PORTADA DEL ABC Sábado, 19 de septiembre de 2026
Análisis 1
Navantia entrega un buque de guerra a Marruecos en plena crisis por la invasión de Ceuta
Fecha: 18 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión Navantia entrega un buque de guerra a Marruecos en plena crisis de Ceuta Navantia entregó ayer, 17 de septiembre, a la Marina Real de Marruecos el patrullero oceánico Moulay Hassan I, construido en tres años en el astillero de San Fernando. El buque, basado en el diseño Avante 1800, tiene 87 metros de eslora, 13 de manga y capacidad para unos 60 tripulantes. Su construcción supuso más de un millón de horas de trabajo y unos 1.100 empleos directos, indirectos e inducidos. El contrato incluye además repuestos, asistencia técnica y formación del personal marroquí. ¿Por qué puede tener interés la entrega? Porque es el primer buque de guerra que España construye para Marruecos desde la corbeta Teniente Coronel Errahmani, entregada en 1983. Además, la entrega se produce en un momento en que la crisis desencadenada por la entrada masiva de personas procedentes de Marruecos en Ceuta está siendo investigada por la Audiencia Nacional, que analiza posibles delitos de favorecimiento de la inmigración irregular, homicidio y lesiones por imprudencia grave. El balance oficial español se situó en 72 fallecidos, aunque el Ayuntamiento de Ceuta habló de hasta 88 cadáveres recuperados, y la propia Fiscalía de la Audiencia Nacional, en su informe a la jueza instructora, eleva la cifra a "en torno a 140" si se suman las víctimas registradas también en territorio marroquí. No hubo ceremonia oficial. Navantia explica que la forma de materializar la entrega se decidió con el cliente y que el contrato había sido firmado en 2021, y es cierto, pero no es menos cierto que se pactó evitar la ceremonia ahora. Por tanto, no puede confundirse la decisión de contratar el buque en 2021 con una nueva autorización de exportación adoptada ahora, en septiembre de 2026. La legislación española sobre comercio exterior de material de defensa no se limita a controlar aspectos industriales o económicos. El artículo 8 de la Ley 53/2007 establece que las autorizaciones deben denegarse, suspenderse o revocarse cuando existan indicios racionales de que el material pueda contribuir a perturbar la paz, exacerbar conflictos, ser utilizado en situaciones de violación de derechos humanos o para represión interna. Y esa valoración no la hace en solitario el Ministerio de Comercio: el informe de la JIMDDU —el órgano que debe pronunciarse con carácter preceptivo y vinculante sobre cada autorización— está compuesto también por representantes de Exteriores, Defensa e Interior. Es decir, el mismo Interior que gestiona la crisis migratoria con Marruecos tiene voz y voto sobre si este tipo de operaciones son compatibles con los criterios legales. La pregunta, por tanto, no es simplemente si la entrega del Moulay Hassan I es legal. Tampoco puede afirmarse, por el mero hecho de que se haya producido, que se haya infringido la legislación. La cuestión más profunda es cómo se aplican realmente esos criterios cuando el destinatario es Marruecos, un país con el que España mantiene simultáneamente importantes intereses económicos, militares, fronterizos y estratégicos. El dato resulta especialmente significativo: el Moulay Hassan I es un buque militar destinado a vigilancia y seguridad marítima, con capacidad para operar durante largos períodos en el mar. Su entrega supone un aumento del arsenal naval marroquí y, al mismo tiempo, se produce cuando la relación bilateral está lejos de ser tranquila por lo ocurrido en Ceuta. Lo interesante aquí no es preguntarse "¿por qué España vende armas a Marruecos?", sino otra pregunta más incómoda: ¿son realmente determinantes los criterios de derechos humanos, paz y estabilidad regional establecidos por la legislación española cuando entran en juego los intereses estratégicos del Estado? Si esos criterios pueden coexistir con la autorización y ejecución de operaciones militares incluso en momentos de grave tensión bilateral y con una investigación penal abierta sobre el propio origen de esa tensión, sería razonable exigir una explicación transparente sobre qué riesgos se valoraron, qué información se tuvo en cuenta y por qué se consideró compatible la operación con los criterios legales de exportación de material de defensa. Una norma que establece criterios estrictos de derechos humanos y de paz internacional no se mide solamente por lo que dice el BOE, sino también por la transparencia con la que se explica su aplicación en los casos concretos.   Nota. Se da la circunstancia de que el sultán Mulay Hassan I rigió el país marroquí entre 1873 y 1894, apoyando militar y financieramente las cabilas del Rif que atacaron las fortificaciones en construcción de Ceuta y Melilla.
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Navantia entrega un buque de guerra a Marruecos en plena crisis por la invasión de Ceuta

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Fecha: 18 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Navantia entrega un buque de guerra a Marruecos en plena crisis de Ceuta

Navantia entregó ayer, 17 de septiembre, a la Marina Real de Marruecos el patrullero oceánico Moulay Hassan I, construido en tres años en el astillero de San Fernando. El buque, basado en el diseño Avante 1800, tiene 87 metros de eslora, 13 de manga y capacidad para unos 60 tripulantes. Su construcción supuso más de un millón de horas de trabajo y unos 1.100 empleos directos, indirectos e inducidos. El contrato incluye además repuestos, asistencia técnica y formación del personal marroquí.

¿Por qué puede tener interés la entrega? Porque es el primer buque de guerra que España construye para Marruecos desde la corbeta Teniente Coronel Errahmani, entregada en 1983. Además, la entrega se produce en un momento en que la crisis desencadenada por la entrada masiva de personas procedentes de Marruecos en Ceuta está siendo investigada por la Audiencia Nacional, que analiza posibles delitos de favorecimiento de la inmigración irregular, homicidio y lesiones por imprudencia grave. El balance oficial español se situó en 72 fallecidos, aunque el Ayuntamiento de Ceuta habló de hasta 88 cadáveres recuperados, y la propia Fiscalía de la Audiencia Nacional, en su informe a la jueza instructora, eleva la cifra a "en torno a 140" si se suman las víctimas registradas también en territorio marroquí.

No hubo ceremonia oficial. Navantia explica que la forma de materializar la entrega se decidió con el cliente y que el contrato había sido firmado en 2021, y es cierto, pero no es menos cierto que se pactó evitar la ceremonia ahora. Por tanto, no puede confundirse la decisión de contratar el buque en 2021 con una nueva autorización de exportación adoptada ahora, en septiembre de 2026.

La legislación española sobre comercio exterior de material de defensa no se limita a controlar aspectos industriales o económicos. El artículo 8 de la Ley 53/2007 establece que las autorizaciones deben denegarse, suspenderse o revocarse cuando existan indicios racionales de que el material pueda contribuir a perturbar la paz, exacerbar conflictos, ser utilizado en situaciones de violación de derechos humanos o para represión interna. Y esa valoración no la hace en solitario el Ministerio de Comercio: el informe de la JIMDDU —el órgano que debe pronunciarse con carácter preceptivo y vinculante sobre cada autorización— está compuesto también por representantes de Exteriores, Defensa e Interior. Es decir, el mismo Interior que gestiona la crisis migratoria con Marruecos tiene voz y voto sobre si este tipo de operaciones son compatibles con los criterios legales.

La pregunta, por tanto, no es simplemente si la entrega del Moulay Hassan I es legal. Tampoco puede afirmarse, por el mero hecho de que se haya producido, que se haya infringido la legislación. La cuestión más profunda es cómo se aplican realmente esos criterios cuando el destinatario es Marruecos, un país con el que España mantiene simultáneamente importantes intereses económicos, militares, fronterizos y estratégicos.

El dato resulta especialmente significativo: el Moulay Hassan I es un buque militar destinado a vigilancia y seguridad marítima, con capacidad para operar durante largos períodos en el mar. Su entrega supone un aumento del arsenal naval marroquí y, al mismo tiempo, se produce cuando la relación bilateral está lejos de ser tranquila por lo ocurrido en Ceuta.

Lo interesante aquí no es preguntarse "¿por qué España vende armas a Marruecos?", sino otra pregunta más incómoda: ¿son realmente determinantes los criterios de derechos humanos, paz y estabilidad regional establecidos por la legislación española cuando entran en juego los intereses estratégicos del Estado?

Si esos criterios pueden coexistir con la autorización y ejecución de operaciones militares incluso en momentos de grave tensión bilateral y con una investigación penal abierta sobre el propio origen de esa tensión, sería razonable exigir una explicación transparente sobre qué riesgos se valoraron, qué información se tuvo en cuenta y por qué se consideró compatible la operación con los criterios legales de exportación de material de defensa. Una norma que establece criterios estrictos de derechos humanos y de paz internacional no se mide solamente por lo que dice el BOE, sino también por la transparencia con la que se explica su aplicación en los casos concretos.

 

Nota. Se da la circunstancia de que el sultán Mulay Hassan I rigió el país marroquí entre 1873 y 1894, apoyando militar y financieramente las cabilas del Rif que atacaron las fortificaciones en construcción de Ceuta y Melilla.

PORTADA DEL PAÍS Sábado, 19 de septiembre de 2026
Análisis 1
El PP cierra la puerta a que menores de Ceuta vayan a la Península
Fecha: 17 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión Ceuta y los menores: del debate político al bloqueo institucional El titular de El País —«El PP cierra la puerta a que menores de Ceuta vayan a la Península»— responde a un cambio significativo en la posición del Partido Popular respecto de los menores extranjeros no acompañados que permanecen en Ceuta. Conviene, sin embargo, distinguir entre lo que ese titular describe y lo que efectivamente ha ocurrido en sede parlamentaria, porque son dos planos distintos: uno político y otro jurídico, y conviene no confundirlos. El desencadenante se remonta al martes 15 de septiembre, cuando el Congreso debatió una proposición no de ley de Vox que reclamaba el cumplimiento del Acuerdo España-Marruecos de 2007 sobre menores no acompañados y su retorno concertado, y rechazaba la distribución por el territorio nacional de ningún menor de Ceuta mientras no hubieran terminado las pruebas de edad y los expedientes individualizados de devolución mediante resolución firme. La votación de esa iniciativa se celebró hoy, jueves 17, en el turno habitual de votaciones del pleno. La iniciativa fue derrotada, pero con un dato que merece atención: el PP fue el único grupo que acompañó a Vox, mientras que el resto de la Cámara —PSOE, Sumar, ERC, Bildu, PNV, BNG, Junts, entre otros— votó en contra. Es decir, aunque la propuesta no salió adelante, la votación permitió visualizar con bastante claridad dónde se sitúan actualmente ambas formaciones respecto de esta cuestión. La postura de Vox es tajante: los menores que entraron en Ceuta deben ser objeto de procedimientos de retorno a Marruecos y, mientras estos se tramitan, no deben ser trasladados a otras comunidades autónomas. El PP, por boca de su diputada Ana Alós, ha terminado respaldando parlamentariamente esa orientación, aunque con matices propios: insiste en que la responsabilidad de la protección de estos menores como país de origen recae en Marruecos, y rechaza que las comunidades autónomas se conviertan en "la ventanilla de una política migratoria que es competencia del Estado". El problema de fondo surge porque el Gobierno central propone precisamente trasladar a parte de los menores desde Ceuta a la Península, como medida para descongestionar el sistema de protección de la ciudad. Pero la tutela de los menores corresponde a Ceuta, cuyo presidente, Juan Jesús Vivas, pertenece al PP. Esta circunstancia convierte al Gobierno autonómico ceutí en una pieza imprescindible para materializar cualquier traslado, y explica por qué la posición del PP —aunque formalmente minoritaria en el pleno— tiene un peso práctico que trasciende el resultado de la votación. El argumento del PP y Vox no consiste formalmente en afirmar que todos los menores puedan ser expulsados sin más. Su planteamiento es que debe darse prioridad a su retorno a Marruecos mediante los procedimientos correspondientes, antes que proceder a su distribución por España. El Gobierno, por su parte, sostiene que la reagrupación familiar es también la primera opción, pero que aquellos menores que no puedan ser retornados legalmente deberán permanecer bajo protección española y, en su caso, ser trasladados a otras comunidades. Conviene recordar, en este sentido, que el propio decreto de ayudas a Ceuta —convalidado el miércoles con el apoyo del PP— incluye una partida específica de 63 millones de euros para la atención de menores migrantes no acompañados: mientras se libra el pulso político sobre el reparto, el sostenimiento de esos menores en la ciudad sí cuenta con respaldo parlamentario amplio. Aquí aparece la cuestión jurídica esencial: el problema no puede resolverse simplemente mediante una decisión política de "devolverlos" o de "no trasladarlos". Cada menor requiere una valoración individual y deben respetarse las garantías derivadas de la legislación española y de las obligaciones internacionales de España en materia de protección de menores. Por eso, detrás del titular hay algo más que una discrepancia entre partidos. Existe un conflicto sobre qué debe hacerse mientras se determina la situación jurídica individual de cada menor: mantenerlos en Ceuta, trasladarlos provisionalmente a otras comunidades o iniciar su retorno a Marruecos cuando legalmente proceda. La votación del jueves no cambió la situación jurídica de los menores —la proposición de Vox fue rechazada—, pero sí dejó constancia de una posición política significativa: PP y Vox coincidieron en rechazar el reparto territorial de los menores y en situar el retorno a Marruecos como alternativa prioritaria.   En consecuencia, el titular de El País puede entenderse como una síntesis periodística legítima de esa evolución política, pero conviene precisar su alcance: "cerrar la puerta" no equivale a que exista una decisión jurídica que prohíba los traslados. Una cosa es la posición política de PP y Vox, expresada en un voto parlamentario sin efecto normativo directo, y otra, muy distinta, el marco jurídico que sigue rigiendo caso por caso. Confundir ambas cuestiones contribuye precisamente a convertir un problema jurídico y administrativo complejo en un simple titular político.
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El PP cierra la puerta a que menores de Ceuta vayan a la Península

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Fecha: 17 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Ceuta y los menores: del debate político al bloqueo institucional

El titular de El País —«El PP cierra la puerta a que menores de Ceuta vayan a la Península»— responde a un cambio significativo en la posición del Partido Popular respecto de los menores extranjeros no acompañados que permanecen en Ceuta. Conviene, sin embargo, distinguir entre lo que ese titular describe y lo que efectivamente ha ocurrido en sede parlamentaria, porque son dos planos distintos: uno político y otro jurídico, y conviene no confundirlos.

El desencadenante se remonta al martes 15 de septiembre, cuando el Congreso debatió una proposición no de ley de Vox que reclamaba el cumplimiento del Acuerdo España-Marruecos de 2007 sobre menores no acompañados y su retorno concertado, y rechazaba la distribución por el territorio nacional de ningún menor de Ceuta mientras no hubieran terminado las pruebas de edad y los expedientes individualizados de devolución mediante resolución firme. La votación de esa iniciativa se celebró hoy, jueves 17, en el turno habitual de votaciones del pleno.

La iniciativa fue derrotada, pero con un dato que merece atención: el PP fue el único grupo que acompañó a Vox, mientras que el resto de la Cámara —PSOE, Sumar, ERC, Bildu, PNV, BNG, Junts, entre otros— votó en contra. Es decir, aunque la propuesta no salió adelante, la votación permitió visualizar con bastante claridad dónde se sitúan actualmente ambas formaciones respecto de esta cuestión.

La postura de Vox es tajante: los menores que entraron en Ceuta deben ser objeto de procedimientos de retorno a Marruecos y, mientras estos se tramitan, no deben ser trasladados a otras comunidades autónomas. El PP, por boca de su diputada Ana Alós, ha terminado respaldando parlamentariamente esa orientación, aunque con matices propios: insiste en que la responsabilidad de la protección de estos menores como país de origen recae en Marruecos, y rechaza que las comunidades autónomas se conviertan en "la ventanilla de una política migratoria que es competencia del Estado".

El problema de fondo surge porque el Gobierno central propone precisamente trasladar a parte de los menores desde Ceuta a la Península, como medida para descongestionar el sistema de protección de la ciudad. Pero la tutela de los menores corresponde a Ceuta, cuyo presidente, Juan Jesús Vivas, pertenece al PP. Esta circunstancia convierte al Gobierno autonómico ceutí en una pieza imprescindible para materializar cualquier traslado, y explica por qué la posición del PP —aunque formalmente minoritaria en el pleno— tiene un peso práctico que trasciende el resultado de la votación.

El argumento del PP y Vox no consiste formalmente en afirmar que todos los menores puedan ser expulsados sin más. Su planteamiento es que debe darse prioridad a su retorno a Marruecos mediante los procedimientos correspondientes, antes que proceder a su distribución por España. El Gobierno, por su parte, sostiene que la reagrupación familiar es también la primera opción, pero que aquellos menores que no puedan ser retornados legalmente deberán permanecer bajo protección española y, en su caso, ser trasladados a otras comunidades. Conviene recordar, en este sentido, que el propio decreto de ayudas a Ceuta —convalidado el miércoles con el apoyo del PP— incluye una partida específica de 63 millones de euros para la atención de menores migrantes no acompañados: mientras se libra el pulso político sobre el reparto, el sostenimiento de esos menores en la ciudad sí cuenta con respaldo parlamentario amplio.

Aquí aparece la cuestión jurídica esencial: el problema no puede resolverse simplemente mediante una decisión política de "devolverlos" o de "no trasladarlos". Cada menor requiere una valoración individual y deben respetarse las garantías derivadas de la legislación española y de las obligaciones internacionales de España en materia de protección de menores.

Por eso, detrás del titular hay algo más que una discrepancia entre partidos. Existe un conflicto sobre qué debe hacerse mientras se determina la situación jurídica individual de cada menor: mantenerlos en Ceuta, trasladarlos provisionalmente a otras comunidades o iniciar su retorno a Marruecos cuando legalmente proceda.

La votación del jueves no cambió la situación jurídica de los menores —la proposición de Vox fue rechazada—, pero sí dejó constancia de una posición política significativa: PP y Vox coincidieron en rechazar el reparto territorial de los menores y en situar el retorno a Marruecos como alternativa prioritaria.

 

En consecuencia, el titular de El País puede entenderse como una síntesis periodística legítima de esa evolución política, pero conviene precisar su alcance: "cerrar la puerta" no equivale a que exista una decisión jurídica que prohíba los traslados. Una cosa es la posición política de PP y Vox, expresada en un voto parlamentario sin efecto normativo directo, y otra, muy distinta, el marco jurídico que sigue rigiendo caso por caso. Confundir ambas cuestiones contribuye precisamente a convertir un problema jurídico y administrativo complejo en un simple titular político.

PORTADA DE LA RAZÓN Sábado, 19 de septiembre de 2026
Análisis 1
Llarena mantiene la orden de detención de Puigdemont y descarta la amnistía
Fecha: 16 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión Fecha: 16 de septiembre de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: GENERALISTA Tipo: Artículo de opinión Llarena, Puigdemont y el TJUE: la verdad del auto El Magistrado Llarena rechazó ayer, 15 de septiembre, la aplicación de la amnistía a Puigdemont y Comín, condenados por un delito de malversación, por tanto, mantiene sus órdenes de detención. Como consecuencia se ha generado una polémica que tiende a mezclar tres cosas que deben separarse: qué dijo exactamente el TJUE, qué se exige para aplicar la Ley de Amnistía y qué falta por decidir al Constitucional. Dos motivos, y solo se descarta uno Ya en julio de 2024 Llarena excluyó la malversación de la amnistía. Y lo hizo por dos razones independientes: que hubo beneficio patrimonial personal (algo que la propia ley excluye del perdón) y, que los hechos afectaban a los intereses financieros de la UE. La sentencia del TJUE del 16 de julio de 2026 ha hecho decaer la segunda razón: descarta que el ilegal referéndum del 1-O perjudicara financieramente a la Unión. Ahora bien, nada dice sobre la primera. Pues bien, Llarena sigue argumentando que por sí sola es motivo suficiente para mantener el rechazo. Que la ley sea compatible con el Derecho europeo y que se cumplan sus condiciones para aplicarse en este caso concreto son, sencillamente, preguntas distintas. La cita que de verdad importa: el Constitucional El recurso que decidirá aquí no es el de Puigdemont, sino el de Jordi Turull, cuya tramitación en el TC empieza el 22 de septiembre (con sesión adicional el 5 de octubre). Algunos esperan de ahí una doctrina sobre el "beneficio personal" que servirá para los demás. Llarena ha adelantado que aplicará ese criterio a Puigdemont y Comín si el TC acoge el planteamiento de Turull, dejando a su auto expresamente un carácter de "revisable". Es una espera hasta el momento oportuno. La UE no ha sustituido, ni puede sustituir, al legislador español ni al Constitucional: ha dicho que la ley no vulnera el Derecho de la Unión, no que un acusado concreto cumpla los requisitos para ser amnistiado por la Ley del Gobierno. Dos maneras de contar lo mismo, en el mismo periódico El 16 de septiembre, El País tituló la noticia con una frase que se limita a informar: Llarena rechaza la petición de Puigdemont "una vez que" el TJUE declaró que la ley no vulnera el Derecho comunitario. Un conector temporal, sin más carga que la de situar los hechos en el tiempo. Pero el mismo día, y en el mismo periódico, José María Brunet firmaba una pieza sobre el mismo auto con un enfoque bien distinto. Ya el título retrataba a un tribunal reacio a ceder terreno, y el cuerpo del texto lo remata con una expresión que no es casual: describe el auto de Llarena como «un sostenella y no enmendalla sobre resoluciones anteriores». Es una referencia directa al idioma que arrastramos desde el Quijote —sustentar una postura y no enmendarla, la obstinación de quien la mantiene aun sabiendo, o pudiendo saber, que se equivoca—. No es una descripción jurídica: es una acusación de terquedad dicha con una cita literaria en vez de con un adjetivo directo, pero acusación al fin. El subtítulo remacha la misma idea: presenta el rechazo de Llarena como algo que persiste a pesar de la sentencia del TJUE, dando por resuelta —sin decirlo— la pregunta que en realidad sigue abierta: si el aval europeo a la ley debía o no traducirse en la aplicación automática al caso concreto. Es un ejemplo útil, y más elocuente que buscar un titular tendencioso aislado: el mismo periódico, el mismo día, el mismo auto, puede contarse como hecho neutro o como relato con un desenlace ya escrito —incluso con un veredicto moral sobre el tribunal—, según qué sección y qué pluma lo firme. El problema no es que exista una pieza con opinión —en toda cabecera hay una—, sino la facilidad con la que un lector que solo se queda con esa lectura se lleva la sensación de que la resistencia judicial es caprichosa o pertinaz, cuando el propio auto —el documento que Llarena firma, no lo que se escribe sobre él— se apoya en un argumento jurídico concreto y todavía sin resolver por el Constitucional. La cuestión que queda abierta La respuesta a si Puigdemont puede volver se construirá, en último término, a partir de tres piezas: la sentencia del TJUE, que elimina uno de los dos motivos de exclusión; la propia Ley de Amnistía, que mantiene el otro; y la doctrina que fije el Constitucional a partir del recurso de Turull, con fecha ya en el calendario. Mientras tanto, no conviene fiarse ni de quien cuenta esto como una injusticia consumada ni de quien lo cuenta como un trámite ya resuelto. Ninguna de las dos cosas es, todavía, cierta.
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Llarena mantiene la orden de detención de Puigdemont y descarta la amnistía

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Fecha: 16 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Fecha: 16 de septiembre de 2026 Autor: R. Trigo Categoría: GENERALISTA Tipo: Artículo de opinión

Llarena, Puigdemont y el TJUE: la verdad del auto

El Magistrado Llarena rechazó ayer, 15 de septiembre, la aplicación de la amnistía a Puigdemont y Comín, condenados por un delito de malversación, por tanto, mantiene sus órdenes de detención.

Como consecuencia se ha generado una polémica que tiende a mezclar tres cosas que deben separarse: qué dijo exactamente el TJUE, qué se exige para aplicar la Ley de Amnistía y qué falta por decidir al Constitucional.

Dos motivos, y solo se descarta uno

Ya en julio de 2024 Llarena excluyó la malversación de la amnistía. Y lo hizo por dos razones independientes:

que hubo beneficio patrimonial personal (algo que la propia ley excluye del perdón) y, que los hechos afectaban a los intereses financieros de la UE.

La sentencia del TJUE del 16 de julio de 2026 ha hecho decaer la segunda razón: descarta que el ilegal referéndum del 1-O perjudicara financieramente a la Unión.

Ahora bien, nada dice sobre la primera. Pues bien, Llarena sigue argumentando que por sí sola es motivo suficiente para mantener el rechazo. Que la ley sea compatible con el Derecho europeo y que se cumplan sus condiciones para aplicarse en este caso concreto son, sencillamente, preguntas distintas.

La cita que de verdad importa: el Constitucional

El recurso que decidirá aquí no es el de Puigdemont, sino el de Jordi Turull, cuya tramitación en el TC empieza el 22 de septiembre (con sesión adicional el 5 de octubre).

Algunos esperan de ahí una doctrina sobre el "beneficio personal" que servirá para los demás. Llarena ha adelantado que aplicará ese criterio a Puigdemont y Comín si el TC acoge el planteamiento de Turull, dejando a su auto expresamente un carácter de "revisable". Es una espera hasta el momento oportuno.

La UE no ha sustituido, ni puede sustituir, al legislador español ni al Constitucional: ha dicho que la ley no vulnera el Derecho de la Unión, no que un acusado concreto cumpla los requisitos para ser amnistiado por la Ley del Gobierno.

Dos maneras de contar lo mismo, en el mismo periódico

El 16 de septiembre, El País tituló la noticia con una frase que se limita a informar: Llarena rechaza la petición de Puigdemont "una vez que" el TJUE declaró que la ley no vulnera el Derecho comunitario. Un conector temporal, sin más carga que la de situar los hechos en el tiempo.

Pero el mismo día, y en el mismo periódico, José María Brunet firmaba una pieza sobre el mismo auto con un enfoque bien distinto. Ya el título retrataba a un tribunal reacio a ceder terreno, y el cuerpo del texto lo remata con una expresión que no es casual: describe el auto de Llarena como «un sostenella y no enmendalla sobre resoluciones anteriores». Es una referencia directa al idioma que arrastramos desde el Quijote —sustentar una postura y no enmendarla, la obstinación de quien la mantiene aun sabiendo, o pudiendo saber, que se equivoca—. No es una descripción jurídica: es una acusación de terquedad dicha con una cita literaria en vez de con un adjetivo directo, pero acusación al fin. El subtítulo remacha la misma idea: presenta el rechazo de Llarena como algo que persiste a pesar de la sentencia del TJUE, dando por resuelta —sin decirlo— la pregunta que en realidad sigue abierta: si el aval europeo a la ley debía o no traducirse en la aplicación automática al caso concreto.

Es un ejemplo útil, y más elocuente que buscar un titular tendencioso aislado: el mismo periódico, el mismo día, el mismo auto, puede contarse como hecho neutro o como relato con un desenlace ya escrito —incluso con un veredicto moral sobre el tribunal—, según qué sección y qué pluma lo firme. El problema no es que exista una pieza con opinión —en toda cabecera hay una—, sino la facilidad con la que un lector que solo se queda con esa lectura se lleva la sensación de que la resistencia judicial es caprichosa o pertinaz, cuando el propio auto —el documento que Llarena firma, no lo que se escribe sobre él— se apoya en un argumento jurídico concreto y todavía sin resolver por el Constitucional.

La cuestión que queda abierta

La respuesta a si Puigdemont puede volver se construirá, en último término, a partir de tres piezas: la sentencia del TJUE, que elimina uno de los dos motivos de exclusión; la propia Ley de Amnistía, que mantiene el otro; y la doctrina que fije el Constitucional a partir del recurso de Turull, con fecha ya en el calendario. Mientras tanto, no conviene fiarse ni de quien cuenta esto como una injusticia consumada ni de quien lo cuenta como un trámite ya resuelto. Ninguna de las dos cosas es, todavía, cierta.

PORTADA DE LA VOZ DE GALICIA Sábado, 19 de septiembre de 2026
Análisis 1
El jefe de Anthropic pide que se ralentice el desarrollo de la IA para controlarla
Fecha: 13 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión La IA no necesita alarmismo: necesita auditoría La reciente advertencia de Dario Amodei, máximo responsable de Anthropic, reclamando una ralentización del desarrollo de la inteligencia artificial ha provocado lo que cabía esperar: titulares sobre máquinas que podrían escapar al control humano, conquistar Internet o terminar sustituyendo a sus propios creadores. Conviene bajar un poco el tono. La advertencia de Amodei es importante, pero no necesariamente por las razones que destacan algunos medios. Lo verdaderamente relevante es que el responsable de una de las compañías que están desarrollando los sistemas de inteligencia artificial más avanzados plantea algo sensato: que la velocidad a la que aumenta la capacidad de estos sistemas debería ir acompañada de una capacidad equivalente para evaluarlos y controlarlos. Eso no significa detener la inteligencia artificial. Significa saber qué hacemos. El problema no es el avance de la IA Sería absurdo defender que la investigación en inteligencia artificial debe detenerse. Los beneficios que puede proporcionar en medicina, ciencia, ingeniería, educación o productividad son demasiado evidentes. El problema aparece cuando la capacidad de los sistemas crece más deprisa que nuestra capacidad para comprobar qué pueden hacer. Ya no hablamos solamente de programas que responden preguntas. Los sistemas actuales pueden utilizar herramientas, escribir código, analizar grandes cantidades de información, interactuar con otros sistemas y ejecutar determinadas tareas de manera autónoma. Y es razonable pensar que esas capacidades seguirán aumentando.  Llegados a este punto, hay una pregunta que no deberíamos dejar exclusivamente en manos de las empresas que desarrollan los modelos: ¿qué puede hacer realmente el sistema y qué riesgos presenta? La respuesta no puede ser simplemente la que proporciona su fabricante. Una empresa puede tener los mejores ingenieros del mundo y puede actuar con la mejor de las intenciones. Pero tiene también accionistas, inversiones, competidores y una carrera tecnológica en la que quedarse atrás puede significar perder una posición de mercado que quizá cueste años recuperar. Por eso la evaluación de los sistemas más avanzados no debería descansar únicamente en la autorregulación. Hace falta inspección externa. No es una idea revolucionaria. En cualquier tecnología cuyo fallo pueda producir consecuencias importantes aceptamos que existan controles, certificaciones o inspecciones independientes. Nadie considera que una inspección de seguridad sea un ataque contra la aviación, el ferrocarril o la industria nuclear. Con la inteligencia artificial debería ocurrir algo parecido. Auditar no es prohibir A veces parece que cualquier propuesta de control de la inteligencia artificial se presenta como una oposición al progreso. No tiene sentido. Una auditoría no impide desarrollar una tecnología. Lo que hace es comprobar que aquello que estamos desarrollando funciona como creemos y que los riesgos que conocemos están razonablemente controlados. Y hay una cuestión todavía más sencilla: ¿quién controla al que controla? Si una empresa desarrolla un modelo, decide hasta dónde llega, establece sus propias pruebas de seguridad y finalmente certifica que el resultado es suficientemente seguro, existe un evidente conflicto de intereses. No porque la empresa sea necesariamente deshonesta. Es que sus intereses son distintos de los del conjunto de la sociedad. Por eso determinadas evaluaciones deberían poder realizarse desde fuera de las compañías, con medios técnicos suficientes y, sobre todo, con acceso real a los sistemas que se pretende evaluar. Ahí es donde la propuesta de Amodei me parece razonable. Sin convertir cada advertencia en el fin del mundo Otra cosa es lo que algunos medios hacen después con este tipo de declaraciones. Una advertencia sobre el futuro de la IA acaba convertida en una predicción. Y una predicción termina presentada como si fuera prácticamente un hecho. No sabemos que una inteligencia artificial vaya a escapar del control humano. No sabemos que vaya a dominar Internet. Y mucho menos sabemos que eso vaya a suceder en cuestión de meses. Son posibilidades que pueden y deben estudiarse. Nada más. Hay que tener cuidado con esto porque el alarmismo tampoco ayuda a controlar la tecnología. Si todo se presenta como una amenaza existencial inmediata, resulta mucho más difícil distinguir los riesgos reales de las especulaciones. La inteligencia artificial merece un debate serio. Y un debate serio necesita algo que hoy escasea bastante: menos espectáculo y más evaluación. Y entonces aparece China Aquí la cuestión se complica. La inteligencia artificial no se desarrolla en un vacío. Existe una carrera tecnológica internacional y China es, evidentemente, uno de los grandes competidores. Imaginemos por un momento que Estados Unidos y Europa decidieran ralentizar el desarrollo de los sistemas más avanzados para introducir controles más estrictos, auditorías externas y requisitos adicionales de seguridad. ¿Y si China no hace lo mismo? El problema sería evidente. Si unos reducen voluntariamente la velocidad mientras otros continúan avanzando, la ventaja tecnológica puede desplazarse hacia quienes estén dispuestos a asumir mayores riesgos. Y aquí no podemos ignorar las diferencias políticas. Las grandes empresas tecnológicas chinas están sometidas a un modelo de relación con el Estado muy diferente del existente en las democracias occidentales. El Gobierno chino tiene una capacidad extraordinaria para orientar recursos, investigación y actividad empresarial hacia objetivos considerados estratégicos. Es un modelo comunista y chino, nada menos. En una democracia occidental, una empresa tecnológica puede discutir con el Gobierno, cuestionar una regulación o incluso abandonar determinadas líneas de negocio. En China, la relación entre poder político, intereses estratégicos y grandes empresas es mucho más estrecha por que decir controlada y dirigida a lo mejor qutaría razón a mi argumento. Esto importa especialmente en una tecnología como la inteligencia artificial. Porque si la IA se convierte, como parece probable, en un elemento esencial de la competencia económica, científica y militar, ningún Estado va a aceptar fácilmente quedarse atrás. Y aquí aparece la dificultad que probablemente sea más importante que cualquiera de los escenarios apocalípticos que llenan algunos titulares. ¿Qué ocurre si controlar la IA nos hace más seguros, pero no controlarla nos hace más competitivos? Ese es el verdadero dilema. El riesgo de quedarse atrás No creo que la respuesta pueda ser abandonar los controles por miedo a China. Sería un error. Pero tampoco podemos actuar como si la competencia internacional no existiera. Si los países occidentales imponen unas exigencias de seguridad muy elevadas mientras otros actores desarrollan sistemas mucho más rápidamente, llegará un momento en que habrá que preguntarse si esa diferencia puede comprometer nuestra posición tecnológica. Y esto no es solamente una cuestión económica. La inteligencia artificial puede terminar afectando a la investigación científica, a la industria, a la defensa, a la ciberseguridad y a la propia capacidad de un Estado para competir internacionalmente. Por eso la solución no puede consistir simplemente en que unos corran y otros se detengan. Necesitamos reglas comunes. Y, sobre todo, necesitamos mecanismos que permitan comprobar que esas reglas se cumplen. Ese es probablemente el punto más difícil. No hace falta esperar a que ocurra algo grave Hay una cierta tendencia a pensar que una regulación solo está justificada después de que aparezca el problema. Con tecnologías de esta naturaleza debería ser exactamente al contrario. No necesitamos esperar a que un sistema produzca un daño grave para descubrir que quizá habría sido conveniente evaluarlo antes. La cuestión es preventiva. Cuanto mayor sea la capacidad de un sistema y cuanto mayor sea su autonomía, más importante debería ser conocer sus límites antes de ponerlo en determinadas condiciones de funcionamiento. Y esa evaluación no debería depender únicamente de quien ha construido el sistema. La cuestión no es parar. Es mirar Por eso creo que conviene interpretar las palabras de Amodei con cierta tranquilidad. No hace falta creer que estamos a las puertas de una rebelión de las máquinas para considerar razonable su advertencia. Tampoco hace falta pensar que las empresas tecnológicas son irresponsables para entender que la autorregulación tiene límites. La inteligencia artificial va a seguir avanzando. Probablemente lo hará mucho más deprisa de lo que hoy podemos imaginar. Precisamente por eso debemos procurar que nuestra capacidad para inspeccionarla avance al menos al mismo ritmo. Y aquí la cuestión fundamental no es quién tiene el modelo más potente. Es quién tiene capacidad para comprobar de forma independiente qué puede hacer ese modelo, qué riesgos presenta y si las medidas de seguridad funcionan realmente. Eso es lo que deberíamos estar discutiendo. No si mañana una máquina va a conquistar Internet. No si la inteligencia artificial va a destruir a la humanidad. Sino algo mucho más concreto y bastante más importante: antes de permitir que una tecnología adquiera capacidades extraordinarias, ¿quién se encarga de inspeccionarla? Ahí empieza, probablemente, el verdadero debate sobre la seguridad de la inteligencia artificial.
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El jefe de Anthropic pide que se ralentice el desarrollo de la IA para controlarla

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Fecha: 13 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

La IA no necesita alarmismo: necesita auditoría

La reciente advertencia de Dario Amodei, máximo responsable de Anthropic, reclamando una ralentización del desarrollo de la inteligencia artificial ha provocado lo que cabía esperar: titulares sobre máquinas que podrían escapar al control humano, conquistar Internet o terminar sustituyendo a sus propios creadores. Conviene bajar un poco el tono. La advertencia de Amodei es importante, pero no necesariamente por las razones que destacan algunos medios. Lo verdaderamente relevante es que el responsable de una de las compañías que están desarrollando los sistemas de inteligencia artificial más avanzados plantea algo sensato: que la velocidad a la que aumenta la capacidad de estos sistemas debería ir acompañada de una capacidad equivalente para evaluarlos y controlarlos.

Eso no significa detener la inteligencia artificial. Significa saber qué hacemos.

El problema no es el avance de la IA

Sería absurdo defender que la investigación en inteligencia artificial debe detenerse. Los beneficios que puede proporcionar en medicina, ciencia, ingeniería, educación o productividad son demasiado evidentes. El problema aparece cuando la capacidad de los sistemas crece más deprisa que nuestra capacidad para comprobar qué pueden hacer. Ya no hablamos solamente de programas que responden preguntas. Los sistemas actuales pueden utilizar herramientas, escribir código, analizar grandes cantidades de información, interactuar con otros sistemas y ejecutar determinadas tareas de manera autónoma. Y es razonable pensar que esas capacidades seguirán aumentando. 

Llegados a este punto, hay una pregunta que no deberíamos dejar exclusivamente en manos de las empresas que desarrollan los modelos: ¿qué puede hacer realmente el sistema y qué riesgos presenta? La respuesta no puede ser simplemente la que proporciona su fabricante. Una empresa puede tener los mejores ingenieros del mundo y puede actuar con la mejor de las intenciones. Pero tiene también accionistas, inversiones, competidores y una carrera tecnológica en la que quedarse atrás puede significar perder una posición de mercado que quizá cueste años recuperar. Por eso la evaluación de los sistemas más avanzados no debería descansar únicamente en la autorregulación. Hace falta inspección externa.

No es una idea revolucionaria. En cualquier tecnología cuyo fallo pueda producir consecuencias importantes aceptamos que existan controles, certificaciones o inspecciones independientes. Nadie considera que una inspección de seguridad sea un ataque contra la aviación, el ferrocarril o la industria nuclear. Con la inteligencia artificial debería ocurrir algo parecido.

Auditar no es prohibir

A veces parece que cualquier propuesta de control de la inteligencia artificial se presenta como una oposición al progreso. No tiene sentido. Una auditoría no impide desarrollar una tecnología. Lo que hace es comprobar que aquello que estamos desarrollando funciona como creemos y que los riesgos que conocemos están razonablemente controlados. Y hay una cuestión todavía más sencilla: ¿quién controla al que controla? Si una empresa desarrolla un modelo, decide hasta dónde llega, establece sus propias pruebas de seguridad y finalmente certifica que el resultado es suficientemente seguro, existe un evidente conflicto de intereses.

No porque la empresa sea necesariamente deshonesta. Es que sus intereses son distintos de los del conjunto de la sociedad. Por eso determinadas evaluaciones deberían poder realizarse desde fuera de las compañías, con medios técnicos suficientes y, sobre todo, con acceso real a los sistemas que se pretende evaluar. Ahí es donde la propuesta de Amodei me parece razonable.

Sin convertir cada advertencia en el fin del mundo

Otra cosa es lo que algunos medios hacen después con este tipo de declaraciones. Una advertencia sobre el futuro de la IA acaba convertida en una predicción. Y una predicción termina presentada como si fuera prácticamente un hecho. No sabemos que una inteligencia artificial vaya a escapar del control humano. No sabemos que vaya a dominar Internet. Y mucho menos sabemos que eso vaya a suceder en cuestión de meses. Son posibilidades que pueden y deben estudiarse. Nada más. Hay que tener cuidado con esto porque el alarmismo tampoco ayuda a controlar la tecnología. Si todo se presenta como una amenaza existencial inmediata, resulta mucho más difícil distinguir los riesgos reales de las especulaciones. La inteligencia artificial merece un debate serio. Y un debate serio necesita algo que hoy escasea bastante: menos espectáculo y más evaluación.

Y entonces aparece China

Aquí la cuestión se complica. La inteligencia artificial no se desarrolla en un vacío. Existe una carrera tecnológica internacional y China es, evidentemente, uno de los grandes competidores. Imaginemos por un momento que Estados Unidos y Europa decidieran ralentizar el desarrollo de los sistemas más avanzados para introducir controles más estrictos, auditorías externas y requisitos adicionales de seguridad. ¿Y si China no hace lo mismo? El problema sería evidente.

Si unos reducen voluntariamente la velocidad mientras otros continúan avanzando, la ventaja tecnológica puede desplazarse hacia quienes estén dispuestos a asumir mayores riesgos. Y aquí no podemos ignorar las diferencias políticas.

Las grandes empresas tecnológicas chinas están sometidas a un modelo de relación con el Estado muy diferente del existente en las democracias occidentales. El Gobierno chino tiene una capacidad extraordinaria para orientar recursos, investigación y actividad empresarial hacia objetivos considerados estratégicos. Es un modelo comunista y chino, nada menos.

En una democracia occidental, una empresa tecnológica puede discutir con el Gobierno, cuestionar una regulación o incluso abandonar determinadas líneas de negocio. En China, la relación entre poder político, intereses estratégicos y grandes empresas es mucho más estrecha por que decir controlada y dirigida a lo mejor qutaría razón a mi argumento. Esto importa especialmente en una tecnología como la inteligencia artificial. Porque si la IA se convierte, como parece probable, en un elemento esencial de la competencia económica, científica y militar, ningún Estado va a aceptar fácilmente quedarse atrás. Y aquí aparece la dificultad que probablemente sea más importante que cualquiera de los escenarios apocalípticos que llenan algunos titulares.

¿Qué ocurre si controlar la IA nos hace más seguros, pero no controlarla nos hace más competitivos?

Ese es el verdadero dilema.

El riesgo de quedarse atrás

No creo que la respuesta pueda ser abandonar los controles por miedo a China. Sería un error. Pero tampoco podemos actuar como si la competencia internacional no existiera.

Si los países occidentales imponen unas exigencias de seguridad muy elevadas mientras otros actores desarrollan sistemas mucho más rápidamente, llegará un momento en que habrá que preguntarse si esa diferencia puede comprometer nuestra posición tecnológica.

Y esto no es solamente una cuestión económica.

La inteligencia artificial puede terminar afectando a la investigación científica, a la industria, a la defensa, a la ciberseguridad y a la propia capacidad de un Estado para competir internacionalmente.

Por eso la solución no puede consistir simplemente en que unos corran y otros se detengan.

Necesitamos reglas comunes.

Y, sobre todo, necesitamos mecanismos que permitan comprobar que esas reglas se cumplen.

Ese es probablemente el punto más difícil.

No hace falta esperar a que ocurra algo grave

Hay una cierta tendencia a pensar que una regulación solo está justificada después de que aparezca el problema. Con tecnologías de esta naturaleza debería ser exactamente al contrario. No necesitamos esperar a que un sistema produzca un daño grave para descubrir que quizá habría sido conveniente evaluarlo antes. La cuestión es preventiva. Cuanto mayor sea la capacidad de un sistema y cuanto mayor sea su autonomía, más importante debería ser conocer sus límites antes de ponerlo en determinadas condiciones de funcionamiento.

Y esa evaluación no debería depender únicamente de quien ha construido el sistema.

La cuestión no es parar. Es mirar

Por eso creo que conviene interpretar las palabras de Amodei con cierta tranquilidad.

No hace falta creer que estamos a las puertas de una rebelión de las máquinas para considerar razonable su advertencia.

Tampoco hace falta pensar que las empresas tecnológicas son irresponsables para entender que la autorregulación tiene límites.

La inteligencia artificial va a seguir avanzando. Probablemente lo hará mucho más deprisa de lo que hoy podemos imaginar.

Precisamente por eso debemos procurar que nuestra capacidad para inspeccionarla avance al menos al mismo ritmo.

Y aquí la cuestión fundamental no es quién tiene el modelo más potente.

Es quién tiene capacidad para comprobar de forma independiente qué puede hacer ese modelo, qué riesgos presenta y si las medidas de seguridad funcionan realmente.

Eso es lo que deberíamos estar discutiendo. No si mañana una máquina va a conquistar Internet. No si la inteligencia artificial va a destruir a la humanidad. Sino algo mucho más concreto y bastante más importante:

antes de permitir que una tecnología adquiera capacidades extraordinarias, ¿quién se encarga de inspeccionarla?

Ahí empieza, probablemente, el verdadero debate sobre la seguridad de la inteligencia artificial.

PORTADA DE EL MUNDO Sábado, 19 de septiembre de 2026
Análisis 1
Ceuta: las advertencias que nadie parece haber escuchado
Fecha: 12 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: Defensa Fronteras GeopolíticaTipo: Crónica de acontecimientos Ceuta: las advertencias que nadie parece haber escuchado ¿Es posible que la masiva entrada a Ceuta del 30 de julio se produjera cuando distintos organismos del Estado sabían, días antes, que podía ocurrir? Y, más allá de eso: ¿es posible que, incluso el mismo día, con la entrada ya en marcha, se retrasara deliberadamente la respuesta? Es preciso hacerse estas preguntas a raíz de las contradicciones y versiones enfrentadas de diversos responsables del Estado, y a la luz de la documentación desclasificada y de los testimonios que se han ido conociendo en las últimas semanas. Tres días antes ya había una advertencia El 27 de julio, tres días antes de la entrada masiva, el Regimiento 32 de Guerra Electrónica del Ejército de Tierra, con sede en Sevilla, elaboró un informe de inteligencia de señales —el Sigintrep 01/2026— a partir de comunicaciones interceptadas entre agentes fronterizos marroquíes. El documento recogía llamadas por redes sociales a una entrada masiva coincidiendo con la festividad del Trono en Marruecos, prevista para el día 30, y concluía que esa entrada masiva era "muy probable"[1]. Ese mismo día, el CNI y el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS) dieron instrucciones a las unidades militares —más de 3.000 efectivos— para que se prepararan ante un posible intento de vulneración de la frontera. El día 28, según ha publicado El Mundo, esas unidades pasaron el día poniendo a punto vehículos y municionando sus armas[2]. Aquí conviene introducir un matiz que no es menor: según ha revelado después El Diario de Madrid, las secciones del informe del Regimiento 32 que contenían las conversaciones interceptadas —es decir, el contenido sustantivo de la alerta— no llegaron a incluirse en el dosier que el Gobierno desclasificó después. Solo se hicieron públicos la portada y la conclusión del documento. Y, según fuentes gubernamentales, la alerta no llegó a Moncloa hasta la propia mañana del 30 de julio[^1]. Esto no anula la pregunta de fondo —el nivel militar y de inteligencia sabía desde el día 27—, pero sí obliga a distinguir entre lo que sabía el escalón técnico-militar y lo que efectivamente llegó, y cuándo, al nivel político. Es precisamente esa distinción la que los documentos incompletos no permiten resolver. El aviso del CNI El 29 de julio, el jefe de gabinete de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Gonzalo Sanz —en el cargo desde febrero de 2025—, recibió de un miembro del CNI un mensaje que advertía: "en redes sociales hay una convocatoria para asalto por valla y mar mañana a las 20h", con referencias a grupos de Facebook que estaban organizando la entrada coincidiendo con la Fiesta del Trono[3]. Sanz sostiene que trasladó esa información al delegado del Gobierno, Miguel Ángel Pérez Triano, el mismo día que la recibió. El delegado lo niega: afirma que el intercambio fue meramente "informal" y que no tenía conocimiento ni del mensaje ni de una llamada telefónica de once minutos que, según consta, mantuvieron ambos ese mismo día[4]. La contradicción —agravada por el detalle de esa llamada que Pérez Triano dice no recordar— provocó la dimisión de Sanz el 11 de septiembre, que la justificó por la "incompatibilidad evidente" entre su versión y la de su superior[3][5]. Y también estaba avisando Ceuta El presidente de la Ciudad Autónoma, Juan Jesús Vivas, ha declarado que llevaba días intentando advertir al Gobierno central de la gravedad de la situación. Según sus declaraciones, el 27 de julio llamó a Moncloa y le respondieron que "estuvieran tranquilos y que no llamaran más porque se estaban poniendo muy pesados"; añade que cuando planteaba en las reuniones la posibilidad de una "emergencia nacional" le ponían "caras raras"[6][7]. Aquí conviene corregir una imprecisión: no consta, por ahora, un desmentido oficial de Moncloa a esta versión concreta de las llamadas. La única respuesta pública del Gobierno a Vivas que se ha podido documentar es política, no fáctica: el 7 de septiembre, el Ministerio de Política Territorial le acusó de falta de "lealtad" y lo situó como aliado del PP en el conflicto por el reparto de menores migrantes, sin entrar a confirmar ni negar el contenido de las llamadas de julio[8]. Que no haya desmentido no confirma la versión de Vivas —conviene no dar ese salto—, pero tampoco permite afirmar, como se podría haber sugerido, que el Gobierno ya ha dado su versión de esas comunicaciones. Sigue sin haberla dado. El despliegue que llegó tarde Hay un elemento adicional, y quizá el más grave de todos, que no formaba parte del elenco inicial de advertencias ignoradas: lo que ocurrió esa misma mañana del 30 de julio, cuando la entrada ya estaba en marcha. Según El Mundo, hacia el mediodía del día 30 —con miles de personas ya cruzando por El Tarajal— el jefe del Estado Mayor de la Defensa propuso a la ministra Margarita Robles autorizar el despliegue de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Guardia Civil. Fuentes militares citadas por ese diario sostienen que una llamada desde Moncloa frenó esa propuesta. La autorización no llegó hasta las 19:30 horas —más de diez horas después de que empezaran las entradas—, y se limitó inicialmente a unos 300 efectivos, cuando el grueso de las decenas de miles de personas ya había cruzado[2][9]. Es importante señalar el nivel de evidencia de este punto concreto: se trata de fuentes militares no identificadas, recogidas por un solo medio, sobre las que el Gobierno no se ha pronunciado públicamente ni para confirmarlas ni para desmentirlas. No es un hecho acreditado documentalmente, a diferencia del informe del Regimiento 32 o el mensaje del CNI, que sí existen como documentos. Pero es una pieza que, de confirmarse, cambia la naturaleza de la pregunta: ya no sería solo "¿qué sabía el Gobierno antes?", sino "¿qué hizo, o dejó de hacer, mientras ocurría, con la información en la mano?". La magnitud de lo ocurrido Conviene no perder de vista la escala de lo que está en juego en esta discusión, porque a veces el debate sobre las advertencias hace olvidar los hechos que las advertencias pretendían evitar. Según los datos recogidos en los propios informes desclasificados, hacia la 13:30 del día 30 ya se contaban "claramente más de mil" entradas; a las 18:00 la cifra manejada rondaba las 20.000 personas ya en territorio español y otras 10.000 en el lado marroquí de la frontera. Se documentaron siete fallecidos[9]. Los propios documentos desclasificados evidencian, además, un desfase entre las cifras que manejaban Defensa e Interior sobre lo ocurrido, lo que apunta a un problema de coordinación que va más allá de quién avisó a quién[10]. Una desclasificación bajo sospecha El Gobierno aprobó la desclasificación de 40 documentos relacionados con la crisis el 8 de septiembre, en un contexto en el que distintos medios y partidos ya habían planteado sospechas de que se trataba de una desclasificación selectiva o "de parte"[11]. Como se ha señalado más arriba, al menos en el caso del informe del Regimiento 32, las secciones con el contenido de mayor interés informativo —las conversaciones interceptadas— quedaron fuera de lo publicado[1]. Esos documentos han sido incorporados por la jueza María Tardón, de la Audiencia Nacional, a la causa que instruye sobre los hechos, en un procedimiento en el que el propio Gobierno ha respaldado públicamente las dudas planteadas sobre la imparcialidad de la magistrada[12]. Es en esa causa judicial, y no en el debate público, donde previsiblemente se resolverá si existe la documentación —órdenes, informes, registros de llamadas— capaz de responder con precisión a las preguntas que aquí solo pueden plantearse. Una cronología difícil de ignorar Los hechos conocidos y documentados —dejando aparte, de momento, el episodio del despliegue tardío, sobre el que la evidencia es menos sólida— permiten establecer esta secuencia: 27 de julio: el Regimiento 32 de Guerra Electrónica elabora un informe que valora como "muy probable" una entrada masiva; CNI y CIFAS instruyen a las unidades militares en Ceuta para que se preparen. 27 de julio: según su propio declaración, Juan Jesús Vivas llama a Moncloa para advertir de la gravedad de la situación. 28 de julio: las unidades militares dedican el día a poner a punto vehículos y municionar sus armas. 29 de julio: el CNI informa a Gonzalo Sanz de una convocatoria en redes para entrar por valla y mar al día siguiente. 29 de julio: Sanz sostiene que trasladó esa información al delegado del Gobierno. Noche del 29 al 30 de julio: comienzan las primeras entradas por El Tarajal. 30 de julio, mañana: un informe de inteligencia de señales califica la entrada como "muy probable" el mismo día en que ya se está produciendo. 30 de julio, mediodía: según fuentes militares, se propone el despliegue de las Fuerzas Armadas y, según esas mismas fuentes, una llamada de Moncloa lo frena. 30 de julio, 19:30h: se autoriza finalmente un despliegue limitado, cuando la mayor parte de las entradas ya se había producido. Por mucho que se pueda decir que nada de esto demuestra que el Gobierno conociera con exactitud la magnitud de lo que iba a ocurrir, lo cierto, sin necesidad de especular, es que hubo señales previas, documentadas, y que distintos organismos del Estado estaban actuando sobre ellas antes del día 30. ¿Quién sabía qué? Aquí está, probablemente, la cuestión de fondo. No basta con preguntar si "el Gobierno sabía" o "no sabía": conviene determinar qué organismo sabía cada cosa, cuándo la supo, a quién se la comunicó, y qué decisión se tomó después, tanto antes del 30 de julio como durante esa misma jornada. Porque si el Ejército tenía sus unidades preparadas desde el día 27, el CNI transmitía información sobre una entrada masiva el día 29, el jefe de gabinete de la Delegación del Gobierno sostiene que informó a su superior, el presidente de Ceuta asegura que llevaba días alertando a Madrid y, además, existen indicios —menos acreditados, pero no descartables— de que incluso el despliegue militar se demoró varias horas el propio día de los hechos, resulta legítimo preguntarse qué ocurrió entre esas advertencias y la respuesta del Gobierno. No hace falta hablar de conspiraciones. Tampoco de responsabilidades, antes de conocer toda la documentación —y, como se ha visto, buena parte de ella sigue sin conocerse en su totalidad—. Pero sí hace falta una explicación. Y esa explicación debería estar en los documentos íntegros, las órdenes, los informes y los registros de comunicaciones de aquellos días, no solo en las versiones que cada responsable ofrece cuando le preguntan. Una frontera puede ser sorprendida por un acontecimiento imprevisible. Lo que resulta mucho más difícil de explicar es que, varios días antes, diferentes organismos del Estado estuvieran recibiendo señales de una posible entrada masiva y que, incluso mientras esa entrada se producía, la respuesta llegara, según todos los indicios, tarde. Fuentes [^1]: El aviso que anticipó una posible entrada masiva en Ceuta tres días antes y quedó fuera del dosier desclasificado, El Diario de Madrid, 11/09/2026. [^2]: El Mundo: El Ejército en Ceuta ya se puso en alerta dos días antes del asalto pero no se ordenó su despliegue hasta la tarde del 30-J, recogiendo información de El Mundo. [^3]: Dimite el jefe de gabinete del delegado del Gobierno en Ceuta y dice que informó sobre la comunicación del CNI, El Diario, 11/09/2026. [^4]: El primer dimitido por Ceuta afirma que informó al delegado del Gobierno de los avisos del CNI, The Objective, 11/09/2026. [^5]: El jefe de gabinete del delegado del Gobierno en Ceuta dimite tras reconocer los avisos del CNI, Moncloa.com, 12/09/2026. [^6]: Vivas asegura que Moncloa le pidió que no llamara más porque "se estaban poniendo pesados", Infobae, 11/09/2026. [^7]: Vivas revela que Moncloa le pidió "que no llamara más" antes de la avalancha de Ceuta, Mundiario, 12/09/2026. [^8]: Moncloa contra Vivas: el Gobierno arremete contra el presidente ceutí y lo tilda de "peón de Feijóo", Moncloa.com, 07/09/2026. [^9]: Cronología de la crisis de Ceuta, de la sentencia del Supremo a la alerta militar, GasteizBerri. [^10]: Los documentos desclasificados de la crisis de Ceuta evidencian el desfase de cifras entre Defensa e Interior, Moncloa.com, 11/09/2026. [^11]: El Gobierno publicará 40 documentos sobre Ceuta entre sospechas de una desclasificación 'fake', El Debate, 08/09/2026. [^12]: El Gobierno desclasifica 40 informes sobre Ceuta y respalda las dudas de Puente sobre la "imparcialidad" de la jueza Tardón, El Independiente, 08/09/2026. Nota sobre el método: los hechos documentales —el informe del Regimiento 32, el mensaje del CNI, la dimisión de Sanz, las declaraciones de Vivas— están acreditados por varias fuentes o por documentos citados textualmente. El episodio del bloqueo del despliegue el propio 30 de julio, en cambio, procede de fuentes militares no identificadas citadas por un solo medio y no ha sido confirmado ni desmentido por el Gobierno; se incluye señalando expresamente ese menor grado de acreditación, no como hecho probado.
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Ceuta: las advertencias que nadie parece haber escuchado

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Fecha: 12 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: Defensa Fronteras Geopolítica
Tipo: Crónica de acontecimientos

Ceuta: las advertencias que nadie parece haber escuchado

¿Es posible que la masiva entrada a Ceuta del 30 de julio se produjera cuando distintos organismos del Estado sabían, días antes, que podía ocurrir? Y, más allá de eso: ¿es posible que, incluso el mismo día, con la entrada ya en marcha, se retrasara deliberadamente la respuesta?

Es preciso hacerse estas preguntas a raíz de las contradicciones y versiones enfrentadas de diversos responsables del Estado, y a la luz de la documentación desclasificada y de los testimonios que se han ido conociendo en las últimas semanas.

Tres días antes ya había una advertencia

El 27 de julio, tres días antes de la entrada masiva, el Regimiento 32 de Guerra Electrónica del Ejército de Tierra, con sede en Sevilla, elaboró un informe de inteligencia de señales —el Sigintrep 01/2026— a partir de comunicaciones interceptadas entre agentes fronterizos marroquíes. El documento recogía llamadas por redes sociales a una entrada masiva coincidiendo con la festividad del Trono en Marruecos, prevista para el día 30, y concluía que esa entrada masiva era "muy probable"[1].

Ese mismo día, el CNI y el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS) dieron instrucciones a las unidades militares —más de 3.000 efectivos— para que se prepararan ante un posible intento de vulneración de la frontera. El día 28, según ha publicado El Mundo, esas unidades pasaron el día poniendo a punto vehículos y municionando sus armas[2].

Aquí conviene introducir un matiz que no es menor: según ha revelado después El Diario de Madrid, las secciones del informe del Regimiento 32 que contenían las conversaciones interceptadas —es decir, el contenido sustantivo de la alerta— no llegaron a incluirse en el dosier que el Gobierno desclasificó después. Solo se hicieron públicos la portada y la conclusión del documento. Y, según fuentes gubernamentales, la alerta no llegó a Moncloa hasta la propia mañana del 30 de julio[^1]. Esto no anula la pregunta de fondo —el nivel militar y de inteligencia sabía desde el día 27—, pero sí obliga a distinguir entre lo que sabía el escalón técnico-militar y lo que efectivamente llegó, y cuándo, al nivel político. Es precisamente esa distinción la que los documentos incompletos no permiten resolver.

El aviso del CNI

El 29 de julio, el jefe de gabinete de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Gonzalo Sanz —en el cargo desde febrero de 2025—, recibió de un miembro del CNI un mensaje que advertía: "en redes sociales hay una convocatoria para asalto por valla y mar mañana a las 20h", con referencias a grupos de Facebook que estaban organizando la entrada coincidiendo con la Fiesta del Trono[3].

Sanz sostiene que trasladó esa información al delegado del Gobierno, Miguel Ángel Pérez Triano, el mismo día que la recibió. El delegado lo niega: afirma que el intercambio fue meramente "informal" y que no tenía conocimiento ni del mensaje ni de una llamada telefónica de once minutos que, según consta, mantuvieron ambos ese mismo día[4]. La contradicción —agravada por el detalle de esa llamada que Pérez Triano dice no recordar— provocó la dimisión de Sanz el 11 de septiembre, que la justificó por la "incompatibilidad evidente" entre su versión y la de su superior[3][5].

Y también estaba avisando Ceuta

El presidente de la Ciudad Autónoma, Juan Jesús Vivas, ha declarado que llevaba días intentando advertir al Gobierno central de la gravedad de la situación. Según sus declaraciones, el 27 de julio llamó a Moncloa y le respondieron que "estuvieran tranquilos y que no llamaran más porque se estaban poniendo muy pesados"; añade que cuando planteaba en las reuniones la posibilidad de una "emergencia nacional" le ponían "caras raras"[6][7].

Aquí conviene corregir una imprecisión: no consta, por ahora, un desmentido oficial de Moncloa a esta versión concreta de las llamadas. La única respuesta pública del Gobierno a Vivas que se ha podido documentar es política, no fáctica: el 7 de septiembre, el Ministerio de Política Territorial le acusó de falta de "lealtad" y lo situó como aliado del PP en el conflicto por el reparto de menores migrantes, sin entrar a confirmar ni negar el contenido de las llamadas de julio[8]. Que no haya desmentido no confirma la versión de Vivas —conviene no dar ese salto—, pero tampoco permite afirmar, como se podría haber sugerido, que el Gobierno ya ha dado su versión de esas comunicaciones. Sigue sin haberla dado.

El despliegue que llegó tarde

Hay un elemento adicional, y quizá el más grave de todos, que no formaba parte del elenco inicial de advertencias ignoradas: lo que ocurrió esa misma mañana del 30 de julio, cuando la entrada ya estaba en marcha.

Según El Mundo, hacia el mediodía del día 30 —con miles de personas ya cruzando por El Tarajal— el jefe del Estado Mayor de la Defensa propuso a la ministra Margarita Robles autorizar el despliegue de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Guardia Civil. Fuentes militares citadas por ese diario sostienen que una llamada desde Moncloa frenó esa propuesta. La autorización no llegó hasta las 19:30 horas —más de diez horas después de que empezaran las entradas—, y se limitó inicialmente a unos 300 efectivos, cuando el grueso de las decenas de miles de personas ya había cruzado[2][9].

Es importante señalar el nivel de evidencia de este punto concreto: se trata de fuentes militares no identificadas, recogidas por un solo medio, sobre las que el Gobierno no se ha pronunciado públicamente ni para confirmarlas ni para desmentirlas. No es un hecho acreditado documentalmente, a diferencia del informe del Regimiento 32 o el mensaje del CNI, que sí existen como documentos. Pero es una pieza que, de confirmarse, cambia la naturaleza de la pregunta: ya no sería solo "¿qué sabía el Gobierno antes?", sino "¿qué hizo, o dejó de hacer, mientras ocurría, con la información en la mano?".

La magnitud de lo ocurrido

Conviene no perder de vista la escala de lo que está en juego en esta discusión, porque a veces el debate sobre las advertencias hace olvidar los hechos que las advertencias pretendían evitar. Según los datos recogidos en los propios informes desclasificados, hacia la 13:30 del día 30 ya se contaban "claramente más de mil" entradas; a las 18:00 la cifra manejada rondaba las 20.000 personas ya en territorio español y otras 10.000 en el lado marroquí de la frontera. Se documentaron siete fallecidos[9]. Los propios documentos desclasificados evidencian, además, un desfase entre las cifras que manejaban Defensa e Interior sobre lo ocurrido, lo que apunta a un problema de coordinación que va más allá de quién avisó a quién[10].

Una desclasificación bajo sospecha

El Gobierno aprobó la desclasificación de 40 documentos relacionados con la crisis el 8 de septiembre, en un contexto en el que distintos medios y partidos ya habían planteado sospechas de que se trataba de una desclasificación selectiva o "de parte"[11]. Como se ha señalado más arriba, al menos en el caso del informe del Regimiento 32, las secciones con el contenido de mayor interés informativo —las conversaciones interceptadas— quedaron fuera de lo publicado[1]. Esos documentos han sido incorporados por la jueza María Tardón, de la Audiencia Nacional, a la causa que instruye sobre los hechos, en un procedimiento en el que el propio Gobierno ha respaldado públicamente las dudas planteadas sobre la imparcialidad de la magistrada[12]. Es en esa causa judicial, y no en el debate público, donde previsiblemente se resolverá si existe la documentación —órdenes, informes, registros de llamadas— capaz de responder con precisión a las preguntas que aquí solo pueden plantearse.

Una cronología difícil de ignorar

Los hechos conocidos y documentados —dejando aparte, de momento, el episodio del despliegue tardío, sobre el que la evidencia es menos sólida— permiten establecer esta secuencia:

  • 27 de julio: el Regimiento 32 de Guerra Electrónica elabora un informe que valora como "muy probable" una entrada masiva; CNI y CIFAS instruyen a las unidades militares en Ceuta para que se preparen.
  • 27 de julio: según su propio declaración, Juan Jesús Vivas llama a Moncloa para advertir de la gravedad de la situación.
  • 28 de julio: las unidades militares dedican el día a poner a punto vehículos y municionar sus armas.
  • 29 de julio: el CNI informa a Gonzalo Sanz de una convocatoria en redes para entrar por valla y mar al día siguiente.
  • 29 de julio: Sanz sostiene que trasladó esa información al delegado del Gobierno.
  • Noche del 29 al 30 de julio: comienzan las primeras entradas por El Tarajal.
  • 30 de julio, mañana: un informe de inteligencia de señales califica la entrada como "muy probable" el mismo día en que ya se está produciendo.
  • 30 de julio, mediodía: según fuentes militares, se propone el despliegue de las Fuerzas Armadas y, según esas mismas fuentes, una llamada de Moncloa lo frena.
  • 30 de julio, 19:30h: se autoriza finalmente un despliegue limitado, cuando la mayor parte de las entradas ya se había producido.

Por mucho que se pueda decir que nada de esto demuestra que el Gobierno conociera con exactitud la magnitud de lo que iba a ocurrir, lo cierto, sin necesidad de especular, es que hubo señales previas, documentadas, y que distintos organismos del Estado estaban actuando sobre ellas antes del día 30.

¿Quién sabía qué?

Aquí está, probablemente, la cuestión de fondo. No basta con preguntar si "el Gobierno sabía" o "no sabía": conviene determinar qué organismo sabía cada cosa, cuándo la supo, a quién se la comunicó, y qué decisión se tomó después, tanto antes del 30 de julio como durante esa misma jornada.

Porque si el Ejército tenía sus unidades preparadas desde el día 27, el CNI transmitía información sobre una entrada masiva el día 29, el jefe de gabinete de la Delegación del Gobierno sostiene que informó a su superior, el presidente de Ceuta asegura que llevaba días alertando a Madrid y, además, existen indicios —menos acreditados, pero no descartables— de que incluso el despliegue militar se demoró varias horas el propio día de los hechos, resulta legítimo preguntarse qué ocurrió entre esas advertencias y la respuesta del Gobierno.

No hace falta hablar de conspiraciones. Tampoco de responsabilidades, antes de conocer toda la documentación —y, como se ha visto, buena parte de ella sigue sin conocerse en su totalidad—. Pero sí hace falta una explicación. Y esa explicación debería estar en los documentos íntegros, las órdenes, los informes y los registros de comunicaciones de aquellos días, no solo en las versiones que cada responsable ofrece cuando le preguntan.

Una frontera puede ser sorprendida por un acontecimiento imprevisible. Lo que resulta mucho más difícil de explicar es que, varios días antes, diferentes organismos del Estado estuvieran recibiendo señales de una posible entrada masiva y que, incluso mientras esa entrada se producía, la respuesta llegara, según todos los indicios, tarde.


Fuentes

[^1]: El aviso que anticipó una posible entrada masiva en Ceuta tres días antes y quedó fuera del dosier desclasificado, El Diario de Madrid, 11/09/2026. [^2]: El Mundo: El Ejército en Ceuta ya se puso en alerta dos días antes del asalto pero no se ordenó su despliegue hasta la tarde del 30-J, recogiendo información de El Mundo. [^3]: Dimite el jefe de gabinete del delegado del Gobierno en Ceuta y dice que informó sobre la comunicación del CNI, El Diario, 11/09/2026. [^4]: El primer dimitido por Ceuta afirma que informó al delegado del Gobierno de los avisos del CNI, The Objective, 11/09/2026. [^5]: El jefe de gabinete del delegado del Gobierno en Ceuta dimite tras reconocer los avisos del CNI, Moncloa.com, 12/09/2026. [^6]: Vivas asegura que Moncloa le pidió que no llamara más porque "se estaban poniendo pesados", Infobae, 11/09/2026. [^7]: Vivas revela que Moncloa le pidió "que no llamara más" antes de la avalancha de Ceuta, Mundiario, 12/09/2026. [^8]: Moncloa contra Vivas: el Gobierno arremete contra el presidente ceutí y lo tilda de "peón de Feijóo", Moncloa.com, 07/09/2026. [^9]: Cronología de la crisis de Ceuta, de la sentencia del Supremo a la alerta militar, GasteizBerri. [^10]: Los documentos desclasificados de la crisis de Ceuta evidencian el desfase de cifras entre Defensa e Interior, Moncloa.com, 11/09/2026. [^11]: El Gobierno publicará 40 documentos sobre Ceuta entre sospechas de una desclasificación 'fake', El Debate, 08/09/2026. [^12]: El Gobierno desclasifica 40 informes sobre Ceuta y respalda las dudas de Puente sobre la "imparcialidad" de la jueza Tardón, El Independiente, 08/09/2026.

Nota sobre el método: los hechos documentales —el informe del Regimiento 32, el mensaje del CNI, la dimisión de Sanz, las declaraciones de Vivas— están acreditados por varias fuentes o por documentos citados textualmente. El episodio del bloqueo del despliegue el propio 30 de julio, en cambio, procede de fuentes militares no identificadas citadas por un solo medio y no ha sido confirmado ni desmentido por el Gobierno; se incluye señalando expresamente ese menor grado de acreditación, no como hecho probado.

PORTADA DE EL PERIÓDICO Sábado, 19 de septiembre de 2026
Análisis 1
El CNI alertó a Interior y Rabat de un asalto por "valla y mar"
Fecha: 10 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opiniónCeuta: los documentos que cambian la pregunta El Gobierno sostiene que nadie anticipó la magnitud de la entrada del 30 de julio. Los 40 documentos desclasificados esta semana no lo desmienten del todo, pero sí obligan a matizarlo: existía una alerta concreta sobre una entrada masiva, aunque no sobre su tamaño final. Y, según ha ido saliendo a la luz estos mismos días por otras vías, esa alerta era todavía más temprana y más precisa que lo que el propio paquete de documentos deja ver. Esa es la distinción que hay que fijar desde el principio. Los documentos no acreditan que el Ejecutivo supiera que iban a entrar decenas de miles de personas: no hay una previsión numérica de esa magnitud. Lo que sí acreditan es que, horas —y como se verá, días— antes, el Estado ya sabía que se preparaba algo. Conviene una precisión antes de seguir. Lo publicado son 40 documentos correspondientes a julio, no el archivo completo: la propia portavoz del Gobierno, Elma Saiz, admitió que si aparecen más informes relacionados con el episodio "serán igualmente difundidos, salvo que afecten a la seguridad nacional". Eso significa que podemos afirmar con precisión lo que estos documentos dicen, pero no lo que los documentos aún no publicados podrían decir o silenciar. El análisis que sigue se limita a lo primero, con una excepción que explico más abajo. A las 13:52 del 29 de julio, el CNI comunicó al gabinete de la Delegación del Gobierno y a Rabat que circulaba en redes una convocatoria para un asalto por mar y por la valla al día siguiente, a las 20:00 horas, aprovechando la Fiesta del Trono marroquí. Un minuto después, a las 13:53, trasladó el mismo aviso a la Guardia Civil: entradas a nado y saltos de valla previstos para el 30 de julio. No era una alerta genérica sobre inmigración: tenía fecha, hora, lugar y modalidad. Frente a esto, La Moncloa ha sostenido públicamente que esas comunicaciones del CNI "no advertían" de una llegada masiva y que el CNI "no emitió una alerta formal". Es una negación que el propio documento desclasificado no sostiene: no hace falta acudir a fuentes externas para verlo, basta comparar el comunicado oficial con el aviso de fecha, hora y modalidad que el Ejecutivo ha decidido publicar. Al día siguiente, a las 10:06, llegó la valoración de CIFAS, el centro de inteligencia de las Fuerzas Armadas: "Se valora como MUY PROBABLE que durante el día 30JUL26 se intente una entrada masiva de migración irregular". Ese mismo día, la Policía Nacional emitió sus propias comunicaciones sobre una "llegada masiva". A su luz, ¿qué importancia tiene -como pretende el Gobierno- conocer la precisa magnitud del fenomeno? Aquí es donde entra lo que no estaba en los 40 documentos y ha ido apareciendo estos días por otra vía —reportes de The Objective, El Independiente y El Español, no desclasificación oficial, por lo que conviene tomarlo con la cautela propia de fuentes militares no identificadas—. Según estas informaciones, entre el 25 y el 27 de julio el Regimiento de Guerra Electrónica nº 32 (REW-32), unidad de inteligencia de señales del Ejército con sede en Sevilla, interceptó comunicaciones de radio de agentes marroquíes en el Tarajal que hablaban de una entrada masiva coincidiendo con la Fiesta del Trono. La nota se remitió al CIFAS el 27 de julio, cuyo analista redactó ese mismo día un informe de máxima fiabilidad; pero no llegó al JEMAD ni a la ministra Robles hasta la mañana del 30 —más de 36 horas después—, desfase que fuentes militares calificaron de "grave e incomprensible". Ni esa nota del REW-32 ni el informe del CIFAS del 27 de julio figuran entre los 40 documentos publicados: de toda la cadena, lo único desclasificado es una valoración ya fechada el 30 de julio, cuando la entrada estaba en marcha. Si se confirma, el Estado tuvo indicios varios días antes de lo que los 40 documentos hacen visible, y es justo ese tramo el que sigue sin desclasificar. Sobre el papel de Marruecos, los documentos sí se pronuncian —y conviene precisarlo, porque no hablan de connivencia con el asalto. La Guardia Civil contrastó, el 30 de julio, la «pasividad» marroquí de esa jornada con la «proactividad y colaboración adecuada» que había observado el día anterior. CIFAS calificó la conducta de Rabat de negligente y pasiva, valoró como muy probable que las autoridades marroquíes no estuvieran favoreciendo activamente la oleada, y no descartó que buscaran explotar la situación... en beneficio de sus intereses estratégicos, en un contexto de malestar por la visita del presidente del Gobierno a Argelia. La Jefatura de Información de la Guardia Civil, por su parte, consideró muy poco probable que Marruecos usara la inmigración como represalia. Es decir: pasividad y posible cálculo estratégico, documentados; facilitación activa, descartada por los propios servicios españoles. En todo caso, la apreciación hipotética  de "poco probable" no asegura la no implicación del Gobierno marroquí Hay un tercer plano de contradicción, más incómodo que el anterior. Semanas antes de esta desclasificación, Policía Nacional y Guardia Civil ya habían declarado ante la jueza María Tardón, que instruye el caso en la Audiencia Nacional, versiones que no encajan ni entre sí ni con lo que el Gobierno ha publicado ahora. La Guardia Civil dijo a la instructora que los avisos del CNI carecían de fechas concretas; los documentos desclasificados muestran, en cambio, un CNI que el 29 de julio dio fecha, hora y modalidad. Y mientras CIFAS hablaba de pasividad marroquí, el informe del CENIF de Policía Nacional entregado a Tardón describía gendarmes marroquíes dando indicaciones a los emigrantes y agentes de paisano dirigiendo el operativo hacia El Tarajal, con una finalidad que ese informe califica de distinta a la migratoria -apoyándose en que el 90% de los 72.000 regresó a Marruecos horas después-. Son dos Cuerpos de Seguridad del Estado, sobre los mismos hechos, y ninguna de las dos versiones coincide del todo con el paquete que el Ejecutivo ha decidido hacer público. Declarar ante una jueza y participar en un oportunista ejercicio de transparencia elegido por el propio Gobierno no son lo mismo, y esa diferencia de régimen podría explicar parte del desajuste. Puestas una al lado de la otra, estas tres discrepancias —la negación de La Moncloa sobre el propio aviso del CNI, la cadena REW-32/CIFAS ausente del paquete oficial, y el desencaje entre lo declarado ante la jueza y lo publicado ahora— dibujan un patrón, no una prueba: lo hecho público tiende a sostener que nadie vio venir el tamaño y que se actuó con lo que se sabía, mientras que lo que ha quedado fuera, o solo ha trascendido por vía periodística, tiende a situar el conocimiento del Estado más atrás en el tiempo. Caben dos lecturas —una cadena de mando lenta sin cálculo político, o una selección deliberada de lo que se publica— y ninguna está acreditada todavía. Pero, sea cual sea la explicación, desclasificar de forma selectiva y presentarlo como rendición de cuentas completa no son la misma cosa, y la diferencia no debería pasarle desapercibida al ciudadano. La pregunta, entonces, deja de ser si el Gobierno sabía cuánta gente iba a entrar. Eso, según lo publicado, no lo sabía. Las preguntas que sí abren estos documentos son otras: qué hizo el Ejecutivo entre la primera señal captada a finales de julio y la mañana del 30, sabiendo lo que sabía; por qué el tramo más temprano de esa cadena no está entre lo desclasificado; y si la versión de que nadie vio venir lo que ocurrió se sostiene frente a lo que sus propios servicios ya sabían. No es la misma pregunta que la de la responsabilidad del Estado, que exige acreditar daño efectivo, funcionamiento anormal del servicio y relación de causalidad conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, y que una alerta previa no basta por sí sola para resolver. Aquí el objeto es más acotado: la actuación del Gobierno y la exactitud de lo que dijo. Y en ese terreno, la afirmación literal de que "nadie anticipó la magnitud" no queda desmentida por estos documentos —no lo hicieron—, pero sí queda acotada: nadie anticipó cuántos, pero alguien sí anticipó que, y probablemente lo supo antes de lo que el propio Gobierno ha dejado ver. Los documentos no prueban que el Gobierno supiera que entrarían más de 70.000 personas. Prueban que sabía, con fecha, hora y modalidad, que algo iba a pasar el 30 de julio, y hay indicios periodísticos serios —todavía sin confirmar oficialmente— de que lo supo días antes de lo que los papeles publicados sugieren. Lo que aún falta por explicar es qué se hizo con esa información entre el aviso y la entrada, por qué la versión de cada organismo no siempre coincide con la del de al lado, y por qué, de toda la cadena de avisos, es precisamente la más temprana la que sigue sin desclasificar. Fuentes: La Moncloa. Publicación de los informes y comunicaciones sobre la situación de Ceuta El CNI avisó a Marruecos y al Gobierno español un día antes de la avalancha de Ceuta y alertó de una "entrada masiva" — infodefensa.com El CNI avisó a la Delegación del Gobierno un día antes — Ceuta Actualidad Los mensajes entre CNI, Ejército, Guardia Civil y Gobierno — headtopics.com Los documentos desclasificados de la crisis de Ceuta destapan más de 70.000 entradas — que.es Gobierno publica 40 documentos sobre crisis de Ceuta y ofrece más: "Nada que esconder" — diarioenpositivo.com El Gobierno desclasifica informes sobre la crisis de Ceuta: "No tenemos nada que esconder" — Servimedia Desclasificación de los informes de Ceuta, en directo: La Moncloa niega que el CNI alertara de una llegada masiva — Infobae Desclasificación de los informes de Ceuta: las Fuerzas Armadas avisaron al Gobierno el 30 de julio de una probable actuación "negligente" y "pasiva" de Marruecos — Infobae Ceuta: España ya alertaba de la pasividad de Marruecos — mundiario.com Defensa captó comunicaciones de agentes marroquíes que alertaban del asalto a Ceuta — The Objective El Regimiento de Transmisiones 32 de Sevilla, "el centinela silencioso" que trató de frenar la invasión de Ceuta — El Independiente El Gobierno oculta una nota clave de la inteligencia militar sobre el asalto a Ceuta — The Objective El informe clave del Cifas sobre Ceuta se hizo el 27 de julio pero no llegó a Robles hasta el 30 — The Objective La inteligencia militar avisó de la entrada masiva a Ceuta y reconoció la falta de voluntad de Marruecos por frenarla — El Español, Observatorio de Defensa Guía para no perderse en la maraña de informes sobre Ceuta: estos son todos los conocidos — The Objective La cronología de Ceuta: el Ejército vio "muy probable" un asalto masivo cuando ya estaba desbordada — mundiario.com Policía y Guardia Civil "chocan" ante la jueza Tardón: versiones opuestas sobre lo que se sabía antes de la avalancha en Ceuta — esdiario.com La Policía informa a la juez que la invasión de Ceuta fue guiada por gendarmes marroquíes a las órdenes de agentes de paisano con un fin distinto al migratorio — El Español La Guardia Civil confirma a la Audiencia Nacional que el CNI avisó de la crisis de Ceuta, pero «sin datos concretos» — El Periódico de Ceuta La Fiscalía apoya que Tardón asuma el 'caso Ceuta' y cree que la "dirección estratégica" de la invasión ocurrió en Marruecos — El Español  
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El CNI alertó a Interior y Rabat de un asalto por "valla y mar"

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Fecha: 10 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Ceuta: los documentos que cambian la pregunta

El Gobierno sostiene que nadie anticipó la magnitud de la entrada del 30 de julio. Los 40 documentos desclasificados esta semana no lo desmienten del todo, pero sí obligan a matizarlo: existía una alerta concreta sobre una entrada masiva, aunque no sobre su tamaño final. Y, según ha ido saliendo a la luz estos mismos días por otras vías, esa alerta era todavía más temprana y más precisa que lo que el propio paquete de documentos deja ver.

Esa es la distinción que hay que fijar desde el principio. Los documentos no acreditan que el Ejecutivo supiera que iban a entrar decenas de miles de personas: no hay una previsión numérica de esa magnitud. Lo que sí acreditan es que, horas —y como se verá, días— antes, el Estado ya sabía que se preparaba algo.

Conviene una precisión antes de seguir. Lo publicado son 40 documentos correspondientes a julio, no el archivo completo: la propia portavoz del Gobierno, Elma Saiz, admitió que si aparecen más informes relacionados con el episodio "serán igualmente difundidos, salvo que afecten a la seguridad nacional". Eso significa que podemos afirmar con precisión lo que estos documentos dicen, pero no lo que los documentos aún no publicados podrían decir o silenciar. El análisis que sigue se limita a lo primero, con una excepción que explico más abajo.

A las 13:52 del 29 de julio, el CNI comunicó al gabinete de la Delegación del Gobierno y a Rabat que circulaba en redes una convocatoria para un asalto por mar y por la valla al día siguiente, a las 20:00 horas, aprovechando la Fiesta del Trono marroquí. Un minuto después, a las 13:53, trasladó el mismo aviso a la Guardia Civil: entradas a nado y saltos de valla previstos para el 30 de julio. No era una alerta genérica sobre inmigración: tenía fecha, hora, lugar y modalidad.

Frente a esto, La Moncloa ha sostenido públicamente que esas comunicaciones del CNI "no advertían" de una llegada masiva y que el CNI "no emitió una alerta formal". Es una negación que el propio documento desclasificado no sostiene: no hace falta acudir a fuentes externas para verlo, basta comparar el comunicado oficial con el aviso de fecha, hora y modalidad que el Ejecutivo ha decidido publicar.

Al día siguiente, a las 10:06, llegó la valoración de CIFAS, el centro de inteligencia de las Fuerzas Armadas: "Se valora como MUY PROBABLE que durante el día 30JUL26 se intente una entrada masiva de migración irregular". Ese mismo día, la Policía Nacional emitió sus propias comunicaciones sobre una "llegada masiva". A su luz, ¿qué importancia tiene -como pretende el Gobierno- conocer la precisa magnitud del fenomeno?

Aquí es donde entra lo que no estaba en los 40 documentos y ha ido apareciendo estos días por otra vía —reportes de The Objective, El Independiente y El Español, no desclasificación oficial, por lo que conviene tomarlo con la cautela propia de fuentes militares no identificadas—. Según estas informaciones, entre el 25 y el 27 de julio el Regimiento de Guerra Electrónica nº 32 (REW-32), unidad de inteligencia de señales del Ejército con sede en Sevilla, interceptó comunicaciones de radio de agentes marroquíes en el Tarajal que hablaban de una entrada masiva coincidiendo con la Fiesta del Trono. La nota se remitió al CIFAS el 27 de julio, cuyo analista redactó ese mismo día un informe de máxima fiabilidad; pero no llegó al JEMAD ni a la ministra Robles hasta la mañana del 30 —más de 36 horas después—, desfase que fuentes militares calificaron de "grave e incomprensible". Ni esa nota del REW-32 ni el informe del CIFAS del 27 de julio figuran entre los 40 documentos publicados: de toda la cadena, lo único desclasificado es una valoración ya fechada el 30 de julio, cuando la entrada estaba en marcha. Si se confirma, el Estado tuvo indicios varios días antes de lo que los 40 documentos hacen visible, y es justo ese tramo el que sigue sin desclasificar.

Sobre el papel de Marruecos, los documentos sí se pronuncian —y conviene precisarlo, porque no hablan de connivencia con el asalto. La Guardia Civil contrastó, el 30 de julio, la «pasividad» marroquí de esa jornada con la «proactividad y colaboración adecuada» que había observado el día anterior. CIFAS calificó la conducta de Rabat de negligente y pasiva, valoró como muy probable que las autoridades marroquíes no estuvieran favoreciendo activamente la oleada, y no descartó que buscaran explotar la situación... en beneficio de sus intereses estratégicos, en un contexto de malestar por la visita del presidente del Gobierno a Argelia. La Jefatura de Información de la Guardia Civil, por su parte, consideró muy poco probable que Marruecos usara la inmigración como represalia. Es decir: pasividad y posible cálculo estratégico, documentados; facilitación activa, descartada por los propios servicios españoles. En todo caso, la apreciación hipotética  de "poco probable" no asegura la no implicación del Gobierno marroquí

Hay un tercer plano de contradicción, más incómodo que el anterior. Semanas antes de esta desclasificación, Policía Nacional y Guardia Civil ya habían declarado ante la jueza María Tardón, que instruye el caso en la Audiencia Nacional, versiones que no encajan ni entre sí ni con lo que el Gobierno ha publicado ahora. La Guardia Civil dijo a la instructora que los avisos del CNI carecían de fechas concretas; los documentos desclasificados muestran, en cambio, un CNI que el 29 de julio dio fecha, hora y modalidad. Y mientras CIFAS hablaba de pasividad marroquí, el informe del CENIF de Policía Nacional entregado a Tardón describía gendarmes marroquíes dando indicaciones a los emigrantes y agentes de paisano dirigiendo el operativo hacia El Tarajal, con una finalidad que ese informe califica de distinta a la migratoria -apoyándose en que el 90% de los 72.000 regresó a Marruecos horas después-. Son dos Cuerpos de Seguridad del Estado, sobre los mismos hechos, y ninguna de las dos versiones coincide del todo con el paquete que el Ejecutivo ha decidido hacer público. Declarar ante una jueza y participar en un oportunista ejercicio de transparencia elegido por el propio Gobierno no son lo mismo, y esa diferencia de régimen podría explicar parte del desajuste.

Puestas una al lado de la otra, estas tres discrepancias —la negación de La Moncloa sobre el propio aviso del CNI, la cadena REW-32/CIFAS ausente del paquete oficial, y el desencaje entre lo declarado ante la jueza y lo publicado ahora— dibujan un patrón, no una prueba: lo hecho público tiende a sostener que nadie vio venir el tamaño y que se actuó con lo que se sabía, mientras que lo que ha quedado fuera, o solo ha trascendido por vía periodística, tiende a situar el conocimiento del Estado más atrás en el tiempo. Caben dos lecturas —una cadena de mando lenta sin cálculo político, o una selección deliberada de lo que se publica— y ninguna está acreditada todavía. Pero, sea cual sea la explicación, desclasificar de forma selectiva y presentarlo como rendición de cuentas completa no son la misma cosa, y la diferencia no debería pasarle desapercibida al ciudadano.

La pregunta, entonces, deja de ser si el Gobierno sabía cuánta gente iba a entrar. Eso, según lo publicado, no lo sabía. Las preguntas que sí abren estos documentos son otras: qué hizo el Ejecutivo entre la primera señal captada a finales de julio y la mañana del 30, sabiendo lo que sabía; por qué el tramo más temprano de esa cadena no está entre lo desclasificado; y si la versión de que nadie vio venir lo que ocurrió se sostiene frente a lo que sus propios servicios ya sabían.

No es la misma pregunta que la de la responsabilidad del Estado, que exige acreditar daño efectivo, funcionamiento anormal del servicio y relación de causalidad conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, y que una alerta previa no basta por sí sola para resolver. Aquí el objeto es más acotado: la actuación del Gobierno y la exactitud de lo que dijo. Y en ese terreno, la afirmación literal de que "nadie anticipó la magnitud" no queda desmentida por estos documentos —no lo hicieron—, pero sí queda acotada: nadie anticipó cuántos, pero alguien sí anticipó que, y probablemente lo supo antes de lo que el propio Gobierno ha dejado ver.

Los documentos no prueban que el Gobierno supiera que entrarían más de 70.000 personas. Prueban que sabía, con fecha, hora y modalidad, que algo iba a pasar el 30 de julio, y hay indicios periodísticos serios —todavía sin confirmar oficialmente— de que lo supo días antes de lo que los papeles publicados sugieren. Lo que aún falta por explicar es qué se hizo con esa información entre el aviso y la entrada, por qué la versión de cada organismo no siempre coincide con la del de al lado, y por qué, de toda la cadena de avisos, es precisamente la más temprana la que sigue sin desclasificar.

Fuentes:

 

PORTADA DE EL CORREO Sábado, 19 de septiembre de 2026
Análisis 1
El Supremo paraliza el derecho al voto de la Ley de Nietos
Fecha: 9 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: JURíDICOTipo: Artículo de opinión Ley de Nietos: acontecimientos y consecuencias de la suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo "Ley de Nietos" es la expresión con la que habitualmente se conoce a la vía de acceso a la nacionalidad española prevista en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. El Tribunal Supremo, el 8 de septiembre de 2026, acordó determinadas medidas cautelares relativas exclusivamente a los efectos electorales de las nacionalidades obtenidas por esta vía. El Tribunal Supremo no ha suspendido la Ley de Memoria Democrática ni ha dejado sin efecto las nacionalidades ya concedidas; la suspensión afecta, provisionalmente, a determinados efectos electorales de estas nacionalizaciones. La decisión ha generado, además, una reacción política inmediata —con el Gobierno manifestando abiertamente su desacuerdo— y ha reabierto una pregunta que estaba en el origen mismo de la controversia: la de si el criterio con el que la Administración aplicó la ley durante estos años se ajustaba a lo que el legislador había aprobado. Ambas cuestiones se abordan en este artículo, junto con la actualización de los datos conocidos hasta hoy. ¿Qué es la "Ley de Nietos"? Como se ha indicado, tiene su origen en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. La norma permite optar a la nacionalidad española, entre otros casos, a quienes hayan nacido fuera de España y sean hijos o nietos de españoles de origen que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual y, como consecuencia de ese exilio, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. La disposición también contempla otros dos grandes supuestos: hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio con extranjeros antes de la Constitución de 1978; hijos mayores de edad de quienes hubieran adquirido la nacionalidad española de origen por determinados procedimientos de la Ley de Memoria Democrática o de la anterior Ley de Memoria Histórica. Por tanto, la expresión "Ley de Nietos" resulta útil periodísticamente, pero conviene advertir que, como ocurre con tantas consignas repetidas sin demasiado cuidado, no describe con precisión todo el ámbito subjetivo de la disposición adicional octava. En términos de volumen, los datos conocidos hasta la fecha sitúan en torno a 2,4 millones las solicitudes de nacionalidad presentadas al amparo de esta vía, de las que se habrían resuelto favorablemente más de 544.000, con aproximadamente 306.000 personas ya inscritas en el censo electoral de residentes ausentes (CERA). Son cifras relevantes si se tiene en cuenta que el CERA rondaba los 2,3 millones de electores en el extranjero antes de la entrada en vigor de la ley. El origen de la controversia: ¿cómo se acreditaba el exilio? Aquí se encuentra una de las claves de la actual controversia. La Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), dirigida entonces por Sofía Puente Santiago, estableció los criterios de aplicación de la disposición adicional octava. Uno de los más determinantes fue el fijado para acreditar la condición de exiliado: la Instrucción dispuso que se presumiría la condición de exiliado respecto de los españoles que hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, bastando entonces con acreditar documentalmente la salida de España (pasaporte, matrícula consular, certificaciones registrales, etc.). Para quienes hubieran salido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, por el contrario, debía acreditarse específicamente la condición de exiliado, y no solo la salida del país. Este criterio administrativo —fijado por una simple instrucción, sin rango de norma— es precisamente uno de los elementos centrales del conflicto que ha llegado al Tribunal Supremo, y al que dedico un apartado propio más adelante, porque creo que es la pieza que mejor explica cómo se ha llegado hasta aquí. La controversia llega al ámbito electoral La cuestión dejó de ser exclusivamente registral o de nacionalidad y pasó al terreno electoral. El problema planteado ante el Supremo se refiere a la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de las personas que habían adquirido la nacionalidad española mediante esta vía. Vox e Iustitia Europa solicitaron medidas cautelares relacionadas con dichas inscripciones y con sus efectos electorales, sosteniendo que la Instrucción había permitido "una concesión masiva e indiscriminada de la nacionalidad" al presumir automáticamente la condición de exiliado para todos los emigrantes que abandonaron España entre 1936 y 1955, sin los controles individuales que —a su juicio— exigía la ley. La Junta Electoral Central ya se había pronunciado sobre el fondo del asunto antes de que la cuestión llegara al Supremo: rechazó intervenir sobre la concesión de nacionalidad, por no ser de su competencia, y sobre el derecho de sufragio, por tratarse de una configuración legal reservada al legislador, aunque encargó a la Oficina del Censo Electoral criterios más homogéneos de inscripción. Frente a esa decisión, cuatro vocales de la Junta (Vidal Prado, Magro Servet, Marín Castán y Tajadura Tejada) formularon un voto particular en el que sostuvieron que la presunción de exilio 1936-1955 no venía exigida por la ley y que la Instrucción carecía de validez jurídica, por no tener los directores generales potestad reglamentaria para alterar los requisitos legales de una materia —la nacionalidad— reservada a la ley por el artículo 11 de la Constitución. Ese voto particular ha resultado premonitorio, porque el Tribunal Supremo, según se ha conocido, lo ha asumido "en buena medida" como fundamento de su decisión. El 7 de septiembre de 2026 se celebró la vista para estudiar las medidas cautelares solicitadas. La Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la suspensión, mostrando su "absoluto desacuerdo" y argumentando que la medida afectaba al derecho fundamental de sufragio de personas que ya habían adquirido la nacionalidad española conforme a la ley vigente, y pidiendo al tribunal que resolviera el fondo del asunto con celeridad. Al día siguiente, 8 de septiembre, el Tribunal Supremo comunicó su decisión. ¿Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo? La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado estimar parcialmente las medidas cautelares solicitadas. La decisión afecta a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA vinculadas a la adquisición de nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática. En concreto: A) Personas que ya están inscritas en el CERA El Tribunal ha acordado suspender los efectos electorales de esas inscripciones para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, salvo los supuestos que queden fuera de la medida por acreditarse la condición de descendiente de exiliado conforme al criterio establecido. B) Personas que todavía no están inscritas La tramitación de la inscripción continúa hasta su finalización. Pero, una vez terminado el expediente de inscripción, sus efectos electorales quedan suspendidos cautelarmente mientras se resuelve el procedimiento judicial. C) Un dato adicional relevante: la verificación caso por caso Según la información disponible sobre el contenido del auto, el Tribunal ha ido más allá de la mera suspensión genérica y ha ordenado distinguir entre los expedientes en que el exilio del ascendiente está acreditado individualmente y aquellos en que la nacionalidad se concedió por la vía de la presunción 1936-1955, exigiendo a los consulados que verifiquen, caso por caso, el vínculo real con el exilio antes de mantener los efectos electorales de la inscripción. Esto confirma que el criterio administrativo de la presunción —y no solo su proyección electoral— está en el centro de lo que el Tribunal está revisando. Por tanto, no estamos ante una paralización general de los expedientes de nacionalidad. La validez jurídica de la actuación administrativa: ¿se forzó la situación por la vía reglamentaria? Esta es, a mi juicio, la pregunta jurídica de fondo, y conviene no perderla de vista entre el ruido político de estos días: ¿tenía la Instrucción de 25 de octubre de 2022 capacidad legal para presumir la condición de exiliado, sin más, para todo aquel que hubiera salido de España entre 1936 y 1955? La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 exige, para el supuesto principal de la "Ley de Nietos", dos elementos conjuntos: ser hijo o nieto de español de origen y que ese ascendiente hubiera sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, perdiendo o renunciando en consecuencia a su nacionalidad. El texto legal no distingue tramos temporales ni establece presunciones: exige, en todo caso, que el exilio —no la mera salida o emigración— quede acreditado. Fue la Instrucción administrativa la que introdujo esa distinción por periodos y, para el más numeroso —el que va de 1936 a 1955, que coincide con buena parte de la posguerra y la primera etapa del franquismo—, sustituyó la exigencia de acreditar el exilio por la de acreditar simplemente la salida de España, presumiendo el resto. Es una simplificación comprensible desde el punto de vista de la gestión administrativa, dado el contexto histórico notorio de aquellos años, pero jurídicamente no es inocua: equipara, a efectos de prueba, "salir de España" con "sufrir exilio", cuando la ley exige acreditar lo segundo, no lo primero. Sobre esto existen, básicamente, dos posiciones: Quienes defienden la Instrucción sostienen que la presunción es una interpretación razonable y proporcionada de la ley, apoyada en el contexto histórico notorio de la represión y el exilio masivo de esos años, y que exigir prueba individualizada del motivo del exilio a descendientes de personas fallecidas hace décadas habría vaciado de contenido práctico la disposición adicional octava. Quienes la cuestionan —posición que recoge el voto particular de los cuatro vocales de la Junta Electoral Central antes citado, y que ha defendido también parte de la doctrina y la prensa jurídica— sostienen que una Dirección General carece de potestad reglamentaria para innovar el ordenamiento y que, al sustituir un requisito legal (acreditar el exilio) por otro distinto y más laxo (acreditar la salida), la Instrucción amplió "de espaldas a las Cortes Generales" el círculo de beneficiarios de la ley, en una materia —la nacionalidad— sometida a reserva de ley por el artículo 11.1 de la Constitución. Bajo esta lectura, el criterio administrativo no se limitó a interpretar la ley, sino que forzó, por la vía de una instrucción de rango infralegal, una situación de hecho —cientos de miles de nacionalizaciones y de altas en el CERA— que, de resultar jurídicamente incorrecta, sería muy difícil de revertir sin causar un daño considerable a quienes actuaron de buena fe confiando en el criterio publicado por la propia Administración. El propio auto del Tribunal Supremo, al ordenar la verificación individualizada del vínculo con el exilio para mantener los efectos electorales, parece dar la razón, al menos provisionalmente y a los solos efectos cautelares, a esta segunda lectura: si la presunción fuera plenamente ajustada a la ley, no habría necesidad de distinguir ahora entre expedientes con exilio probado y expedientes resueltos por la vía de la presunción. Pero conviene insistir en que esto es, todavía, una valoración cautelar y provisional, no un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de la Instrucción de 2022, que corresponderá establecer a la sentencia que resuelva el fondo del asunto. Lo que sí puede afirmarse desde ahora es que, si la sentencia final confirmara que la Instrucción excedió su cobertura legal, el problema no sería atribuible a los solicitantes de nacionalidad —que se limitaron a seguir el procedimiento y los criterios publicados oficialmente por la Administración—, sino al propio diseño de la aplicación administrativa de la ley. Es una distinción que conviene tener presente antes de trasladar cualquier reproche jurídico a las personas nacionalizadas. Lo que el Supremo NO ha suspendido Esta es probablemente la cuestión más importante para los afectados. La resolución cautelar no significa que las personas que ya han adquirido la nacionalidad española dejen de ser españolas. Tampoco significa que se hayan anulado las inscripciones de nacimiento o las resoluciones registrales firmes por las que se reconoció la nacionalidad. La controversia actual se sitúa en otro plano: nacionalidad española → inscripción electoral → ejercicio del derecho de sufragio. La medida cautelar incide provisionalmente en el tercer elemento; no supone por sí misma la desaparición del primero. Esta diferencia debe mantenerse especialmente clara para evitar una interpretación alarmista de la resolución. ¿Por qué es importante la cuestión del exilio? La cuestión jurídica de fondo consiste, en buena medida, en determinar el alcance que debe darse al requisito legal del exilio. La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 no habla simplemente de emigración. La norma exige, en el supuesto principal, que el ascendiente español hubiera sufrido exilio por determinadas razones y que, como consecuencia de ello, hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad española. Como se ha explicado en el apartado anterior, la Instrucción administrativa introdujo una presunción para quienes abandonaron España entre 1936 y 1955 que, en la práctica, dispensaba de acreditar el motivo de esa salida. La discusión que ahora debe resolver definitivamente el Tribunal Supremo afecta, entre otras cuestiones, a los límites de esa presunción y a sus efectos cuando se proyecta sobre el derecho de sufragio. Aquí reside una de las cuestiones jurídicas más relevantes del procedimiento. Una medida cautelar no es una sentencia Debe recordarse que la resolución conocida el 8 de septiembre tiene carácter cautelar. No constituye todavía una sentencia sobre el fondo del litigio. El procedimiento continúa y será la futura sentencia del Tribunal Supremo la que determine definitivamente la legalidad de la actuación administrativa impugnada. La propia información publicada sobre la resolución pone de manifiesto que los argumentos jurídicos completos del Tribunal se conocerán con el correspondiente auto y que la cuestión de fondo permanece pendiente. Esta circunstancia tiene una consecuencia esencial: la situación actual es provisional. No puede afirmarse todavía que el Tribunal Supremo haya declarado ilegal la vía de nacionalidad de la Ley de Memoria Democrática. Y esto, precisamente, es lo que hace jurídicamente llamativa la reacción política inmediata que ha seguido a la decisión. El pronunciamiento político antes de la sentencia: la reacción del Gobierno La decisión del Tribunal Supremo ha provocado una respuesta política inmediata por parte del Gobierno. El ministro Félix Bolaños ha declarado, a la salida del Senado, que "la decisión del Supremo no la compartimos", recordando que la posición del Gobierno —"la misma posición de la Junta Electoral Central"— era que no debían haberse adoptado estas medidas cautelares. La calificó de decisión "de enorme trascendencia", "porque estamos hablando de suspender el derecho de voto de miles de españoles", al que se refirió como "lo más sagrado que hay en democracia". Pidió, además, al Tribunal Supremo que resuelva "cuanto antes" el fondo del asunto, y estableció una comparación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la ley de amnistía —"no vi que ustedes celebraran" esa resolución, dijo, en referencia a quienes celebraban ahora la decisión del Supremo—. La portavoz del Gobierno, Elma Saiz, confirmó tras el Consejo de Ministros que el Ejecutivo "no comparte" la decisión, aunque reafirmó su confianza en la independencia judicial, y el ministro Óscar Puente calificó el auto de "difícilmente comprensible". Dicho esto, y en el terreno de lo efectivamente verificado, el problema de fondo que plantea esta reacción es real y merece un comentario jurídico por derecho propio: un miembro del Gobierno está calificando en términos cuasi-constitucionales —"lo más sagrado", "enorme trascendencia", suspensión de un derecho fundamental— una medida cautelar sobre la que el propio Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado en cuanto al fondo, y respecto de la cual ni siquiera se conocen todavía los fundamentos jurídicos completos del auto. Con independencia de que se use o no la palabra "inconstitucional", ese tipo de valoración pública, viniendo de quien ostenta la cartera de Justicia y Relaciones con las Cortes, se aproxima peligrosamente a un juicio sobre el fondo del asunto —la legalidad de las medidas cautelares y, en último término, de la propia Instrucción de 2022— que corresponde en exclusiva a los tribunales, y no al Ejecutivo. Esto no significa que un miembro del Gobierno no pueda expresar su discrepancia política con una resolución judicial: hacerlo forma parte del debate público en una democracia, y el propio Gobierno ha dejado claro que acatará la decisión mientras esté vigente. Pero conviene distinguir entre disentir de una resolución y anticipar, con el peso institucional de un ministro, un juicio sobre su corrección jurídica o su encaje constitucional antes de que exista pronunciamiento judicial sobre el fondo. Esa distinción, que en el terreno de los hechos puede parecer sutil, tiene una relevancia jurídica considerable: una medida cautelar goza de presunción de acierto mientras no sea revocada, y corresponde al propio Tribunal Supremo —y, eventualmente, al Tribunal Constitucional si se plantea la cuestión por la vía correspondiente— determinar si vulnera o no derechos fundamentales, no al Gobierno mediante declaraciones a la prensa. ¿Qué puede ocurrir a partir de ahora? El procedimiento abierto ante el Tribunal Supremo puede conducir, simplificando, a distintas posibilidades: A) Confirmación de la interpretación administrativa El Tribunal podría considerar conforme a Derecho la interpretación que permitió presumir la condición de exiliado en determinados supuestos. En ese caso, la medida cautelar perdería su razón de ser y los afectados recuperarían plenamente sus efectos electorales. B) Anulación o corrección de la interpretación administrativa El Tribunal podría considerar que la presunción administrativa no puede aplicarse en los términos en que se ha venido haciendo, por exceder el marco de la disposición adicional octava. En ese supuesto podrían producirse consecuencias relevantes sobre los procedimientos de inscripción electoral y sobre la necesidad de acreditar individualmente determinados requisitos, ya avanzada, de hecho, por la propia orden de verificación consular caso por caso. C) Una solución parcialmente estimatoria También es posible que el Supremo distinga entre diferentes categorías de beneficiarios, atendiendo a la concreta vía jurídica utilizada para obtener la nacionalidad y a la forma en que se acreditaron los requisitos —línea que, como se ha visto, ya apunta el propio contenido conocido del auto cautelar—. Precisamente por ello, habrá que esperar al contenido íntegro de la resolución y, posteriormente, a la sentencia sobre el fondo antes de extraer conclusiones generales. Una cuestión especialmente delicada: nacionalidad y derechos políticos Desde una perspectiva constitucional, la cuestión tiene una especial complejidad. El ciudadano que ha adquirido la nacionalidad española mediante un procedimiento legalmente establecido pasa a formar parte del cuerpo de ciudadanos españoles. El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, y el artículo 68.5 establece específicamente que el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional. Precisamente por ello, la Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la suspensión solicitada, argumentando que se estaba afectando un derecho fundamental de personas que ya habían adquirido la nacionalidad española mediante actos administrativos. Pero, como se ha expuesto en el apartado dedicado a la validez de la Instrucción de 2022, esa nacionalidad se adquirió, en un número indeterminado de casos, sobre la base de un criterio administrativo —la presunción de exilio 1936-1955— cuya cobertura legal es precisamente lo que está en discusión. La decisión del Supremo abre, por tanto, una cuestión jurídica de considerable trascendencia: hasta qué punto puede limitarse cautelarmente el ejercicio del derecho de sufragio de ciudadanos cuya nacionalidad ya ha sido reconocida, cuando lo que se discute es precisamente si el criterio administrativo que dio acceso a esa nacionalidad se ajustaba a la ley que decía aplicar. Será una de las cuestiones que habrá que analizar con especial atención cuando se conozcan íntegramente los argumentos del Tribunal. ¿Supone esto el final de la Ley de Nietos? La respuesta, a día de hoy, es no. La Ley 20/2022 continúa vigente y la disposición adicional octava sigue formando parte del ordenamiento jurídico. Lo que existe es un litigio judicial sobre determinados aspectos de su aplicación —en particular, sobre el criterio administrativo con el que se aplicó durante estos años— y, dentro de ese litigio, una medida cautelar que afecta provisionalmente a determinados efectos electorales. Por ello, resulta jurídicamente incorrecto afirmar que "el Supremo ha eliminado la Ley de Nietos". La formulación correcta sería: "el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente determinados efectos electorales de las nacionalizaciones obtenidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática, mientras revisa si el criterio administrativo aplicado desde 2022 se ajustó a la ley, a la espera de resolver el fondo del procedimiento." La diferencia no es meramente terminológica. Para miles de personas puede determinar si entienden correctamente cuál es su situación jurídica actual. Conclusión La decisión del Tribunal Supremo del 8 de septiembre de 2026 constituye un acontecimiento jurídico de gran importancia en la evolución de la denominada Ley de Nietos. Pero su alcance debe analizarse con precisión. No estamos ante la derogación de la Ley 20/2022. No estamos ante una anulación general de las nacionalidades concedidas. Estamos ante una medida cautelar que afecta a los efectos electorales de determinadas inscripciones vinculadas a la adquisición de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, mientras el Tribunal Supremo resuelve el fondo de la controversia —una controversia que, en último término, remite a si una instrucción de rango administrativo podía sustituir la exigencia legal de acreditar el exilio por la de acreditar la mera salida de España para todo un periodo histórico. A ello se suma un debate paralelo, no menos relevante: el de los límites de la crítica política a una resolución judicial todavía sub iudice. Que el Gobierno discrepe de la decisión es legítimo; que esa discrepancia se formule en términos que presuponen ya una vulneración de derechos fundamentales, antes de que el propio Tribunal se haya pronunciado sobre el fondo, es una cuestión distinta, y no menor, sobre la que también conviene detenerse. La cuestión verdaderamente decisiva será ahora conocer los fundamentos jurídicos completos del auto y, posteriormente, la sentencia que determine si la interpretación administrativa aplicada desde 2022 resulta conforme con la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. Hasta entonces, cualquier afirmación sobre una eventual pérdida de nacionalidad, revisión masiva de expedientes o anulación de las concesiones sería, cuando menos, prematura. Y lo mismo cabe decir, en sentido inverso, de cualquier afirmación que dé por descontada la inconstitucionalidad de lo resuelto por el Supremo. La batalla jurídica acaba de entrar en una nueva fase. Fuentes consultadas para esta actualización: El Español y El Español (cónsules y verificación del exilio); Periodista Digital; Mundiario; esDiario; El Periódico de Ceuta; The Objective — artículo de opinión de Guadalupe Sánchez; Junta Electoral Central, Acuerdo 204/2026; Iberley, texto de la Instrucción de 25 de octubre de 2022.
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El Supremo paraliza el derecho al voto de la Ley de Nietos

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Fecha: 9 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: JURíDICO
Tipo: Artículo de opinión

Ley de Nietos: acontecimientos y consecuencias de la suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo

"Ley de Nietos" es la expresión con la que habitualmente se conoce a la vía de acceso a la nacionalidad española prevista en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

El Tribunal Supremo, el 8 de septiembre de 2026, acordó determinadas medidas cautelares relativas exclusivamente a los efectos electorales de las nacionalidades obtenidas por esta vía. El Tribunal Supremo no ha suspendido la Ley de Memoria Democrática ni ha dejado sin efecto las nacionalidades ya concedidas; la suspensión afecta, provisionalmente, a determinados efectos electorales de estas nacionalizaciones.

La decisión ha generado, además, una reacción política inmediata —con el Gobierno manifestando abiertamente su desacuerdo— y ha reabierto una pregunta que estaba en el origen mismo de la controversia: la de si el criterio con el que la Administración aplicó la ley durante estos años se ajustaba a lo que el legislador había aprobado. Ambas cuestiones se abordan en este artículo, junto con la actualización de los datos conocidos hasta hoy.

¿Qué es la "Ley de Nietos"?

Como se ha indicado, tiene su origen en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

La norma permite optar a la nacionalidad española, entre otros casos, a quienes hayan nacido fuera de España y sean hijos o nietos de españoles de origen que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual y, como consecuencia de ese exilio, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

La disposición también contempla otros dos grandes supuestos:

  • hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio con extranjeros antes de la Constitución de 1978;
  • hijos mayores de edad de quienes hubieran adquirido la nacionalidad española de origen por determinados procedimientos de la Ley de Memoria Democrática o de la anterior Ley de Memoria Histórica.

Por tanto, la expresión "Ley de Nietos" resulta útil periodísticamente, pero conviene advertir que, como ocurre con tantas consignas repetidas sin demasiado cuidado, no describe con precisión todo el ámbito subjetivo de la disposición adicional octava.

En términos de volumen, los datos conocidos hasta la fecha sitúan en torno a 2,4 millones las solicitudes de nacionalidad presentadas al amparo de esta vía, de las que se habrían resuelto favorablemente más de 544.000, con aproximadamente 306.000 personas ya inscritas en el censo electoral de residentes ausentes (CERA). Son cifras relevantes si se tiene en cuenta que el CERA rondaba los 2,3 millones de electores en el extranjero antes de la entrada en vigor de la ley.

El origen de la controversia: ¿cómo se acreditaba el exilio?

Aquí se encuentra una de las claves de la actual controversia. La Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), dirigida entonces por Sofía Puente Santiago, estableció los criterios de aplicación de la disposición adicional octava. Uno de los más determinantes fue el fijado para acreditar la condición de exiliado: la Instrucción dispuso que se presumiría la condición de exiliado respecto de los españoles que hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, bastando entonces con acreditar documentalmente la salida de España (pasaporte, matrícula consular, certificaciones registrales, etc.). Para quienes hubieran salido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, por el contrario, debía acreditarse específicamente la condición de exiliado, y no solo la salida del país.

Este criterio administrativo —fijado por una simple instrucción, sin rango de norma— es precisamente uno de los elementos centrales del conflicto que ha llegado al Tribunal Supremo, y al que dedico un apartado propio más adelante, porque creo que es la pieza que mejor explica cómo se ha llegado hasta aquí.

La controversia llega al ámbito electoral

La cuestión dejó de ser exclusivamente registral o de nacionalidad y pasó al terreno electoral. El problema planteado ante el Supremo se refiere a la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de las personas que habían adquirido la nacionalidad española mediante esta vía. Vox e Iustitia Europa solicitaron medidas cautelares relacionadas con dichas inscripciones y con sus efectos electorales, sosteniendo que la Instrucción había permitido "una concesión masiva e indiscriminada de la nacionalidad" al presumir automáticamente la condición de exiliado para todos los emigrantes que abandonaron España entre 1936 y 1955, sin los controles individuales que —a su juicio— exigía la ley.

La Junta Electoral Central ya se había pronunciado sobre el fondo del asunto antes de que la cuestión llegara al Supremo: rechazó intervenir sobre la concesión de nacionalidad, por no ser de su competencia, y sobre el derecho de sufragio, por tratarse de una configuración legal reservada al legislador, aunque encargó a la Oficina del Censo Electoral criterios más homogéneos de inscripción. Frente a esa decisión, cuatro vocales de la Junta (Vidal Prado, Magro Servet, Marín Castán y Tajadura Tejada) formularon un voto particular en el que sostuvieron que la presunción de exilio 1936-1955 no venía exigida por la ley y que la Instrucción carecía de validez jurídica, por no tener los directores generales potestad reglamentaria para alterar los requisitos legales de una materia —la nacionalidad— reservada a la ley por el artículo 11 de la Constitución. Ese voto particular ha resultado premonitorio, porque el Tribunal Supremo, según se ha conocido, lo ha asumido "en buena medida" como fundamento de su decisión.

El 7 de septiembre de 2026 se celebró la vista para estudiar las medidas cautelares solicitadas. La Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la suspensión, mostrando su "absoluto desacuerdo" y argumentando que la medida afectaba al derecho fundamental de sufragio de personas que ya habían adquirido la nacionalidad española conforme a la ley vigente, y pidiendo al tribunal que resolviera el fondo del asunto con celeridad. Al día siguiente, 8 de septiembre, el Tribunal Supremo comunicó su decisión.

¿Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo?

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado estimar parcialmente las medidas cautelares solicitadas. La decisión afecta a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA vinculadas a la adquisición de nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática. En concreto:

A) Personas que ya están inscritas en el CERA

El Tribunal ha acordado suspender los efectos electorales de esas inscripciones para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, salvo los supuestos que queden fuera de la medida por acreditarse la condición de descendiente de exiliado conforme al criterio establecido.

B) Personas que todavía no están inscritas

La tramitación de la inscripción continúa hasta su finalización. Pero, una vez terminado el expediente de inscripción, sus efectos electorales quedan suspendidos cautelarmente mientras se resuelve el procedimiento judicial.

C) Un dato adicional relevante: la verificación caso por caso

Según la información disponible sobre el contenido del auto, el Tribunal ha ido más allá de la mera suspensión genérica y ha ordenado distinguir entre los expedientes en que el exilio del ascendiente está acreditado individualmente y aquellos en que la nacionalidad se concedió por la vía de la presunción 1936-1955, exigiendo a los consulados que verifiquen, caso por caso, el vínculo real con el exilio antes de mantener los efectos electorales de la inscripción. Esto confirma que el criterio administrativo de la presunción —y no solo su proyección electoral— está en el centro de lo que el Tribunal está revisando.

Por tanto, no estamos ante una paralización general de los expedientes de nacionalidad.

La validez jurídica de la actuación administrativa: ¿se forzó la situación por la vía reglamentaria?

Esta es, a mi juicio, la pregunta jurídica de fondo, y conviene no perderla de vista entre el ruido político de estos días: ¿tenía la Instrucción de 25 de octubre de 2022 capacidad legal para presumir la condición de exiliado, sin más, para todo aquel que hubiera salido de España entre 1936 y 1955?

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 exige, para el supuesto principal de la "Ley de Nietos", dos elementos conjuntos: ser hijo o nieto de español de origen y que ese ascendiente hubiera sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, perdiendo o renunciando en consecuencia a su nacionalidad. El texto legal no distingue tramos temporales ni establece presunciones: exige, en todo caso, que el exilio —no la mera salida o emigración— quede acreditado.

Fue la Instrucción administrativa la que introdujo esa distinción por periodos y, para el más numeroso —el que va de 1936 a 1955, que coincide con buena parte de la posguerra y la primera etapa del franquismo—, sustituyó la exigencia de acreditar el exilio por la de acreditar simplemente la salida de España, presumiendo el resto. Es una simplificación comprensible desde el punto de vista de la gestión administrativa, dado el contexto histórico notorio de aquellos años, pero jurídicamente no es inocua: equipara, a efectos de prueba, "salir de España" con "sufrir exilio", cuando la ley exige acreditar lo segundo, no lo primero.

Sobre esto existen, básicamente, dos posiciones:

  • Quienes defienden la Instrucción sostienen que la presunción es una interpretación razonable y proporcionada de la ley, apoyada en el contexto histórico notorio de la represión y el exilio masivo de esos años, y que exigir prueba individualizada del motivo del exilio a descendientes de personas fallecidas hace décadas habría vaciado de contenido práctico la disposición adicional octava.

  • Quienes la cuestionan —posición que recoge el voto particular de los cuatro vocales de la Junta Electoral Central antes citado, y que ha defendido también parte de la doctrina y la prensa jurídica— sostienen que una Dirección General carece de potestad reglamentaria para innovar el ordenamiento y que, al sustituir un requisito legal (acreditar el exilio) por otro distinto y más laxo (acreditar la salida), la Instrucción amplió "de espaldas a las Cortes Generales" el círculo de beneficiarios de la ley, en una materia —la nacionalidad— sometida a reserva de ley por el artículo 11.1 de la Constitución. Bajo esta lectura, el criterio administrativo no se limitó a interpretar la ley, sino que forzó, por la vía de una instrucción de rango infralegal, una situación de hecho —cientos de miles de nacionalizaciones y de altas en el CERA— que, de resultar jurídicamente incorrecta, sería muy difícil de revertir sin causar un daño considerable a quienes actuaron de buena fe confiando en el criterio publicado por la propia Administración.

El propio auto del Tribunal Supremo, al ordenar la verificación individualizada del vínculo con el exilio para mantener los efectos electorales, parece dar la razón, al menos provisionalmente y a los solos efectos cautelares, a esta segunda lectura: si la presunción fuera plenamente ajustada a la ley, no habría necesidad de distinguir ahora entre expedientes con exilio probado y expedientes resueltos por la vía de la presunción. Pero conviene insistir en que esto es, todavía, una valoración cautelar y provisional, no un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de la Instrucción de 2022, que corresponderá establecer a la sentencia que resuelva el fondo del asunto.

Lo que sí puede afirmarse desde ahora es que, si la sentencia final confirmara que la Instrucción excedió su cobertura legal, el problema no sería atribuible a los solicitantes de nacionalidad —que se limitaron a seguir el procedimiento y los criterios publicados oficialmente por la Administración—, sino al propio diseño de la aplicación administrativa de la ley. Es una distinción que conviene tener presente antes de trasladar cualquier reproche jurídico a las personas nacionalizadas.

Lo que el Supremo NO ha suspendido

Esta es probablemente la cuestión más importante para los afectados.

La resolución cautelar no significa que las personas que ya han adquirido la nacionalidad española dejen de ser españolas. Tampoco significa que se hayan anulado las inscripciones de nacimiento o las resoluciones registrales firmes por las que se reconoció la nacionalidad.

La controversia actual se sitúa en otro plano: nacionalidad española → inscripción electoral → ejercicio del derecho de sufragio.

La medida cautelar incide provisionalmente en el tercer elemento; no supone por sí misma la desaparición del primero. Esta diferencia debe mantenerse especialmente clara para evitar una interpretación alarmista de la resolución.

¿Por qué es importante la cuestión del exilio?

La cuestión jurídica de fondo consiste, en buena medida, en determinar el alcance que debe darse al requisito legal del exilio. La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 no habla simplemente de emigración. La norma exige, en el supuesto principal, que el ascendiente español hubiera sufrido exilio por determinadas razones y que, como consecuencia de ello, hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Como se ha explicado en el apartado anterior, la Instrucción administrativa introdujo una presunción para quienes abandonaron España entre 1936 y 1955 que, en la práctica, dispensaba de acreditar el motivo de esa salida. La discusión que ahora debe resolver definitivamente el Tribunal Supremo afecta, entre otras cuestiones, a los límites de esa presunción y a sus efectos cuando se proyecta sobre el derecho de sufragio.

Aquí reside una de las cuestiones jurídicas más relevantes del procedimiento.

Una medida cautelar no es una sentencia

Debe recordarse que la resolución conocida el 8 de septiembre tiene carácter cautelar. No constituye todavía una sentencia sobre el fondo del litigio. El procedimiento continúa y será la futura sentencia del Tribunal Supremo la que determine definitivamente la legalidad de la actuación administrativa impugnada.

La propia información publicada sobre la resolución pone de manifiesto que los argumentos jurídicos completos del Tribunal se conocerán con el correspondiente auto y que la cuestión de fondo permanece pendiente. Esta circunstancia tiene una consecuencia esencial: la situación actual es provisional.

No puede afirmarse todavía que el Tribunal Supremo haya declarado ilegal la vía de nacionalidad de la Ley de Memoria Democrática. Y esto, precisamente, es lo que hace jurídicamente llamativa la reacción política inmediata que ha seguido a la decisión.

El pronunciamiento político antes de la sentencia: la reacción del Gobierno

La decisión del Tribunal Supremo ha provocado una respuesta política inmediata por parte del Gobierno. El ministro Félix Bolaños ha declarado, a la salida del Senado, que "la decisión del Supremo no la compartimos", recordando que la posición del Gobierno —"la misma posición de la Junta Electoral Central"— era que no debían haberse adoptado estas medidas cautelares. La calificó de decisión "de enorme trascendencia", "porque estamos hablando de suspender el derecho de voto de miles de españoles", al que se refirió como "lo más sagrado que hay en democracia". Pidió, además, al Tribunal Supremo que resuelva "cuanto antes" el fondo del asunto, y estableció una comparación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la ley de amnistía —"no vi que ustedes celebraran" esa resolución, dijo, en referencia a quienes celebraban ahora la decisión del Supremo—. La portavoz del Gobierno, Elma Saiz, confirmó tras el Consejo de Ministros que el Ejecutivo "no comparte" la decisión, aunque reafirmó su confianza en la independencia judicial, y el ministro Óscar Puente calificó el auto de "difícilmente comprensible".

Dicho esto, y en el terreno de lo efectivamente verificado, el problema de fondo que plantea esta reacción es real y merece un comentario jurídico por derecho propio: un miembro del Gobierno está calificando en términos cuasi-constitucionales —"lo más sagrado", "enorme trascendencia", suspensión de un derecho fundamental— una medida cautelar sobre la que el propio Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado en cuanto al fondo, y respecto de la cual ni siquiera se conocen todavía los fundamentos jurídicos completos del auto. Con independencia de que se use o no la palabra "inconstitucional", ese tipo de valoración pública, viniendo de quien ostenta la cartera de Justicia y Relaciones con las Cortes, se aproxima peligrosamente a un juicio sobre el fondo del asunto —la legalidad de las medidas cautelares y, en último término, de la propia Instrucción de 2022— que corresponde en exclusiva a los tribunales, y no al Ejecutivo.

Esto no significa que un miembro del Gobierno no pueda expresar su discrepancia política con una resolución judicial: hacerlo forma parte del debate público en una democracia, y el propio Gobierno ha dejado claro que acatará la decisión mientras esté vigente. Pero conviene distinguir entre disentir de una resolución y anticipar, con el peso institucional de un ministro, un juicio sobre su corrección jurídica o su encaje constitucional antes de que exista pronunciamiento judicial sobre el fondo. Esa distinción, que en el terreno de los hechos puede parecer sutil, tiene una relevancia jurídica considerable: una medida cautelar goza de presunción de acierto mientras no sea revocada, y corresponde al propio Tribunal Supremo —y, eventualmente, al Tribunal Constitucional si se plantea la cuestión por la vía correspondiente— determinar si vulnera o no derechos fundamentales, no al Gobierno mediante declaraciones a la prensa.

¿Qué puede ocurrir a partir de ahora?

El procedimiento abierto ante el Tribunal Supremo puede conducir, simplificando, a distintas posibilidades:

A) Confirmación de la interpretación administrativa

El Tribunal podría considerar conforme a Derecho la interpretación que permitió presumir la condición de exiliado en determinados supuestos. En ese caso, la medida cautelar perdería su razón de ser y los afectados recuperarían plenamente sus efectos electorales.

B) Anulación o corrección de la interpretación administrativa

El Tribunal podría considerar que la presunción administrativa no puede aplicarse en los términos en que se ha venido haciendo, por exceder el marco de la disposición adicional octava. En ese supuesto podrían producirse consecuencias relevantes sobre los procedimientos de inscripción electoral y sobre la necesidad de acreditar individualmente determinados requisitos, ya avanzada, de hecho, por la propia orden de verificación consular caso por caso.

C) Una solución parcialmente estimatoria

También es posible que el Supremo distinga entre diferentes categorías de beneficiarios, atendiendo a la concreta vía jurídica utilizada para obtener la nacionalidad y a la forma en que se acreditaron los requisitos —línea que, como se ha visto, ya apunta el propio contenido conocido del auto cautelar—.

Precisamente por ello, habrá que esperar al contenido íntegro de la resolución y, posteriormente, a la sentencia sobre el fondo antes de extraer conclusiones generales.

Una cuestión especialmente delicada: nacionalidad y derechos políticos

Desde una perspectiva constitucional, la cuestión tiene una especial complejidad.

El ciudadano que ha adquirido la nacionalidad española mediante un procedimiento legalmente establecido pasa a formar parte del cuerpo de ciudadanos españoles. El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, y el artículo 68.5 establece específicamente que el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional. Precisamente por ello, la Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la suspensión solicitada, argumentando que se estaba afectando un derecho fundamental de personas que ya habían adquirido la nacionalidad española mediante actos administrativos.

Pero, como se ha expuesto en el apartado dedicado a la validez de la Instrucción de 2022, esa nacionalidad se adquirió, en un número indeterminado de casos, sobre la base de un criterio administrativo —la presunción de exilio 1936-1955— cuya cobertura legal es precisamente lo que está en discusión. La decisión del Supremo abre, por tanto, una cuestión jurídica de considerable trascendencia: hasta qué punto puede limitarse cautelarmente el ejercicio del derecho de sufragio de ciudadanos cuya nacionalidad ya ha sido reconocida, cuando lo que se discute es precisamente si el criterio administrativo que dio acceso a esa nacionalidad se ajustaba a la ley que decía aplicar.

Será una de las cuestiones que habrá que analizar con especial atención cuando se conozcan íntegramente los argumentos del Tribunal.

¿Supone esto el final de la Ley de Nietos?

La respuesta, a día de hoy, es no.

La Ley 20/2022 continúa vigente y la disposición adicional octava sigue formando parte del ordenamiento jurídico. Lo que existe es un litigio judicial sobre determinados aspectos de su aplicación —en particular, sobre el criterio administrativo con el que se aplicó durante estos años— y, dentro de ese litigio, una medida cautelar que afecta provisionalmente a determinados efectos electorales.

Por ello, resulta jurídicamente incorrecto afirmar que "el Supremo ha eliminado la Ley de Nietos". La formulación correcta sería: "el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente determinados efectos electorales de las nacionalizaciones obtenidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática, mientras revisa si el criterio administrativo aplicado desde 2022 se ajustó a la ley, a la espera de resolver el fondo del procedimiento."

La diferencia no es meramente terminológica. Para miles de personas puede determinar si entienden correctamente cuál es su situación jurídica actual.

Conclusión

La decisión del Tribunal Supremo del 8 de septiembre de 2026 constituye un acontecimiento jurídico de gran importancia en la evolución de la denominada Ley de Nietos. Pero su alcance debe analizarse con precisión. No estamos ante la derogación de la Ley 20/2022. No estamos ante una anulación general de las nacionalidades concedidas. Estamos ante una medida cautelar que afecta a los efectos electorales de determinadas inscripciones vinculadas a la adquisición de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, mientras el Tribunal Supremo resuelve el fondo de la controversia —una controversia que, en último término, remite a si una instrucción de rango administrativo podía sustituir la exigencia legal de acreditar el exilio por la de acreditar la mera salida de España para todo un periodo histórico.

A ello se suma un debate paralelo, no menos relevante: el de los límites de la crítica política a una resolución judicial todavía sub iudice. Que el Gobierno discrepe de la decisión es legítimo; que esa discrepancia se formule en términos que presuponen ya una vulneración de derechos fundamentales, antes de que el propio Tribunal se haya pronunciado sobre el fondo, es una cuestión distinta, y no menor, sobre la que también conviene detenerse.

La cuestión verdaderamente decisiva será ahora conocer los fundamentos jurídicos completos del auto y, posteriormente, la sentencia que determine si la interpretación administrativa aplicada desde 2022 resulta conforme con la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.

Hasta entonces, cualquier afirmación sobre una eventual pérdida de nacionalidad, revisión masiva de expedientes o anulación de las concesiones sería, cuando menos, prematura. Y lo mismo cabe decir, en sentido inverso, de cualquier afirmación que dé por descontada la inconstitucionalidad de lo resuelto por el Supremo.

La batalla jurídica acaba de entrar en una nueva fase.


Fuentes consultadas para esta actualización: El Español y El Español (cónsules y verificación del exilio); Periodista Digital; Mundiario; esDiario; El Periódico de Ceuta; The Objective — artículo de opinión de Guadalupe Sánchez; Junta Electoral Central, Acuerdo 204/2026; Iberley, texto de la Instrucción de 25 de octubre de 2022.

PORTADA DEL HERALDO DE ARAGÓN Sábado, 19 de septiembre de 2026
Análisis
La Policía informa a la Jueza de que agentes marroquíes guiaron la entrada a Ceuta
Fecha: 2 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: DivulgaciónTipo: Resumen de Información fundamentada NOTA-RESUMEN — Crisis migratoria de Ceuta (28 de julio / 2 de septiembre de 2026) 1. Informe CENIF de 28 de julio de 2026 Órgano: Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), Policía Nacional. Objeto: análisis de riesgo ante posibles entradas irregulares en Ceuta el 30 de julio. El documento advertía de un riesgo actual de entrada masiva, contemplando tanto un salto de la valla como cruces a nado. La existencia de este documento ha sido corroborada por varias fuentes y se ha difundido incluso el asunto y parte de su contenido. Conclusión: la Policía disponía, al menos desde el 28 de julio, de una evaluación de riesgo que contemplaba específicamente una entrada masiva en Ceuta alrededor del 30 de julio. Nota: hubo conocimiento previo de un escenario de riesgo, pero eso no demuestra por sí mismo que existiera una operación organizada. Fuentes: Cantabria Directa; Infobae — qué es el CENIF. 2. Informe/alerta CENIF de 29 de julio El día anterior a los acontecimientos se habría emitido una nueva comunicación dirigida a Interior/Secretaría de Estado de Seguridad. Contiene información sobre: riesgo extremo de determinadas modalidades de entrada; riesgo alto de entradas a nado; previsión de miles de personas; referencia al 30 de julio; posibilidad de actuaciones coordinadas. Conclusión: refuerza la existencia de información policial previa sobre la previsión de una entrada masiva. Nota: no permite afirmar que la Policía tuviera conocimiento previo de la dimensión exacta ni de quién lo habría organizado. Fuentes: El Español — Marlaska tuvo tres informes de Inteligencia sobre el riesgo en Ceuta. 3. Sucesos del 30 y 31 de julio Según datos recogidos en la Audiencia Nacional, aproximadamente 72.000 personas accedieron a Ceuta desde Marruecos. Conclusión: no estamos ante una entrada migratoria ordinaria, sino ante un episodio excepcional por volumen, velocidad y concentración temporal. Nota: esto es un hecho, independientemente de cuál sea finalmente su explicación. Fuente: Infobae — el Gobierno aclara que la cifra se mantiene en 72.000. 4. Auto de la Audiencia Nacional de 3 de agosto La magistrada María Tardón incoa diligencias tras recibir una denuncia y requiere a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional que abra una investigación para averiguar si la masiva entrada resultó de una "acción concertada o dirigida" por una organización o grupo criminal. Simultáneamente requiere a la Guardia Civil para que informe si alguna unidad había recibido aviso que pudiera alertar sobre lo que iba a ocurrir. Conclusión: la sugerencia de una acción organizada no ha sido urdida por la prensa: ya constituía una hipótesis en las diligencias judiciales desde el 3 de agosto. Fuentes: El Español — la jueza María Tardón abre diligencias; eldiario.es — la AN pide a la Policía que aclare si fue "una acción concertada"; Euronews — la AN pregunta a la Guardia Civil si fue "alertada". 5. Informe de la Policía Nacional entregado a la magistrada Este es actualmente el documento más relevante. Según información facilitada y confirmada por RTVE y otros medios, el informe sostiene que: participaron gendarmes marroquíes, guiando a grupos de personas hacia puntos concretos; agentes marroquíes de paisano dieron instrucciones sobre el terreno; la entrada fue planificada; es posible que su objetivo trascendiera lo meramente migratorio. Conclusión: si el contenido publicado refleja fielmente el informe, la Policía describe una operación dirigida desde territorio marroquí con la intervención de agentes del Estado marroquí. Nota: el informe no ha sido publicado íntegramente. La información debe asumirse con cautela. Fuentes: El Español — la Policía informa a la juez que la entrada fue guiada por gendarmes marroquíes; Euronews — un informe de la Policía asegura que agentes marroquíes dirigieron la entrada. 6. La cuestión políticamente más delicada: Interior Merece especial atención la contradicción del Gobierno y particularmente de Marlaska. Marlaska sostuvo, el 25 de agosto, que no existía ningún informe del CNI que hubiera anticipado una entrada masiva de esa magnitud. Ese mismo día, Margarita Robles había explicado que el CNI había realizado su labor y compartido sus análisis con las fuerzas de seguridad y la Delegación del Gobierno. Ahora, sin embargo, sabemos de la existencia de informes de la Policía Nacional (CENIF) anteriores al 30 de julio, incluido uno del 29 de julio que advertía de un riesgo elevado/extremo. Conviene no confundir ambos organismos: la negativa de Marlaska se refería específicamente a un informe del CNI, mientras que los documentos ahora conocidos son de la Policía Nacional; que sean cuerpos distintos no cierra la pregunta política, pero sí conviene precisarlo. Y el 2 de septiembre, Marlaska ha pedido al director general de la Policía que aclare desde cuándo conocía el cuerpo la posible participación marroquí y por qué esa información no llegó al ministro. Conclusión: habrá que esperar a saber qué sabían, qué comunicaron,  cuándo y a quién tanto el CNI como la Policía Nacional. Fuentes: Infobae — Robles dice que el CNI hizo en Ceuta su labor y la compartió con las fuerzas de seguridad; The Objective — Marlaska contradice a Robles y reitera que no recibió "ningún informe" del CNI; Infobae — Marlaska pide explicaciones al director de la Policía. 7. Las declaraciones de Sánchez y Bolaños Frente a esta secuencia, el Gobierno ha mantenido en distintos momentos una posición de descarte activo de la implicación marroquí, sin cautela alguna: el 27 de agosto, Bolaños fue tajante: "no existe ninguna evidencia de que Marruecos haya liderado o haya impulsado la entrada masiva de personas en la frontera de Ceuta el 30 y 31 de julio. No existe ninguna evidencia", y añadió que lanzar sospechas sobre el país vecino "no es un buen camino". Ese mismo día reconoció que el Gobierno "no teníamos información ni previa ni precisa de la magnitud del fenómeno"; el 1 de septiembre, Sánchez fue en la misma línea: aseguró que ni las fuerzas de seguridad, ni el CNI, ni los servicios aliados habían hallado indicios de participación de Rabat, calificó las acusaciones de "muy graves, peligrosas y de alguna manera también gratuitas", y describió la cooperación migratoria con Marruecos como "francamente positiva", subrayando que las autoridades marroquíes mantuvieron contacto permanente los días 30-31 de julio y desplegaron efectivos para frenar la entrada; el 2 de septiembre —ya conocido el contenido del informe policial que apunta a gendarmes marroquíes— Bolaños moderó el tono: pidió "máxima cautela", dijo que el Gobierno se había enterado del contenido del informe por la prensa la noche anterior y que lo estaban "analizando en profundidad", sin reiterar la negación categórica del 27 de agosto. Conclusión: existe un nivel nuevo de contradicción y de mayor envergadura, distinto del de Marlaska/Robles sobre los informes de inteligencia:  el CENIF informaba sobre riesgos y remitía a la jueza un informe que apunta a agentes marroquíes; la Presidencia del Gobierno y el Ministerio de la Presidencia negaban activamente cualquier intervención de Marruecos y "dando jabón" por su cooperación. El "gatillazo" de Bolaños del 2 de septiembre, al pasar de la negación categórica a la cautela, es en sí mismo un dato relevante. Nota: las declaraciones de Sánchez y Bolaños son anteriores, en su versión más categórica, a la difusión completa del informe policial del 1-2 de septiembre; es posible que la reevaluación del Gobierno esté todavía en curso y no se haya manifestado públicamente con la misma rotundidad que el descarte inicial. Fuentes: pressdigital.es — Bolaños niega aviso previo y descarta que Marruecos impulsara la entrada masiva (27 de agosto); Moncloa.com — Sánchez descarta a Marruecos en la crisis de Ceuta y el PP le acusa de exculparle (1 de septiembre); Infobae — Bolaños pide cautela sobre el informe policial y niega que el Gobierno haya ocultado información (2 de septiembre). En definitiva y provisionalmente: es pronto para concluir que "Marruecos invadió Ceuta". Esa conclusión sería prematura. Pero con fundamento en la documentación disponible a día de hoy se puede afirmar que existe una secuencia documental que comienza con alertas policiales concretas sobre una entrada masiva, continúa con una entrada extraordinaria de unas 72.000 personas, da lugar a una investigación de la Audiencia Nacional sobre una posible acción concertada y culmina con un informe de inteligencia policial que atribuye a agentes marroquíes una intervención activa en la dirección de los flujos. Esperemos a ver qué pruebas contiene realmente ese último informe: fotografías, identificación de agentes, comunicaciones, análisis de imágenes, fuentes humanas, patrones de comportamiento, inteligencia previa, etc. Confirmada la vesión plausible habrá que depurar responsabilidades no sólo políticas sino quiza penales.
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La Policía informa a la Jueza de que agentes marroquíes guiaron la entrada a Ceuta

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Fecha: 2 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: Divulgación
Tipo: Resumen de Información fundamentada

NOTA-RESUMEN — Crisis migratoria de Ceuta (28 de julio / 2 de septiembre de 2026)

1. Informe CENIF de 28 de julio de 2026

Órgano: Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), Policía Nacional.

Objeto: análisis de riesgo ante posibles entradas irregulares en Ceuta el 30 de julio.

El documento advertía de un riesgo actual de entrada masiva, contemplando tanto un salto de la valla como cruces a nado. La existencia de este documento ha sido corroborada por varias fuentes y se ha difundido incluso el asunto y parte de su contenido.

Conclusión: la Policía disponía, al menos desde el 28 de julio, de una evaluación de riesgo que contemplaba específicamente una entrada masiva en Ceuta alrededor del 30 de julio.

Nota: hubo conocimiento previo de un escenario de riesgo, pero eso no demuestra por sí mismo que existiera una operación organizada.

Fuentes: Cantabria Directa; Infobae — qué es el CENIF.

2. Informe/alerta CENIF de 29 de julio

El día anterior a los acontecimientos se habría emitido una nueva comunicación dirigida a Interior/Secretaría de Estado de Seguridad. Contiene información sobre:

  • riesgo extremo de determinadas modalidades de entrada;
  • riesgo alto de entradas a nado;
  • previsión de miles de personas;
  • referencia al 30 de julio;
  • posibilidad de actuaciones coordinadas.

Conclusión: refuerza la existencia de información policial previa sobre la previsión de una entrada masiva.

Nota: no permite afirmar que la Policía tuviera conocimiento previo de la dimensión exacta ni de quién lo habría organizado.

Fuentes: El Español — Marlaska tuvo tres informes de Inteligencia sobre el riesgo en Ceuta.

3. Sucesos del 30 y 31 de julio

Según datos recogidos en la Audiencia Nacional, aproximadamente 72.000 personas accedieron a Ceuta desde Marruecos.

Conclusión: no estamos ante una entrada migratoria ordinaria, sino ante un episodio excepcional por volumen, velocidad y concentración temporal.

Nota: esto es un hecho, independientemente de cuál sea finalmente su explicación.

Fuente: Infobae — el Gobierno aclara que la cifra se mantiene en 72.000.

4. Auto de la Audiencia Nacional de 3 de agosto

La magistrada María Tardón incoa diligencias tras recibir una denuncia y requiere a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional que abra una investigación para averiguar si la masiva entrada resultó de una "acción concertada o dirigida" por una organización o grupo criminal. Simultáneamente requiere a la Guardia Civil para que informe si alguna unidad había recibido aviso que pudiera alertar sobre lo que iba a ocurrir.

Conclusión: la sugerencia de una acción organizada no ha sido urdida por la prensa: ya constituía una hipótesis en las diligencias judiciales desde el 3 de agosto.

Fuentes: El Español — la jueza María Tardón abre diligencias; eldiario.es — la AN pide a la Policía que aclare si fue "una acción concertada"; Euronews — la AN pregunta a la Guardia Civil si fue "alertada".

5. Informe de la Policía Nacional entregado a la magistrada

Este es actualmente el documento más relevante. Según información facilitada y confirmada por RTVE y otros medios, el informe sostiene que:

  • participaron gendarmes marroquíes, guiando a grupos de personas hacia puntos concretos;
  • agentes marroquíes de paisano dieron instrucciones sobre el terreno;
  • la entrada fue planificada;
  • es posible que su objetivo trascendiera lo meramente migratorio.

Conclusión: si el contenido publicado refleja fielmente el informe, la Policía describe una operación dirigida desde territorio marroquí con la intervención de agentes del Estado marroquí.

Nota: el informe no ha sido publicado íntegramente. La información debe asumirse con cautela.

Fuentes: El Español — la Policía informa a la juez que la entrada fue guiada por gendarmes marroquíes; Euronews — un informe de la Policía asegura que agentes marroquíes dirigieron la entrada.

6. La cuestión políticamente más delicada: Interior

Merece especial atención la contradicción del Gobierno y particularmente de Marlaska. Marlaska sostuvo, el 25 de agosto, que no existía ningún informe del CNI que hubiera anticipado una entrada masiva de esa magnitud. Ese mismo día, Margarita Robles había explicado que el CNI había realizado su labor y compartido sus análisis con las fuerzas de seguridad y la Delegación del Gobierno. Ahora, sin embargo, sabemos de la existencia de informes de la Policía Nacional (CENIF) anteriores al 30 de julio, incluido uno del 29 de julio que advertía de un riesgo elevado/extremo. Conviene no confundir ambos organismos: la negativa de Marlaska se refería específicamente a un informe del CNI, mientras que los documentos ahora conocidos son de la Policía Nacional; que sean cuerpos distintos no cierra la pregunta política, pero sí conviene precisarlo.

Y el 2 de septiembre, Marlaska ha pedido al director general de la Policía que aclare desde cuándo conocía el cuerpo la posible participación marroquí y por qué esa información no llegó al ministro.

Conclusión: habrá que esperar a saber qué sabían, qué comunicaron,  cuándo y a quién tanto el CNI como la Policía Nacional.

Fuentes: Infobae — Robles dice que el CNI hizo en Ceuta su labor y la compartió con las fuerzas de seguridad; The Objective — Marlaska contradice a Robles y reitera que no recibió "ningún informe" del CNI; Infobae — Marlaska pide explicaciones al director de la Policía.

7. Las declaraciones de Sánchez y Bolaños

Frente a esta secuencia, el Gobierno ha mantenido en distintos momentos una posición de descarte activo de la implicación marroquí, sin cautela alguna:

  • el 27 de agosto, Bolaños fue tajante: "no existe ninguna evidencia de que Marruecos haya liderado o haya impulsado la entrada masiva de personas en la frontera de Ceuta el 30 y 31 de julio. No existe ninguna evidencia", y añadió que lanzar sospechas sobre el país vecino "no es un buen camino". Ese mismo día reconoció que el Gobierno "no teníamos información ni previa ni precisa de la magnitud del fenómeno";
  • el 1 de septiembre, Sánchez fue en la misma línea: aseguró que ni las fuerzas de seguridad, ni el CNI, ni los servicios aliados habían hallado indicios de participación de Rabat, calificó las acusaciones de "muy graves, peligrosas y de alguna manera también gratuitas", y describió la cooperación migratoria con Marruecos como "francamente positiva", subrayando que las autoridades marroquíes mantuvieron contacto permanente los días 30-31 de julio y desplegaron efectivos para frenar la entrada;
  • el 2 de septiembre —ya conocido el contenido del informe policial que apunta a gendarmes marroquíes— Bolaños moderó el tono: pidió "máxima cautela", dijo que el Gobierno se había enterado del contenido del informe por la prensa la noche anterior y que lo estaban "analizando en profundidad", sin reiterar la negación categórica del 27 de agosto.

Conclusión: existe un nivel nuevo de contradicción y de mayor envergadura, distinto del de Marlaska/Robles sobre los informes de inteligencia:  el CENIF informaba sobre riesgos y remitía a la jueza un informe que apunta a agentes marroquíes; la Presidencia del Gobierno y el Ministerio de la Presidencia negaban activamente cualquier intervención de Marruecos y "dando jabón" por su cooperación. El "gatillazo" de Bolaños del 2 de septiembre, al pasar de la negación categórica a la cautela, es en sí mismo un dato relevante.

Nota: las declaraciones de Sánchez y Bolaños son anteriores, en su versión más categórica, a la difusión completa del informe policial del 1-2 de septiembre; es posible que la reevaluación del Gobierno esté todavía en curso y no se haya manifestado públicamente con la misma rotundidad que el descarte inicial.

Fuentes: pressdigital.es — Bolaños niega aviso previo y descarta que Marruecos impulsara la entrada masiva (27 de agosto); Moncloa.com — Sánchez descarta a Marruecos en la crisis de Ceuta y el PP le acusa de exculparle (1 de septiembre); Infobae — Bolaños pide cautela sobre el informe policial y niega que el Gobierno haya ocultado información (2 de septiembre).

En definitiva y provisionalmente:

es pronto para concluir que "Marruecos invadió Ceuta". Esa conclusión sería prematura. Pero con fundamento en la documentación disponible a día de hoy se puede afirmar que existe una secuencia documental que comienza con alertas policiales concretas sobre una entrada masiva, continúa con una entrada extraordinaria de unas 72.000 personas, da lugar a una investigación de la Audiencia Nacional sobre una posible acción concertada y culmina con un informe de inteligencia policial que atribuye a agentes marroquíes una intervención activa en la dirección de los flujos.

Esperemos a ver qué pruebas contiene realmente ese último informe: fotografías, identificación de agentes, comunicaciones, análisis de imágenes, fuentes humanas, patrones de comportamiento, inteligencia previa, etc. Confirmada la vesión plausible habrá que depurar responsabilidades no sólo políticas sino quiza penales.

PORTADA DE LA VANGUARDIA Sábado, 19 de septiembre de 2026
Análisis
«La crisis de Ceuta se encuentra abierta en canal un mes después»
Fecha: 30 de agosto de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión Ceuta, una crisis abierta en canal «La crisis de Ceuta se encuentra abierta en canal un mes después». El titular es muy expresivo. Una crisis que, tras un mes, sigue «abierta en canal» no es una crisis enquistada que simplemente pide solución inmediata: es la consecuencia directa de un modo específico de ejercer el poder. Conviene recordar los hechos, porque sostienen la figura retórica mejor que cualquier adjetivo. A finales de julio, entre 50.000 y 80.000 personas,  depende de que fuente, invadieron de forma irregular territorio español en Ceuta en apenas dos días. Al menos 72 murieron en el cruce. El Gobierno dice que el 90% regresó a Marruecos, y lo presenta como un dato de buena gestión; Human Rights Watch y una organización marroquí de derechos humanos lo ponen en cuestión, porque no hubo evaluación individual de cada persona, ni acceso a procedimientos de asilo, ni investigación sobre denuncias de uso de fuerza innecesaria en la localidad marroquí de Beni Enzar. Además, semanas antes de la crisis el Tribunal Supremo había limitado las devoluciones en caliente por mar, y el Gobierno se ha resistido desde entonces a cerrar ese vacío legal por decreto porque no quería reunir al Consejo de Ministros en pleno agosto. Es decir: ni siquiera el único número que el Gobierno presenta como éxito está limpio de disputa legal y humanitaria. Y el resto de la respuesta fue igual de lenta. Durante dieciséis días, mientras el hospital de la ciudad operaba al límite y los distintos ministerios se pasaban la responsabilidad entre ellos, la única gestión visible fueron ocho visitas ministeriales que dejaron, según la crítica generalizada, "fotografías sin medidas operativas". El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, tuvo que reclamar públicamente el 16 de agosto un mando único que coordinara de verdad. El Gobierno no lo anunció hasta el 24 de agosto ni lo aprobó hasta el 25: casi un mes después del asalto, semanas después de que se le pidiera. Y aun así, columnistas lo han descrito directamente como "el cuento del mando único": una autoridad funcional sin jerarquía real sobre ministros ni otras administraciones, mientras seguían sin resolverse cerca de 10.000 emigrantes en la ciudad. El plan económico de recuperación —ayudas al comercio, incentivos fiscales, apoyo al turismo— llegó con el mismo retraso, cuando el daño reputacional ya estaba hecho. Esa es la crisis "abierta en canal": no una imagen retórica, sino la fotografía exacta de una emergencia gestionada a golpe de reacción y de titular, nunca de anticipación. Estaréis de acuerdo en que gobernar no consiste en diseñar leyes, anunciar políticas o construir una entelequia política. Gobernar es resolver problemas reales. Y cuando los problemas permanecen abiertos, se acumulan o incluso se agravan, resulta legítimo preguntarse por la capacidad de quienes tienen encomendada su gestión. Y eso sin entrar en su génesis, porque lo peor viene cuando el problema es consecuencia de un modo de gobierno o, peor aún, de desgobierno. El problema cobra dimensiones exageradas cuando algunos ministros prefieren responder a la necesidad individual de sostener los pactos que sostienen al Gobierno, eliminando de facto la idea de que la Administración debe ser un instrumento al servicio de todos los españoles. A pesar de que muchas posiciones ideológicas parecen indefendibles o han demostrado ser poco realistas, no es este lugar para negar la legitimidad de la opción de cada cual. El sentido común , que no  la democracia por sí misma,  exige reconocer que todas las ideologías que respeten el marco constitucional tienen derecho a defender sus propuestas y a intentar convertirlas en políticas para el ciudadano (antes se decía «para el pueblo»). El esperpento surge cuando la ideología termina desplazando a la eficacia, y la Administración deja de estar orientada primordialmente a resolver problemas para convertirse en instrumento de una determinada concepción política de la sociedad. Y ahí es donde se aprecia la gravedad de una política y una sociedad con riesgo de contaminación enfermiza. Que una política se etiquete como "progresista" no la convierte automáticamente en beneficiosa para la sociedad. El progreso no puede medirse por la etiqueta ideológica de una política, sino por sus resultados. Toda política pública debe poder someterse a una pregunta elemental: ¿ha mejorado realmente aquello que pretendía mejorar? En Ceuta, un mes después, la respuesta la están dando las propias calles. Si la respuesta es negativa, mantener esa política indefinidamente por razones ideológicas deja de ser una cuestión de legítima discrepancia política y empieza a plantear un problema de responsabilidad en el ejercicio del poder, también para quienes deben votar y viven el día a día de forma humana y reflexiva. Eso es lo que puede predicarse de ministerios cuya existencia, estructura o competencias responden en buena medida a los equilibrios necesarios para mantener una mayoría parlamentaria. La lógica de los pactos puede explicar la formación de un Gobierno; lo que no debería explicar es la pérdida de eficacia del Gobierno. Porque una cosa es pactar para gobernar y otra muy distinta gobernar para mantener los pactos. Cuando la segunda lógica se impone, los ministerios y sus ministros dejan de ser servidores públicos y pasan a ser piezas de una arquitectura política destinada, ante todo, a conservar el poder. Ceuta constituye, en este sentido, algo más que un episodio concreto. Es una manifestación de la incapacidad del Estado para anticiparse a los problemas, reaccionar ante las crisis y ofrecer soluciones a tiempo. Un mando único creado tarde, un plan económico anunciado casi un mes después y un conflicto de competencias sin resolver entre la ciudad y el Gobierno central no son detalles de gestión: son el patrón. Una Administración que no resuelve sus problemas esenciales y graves, o que esconde la cabeza para huir de su responsabilidad, podrá parecer respetable por institucional, pero no lo es de verdad, porque carece de la mínima eficacia y capacidad. Todo conduce entonces a abrir el debate entre «progresismo» y «conservadurismo», en vez de ser valientes y buscar la discusión entre políticas que funcionan y políticas que fracasan; entre decisiones guiadas por el interés general y decisiones condicionadas por la necesidad de conservar una determinada mayoría política. Desde aquí observo yo ese estado de la crisis: «abierta en canal». No es una mera descripción de una crisis migratoria y territorial, es la imagen de una Administración «al pairo», porque sus responsables carecen de la capacidad, los méritos y la responsabilidad necesarios para escapar de sus propias creencias ideológicas cuando estas ya han dejado de servir a nadie.
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«La crisis de Ceuta se encuentra abierta en canal un mes después»

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Fecha: 30 de agosto de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Ceuta, una crisis abierta en canal

«La crisis de Ceuta se encuentra abierta en canal un mes después». El titular es muy expresivo. Una crisis que, tras un mes, sigue «abierta en canal» no es una crisis enquistada que simplemente pide solución inmediata: es la consecuencia directa de un modo específico de ejercer el poder.

Conviene recordar los hechos, porque sostienen la figura retórica mejor que cualquier adjetivo. A finales de julio, entre 50.000 y 80.000 personas,  depende de que fuente, invadieron de forma irregular territorio español en Ceuta en apenas dos días. Al menos 72 murieron en el cruce. El Gobierno dice que el 90% regresó a Marruecos, y lo presenta como un dato de buena gestión; Human Rights Watch y una organización marroquí de derechos humanos lo ponen en cuestión, porque no hubo evaluación individual de cada persona, ni acceso a procedimientos de asilo, ni investigación sobre denuncias de uso de fuerza innecesaria en la localidad marroquí de Beni Enzar. Además, semanas antes de la crisis el Tribunal Supremo había limitado las devoluciones en caliente por mar, y el Gobierno se ha resistido desde entonces a cerrar ese vacío legal por decreto porque no quería reunir al Consejo de Ministros en pleno agosto. Es decir: ni siquiera el único número que el Gobierno presenta como éxito está limpio de disputa legal y humanitaria.

Y el resto de la respuesta fue igual de lenta. Durante dieciséis días, mientras el hospital de la ciudad operaba al límite y los distintos ministerios se pasaban la responsabilidad entre ellos, la única gestión visible fueron ocho visitas ministeriales que dejaron, según la crítica generalizada, "fotografías sin medidas operativas". El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, tuvo que reclamar públicamente el 16 de agosto un mando único que coordinara de verdad. El Gobierno no lo anunció hasta el 24 de agosto ni lo aprobó hasta el 25: casi un mes después del asalto, semanas después de que se le pidiera. Y aun así, columnistas lo han descrito directamente como "el cuento del mando único": una autoridad funcional sin jerarquía real sobre ministros ni otras administraciones, mientras seguían sin resolverse cerca de 10.000 emigrantes en la ciudad. El plan económico de recuperación —ayudas al comercio, incentivos fiscales, apoyo al turismo— llegó con el mismo retraso, cuando el daño reputacional ya estaba hecho. Esa es la crisis "abierta en canal": no una imagen retórica, sino la fotografía exacta de una emergencia gestionada a golpe de reacción y de titular, nunca de anticipación.

Estaréis de acuerdo en que gobernar no consiste en diseñar leyes, anunciar políticas o construir una entelequia política. Gobernar es resolver problemas reales. Y cuando los problemas permanecen abiertos, se acumulan o incluso se agravan, resulta legítimo preguntarse por la capacidad de quienes tienen encomendada su gestión. Y eso sin entrar en su génesis, porque lo peor viene cuando el problema es consecuencia de un modo de gobierno o, peor aún, de desgobierno.

El problema cobra dimensiones exageradas cuando algunos ministros prefieren responder a la necesidad individual de sostener los pactos que sostienen al Gobierno, eliminando de facto la idea de que la Administración debe ser un instrumento al servicio de todos los españoles.

A pesar de que muchas posiciones ideológicas parecen indefendibles o han demostrado ser poco realistas, no es este lugar para negar la legitimidad de la opción de cada cual. El sentido común , que no  la democracia por sí misma,  exige reconocer que todas las ideologías que respeten el marco constitucional tienen derecho a defender sus propuestas y a intentar convertirlas en políticas para el ciudadano (antes se decía «para el pueblo»).

El esperpento surge cuando la ideología termina desplazando a la eficacia, y la Administración deja de estar orientada primordialmente a resolver problemas para convertirse en instrumento de una determinada concepción política de la sociedad.

Y ahí es donde se aprecia la gravedad de una política y una sociedad con riesgo de contaminación enfermiza. Que una política se etiquete como "progresista" no la convierte automáticamente en beneficiosa para la sociedad. El progreso no puede medirse por la etiqueta ideológica de una política, sino por sus resultados. Toda política pública debe poder someterse a una pregunta elemental: ¿ha mejorado realmente aquello que pretendía mejorar? En Ceuta, un mes después, la respuesta la están dando las propias calles.

Si la respuesta es negativa, mantener esa política indefinidamente por razones ideológicas deja de ser una cuestión de legítima discrepancia política y empieza a plantear un problema de responsabilidad en el ejercicio del poder, también para quienes deben votar y viven el día a día de forma humana y reflexiva.

Eso es lo que puede predicarse de ministerios cuya existencia, estructura o competencias responden en buena medida a los equilibrios necesarios para mantener una mayoría parlamentaria. La lógica de los pactos puede explicar la formación de un Gobierno; lo que no debería explicar es la pérdida de eficacia del Gobierno.

Porque una cosa es pactar para gobernar y otra muy distinta gobernar para mantener los pactos.

Cuando la segunda lógica se impone, los ministerios y sus ministros dejan de ser servidores públicos y pasan a ser piezas de una arquitectura política destinada, ante todo, a conservar el poder.

Ceuta constituye, en este sentido, algo más que un episodio concreto. Es una manifestación de la incapacidad del Estado para anticiparse a los problemas, reaccionar ante las crisis y ofrecer soluciones a tiempo. Un mando único creado tarde, un plan económico anunciado casi un mes después y un conflicto de competencias sin resolver entre la ciudad y el Gobierno central no son detalles de gestión: son el patrón.

Una Administración que no resuelve sus problemas esenciales y graves, o que esconde la cabeza para huir de su responsabilidad, podrá parecer respetable por institucional, pero no lo es de verdad, porque carece de la mínima eficacia y capacidad.

Todo conduce entonces a abrir el debate entre «progresismo» y «conservadurismo», en vez de ser valientes y buscar la discusión entre políticas que funcionan y políticas que fracasan; entre decisiones guiadas por el interés general y decisiones condicionadas por la necesidad de conservar una determinada mayoría política.

Desde aquí observo yo ese estado de la crisis: «abierta en canal». No es una mera descripción de una crisis migratoria y territorial, es la imagen de una Administración «al pairo», porque sus responsables carecen de la capacidad, los méritos y la responsabilidad necesarios para escapar de sus propias creencias ideológicas cuando estas ya han dejado de servir a nadie.

PORTADA DE HOY Sábado, 19 de septiembre de 2026
Análisis
David Sánchez pide quitar de la sentencia el relato de como ganó la plaza
Fecha: 24 de agosto de 2026   Autor: R. Trigo   Categoría: Derecho Procesal. Tipo: Ensayo       La petición y el problema de ciertos hechos prescritos La petición de la defensa de David Sánchez a la Audiencia Provincial de Badajoz plantea una problemática procesal de mayor interés que la que sugiere el simple titular de «borrar hechos de la sentencia». La cuestión gira en torno a las afirmaciones de la sentencia sobre la intervención del condenado en la creación y adjudicación inicial de la plaza. Según la interpretación de la defensa, la sentencia afirma que Sánchez sabía de antemano que la plaza se había creado para él, que participó en la convocatoria y que su entrevista sirvió para simular una legalidad inexistente en la concesión. A juicio de la defensa, estos hechos forman parte de una fase previa de la conducta enjuiciada que estaría prescrita y sobre la que nadie interrogó a Sánchez en el juicio. La prescripción no hace desaparecer los hechos Que un eventual delito derivado de unos hechos determinados esté prescrito supone la inexistencia de responsabilidad penal por los mismos, pero en ningún caso elimina la historia: los acontecimientos tuvieron lugar en todo caso. En consecuencia, no es correcto sostener que una conducta prescrita deba determinar el «borrado» de los hechos en la sentencia. Desde este punto de vista, no es lo mismo que la Audiencia mencione tales hechos como antecedente necesario para comprender una actuación posterior, que utilizarlos para inferir que el procesado tenía conocimiento, intención y participación en el delito que sí se está juzgando y que, obviamente, no está prescrito. El fondo real: el derecho de defensa Según la defensa, David Sánchez no fue interrogado sobre los acontecimientos de la creación inicial de la plaza precisamente porque esa cuestión había quedado fuera de la responsabilidad penal por prescripción. Si posteriormente la sentencia utiliza esos mismos acontecimientos para afirmar que Sánchez sabía que el procedimiento estaba diseñado para él y que participó en él para aparentar una legalidad inexistente, cabe preguntarse si tuvo una oportunidad efectiva de defenderse de esa imputación. No se trata, por tanto, de decidir simplemente si unos hechos «pueden mencionarse» en una sentencia. La cuestión es determinar si pueden emplearse como elemento incriminatorio para fundamentar la responsabilidad por otro delito, sin que el acusado haya tenido una oportunidad real de contradicción sobre ellos. Esta es, en esencia, una manifestación del problema clásico de la correlación entre acusación y sentencia y del principio acusatorio, que el Tribunal Constitucional viene anudando al derecho a ser informado de la acusación y al derecho de defensa del artículo 24.2 de la Constitución (por todas, SSTC 53/1987 y 225/1997). La doctrina constitucional distingue entre los hechos accesorios o de contexto —que el tribunal puede precisar sin merma del derecho de defensa— y el llamado «hecho nuclear», es decir, aquel que resulta determinante de la calificación jurídica o de la culpabilidad, sobre el que sí se exige identidad esencial entre lo debatido en el proceso y lo declarado probado. Trasladada a este caso, la pregunta no es tan distinta: ¿operan los hechos de 2016 como mero telón de fondo narrativo, o como pieza necesaria del razonamiento que sostiene el dolo del delito enjuiciado? ¿Puede resolverse mediante una aclaración? Aquí surge el conflicto, ya que, según la acusación popular, la aclaración de una sentencia no es un recurso ni un medio para modificar la valoración de la prueba. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial —con su reflejo específico en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el orden penal— reserva la aclaración a corregir errores materiales manifiestos y aritméticos, aclarar algún concepto oscuro o suplir omisiones, precisamente porque las resoluciones judiciales firmadas son, como regla general, inmodificables por el propio tribunal que las dicta. Si la defensa pretende que la Audiencia reconsidere la prueba y suprima unas conclusiones porque entiende que no debieron formar parte de la fundamentación de la condena, esa pretensión encaja mal en una simple aclaración: no busca corregir un error material ni despejar una oscuridad redaccional, sino reabrir la valoración jurídica de determinados hechos. Por eso no sorprende que la propia defensa advierta que, si la Audiencia no accede a su petición, planteará la cuestión en el oportuno recurso de apelación, que es, en rigor, la vía natural para discutir si unos hechos fueron correctamente empleados en la motivación del fallo o si es que formaron parte del mecanismo de elaboración y emisión del fallo. La clave para decidir La cuestión de fondo no es determinar si los hechos sucedidos en 2016 —que suponen la prescripción de los eventuales delitos en que se hubiera podido incurrir— impiden condenar por el delito correspondiente. La clave es otra: ¿puede un tribunal utilizar hechos correspondientes a una conducta prescrita como elemento incriminatorio para fundamentar la condena por un delito distinto, especialmente cuando el acusado no tuvo ocasión de ser interrogado y de defenderse específicamente sobre ellos? En realidad, todo depende del papel que esos hechos hayan jugado en la lógica y en la motivación de la sentencia. Si son meros antecedentes contextuales, la posición de la defensa pierde fuerza. Si, en cambio, sirven para concluir que David Sánchez actuó con dolo en la posterior alteración de la plaza, el derecho de defensa se convierte en el argumento principal a favor de la nulidad de esa parte del razonamiento. Por eso plantear la noticia como una discusión sobre eliminar o mantener unas líneas de texto en la sentencia no resulta acertado: lo esencial es decidir, en apelación, si esas afirmaciones fueron utilizadas conforme a las reglas de la sana crítica para fundamentar el fallo y si el acusado tuvo, en tal caso, oportunidad de ejercer su derecho de defensa combatiéndolas. Esta es una cuestión genuina y estrictamente procesal —de correlación entre lo debatido y lo fallado, y de tutela judicial efectiva— y desde luego no una simple disputa sobre el modo en que se redactó la sentencia. Habrá que esperar a ver si la Audiencia resuelve la aclaración o remite la cuestión, como parece más probable, al recurso de apelación; será entonces cuando se sepa si los hechos de 2016 fueron, para el tribunal, decorado o cimiento.
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David Sánchez pide quitar de la sentencia el relato de como ganó la plaza

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Fecha: 24 de agosto de 2026   Autor: R. Trigo   Categoría: Derecho Procesal. Tipo: Ensayo

     

La petición y el problema de ciertos hechos prescritos

La petición de la defensa de David Sánchez a la Audiencia Provincial de Badajoz plantea una problemática procesal de mayor interés que la que sugiere el simple titular de «borrar hechos de la sentencia». La cuestión gira en torno a las afirmaciones de la sentencia sobre la intervención del condenado en la creación y adjudicación inicial de la plaza.

Según la interpretación de la defensa, la sentencia afirma que Sánchez sabía de antemano que la plaza se había creado para él, que participó en la convocatoria y que su entrevista sirvió para simular una legalidad inexistente en la concesión. A juicio de la defensa, estos hechos forman parte de una fase previa de la conducta enjuiciada que estaría prescrita y sobre la que nadie interrogó a Sánchez en el juicio.

La prescripción no hace desaparecer los hechos

Que un eventual delito derivado de unos hechos determinados esté prescrito supone la inexistencia de responsabilidad penal por los mismos, pero en ningún caso elimina la historia: los acontecimientos tuvieron lugar en todo caso. En consecuencia, no es correcto sostener que una conducta prescrita deba determinar el «borrado» de los hechos en la sentencia.

Desde este punto de vista, no es lo mismo que la Audiencia mencione tales hechos como antecedente necesario para comprender una actuación posterior, que utilizarlos para inferir que el procesado tenía conocimiento, intención y participación en el delito que sí se está juzgando y que, obviamente, no está prescrito.

El fondo real: el derecho de defensa

Según la defensa, David Sánchez no fue interrogado sobre los acontecimientos de la creación inicial de la plaza precisamente porque esa cuestión había quedado fuera de la responsabilidad penal por prescripción. Si posteriormente la sentencia utiliza esos mismos acontecimientos para afirmar que Sánchez sabía que el procedimiento estaba diseñado para él y que participó en él para aparentar una legalidad inexistente, cabe preguntarse si tuvo una oportunidad efectiva de defenderse de esa imputación.

No se trata, por tanto, de decidir simplemente si unos hechos «pueden mencionarse» en una sentencia. La cuestión es determinar si pueden emplearse como elemento incriminatorio para fundamentar la responsabilidad por otro delito, sin que el acusado haya tenido una oportunidad real de contradicción sobre ellos.

Esta es, en esencia, una manifestación del problema clásico de la correlación entre acusación y sentencia y del principio acusatorio, que el Tribunal Constitucional viene anudando al derecho a ser informado de la acusación y al derecho de defensa del artículo 24.2 de la Constitución (por todas, SSTC 53/1987 y 225/1997). La doctrina constitucional distingue entre los hechos accesorios o de contexto —que el tribunal puede precisar sin merma del derecho de defensa— y el llamado «hecho nuclear», es decir, aquel que resulta determinante de la calificación jurídica o de la culpabilidad, sobre el que sí se exige identidad esencial entre lo debatido en el proceso y lo declarado probado. Trasladada a este caso, la pregunta no es tan distinta: ¿operan los hechos de 2016 como mero telón de fondo narrativo, o como pieza necesaria del razonamiento que sostiene el dolo del delito enjuiciado?

¿Puede resolverse mediante una aclaración?

Aquí surge el conflicto, ya que, según la acusación popular, la aclaración de una sentencia no es un recurso ni un medio para modificar la valoración de la prueba. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial —con su reflejo específico en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el orden penal— reserva la aclaración a corregir errores materiales manifiestos y aritméticos, aclarar algún concepto oscuro o suplir omisiones, precisamente porque las resoluciones judiciales firmadas son, como regla general, inmodificables por el propio tribunal que las dicta.

Si la defensa pretende que la Audiencia reconsidere la prueba y suprima unas conclusiones porque entiende que no debieron formar parte de la fundamentación de la condena, esa pretensión encaja mal en una simple aclaración: no busca corregir un error material ni despejar una oscuridad redaccional, sino reabrir la valoración jurídica de determinados hechos. Por eso no sorprende que la propia defensa advierta que, si la Audiencia no accede a su petición, planteará la cuestión en el oportuno recurso de apelación, que es, en rigor, la vía natural para discutir si unos hechos fueron correctamente empleados en la motivación del fallo o si es que formaron parte del mecanismo de elaboración y emisión del fallo.

La clave para decidir

La cuestión de fondo no es determinar si los hechos sucedidos en 2016 —que suponen la prescripción de los eventuales delitos en que se hubiera podido incurrir— impiden condenar por el delito correspondiente. La clave es otra: ¿puede un tribunal utilizar hechos correspondientes a una conducta prescrita como elemento incriminatorio para fundamentar la condena por un delito distinto, especialmente cuando el acusado no tuvo ocasión de ser interrogado y de defenderse específicamente sobre ellos?

En realidad, todo depende del papel que esos hechos hayan jugado en la lógica y en la motivación de la sentencia. Si son meros antecedentes contextuales, la posición de la defensa pierde fuerza. Si, en cambio, sirven para concluir que David Sánchez actuó con dolo en la posterior alteración de la plaza, el derecho de defensa se convierte en el argumento principal a favor de la nulidad de esa parte del razonamiento.

Por eso plantear la noticia como una discusión sobre eliminar o mantener unas líneas de texto en la sentencia no resulta acertado: lo esencial es decidir, en apelación, si esas afirmaciones fueron utilizadas conforme a las reglas de la sana crítica para fundamentar el fallo y si el acusado tuvo, en tal caso, oportunidad de ejercer su derecho de defensa combatiéndolas.

Esta es una cuestión genuina y estrictamente procesal —de correlación entre lo debatido y lo fallado, y de tutela judicial efectiva— y desde luego no una simple disputa sobre el modo en que se redactó la sentencia. Habrá que esperar a ver si la Audiencia resuelve la aclaración o remite la cuestión, como parece más probable, al recurso de apelación; será entonces cuando se sepa si los hechos de 2016 fueron, para el tribunal, decorado o cimiento.

PORTADA DE EL DIARIO DE SEVILLA Sábado, 19 de septiembre de 2026
Análisis
El caos en Ceuta obliga a Sánchez a designar a Torres al frente de la crisis
Fecha: 22 de agosto de 2026   Autor: R. Trigo   Categoría: GENERALISTA. Tipo: Artículo de opinión. La contradicción española ante Ceuta: soberanía, separatismo y el silencio de Europa La contradicción española España sostiene, correctamente, que Ceuta forma parte de su integridad territorial. Pero el actual Gobierno depende parlamentariamente de formaciones políticas cuyo fundamento ideológico incluye, en algunos casos, precisamente la negación de la integridad territorial española. Independientemente de que esos partidos apoyen la anexión marroquí de Ceuta —porque no hay prueba de ello—, sí surge la contradicción: un Gobierno puede afirmar frente a Rabat «Ceuta es España y la integridad territorial española no se negocia» y, simultáneamente, necesitar —para mantenerse en el poder— el apoyo de fuerzas políticas que sostienen que determinados territorios españoles tienen derecho a abandonar España. Reconozcan que, cuando menos, la cuestión resulta «incómoda» para una persona coherente con una moral media. Si la integridad territorial de España es un principio, debería serlo frente a todos. No puede ser innegociable cuando lo cuestiona Marruecos y negociable cuando lo cuestionan determinados partidos españoles. Tampoco es lícito utilizar el principio de autodeterminación de manera selectiva (¿oportunista?). El espejo del separatismo El paralelismo me lleva a una reflexión más amplia. Por un lado, los nacionalistas separatistas españoles sostienen, en términos generales, que determinados territorios poseen una identidad nacional propia y que sus habitantes deberían poder decidir separarse de España. Por otro, Marruecos sostiene que Ceuta y Melilla poseen una identidad territorial vinculada a Marruecos y que deberían «volver» a su patria. Salvando las distancias entre ambas posturas, ¿cómo y quién decide la soberanía de un territorio? Si la respuesta es que basta la existencia de una identidad nacional diferenciada, la pregunta resulta incómoda para España, porque Marruecos puede formular exactamente el mismo argumento desde fuera. Si la respuesta es que las fronteras de un Estado no pueden modificarse unilateralmente por razones identitarias, España debería aplicar ese principio con la misma claridad dentro de sus propias fronteras. Y me temo que pagaría un alto precio: perder el poder, lo cual tiene poco de discusión sentimental sobre identidades. La cuestión es establecer un principio general. ¿Qué ocurriría con los ceutíes? Supongamos por un instante que Marruecos consiguiera su objetivo. España aceptase negociar. Y finalmente se produjera una modificación de la soberanía. ¿Qué ocurriría con los ciudadanos de Ceuta? Esta pregunta suele desaparecer de los discursos nacionalistas. Pero es precisamente la más importante. ¿Perderían la nacionalidad española? ¿Conservarían la nacionalidad española? ¿Tendrían doble nacionalidad? ¿Mantendrían sus instituciones? ¿Conservarían su régimen fiscal? ¿Seguirían utilizando el euro? ¿Seguirían siendo ciudadanos de la Unión Europea? ¿Podrían votar en las elecciones españolas? ¿Mantendrían sus actuales derechos constitucionales? ¿Tendría Marruecos que reconocer un régimen jurídico excepcional para una población que actualmente es española? Y, sobre todo: ¿qué sucedería si los ceutíes dijeran que no quieren ser marroquíes? No existe una respuesta sencilla. Porque una transferencia de soberanía no consiste en mover una frontera sobre un mapa. Consiste en cambiar el Estado al que pertenecen seres humanos concretos. La voluntad de los habitantes Ceuta no está deshabitada. No es un territorio sobre el que dos gobiernos puedan discutir como si se tratara exclusivamente de una parcela de terreno. Hay ciudadanos. Y esos ciudadanos tienen derechos. Por eso, cualquier hipotética modificación de soberanía debería enfrentarse a una cuestión elemental: ¿qué quieren los habitantes de Ceuta? Esta pregunta debería ser inevitable para cualquier demócrata. Si la población quiere continuar siendo española, ¿con qué fundamento democrático podría imponérsele una nacionalidad distinta? Y si Marruecos sostiene que la población de Ceuta debe regresar a la «patria marroquí», ¿por qué la voluntad de quienes viven allí debería ser secundaria frente a una reivindicación histórica formulada desde Rabat? La responsabilidad del Gobierno español El Gobierno tiene ahora una obligación que va más allá de las declaraciones diplomáticas. Debe decidir qué significa realmente defender Ceuta. El 31 de julio, Pedro Sánchez afirmó que se emplearían «todos los recursos del Estado» para garantizar la seguridad de la ciudad y calificó lo ocurrido de ataque a la integridad territorial española. Pues bien: si fue un ataque a la integridad territorial, España debería actuar en consecuencia. No significa necesariamente recurrir a una respuesta militar. Significa algo mucho más elemental: que ninguna presión migratoria, económica o diplomática pueda convertirse en un mecanismo capaz de modificar de hecho la situación territorial de España. La cooperación con Marruecos puede ser necesaria. La lucha contra la inmigración ilegal puede requerir cooperación. La relación económica entre ambos países es importante. Pero la cooperación no puede convertirse en dependencia. Y una buena relación bilateral no puede tener como precio el silencio sobre una reivindicación territorial explícita. Y Europa, ¿dónde está? Hay otro actor que no puede permanecer al margen. Ceuta es España. Pero también es frontera exterior de la Unión Europea. Cuando una presión extraordinaria afecta a la frontera de Ceuta, no solamente está siendo presionada España: está siendo presionada una frontera exterior europea. La propia Comisión Europea ha reconocido la necesidad de reforzar la respuesta europea ante la situación fronteriza española. La pregunta para Bruselas debería ser sencilla: ¿qué sentido tiene hablar de una frontera exterior común si, cuando esa frontera es sometida a una presión extraordinaria, la defensa efectiva de la frontera queda exclusivamente a cargo del Estado que la administra? España no debería pedir a Europa que resuelva un problema que es suyo. Pero Europa tampoco debería comportarse como si Ceuta fuese exclusivamente un asunto bilateral entre Madrid y Rabat. Estados Unidos e Israel Y todavía queda una dimensión geopolítica. Marruecos mantiene relaciones estratégicas con Estados Unidos. También ha desarrollado una relación particularmente estrecha con Israel. España, por su parte, forma parte de la Unión Europea y de la OTAN. Por eso sería ingenuo contemplar Ceuta exclusivamente como una disputa entre Madrid y Rabat. Pero también sería irresponsable afirmar, sin pruebas, que Washington o Jerusalén están apoyando una eventual anexión marroquí de las ciudades. La política internacional exige distinguir entre hechos, intereses e hipótesis. Lo que sí parece evidente es que Marruecos ocupa una posición estratégica demasiado importante como para que sus reivindicaciones territoriales puedan ser ignoradas indefinidamente. Una frontera que España debe decidir si quiere defender Ceuta plantea finalmente una cuestión que trasciende a Ceuta. ¿Qué significa hoy la soberanía? Si un Estado puede mantener durante décadas una reivindicación territorial y utilizar sucesivamente instrumentos diplomáticos, económicos, migratorios y políticos para presionar al Estado que ejerce la soberanía, ¿en qué momento deja de ser una simple reivindicación y empieza a convertirse en una estrategia de modificación de la realidad? No sabemos si Marruecos pretende realmente llegar a una anexión de Ceuta por medios distintos de la negociación. No hay pruebas para afirmarlo. Pero sabemos algo mucho más sencillo: Marruecos sigue reclamando Ceuta. Lo ha vuelto a decir públicamente. Y lo ha hecho después de una crisis fronteriza de dimensiones extraordinarias. España ha contestado que Ceuta es España. Ahora tiene que demostrar que esa frase significa algo más que una declaración diplomática. Porque la historia enseña que Ceuta ha resistido durante siglos. Resistió al sultán Muley Ismail durante treinta y tres años de asedio. Lo verdaderamente preocupante sería que España consiguiera perderla algún día sin que nadie hubiera tenido que disparar un solo tiro. Y entonces la pregunta no sería únicamente por qué se perdió Ceuta. Sería mucho más incómoda: ¿quién decidió que los ceutíes dejaran de ser españoles?
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El caos en Ceuta obliga a Sánchez a designar a Torres al frente de la crisis

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Fecha: 22 de agosto de 2026   Autor: R. Trigo   Categoría: GENERALISTA. Tipo: Artículo de opinión.

La contradicción española ante Ceuta: soberanía, separatismo y el silencio de Europa

La contradicción española

España sostiene, correctamente, que Ceuta forma parte de su integridad territorial. Pero el actual Gobierno depende parlamentariamente de formaciones políticas cuyo fundamento ideológico incluye, en algunos casos, precisamente la negación de la integridad territorial española. Independientemente de que esos partidos apoyen la anexión marroquí de Ceuta —porque no hay prueba de ello—, sí surge la contradicción: un Gobierno puede afirmar frente a Rabat «Ceuta es España y la integridad territorial española no se negocia» y, simultáneamente, necesitar —para mantenerse en el poder— el apoyo de fuerzas políticas que sostienen que determinados territorios españoles tienen derecho a abandonar España. Reconozcan que, cuando menos, la cuestión resulta «incómoda» para una persona coherente con una moral media.

Si la integridad territorial de España es un principio, debería serlo frente a todos. No puede ser innegociable cuando lo cuestiona Marruecos y negociable cuando lo cuestionan determinados partidos españoles. Tampoco es lícito utilizar el principio de autodeterminación de manera selectiva (¿oportunista?).

El espejo del separatismo

El paralelismo me lleva a una reflexión más amplia. Por un lado, los nacionalistas separatistas españoles sostienen, en términos generales, que determinados territorios poseen una identidad nacional propia y que sus habitantes deberían poder decidir separarse de España.

Por otro, Marruecos sostiene que Ceuta y Melilla poseen una identidad territorial vinculada a Marruecos y que deberían «volver» a su patria.

Salvando las distancias entre ambas posturas, ¿cómo y quién decide la soberanía de un territorio?

Si la respuesta es que basta la existencia de una identidad nacional diferenciada, la pregunta resulta incómoda para España, porque Marruecos puede formular exactamente el mismo argumento desde fuera.

Si la respuesta es que las fronteras de un Estado no pueden modificarse unilateralmente por razones identitarias, España debería aplicar ese principio con la misma claridad dentro de sus propias fronteras. Y me temo que pagaría un alto precio: perder el poder, lo cual tiene poco de discusión sentimental sobre identidades.

La cuestión es establecer un principio general.

¿Qué ocurriría con los ceutíes?

Supongamos por un instante que Marruecos consiguiera su objetivo. España aceptase negociar. Y finalmente se produjera una modificación de la soberanía. ¿Qué ocurriría con los ciudadanos de Ceuta?

Esta pregunta suele desaparecer de los discursos nacionalistas. Pero es precisamente la más importante.

¿Perderían la nacionalidad española? ¿Conservarían la nacionalidad española? ¿Tendrían doble nacionalidad? ¿Mantendrían sus instituciones? ¿Conservarían su régimen fiscal? ¿Seguirían utilizando el euro? ¿Seguirían siendo ciudadanos de la Unión Europea? ¿Podrían votar en las elecciones españolas? ¿Mantendrían sus actuales derechos constitucionales? ¿Tendría Marruecos que reconocer un régimen jurídico excepcional para una población que actualmente es española?

Y, sobre todo: ¿qué sucedería si los ceutíes dijeran que no quieren ser marroquíes?

No existe una respuesta sencilla. Porque una transferencia de soberanía no consiste en mover una frontera sobre un mapa. Consiste en cambiar el Estado al que pertenecen seres humanos concretos.

La voluntad de los habitantes

Ceuta no está deshabitada. No es un territorio sobre el que dos gobiernos puedan discutir como si se tratara exclusivamente de una parcela de terreno. Hay ciudadanos. Y esos ciudadanos tienen derechos.

Por eso, cualquier hipotética modificación de soberanía debería enfrentarse a una cuestión elemental: ¿qué quieren los habitantes de Ceuta?

Esta pregunta debería ser inevitable para cualquier demócrata. Si la población quiere continuar siendo española, ¿con qué fundamento democrático podría imponérsele una nacionalidad distinta? Y si Marruecos sostiene que la población de Ceuta debe regresar a la «patria marroquí», ¿por qué la voluntad de quienes viven allí debería ser secundaria frente a una reivindicación histórica formulada desde Rabat?

La responsabilidad del Gobierno español

El Gobierno tiene ahora una obligación que va más allá de las declaraciones diplomáticas. Debe decidir qué significa realmente defender Ceuta.

El 31 de julio, Pedro Sánchez afirmó que se emplearían «todos los recursos del Estado» para garantizar la seguridad de la ciudad y calificó lo ocurrido de ataque a la integridad territorial española. Pues bien: si fue un ataque a la integridad territorial, España debería actuar en consecuencia.

No significa necesariamente recurrir a una respuesta militar. Significa algo mucho más elemental: que ninguna presión migratoria, económica o diplomática pueda convertirse en un mecanismo capaz de modificar de hecho la situación territorial de España.

La cooperación con Marruecos puede ser necesaria. La lucha contra la inmigración ilegal puede requerir cooperación. La relación económica entre ambos países es importante. Pero la cooperación no puede convertirse en dependencia. Y una buena relación bilateral no puede tener como precio el silencio sobre una reivindicación territorial explícita.

Y Europa, ¿dónde está?

Hay otro actor que no puede permanecer al margen. Ceuta es España. Pero también es frontera exterior de la Unión Europea. Cuando una presión extraordinaria afecta a la frontera de Ceuta, no solamente está siendo presionada España: está siendo presionada una frontera exterior europea.

La propia Comisión Europea ha reconocido la necesidad de reforzar la respuesta europea ante la situación fronteriza española. La pregunta para Bruselas debería ser sencilla: ¿qué sentido tiene hablar de una frontera exterior común si, cuando esa frontera es sometida a una presión extraordinaria, la defensa efectiva de la frontera queda exclusivamente a cargo del Estado que la administra?

España no debería pedir a Europa que resuelva un problema que es suyo. Pero Europa tampoco debería comportarse como si Ceuta fuese exclusivamente un asunto bilateral entre Madrid y Rabat.

Estados Unidos e Israel

Y todavía queda una dimensión geopolítica. Marruecos mantiene relaciones estratégicas con Estados Unidos. También ha desarrollado una relación particularmente estrecha con Israel. España, por su parte, forma parte de la Unión Europea y de la OTAN.

Por eso sería ingenuo contemplar Ceuta exclusivamente como una disputa entre Madrid y Rabat. Pero también sería irresponsable afirmar, sin pruebas, que Washington o Jerusalén están apoyando una eventual anexión marroquí de las ciudades. La política internacional exige distinguir entre hechos, intereses e hipótesis.

Lo que sí parece evidente es que Marruecos ocupa una posición estratégica demasiado importante como para que sus reivindicaciones territoriales puedan ser ignoradas indefinidamente.

Una frontera que España debe decidir si quiere defender

Ceuta plantea finalmente una cuestión que trasciende a Ceuta. ¿Qué significa hoy la soberanía? Si un Estado puede mantener durante décadas una reivindicación territorial y utilizar sucesivamente instrumentos diplomáticos, económicos, migratorios y políticos para presionar al Estado que ejerce la soberanía, ¿en qué momento deja de ser una simple reivindicación y empieza a convertirse en una estrategia de modificación de la realidad?

No sabemos si Marruecos pretende realmente llegar a una anexión de Ceuta por medios distintos de la negociación. No hay pruebas para afirmarlo. Pero sabemos algo mucho más sencillo: Marruecos sigue reclamando Ceuta. Lo ha vuelto a decir públicamente. Y lo ha hecho después de una crisis fronteriza de dimensiones extraordinarias.

España ha contestado que Ceuta es España. Ahora tiene que demostrar que esa frase significa algo más que una declaración diplomática.

Porque la historia enseña que Ceuta ha resistido durante siglos. Resistió al sultán Muley Ismail durante treinta y tres años de asedio. Lo verdaderamente preocupante sería que España consiguiera perderla algún día sin que nadie hubiera tenido que disparar un solo tiro.

Y entonces la pregunta no sería únicamente por qué se perdió Ceuta. Sería mucho más incómoda: ¿quién decidió que los ceutíes dejaran de ser españoles?

OPINION

Esta sección recoge análisis críticos y de denuncia sobre tendencias ideológicas, sesgos mediáticos e institucionales, y manipulaciones del debate público. El tono es deliberadamente combativo.

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