimación institucional: la identificación entre Gobierno y Estado, la descalificación sistemática de los órganos de control, la polarización del discurso público, la presentación de cualquier límite jurídico como un obstáculo ilegítimo para la acción política. Ninguno de estos elementos basta, por sí solo, para concluir que una democracia haya dejado de serlo. Pero su acumulación merece una reflexión cuidadosa.

La lealtad constitucional exige aceptar una idea sencilla y, al mismo tiempo, exigente: gobernar no significa solo disponer de una mayoría parlamentaria, muchas veces artificiosa y contraria a los principios que dice representar. Significa también reconocer la plena legitimidad de las instituciones encargadas de controlar el ejercicio del poder, incluso cuando sus decisiones resultan incómodas.

En definitiva, la primera obligación constitucional de un Gobierno no es permanecer en el poder. Es demostrar, cada día, que acepta los límites que la Constitución le impone. Cuando esa convicción empieza a debilitarse, el problema deja de ser político. Empieza a ser institucional. Y de ahí a los regímenes totalitarios el camino es más corto de lo que parece.

PORTADA DE EL PERIÓDICO Miércoles, 22 de julio de 2026
Análisis
El TJUE respalda la ley de amnistía y acerca el retorno de Puigdemont
Fecha: 17 de julio de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: Derecho Comunitario y política · Constitución · Partidos Estado: Artículo de opinión El pasado jueves 16 de julio, la Gran Sala del TJUE dictó dos sentencias distintas, resolviendo dos cuestiones prejudiciales diferentes planteadas por tribunales españoles sobre la Ley de Amnistía. En ambos casos, el fallo avala la compatibilidad de la norma con el derecho de la Unión. Sin embargo, la mayor parte de los titulares —afines o no a la ideología del Gobierno— ha resaltado casi en exclusiva lo relativo al prófugo Puigdemont, omitiendo que se trata de dos pronunciamientos separados y de igual relevancia jurídica. Dos cuestiones, dos tribunales remitentes en el origen 1. Cuestión prejudicial del Tribunal de Cuentas Objeto: aplicación de la Ley de Amnistía a la responsabilidad contable por los gastos del fallido intento de secesión catalanista. La cuestión: si la amnistía vulneraba el artículo 325 TFUE y la Directiva (UE) 2017/1371 (Directiva PIF), relativa a la protección de los intereses financieros de la Unión. 2. Cuestión prejudicial de la Audiencia Nacional Objeto: aplicación de la Ley de Amnistía a los procesados por terrorismo en la denominada Operación Judas (CDR). La cuestión: si esa amnistía era compatible con la Directiva (UE) 2017/541 sobre terrorismo. En ambos casos, la Gran Sala concluyó que la amnistía no vulnera el derecho comunitario: ni compromete la protección de los intereses financieros de la Unión, ni entra en conflicto con la directiva antiterrorista. El TJUE no solo se pronunció sobre el caso Puigdemont: resolvió, con el mismo peso jurídico, sobre la aplicación de la amnistía a los doce procesados por terrorismo en la causa CDR. Reducir la noticia a la primera cuestión distorsiona el alcance real de lo que Luxemburgo ha decidido. La distinción no es menor. Son dos causas con sujetos, delitos y fundamentos jurídicos distintos —malversación de fondos públicos en un caso, terrorismo en el otro— resueltas por separado, el mismo día y con idéntico rango procesal. Que la cobertura mediática las haya tratado como una sola noticia, subordinada al nombre de un único protagonista, dice tanto sobre la jerarquía informativa impuesta como sobre el propio contenido de las sentencias. Un dato de contexto, sin sacar conclusiones prematuras Un dato que ha empezado a circular en las últimas horas añade contexto, aunque no prueba nada por sí solo: Koen Lenaerts, presidente del TJUE y de la Gran Sala que ha dictado ambas sentencias, fue investido doctor honoris causa por la Universidad Autónoma de Barcelona en julio de 2025, mientras el caso de la amnistía ya estaba pendiente ante Luxemburgo. Ese mismo día declinó pronunciarse sobre la norma, alegando que el asunto seguía sub judice. El dato no implica per se un conflicto de interés —los honoris causa a jueces europeos son habituales, y Lenaerts acumula varios a lo largo de una carrera de cuatro décadas—, ni cabe atribuir el fallo a la simpatía de un único magistrado en un órgano colegiado de quince jueces. Pero resulta llamativo en la cronología de los hechos, y el lector merece conocerlo para valorarlo por sí mismo. El fondo jurídico: por qué el TJUE dice que no hay conflicto Hasta aquí, la cuestión del enfoque mediático. A partir de ahora entramos en el fondo jurídico de las sentencias, que es donde está la verdadera sustancia del debate. Una de las cuestiones más interesantes coincide con el argumento de fondo del Tribunal de Cuentas: si España recibe financiación de la Unión y el presupuesto estatal se integra en un sistema financiero europeo, ¿cómo puede sostenerse que un desvío de dinero público español nunca afecta a los intereses financieros de la Unión? El TJUE responde desde un concepto jurídico estricto de "intereses financieros de la Unión" —patrimonial y competencial—, no desde un concepto económico o macroeconómico. Así lo recoge el propio comunicado del Tribunal: la eventual incidencia en el presupuesto de la Unión no puede derivarse de un perjuicio ocasionado únicamente al presupuesto nacional, ni cabe considerar afectados los intereses financieros de la Unión por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría derivarse de una secesión. El razonamiento del Tribunal puede resumirse así: La Unión solo puede exigir protección respecto de sus propios recursos financieros. Esos recursos son el presupuesto de la Unión, sus ingresos propios, los fondos europeos gestionados por los Estados miembros y los recursos cuya pérdida repercute directamente en el presupuesto europeo. No basta con que un Estado sea receptor de fondos europeos: debe existir un vínculo directo entre el hecho investigado y un recurso perteneciente al presupuesto de la Unión. Frente a esta lectura, cabe sostener —y es la posición crítica que defiendo aquí— que el concepto de "intereses financieros de la Unión" debería interpretarse de forma funcional y no meramente patrimonial: el presupuesto de la Unión y los presupuestos nacionales están interrelacionados, la ejecución del presupuesto europeo depende de la solvencia financiera de los Estados miembros, y una desviación relevante de recursos nacionales puede afectar a la capacidad del Estado para cumplir sus obligaciones frente al Derecho de la Unión. Bajo esa lectura, el perjuicio no sería puramente interno. Es una posición que encuentra apoyo en parte de la doctrina, pero que el Tribunal no ha acogido en estos asuntos: ha optado por vincular la protección de los intereses financieros de la Unión a un perjuicio directo al presupuesto europeo, y no a repercusiones económicas indirectas sobre las finanzas de un Estado miembro. La consecuencia práctica es inmediata: al responder que el artículo 325 TFUE y la Directiva PIF no son aplicables cuando no están comprometidos directamente los intereses financieros de la Unión, el Tribunal reduce de forma considerable el espacio de intervención del Derecho de la Unión frente a este tipo de leyes nacionales. Es, en el fondo, una decisión sobre el alcance de la competencia de la Unión. La segunda sentencia: una pregunta más acotada La Audiencia Nacional no preguntaba por la ley de amnistía en general, sino algo más concreto: ¿obliga la Directiva 2017/541 sobre terrorismo a impedir una amnistía? Una vez que el TJUE responde que esa directiva no contiene una prohibición expresa de las amnistías, el análisis prácticamente termina. A diferencia de la primera, esta no es una delimitación general de competencias, sino la interpretación de una directiva concreta. La diferencia de alcance entre ambas cuestiones es relevante: Tribunal de Cuentas: pregunta estructural —¿cuándo puede intervenir el Derecho de la Unión frente a una ley nacional de amnistía?— con un criterio que puede proyectarse sobre otros ámbitos: malversación, fraude, responsabilidad contable, protección del presupuesto europeo. Audiencia Nacional: pregunta sectorial —si el Derecho de la Unión interviene a través de la directiva antiterrorista, ¿esa directiva impide la amnistía?— con un alcance limitado a la interpretación de esa norma concreta. Aun así, si la sentencia relativa a la cuestión de la Audiencia Nacional contiene un razonamiento según el cual el Derecho de la Unión no prohíbe con carácter general las leyes de amnistía, ese razonamiento tiene un alcance transversal: las consideraciones del Tribunal sobre el Estado de Derecho, el principio de legalidad, la reconciliación como finalidad legítima y la inexistencia de una prohibición general de las amnistías en el Derecho de la Unión son de aplicación general y futura, más allá del caso concreto de los CDR. La pregunta que queda abierta Hay una cuestión que puede ser decisiva y que este artículo deja planteada para una próxima entrega: si el TJUE fundamenta la compatibilidad de la ley únicamente porque no aprecia un vínculo suficiente con el Derecho de la Unión, o si además formula una doctrina general sobre la legitimidad de las leyes de amnistía en un Estado miembro. La diferencia es sustancial. Si la sentencia se limita a decir "el Derecho de la Unión no resulta aplicable", su alcance es reducido y circunscrito a estos hechos. Si, en cambio, añade que una ley de amnistía puede ser compatible con los valores del artículo 2 TUE y con el Estado de Derecho bajo determinadas condiciones, entonces está sentando una doctrina de alcance mucho mayor, proyectable sobre futuras amnistías en cualquier Estado miembro. Esa distinción solo puede apreciarse leyendo con detenimiento los fundamentos jurídicos de las sentencias —no solo el fallo—, y es precisamente ahí donde se encuentra el verdadero alcance de esta jurisprudencia. Ese análisis tiene un alcance ajeno a este Blog. Fuente: comunicado de prensa oficial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 16 de julio de 2026.    
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El TJUE respalda la ley de amnistía y acerca el retorno de Puigdemont

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TJUE

Fecha: 17 de julio de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: Derecho Comunitario y política · Constitución · Partidos Estado: Artículo de opinión

El pasado jueves 16 de julio, la Gran Sala del TJUE dictó dos sentencias distintas, resolviendo dos cuestiones prejudiciales diferentes planteadas por tribunales españoles sobre la Ley de Amnistía. En ambos casos, el fallo avala la compatibilidad de la norma con el derecho de la Unión. Sin embargo, la mayor parte de los titulares —afines o no a la ideología del Gobierno— ha resaltado casi en exclusiva lo relativo al prófugo Puigdemont, omitiendo que se trata de dos pronunciamientos separados y de igual relevancia jurídica.

Dos cuestiones, dos tribunales remitentes en el origen

1. Cuestión prejudicial del Tribunal de Cuentas

  • Objeto: aplicación de la Ley de Amnistía a la responsabilidad contable por los gastos del fallido intento de secesión catalanista.
  • La cuestión: si la amnistía vulneraba el artículo 325 TFUE y la Directiva (UE) 2017/1371 (Directiva PIF), relativa a la protección de los intereses financieros de la Unión.

2. Cuestión prejudicial de la Audiencia Nacional

  • Objeto: aplicación de la Ley de Amnistía a los procesados por terrorismo en la denominada Operación Judas (CDR).
  • La cuestión: si esa amnistía era compatible con la Directiva (UE) 2017/541 sobre terrorismo.

En ambos casos, la Gran Sala concluyó que la amnistía no vulnera el derecho comunitario: ni compromete la protección de los intereses financieros de la Unión, ni entra en conflicto con la directiva antiterrorista. El TJUE no solo se pronunció sobre el caso Puigdemont: resolvió, con el mismo peso jurídico, sobre la aplicación de la amnistía a los doce procesados por terrorismo en la causa CDR. Reducir la noticia a la primera cuestión distorsiona el alcance real de lo que Luxemburgo ha decidido.

La distinción no es menor. Son dos causas con sujetos, delitos y fundamentos jurídicos distintos —malversación de fondos públicos en un caso, terrorismo en el otro— resueltas por separado, el mismo día y con idéntico rango procesal. Que la cobertura mediática las haya tratado como una sola noticia, subordinada al nombre de un único protagonista, dice tanto sobre la jerarquía informativa impuesta como sobre el propio contenido de las sentencias.

Un dato de contexto, sin sacar conclusiones prematuras

Un dato que ha empezado a circular en las últimas horas añade contexto, aunque no prueba nada por sí solo: Koen Lenaerts, presidente del TJUE y de la Gran Sala que ha dictado ambas sentencias, fue investido doctor honoris causa por la Universidad Autónoma de Barcelona en julio de 2025, mientras el caso de la amnistía ya estaba pendiente ante Luxemburgo. Ese mismo día declinó pronunciarse sobre la norma, alegando que el asunto seguía sub judice. El dato no implica per se un conflicto de interés —los honoris causa a jueces europeos son habituales, y Lenaerts acumula varios a lo largo de una carrera de cuatro décadas—, ni cabe atribuir el fallo a la simpatía de un único magistrado en un órgano colegiado de quince jueces. Pero resulta llamativo en la cronología de los hechos, y el lector merece conocerlo para valorarlo por sí mismo.

El fondo jurídico: por qué el TJUE dice que no hay conflicto

Hasta aquí, la cuestión del enfoque mediático. A partir de ahora entramos en el fondo jurídico de las sentencias, que es donde está la verdadera sustancia del debate.

Una de las cuestiones más interesantes coincide con el argumento de fondo del Tribunal de Cuentas: si España recibe financiación de la Unión y el presupuesto estatal se integra en un sistema financiero europeo, ¿cómo puede sostenerse que un desvío de dinero público español nunca afecta a los intereses financieros de la Unión?

El TJUE responde desde un concepto jurídico estricto de "intereses financieros de la Unión" —patrimonial y competencial—, no desde un concepto económico o macroeconómico. Así lo recoge el propio comunicado del Tribunal: la eventual incidencia en el presupuesto de la Unión no puede derivarse de un perjuicio ocasionado únicamente al presupuesto nacional, ni cabe considerar afectados los intereses financieros de la Unión por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría derivarse de una secesión.

El razonamiento del Tribunal puede resumirse así:

  1. La Unión solo puede exigir protección respecto de sus propios recursos financieros.
  2. Esos recursos son el presupuesto de la Unión, sus ingresos propios, los fondos europeos gestionados por los Estados miembros y los recursos cuya pérdida repercute directamente en el presupuesto europeo.
  3. No basta con que un Estado sea receptor de fondos europeos: debe existir un vínculo directo entre el hecho investigado y un recurso perteneciente al presupuesto de la Unión.

Frente a esta lectura, cabe sostener —y es la posición crítica que defiendo aquí— que el concepto de "intereses financieros de la Unión" debería interpretarse de forma funcional y no meramente patrimonial: el presupuesto de la Unión y los presupuestos nacionales están interrelacionados, la ejecución del presupuesto europeo depende de la solvencia financiera de los Estados miembros, y una desviación relevante de recursos nacionales puede afectar a la capacidad del Estado para cumplir sus obligaciones frente al Derecho de la Unión. Bajo esa lectura, el perjuicio no sería puramente interno. Es una posición que encuentra apoyo en parte de la doctrina, pero que el Tribunal no ha acogido en estos asuntos: ha optado por vincular la protección de los intereses financieros de la Unión a un perjuicio directo al presupuesto europeo, y no a repercusiones económicas indirectas sobre las finanzas de un Estado miembro.

La consecuencia práctica es inmediata: al responder que el artículo 325 TFUE y la Directiva PIF no son aplicables cuando no están comprometidos directamente los intereses financieros de la Unión, el Tribunal reduce de forma considerable el espacio de intervención del Derecho de la Unión frente a este tipo de leyes nacionales. Es, en el fondo, una decisión sobre el alcance de la competencia de la Unión.

La segunda sentencia: una pregunta más acotada

La Audiencia Nacional no preguntaba por la ley de amnistía en general, sino algo más concreto: ¿obliga la Directiva 2017/541 sobre terrorismo a impedir una amnistía? Una vez que el TJUE responde que esa directiva no contiene una prohibición expresa de las amnistías, el análisis prácticamente termina. A diferencia de la primera, esta no es una delimitación general de competencias, sino la interpretación de una directiva concreta.

La diferencia de alcance entre ambas cuestiones es relevante:

  • Tribunal de Cuentas: pregunta estructural —¿cuándo puede intervenir el Derecho de la Unión frente a una ley nacional de amnistía?— con un criterio que puede proyectarse sobre otros ámbitos: malversación, fraude, responsabilidad contable, protección del presupuesto europeo.
  • Audiencia Nacional: pregunta sectorial —si el Derecho de la Unión interviene a través de la directiva antiterrorista, ¿esa directiva impide la amnistía?— con un alcance limitado a la interpretación de esa norma concreta.

Aun así, si la sentencia relativa a la cuestión de la Audiencia Nacional contiene un razonamiento según el cual el Derecho de la Unión no prohíbe con carácter general las leyes de amnistía, ese razonamiento tiene un alcance transversal: las consideraciones del Tribunal sobre el Estado de Derecho, el principio de legalidad, la reconciliación como finalidad legítima y la inexistencia de una prohibición general de las amnistías en el Derecho de la Unión son de aplicación general y futura, más allá del caso concreto de los CDR.

La pregunta que queda abierta

Hay una cuestión que puede ser decisiva y que este artículo deja planteada para una próxima entrega: si el TJUE fundamenta la compatibilidad de la ley únicamente porque no aprecia un vínculo suficiente con el Derecho de la Unión, o si además formula una doctrina general sobre la legitimidad de las leyes de amnistía en un Estado miembro.

La diferencia es sustancial. Si la sentencia se limita a decir "el Derecho de la Unión no resulta aplicable", su alcance es reducido y circunscrito a estos hechos. Si, en cambio, añade que una ley de amnistía puede ser compatible con los valores del artículo 2 TUE y con el Estado de Derecho bajo determinadas condiciones, entonces está sentando una doctrina de alcance mucho mayor, proyectable sobre futuras amnistías en cualquier Estado miembro.

Esa distinción solo puede apreciarse leyendo con detenimiento los fundamentos jurídicos de las sentencias —no solo el fallo—, y es precisamente ahí donde se encuentra el verdadero alcance de esta jurisprudencia. Ese análisis tiene un alcance ajeno a este Blog.

Fuente: comunicado de prensa oficial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 16 de julio de 2026.

 
PORTADA DEL HERALDO DE ARAGÓN Miércoles, 22 de julio de 2026
Análisis
Sobre una eventual nulidad probatoria en el caso Zapatero
La reciente iniciativa procesal de la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, interesando del juez instructor la aclaración de las circunstancias en las que habría sido obtenido en 2021 el teléfono móvil del propietario de la aerolínea Plus Ultra (Rodolfo Reyes) por autoridades de EE.UU., merece algunas reflexiones que van más allá de la estricta dimensión técnica del procedimiento. Conviene comenzar recordando algo elemental en un Estado de Derecho: toda persona goza del derecho fundamental a la presunción de inocencia, y corresponde exclusivamente a los tribunales determinar si existe o no responsabilidad penal. Esa premisa no admite matices ni excepciones oportunistas. Pero precisamente por ello también debe afirmarse, con igual claridad, que la discusión sobre la validez procesal de una prueba no equivale automáticamente a la inexistencia material de los hechos que dicha prueba pudiera revelar. Y ahí reside, probablemente, el núcleo político y jurídico de esta cuestión. Cuando una defensa centra parte de su estrategia en cuestionar el modo de obtención de determinados elementos probatorios, lo que implícitamente se admite —al menos en el plano lógico— es la potencial relevancia y capacidad lesiva de su contenido. En otras palabras: nadie combate con intensidad una prueba inocua. La pretensión de exclusión o nulidad probatoria suele partir precisamente de la percepción de que aquello que contienen esos materiales podría resultar comprometedor. Eso no significa, naturalmente, que exista delito acreditado. Mucho menos condena. Pero sí revela algo políticamente significativo: una evidente preocupación sobre el alcance material de los hechos reflejados en esas comunicaciones o documentos. Y esa circunstancia, aun desvinculada de cualquier conclusión penal definitiva, posee indudable relevancia pública. Resulta llamativo que algunos sectores próximos al expresidente (y  muchos simpatizantes que se adhieren a ellos emotivamente y sin fundamento racional),  intenten desplazar el debate hacia la supuesta inexistencia en España de una regulación suficientemente estricta sobre las actividades posteriores al cese de los altos cargos públicos. El argumento resulta, cuando menos, artificioso. Porque incluso admitiendo hipotéticamente lagunas regulatorias o insuficiencias normativas en materia de incompatibilidades, influencia o actividad internacional de antiguos responsables políticos, ello jamás supondría una suerte de espacio inmune al Derecho. Los ex altos cargos continúan plenamente sometidos a la legalidad ordinaria como cualquier otro ciudadano, sin privilegio ni exención derivados del cargo que un día ocuparon. La ausencia de una regulación específica no convierte en lícito aquello que eventualmente pudiera encajar en tipos penales ya existentes. El Código Penal no desaparece por falta de una ley sectorial complementaria. Del mismo modo que la inexistencia de una norma concreta sobre determinadas conductas posgubernatmentales no puede operar como coartada preventiva frente a eventuales delitos de tráfico de influencias, corrupción internacional, cohecho, blanqueo o cualquier otra figura en juego, ya tipificada en el Orden Penal. Hay algo más: el recurso al vacío normativo como argumento defensivo revela, paradójicamente, una concepción puramente positivista y reduccionista de la ética pública. Como si la licitud de una conducta dependiera únicamente de que nadie hubiera tenido todavía el cuidado de prohibirla expresamente. Semejante razonamiento, trasladado a otros ámbitos, resultaría inaceptable. En el ámbito de quienes han ejercido la máxima autoridad del Estado, resulta además incompatible con las exigencias mínimas de ejemplaridad institucional que el cargo impone. Por eso sorprende que quienes defienden con mayor vehemencia la absoluta corrección de determinadas actuaciones recurran simultáneamente a justificaciones tan poco naturales como la supuesta inexistencia de regulación. Una actuación verdaderamente transparente rara vez necesita apoyarse en razonamientos de esa naturaleza. La cuestión de fondo no es, en realidad, si existía o no una regulación administrativa más detallada sobre la actividad privada posterior de un expresidente. La cuestión esencial es otra mucho más simple: si determinadas conductas fueron o no conformes a Derecho. Y precisamente por eso el debate sobre la validez de las pruebas no debería utilizarse como cortina de humo para evitar el análisis político y ético de los hechos conocidos. En democracia, la responsabilidad pública no se agota en la mera inexistencia de condena penal firme. Existen también estándares de ejemplaridad, prudencia institucional y apariencia de integridad que resultan exigibles —si cabe con mayor intensidad— a quienes han ocupado las más altas magistraturas del Estado. Porque las democracias no solo se deterioran por las condenas judiciales. También lo hacen cuando determinadas prácticas comienzan a normalizarse socialmente bajo la excusa de que "no había regulación suficiente", como si la ética pública dependiera exclusivamente de la existencia de un reglamento minucioso que especifique lo que cualquier persona con sentido común ya sabe que no debería hacerse. La sujeción a la Ley, al interés general y a unos mínimos principios de decencia institucional precede siempre a cualquier vacío normativo. Y quienes gobernaron este país deberían saberlo mejor que nadie.
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Sobre una eventual nulidad probatoria en el caso Zapatero

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La reciente iniciativa procesal de la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, interesando del juez instructor la aclaración de las circunstancias en las que habría sido obtenido en 2021 el teléfono móvil del propietario de la aerolínea Plus Ultra (Rodolfo Reyes) por autoridades de EE.UU., merece algunas reflexiones que van más allá de la estricta dimensión técnica del procedimiento.

Conviene comenzar recordando algo elemental en un Estado de Derecho: toda persona goza del derecho fundamental a la presunción de inocencia, y corresponde exclusivamente a los tribunales determinar si existe o no responsabilidad penal. Esa premisa no admite matices ni excepciones oportunistas. Pero precisamente por ello también debe afirmarse, con igual claridad, que la discusión sobre la validez procesal de una prueba no equivale automáticamente a la inexistencia material de los hechos que dicha prueba pudiera revelar.

Y ahí reside, probablemente, el núcleo político y jurídico de esta cuestión.

Cuando una defensa centra parte de su estrategia en cuestionar el modo de obtención de determinados elementos probatorios, lo que implícitamente se admite —al menos en el plano lógico— es la potencial relevancia y capacidad lesiva de su contenido. En otras palabras: nadie combate con intensidad una prueba inocua. La pretensión de exclusión o nulidad probatoria suele partir precisamente de la percepción de que aquello que contienen esos materiales podría resultar comprometedor.

Eso no significa, naturalmente, que exista delito acreditado. Mucho menos condena. Pero sí revela algo políticamente significativo: una evidente preocupación sobre el alcance material de los hechos reflejados en esas comunicaciones o documentos. Y esa circunstancia, aun desvinculada de cualquier conclusión penal definitiva, posee indudable relevancia pública.

Resulta llamativo que algunos sectores próximos al expresidente (y  muchos simpatizantes que se adhieren a ellos emotivamente y sin fundamento racional),  intenten desplazar el debate hacia la supuesta inexistencia en España de una regulación suficientemente estricta sobre las actividades posteriores al cese de los altos cargos públicos. El argumento resulta, cuando menos, artificioso.

Porque incluso admitiendo hipotéticamente lagunas regulatorias o insuficiencias normativas en materia de incompatibilidades, influencia o actividad internacional de antiguos responsables políticos, ello jamás supondría una suerte de espacio inmune al Derecho. Los ex altos cargos continúan plenamente sometidos a la legalidad ordinaria como cualquier otro ciudadano, sin privilegio ni exención derivados del cargo que un día ocuparon.

La ausencia de una regulación específica no convierte en lícito aquello que eventualmente pudiera encajar en tipos penales ya existentes. El Código Penal no desaparece por falta de una ley sectorial complementaria. Del mismo modo que la inexistencia de una norma concreta sobre determinadas conductas posgubernatmentales no puede operar como coartada preventiva frente a eventuales delitos de tráfico de influencias, corrupción internacional, cohecho, blanqueo o cualquier otra figura en juego, ya tipificada en el Orden Penal.

Hay algo más: el recurso al vacío normativo como argumento defensivo revela, paradójicamente, una concepción puramente positivista y reduccionista de la ética pública. Como si la licitud de una conducta dependiera únicamente de que nadie hubiera tenido todavía el cuidado de prohibirla expresamente. Semejante razonamiento, trasladado a otros ámbitos, resultaría inaceptable. En el ámbito de quienes han ejercido la máxima autoridad del Estado, resulta además incompatible con las exigencias mínimas de ejemplaridad institucional que el cargo impone.

Por eso sorprende que quienes defienden con mayor vehemencia la absoluta corrección de determinadas actuaciones recurran simultáneamente a justificaciones tan poco naturales como la supuesta inexistencia de regulación. Una actuación verdaderamente transparente rara vez necesita apoyarse en razonamientos de esa naturaleza.

La cuestión de fondo no es, en realidad, si existía o no una regulación administrativa más detallada sobre la actividad privada posterior de un expresidente. La cuestión esencial es otra mucho más simple: si determinadas conductas fueron o no conformes a Derecho.

Y precisamente por eso el debate sobre la validez de las pruebas no debería utilizarse como cortina de humo para evitar el análisis político y ético de los hechos conocidos. En democracia, la responsabilidad pública no se agota en la mera inexistencia de condena penal firme. Existen también estándares de ejemplaridad, prudencia institucional y apariencia de integridad que resultan exigibles —si cabe con mayor intensidad— a quienes han ocupado las más altas magistraturas del Estado.

Porque las democracias no solo se deterioran por las condenas judiciales. También lo hacen cuando determinadas prácticas comienzan a normalizarse socialmente bajo la excusa de que "no había regulación suficiente", como si la ética pública dependiera exclusivamente de la existencia de un reglamento minucioso que especifique lo que cualquier persona con sentido común ya sabe que no debería hacerse.

La sujeción a la Ley, al interés general y a unos mínimos principios de decencia institucional precede siempre a cualquier vacío normativo. Y quienes gobernaron este país deberían saberlo mejor que nadie.

PORTADA DE LA VOZ DE GALICIA Miércoles, 22 de julio de 2026
Análisis
El 24 de junio o cuando la corrupción dejó de tener consecuencias políticas en España
Fecha: 25 de junio de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: Política nacional · Congreso · Partidos Estado: Artículo de opinión LA SESIÓN DEL 24 DE JUNIO: CUANDO LA ARITMÉTICA PARLAMENTARIA SUSTITUYE A LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA La sesión del Congreso del 24 de junio puso de manifiesto un cambio de enorme trascendencia política. El debate ya no giró en torno a la existencia de un grave problema de corrupción —que, con la excepción del PSOE, fue asumido explícita o implícitamente por la práctica totalidad de los grupos parlamentarios—, sino sobre si esa realidad debía tener consecuencias para la continuidad del Gobierno. La respuesta de la mayoría que sostiene al Ejecutivo fue negativa. Resultó especialmente significativo que, con la excepción del PSOE, prácticamente la totalidad de los grupos parlamentarios coincidieran en describir como extremadamente grave la situación generada por los numerosos procedimientos judiciales relacionados con presuntos delitos de corrupción que afectan al entorno político del Gobierno. Algunos de esos procedimientos continúan en fase de instrucción; otros han concluido mediante sentencias firmes dictadas por la jurisdicción ordinaria. Conviene recordar un principio jurídico elemental. Las sentencias firmes dictadas por los tribunales ordinarios constituyen la culminación del ejercicio de la potestad jurisdiccional. El Tribunal Constitucional no constituye una nueva instancia revisora de los hechos declarados probados ni de la valoración de la prueba efectuada por jueces y tribunales. Su función es exclusivamente constitucional, y no le corresponde reescribir los hechos establecidos en una sentencia firme. Pero la cuestión esencial del debate no era judicial, sino política. Quienes el 1 de junio de 2018 justificaron la moción de censura afirmando que la corrupción hacía moral y políticamente imposible la continuidad del Gobierno sostienen hoy al Ejecutivo, pese a reconocer la extraordinaria gravedad de los acontecimientos que lo rodean. La diferencia entre ambas situaciones no reside en el concepto de responsabilidad política, sino en la posición parlamentaria de quienes hoy resultan decisivos para la supervivencia del Gobierno. Desde el inicio de la legislatura, los partidos que sostienen al Ejecutivo han obtenido concesiones políticas de enorme trascendencia. Entre ellas pueden citarse la aprobación de la ley de amnistía, la negociación de un modelo singular de financiación para Cataluña, nuevas transferencias competenciales, acuerdos económicos específicos y otras medidas derivadas de los pactos de investidura, cuya incidencia sobre el principio de igualdad entre comunidades autónomas constituye objeto de un intenso debate jurídico y político. Estos son hechos objetivos. Podrá discutirse su oportunidad, su alcance o incluso su constitucionalidad, pero resulta indiscutible que tales acuerdos han sido posibles gracias a una mayoría parlamentaria cuya continuidad depende de esos mismos grupos. La consecuencia política del debate del 24 de junio resulta igualmente objetiva: la existencia de numerosos procedimientos judiciales por corrupción y de condenas firmes recaídas sobre personas pertenecientes o estrechamente vinculadas al espacio político del actual Gobierno no ha producido la retirada del apoyo parlamentario de quienes garantizan su permanencia en el poder. La conclusión que inevitablemente extraerán muchos ciudadanos es inquietante. Si la corrupción fue considerada en 2018 causa suficiente para provocar un cambio de Gobierno, pero deja de producir ese efecto cuando afecta al Ejecutivo cuya continuidad depende de una mayoría parlamentaria determinada, el principio de responsabilidad política deja de aplicarse con carácter general para convertirse en un criterio condicionado por la conveniencia política de cada momento. La democracia representativa no consiste únicamente en sumar votos suficientes para conservar el poder. Exige también que la confianza pública pueda perderse cuando los hechos alcanzan una gravedad incompatible con la ejemplaridad institucional que debe presidir el ejercicio del Gobierno. Lo sucedido el 24 de junio proyecta precisamente la impresión contraria: que la continuidad de la mayoría parlamentaria ha prevalecido sobre la exigencia de responsabilidades políticas, y que las contraprestaciones derivadas de esa mayoría han resultado suficientes para mantener el apoyo al Ejecutivo aun en un contexto marcado por una sucesión de investigaciones judiciales y condenas de extraordinaria relevancia pública. El verdadero problema ya no consiste únicamente en la corrupción que investigan los tribunales. Consiste en la desaparición de sus consecuencias políticas. Cuando un sistema parlamentario deja de exigir responsabilidades porque la aritmética de la mayoría convierte cualquier coste político en asumible, el riesgo no afecta únicamente a un Gobierno concreto. Afecta a la credibilidad de las instituciones y al propio principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Pero existe una consecuencia aún más preocupante, que merece ser examinada con detenimiento: LA NEUTRALIZACIÓN DE LA VOZ CIUDADANA En una democracia, la corrupción no solo se combate en los tribunales. También se combate mediante la exigencia de responsabilidades políticas y, cuando la gravedad de los hechos lo aconseja, devolviendo la palabra a los ciudadanos. Precisamente eso fue lo que se reclamó en 2018. Se sostuvo entonces que la mera pérdida de confianza institucional hacía incompatible la continuidad del Gobierno de Mariano Rajoy. Aquella apelación a la responsabilidad política se convirtió en el fundamento de la moción de censura. Hoy el panorama es radicalmente distinto. España asiste a una sucesión de procedimientos judiciales de extraordinaria relevancia pública, algunos ya concluidos mediante sentencias firmes, mientras otros continúan su tramitación. En el propio Congreso, durante la sesión del 24 de junio, prácticamente todos los grupos parlamentarios, salvo el PSOE, manifestaron su preocupación por la gravedad de los casos que afectan al entorno político del Gobierno; varios de sus socios llegaron a reclamar más explicaciones o un cambio de rumbo. Sin embargo, pese a ese diagnóstico compartido sobre la gravedad de la situación, la conclusión política fue exactamente la contraria a la de 2018: mantener al Gobierno sin permitir que los ciudadanos se pronuncien. Esta es la paradoja central de la trayectoria política reciente en España. Los partidos cuya mayoría parlamentaria depende de la continuidad del Ejecutivo mantienen su apoyo mientras permanecen vigentes los acuerdos políticos alcanzados durante la investidura. La amnistía, las negociaciones sobre financiación singular, las transferencias competenciales y otros compromisos que han marcado la legislatura funcionan como un sistema de incentivos que hace políticamente costoso, para cada uno de esos grupos, retirar un apoyo que, al mismo tiempo, reconocen difícilmente justificable ante la ciudadanía. El mecanismo es sencillo pero de consecuencias graves. Cada partido de la coalición mayoritaria tiene más que perder retirando su respaldo que manteniéndolo, con independencia de cuál sea su valoración pública de los hechos que rodean al Gobierno. El resultado es una mayoría parlamentaria estructuralmente inmune a las crisis de legitimidad, no porque carezca de ellas, sino porque el coste individual de romperla supera, para cada uno de sus componentes, el beneficio de hacerlo. Los ciudadanos quedan así excluidos del mecanismo corrector que la democracia reserva precisamente para estas situaciones. Esto no es un problema de procedimiento. Es un problema de soberanía. La Constitución atribuye al pueblo español la titularidad de la soberanía nacional. Esa titularidad no se agota en el acto de votar cada cuatro años. Se ejerce también a través de la capacidad efectiva de retirar la confianza a quien gobierna cuando los hechos hacen incompatible su continuidad con el interés general. Cuando esa capacidad queda bloqueada por la geometría de los pactos parlamentarios, el ciudadano sigue siendo formalmente soberano, pero materialmente impotente para corregir una situación que él mismo, en su mayoría, juzga inaceptable. Las encuestas son, en este punto, elocuentes. Una parte mayoritaria de la ciudadanía considera que las circunstancias actuales merecerían el pronunciamiento electoral. Sin embargo, la arquitectura de la mayoría parlamentaria convierte esa aspiración en políticamente irrealizable mientras los acuerdos de investidura mantengan su vigencia. El Parlamento, que debería ser el instrumento de expresión de la voluntad popular, actúa en este caso como su dique de contención. Esta situación no es constitucionalmente irregular. La Constitución no obliga a convocar elecciones ante ningún nivel de crisis política, y ningún mecanismo jurídico puede forzar a una mayoría parlamentaria a retirar su confianza al Ejecutivo. Pero precisamente por eso, la valoración no puede ser jurídica: ha de ser política y ciudadana. Y desde esa perspectiva, el juicio es severo. Una democracia madura no se mide únicamente por la formalidad de sus procedimientos, sino por la capacidad real de sus ciudadanos para ejercer la soberanía de manera efectiva. Cuando la aritmética parlamentaria blinda a un Gobierno frente a consecuencias que, en otro escenario de mayorías, habrían resultado inevitables, el sistema funciona formalmente pero falla en lo esencial: en garantizar que quienes gobiernan lo hacen con el respaldo activo y consciente de la ciudadanía, no al amparo de una geometría de intereses que ningún votante eligió ni respaldó explícitamente. La consecuencia más duradera de la sesión del 24 de junio no es política, sino institucional. Cada vez que el Parlamento neutraliza las consecuencias de una crisis de esta magnitud, y cada vez que los ciudadanos perciben que su capacidad de pronunciarse queda diferida indefinidamente, se erosiona algo que no se recupera fácilmente: la convicción de que las instituciones responden, en última instancia, a quienes las sostienen con su voto. Cuando esa convicción se quiebra, el daño no afecta a un Gobierno, ni siquiera a una legislatura. Afecta al contrato implícito que hace posible la democracia.
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El 24 de junio o cuando la corrupción dejó de tener consecuencias políticas en España

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Fecha: 25 de junio de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: Política nacional · Congreso · Partidos Estado: Artículo de opinión

LA SESIÓN DEL 24 DE JUNIO: CUANDO LA ARITMÉTICA PARLAMENTARIA SUSTITUYE A LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA

La sesión del Congreso del 24 de junio puso de manifiesto un cambio de enorme trascendencia política. El debate ya no giró en torno a la existencia de un grave problema de corrupción —que, con la excepción del PSOE, fue asumido explícita o implícitamente por la práctica totalidad de los grupos parlamentarios—, sino sobre si esa realidad debía tener consecuencias para la continuidad del Gobierno. La respuesta de la mayoría que sostiene al Ejecutivo fue negativa.

Resultó especialmente significativo que, con la excepción del PSOE, prácticamente la totalidad de los grupos parlamentarios coincidieran en describir como extremadamente grave la situación generada por los numerosos procedimientos judiciales relacionados con presuntos delitos de corrupción que afectan al entorno político del Gobierno. Algunos de esos procedimientos continúan en fase de instrucción; otros han concluido mediante sentencias firmes dictadas por la jurisdicción ordinaria.

Conviene recordar un principio jurídico elemental. Las sentencias firmes dictadas por los tribunales ordinarios constituyen la culminación del ejercicio de la potestad jurisdiccional. El Tribunal Constitucional no constituye una nueva instancia revisora de los hechos declarados probados ni de la valoración de la prueba efectuada por jueces y tribunales. Su función es exclusivamente constitucional, y no le corresponde reescribir los hechos establecidos en una sentencia firme.

Pero la cuestión esencial del debate no era judicial, sino política.

Quienes el 1 de junio de 2018 justificaron la moción de censura afirmando que la corrupción hacía moral y políticamente imposible la continuidad del Gobierno sostienen hoy al Ejecutivo, pese a reconocer la extraordinaria gravedad de los acontecimientos que lo rodean. La diferencia entre ambas situaciones no reside en el concepto de responsabilidad política, sino en la posición parlamentaria de quienes hoy resultan decisivos para la supervivencia del Gobierno.

Desde el inicio de la legislatura, los partidos que sostienen al Ejecutivo han obtenido concesiones políticas de enorme trascendencia. Entre ellas pueden citarse la aprobación de la ley de amnistía, la negociación de un modelo singular de financiación para Cataluña, nuevas transferencias competenciales, acuerdos económicos específicos y otras medidas derivadas de los pactos de investidura, cuya incidencia sobre el principio de igualdad entre comunidades autónomas constituye objeto de un intenso debate jurídico y político.

Estos son hechos objetivos. Podrá discutirse su oportunidad, su alcance o incluso su constitucionalidad, pero resulta indiscutible que tales acuerdos han sido posibles gracias a una mayoría parlamentaria cuya continuidad depende de esos mismos grupos.

La consecuencia política del debate del 24 de junio resulta igualmente objetiva: la existencia de numerosos procedimientos judiciales por corrupción y de condenas firmes recaídas sobre personas pertenecientes o estrechamente vinculadas al espacio político del actual Gobierno no ha producido la retirada del apoyo parlamentario de quienes garantizan su permanencia en el poder.

La conclusión que inevitablemente extraerán muchos ciudadanos es inquietante. Si la corrupción fue considerada en 2018 causa suficiente para provocar un cambio de Gobierno, pero deja de producir ese efecto cuando afecta al Ejecutivo cuya continuidad depende de una mayoría parlamentaria determinada, el principio de responsabilidad política deja de aplicarse con carácter general para convertirse en un criterio condicionado por la conveniencia política de cada momento.

La democracia representativa no consiste únicamente en sumar votos suficientes para conservar el poder. Exige también que la confianza pública pueda perderse cuando los hechos alcanzan una gravedad incompatible con la ejemplaridad institucional que debe presidir el ejercicio del Gobierno.

Lo sucedido el 24 de junio proyecta precisamente la impresión contraria: que la continuidad de la mayoría parlamentaria ha prevalecido sobre la exigencia de responsabilidades políticas, y que las contraprestaciones derivadas de esa mayoría han resultado suficientes para mantener el apoyo al Ejecutivo aun en un contexto marcado por una sucesión de investigaciones judiciales y condenas de extraordinaria relevancia pública.

El verdadero problema ya no consiste únicamente en la corrupción que investigan los tribunales. Consiste en la desaparición de sus consecuencias políticas. Cuando un sistema parlamentario deja de exigir responsabilidades porque la aritmética de la mayoría convierte cualquier coste político en asumible, el riesgo no afecta únicamente a un Gobierno concreto. Afecta a la credibilidad de las instituciones y al propio principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

Pero existe una consecuencia aún más preocupante, que merece ser examinada con detenimiento:

LA NEUTRALIZACIÓN DE LA VOZ CIUDADANA

En una democracia, la corrupción no solo se combate en los tribunales. También se combate mediante la exigencia de responsabilidades políticas y, cuando la gravedad de los hechos lo aconseja, devolviendo la palabra a los ciudadanos. Precisamente eso fue lo que se reclamó en 2018. Se sostuvo entonces que la mera pérdida de confianza institucional hacía incompatible la continuidad del Gobierno de Mariano Rajoy. Aquella apelación a la responsabilidad política se convirtió en el fundamento de la moción de censura.

Hoy el panorama es radicalmente distinto. España asiste a una sucesión de procedimientos judiciales de extraordinaria relevancia pública, algunos ya concluidos mediante sentencias firmes, mientras otros continúan su tramitación. En el propio Congreso, durante la sesión del 24 de junio, prácticamente todos los grupos parlamentarios, salvo el PSOE, manifestaron su preocupación por la gravedad de los casos que afectan al entorno político del Gobierno; varios de sus socios llegaron a reclamar más explicaciones o un cambio de rumbo.

Sin embargo, pese a ese diagnóstico compartido sobre la gravedad de la situación, la conclusión política fue exactamente la contraria a la de 2018: mantener al Gobierno sin permitir que los ciudadanos se pronuncien.

Esta es la paradoja central de la trayectoria política reciente en España. Los partidos cuya mayoría parlamentaria depende de la continuidad del Ejecutivo mantienen su apoyo mientras permanecen vigentes los acuerdos políticos alcanzados durante la investidura. La amnistía, las negociaciones sobre financiación singular, las transferencias competenciales y otros compromisos que han marcado la legislatura funcionan como un sistema de incentivos que hace políticamente costoso, para cada uno de esos grupos, retirar un apoyo que, al mismo tiempo, reconocen difícilmente justificable ante la ciudadanía.

El mecanismo es sencillo pero de consecuencias graves. Cada partido de la coalición mayoritaria tiene más que perder retirando su respaldo que manteniéndolo, con independencia de cuál sea su valoración pública de los hechos que rodean al Gobierno. El resultado es una mayoría parlamentaria estructuralmente inmune a las crisis de legitimidad, no porque carezca de ellas, sino porque el coste individual de romperla supera, para cada uno de sus componentes, el beneficio de hacerlo. Los ciudadanos quedan así excluidos del mecanismo corrector que la democracia reserva precisamente para estas situaciones.

Esto no es un problema de procedimiento. Es un problema de soberanía.

La Constitución atribuye al pueblo español la titularidad de la soberanía nacional. Esa titularidad no se agota en el acto de votar cada cuatro años. Se ejerce también a través de la capacidad efectiva de retirar la confianza a quien gobierna cuando los hechos hacen incompatible su continuidad con el interés general. Cuando esa capacidad queda bloqueada por la geometría de los pactos parlamentarios, el ciudadano sigue siendo formalmente soberano, pero materialmente impotente para corregir una situación que él mismo, en su mayoría, juzga inaceptable.

Las encuestas son, en este punto, elocuentes. Una parte mayoritaria de la ciudadanía considera que las circunstancias actuales merecerían el pronunciamiento electoral. Sin embargo, la arquitectura de la mayoría parlamentaria convierte esa aspiración en políticamente irrealizable mientras los acuerdos de investidura mantengan su vigencia. El Parlamento, que debería ser el instrumento de expresión de la voluntad popular, actúa en este caso como su dique de contención.

Esta situación no es constitucionalmente irregular. La Constitución no obliga a convocar elecciones ante ningún nivel de crisis política, y ningún mecanismo jurídico puede forzar a una mayoría parlamentaria a retirar su confianza al Ejecutivo. Pero precisamente por eso, la valoración no puede ser jurídica: ha de ser política y ciudadana.

Y desde esa perspectiva, el juicio es severo. Una democracia madura no se mide únicamente por la formalidad de sus procedimientos, sino por la capacidad real de sus ciudadanos para ejercer la soberanía de manera efectiva. Cuando la aritmética parlamentaria blinda a un Gobierno frente a consecuencias que, en otro escenario de mayorías, habrían resultado inevitables, el sistema funciona formalmente pero falla en lo esencial: en garantizar que quienes gobiernan lo hacen con el respaldo activo y consciente de la ciudadanía, no al amparo de una geometría de intereses que ningún votante eligió ni respaldó explícitamente.

La consecuencia más duradera de la sesión del 24 de junio no es política, sino institucional. Cada vez que el Parlamento neutraliza las consecuencias de una crisis de esta magnitud, y cada vez que los ciudadanos perciben que su capacidad de pronunciarse queda diferida indefinidamente, se erosiona algo que no se recupera fácilmente: la convicción de que las instituciones responden, en última instancia, a quienes las sostienen con su voto.

Cuando esa convicción se quiebra, el daño no afecta a un Gobierno, ni siquiera a una legislatura. Afecta al contrato implícito que hace posible la democracia.

PORTADA DE EL MUNDO Miércoles, 22 de julio de 2026
Análisis
Europa aplaca a Trump con más gasto y lo implica frente a Rusia.
Fecha: 9 de julio de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: Política internacional · Defensa · Relaciones internacionales Estado: Artículo de opinión Europa, Trump y el coste de la seguridad: lo que dicen los hechos El titular de primera página de El Mundo hoy —«Europa aplaca a Trump con más gasto y lo implica frente a Rusia»— es un buen ejemplo de cómo el lenguaje periodístico puede condicionar la lectura de un hecho político sin faltar, en sentido estricto, a la verdad. Conviene separar dos afirmaciones que el titular funde en una: primera, que Europa va a incrementar de forma sustancial su gasto militar; segunda, que lo hace para aplacar a Trump. La primera es un hecho verificable. La segunda es una interpretación causal —y no la única posible. El hecho. Trump sostiene desde su primer mandato que los aliados europeos no cumplían su parte del esfuerzo de defensa dentro de la OTAN, dejando a Estados Unidos con una carga desproporcionada. Esa posición generó fricciones serias, hasta el punto de plantearse como un riesgo para la cohesión de la Alianza. Hoy, los gobiernos europeos han asumido incrementos de gasto militar que hace pocos años se habrían considerado inasumibles políticamente. La interpretación en disputa. ¿Es esto una concesión a Trump, o una respuesta a la agresión rusa contra Ucrania y al deterioro general de la seguridad europea? El titular elige la primera lectura —«aplacar»— porque personaliza el conflicto y lo simplifica en una relación bilateral entre Trump y "Europa". Pero si la causa principal del giro es la amenaza rusa, entonces lo que ha ocurrido no es que Europa haya cedido ante Trump, sino que las circunstancias le han dado la razón en el diagnóstico —algo distinto, y jurídicamente relevante, porque no es lo mismo actuar bajo presión de un tercero que actuar por interés propio con el que ese tercero coincide. Dicho esto, tampoco conviene idealizar el proceso: durante años, la respuesta europea a las advertencias de Washington fue la inacción, y el cambio se ha producido bajo una presión política real, tanto la de Trump como la del propio riesgo bélico. Ambas cosas pueden ser ciertas a la vez, y probablemente lo son. Lo que el titular no dice. El aumento de gasto plantea cuestiones que sí merecerían primera plana y que hoy quedan fuera del debate público: Financiación. ¿Se cubre con presión fiscal adicional, deuda pública o recorte de partidas sociales? Los compromisos de gasto asumidos —hacia el entorno del 3,5-5% del PIB en algunos formatos de acuerdo discutidos en la OTAN— no son neutros desde el punto de vista presupuestario, y cada vía tiene consecuencias distributivas distintas que ningún gobierno ha explicado con claridad. Autonomía industrial. ¿El gasto refuerza una base industrial europea de defensa, o se traduce en compras a la industria armamentística estadounidense, profundizando la dependencia que en teoría se quiere corregir? Esta es, a mi juicio, la pregunta jurídica y estratégicamente más relevante, y la que menos espacio mediático recibe. Ninguna de las dos cuestiones se resuelve con un titular sobre quién "aplaca" a quién. Se resuelven con las leyes de presupuestos, los contratos de adquisición y los tratados que se firmen en los próximos años —documentos que no suelen ser noticia, aunque son los que de verdad condicionan la seguridad, la economía y la libertad de los ciudadanos durante décadas. Por eso creo que, dentro de unos años, este episodio no se recordará como el momento en que Europa «aplacó» a Trump, sino como el momento en que —tarde, y por motivos no enteramente propios— reconoció la necesidad de asumir su propia defensa. El Derecho, como la política internacional, exige distinguir entre el hecho y su relato. El titular dura un día; la decisión, décadas.
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Europa aplaca a Trump con más gasto y lo implica frente a Rusia.

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Fecha: 9 de julio de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: Política internacional · Defensa · Relaciones internacionales Estado: Artículo de opinión

Europa, Trump y el coste de la seguridad: lo que dicen los hechos

El titular de primera página de El Mundo hoy —«Europa aplaca a Trump con más gasto y lo implica frente a Rusia»— es un buen ejemplo de cómo el lenguaje periodístico puede condicionar la lectura de un hecho político sin faltar, en sentido estricto, a la verdad.

Conviene separar dos afirmaciones que el titular funde en una: primera, que Europa va a incrementar de forma sustancial su gasto militar; segunda, que lo hace para aplacar a Trump. La primera es un hecho verificable. La segunda es una interpretación causal —y no la única posible.

El hecho. Trump sostiene desde su primer mandato que los aliados europeos no cumplían su parte del esfuerzo de defensa dentro de la OTAN, dejando a Estados Unidos con una carga desproporcionada. Esa posición generó fricciones serias, hasta el punto de plantearse como un riesgo para la cohesión de la Alianza. Hoy, los gobiernos europeos han asumido incrementos de gasto militar que hace pocos años se habrían considerado inasumibles políticamente.

La interpretación en disputa. ¿Es esto una concesión a Trump, o una respuesta a la agresión rusa contra Ucrania y al deterioro general de la seguridad europea? El titular elige la primera lectura —«aplacar»— porque personaliza el conflicto y lo simplifica en una relación bilateral entre Trump y "Europa". Pero si la causa principal del giro es la amenaza rusa, entonces lo que ha ocurrido no es que Europa haya cedido ante Trump, sino que las circunstancias le han dado la razón en el diagnóstico —algo distinto, y jurídicamente relevante, porque no es lo mismo actuar bajo presión de un tercero que actuar por interés propio con el que ese tercero coincide.

Dicho esto, tampoco conviene idealizar el proceso: durante años, la respuesta europea a las advertencias de Washington fue la inacción, y el cambio se ha producido bajo una presión política real, tanto la de Trump como la del propio riesgo bélico. Ambas cosas pueden ser ciertas a la vez, y probablemente lo son.

Lo que el titular no dice. El aumento de gasto plantea cuestiones que sí merecerían primera plana y que hoy quedan fuera del debate público:

  • Financiación. ¿Se cubre con presión fiscal adicional, deuda pública o recorte de partidas sociales? Los compromisos de gasto asumidos —hacia el entorno del 3,5-5% del PIB en algunos formatos de acuerdo discutidos en la OTAN— no son neutros desde el punto de vista presupuestario, y cada vía tiene consecuencias distributivas distintas que ningún gobierno ha explicado con claridad.
  • Autonomía industrial. ¿El gasto refuerza una base industrial europea de defensa, o se traduce en compras a la industria armamentística estadounidense, profundizando la dependencia que en teoría se quiere corregir? Esta es, a mi juicio, la pregunta jurídica y estratégicamente más relevante, y la que menos espacio mediático recibe.

Ninguna de las dos cuestiones se resuelve con un titular sobre quién "aplaca" a quién. Se resuelven con las leyes de presupuestos, los contratos de adquisición y los tratados que se firmen en los próximos años —documentos que no suelen ser noticia, aunque son los que de verdad condicionan la seguridad, la economía y la libertad de los ciudadanos durante décadas.

Por eso creo que, dentro de unos años, este episodio no se recordará como el momento en que Europa «aplacó» a Trump, sino como el momento en que —tarde, y por motivos no enteramente propios— reconoció la necesidad de asumir su propia defensa. El Derecho, como la política internacional, exige distinguir entre el hecho y su relato. El titular dura un día; la decisión, décadas.

PORTADA DEL PAÍS Miércoles, 22 de julio de 2026
Análisis
Feijóo extiende las sospechas sobre el censo de las elecciones
  El fraude de ley como método de gobierno La controversia suscitada por las recientes declaraciones de Alberto Núñez Feijóo acerca de una posible alteración del censo electoral, tras las modificaciones introducidas en la legislación sobre adquisición de la nacionalidad española, obliga a reflexionar sobre una cuestión de mayor alcance: el uso de las prerrogativas del Gobierno cuando estas inciden directamente en el equilibrio institucional del sistema democrático. Si finalmente se produce un incremento significativo de nuevos electores derivados de la concesión de la nacionalidad por razón de ascendencia familiar, el debate no puede limitarse al número de incorporaciones al censo. Debe extenderse al momento político elegido para ello, a la distribución territorial de esos nuevos electores y a la incidencia que pueda tener sobre circunscripciones concretas. Desde la oposición se sostiene que la medida genera una ventaja electoral para el PSOE; el Gobierno la presenta como el cumplimiento de una deuda histórica con los descendientes de españoles emigrados. Son interpretaciones políticas legítimamente contrapuestas, pero en un Estado de Derecho solo pueden valorarse con rigor a partir de datos objetivos y de la aplicación estricta de la legislación electoral, no de la conveniencia coyuntural del Ejecutivo. Existe, sin embargo, un problema institucional de fondo que trasciende la polémica concreta sobre el censo: la forma en que este Gobierno ha venido ejerciendo el poder normativo durante la legislatura. El recurso reiterado al Real Decreto-Ley ha dejado de ser, en la práctica, la herramienta excepcional que la Constitución prevé para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad —artículo 86 CE— para convertirse en un mecanismo ordinario de producción normativa. Esto no es una apreciación política: es una alteración objetiva del equilibrio diseñado por el constituyente entre Gobierno y Cortes Generales. No se cuestiona aquí la constitucionalidad abstracta del Decreto-Ley, instrumento legítimo cuando concurren los presupuestos constitucionales que lo habilitan. Lo que resulta inaceptable es su utilización sistemática como vía para gobernar evitando el debate parlamentario previo, reduciendo la deliberación política a su mínima expresión y desplazando al Poder Legislativo de su función constitucional. Por su carácter ejecutivo inmediato, el Decreto-Ley puede generar situaciones de hecho consolidadas incluso antes de que las Cortes se pronuncien sobre su convalidación —y a veces aunque finalmente no la obtengan—. Ese uso instrumental, orientado a crear hechos consumados al margen del control parlamentario, es lo que cabe calificar sin ambages de fraudulento. Cuando un Gobierno carece de mayoría parlamentaria estable, la tentación de sustituir la negociación política por la legislación de urgencia no solo aumenta: se convierte en estrategia de supervivencia. El resultado es una degradación progresiva del principio representativo. Las Cortes dejan de ser el escenario donde se forman las leyes para convertirse, con demasiada frecuencia, en una cámara de mera convalidación de decisiones ya adoptadas por el Ejecutivo. La conexión entre ambas cuestiones —la eventual incidencia de determinadas decisiones gubernamentales sobre el cuerpo electoral y el uso intensivo del Decreto-Ley— reside precisamente en la concentración del poder político en manos del Ejecutivo. En ambos casos, el Gobierno utiliza competencias que el ordenamiento jurídico le reconoce, pero cuya utilización reiterada y estratégicamente orientada desnaturaliza la finalidad para la que esas potestades fueron concebidas. Conviene recordar aquí una distinción clásica del Derecho Público: no todo lo legal resulta conforme con la finalidad para la que una potestad fue atribuida. De ahí la pertinencia del concepto de fraude de ley, que consiste precisamente en alcanzar un resultado distinto del perseguido por la norma mediante la utilización formalmente correcta de un instrumento jurídico. Afirmar la existencia de fraude de ley exige, ciertamente, un análisis jurídico riguroso caso por caso —y no puede derivarse de la mera discrepancia política—, pero el patrón sistemático que observamos en esta legislatura ya no admite ser despachado como anécdota. Las democracias constitucionales no se erosionan únicamente mediante rupturas abruptas del orden jurídico. El deterioro institucional avanza, con mayor frecuencia, a través de la utilización expansiva de mecanismos excepcionales, de la progresiva marginación del debate parlamentario y del debilitamiento silencioso de los contrapesos constitucionales. España conoció ya, en su historia reciente, hasta dónde puede llegar la negación de legitimidad al adversario político cuando una formación entiende que el resultado electoral es negociable y la legalidad, prescindible. El precedente más documentado es el de Francisco Largo Caballero, entonces máximo dirigente del PSOE y de la UGT. Tras la derrota electoral de las izquierdas en noviembre de 1933, Largo Caballero encabezó la insurrección armada de octubre de 1934 —que solo se consolidó en Asturias y dejó más de mil muertos—, por la que fue procesado y encarcelado. Lejos de rectificar, en un mitin en Alicante el 19 de enero de 1936, dirigiéndose explícitamente a la derecha, advirtió que si ésta ganaba las elecciones, sus partidarios no se limitarían a la oposición legal sino que llegarían a "la guerra civil declarada", y remató subrayando que no eran palabras vacías: ellos lo llevarían a la práctica. La fuente primaria —El Socialista, nº 8.044, 28 de enero de 1936— está documentada, y el episodio aparece recogido tanto en la Wikipedia en español como en un análisis del propio diario Público, que reconstruye con detalle la deriva insurreccional del dirigente socialista entre 1933 y 1936. No se trata de equiparar mecánicamente aquel contexto —el de una República convulsa, con violencia política de uno y otro signo, a las puertas de una Guerra Civil— con la situación actual: las circunstancias, los actores y la gravedad de la crisis de 1934-1936 no son comparables sin matices groseros. Pero sí cabe extraer una lección que la historia constitucional española no debería permitirse olvidar: cuando un sector político empieza a tratar el resultado de las urnas y las reglas del juego democrático como un obstáculo prescindible —ya sea mediante la insurrección armada, como entonces, o mediante el uso sistemático de instrumentos normativos de excepción para sortear el control parlamentario, como ahora— el deterioro institucional deja de ser una hipótesis retórica para convertirse en un proceso verificable. El verdadero debate, por tanto, no debería limitarse a determinar quién obtiene una ventaja electoral coyuntural, sino a preservar algo de mayor calado: que las reglas del juego democrático permanezcan estables, que el Parlamento recupere su función efectiva de control y producción legislativa, y que las potestades extraordinarias del Gobierno vuelvan a ser, precisamente, eso: extraordinarias. La fortaleza de una democracia no se mide solo por la celebración periódica de elecciones, sino por la calidad de sus instituciones y por el respeto efectivo al equilibrio constitucional de poderes — algo que esta legislatura, con su uso instrumental del Decreto-Ley, pone en serio entredicho.
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Feijóo extiende las sospechas sobre el censo de las elecciones

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El fraude de ley como método de gobierno

La controversia suscitada por las recientes declaraciones de Alberto Núñez Feijóo acerca de una posible alteración del censo electoral, tras las modificaciones introducidas en la legislación sobre adquisición de la nacionalidad española, obliga a reflexionar sobre una cuestión de mayor alcance: el uso de las prerrogativas del Gobierno cuando estas inciden directamente en el equilibrio institucional del sistema democrático.

Si finalmente se produce un incremento significativo de nuevos electores derivados de la concesión de la nacionalidad por razón de ascendencia familiar, el debate no puede limitarse al número de incorporaciones al censo. Debe extenderse al momento político elegido para ello, a la distribución territorial de esos nuevos electores y a la incidencia que pueda tener sobre circunscripciones concretas. Desde la oposición se sostiene que la medida genera una ventaja electoral para el PSOE; el Gobierno la presenta como el cumplimiento de una deuda histórica con los descendientes de españoles emigrados. Son interpretaciones políticas legítimamente contrapuestas, pero en un Estado de Derecho solo pueden valorarse con rigor a partir de datos objetivos y de la aplicación estricta de la legislación electoral, no de la conveniencia coyuntural del Ejecutivo.

Existe, sin embargo, un problema institucional de fondo que trasciende la polémica concreta sobre el censo: la forma en que este Gobierno ha venido ejerciendo el poder normativo durante la legislatura.

El recurso reiterado al Real Decreto-Ley ha dejado de ser, en la práctica, la herramienta excepcional que la Constitución prevé para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad —artículo 86 CE— para convertirse en un mecanismo ordinario de producción normativa. Esto no es una apreciación política: es una alteración objetiva del equilibrio diseñado por el constituyente entre Gobierno y Cortes Generales.

No se cuestiona aquí la constitucionalidad abstracta del Decreto-Ley, instrumento legítimo cuando concurren los presupuestos constitucionales que lo habilitan. Lo que resulta inaceptable es su utilización sistemática como vía para gobernar evitando el debate parlamentario previo, reduciendo la deliberación política a su mínima expresión y desplazando al Poder Legislativo de su función constitucional. Por su carácter ejecutivo inmediato, el Decreto-Ley puede generar situaciones de hecho consolidadas incluso antes de que las Cortes se pronuncien sobre su convalidación —y a veces aunque finalmente no la obtengan—. Ese uso instrumental, orientado a crear hechos consumados al margen del control parlamentario, es lo que cabe calificar sin ambages de fraudulento.

Cuando un Gobierno carece de mayoría parlamentaria estable, la tentación de sustituir la negociación política por la legislación de urgencia no solo aumenta: se convierte en estrategia de supervivencia. El resultado es una degradación progresiva del principio representativo. Las Cortes dejan de ser el escenario donde se forman las leyes para convertirse, con demasiada frecuencia, en una cámara de mera convalidación de decisiones ya adoptadas por el Ejecutivo.

La conexión entre ambas cuestiones —la eventual incidencia de determinadas decisiones gubernamentales sobre el cuerpo electoral y el uso intensivo del Decreto-Ley— reside precisamente en la concentración del poder político en manos del Ejecutivo. En ambos casos, el Gobierno utiliza competencias que el ordenamiento jurídico le reconoce, pero cuya utilización reiterada y estratégicamente orientada desnaturaliza la finalidad para la que esas potestades fueron concebidas.

Conviene recordar aquí una distinción clásica del Derecho Público: no todo lo legal resulta conforme con la finalidad para la que una potestad fue atribuida. De ahí la pertinencia del concepto de fraude de ley, que consiste precisamente en alcanzar un resultado distinto del perseguido por la norma mediante la utilización formalmente correcta de un instrumento jurídico. Afirmar la existencia de fraude de ley exige, ciertamente, un análisis jurídico riguroso caso por caso —y no puede derivarse de la mera discrepancia política—, pero el patrón sistemático que observamos en esta legislatura ya no admite ser despachado como anécdota.

Las democracias constitucionales no se erosionan únicamente mediante rupturas abruptas del orden jurídico. El deterioro institucional avanza, con mayor frecuencia, a través de la utilización expansiva de mecanismos excepcionales, de la progresiva marginación del debate parlamentario y del debilitamiento silencioso de los contrapesos constitucionales.

España conoció ya, en su historia reciente, hasta dónde puede llegar la negación de legitimidad al adversario político cuando una formación entiende que el resultado electoral es negociable y la legalidad, prescindible. El precedente más documentado es el de Francisco Largo Caballero, entonces máximo dirigente del PSOE y de la UGT. Tras la derrota electoral de las izquierdas en noviembre de 1933, Largo Caballero encabezó la insurrección armada de octubre de 1934 —que solo se consolidó en Asturias y dejó más de mil muertos—, por la que fue procesado y encarcelado. Lejos de rectificar, en un mitin en Alicante el 19 de enero de 1936, dirigiéndose explícitamente a la derecha, advirtió que si ésta ganaba las elecciones, sus partidarios no se limitarían a la oposición legal sino que llegarían a "la guerra civil declarada", y remató subrayando que no eran palabras vacías: ellos lo llevarían a la práctica. La fuente primaria —El Socialista, nº 8.044, 28 de enero de 1936— está documentada, y el episodio aparece recogido tanto en la Wikipedia en español como en un análisis del propio diario Público, que reconstruye con detalle la deriva insurreccional del dirigente socialista entre 1933 y 1936.

No se trata de equiparar mecánicamente aquel contexto —el de una República convulsa, con violencia política de uno y otro signo, a las puertas de una Guerra Civil— con la situación actual: las circunstancias, los actores y la gravedad de la crisis de 1934-1936 no son comparables sin matices groseros. Pero sí cabe extraer una lección que la historia constitucional española no debería permitirse olvidar: cuando un sector político empieza a tratar el resultado de las urnas y las reglas del juego democrático como un obstáculo prescindible —ya sea mediante la insurrección armada, como entonces, o mediante el uso sistemático de instrumentos normativos de excepción para sortear el control parlamentario, como ahora— el deterioro institucional deja de ser una hipótesis retórica para convertirse en un proceso verificable.

El verdadero debate, por tanto, no debería limitarse a determinar quién obtiene una ventaja electoral coyuntural, sino a preservar algo de mayor calado: que las reglas del juego democrático permanezcan estables, que el Parlamento recupere su función efectiva de control y producción legislativa, y que las potestades extraordinarias del Gobierno vuelvan a ser, precisamente, eso: extraordinarias. La fortaleza de una democracia no se mide solo por la celebración periódica de elecciones, sino por la calidad de sus instituciones y por el respeto efectivo al equilibrio constitucional de poderes — algo que esta legislatura, con su uso instrumental del Decreto-Ley, pone en serio entredicho.

PORTADA DE LA RAZÓN Miércoles, 22 de julio de 2026
Análisis
PSOE y SUMAR vetan que el Congreso disuelva las Cortes y pida elecciones anticipadas
Cuando la legalidad ya no basta El rechazo por parte de la Mesa del Congreso a las enmiendas presentadas por el PP y Juntos —que pretendían instar al presidente del Gobierno a disolver las Cortes y convocar elecciones anticipadas— ha sido presentado por algunos medios como una victoria parlamentaria del PSOE y SUMAR frente a la oposición. Conviene precisar que ambas enmiendas se habían incorporado a una moción del PP sobre la situación del Ejecutivo, y que la iniciativa, de haber prosperado, no habría tenido efectos jurídicos vinculantes: la convocatoria de elecciones es una facultad constitucionalmente reservada en exclusiva al presidente del Gobierno. Desde el plano técnico-reglamentario, la decisión de la Mesa tiene su explicación. Sin embargo, limitar el debate a ese plano supone ignorar el verdadero problema político que subyace. La cuestión no es si las enmiendas eran jurídicamente procedentes. La cuestión es por qué una parte cada vez más amplia de la sociedad percibe que el Gobierno atraviesa una crisis de legitimidad política que trasciende la mera aritmética parlamentaria. Y la cuestión añadida es qué dice de las propias instituciones el hecho de que la Mesa adoptara su decisión mediante una ronda telemática, sin reunión presencial y sin recabar el criterio de los servicios jurídicos de la Cámara, pese a que los representantes del PP lo solicitaron expresamente. Pedro Sánchez llegó a la presidencia del Gobierno mediante mecanismos que se tildan de constitucionales. Nadie puede discutir seriamente ese extremo. Sin embargo, también es cierto que ni en 2019 ni en 2023 obtuvo una victoria electoral comparable a la que tradicionalmente legitimaba a los grandes partidos para gobernar en solitario. Su permanencia en el poder ha dependido de complejas alianzas parlamentarias con fuerzas nacionalistas e independentistas cuyos intereses políticos son difícilmente compatibles con la idea de un modelo constitucional de convivencia compartido. La presunta legalidad de esos acuerdos no elimina las dudas políticas que generan. El ciudadano observa cómo cuestiones que durante años fueron presentadas como inaceptables pasan a convertirse en moneda de negociación parlamentaria. La consecuencia inevitable es el deterioro de la confianza. A ello se añade un elemento especialmente grave: la sucesión constante de informaciones sobre presuntas tramas de corrupción que afectan al entorno político más próximo al Gobierno —con procedimientos judiciales abiertos que el tiempo irá resolviendo— . Conviene recordar que en un Estado de Derecho la culpabilidad corresponde determinarla exclusivamente a los tribunales. Sin embargo, la responsabilidad política opera en un plano distinto. No exige condenas firmes; exige ejemplaridad, transparencia y capacidad para preservar la confianza pública. La opacidad en la gestión, con independencia de que exista o no delito, erosiona por sí sola esa confianza. El problema de ciertas democracias contemporáneas es que tienden a confundir legitimidad jurídica con legitimidad política. Un gobierno puede ser perfectamente legal y, al mismo tiempo, encontrarse en una situación de creciente desgaste moral ante la opinión pública. Cuando esto ocurre, la respuesta no puede consistir únicamente en invocar los reglamentos o las mayorías parlamentarias. Las instituciones no existen para proteger a los gobiernos; existen para servir a los ciudadanos. Y cuando una parte significativa de la población comienza a cuestionar la credibilidad de quienes las dirigen, el problema deja de ser parlamentario para convertirse en institucional. No contribuye a despejar esa duda el hecho de que la misma Mesa que ayer vetó estas enmiendas avalara en febrero de 2025 tramitar una proposición de Juntos sobre la cuestión de confianza —para frenarla después, cuando ese partido alcanzó un acuerdo político con el Gobierno—. La asimetría de criterio es difícil de explicar desde la técnica reglamentaria. Las democracias maduras han desarrollado mecanismos precisamente para gestionar esa tensión: mociones de censura, comisiones de investigación, elecciones anticipadas, rendición de cuentas ante el Parlamento. El problema no es, por tanto, la ausencia de instrumentos. El problema es que esos instrumentos pierden eficacia cuando son percibidos por la ciudadanía como recursos tácticos antes que como genuinas herramientas de depuración de responsabilidades. La crisis de legitimidad, en su forma más grave, no es la que enfrenta a un gobierno con su oposición, sino la que enfrenta a las instituciones con la confianza que les dio origen. Quizá por eso el debate sobre las elecciones anticipadas es, en realidad, secundario. Lo verdaderamente importante es preguntarse por qué una sociedad llega a plantearse esa posibilidad. Cuando la confianza desaparece, las mayorías numéricas dejan de ser suficientes. La democracia no se sostiene exclusivamente sobre votos contados cada cuatro años. También necesita confianza, ejemplaridad y la convicción colectiva de que quienes ejercen el poder lo hacen en beneficio del interés general. Cuando esa convicción se debilita, la legalidad puede seguir intacta, pero la legitimidad comienza a erosionarse. Y ninguna democracia puede permitirse ignorar durante demasiado tiempo esa diferencia.
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PSOE y SUMAR vetan que el Congreso disuelva las Cortes y pida elecciones anticipadas

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Cuando la legalidad ya no basta

El rechazo por parte de la Mesa del Congreso a las enmiendas presentadas por el PP y Juntos —que pretendían instar al presidente del Gobierno a disolver las Cortes y convocar elecciones anticipadas— ha sido presentado por algunos medios como una victoria parlamentaria del PSOE y SUMAR frente a la oposición. Conviene precisar que ambas enmiendas se habían incorporado a una moción del PP sobre la situación del Ejecutivo, y que la iniciativa, de haber prosperado, no habría tenido efectos jurídicos vinculantes: la convocatoria de elecciones es una facultad constitucionalmente reservada en exclusiva al presidente del Gobierno. Desde el plano técnico-reglamentario, la decisión de la Mesa tiene su explicación. Sin embargo, limitar el debate a ese plano supone ignorar el verdadero problema político que subyace.

La cuestión no es si las enmiendas eran jurídicamente procedentes. La cuestión es por qué una parte cada vez más amplia de la sociedad percibe que el Gobierno atraviesa una crisis de legitimidad política que trasciende la mera aritmética parlamentaria. Y la cuestión añadida es qué dice de las propias instituciones el hecho de que la Mesa adoptara su decisión mediante una ronda telemática, sin reunión presencial y sin recabar el criterio de los servicios jurídicos de la Cámara, pese a que los representantes del PP lo solicitaron expresamente.

Pedro Sánchez llegó a la presidencia del Gobierno mediante mecanismos que se tildan de constitucionales. Nadie puede discutir seriamente ese extremo. Sin embargo, también es cierto que ni en 2019 ni en 2023 obtuvo una victoria electoral comparable a la que tradicionalmente legitimaba a los grandes partidos para gobernar en solitario. Su permanencia en el poder ha dependido de complejas alianzas parlamentarias con fuerzas nacionalistas e independentistas cuyos intereses políticos son difícilmente compatibles con la idea de un modelo constitucional de convivencia compartido.

La presunta legalidad de esos acuerdos no elimina las dudas políticas que generan. El ciudadano observa cómo cuestiones que durante años fueron presentadas como inaceptables pasan a convertirse en moneda de negociación parlamentaria. La consecuencia inevitable es el deterioro de la confianza.

A ello se añade un elemento especialmente grave: la sucesión constante de informaciones sobre presuntas tramas de corrupción que afectan al entorno político más próximo al Gobierno —con procedimientos judiciales abiertos que el tiempo irá resolviendo— . Conviene recordar que en un Estado de Derecho la culpabilidad corresponde determinarla exclusivamente a los tribunales. Sin embargo, la responsabilidad política opera en un plano distinto. No exige condenas firmes; exige ejemplaridad, transparencia y capacidad para preservar la confianza pública. La opacidad en la gestión, con independencia de que exista o no delito, erosiona por sí sola esa confianza.

El problema de ciertas democracias contemporáneas es que tienden a confundir legitimidad jurídica con legitimidad política. Un gobierno puede ser perfectamente legal y, al mismo tiempo, encontrarse en una situación de creciente desgaste moral ante la opinión pública. Cuando esto ocurre, la respuesta no puede consistir únicamente en invocar los reglamentos o las mayorías parlamentarias.

Las instituciones no existen para proteger a los gobiernos; existen para servir a los ciudadanos. Y cuando una parte significativa de la población comienza a cuestionar la credibilidad de quienes las dirigen, el problema deja de ser parlamentario para convertirse en institucional. No contribuye a despejar esa duda el hecho de que la misma Mesa que ayer vetó estas enmiendas avalara en febrero de 2025 tramitar una proposición de Juntos sobre la cuestión de confianza —para frenarla después, cuando ese partido alcanzó un acuerdo político con el Gobierno—. La asimetría de criterio es difícil de explicar desde la técnica reglamentaria.

Las democracias maduras han desarrollado mecanismos precisamente para gestionar esa tensión: mociones de censura, comisiones de investigación, elecciones anticipadas, rendición de cuentas ante el Parlamento. El problema no es, por tanto, la ausencia de instrumentos. El problema es que esos instrumentos pierden eficacia cuando son percibidos por la ciudadanía como recursos tácticos antes que como genuinas herramientas de depuración de responsabilidades. La crisis de legitimidad, en su forma más grave, no es la que enfrenta a un gobierno con su oposición, sino la que enfrenta a las instituciones con la confianza que les dio origen.

Quizá por eso el debate sobre las elecciones anticipadas es, en realidad, secundario. Lo verdaderamente importante es preguntarse por qué una sociedad llega a plantearse esa posibilidad. Cuando la confianza desaparece, las mayorías numéricas dejan de ser suficientes.

La democracia no se sostiene exclusivamente sobre votos contados cada cuatro años. También necesita confianza, ejemplaridad y la convicción colectiva de que quienes ejercen el poder lo hacen en beneficio del interés general.

Cuando esa convicción se debilita, la legalidad puede seguir intacta, pero la legitimidad comienza a erosionarse. Y ninguna democracia puede permitirse ignorar durante demasiado tiempo esa diferencia.

PORTADA DE EL CORREO Miércoles, 22 de julio de 2026
Análisis
La dura condena a Ábalos sacude a un PSOE sometido a un calvario de causas judiciales
SENTENCIA FIRME Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA ELUDIDA La reciente sentencia del Tribunal Supremo que condena al exministro José Luis Ábalos a 24 años y 3 meses de prisión y a su colaborador más estrecho, Koldo García, a 19 años y 8 meses, constituye uno de los episodios más graves de corrupción política conocidos en España en las últimas décadas. No estamos ante cargos secundarios ni ante personas alejadas de los centros de decisión. José Luis Ábalos fue ministro, secretario de Organización del PSOE y una de las figuras políticas más relevantes en la etapa que condujo a Pedro Sánchez a la Presidencia del Gobierno. Koldo García fue su asesor de máxima confianza y hombre de absoluta proximidad política. Resulta igualmente llamativo el tratamiento que ha recibido la condena de Víctor de Aldama. Nadie puede sostener seriamente que la sentencia le absuelva o le exonere de responsabilidad. El tribunal también le considera partícipe de conductas delictivas y le impone una pena relevante. Sin embargo, buena parte de la reacción política se ha concentrado en destacar los beneficios obtenidos por su colaboración con la Justicia, como si ese fuese el elemento central de la resolución judicial. La consecuencia es que el debate termina girando alrededor del colaborador de la trama y no de quienes, desde posiciones de responsabilidad pública, han sido condenados a penas extraordinariamente severas. La colaboración con la Justicia es una institución plenamente legítima en un Estado de Derecho. Precisamente porque permite esclarecer hechos, identificar responsables y desarticular organizaciones criminales. Si esa colaboración ha sido considerada suficiente por el tribunal para modular la pena, la discusión jurídica queda resuelta en la propia sentencia. La cuestión política relevante no es por qué Aldama colaboró, sino qué revela esa colaboración acerca del funcionamiento de una trama que, según la resolución judicial, alcanzó a personas que ocuparon algunos de los cargos más importantes de la estructura política e institucional del momento. La sentencia acredita una trama de corrupción vinculada al ejercicio del poder público y a la utilización de posiciones institucionales para obtener beneficios particulares. Corresponde a los tribunales determinar las responsabilidades penales, y corresponde a todos respetar sus decisiones. Pero las responsabilidades políticas y morales son una cuestión diferente y no desaparecen porque la condena recaiga sobre personas concretas. Es significativo que parte del debate público se haya centrado casi exclusivamente en la situación procesal de Víctor de Aldama y en los beneficios derivados de su colaboración con la Justicia, mientras se presta mucha menos atención a la extraordinaria gravedad de las condenas impuestas a quienes ocuparon responsabilidades públicas de primer nivel. Una democracia madura no puede limitarse a celebrar que los mecanismos judiciales funcionen. También debe preguntarse cómo fue posible que personas que llegaron a ocupar posiciones tan relevantes pudieran desarrollar las conductas que ahora han sido sancionadas penalmente. La presunción de inocencia debe seguir amparando a quienes todavía se encuentran inmersos en otros procedimientos judiciales en curso. Nadie debe ser condenado anticipadamente en el terreno político o mediático. Sin embargo, también es legítimo que los ciudadanos exijan explicaciones políticas cuando quienes resultan condenados formaron parte esencial del núcleo dirigente de un proyecto de gobierno. Y es igualmente legítimo exigirlas a todas las formaciones políticas que, con su apoyo parlamentario, hicieron posible ese proyecto y hoy guardan silencio sobre los mecanismos internos que permitieron el ascenso de quienes han terminado siendo condenados por sentencia judicial. La cuestión central no es únicamente qué hicieron los condenados. La cuestión es si las organizaciones políticas concernidas están dispuestas a realizar una reflexión profunda sobre sus sistemas de control interno, sus criterios de selección de dirigentes y su disposición real a asumir responsabilidades, o si por el contrario pretenden dar carpetazo al asunto como si nada de relevancia institucional hubiera ocurrido. La lucha contra la corrupción no puede depender de la ideología. Debe exigirse con la misma firmeza a la izquierda, al centro o a la derecha. Cuando la corrupción aparece, lo verdaderamente importante no es proteger siglas ni gobiernos, sino preservar la confianza de los ciudadanos en las instituciones. Las sentencias pueden cerrar procedimientos judiciales. Lo que no deberían cerrar es el debate democrático sobre la ejemplaridad pública, la responsabilidad política y la calidad de nuestro Estado de Derecho.
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La dura condena a Ábalos sacude a un PSOE sometido a un calvario de causas judiciales

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SENTENCIA FIRME Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA ELUDIDA

La reciente sentencia del Tribunal Supremo que condena al exministro José Luis Ábalos a 24 años y 3 meses de prisión y a su colaborador más estrecho, Koldo García, a 19 años y 8 meses, constituye uno de los episodios más graves de corrupción política conocidos en España en las últimas décadas.

No estamos ante cargos secundarios ni ante personas alejadas de los centros de decisión. José Luis Ábalos fue ministro, secretario de Organización del PSOE y una de las figuras políticas más relevantes en la etapa que condujo a Pedro Sánchez a la Presidencia del Gobierno. Koldo García fue su asesor de máxima confianza y hombre de absoluta proximidad política.

Resulta igualmente llamativo el tratamiento que ha recibido la condena de Víctor de Aldama. Nadie puede sostener seriamente que la sentencia le absuelva o le exonere de responsabilidad. El tribunal también le considera partícipe de conductas delictivas y le impone una pena relevante.

Sin embargo, buena parte de la reacción política se ha concentrado en destacar los beneficios obtenidos por su colaboración con la Justicia, como si ese fuese el elemento central de la resolución judicial. La consecuencia es que el debate termina girando alrededor del colaborador de la trama y no de quienes, desde posiciones de responsabilidad pública, han sido condenados a penas extraordinariamente severas.

La colaboración con la Justicia es una institución plenamente legítima en un Estado de Derecho. Precisamente porque permite esclarecer hechos, identificar responsables y desarticular organizaciones criminales. Si esa colaboración ha sido considerada suficiente por el tribunal para modular la pena, la discusión jurídica queda resuelta en la propia sentencia.

La cuestión política relevante no es por qué Aldama colaboró, sino qué revela esa colaboración acerca del funcionamiento de una trama que, según la resolución judicial, alcanzó a personas que ocuparon algunos de los cargos más importantes de la estructura política e institucional del momento.

La sentencia acredita una trama de corrupción vinculada al ejercicio del poder público y a la utilización de posiciones institucionales para obtener beneficios particulares. Corresponde a los tribunales determinar las responsabilidades penales, y corresponde a todos respetar sus decisiones. Pero las responsabilidades políticas y morales son una cuestión diferente y no desaparecen porque la condena recaiga sobre personas concretas.

Es significativo que parte del debate público se haya centrado casi exclusivamente en la situación procesal de Víctor de Aldama y en los beneficios derivados de su colaboración con la Justicia, mientras se presta mucha menos atención a la extraordinaria gravedad de las condenas impuestas a quienes ocuparon responsabilidades públicas de primer nivel.

Una democracia madura no puede limitarse a celebrar que los mecanismos judiciales funcionen. También debe preguntarse cómo fue posible que personas que llegaron a ocupar posiciones tan relevantes pudieran desarrollar las conductas que ahora han sido sancionadas penalmente.

La presunción de inocencia debe seguir amparando a quienes todavía se encuentran inmersos en otros procedimientos judiciales en curso. Nadie debe ser condenado anticipadamente en el terreno político o mediático. Sin embargo, también es legítimo que los ciudadanos exijan explicaciones políticas cuando quienes resultan condenados formaron parte esencial del núcleo dirigente de un proyecto de gobierno. Y es igualmente legítimo exigirlas a todas las formaciones políticas que, con su apoyo parlamentario, hicieron posible ese proyecto y hoy guardan silencio sobre los mecanismos internos que permitieron el ascenso de quienes han terminado siendo condenados por sentencia judicial.

La cuestión central no es únicamente qué hicieron los condenados. La cuestión es si las organizaciones políticas concernidas están dispuestas a realizar una reflexión profunda sobre sus sistemas de control interno, sus criterios de selección de dirigentes y su disposición real a asumir responsabilidades, o si por el contrario pretenden dar carpetazo al asunto como si nada de relevancia institucional hubiera ocurrido.

La lucha contra la corrupción no puede depender de la ideología. Debe exigirse con la misma firmeza a la izquierda, al centro o a la derecha. Cuando la corrupción aparece, lo verdaderamente importante no es proteger siglas ni gobiernos, sino preservar la confianza de los ciudadanos en las instituciones. Las sentencias pueden cerrar procedimientos judiciales. Lo que no deberían cerrar es el debate democrático sobre la ejemplaridad pública, la responsabilidad política y la calidad de nuestro Estado de Derecho.

OPINION

Esta sección recoge análisis críticos y de denuncia sobre tendencias ideológicas, sesgos mediáticos e institucionales, y manipulaciones del debate público. El tono es deliberadamente combativo.

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