PORTADA DEL ABC Lunes, 19 de octubre de 2026
Análisis 1
Sánchez cuadruplica las ayudas directas a los sindicatos
Fecha: 19 de octubre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión CCOO y UGT: más subvenciones, menos confrontación y una huelga en vísperas electorales La relación entre el Gobierno de Pedro Sánchez y las dos grandes centrales sindicales vuelve a estar en los titulares. Antes de valorarla, conviene empezar por los números, y conviene hacerlo con cuidado: circulan tres magnitudes distintas que no deben confundirse ni sumarse entre sí. Solo separándolas es posible una valoración honesta. Tres cifras que no son la misma cifra Primera: la subvención estatal específica para actividad sindical. Es la línea que convoca cada año el Ministerio de Trabajo y que se reparte en función de la representatividad. En 2018, último presupuesto aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy, rondaba los 8,9 millones de euros. En 2021 subió a 13,9 millones; en 2022 alcanzó los 17, cifra que se mantuvo en 2023 y 2024. En la convocatoria de 2025 saltó a 32 millones, y la de 2026 repite ese máximo. El incremento ronda el 260 %: la partida se ha multiplicado por algo más de 3,5. En 2025, CCOO recibió 12,2 millones y UGT 11,4; juntas, cerca del 74 % del total. El salto se ha producido, por tanto, bajo la gestión de Yolanda Díaz al frente de Trabajo. Segunda: el conjunto de ayudas públicas atribuidas a CCOO, UGT y sus entidades vinculadas. Según el análisis de los listados anuales de grandes beneficiarios de Hacienda publicado por The Objective, las ayudas registradas para estas organizaciones alcanzaron en 2025 los 93,5 millones de euros: un 34,1 % más que en 2018, unos 23,8 millones de diferencia. Esta magnitud abarca confederaciones estatales, organizaciones territoriales, federaciones y fundaciones, y procede de distintas administraciones, no solo de la estatal. No debe presentarse, pues, como dinero recibido por las direcciones nacionales de los dos sindicatos, ni como dinero concedido en exclusiva por el Gobierno central. Tercera: el acumulado del periodo. El mismo análisis cifra en unos 569 millones de euros las ayudas públicas registradas entre 2018 y 2025 para el conjunto de CCOO, UGT y sus organizaciones vinculadas. Es la suma de ocho ejercicios, no una cantidad anual ni una partida adicional a las anteriores. La primera cifra mide una línea estatal concreta; la segunda, un perímetro mucho más amplio de subvenciones; la tercera, el volumen acumulado de ese perímetro durante ocho años. Las fuentes son el Boletín Oficial del Estado, para las convocatorias de Trabajo, y los listados de grandes beneficiarios de Hacienda, para las otras dos. Hechas las distinciones, la conclusión económica sigue siendo relevante: la financiación pública de estas organizaciones es considerable y ha crecido de forma significativa durante los gobiernos de Pedro Sánchez, con especial intensidad en la partida que depende directamente del Ministerio de Trabajo. Catorce años sin una huelga general conjunta de 24 horas La última huelga general de 24 horas convocada conjuntamente por CCOO y UGT fue la del 14 de noviembre de 2012, bajo el Gobierno de Mariano Rajoy, contra las políticas de austeridad y la reforma laboral del Partido Popular. Ese mismo año, el 29 de marzo, ya habían convocado otra. Desde entonces, ambos sindicatos han negociado convenios, se han movilizado y han respaldado huelgas sectoriales. Incluso convocaron, el 15 de octubre de 2025, paros parciales de dos horas por turno en solidaridad con Palestina; una protesta dirigida contra la guerra en Gaza, no contra la política del Ejecutivo. Pero no convocaron una huelga general de 24 horas durante los gobiernos de Pedro Sánchez hasta el anuncio de la de noviembre de 2026. Lo significativo es que ese periodo no ha sido precisamente tranquilo para los trabajadores: •   La crisis inflacionaria de 2022. El encarecimiento de la energía, los alimentos y otros bienes esenciales recortó el poder adquisitivo de muchos hogares y abrió conflictos salariales. Hubo negociación y hubo movilizaciones, pero no una huelga general contra el Gobierno. •   La crisis de acceso a la vivienda. La escalada de alquileres y precios de compra ha bloqueado la emancipación de los jóvenes y se ha comido una parte creciente de los ingresos familiares. Pese a su gravedad, no motivó una huelga general conjunta hasta este otoño. •   Los salarios que no alcanzan. La mejora de algunos indicadores laborales no ha eliminado los problemas de poder adquisitivo, la precariedad en determinados sectores ni la desigualdad. •   Los servicios públicos. Las tensiones en sanidad, educación y otros servicios esenciales han generado protestas y huelgas territoriales y sectoriales, nunca una convocatoria general de 24 horas contra el Ejecutivo. La pregunta se impone sola: ¿por qué conflictos de esta trascendencia no llevaron a CCOO y UGT a convocar una huelga general durante tantos años, y por qué ahora sí consideran necesaria una movilización de esa dimensión? La convocatoria del 11 de noviembre CCOO y UGT han convocado una huelga general de 24 horas para el miércoles 11 de noviembre de 2026, junto al Sindicato de Inquilinas, CGT, CNT y otras organizaciones. La vivienda es el eje de la protesta; las centrales mayoritarias han añadido reivindicaciones salariales, de jornada y contra la precariedad. La fecha fue propuesta por el propio Sindicato de Inquilinas. Pero la fecha tiene una relevancia política evidente: las elecciones generales se celebran el 29 de noviembre y la campaña arranca el 13. La huelga caerá dieciocho días antes de las urnas y dos antes del inicio oficial de la campaña, en el momento de máxima sensibilidad electoral. Los sindicatos la presentan como respuesta a problemas reales de los trabajadores, y lo son. No sería riguroso afirmar, sin pruebas, que su propósito sea apoyar electoralmente a Pedro Sánchez: una huelga general puede presionar al Gobierno, dañar su imagen o, por el contrario, movilizar a parte de su electorado. Sus efectos no están escritos de antemano. La proximidad de las elecciones plantea, sin embargo, preguntas legítimas. ¿Por qué ahora? ¿Qué ha cambiado para que se juzgue imprescindible una huelga general que no se consideró necesaria en los años anteriores? ¿Se habría tomado la misma decisión con un Gobierno de signo contrario? La coincidencia temporal no demuestra por sí sola una maniobra partidista. Sí hace razonable exigir a los convocantes una explicación convincente de los criterios con los que deciden cuándo ejercer su máxima capacidad de presión. El problema de fondo La evolución de las ayudas, puesta junto a la escasa confrontación directa con el Gobierno durante estos años, apunta a un problema político de fondo. Las subvenciones públicas no son ilegítimas por definición. Pueden financiar actividades sindicales de interés general y contribuir al ejercicio de derechos que la ley reconoce. Recibir dinero público no convierte automáticamente a un sindicato en dependiente del poder. Pero la vocación sindical puede desvirtuarse cuando una organización que debe fiscalizar, presionar y, llegado el caso, enfrentarse al Gobierno depende en medida significativa de recursos que distribuyen las administraciones. Los hechos son tres: un aumento sustancial de la financiación pública de CCOO, UGT y sus organizaciones vinculadas; la ausencia de una huelga general conjunta de 24 horas durante los gobiernos de Pedro Sánchez, pese a la sucesión de conflictos económicos y sociales; y una huelga general convocada en vísperas de unas elecciones generales. No hay prueba que permita afirmar que el Gobierno haya comprado el silencio de los sindicatos ni que exista un acuerdo oculto. Pero sería poco serio no preguntarse si la financiación pública y la cercanía institucional pueden favorecer una relación excesivamente acomodaticia entre el poder político y quienes están llamados a controlarlo desde el ámbito laboral. La independencia sindical no se mide solo por la libertad formal de decisión. Se mide también por la disposición efectiva a enfrentarse al Gobierno cuando los intereses de los trabajadores lo exigen, incluso cuando ese Gobierno comparte la orientación ideológica de la dirección sindical. Un sindicato de clase no nació para ser la prolongación social de ningún partido ni para dar estabilidad a un Gobierno afín. Su función histórica es defender a los trabajadores frente al poder económico y político, negociar mejoras y movilizarse cuando la negociación no basta. Que demasiadas veces haya acabado convertido en correa de transmisión partidaria no cambia esa función; la agrava. La dependencia financiera no equivale necesariamente a la descomposición de la vocación sindical. Puede llegar a serlo si la preservación de los recursos, la interlocución institucional o la afinidad política acaban pesando más que la defensa autónoma de los trabajadores. Un sindicato cumple su misión cuando defiende a los trabajadores frente a cualquier Gobierno, sea cual sea su color. Si la intensidad de la protesta varía según quién ocupe el poder, la representación obrera corre el riesgo de quedar subordinada a una estrategia de partido. No se trata de afirmar que todo sindicato subvencionado esté comprado, ni que toda huelga próxima a unas elecciones responda a intereses partidistas. Se trata de exigir criterios transparentes, autonomía financiera y una disposición coherente a defender a los trabajadores gobierne quien gobierne. Porque cuando un sindicato obrero deja de ser incómodo para el poder al que debería fiscalizar, tiene que preguntarse si sigue defendiendo prioritariamente a los trabajadores o si ha empezado a defender otros intereses.
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Sánchez cuadruplica las ayudas directas a los sindicatos

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Fecha: 19 de octubre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

CCOO y UGT: más subvenciones, menos confrontación y una huelga en vísperas electorales

La relación entre el Gobierno de Pedro Sánchez y las dos grandes centrales sindicales vuelve a estar en los titulares. Antes de valorarla, conviene empezar por los números, y conviene hacerlo con cuidado: circulan tres magnitudes distintas que no deben confundirse ni sumarse entre sí. Solo separándolas es posible una valoración honesta.

Tres cifras que no son la misma cifra

Primera: la subvención estatal específica para actividad sindical. Es la línea que convoca cada año el Ministerio de Trabajo y que se reparte en función de la representatividad. En 2018, último presupuesto aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy, rondaba los 8,9 millones de euros. En 2021 subió a 13,9 millones; en 2022 alcanzó los 17, cifra que se mantuvo en 2023 y 2024. En la convocatoria de 2025 saltó a 32 millones, y la de 2026 repite ese máximo. El incremento ronda el 260 %: la partida se ha multiplicado por algo más de 3,5. En 2025, CCOO recibió 12,2 millones y UGT 11,4; juntas, cerca del 74 % del total. El salto se ha producido, por tanto, bajo la gestión de Yolanda Díaz al frente de Trabajo.

Segunda: el conjunto de ayudas públicas atribuidas a CCOO, UGT y sus entidades vinculadas. Según el análisis de los listados anuales de grandes beneficiarios de Hacienda publicado por The Objective, las ayudas registradas para estas organizaciones alcanzaron en 2025 los 93,5 millones de euros: un 34,1 % más que en 2018, unos 23,8 millones de diferencia. Esta magnitud abarca confederaciones estatales, organizaciones territoriales, federaciones y fundaciones, y procede de distintas administraciones, no solo de la estatal. No debe presentarse, pues, como dinero recibido por las direcciones nacionales de los dos sindicatos, ni como dinero concedido en exclusiva por el Gobierno central.

Tercera: el acumulado del periodo. El mismo análisis cifra en unos 569 millones de euros las ayudas públicas registradas entre 2018 y 2025 para el conjunto de CCOO, UGT y sus organizaciones vinculadas. Es la suma de ocho ejercicios, no una cantidad anual ni una partida adicional a las anteriores.

La primera cifra mide una línea estatal concreta; la segunda, un perímetro mucho más amplio de subvenciones; la tercera, el volumen acumulado de ese perímetro durante ocho años. Las fuentes son el Boletín Oficial del Estado, para las convocatorias de Trabajo, y los listados de grandes beneficiarios de Hacienda, para las otras dos.

Hechas las distinciones, la conclusión económica sigue siendo relevante: la financiación pública de estas organizaciones es considerable y ha crecido de forma significativa durante los gobiernos de Pedro Sánchez, con especial intensidad en la partida que depende directamente del Ministerio de Trabajo.

Catorce años sin una huelga general conjunta de 24 horas

La última huelga general de 24 horas convocada conjuntamente por CCOO y UGT fue la del 14 de noviembre de 2012, bajo el Gobierno de Mariano Rajoy, contra las políticas de austeridad y la reforma laboral del Partido Popular. Ese mismo año, el 29 de marzo, ya habían convocado otra.

Desde entonces, ambos sindicatos han negociado convenios, se han movilizado y han respaldado huelgas sectoriales. Incluso convocaron, el 15 de octubre de 2025, paros parciales de dos horas por turno en solidaridad con Palestina; una protesta dirigida contra la guerra en Gaza, no contra la política del Ejecutivo. Pero no convocaron una huelga general de 24 horas durante los gobiernos de Pedro Sánchez hasta el anuncio de la de noviembre de 2026.

Lo significativo es que ese periodo no ha sido precisamente tranquilo para los trabajadores:

•   La crisis inflacionaria de 2022. El encarecimiento de la energía, los alimentos y otros bienes esenciales recortó el poder adquisitivo de muchos hogares y abrió conflictos salariales. Hubo negociación y hubo movilizaciones, pero no una huelga general contra el Gobierno.

•   La crisis de acceso a la vivienda. La escalada de alquileres y precios de compra ha bloqueado la emancipación de los jóvenes y se ha comido una parte creciente de los ingresos familiares. Pese a su gravedad, no motivó una huelga general conjunta hasta este otoño.

•   Los salarios que no alcanzan. La mejora de algunos indicadores laborales no ha eliminado los problemas de poder adquisitivo, la precariedad en determinados sectores ni la desigualdad.

•   Los servicios públicos. Las tensiones en sanidad, educación y otros servicios esenciales han generado protestas y huelgas territoriales y sectoriales, nunca una convocatoria general de 24 horas contra el Ejecutivo.

La pregunta se impone sola: ¿por qué conflictos de esta trascendencia no llevaron a CCOO y UGT a convocar una huelga general durante tantos años, y por qué ahora sí consideran necesaria una movilización de esa dimensión?

La convocatoria del 11 de noviembre

CCOO y UGT han convocado una huelga general de 24 horas para el miércoles 11 de noviembre de 2026, junto al Sindicato de Inquilinas, CGT, CNT y otras organizaciones. La vivienda es el eje de la protesta; las centrales mayoritarias han añadido reivindicaciones salariales, de jornada y contra la precariedad. La fecha fue propuesta por el propio Sindicato de Inquilinas.

Pero la fecha tiene una relevancia política evidente: las elecciones generales se celebran el 29 de noviembre y la campaña arranca el 13. La huelga caerá dieciocho días antes de las urnas y dos antes del inicio oficial de la campaña, en el momento de máxima sensibilidad electoral.

Los sindicatos la presentan como respuesta a problemas reales de los trabajadores, y lo son. No sería riguroso afirmar, sin pruebas, que su propósito sea apoyar electoralmente a Pedro Sánchez: una huelga general puede presionar al Gobierno, dañar su imagen o, por el contrario, movilizar a parte de su electorado. Sus efectos no están escritos de antemano.

La proximidad de las elecciones plantea, sin embargo, preguntas legítimas. ¿Por qué ahora? ¿Qué ha cambiado para que se juzgue imprescindible una huelga general que no se consideró necesaria en los años anteriores? ¿Se habría tomado la misma decisión con un Gobierno de signo contrario?

La coincidencia temporal no demuestra por sí sola una maniobra partidista. Sí hace razonable exigir a los convocantes una explicación convincente de los criterios con los que deciden cuándo ejercer su máxima capacidad de presión.

El problema de fondo

La evolución de las ayudas, puesta junto a la escasa confrontación directa con el Gobierno durante estos años, apunta a un problema político de fondo.

Las subvenciones públicas no son ilegítimas por definición. Pueden financiar actividades sindicales de interés general y contribuir al ejercicio de derechos que la ley reconoce. Recibir dinero público no convierte automáticamente a un sindicato en dependiente del poder.

Pero la vocación sindical puede desvirtuarse cuando una organización que debe fiscalizar, presionar y, llegado el caso, enfrentarse al Gobierno depende en medida significativa de recursos que distribuyen las administraciones.

Los hechos son tres: un aumento sustancial de la financiación pública de CCOO, UGT y sus organizaciones vinculadas; la ausencia de una huelga general conjunta de 24 horas durante los gobiernos de Pedro Sánchez, pese a la sucesión de conflictos económicos y sociales; y una huelga general convocada en vísperas de unas elecciones generales.

No hay prueba que permita afirmar que el Gobierno haya comprado el silencio de los sindicatos ni que exista un acuerdo oculto.

Pero sería poco serio no preguntarse si la financiación pública y la cercanía institucional pueden favorecer una relación excesivamente acomodaticia entre el poder político y quienes están llamados a controlarlo desde el ámbito laboral. La independencia sindical no se mide solo por la libertad formal de decisión. Se mide también por la disposición efectiva a enfrentarse al Gobierno cuando los intereses de los trabajadores lo exigen, incluso cuando ese Gobierno comparte la orientación ideológica de la dirección sindical.

Un sindicato de clase no nació para ser la prolongación social de ningún partido ni para dar estabilidad a un Gobierno afín. Su función histórica es defender a los trabajadores frente al poder económico y político, negociar mejoras y movilizarse cuando la negociación no basta. Que demasiadas veces haya acabado convertido en correa de transmisión partidaria no cambia esa función; la agrava.

La dependencia financiera no equivale necesariamente a la descomposición de la vocación sindical. Puede llegar a serlo si la preservación de los recursos, la interlocución institucional o la afinidad política acaban pesando más que la defensa autónoma de los trabajadores. Un sindicato cumple su misión cuando defiende a los trabajadores frente a cualquier Gobierno, sea cual sea su color. Si la intensidad de la protesta varía según quién ocupe el poder, la representación obrera corre el riesgo de quedar subordinada a una estrategia de partido.

No se trata de afirmar que todo sindicato subvencionado esté comprado, ni que toda huelga próxima a unas elecciones responda a intereses partidistas. Se trata de exigir criterios transparentes, autonomía financiera y una disposición coherente a defender a los trabajadores gobierne quien gobierne.

Porque cuando un sindicato obrero deja de ser incómodo para el poder al que debería fiscalizar, tiene que preguntarse si sigue defendiendo prioritariamente a los trabajadores o si ha empezado a defender otros intereses.

OTRAS NOTICIAS Domingo, 18 de octubre de 2026
Análisis 2
Un respiro ante tanta actualidad frenética: paremos un instante...
Fecha: 18 de octubre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Reflexión Más allá de la actualidad La política ocupa buena parte de este blog y el anuncio de las elecciones generales en un contexto de seria división nacional con actores que no respetan, no ya las normas juridícas, sino el mínimo decoro, han caldeado el ambiente hasta un punto que me planteo respirar un poco de aire puro. Es natural: vivimos pendientes de las decisiones de quienes nos gobiernan, de los conflictos que atraviesan nuestra sociedad y de sus consecuencias sobre nuestras vidas. Pero no todo lo que merece pensarse pertenece a la actualidad inmediata. A veces conviene apartarse del ruido y detenerse en cuestiones de fondo. ¿Qué hacemos con nuestros fracasos? ¿Hasta qué punto aprendemos de lo que vivimos? ¿Necesitamos un sentido último para vivir plenamente? De esas preguntas parte el texto que hoy comparto, escrito a partir de una lectura de Nietzsche. Empezó como una reflexión sobre cómo vivir y me llevó a terrenos que no tenía previstos: la experiencia y lo que hacemos con ella, la conciencia, la comunidad y la fe. No pretendo ofrecer respuestas universales ni defender ninguna doctrina. Me interesa pensar sin dogmas, reconocer nuestras incertidumbres y examinar lo que solemos dar por supuesto. Si hay una intuición que recorre el texto es esta: quizá aprender a vivir no consista en hallar una respuesta definitiva, sino en comprender mejor lo que nos ocurre y cambiar nuestra manera de mirar, incluso, y tal vez sobre todo, a nuestros fracasos. Lo dejo aquí, Aprender a vivir, por si invita a detenerse un momento.   Aprender a vivir Ayer me topé con una cita de Nietzsche que me detuvo de inmediato: quien tiene un porqué para vivir puede soportar casi cualquier cómo (Nietzsche, Crepúsculo de los ídolos, «Sentencias y flechas», 12; trad. de A. Sánchez Pascual, Alianza Editorial). La vida no trae instrucciones de uso. No parece tener un sentido dado de antemano, y durante siglos esa sospecha se ha leído como una condena. Pero que no exista una respuesta única no le resta valor a la existencia: cambia la pregunta. Ya no es tanto para qué vivimos como cómo vivimos. Y quizá ese cómo pueda convertirse en el porqué al que aludía Nietzsche. No me siento cercano a Nietzsche, seguramente porque no alcanzo a comprenderlo en toda su profundidad, pero esta frase me hizo pensar. De ahí surge una idea que no pretendo válida para todos, porque prefiero la orientación práctica al adoctrinamiento: aprender a vivir es el sentido de la vida. Aprender a vivir no consiste en aplicar una teoría que nos llega de fuera. Es el proceso mismo de vivir: experimentar, sentir, pensar y, con ello, cambiar la manera en que uno se entiende. Separar experiencia, pensamiento y emoción ayuda al análisis, pero no describe cómo se vive. La experiencia nos va modificando, nos demos cuenta o no. Pero modificarse no es lo mismo que madurar. Para crecer hace falta conciencia en algún momento: antes, durante o después de lo vivido. Y ese antes y ese después no son momentos aislados, sino un hilo continuo que se va reinterpretando. Desde esta perspectiva, no hace falta decidir de antemano que la vida debe tener un sentido. Aprender no es un medio para alcanzar más tarde una vida lograda: es ya la forma de vivir el presente. Y permanece abierto, porque cada experiencia puede alterar lo que creía saber de mí y del mundo. Solemos hablar del fracaso como de un retroceso, como si el término describiera un hecho objetivo. No lo es. Llamar retroceso a una experiencia depende de quién la juzga y de cómo la interpreta. El mismo tropiezo puede ser una pérdida o el principio de una comprensión más honda, y su significado depende en buena parte de lo que uno sea capaz de aprender de él. Y no aprendemos solos. Es de ilusos despreciar lo que otros vivieron antes que nosotros. La experiencia humana se acumula y se transmite, y la historia de nuestros semejantes condiciona la manera en que cada uno entiende su propia vida, fracasos incluidos. Esa experiencia compartida, que nos precede y nos sobrevive, conduce a la cuestión de la trascendencia, que puede entenderse al menos de dos modos. Uno, como la continuidad de la experiencia humana más allá de cada vida individual. Otro, como una realidad que escapa a los sentidos y a la que no todos acceden por igual. No tengo resuelta esa distinción. Sí sé que la segunda exigiría un modo de conocimiento distinto del empírico. Quien tiene fe encuentra en ella, a menudo, una entereza notable ante el fracaso. Eso no demuestra que la fe sea necesaria para vivir bien, pero obliga a preguntarse qué es. Tal como yo la entiendo, es una experiencia muy personal, que brota del fondo del corazón y no necesita una prueba objetiva y universal de la existencia de un ser superior. La fe es, sobre todo, un regalo. La palabra importa: un regalo no se obtiene por esfuerzo, por virtud ni por razonamiento. Se recibe. No puede exigirse ni garantizarse. Y, como todo regalo verdadero, puede ser contagioso. Ese contagio, sin embargo, no se produce principalmente por las palabras ni por el ejemplo aislado de alguien. La fe surge de una vivencia comunitaria y compartida. La comunidad es el espacio donde se viven experiencias comunes y donde la fe puede hacerse presente. Pero compartir no basta. Dos personas pueden vivir lo mismo y responder de forma opuesta: una permanece indiferente y la otra siente que aquello transforma su manera de vivir. Lo decisivo es la sensibilidad de cada cual para dejarse empapar. Si esa sensibilidad puede cultivarse o forma también parte del regalo es una pregunta para la que no tengo respuesta. Por eso conviene decir con claridad que una vida honesta, atenta a los demás y abierta a la experiencia quizá disponga a la fe, pero no la garantiza. La fe no es el premio de quien se porta bien, ni su ausencia delata un defecto moral. ¿Se puede vivir plenamente sin fe? Creo que sí. Identificar ausencia de fe con ausencia de sentido es un error. La fe ofrece a quien la vive una forma particular de interpretar la existencia y de sobrellevar el sufrimiento, pero no monopoliza el sentido ni es condición de una vida plena. No puedo afirmar que la fe sea el sentido último en un plano metafísico, ni sé si existe una sola respuesta válida para todos. Me basta con distinguir entre el sentido que cada persona encuentra o construye y la fe como un modo particular, y probablemente valioso, de vivir. Cuando empecé a pensar en esto no tenía intención alguna de hablar de la fe, y mucho menos de refutarla. Intentaba entender cómo se aprende a vivir y qué papel tienen en ese aprendizaje el fracaso, la conciencia, la comunidad y la trascendencia. Vuelvo ahora a la frase de Nietzsche: quien tiene un porqué soporta casi cualquier cómo. Quizá ese porqué no haya que buscarlo fuera de la vida. Quizá consista en aprender de cada cosa que nos ocurre, también de lo que llamamos fracaso, y en hacer de ese aprendizaje la forma misma de madurar.  
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Un respiro ante tanta actualidad frenética: paremos un instante...

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Fecha: 18 de octubre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Reflexión

Más allá de la actualidad

La política ocupa buena parte de este blog y el anuncio de las elecciones generales en un contexto de seria división nacional con actores que no respetan, no ya las normas juridícas, sino el mínimo decoro, han caldeado el ambiente hasta un punto que me planteo respirar un poco de aire puro. Es natural: vivimos pendientes de las decisiones de quienes nos gobiernan, de los conflictos que atraviesan nuestra sociedad y de sus consecuencias sobre nuestras vidas. Pero no todo lo que merece pensarse pertenece a la actualidad inmediata. A veces conviene apartarse del ruido y detenerse en cuestiones de fondo.

¿Qué hacemos con nuestros fracasos? ¿Hasta qué punto aprendemos de lo que vivimos? ¿Necesitamos un sentido último para vivir plenamente?

De esas preguntas parte el texto que hoy comparto, escrito a partir de una lectura de Nietzsche. Empezó como una reflexión sobre cómo vivir y me llevó a terrenos que no tenía previstos: la experiencia y lo que hacemos con ella, la conciencia, la comunidad y la fe.

No pretendo ofrecer respuestas universales ni defender ninguna doctrina. Me interesa pensar sin dogmas, reconocer nuestras incertidumbres y examinar lo que solemos dar por supuesto.

Si hay una intuición que recorre el texto es esta: quizá aprender a vivir no consista en hallar una respuesta definitiva, sino en comprender mejor lo que nos ocurre y cambiar nuestra manera de mirar, incluso, y tal vez sobre todo, a nuestros fracasos.

Lo dejo aquí, Aprender a vivir, por si invita a detenerse un momento.

 

Aprender a vivir

Ayer me topé con una cita de Nietzsche que me detuvo de inmediato: quien tiene un porqué para vivir puede soportar casi cualquier cómo (Nietzsche, Crepúsculo de los ídolos, «Sentencias y flechas», 12; trad. de A. Sánchez Pascual, Alianza Editorial).

La vida no trae instrucciones de uso. No parece tener un sentido dado de antemano, y durante siglos esa sospecha se ha leído como una condena. Pero que no exista una respuesta única no le resta valor a la existencia: cambia la pregunta. Ya no es tanto para qué vivimos como cómo vivimos. Y quizá ese cómo pueda convertirse en el porqué al que aludía Nietzsche.

No me siento cercano a Nietzsche, seguramente porque no alcanzo a comprenderlo en toda su profundidad, pero esta frase me hizo pensar. De ahí surge una idea que no pretendo válida para todos, porque prefiero la orientación práctica al adoctrinamiento: aprender a vivir es el sentido de la vida.

Aprender a vivir no consiste en aplicar una teoría que nos llega de fuera. Es el proceso mismo de vivir: experimentar, sentir, pensar y, con ello, cambiar la manera en que uno se entiende. Separar experiencia, pensamiento y emoción ayuda al análisis, pero no describe cómo se vive.

La experiencia nos va modificando, nos demos cuenta o no. Pero modificarse no es lo mismo que madurar. Para crecer hace falta conciencia en algún momento: antes, durante o después de lo vivido. Y ese antes y ese después no son momentos aislados, sino un hilo continuo que se va reinterpretando.

Desde esta perspectiva, no hace falta decidir de antemano que la vida debe tener un sentido. Aprender no es un medio para alcanzar más tarde una vida lograda: es ya la forma de vivir el presente. Y permanece abierto, porque cada experiencia puede alterar lo que creía saber de mí y del mundo.

Solemos hablar del fracaso como de un retroceso, como si el término describiera un hecho objetivo. No lo es. Llamar retroceso a una experiencia depende de quién la juzga y de cómo la interpreta. El mismo tropiezo puede ser una pérdida o el principio de una comprensión más honda, y su significado depende en buena parte de lo que uno sea capaz de aprender de él.

Y no aprendemos solos. Es de ilusos despreciar lo que otros vivieron antes que nosotros. La experiencia humana se acumula y se transmite, y la historia de nuestros semejantes condiciona la manera en que cada uno entiende su propia vida, fracasos incluidos.

Esa experiencia compartida, que nos precede y nos sobrevive, conduce a la cuestión de la trascendencia, que puede entenderse al menos de dos modos. Uno, como la continuidad de la experiencia humana más allá de cada vida individual. Otro, como una realidad que escapa a los sentidos y a la que no todos acceden por igual. No tengo resuelta esa distinción. Sí sé que la segunda exigiría un modo de conocimiento distinto del empírico.

Quien tiene fe encuentra en ella, a menudo, una entereza notable ante el fracaso. Eso no demuestra que la fe sea necesaria para vivir bien, pero obliga a preguntarse qué es. Tal como yo la entiendo, es una experiencia muy personal, que brota del fondo del corazón y no necesita una prueba objetiva y universal de la existencia de un ser superior.

La fe es, sobre todo, un regalo. La palabra importa: un regalo no se obtiene por esfuerzo, por virtud ni por razonamiento. Se recibe. No puede exigirse ni garantizarse. Y, como todo regalo verdadero, puede ser contagioso.

Ese contagio, sin embargo, no se produce principalmente por las palabras ni por el ejemplo aislado de alguien. La fe surge de una vivencia comunitaria y compartida. La comunidad es el espacio donde se viven experiencias comunes y donde la fe puede hacerse presente.

Pero compartir no basta. Dos personas pueden vivir lo mismo y responder de forma opuesta: una permanece indiferente y la otra siente que aquello transforma su manera de vivir. Lo decisivo es la sensibilidad de cada cual para dejarse empapar. Si esa sensibilidad puede cultivarse o forma también parte del regalo es una pregunta para la que no tengo respuesta.

Por eso conviene decir con claridad que una vida honesta, atenta a los demás y abierta a la experiencia quizá disponga a la fe, pero no la garantiza. La fe no es el premio de quien se porta bien, ni su ausencia delata un defecto moral.

¿Se puede vivir plenamente sin fe? Creo que sí. Identificar ausencia de fe con ausencia de sentido es un error. La fe ofrece a quien la vive una forma particular de interpretar la existencia y de sobrellevar el sufrimiento, pero no monopoliza el sentido ni es condición de una vida plena.

No puedo afirmar que la fe sea el sentido último en un plano metafísico, ni sé si existe una sola respuesta válida para todos. Me basta con distinguir entre el sentido que cada persona encuentra o construye y la fe como un modo particular, y probablemente valioso, de vivir.

Cuando empecé a pensar en esto no tenía intención alguna de hablar de la fe, y mucho menos de refutarla. Intentaba entender cómo se aprende a vivir y qué papel tienen en ese aprendizaje el fracaso, la conciencia, la comunidad y la trascendencia. Vuelvo ahora a la frase de Nietzsche: quien tiene un porqué soporta casi cualquier cómo. Quizá ese porqué no haya que buscarlo fuera de la vida. Quizá consista en aprender de cada cosa que nos ocurre, también de lo que llamamos fracaso, y en hacer de ese aprendizaje la forma misma de madurar.

 

OTRAS NOTICIAS Lunes, 12 de octubre de 2026
Análisis 2
España en riesgo: un Gobierno que no juega limpio
Fecha: 12 de octubre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión España en riesgo: un Gobierno que no juega limpio Ceuta no es el problema. Es la manifestación de una nueva anomalía gubernativa. El problema es un Gobierno que, cuando las reglas le estorban, las rodea; cuando la verdad le perjudica, la calla; y cuando un tribunal le frena, lo acusa. Una democracia rara vez se deteriora de golpe. También se debilita cuando quienes gobiernan tratan los controles institucionales como obstáculos que hay que sortear y no como límites que deben respetarse, especialmente cuando resultan incómodos. A pocas semanas de las elecciones del 29 de noviembre, varios episodios recientes merecen una explicación pública rigurosa: las alertas previas a la crisis de Ceuta, la nueva iniciativa sobre los decretos de vivienda después de su rechazo parlamentario, las medidas cautelares relativas al censo exterior y la respuesta del Ejecutivo a distintas actuaciones judiciales. No es necesario atribuir intenciones que no estén probadas. Basta con ordenar la cronología, contrastar las declaraciones con los documentos disponibles y preguntarse si el Gobierno está ofreciendo explicaciones suficientes. Cada episodio, por separado, admitiría una excusa. Juntos dibujan un modus operandi. La palabra que no vale: Ceuta En el Congreso, el presidente afirmó que no hubo alertas ni avisos especiales antes de la entrada masiva del 30 de julio. La documentación que él mismo desclasificó incluye un análisis policial de riesgo del 28 de julio y una alerta del CNI del día 29 que consideraba muy probable una entrada masiva. Constan también las llamadas del presidente de Ceuta a Moncloa desde el 27 de julio y la afirmación del entonces delegado del Gobierno de que avisó al Ejecutivo semanas antes. La contradicción entre lo dicho y lo documentado es literal, y la responsabilidad política, en todo caso, no puede ser eludida por Sánchez. La cuestión no se resuelve preguntando únicamente si el presidente recibió personalmente cada alerta. Un presidente del Gobierno no puede eludir su responsabilidad política alegando que sus subordinados conocían los riesgos, pero no se los comunicaron. Si los órganos policiales y de inteligencia detectaron la posibilidad de una entrada masiva y las autoridades competentes recibieron avisos, lo que debe explicarse es cómo se gestionó esa información, qué decisiones se adoptaron y quién asumió la responsabilidad. ¿Debemos aceptar sin más que unas alertas de esa gravedad circularon por los organismos competentes sin llegar al máximo responsable del Ejecutivo? Esa hipótesis debe acreditarse, no utilizarse como una explicación automática. Si el presidente no fue informado, debe explicar por qué fallaron los mecanismos de información; si lo fue, debe aclarar qué hizo con esa información. En ambos casos, la realidad puede trascender la mera responsabilidad política. A ello se suma la información publicada hoy por El País: buques de guerra marroquíes entraron de forma deliberada y repetida en aguas de Ceuta durante la crisis, y un patrullero español y otro marroquí estuvieron en riesgo de colisión. Según las fuentes citadas por el diario, las incursiones cesaron tras el despliegue de la Armada y gestiones de alto nivel de Defensa ante Rabat. El Gobierno no lo había hecho público en más de dos meses, y Defensa evita hoy pronunciarse. Tres días antes, el presidente aseguraba que Ceuta volvería a la normalidad "pese a los intentos de la oposición de cronificar esta crisis". La soberanía y la seguridad fronteriza exigen transparencia: el Gobierno debe responder con una cronología completa, no limitarse a defender su versión interesada. El Pleno como estorbo El 2 de octubre, el Pleno del Congreso rechazó los decretos de vivienda. Tras la disolución de las Cortes, el Gobierno aprobó nuevas medidas de contenido similar para llevarlas a la Diputación Permanente. La Diputación Permanente tiene funciones expresamente previstas en el artículo 78 de la Constitución, y el artículo 86 regula la convalidación o derogación de los decretos-leyes. Pero la legalidad formal no agota el juicio de legalidad pleno. Si el Ejecutivo vuelve a plantear, con una fórmula normativa distinta o sustancialmente equivalente, medidas que el Pleno acaba de rechazar, debe explicar por qué considera legítimo hacerlo y qué diferencia real existe entre ambas iniciativas. La Diputación Permanente no debería convertirse, a ojos de los ciudadanos, en un mecanismo para vaciar de contenido una decisión parlamentaria reciente. Y mucho menos cuando el propio presidente enfrenta al Parlamento con la calle. En su declaración institucional del 5 de octubre dijo a los ciudadanos: «Sé que les indigna ver cómo sus intereses son pisoteados en el Parlamento en beneficio de unos pocos». El 9 de octubre, en elDiario.es, fue más lejos: «Si el Parlamento da la espalda a la ciudadanía, la ciudadanía tiene todo el derecho a reclamar la respuesta a lo que está demandando», y «es hora de que el Parlamento se parezca más a la calle y no a quienes viven en los aticazos». Preguntado si llevar a la Diputación Permanente decretos rechazados era un fraude democrático, respondió: «Es legítimo. El Gobierno va a seguir gobernando hasta el último día de las elecciones». Y el 10 de octubre, en su mitin de Dos Hermanas, lo presentó como un mérito: "El decreto que presentamos en el Congreso fue tumbado por el PP, Vox y Junts, pero el martes lo volví a llevar al Consejo de Ministros y por eso está vigente". Graves afirmaciones para el más alto cargo del Gobierno: el Pleno vota, y el presidente presume de haberlo sorteado. El censo como herramienta La llamada ley de nietos nació para reparar a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad por el exilio político. Es un fin noble. Pero una instrucción administrativa extendió una presunción de exilio que ensanchó el censo exterior de forma notable. El propio Ejecutivo estimó en 2,4 millones los descendientes potenciales. El 10 de septiembre, el Tribunal Supremo suspendió cautelarmente los efectos electorales de esas inscripciones, salvo para quien acredite el exilio. Razonó que un aumento tan fuerte del censo, quizá no ajustado a la propia ley, podía comprometer la transparencia del proceso y la confianza en sus resultados. La respuesta del presidente fue acusar al Supremo de "socavar nuestra democracia". Este domingo, en Ponferrada, insistió: "Los nietos de los exiliados del franquismo no van a poder votar y los nietos del régimen franquista, sí". Mientras tanto, el PSOE puso su voto exterior en manos de un senador que ha defendido que la ley ampara a quienes emigraron "desde el siglo XIX". Eso ya no es memoria democrática: es ingeniería del censo. Y cuando un tribunal la frena, el Gobierno no rectifica: deslegitima al tribunal. La calle como coartada Maricarmen vivía en la misma casa desde 1956. Su desahucio conmovió a España con razón, y su muerte, la semana pasada, merece respeto y silencio. Lo que no merece es convertirse en una herramienta electoral. Su caso se encauzó por un acuerdo entre la propiedad y la inquilina, con mediación del Ayuntamiento de Madrid. Pero el Gobierno ya había hecho de su nombre una bandera: un "decreto Maricarmen" negociado a contrarreloj mientras crecía la sorprendentemente consentida acampada de Sol por la Delegación de Gobierno. Cuando el Congreso tumbó los decretos, el presidente no buscó otra mayoría. Adelantó las elecciones al 29 de noviembre y llevó los decretos a la Diputación Permanente. En la entrevista publicada el 9 de octubre, el presidente expresó "mucho rechazo a cualquier tipo de politización del dolor". Al día siguiente, en Dos Hermanas, abrió su mitin con ella: "Ella nos enseñó el camino y a nosotros nos corresponde llegar tan lejos como nos permita el voto de la gente". El resultado es una campaña planteada como un plebiscito sobre una tragedia personal, con la plaza más simbólica de Madrid como decorado. La crisis de la vivienda es real y antigua y en parte provocada por una legislación demagógica tan reciente que fue propuesta por los socios de Sánchez. Precisamente por eso no debería usarse para ocultar lo demás: Ceuta, los tribunales, el censo. Usar el dolor ajeno para cambiar de conversación también es jugar sucio. El fondo: un entorno en los tribunales Nada de esto ocurre en el vacío. Ocurre en un Gobierno cuyo círculo de confianza está en los juzgados. El 22 de junio, el Supremo condenó a José Luis Ábalos, exministro y ex número tres del PSOE, a 24 años de prisión por organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias. Su sucesor en la Secretaría de Organización, Santos Cerdán, está investigado por amaños de obra pública. El juez Pedraz le sitúa al frente de una red que buscaba información sobre jueces, fiscales y agentes de la UCO, financiada con fondos de Ferraz. Esa red hostigó a la jueza Biedma, que ha sentado en el banquillo al hermano del presidente. Anticorrupción ya aprecia indicios contra el PSOE como persona jurídica y sugiere que pedirá su imputación después del 29 de noviembre. José Luis Rodríguez Zapatero, el gran valedor del presidente, es el primer expresidente imputado en democracia: organización criminal, tráfico de influencias y falsedad en el caso Plus Ultra. Sus hijas también están investigadas. Sánchez le ha reiterado su confianza. La esposa del presidente camina hacia el banquillo, y el anterior fiscal general fue condenado por el Supremo. Preguntado si indultará a este último antes de las elecciones, el presidente respondió: "No lo descarto". Todos los investigados gozan de presunción de inocencia, y así debe ser. Pero la responsabilidad política no espera a las sentencias. Un partido bajo sospecha de buscar munición contra quienes investigan a los suyos no está en condiciones de dar lecciones de democracia a un tribunal. El riesgo y la respuesta El patrón es siempre el mismo. Si los hechos estorban, se niegan. Si el Pleno vota en contra, se le rodea. Si un tribunal frena, se le acusa de socavar la democracia. Si un dolor colectivo puede servir, se convierte en bandera. Y si la frontera se tensa, se calla.   España está en riesgo porque el cuadro apunta y atufa a golpismo institucional. No el de los tanques y los cuarteles, sino el que se ejerce desde el propio poder: rodear al Pleno con la Diputación Permanente, presentar al Parlamento como enemigo de la calle, desacreditar al Supremo cuando frena, ensanchar el censo a conveniencia y callar ante la frontera. Un golpismo de despacho y de Boletín Oficial, que no necesita romper la Constitución porque le basta con vaciarla. El 29 de noviembre los españoles votarán. Hasta entonces, la exigencia mínima es clara: que se explique en sede parlamentaria el incidente naval de Ceuta, que se entreguen íntegros a la jueza los mensajes del CNI, que la Diputación Permanente no se use para revocar al Pleno y que se respete al Supremo. No es pedir mucho. Es pedir que se juegue limpio. Fuentes El Plural: buques marroquíes en aguas de Ceuta (recoge a El País) Diario de León: documentos desclasificados sobre Ceuta CNN vía KXLY: Sánchez en el Congreso Artículo 14: mensajes del CNI y llamadas Maldita: decretos de vivienda y Diputación Permanente Diario Constitucional: el Supremo suspende el voto de la ley de nietos Voz Pópuli: Sánchez acusa al Supremo El Español: el responsable del voto exterior del PSOE CNN en español vía KEYT: Maricarmen y el adelanto electoral Euronews: condena a Ábalos El Español: Anticorrupción y la imputación del PSOE RTVC: imputación de Zapatero La Moncloa: declaración institucional del 5 de octubre elDiario.es: entrevista a Pedro Sánchez (9 de octubre) Diario de León: el mitin de Dos Hermanas El Independiente: Sánchez en Ponferrada sobre la ley de nietos
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España en riesgo: un Gobierno que no juega limpio

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Fecha: 12 de octubre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

  • España en riesgo: un Gobierno que no juega limpio

    Ceuta no es el problema. Es la manifestación de una nueva anomalía gubernativa. El problema es un Gobierno que, cuando las reglas le estorban, las rodea; cuando la verdad le perjudica, la calla; y cuando un tribunal le frena, lo acusa.

    Una democracia rara vez se deteriora de golpe. También se debilita cuando quienes gobiernan tratan los controles institucionales como obstáculos que hay que sortear y no como límites que deben respetarse, especialmente cuando resultan incómodos. A pocas semanas de las elecciones del 29 de noviembre, varios episodios recientes merecen una explicación pública rigurosa: las alertas previas a la crisis de Ceuta, la nueva iniciativa sobre los decretos de vivienda después de su rechazo parlamentario, las medidas cautelares relativas al censo exterior y la respuesta del Ejecutivo a distintas actuaciones judiciales.

    No es necesario atribuir intenciones que no estén probadas. Basta con ordenar la cronología, contrastar las declaraciones con los documentos disponibles y preguntarse si el Gobierno está ofreciendo explicaciones suficientes. Cada episodio, por separado, admitiría una excusa. Juntos dibujan un modus operandi.

    La palabra que no vale: Ceuta

    En el Congreso, el presidente afirmó que no hubo alertas ni avisos especiales antes de la entrada masiva del 30 de julio. La documentación que él mismo desclasificó incluye un análisis policial de riesgo del 28 de julio y una alerta del CNI del día 29 que consideraba muy probable una entrada masiva. Constan también las llamadas del presidente de Ceuta a Moncloa desde el 27 de julio y la afirmación del entonces delegado del Gobierno de que avisó al Ejecutivo semanas antes. La contradicción entre lo dicho y lo documentado es literal, y la responsabilidad política, en todo caso, no puede ser eludida por Sánchez.

    La cuestión no se resuelve preguntando únicamente si el presidente recibió personalmente cada alerta. Un presidente del Gobierno no puede eludir su responsabilidad política alegando que sus subordinados conocían los riesgos, pero no se los comunicaron. Si los órganos policiales y de inteligencia detectaron la posibilidad de una entrada masiva y las autoridades competentes recibieron avisos, lo que debe explicarse es cómo se gestionó esa información, qué decisiones se adoptaron y quién asumió la responsabilidad.

    ¿Debemos aceptar sin más que unas alertas de esa gravedad circularon por los organismos competentes sin llegar al máximo responsable del Ejecutivo? Esa hipótesis debe acreditarse, no utilizarse como una explicación automática. Si el presidente no fue informado, debe explicar por qué fallaron los mecanismos de información; si lo fue, debe aclarar qué hizo con esa información. En ambos casos, la realidad puede trascender la mera responsabilidad política.

    A ello se suma la información publicada hoy por El País: buques de guerra marroquíes entraron de forma deliberada y repetida en aguas de Ceuta durante la crisis, y un patrullero español y otro marroquí estuvieron en riesgo de colisión. Según las fuentes citadas por el diario, las incursiones cesaron tras el despliegue de la Armada y gestiones de alto nivel de Defensa ante Rabat. El Gobierno no lo había hecho público en más de dos meses, y Defensa evita hoy pronunciarse. Tres días antes, el presidente aseguraba que Ceuta volvería a la normalidad "pese a los intentos de la oposición de cronificar esta crisis". La soberanía y la seguridad fronteriza exigen transparencia: el Gobierno debe responder con una cronología completa, no limitarse a defender su versión interesada.

    El Pleno como estorbo

    El 2 de octubre, el Pleno del Congreso rechazó los decretos de vivienda. Tras la disolución de las Cortes, el Gobierno aprobó nuevas medidas de contenido similar para llevarlas a la Diputación Permanente. La Diputación Permanente tiene funciones expresamente previstas en el artículo 78 de la Constitución, y el artículo 86 regula la convalidación o derogación de los decretos-leyes. Pero la legalidad formal no agota el juicio de legalidad pleno. Si el Ejecutivo vuelve a plantear, con una fórmula normativa distinta o sustancialmente equivalente, medidas que el Pleno acaba de rechazar, debe explicar por qué considera legítimo hacerlo y qué diferencia real existe entre ambas iniciativas.

    La Diputación Permanente no debería convertirse, a ojos de los ciudadanos, en un mecanismo para vaciar de contenido una decisión parlamentaria reciente. Y mucho menos cuando el propio presidente enfrenta al Parlamento con la calle. En su declaración institucional del 5 de octubre dijo a los ciudadanos: «Sé que les indigna ver cómo sus intereses son pisoteados en el Parlamento en beneficio de unos pocos». El 9 de octubre, en elDiario.es, fue más lejos: «Si el Parlamento da la espalda a la ciudadanía, la ciudadanía tiene todo el derecho a reclamar la respuesta a lo que está demandando», y «es hora de que el Parlamento se parezca más a la calle y no a quienes viven en los aticazos». Preguntado si llevar a la Diputación Permanente decretos rechazados era un fraude democrático, respondió: «Es legítimo. El Gobierno va a seguir gobernando hasta el último día de las elecciones».

    Y el 10 de octubre, en su mitin de Dos Hermanas, lo presentó como un mérito: "El decreto que presentamos en el Congreso fue tumbado por el PP, Vox y Junts, pero el martes lo volví a llevar al Consejo de Ministros y por eso está vigente". Graves afirmaciones para el más alto cargo del Gobierno: el Pleno vota, y el presidente presume de haberlo sorteado.

    El censo como herramienta

    La llamada ley de nietos nació para reparar a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad por el exilio político. Es un fin noble. Pero una instrucción administrativa extendió una presunción de exilio que ensanchó el censo exterior de forma notable. El propio Ejecutivo estimó en 2,4 millones los descendientes potenciales.

    El 10 de septiembre, el Tribunal Supremo suspendió cautelarmente los efectos electorales de esas inscripciones, salvo para quien acredite el exilio. Razonó que un aumento tan fuerte del censo, quizá no ajustado a la propia ley, podía comprometer la transparencia del proceso y la confianza en sus resultados.

    La respuesta del presidente fue acusar al Supremo de "socavar nuestra democracia". Este domingo, en Ponferrada, insistió: "Los nietos de los exiliados del franquismo no van a poder votar y los nietos del régimen franquista, sí". Mientras tanto, el PSOE puso su voto exterior en manos de un senador que ha defendido que la ley ampara a quienes emigraron "desde el siglo XIX". Eso ya no es memoria democrática: es ingeniería del censo. Y cuando un tribunal la frena, el Gobierno no rectifica: deslegitima al tribunal.

    La calle como coartada

    Maricarmen vivía en la misma casa desde 1956. Su desahucio conmovió a España con razón, y su muerte, la semana pasada, merece respeto y silencio. Lo que no merece es convertirse en una herramienta electoral.

    Su caso se encauzó por un acuerdo entre la propiedad y la inquilina, con mediación del Ayuntamiento de Madrid. Pero el Gobierno ya había hecho de su nombre una bandera: un "decreto Maricarmen" negociado a contrarreloj mientras crecía la sorprendentemente consentida acampada de Sol por la Delegación de Gobierno. Cuando el Congreso tumbó los decretos, el presidente no buscó otra mayoría. Adelantó las elecciones al 29 de noviembre y llevó los decretos a la Diputación Permanente.

    En la entrevista publicada el 9 de octubre, el presidente expresó "mucho rechazo a cualquier tipo de politización del dolor". Al día siguiente, en Dos Hermanas, abrió su mitin con ella: "Ella nos enseñó el camino y a nosotros nos corresponde llegar tan lejos como nos permita el voto de la gente". El resultado es una campaña planteada como un plebiscito sobre una tragedia personal, con la plaza más simbólica de Madrid como decorado. La crisis de la vivienda es real y antigua y en parte provocada por una legislación demagógica tan reciente que fue propuesta por los socios de Sánchez. Precisamente por eso no debería usarse para ocultar lo demás: Ceuta, los tribunales, el censo. Usar el dolor ajeno para cambiar de conversación también es jugar sucio.

    El fondo: un entorno en los tribunales

    Nada de esto ocurre en el vacío. Ocurre en un Gobierno cuyo círculo de confianza está en los juzgados.

    • El 22 de junio, el Supremo condenó a José Luis Ábalos, exministro y ex número tres del PSOE, a 24 años de prisión por organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias.
    • Su sucesor en la Secretaría de Organización, Santos Cerdán, está investigado por amaños de obra pública. El juez Pedraz le sitúa al frente de una red que buscaba información sobre jueces, fiscales y agentes de la UCO, financiada con fondos de Ferraz.
    • Esa red hostigó a la jueza Biedma, que ha sentado en el banquillo al hermano del presidente. Anticorrupción ya aprecia indicios contra el PSOE como persona jurídica y sugiere que pedirá su imputación después del 29 de noviembre.
    • José Luis Rodríguez Zapatero, el gran valedor del presidente, es el primer expresidente imputado en democracia: organización criminal, tráfico de influencias y falsedad en el caso Plus Ultra. Sus hijas también están investigadas. Sánchez le ha reiterado su confianza.
    • La esposa del presidente camina hacia el banquillo, y el anterior fiscal general fue condenado por el Supremo. Preguntado si indultará a este último antes de las elecciones, el presidente respondió: "No lo descarto".

    Todos los investigados gozan de presunción de inocencia, y así debe ser. Pero la responsabilidad política no espera a las sentencias. Un partido bajo sospecha de buscar munición contra quienes investigan a los suyos no está en condiciones de dar lecciones de democracia a un tribunal.

    El riesgo y la respuesta

    El patrón es siempre el mismo. Si los hechos estorban, se niegan. Si el Pleno vota en contra, se le rodea. Si un tribunal frena, se le acusa de socavar la democracia. Si un dolor colectivo puede servir, se convierte en bandera. Y si la frontera se tensa, se calla.

     

    España está en riesgo porque el cuadro apunta y atufa a golpismo institucional. No el de los tanques y los cuarteles, sino el que se ejerce desde el propio poder: rodear al Pleno con la Diputación Permanente, presentar al Parlamento como enemigo de la calle, desacreditar al Supremo cuando frena, ensanchar el censo a conveniencia y callar ante la frontera. Un golpismo de despacho y de Boletín Oficial, que no necesita romper la Constitución porque le basta con vaciarla.

    El 29 de noviembre los españoles votarán. Hasta entonces, la exigencia mínima es clara: que se explique en sede parlamentaria el incidente naval de Ceuta, que se entreguen íntegros a la jueza los mensajes del CNI, que la Diputación Permanente no se use para revocar al Pleno y que se respete al Supremo. No es pedir mucho. Es pedir que se juegue limpio.

    Fuentes

PORTADA DEL HERALDO DE ARAGÓN Lunes, 19 de octubre de 2026
Análisis 1
La Junta Electoral abre expediente a Sánchez por hacer partidismo desde la Moncloa
Fecha: 16 de octubre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión El progresismo atrevido: La Moncloa será una sede electoral del PSOE Ocho años de desgaste institucional, enfrentamientos con la Justicia y escándalos políticos culminan en un nuevo expediente sancionador de la Junta Electoral por el uso partidista de la Presidencia del Gobierno. Son numerosas las decisiones de Sánchez, que han generado síntomas inequívocos de un problema político profundo. Con motivo de la rueda de prensa de Sánchez del día 5 de octubre, la Junta Electoral Central le ha abierto el día 15 un expediente sancionador. El día anterior, Sánchez había anunciado el adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre, y el 6 de octubre se publicaba el decreto de convocatoria. La comparecencia se produjo, por tanto, el primer día del periodo electoral. Es evidente que Sánchez tiene derecho a defender a su Gobierno,  pero eso no incluye que la Presidencia del Gobierno se pueda convertir en instrumento de propaganda electoral. Qué examina la Junta Tras el Consejo de Ministro del día 6, en el que se aprobaron 2 decretos que habían sido derogados por el Congreso, Sánchez en vez de limitarse a informar sobre ello, se permitió reivindicar el balance de decretazos de su legislatura como un mérito, censuró al Congreso y presentó a su partido como el monopolizador de las respuestas a las necesidades del pueblo. Según el acuerdo de la Junta, Sánchez no se limitó a explicar los decretos: introdujo valoraciones sobre la actuación de su Gobierno, sobre los partidos de la oposición y sobre la necesidad de una nueva mayoría parlamentaria. Estas son las frases, tomadas de la transcripción oficial que La Moncloa publicó y después tuvo que retirar: Primera. El balance de gestión: «Con esa forma de hacer política, y ahí están los resultados económicos, en términos de empleo y también de desigualdad, hemos sacado adelante nada más y nada menos que 33 leyes, 43 reales decretos ley y dos reformas constitucionales en esta legislatura». Segunda. La crítica a la oposición, a propósito del Pleno que tumbó los decretos: «No solamente decayeron los reales decretos ley, sino que también cayeron las caretas de los grupos parlamentarios». Tercera. El Parlamento frente a la calle: «Puede que el Parlamento haya dado la espalda, insisto, a la calle, pero este gobierno de coalición progresista con estas medidas demuestra que no lo va a hacer nunca». Cuarta. La llamada a las urnas: «Si la mayoría del Parlamento, como sucedió el pasado viernes, da la espalda a la ciudadanía en uno de los asuntos que más preocupa a la ciudadanía como es el acceso a la vivienda, entonces la ciudadanía debe elegir un nuevo Parlamento». Quinta. La petición de una nueva mayoría: «Necesitamos una mayoría más rotunda, más contundente, si queremos llegar más lejos y queremos llegar antes en la respuesta a la crisis de la vivienda». La Junta ha estimado parcialmente las denuncias del PP y de Se Acabó la Fiesta, abriendo expediente sancionador y ordenando retirar de la web de La Moncloa y del resto de canales oficiales, hasta las elecciones del 29 de noviembre, las manifestaciones valorativas de esa rueda de prensa. Por eso la transcripción oficial ya no está disponible. Cada una de estas frases, considerada por separado, puede formar parte de un discurso político legítimo. La cuestión jurídica reside en el contexto, en la utilización de una comparecencia oficial y en la valoración conjunta de las manifestaciones durante el periodo electoral. El artículo 50.2 de la Ley Electoral prohíbe, desde la convocatoria, los actos de los poderes públicos que contengan alusiones a sus realizaciones o logros. Y el Tribunal Supremo ya ha establecido, precisamente en un caso de Sánchez, que esa prohibición alcanza también a las valoraciones críticas sobre los adversarios electorales. Un partido puede hacer campaña con sus logros; el presidente no puede utilizar la posición institucional que ocupa para eludir las reglas que limitan la propaganda de los poderes públicos. Los antecedentes: cuatro multas que suman 6.600 euros El episodio del 6 de octubre no es una excepción. Sánchez ya fue expedientado en cuatro ocasiones Por este tipo de declaraciones. Hechos Qué ocurrió Resultado 25 oct. 2019 Entrevista a La Sexta desde La Moncloa, en campaña de las generales del 10-N, difundida después en la web de Presidencia Multa de 500 € (enero de 2020), confirmada por el Supremo en 2021 30 jun. 2023 Rueda de prensa en Bruselas tras el Consejo Europeo: balance de gestión y críticas a los pactos PP-Vox, antes de las generales del 23-J Multa de 2.200 € (octubre de 2023), con tres votos discrepantes en la Junta; confirmada por el Supremo en 2025 3 abr. 2024 Rueda de prensa en Doha: elogio a Salvador Illa con el lema de campaña del PSC, «unir y servir», en plena precampaña catalana Multa de 1.500 € (julio de 2024) 15 dic. 2025 Presentación del balance «Cumpliendo 2025» en La Moncloa, en plena campaña de las elecciones extremeñas Expediente abierto por unanimidad el 19 de diciembre; archivado en enero de 2026 tras el pago voluntario de 2.400 €, sin reconocer la infracción 6 oct. 2026 Rueda de prensa en La Moncloa sobre los decretos de vivienda, el primer día del periodo electoral Expediente abierto el 15 de octubre, posible multa de 300 a 3.000 € y orden de retirar las manifestaciones valorativas de la web de La Moncloa hasta el 29-N Dos datos merecen atención. El primero: el Tribunal Supremo ha confirmado las dos multas que Sánchez recurrió, lo que desactiva el argumento de que la Junta Electoral actúa con criterios partidistas. El segundo: en el caso «Cumpliendo», el presidente pagó sin reconocer que hubiera infringido la ley. Pagó, pero no admitió nada. La Ley Electoral fija para las autoridades un máximo de 3.000 euros por infracción. Con ese techo, repetir conductas ilícitas sale barato. Cabe preguntarse si el mecanismo de control está consiguiendo su finalidad disuasoria, y si no habría que reforzar las sanciones para los más altos cargos del Gobierno. Ocho años de desgaste institucional Esta noticia toma mayor importancia cuando se considera junto con el desgaste de las instituciones en esta legislatura. No se trata de sostener que todas las instituciones hayan dejado de funcionar, ni de afirmar que toda controversia judicial demuestre una actuación ilegítima del Gobierno. La Fiscalía: una crisis de credibilidad sin precedentes  La condena del ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por revelación de datos reservados constituye uno de los episodios más graves de esta etapa. El Tribunal Supremo le impuso dos años de inhabilitación especial para el cargo, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros. La sentencia se adoptó por cinco votos contra dos, con votos particulares de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo. La relevancia institucional es evidente: el máximo responsable del Ministerio Fiscal fue condenado por hechos relacionados con la filtración de información reservada y con una nota informativa de la Fiscalía. El Tribunal Constitucional: legitimidad jurídica y controversia política El Tribunal Constitucional ha ocupado un lugar central en la controversia sobre la amnistía, la composición de sus órganos y la relación entre el poder político y la interpretación constitucional. En junio de 2025, el Tribunal avaló la Ley Orgánica de Amnistía por seis votos de la mayoría progresista frente a cuatro de la minoría conservadora. Esa sentencia es jurídicamente válida y vinculante, pero no eliminó las discrepancias sobre los fundamentos constitucionales de la norma. El problema de fondo es la percepción de que decisiones de enorme trascendencia política se adoptan siguiendo líneas de bloque. Esa percepción no demuestra por sí sola que el Tribunal actúe al dictado del Gobierno, pero obliga a extremar la transparencia, la motivación jurídica y el respeto a la independencia de los magistrados. La confianza institucional exige algo más que la legalidad formal de los nombramientos: exige que los ciudadanos puedan distinguir entre una decisión jurídica y un acuerdo de conveniencia política. El Consejo de Ministros: entre la deliberación y la propaganda El Consejo de Ministros es un órgano constitucional del Estado, no una plataforma de comunicación de un partido político. Sus decisiones deben explicarse públicamente, y el Gobierno tiene pleno derecho a defenderlas. Pero la comunicación institucional debe distinguirse de la campaña electoral. Cuando una comparecencia posterior al Consejo de Ministros se utiliza para presentar un balance favorable de la gestión, reprochar a la oposición sus decisiones y pedir una mayoría «más rotunda», la frontera entre información y propaganda se vuelve especialmente delicada. Eso es precisamente lo que debe examinarse en el expediente del 6 de octubre. No es aceptable que las instituciones se conviertan en patrimonio simbólico del partido gobernante. El Estado pertenece a todos los ciudadanos, incluidos aquellos que no comparten la orientación política del Ejecutivo. Los jueces: la deslegitimación como respuesta a las investigaciones En septiembre de 2025, Sánchez afirmó en una entrevista en TVE que «hay jueces haciendo política y políticos intentando hacer justicia», al referirse a las investigaciones que afectaban a su esposa y a su hermano. La declaración provocó críticas de varias asociaciones judiciales, que reclamaron respeto a la independencia del Poder Judicial. Un presidente puede discrepar de una resolución judicial, cuestionar sus fundamentos e incluso promover reformas legales. Lo que resulta preocupante es presentar de manera generalizada a los jueces como actores políticos cuando investigan asuntos que afectan al entorno del propio presidente. La crítica institucional exige argumentos y pruebas, no descalificaciones que puedan erosionar la confianza de los ciudadanos en quienes tienen la obligación de aplicar la ley. La corrupción: de los casos individuales a la responsabilidad política El caso que afecta a José Luis Ábalos, exministro de Transportes y ex número tres del PSOE, ya no es una investigación. En junio de 2026, el Tribunal Supremo condenó a Ábalos a 24 años y 3 meses de prisión y a su exasesor Koldo García a 19 años y 8 meses, por organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias. El 14 de octubre, el Supremo rechazó sus incidentes de nulidad: la condena queda confirmada y solo les queda el recurso de amparo ante el Constitucional. Otros procedimientos siguen abiertos. Santos Cerdán, ex secretario de Organización del PSOE, continúa investigado, y hay causas que afectan al entorno familiar del presidente. Respecto de todos ellos debe mantenerse una distinción imprescindible: una imputación o una investigación no equivale a culpabilidad. La responsabilidad penal es individual y corresponde determinarla a los tribunales. Pero la responsabilidad política es más amplia. Un Gobierno tiene la obligación de explicar cómo se seleccionó a quien fue su ministro y secretario de Organización del partido, qué controles existían, qué información recibió y qué medidas adoptó cuando aparecieron indicios de irregularidades. Cuando los escándalos se acumulan, la respuesta no puede limitarse a esperar las resoluciones judiciales. Y cuando llegan las condenas, menos aún. La ciudadanía tiene derecho a exigir explicaciones políticas, transparencia y medidas preventivas. Solo nos faltaba añadir La Moncloa Después de años de controversias en torno a la Fiscalía, el Tribunal Constitucional, la independencia judicial y los procedimientos de corrupción que han terminado en condenas a antiguos responsables socialistas, la nueva actuación de la Junta Electoral introduce un elemento adicional: la propia Presidencia del Gobierno. La Moncloa debería ser una referencia de neutralidad institucional. Desde allí se dirige el Ejecutivo, se adoptan decisiones que afectan a todos los españoles y se representa al Gobierno de la nación. No es una sede partidista, aunque el presidente que la ocupa tenga una afiliación política y aspire a continuar gobernando. Por eso, el expediente del 6 de octubre no es una anécdota administrativa. Su importancia reside en el lugar en que se producen las declaraciones, el momento electoral y la reiteración de controversias sobre los límites entre la acción institucional y la propaganda. Un gobernante que defiende la calidad democrática debe ser el primero en respetar las reglas que limitan el ejercicio de su propio poder. La neutralidad institucional no es un obstáculo para gobernar: es una garantía para todos los ciudadanos.   Fuentes La rueda de prensa del 6 de octubre y el expediente •             La Moncloa: transcripción de la rueda de prensa del 6 de octubre (retirada por orden de la JEC) •             elDiario.es: las frases que la JEC considera «manifestaciones valorativas» •             Infobae (EFE): crónica de la rueda de prensa del 6 de octubre •             Canal Sur: la JEC ordena retirar de la web de Moncloa las manifestaciones del 6 de octubre y se declara incompetente sobre el día 5 •             Moncloa.com: retirada de los vídeos hasta el 29-N y rechazo de la denuncia sobre los nuevos decretos •             Diari Més: la JEC abre expediente a Sánchez por la rueda de prensa del 6 de octubre (15/10/2026) •             El Constitucional: la JEC distingue entre la declaración del 5 y la rueda de prensa del 6 de octubre •             Demócrata: plazos del expediente y posible pago voluntario •             RTVC: antecedentes y cuantía posible de la multa •             Revista Mercado: anuncio del adelanto electoral al 29 de noviembre •             Emol (EFE): el Congreso rechaza los decretos de vivienda el 2 de octubre Multas anteriores •             El Independiente: multa de 500 € por la entrevista en La Moncloa (2020) •             El Independiente: el Supremo confirma la multa de 500 € (2021) •             El Independiente: multa de 2.200 € por la rueda de prensa en Bruselas (2023) •             Noticias de Navarra: el Supremo confirma la multa de 2.200 € y su doctrina sobre el art. 50.2 LOREG (2025) •             The Objective: expediente por las declaraciones en Doha sobre Illa (2024) •             El Español: multa de 1.500 € por el caso Doha (2024) •             Noticias de Navarra: expediente por el balance «Cumpliendo» (19/12/2025) •             El Español: pago voluntario de 2.400 € sin reconocer la infracción (20/01/2026) •             Diario Red: cinco expedientes y 6.600 € en multas Instituciones •             Tribunal Supremo: nota de prensa de la sentencia 1000/2025 (García Ortiz) •             Vozpópuli: condena de García Ortiz por cinco votos contra dos •             Onda Vasca (Europa Press): el TC avala la amnistía por 6 votos a 4 (2025) •             RTVE: Sánchez, «hay jueces haciendo política» (01/09/2025) •             El Progreso: el Supremo confirma las condenas de Ábalos y Koldo (14/10/2026) •             elEconomista: delitos y penas del caso mascarillas
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La Junta Electoral abre expediente a Sánchez por hacer partidismo desde la Moncloa

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Fecha: 16 de octubre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

El progresismo atrevido:

La Moncloa será una sede electoral del PSOE

Ocho años de desgaste institucional, enfrentamientos con la Justicia y escándalos políticos culminan en un nuevo expediente sancionador de la Junta Electoral por el uso partidista de la Presidencia del Gobierno.

Son numerosas las decisiones de Sánchez, que han generado síntomas inequívocos de un problema político profundo. Con motivo de la rueda de prensa de Sánchez del día 5 de octubre, la Junta Electoral Central le ha abierto el día 15 un expediente sancionador. El día anterior, Sánchez había anunciado el adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre, y el 6 de octubre se publicaba el decreto de convocatoria. La comparecencia se produjo, por tanto, el primer día del periodo electoral.

Es evidente que Sánchez tiene derecho a defender a su Gobierno,  pero eso no incluye que la Presidencia del Gobierno se pueda convertir en instrumento de propaganda electoral.

Qué examina la Junta

Tras el Consejo de Ministro del día 6, en el que se aprobaron 2 decretos que habían sido derogados por el Congreso, Sánchez en vez de limitarse a informar sobre ello, se permitió reivindicar el balance de decretazos de su legislatura como un mérito, censuró al Congreso y presentó a su partido como el monopolizador de las respuestas a las necesidades del pueblo. Según el acuerdo de la Junta, Sánchez no se limitó a explicar los decretos: introdujo valoraciones sobre la actuación de su Gobierno, sobre los partidos de la oposición y sobre la necesidad de una nueva mayoría parlamentaria. Estas son las frases, tomadas de la transcripción oficial que La Moncloa publicó y después tuvo que retirar:

Primera. El balance de gestión:

«Con esa forma de hacer política, y ahí están los resultados económicos, en términos de empleo y también de desigualdad, hemos sacado adelante nada más y nada menos que 33 leyes, 43 reales decretos ley y dos reformas constitucionales en esta legislatura».

Segunda. La crítica a la oposición, a propósito del Pleno que tumbó los decretos:

«No solamente decayeron los reales decretos ley, sino que también cayeron las caretas de los grupos parlamentarios».

Tercera. El Parlamento frente a la calle:

«Puede que el Parlamento haya dado la espalda, insisto, a la calle, pero este gobierno de coalición progresista con estas medidas demuestra que no lo va a hacer nunca».

Cuarta. La llamada a las urnas:

«Si la mayoría del Parlamento, como sucedió el pasado viernes, da la espalda a la ciudadanía en uno de los asuntos que más preocupa a la ciudadanía como es el acceso a la vivienda, entonces la ciudadanía debe elegir un nuevo Parlamento».

Quinta. La petición de una nueva mayoría:

«Necesitamos una mayoría más rotunda, más contundente, si queremos llegar más lejos y queremos llegar antes en la respuesta a la crisis de la vivienda».

La Junta ha estimado parcialmente las denuncias del PP y de Se Acabó la Fiesta, abriendo expediente sancionador y ordenando retirar de la web de La Moncloa y del resto de canales oficiales, hasta las elecciones del 29 de noviembre, las manifestaciones valorativas de esa rueda de prensa. Por eso la transcripción oficial ya no está disponible.

Cada una de estas frases, considerada por separado, puede formar parte de un discurso político legítimo. La cuestión jurídica reside en el contexto, en la utilización de una comparecencia oficial y en la valoración conjunta de las manifestaciones durante el periodo electoral. El artículo 50.2 de la Ley Electoral prohíbe, desde la convocatoria, los actos de los poderes públicos que contengan alusiones a sus realizaciones o logros. Y el Tribunal Supremo ya ha establecido, precisamente en un caso de Sánchez, que esa prohibición alcanza también a las valoraciones críticas sobre los adversarios electorales.

Un partido puede hacer campaña con sus logros; el presidente no puede utilizar la posición institucional que ocupa para eludir las reglas que limitan la propaganda de los poderes públicos.

Los antecedentes: cuatro multas que suman 6.600 euros

El episodio del 6 de octubre no es una excepción. Sánchez ya fue expedientado en cuatro ocasiones Por este tipo de declaraciones.

Hechos

Qué ocurrió

Resultado

25 oct. 2019

Entrevista a La Sexta desde La Moncloa, en campaña de las generales del 10-N, difundida después en la web de Presidencia

Multa de 500 € (enero de 2020), confirmada por el Supremo en 2021

30 jun. 2023

Rueda de prensa en Bruselas tras el Consejo Europeo: balance de gestión y críticas a los pactos PP-Vox, antes de las generales del 23-J

Multa de 2.200 € (octubre de 2023), con tres votos discrepantes en la Junta; confirmada por el Supremo en 2025

3 abr. 2024

Rueda de prensa en Doha: elogio a Salvador Illa con el lema de campaña del PSC, «unir y servir», en plena precampaña catalana

Multa de 1.500 € (julio de 2024)

15 dic. 2025

Presentación del balance «Cumpliendo 2025» en La Moncloa, en plena campaña de las elecciones extremeñas

Expediente abierto por unanimidad el 19 de diciembre; archivado en enero de 2026 tras el pago voluntario de 2.400 €, sin reconocer la infracción

6 oct. 2026

Rueda de prensa en La Moncloa sobre los decretos de vivienda, el primer día del periodo electoral

Expediente abierto el 15 de octubre, posible multa de 300 a 3.000 € y orden de retirar las manifestaciones valorativas de la web de La Moncloa hasta el 29-N

Dos datos merecen atención. El primero: el Tribunal Supremo ha confirmado las dos multas que Sánchez recurrió, lo que desactiva el argumento de que la Junta Electoral actúa con criterios partidistas. El segundo: en el caso «Cumpliendo», el presidente pagó sin reconocer que hubiera infringido la ley. Pagó, pero no admitió nada.

La Ley Electoral fija para las autoridades un máximo de 3.000 euros por infracción. Con ese techo, repetir conductas ilícitas sale barato. Cabe preguntarse si el mecanismo de control está consiguiendo su finalidad disuasoria, y si no habría que reforzar las sanciones para los más altos cargos del Gobierno.

Ocho años de desgaste institucional

Esta noticia toma mayor importancia cuando se considera junto con el desgaste de las instituciones en esta legislatura. No se trata de sostener que todas las instituciones hayan dejado de funcionar, ni de afirmar que toda controversia judicial demuestre una actuación ilegítima del Gobierno.

La Fiscalía: una crisis de credibilidad sin precedentes 

La condena del ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por revelación de datos reservados constituye uno de los episodios más graves de esta etapa.

El Tribunal Supremo le impuso dos años de inhabilitación especial para el cargo, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros. La sentencia se adoptó por cinco votos contra dos, con votos particulares de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo.

La relevancia institucional es evidente: el máximo responsable del Ministerio Fiscal fue condenado por hechos relacionados con la filtración de información reservada y con una nota informativa de la Fiscalía.

El Tribunal Constitucional: legitimidad jurídica y controversia política

El Tribunal Constitucional ha ocupado un lugar central en la controversia sobre la amnistía, la composición de sus órganos y la relación entre el poder político y la interpretación constitucional.

En junio de 2025, el Tribunal avaló la Ley Orgánica de Amnistía por seis votos de la mayoría progresista frente a cuatro de la minoría conservadora. Esa sentencia es jurídicamente válida y vinculante, pero no eliminó las discrepancias sobre los fundamentos constitucionales de la norma.

El problema de fondo es la percepción de que decisiones de enorme trascendencia política se adoptan siguiendo líneas de bloque. Esa percepción no demuestra por sí sola que el Tribunal actúe al dictado del Gobierno, pero obliga a extremar la transparencia, la motivación jurídica y el respeto a la independencia de los magistrados.

La confianza institucional exige algo más que la legalidad formal de los nombramientos: exige que los ciudadanos puedan distinguir entre una decisión jurídica y un acuerdo de conveniencia política.

El Consejo de Ministros: entre la deliberación y la propaganda

El Consejo de Ministros es un órgano constitucional del Estado, no una plataforma de comunicación de un partido político. Sus decisiones deben explicarse públicamente, y el Gobierno tiene pleno derecho a defenderlas. Pero la comunicación institucional debe distinguirse de la campaña electoral. Cuando una comparecencia posterior al Consejo de Ministros se utiliza para presentar un balance favorable de la gestión, reprochar a la oposición sus decisiones y pedir una mayoría «más rotunda», la frontera entre información y propaganda se vuelve especialmente delicada.

Eso es precisamente lo que debe examinarse en el expediente del 6 de octubre.

No es aceptable que las instituciones se conviertan en patrimonio simbólico del partido gobernante. El Estado pertenece a todos los ciudadanos, incluidos aquellos que no comparten la orientación política del Ejecutivo.

Los jueces: la deslegitimación como respuesta a las investigaciones

En septiembre de 2025, Sánchez afirmó en una entrevista en TVE que «hay jueces haciendo política y políticos intentando hacer justicia», al referirse a las investigaciones que afectaban a su esposa y a su hermano.

La declaración provocó críticas de varias asociaciones judiciales, que reclamaron respeto a la independencia del Poder Judicial.

Un presidente puede discrepar de una resolución judicial, cuestionar sus fundamentos e incluso promover reformas legales. Lo que resulta preocupante es presentar de manera generalizada a los jueces como actores políticos cuando investigan asuntos que afectan al entorno del propio presidente.

La crítica institucional exige argumentos y pruebas, no descalificaciones que puedan erosionar la confianza de los ciudadanos en quienes tienen la obligación de aplicar la ley.

La corrupción: de los casos individuales a la responsabilidad política

El caso que afecta a José Luis Ábalos, exministro de Transportes y ex número tres del PSOE, ya no es una investigación. En junio de 2026, el Tribunal Supremo condenó a Ábalos a 24 años y 3 meses de prisión y a su exasesor Koldo García a 19 años y 8 meses, por organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias. El 14 de octubre, el Supremo rechazó sus incidentes de nulidad: la condena queda confirmada y solo les queda el recurso de amparo ante el Constitucional.

Otros procedimientos siguen abiertos. Santos Cerdán, ex secretario de Organización del PSOE, continúa investigado, y hay causas que afectan al entorno familiar del presidente. Respecto de todos ellos debe mantenerse una distinción imprescindible: una imputación o una investigación no equivale a culpabilidad. La responsabilidad penal es individual y corresponde determinarla a los tribunales.

Pero la responsabilidad política es más amplia. Un Gobierno tiene la obligación de explicar cómo se seleccionó a quien fue su ministro y secretario de Organización del partido, qué controles existían, qué información recibió y qué medidas adoptó cuando aparecieron indicios de irregularidades.

Cuando los escándalos se acumulan, la respuesta no puede limitarse a esperar las resoluciones judiciales. Y cuando llegan las condenas, menos aún. La ciudadanía tiene derecho a exigir explicaciones políticas, transparencia y medidas preventivas.

Solo nos faltaba añadir La Moncloa

Después de años de controversias en torno a la Fiscalía, el Tribunal Constitucional, la independencia judicial y los procedimientos de corrupción que han terminado en condenas a antiguos responsables socialistas, la nueva actuación de la Junta Electoral introduce un elemento adicional: la propia Presidencia del Gobierno.

La Moncloa debería ser una referencia de neutralidad institucional. Desde allí se dirige el Ejecutivo, se adoptan decisiones que afectan a todos los españoles y se representa al Gobierno de la nación. No es una sede partidista, aunque el presidente que la ocupa tenga una afiliación política y aspire a continuar gobernando.

Por eso, el expediente del 6 de octubre no es una anécdota administrativa. Su importancia reside en el lugar en que se producen las declaraciones, el momento electoral y la reiteración de controversias sobre los límites entre la acción institucional y la propaganda.

Un gobernante que defiende la calidad democrática debe ser el primero en respetar las reglas que limitan el ejercicio de su propio poder. La neutralidad institucional no es un obstáculo para gobernar: es una garantía para todos los ciudadanos.

 

Fuentes

La rueda de prensa del 6 de octubre y el expediente

•             La Moncloa: transcripción de la rueda de prensa del 6 de octubre (retirada por orden de la JEC)

•             elDiario.es: las frases que la JEC considera «manifestaciones valorativas»

•             Infobae (EFE): crónica de la rueda de prensa del 6 de octubre

•             Canal Sur: la JEC ordena retirar de la web de Moncloa las manifestaciones del 6 de octubre y se declara incompetente sobre el día 5

•             Moncloa.com: retirada de los vídeos hasta el 29-N y rechazo de la denuncia sobre los nuevos decretos

•             Diari Més: la JEC abre expediente a Sánchez por la rueda de prensa del 6 de octubre (15/10/2026)

•             El Constitucional: la JEC distingue entre la declaración del 5 y la rueda de prensa del 6 de octubre

•             Demócrata: plazos del expediente y posible pago voluntario

•             RTVC: antecedentes y cuantía posible de la multa

•             Revista Mercado: anuncio del adelanto electoral al 29 de noviembre

•             Emol (EFE): el Congreso rechaza los decretos de vivienda el 2 de octubre

Multas anteriores

•             El Independiente: multa de 500 € por la entrevista en La Moncloa (2020)

•             El Independiente: el Supremo confirma la multa de 500 € (2021)

•             El Independiente: multa de 2.200 € por la rueda de prensa en Bruselas (2023)

•             Noticias de Navarra: el Supremo confirma la multa de 2.200 € y su doctrina sobre el art. 50.2 LOREG (2025)

•             The Objective: expediente por las declaraciones en Doha sobre Illa (2024)

•             El Español: multa de 1.500 € por el caso Doha (2024)

•             Noticias de Navarra: expediente por el balance «Cumpliendo» (19/12/2025)

•             El Español: pago voluntario de 2.400 € sin reconocer la infracción (20/01/2026)

•             Diario Red: cinco expedientes y 6.600 € en multas

Instituciones

•             Tribunal Supremo: nota de prensa de la sentencia 1000/2025 (García Ortiz)

•             Vozpópuli: condena de García Ortiz por cinco votos contra dos

•             Onda Vasca (Europa Press): el TC avala la amnistía por 6 votos a 4 (2025)

•             RTVE: Sánchez, «hay jueces haciendo política» (01/09/2025)

•             El Progreso: el Supremo confirma las condenas de Ábalos y Koldo (14/10/2026)

•             elEconomista: delitos y penas del caso mascarillas

PORTADA DE LA VANGUARDIA Lunes, 19 de octubre de 2026
Análisis 1
La inflación al 4,9 % hace temer por las subidas de precios en la cesta de la compra
Fecha: 15 de octubre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opiniónLa inflación del 4,9 %: ¿quién se preocupa por la economía real de los ciudadanos? Se oye hablar de crecimiento económico, de empleo y de grandes cifras macroeconómicas. A medida que se acercan las elecciones, se hace de forma poco objetiva y partidista, con la intención evidente de orientar el voto hacia espacios favorables. Ya sabemos cómo funcionan la política y los políticos. A mí me intriga una pregunta mucho más sencilla: ¿viven hoy mejor los ciudadanos españoles o tienen cada vez más dificultades para llegar a fin de mes? Según el indicador adelantado del Instituto Nacional de Estadística, la inflación anual se situó en septiembre de 2026 en el 4,9 %, seis décimas por encima de la de agosto. No es una cifra menor. La cesta de la compra cuesta más que hace un año. Además, cuando la inflación baja, los precios no vuelven a sus niveles anteriores: simplemente suben más despacio. Lo que se encarece se queda caro. Hay un detalle revelador. La inflación subyacente, que excluye la energía y los alimentos no elaborados, se queda en el 3,1 %. Por tanto, buena parte del repunte procede de lo que no se puede dejar de comprar: la comida y la energía. El IPC es un promedio estadístico. Quien dedica una parte importante de sus ingresos al alquiler, la alimentación, la electricidad o el combustible sufre un encarecimiento superior a la media. Salarios que corren detrás de los precios El quid de la cuestión está en que los ingresos no se mueven al mismo compás. Según la estadística del Ministerio de Trabajo, la subida salarial media pactada en convenio hasta agosto fue del 3,04 %, frente a un IPC del 4,3 % en ese mismo mes. Es más de un punto de diferencia. Ni siquiera los convenios firmados este año, con subidas algo mayores, alcanzan a los precios. El resultado es la paradoja que tantos trabajadores constatan: el salario sube y, sin embargo, permite comprar menos. Y solo una minoría está protegida por una cláusula de revisión salarial: alrededor de 3,3 millones de los 8,2 millones de trabajadores cubiertos por convenio. Tras tres años en los que los salarios habían ido recuperando terreno, todo apunta a que 2026 puede romper esa tendencia. Más allá de las estadísticas La última Encuesta de Condiciones de Vida del INE, correspondiente a 2025, ofrece un dato que debería preocupar: el 36,4 % de los hogares no podía afrontar un gasto imprevisto con sus propios recursos, seis décimas más que el año anterior. Es cierto que la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social bajó al 25,7 %, la más baja de su serie. Pero conviene leer la letra pequeña: la encuesta se realizó entre febrero y mayo de 2025, con una inflación de entre el 2 % y el 3 %. Es una fotografía tomada antes del repunte actual. Incluso en aquel contexto más benigno, más de un tercio de los hogares carecía de reservas para una avería, un gasto médico o una reparación urgente. Eso dice mucho de la fragilidad sobre la que se asienta la economía doméstica. Los políticos despachan estos hechos con una referencia al crecimiento del PIB. Pero la economía puede crecer y, al mismo tiempo, mantener a buena parte de los ciudadanos en una situación de fragilidad financiera, mientras los frutos de ese crecimiento se reparten de forma desigual. Tampoco basta con conocer el salario medio. Necesitamos saber qué ocurre con la renta disponible de las familias después de impuestos, cuánto cuesta mantener una vivienda y qué capacidad les queda para ahorrar, afrontar una avería o ayudar a los hijos a independizarse. ¿Dónde está el diagnóstico del Gobierno? Los datos existen; lo que falta es la voluntad de mirarlos en conjunto. Un gobierno serio evaluaría la economía doméstica comparando la evolución acumulada de los precios con la de los salarios, las pensiones y la renta disponible. Analizaría el peso de la vivienda y los suministros, la presión fiscal efectiva y las diferencias entre jóvenes, pensionistas, trabajadores y autónomos. Los indicadores macroeconómicos pueden ser favorables sin que ello mejore la vida cotidiana de las personas. Esconder lo segundo detrás de lo primero es una falacia a la que se recurre con demasiada frecuencia desde el poder. Lo que no se mide, no se corrige La marcha económica de un país debe medirse, ante todo, por cómo viven sus ciudadanos. Si después de trabajar y pagar sus impuestos una familia no puede ahorrar ni afrontar un gasto inesperado, esgrimir las grandes cifras macroeconómicas resulta casi insultante. Que los precios suban un 4,9 % no es ninguna broma. Pero lo verdaderamente importante es saber si los ingresos reales de los ciudadanos crecen lo suficiente para mantener su nivel de vida. Hoy, los datos indican que no. No pido optimismo ni catastrofismo, sino un diagnóstico honesto que ponga a las familias en el centro del análisis y no al final del discurso. Porque una economía que crece sin que lo note quien la sostiene con su trabajo no es una economía próspera. Es solo una estadística favorable.  Fuentes •         INE – Indicador adelantado IPC septiembre 2026 •         Forbes – ECV 2025: gastos imprevistos y tasa AROPE •         Finantres – El IPC apunta al 4,3 % y supera las subidas salariales pactadas •         El Cronista – Salarios de convenio hasta junio y cláusulas de garantía •         Qué! – Subida salarios 2026 hasta junio
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La inflación al 4,9 % hace temer por las subidas de precios en la cesta de la compra

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Fecha: 15 de octubre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

La inflación del 4,9 %: ¿quién se preocupa por la economía real de los ciudadanos?

Se oye hablar de crecimiento económico, de empleo y de grandes cifras macroeconómicas. A medida que se acercan las elecciones, se hace de forma poco objetiva y partidista, con la intención evidente de orientar el voto hacia espacios favorables. Ya sabemos cómo funcionan la política y los políticos. A mí me intriga una pregunta mucho más sencilla: ¿viven hoy mejor los ciudadanos españoles o tienen cada vez más dificultades para llegar a fin de mes?

Según el indicador adelantado del Instituto Nacional de Estadística, la inflación anual se situó en septiembre de 2026 en el 4,9 %, seis décimas por encima de la de agosto. No es una cifra menor. La cesta de la compra cuesta más que hace un año. Además, cuando la inflación baja, los precios no vuelven a sus niveles anteriores: simplemente suben más despacio. Lo que se encarece se queda caro.

Hay un detalle revelador. La inflación subyacente, que excluye la energía y los alimentos no elaborados, se queda en el 3,1 %. Por tanto, buena parte del repunte procede de lo que no se puede dejar de comprar: la comida y la energía. El IPC es un promedio estadístico. Quien dedica una parte importante de sus ingresos al alquiler, la alimentación, la electricidad o el combustible sufre un encarecimiento superior a la media.

Salarios que corren detrás de los precios

El quid de la cuestión está en que los ingresos no se mueven al mismo compás. Según la estadística del Ministerio de Trabajo, la subida salarial media pactada en convenio hasta agosto fue del 3,04 %, frente a un IPC del 4,3 % en ese mismo mes. Es más de un punto de diferencia. Ni siquiera los convenios firmados este año, con subidas algo mayores, alcanzan a los precios. El resultado es la paradoja que tantos trabajadores constatan: el salario sube y, sin embargo, permite comprar menos. Y solo una minoría está protegida por una cláusula de revisión salarial: alrededor de 3,3 millones de los 8,2 millones de trabajadores cubiertos por convenio.

Tras tres años en los que los salarios habían ido recuperando terreno, todo apunta a que 2026 puede romper esa tendencia.

Más allá de las estadísticas

La última Encuesta de Condiciones de Vida del INE, correspondiente a 2025, ofrece un dato que debería preocupar: el 36,4 % de los hogares no podía afrontar un gasto imprevisto con sus propios recursos, seis décimas más que el año anterior. Es cierto que la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social bajó al 25,7 %, la más baja de su serie. Pero conviene leer la letra pequeña: la encuesta se realizó entre febrero y mayo de 2025, con una inflación de entre el 2 % y el 3 %. Es una fotografía tomada antes del repunte actual. Incluso en aquel contexto más benigno, más de un tercio de los hogares carecía de reservas para una avería, un gasto médico o una reparación urgente. Eso dice mucho de la fragilidad sobre la que se asienta la economía doméstica.

Los políticos despachan estos hechos con una referencia al crecimiento del PIB. Pero la economía puede crecer y, al mismo tiempo, mantener a buena parte de los ciudadanos en una situación de fragilidad financiera, mientras los frutos de ese crecimiento se reparten de forma desigual. Tampoco basta con conocer el salario medio. Necesitamos saber qué ocurre con la renta disponible de las familias después de impuestos, cuánto cuesta mantener una vivienda y qué capacidad les queda para ahorrar, afrontar una avería o ayudar a los hijos a independizarse.

¿Dónde está el diagnóstico del Gobierno?

Los datos existen; lo que falta es la voluntad de mirarlos en conjunto. Un gobierno serio evaluaría la economía doméstica comparando la evolución acumulada de los precios con la de los salarios, las pensiones y la renta disponible. Analizaría el peso de la vivienda y los suministros, la presión fiscal efectiva y las diferencias entre jóvenes, pensionistas, trabajadores y autónomos. Los indicadores macroeconómicos pueden ser favorables sin que ello mejore la vida cotidiana de las personas. Esconder lo segundo detrás de lo primero es una falacia a la que se recurre con demasiada frecuencia desde el poder.

Lo que no se mide, no se corrige

La marcha económica de un país debe medirse, ante todo, por cómo viven sus ciudadanos. Si después de trabajar y pagar sus impuestos una familia no puede ahorrar ni afrontar un gasto inesperado, esgrimir las grandes cifras macroeconómicas resulta casi insultante.

Que los precios suban un 4,9 % no es ninguna broma. Pero lo verdaderamente importante es saber si los ingresos reales de los ciudadanos crecen lo suficiente para mantener su nivel de vida. Hoy, los datos indican que no. No pido optimismo ni catastrofismo, sino un diagnóstico honesto que ponga a las familias en el centro del análisis y no al final del discurso. Porque una economía que crece sin que lo note quien la sostiene con su trabajo no es una economía próspera. Es solo una estadística favorable.

 Fuentes

•         INE – Indicador adelantado IPC septiembre 2026

•         Forbes – ECV 2025: gastos imprevistos y tasa AROPE

•         Finantres – El IPC apunta al 4,3 % y supera las subidas salariales pactadas

•         El Cronista – Salarios de convenio hasta junio y cláusulas de garantía

•         Qué! – Subida salarios 2026 hasta junio

PORTADA DEL PAÍS Lunes, 19 de octubre de 2026
Análisis 2
Cuestionar al Tribunal Constitucional es cuestionar la democracia
Fecha: 11 de octubre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opiniónCuestionar a Conde-Pumpido no es cuestionar la democracia La portada de El País y la peligrosa identificación entre el Tribunal Constitucional y quien lo preside La portada de El País de este domingo ofrece un ejemplo especialmente elocuente de cómo un titular puede empobrecer el debate democrático. Junto a la imagen de Cándido Conde-Pumpido ante la sede del Tribunal Constitucional, el diario destaca una frase solemne de su presidente: “Cuestionar al Tribunal Constitucional es cuestionar la democracia”. En el texto de la entrevista la frase aparece completa, y es todavía más reveladora: quien cuestiona al Tribunal Constitucional está cuestionando la Constitución, y quien cuestiona la Constitución está cuestionando la democracia. El razonamiento tiene forma de silogismo, pero descansa sobre una premisa falsa: que el Tribunal y la Constitución son la misma cosa. No lo son. El Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución, no la Constitución misma. Sus sentencias son interpretaciones, vinculantes, pero interpretaciones. Discutir una interpretación no es impugnar el texto que se interpreta, y mucho menos el sistema democrático que ese texto funda. Lo que la frase mezcla El diario presenta las palabras de Conde-Pumpido como una defensa de la independencia del tribunal frente a los ataques políticos. Precisamente por eso la frase es desafortunada. Al no distinguir entre el ataque a la legitimidad del órgano y la discrepancia con una sentencia concreta, mete en el mismo saco al agitador que deslegitima y al jurista que objeta una extralimitación competencial. Y convierte el respeto debido a una institución en una exigencia de adhesión a sus decisiones. Siete votos contra cinco La sentencia que ha motivado la entrevista no es una decisión pacífica. El 6 de octubre, el Pleno del Constitucional estimó por siete votos contra cinco el recurso de amparo de Dolors Bassa y ordenó al Tribunal Supremo declarar amnistiado el delito de malversación por el que fue condenada. El Supremo había excluido ese delito de la amnistía al apreciar un beneficio personal de carácter patrimonial, uno de los supuestos que la propia ley deja fuera. El ponente fue el propio Conde-Pumpido. Cinco magistrados, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, José María Macías y César Tolosa, han firmado un voto particular durísimo. Sostienen que la sentencia no se limita a corregir una vulneración de derechos, sino que suplanta al Supremo en la interpretación de la legalidad ordinaria. Esa es una función que el artículo 123.1 de la Constitución le reserva como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales. Esa discrepancia no demuestra por sí sola que la mayoría se equivoque, introduce serias dudas. Pero sí demuestra algo que el titular oculta: que existe una controversia constitucional seria, planteada desde dentro del propio tribunal. Si la frase del presidente fuera cierta, habría que concluir que cinco magistrados del Constitucional están cuestionando la democracia. Nadie sensato lo sostendría. Y si no vale para ellos, tampoco vale para el resto de los ciudadanos. La apariencia también importa El presidente de un tribunal constitucional tiene una responsabilidad añadida: no basta con que el órgano sea independiente, es necesario que lo parezca. Por eso no es un detalle menor que Conde-Pumpido compareciera públicamente para defender su posición pocos días antes de que el Pleno votara su ponencia, algo poco habitual en quien ocupa ese cargo. Tampoco lo es que, tras la sentencia, sea él mismo quien acuda a la prensa para presentar la crítica como un ataque al sistema. La controversia, además, no empieza hoy. En junio de 2025 el Tribunal avaló el núcleo de la ley de amnistía; ahora ha extendido su aplicación a la malversación. Son decisiones distintas, con fundamentos propios, y no sería riguroso atribuirles una misma intención política. Pero es legítimo examinar su efecto acumulado sobre la percepción de independencia del tribunal. Lo es sobre todo cuando las divisiones entre sus magistrados coinciden una y otra vez con la línea que separa a progresistas y conservadores, y cuando sus resoluciones resultan determinantes para acuerdos de los que depende la estabilidad del Gobierno. Conde-Pumpido, que fue fiscal general del Estado, no es un presidente ajeno a la controversia política. No hace falta atribuirle órdenes ni pactos que no puedan probarse. Basta con exigirle lo elemental: que sus palabras contribuyan a disipar las sospechas, no a convertir en sospechoso a quien discrepa. El papel de la prensa Entrevistar al presidente del Constitucional y permitirle explicar una sentencia polémica es perfectamente legítimo. Lo discutible es elevar a mensaje principal de la portada una frase que equipara la crítica al tribunal con la crítica a la democracia, sin que el titular introduzca la distinción imprescindible entre el órgano y sus decisiones. No hace falta diagnosticar la intención de manipular para señalar el efecto: el lector recibe la idea de que discrepar del presidente es atacar las instituciones. En un asunto de esta trascendencia cabría esperar que las objeciones de los cinco magistrados discrepantes y la discusión sobre los límites entre el Constitucional y el Supremo ocuparan un lugar igualmente visible. La pluralidad informativa no exige dar la razón a todos; exige que el ciudadano pueda saber qué se ha decidido, por qué y con qué objeciones. La prensa no debe ser portavoz de la autoridad institucional, ni del Gobierno... ni  de sus adversarios. La democracia no pertenece a nadie Hay una ironía profunda en invocar la democracia para desalentar la crítica a una institución democrática. La democracia constitucional no es propiedad de los gobiernos, de las mayorías parlamentarias, de los jueces que interpretan las leyes ni de los periodistas que eligen los titulares. Es un sistema de límites y controles recíprocos. El Tribunal Constitucional tiene la última palabra en su jurisdicción, pero su presidente no tiene la última palabra en el debate público. Una sentencia puede ser vinculante y, al mismo tiempo, jurídicamente discutible. Se acata y se discute: eso es exactamente lo que distingue la obediencia jurídica de la adhesión intelectual. La autoridad de un tribunal no procede de que nadie lo cuestione, sino de la solidez de sus argumentos y de la confianza que inspira su actuación. Defender el Tribunal Constitucional no consiste en defender siempre a quien lo preside. Consiste en exigir que esté a la altura de la función que la Constitución le encomienda. Y exigirlo, lejos de ser un ataque a la democracia, es una obligación de quienes creen en ella. A lo mejor el problema es que quien lo dirige no ha estado a esa altura necesaria.
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Cuestionar al Tribunal Constitucional es cuestionar la democracia

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Fecha: 11 de octubre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Cuestionar a Conde-Pumpido no es cuestionar la democracia

La portada de El País y la peligrosa identificación entre el Tribunal Constitucional y quien lo preside

La portada de El País de este domingo ofrece un ejemplo especialmente elocuente de cómo un titular puede empobrecer el debate democrático. Junto a la imagen de Cándido Conde-Pumpido ante la sede del Tribunal Constitucional, el diario destaca una frase solemne de su presidente: “Cuestionar al Tribunal Constitucional es cuestionar la democracia”.

En el texto de la entrevista la frase aparece completa, y es todavía más reveladora: quien cuestiona al Tribunal Constitucional está cuestionando la Constitución, y quien cuestiona la Constitución está cuestionando la democracia. El razonamiento tiene forma de silogismo, pero descansa sobre una premisa falsa: que el Tribunal y la Constitución son la misma cosa. No lo son. El Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución, no la Constitución misma. Sus sentencias son interpretaciones, vinculantes, pero interpretaciones. Discutir una interpretación no es impugnar el texto que se interpreta, y mucho menos el sistema democrático que ese texto funda.

Lo que la frase mezcla

El diario presenta las palabras de Conde-Pumpido como una defensa de la independencia del tribunal frente a los ataques políticos. Precisamente por eso la frase es desafortunada. Al no distinguir entre el ataque a la legitimidad del órgano y la discrepancia con una sentencia concreta, mete en el mismo saco al agitador que deslegitima y al jurista que objeta una extralimitación competencial. Y convierte el respeto debido a una institución en una exigencia de adhesión a sus decisiones.

Siete votos contra cinco

La sentencia que ha motivado la entrevista no es una decisión pacífica. El 6 de octubre, el Pleno del Constitucional estimó por siete votos contra cinco el recurso de amparo de Dolors Bassa y ordenó al Tribunal Supremo declarar amnistiado el delito de malversación por el que fue condenada. El Supremo había excluido ese delito de la amnistía al apreciar un beneficio personal de carácter patrimonial, uno de los supuestos que la propia ley deja fuera. El ponente fue el propio Conde-Pumpido.

Cinco magistrados, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, José María Macías y César Tolosa, han firmado un voto particular durísimo. Sostienen que la sentencia no se limita a corregir una vulneración de derechos, sino que suplanta al Supremo en la interpretación de la legalidad ordinaria. Esa es una función que el artículo 123.1 de la Constitución le reserva como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales.

Esa discrepancia no demuestra por sí sola que la mayoría se equivoque, introduce serias dudas. Pero sí demuestra algo que el titular oculta: que existe una controversia constitucional seria, planteada desde dentro del propio tribunal. Si la frase del presidente fuera cierta, habría que concluir que cinco magistrados del Constitucional están cuestionando la democracia. Nadie sensato lo sostendría. Y si no vale para ellos, tampoco vale para el resto de los ciudadanos.

La apariencia también importa

El presidente de un tribunal constitucional tiene una responsabilidad añadida: no basta con que el órgano sea independiente, es necesario que lo parezca. Por eso no es un detalle menor que Conde-Pumpido compareciera públicamente para defender su posición pocos días antes de que el Pleno votara su ponencia, algo poco habitual en quien ocupa ese cargo. Tampoco lo es que, tras la sentencia, sea él mismo quien acuda a la prensa para presentar la crítica como un ataque al sistema.

La controversia, además, no empieza hoy. En junio de 2025 el Tribunal avaló el núcleo de la ley de amnistía; ahora ha extendido su aplicación a la malversación. Son decisiones distintas, con fundamentos propios, y no sería riguroso atribuirles una misma intención política. Pero es legítimo examinar su efecto acumulado sobre la percepción de independencia del tribunal. Lo es sobre todo cuando las divisiones entre sus magistrados coinciden una y otra vez con la línea que separa a progresistas y conservadores, y cuando sus resoluciones resultan determinantes para acuerdos de los que depende la estabilidad del Gobierno.

Conde-Pumpido, que fue fiscal general del Estado, no es un presidente ajeno a la controversia política. No hace falta atribuirle órdenes ni pactos que no puedan probarse. Basta con exigirle lo elemental: que sus palabras contribuyan a disipar las sospechas, no a convertir en sospechoso a quien discrepa.

El papel de la prensa

Entrevistar al presidente del Constitucional y permitirle explicar una sentencia polémica es perfectamente legítimo. Lo discutible es elevar a mensaje principal de la portada una frase que equipara la crítica al tribunal con la crítica a la democracia, sin que el titular introduzca la distinción imprescindible entre el órgano y sus decisiones. No hace falta diagnosticar la intención de manipular para señalar el efecto: el lector recibe la idea de que discrepar del presidente es atacar las instituciones.

En un asunto de esta trascendencia cabría esperar que las objeciones de los cinco magistrados discrepantes y la discusión sobre los límites entre el Constitucional y el Supremo ocuparan un lugar igualmente visible. La pluralidad informativa no exige dar la razón a todos; exige que el ciudadano pueda saber qué se ha decidido, por qué y con qué objeciones. La prensa no debe ser portavoz de la autoridad institucional, ni del Gobierno... ni  de sus adversarios.

La democracia no pertenece a nadie

Hay una ironía profunda en invocar la democracia para desalentar la crítica a una institución democrática. La democracia constitucional no es propiedad de los gobiernos, de las mayorías parlamentarias, de los jueces que interpretan las leyes ni de los periodistas que eligen los titulares. Es un sistema de límites y controles recíprocos.

El Tribunal Constitucional tiene la última palabra en su jurisdicción, pero su presidente no tiene la última palabra en el debate público. Una sentencia puede ser vinculante y, al mismo tiempo, jurídicamente discutible. Se acata y se discute: eso es exactamente lo que distingue la obediencia jurídica de la adhesión intelectual. La autoridad de un tribunal no procede de que nadie lo cuestione, sino de la solidez de sus argumentos y de la confianza que inspira su actuación. Defender el Tribunal Constitucional no consiste en defender siempre a quien lo preside. Consiste en exigir que esté a la altura de la función que la Constitución le encomienda. Y exigirlo, lejos de ser un ataque a la democracia, es una obligación de quienes creen en ella. A lo mejor el problema es que quien lo dirige no ha estado a esa altura necesaria.

PORTADA DE LA VOZ DE GALICIA Lunes, 19 de octubre de 2026
Análisis 1
La precamapaña arranca con Puigdemont amnistiado por el Tribunal Constitucional
Fecha: 7 de octubre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión La precampaña arranca con Puigdemont “amnistiado por el Tribunal Constitucional” Hay titulares que informan y titulares que, además de informar, interpretan. El publicado hoy por La Voz de Galicia bajo el enunciado “La precampaña arranca con Puigdemont amnistiado por el Tribunal Constitucional” pertenece claramente a la segunda categoría. El problema no está tanto en la palabra “amnistiado” como en atribuir directamente al Tribunal Constitucional la amnistía de Carles Puigdemont. El Tribunal Constitucional no ha dictado una resolución que declare personalmente amnistiado a Puigdemont. Lo que ha hecho, al estimar el recurso de amparo de la exconsejera Dolores Bassa, es establecer una interpretación constitucional de la Ley de Amnistía. Esa interpretación afecta decisivamente al tratamiento jurídico de determinados hechos de malversación relacionados con el “procés”. La diferencia no está en el significado de las palabras. Es jurídica. El Tribunal Constitucional no ha dictado la amnistía de Puigdemont La situación es algo más compleja de lo que transmite el periódico. El magistrado Llarena ha dejado sin efecto las órdenes nacionales de busca, captura y detención contra Puigdemont. Pero lo ha hecho de forma provisional, tras conocer el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Él mismo advierte en su auto que no se trata de una ejecución anticipada de la sentencia ni de una extensión automática de su fallo. Se trata de una revisión de oficio de las medidas cautelares durante el tiempo indispensable para conocer íntegramente la sentencia de amparo y resolver sobre sus consecuencias. Esto es muy diferente de afirmar que Llarena ya ha declarado extinguida la responsabilidad penal de Puigdemont mediante la aplicación definitiva de la Ley de Amnistía. Solo hay que fijarse en un detalle. El comportamiento de la defensa de Puigdemont resulta revelador: todo indica que esperarán a la resolución definitiva sobre la aplicación de la amnistía. Si la situación fuera tan definitiva como sugiere el titular, lo normal es que el prófugo expresidente catalán hubiera regresado de inmediato. Y yo lo comprendo... Puigdemont no necesita regresar a España mientras subsista una incertidumbre jurídica que puede desaparecer en cuestión de semanas. Una cosa es que ya no exista una orden nacional de detención y otra, sustancialmente distinta, que haya quedado definitivamente extinguida su responsabilidad penal. ¿Puede rehabilitarse la orden de detención? Este es el meollo. La respuesta no puede ser simplemente sí o no. Llarena está vinculado por la doctrina constitucional que acaba de establecer el Tribunal Constitucional. Así lo impone el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: jueces y tribunales interpretarán y aplicarán las leyes conforme a la interpretación de los preceptos constitucionales que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. Llarena no puede ignorar esa doctrina ni mantener una interpretación jurídica que haya sido expresamente descartada por el órgano encargado del control de constitucionalidad. Pero eso tampoco significa que su función haya desaparecido. Ahora debe determinar cómo se aplica esa doctrina al caso concreto de Puigdemont. Y aquí está precisamente el abismo entre el titular periodístico y la realidad procesal. El Tribunal Constitucional ha establecido el marco constitucional. La aplicación de ese marco al procedimiento concreto corresponde al órgano judicial competente. Por eso resulta técnicamente incorrecto decir que “el Tribunal Constitucional ha amnistiado a Puigdemont”, aunque es posible que el titular se haya formulado con toda intención para influir en el sentir de ciertos grupos sociales o políticos. Sería mucho más preciso afirmar que el Tribunal Constitucional ha establecido una doctrina que abre el camino a la aplicación de la amnistía a Puigdemont y que ha llevado a Llarena a dejar sin efecto provisionalmente la orden nacional de detención. Y una cosa no lleva automáticamente a la otra. La prudencia de Puigdemont Pero es que, además, Puigdemont lleva años haciendo creer que su regreso a España es algo de enorme importancia. Y, curiosamente, ahora que no hay orden de detención, no parece tener ninguna prisa por regresar. No es caso ahora de interpretaciones sin fundamento real. Pero existe una explicación jurídica perfectamente racional: esperar a que la situación procesal quede definitivamente cerrada antes de regresar. Desde su perspectiva, ¿qué ventaja tendría cruzar ahora la frontera si puede esperar a que se dicte la resolución definitiva que determine la aplicación de la amnistía? Prácticamente ninguna. Si espera y la amnistía se aplica definitivamente, su regreso se producirá en unas condiciones jurídicas mucho más seguras. Si, por el contrario, surgiera alguna cuestión procesal pendiente, permanecer fuera de España le permite afrontarla sin encontrarse físicamente sometido a una eventual decisión judicial. Por tanto, la prudencia de Puigdemont no demuestra que haya gato encerrado. Pero sí demuestra algo bastante más sencillo: la situación jurídica todavía no está completamente cerrada. Y aquí es donde el titular resulta anómalo “La precampaña arranca con Puigdemont amnistiado por el Tribunal Constitucional”. El titular tiene fuerza política, pero resulta jurídicamente impreciso. Primero, porque Puigdemont no ha sido personalmente “amnistiado por el Tribunal Constitucional”. Segundo, porque el TC no sustituye al juez encargado de aplicar la ley al caso concreto. Y tercero, porque presenta como definitivamente resuelto un procedimiento que todavía requiere una resolución judicial que aplique la doctrina constitucional. Eso puede inducir al lector a pensar que Puigdemont ya dispone de una suerte de certificado judicial de inmunidad penal. Y eso no es lo que ha ocurrido. El titular podría haberse formulado de una manera mucho más rigurosa: «La precampaña arranca con el Constitucional despejando el camino para la amnistía de Puigdemont» O, si se quiere conservar mayor contundencia política: «La precampaña arranca con el Constitucional obligando a revisar la situación penal de Puigdemont» Ambos titulares reflejan mejor lo sucedido sin anticipar una decisión que todavía corresponde adoptar al órgano judicial competente. Pero claro, es menos llamativo para muchos y parece que lo que importa no es principalmente dar una información cabal. La cuestión de fondo El asunto tiene además una dimensión institucional que va mucho más allá de Puigdemont. Lo verdaderamente relevante es que el Tribunal Constitucional ha establecido una interpretación constitucional de la Ley de Amnistía que incide directamente sobre la posición jurídica que anteriormente había mantenido el Tribunal Supremo. Eso explica la trascendencia del momento. No estamos simplemente ante una persona a la que se le retira una orden de detención. Estamos ante la consecuencia de un enfrentamiento jurídico de extraordinaria relevancia entre distintas instancias jurisdiccionales. El enfrentamiento versa sobre el alcance de una ley de amnistía cuya constitucionalidad ha sido objeto de una intensa controversia política y jurídica. Por eso conviene separar tres acontecimientos: 1.      El Tribunal Constitucional fija su doctrina. 2.     Llarena adapta provisionalmente las medidas cautelares a esa nueva situación jurídica. 3.     Queda pendiente la decisión definitiva sobre la aplicación de la amnistía al caso concreto de Puigdemont.   Confundir estos tres momentos y convertirlos en uno solo puede ser eficaz para ciertas posiciones políticas, pero no es una buena forma de explicar jurídicamente lo sucedido. Y se me ocurre una ironía: el titular anuncia a Puigdemont como “amnistiado”; Puigdemont, mientras tanto, espera. Tal vez porque él, su abogado y sus asesores jurídicos saben que entre el levantamiento de una orden de detención y el hecho de que una persona haya quedado definitivamente fuera del alcance de la responsabilidad penal amnistiada hay todavía una diferencia que, en Derecho, no es precisamente pequeña.
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La precamapaña arranca con Puigdemont amnistiado por el Tribunal Constitucional

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Fecha: 7 de octubre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

La precampaña arranca con Puigdemont “amnistiado por el Tribunal Constitucional”

Hay titulares que informan y titulares que, además de informar, interpretan. El publicado hoy por La Voz de Galicia bajo el enunciado “La precampaña arranca con Puigdemont amnistiado por el Tribunal Constitucional” pertenece claramente a la segunda categoría.

El problema no está tanto en la palabra “amnistiado” como en atribuir directamente al Tribunal Constitucional la amnistía de Carles Puigdemont. El Tribunal Constitucional no ha dictado una resolución que declare personalmente amnistiado a Puigdemont. Lo que ha hecho, al estimar el recurso de amparo de la exconsejera Dolores Bassa, es establecer una interpretación constitucional de la Ley de Amnistía. Esa interpretación afecta decisivamente al tratamiento jurídico de determinados hechos de malversación relacionados con el “procés”.

La diferencia no está en el significado de las palabras. Es jurídica.

El Tribunal Constitucional no ha dictado la amnistía de Puigdemont

La situación es algo más compleja de lo que transmite el periódico. El magistrado Llarena ha dejado sin efecto las órdenes nacionales de busca, captura y detención contra Puigdemont. Pero lo ha hecho de forma provisional, tras conocer el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Él mismo advierte en su auto que no se trata de una ejecución anticipada de la sentencia ni de una extensión automática de su fallo. Se trata de una revisión de oficio de las medidas cautelares durante el tiempo indispensable para conocer íntegramente la sentencia de amparo y resolver sobre sus consecuencias. Esto es muy diferente de afirmar que Llarena ya ha declarado extinguida la responsabilidad penal de Puigdemont mediante la aplicación definitiva de la Ley de Amnistía.

Solo hay que fijarse en un detalle. El comportamiento de la defensa de Puigdemont resulta revelador: todo indica que esperarán a la resolución definitiva sobre la aplicación de la amnistía. Si la situación fuera tan definitiva como sugiere el titular, lo normal es que el prófugo expresidente catalán hubiera regresado de inmediato. Y yo lo comprendo...

Puigdemont no necesita regresar a España mientras subsista una incertidumbre jurídica que puede desaparecer en cuestión de semanas. Una cosa es que ya no exista una orden nacional de detención y otra, sustancialmente distinta, que haya quedado definitivamente extinguida su responsabilidad penal.

¿Puede rehabilitarse la orden de detención?

Este es el meollo. La respuesta no puede ser simplemente sí o no. Llarena está vinculado por la doctrina constitucional que acaba de establecer el Tribunal Constitucional. Así lo impone el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: jueces y tribunales interpretarán y aplicarán las leyes conforme a la interpretación de los preceptos constitucionales que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. Llarena no puede ignorar esa doctrina ni mantener una interpretación jurídica que haya sido expresamente descartada por el órgano encargado del control de constitucionalidad. Pero eso tampoco significa que su función haya desaparecido. Ahora debe determinar cómo se aplica esa doctrina al caso concreto de Puigdemont.

Y aquí está precisamente el abismo entre el titular periodístico y la realidad procesal. El Tribunal Constitucional ha establecido el marco constitucional. La aplicación de ese marco al procedimiento concreto corresponde al órgano judicial competente.

Por eso resulta técnicamente incorrecto decir que “el Tribunal Constitucional ha amnistiado a Puigdemont”, aunque es posible que el titular se haya formulado con toda intención para influir en el sentir de ciertos grupos sociales o políticos.

Sería mucho más preciso afirmar que el Tribunal Constitucional ha establecido una doctrina que abre el camino a la aplicación de la amnistía a Puigdemont y que ha llevado a Llarena a dejar sin efecto provisionalmente la orden nacional de detención.

Y una cosa no lleva automáticamente a la otra.

La prudencia de Puigdemont

Pero es que, además, Puigdemont lleva años haciendo creer que su regreso a España es algo de enorme importancia. Y, curiosamente, ahora que no hay orden de detención, no parece tener ninguna prisa por regresar.

No es caso ahora de interpretaciones sin fundamento real. Pero existe una explicación jurídica perfectamente racional: esperar a que la situación procesal quede definitivamente cerrada antes de regresar. Desde su perspectiva, ¿qué ventaja tendría cruzar ahora la frontera si puede esperar a que se dicte la resolución definitiva que determine la aplicación de la amnistía? Prácticamente ninguna. Si espera y la amnistía se aplica definitivamente, su regreso se producirá en unas condiciones jurídicas mucho más seguras. Si, por el contrario, surgiera alguna cuestión procesal pendiente, permanecer fuera de España le permite afrontarla sin encontrarse físicamente sometido a una eventual decisión judicial.

Por tanto, la prudencia de Puigdemont no demuestra que haya gato encerrado. Pero sí demuestra algo bastante más sencillo: la situación jurídica todavía no está completamente cerrada.

Y aquí es donde el titular resulta anómalo

“La precampaña arranca con Puigdemont amnistiado por el Tribunal Constitucional”. El titular tiene fuerza política, pero resulta jurídicamente impreciso.

Primero, porque Puigdemont no ha sido personalmente “amnistiado por el Tribunal Constitucional”.

Segundo, porque el TC no sustituye al juez encargado de aplicar la ley al caso concreto.

Y tercero, porque presenta como definitivamente resuelto un procedimiento que todavía requiere una resolución judicial que aplique la doctrina constitucional. Eso puede inducir al lector a pensar que Puigdemont ya dispone de una suerte de certificado judicial de inmunidad penal. Y eso no es lo que ha ocurrido.

El titular podría haberse formulado de una manera mucho más rigurosa:

«La precampaña arranca con el Constitucional despejando el camino para la amnistía de Puigdemont»

O, si se quiere conservar mayor contundencia política:

«La precampaña arranca con el Constitucional obligando a revisar la situación penal de Puigdemont»

Ambos titulares reflejan mejor lo sucedido sin anticipar una decisión que todavía corresponde adoptar al órgano judicial competente. Pero claro, es menos llamativo para muchos y parece que lo que importa no es principalmente dar una información cabal.

La cuestión de fondo

El asunto tiene además una dimensión institucional que va mucho más allá de Puigdemont. Lo verdaderamente relevante es que el Tribunal Constitucional ha establecido una interpretación constitucional de la Ley de Amnistía que incide directamente sobre la posición jurídica que anteriormente había mantenido el Tribunal Supremo. Eso explica la trascendencia del momento.

No estamos simplemente ante una persona a la que se le retira una orden de detención. Estamos ante la consecuencia de un enfrentamiento jurídico de extraordinaria relevancia entre distintas instancias jurisdiccionales. El enfrentamiento versa sobre el alcance de una ley de amnistía cuya constitucionalidad ha sido objeto de una intensa controversia política y jurídica. Por eso conviene separar tres acontecimientos:

1.      El Tribunal Constitucional fija su doctrina.

2.     Llarena adapta provisionalmente las medidas cautelares a esa nueva situación jurídica.

3.     Queda pendiente la decisión definitiva sobre la aplicación de la amnistía al caso concreto de Puigdemont.

 

Confundir estos tres momentos y convertirlos en uno solo puede ser eficaz para ciertas posiciones políticas, pero no es una buena forma de explicar jurídicamente lo sucedido.

Y se me ocurre una ironía: el titular anuncia a Puigdemont como “amnistiado”; Puigdemont, mientras tanto, espera.

Tal vez porque él, su abogado y sus asesores jurídicos saben que entre el levantamiento de una orden de detención y el hecho de que una persona haya quedado definitivamente fuera del alcance de la responsabilidad penal amnistiada hay todavía una diferencia que, en Derecho, no es precisamente pequeña.

PORTADA DE LA RAZÓN Lunes, 19 de octubre de 2026
Análisis 3
El plan de Moncloa: parón judicial y campaña de golpes
Fecha: 6 de octubre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opiniónUna semana excepcional para la democracia española Hoy conviene refrescar la memoria de los ciudadanos, sea cual sea su inclinación política. Para comprender la gravedad del momento que atravesamos, es preciso detenerse en una sucesión de acontecimientos que, por su proximidad temporal y su trascendencia institucional, resulta extraordinaria. El 2 de octubre, el Congreso de los Diputados rechazó los reales decretos-ley sobre vivienda presentados por el Gobierno, los RDL 26/2026 y 27/2026. La Cámara, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, expresó así su rechazo a las medidas sometidas a convalidación con el voto de una mayoría absoluta. El 5 de octubre, el presidente del Gobierno anunció la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre. Ese mismo lunes, UGT anunció mediante comunicado oficial su intención de convocar una huelga general de 24 horas, iniciativa a la que se sumó CCOO y cuya fecha está aún pendiente de fijar. Ambas organizaciones sindicales confluyen así con la movilización promovida por el denominado Sindicato de Inquilinas, cuya naturaleza jurídica debe distinguirse de la de los sindicatos constituidos conforme a la legislación sindical: se trata de una organización asociativa que defiende los intereses de los arrendatarios. Hoy, 6 de octubre, el Gobierno ha vuelto a aprobar los dos reales decretos-ley sobre vivienda, con la intención de someterlos a la convalidación de la Diputación Permanente del Congreso, una vez disueltas las Cortes. La composición de este órgano, que rinde una correlación de fuerzas opuesta a la del Pleno, introduce un elemento político e institucional de especial relevancia. Ese mismo día, el Tribunal Constitucional ha estimado los recursos de amparo frente a la negativa del Tribunal Supremo a aplicar la ley de amnistía al delito de malversación. La cuestión jurídica es evidente: ¿puede el Ejecutivo volver a someter a convalidación, por una vía parlamentaria distinta, medidas que el Congreso acaba de rechazar? La respuesta exige examinar el contenido de los nuevos textos, las modificaciones introducidas y el alcance de las competencias de la Diputación Permanente. No basta con invocar una supuesta laguna legal; es necesario determinar si la actuación respeta los límites constitucionales de la legislación de urgencia. El marco constitucional y el precedente de 2019 Conviene precisar, para evitar equívocos, dónde está y dónde no está la laguna. La competencia no ofrece duda: el artículo 78.2 de la Constitución atribuye expresamente a la Diputación Permanente, cuando las Cámaras han sido disueltas, la facultad de convalidar o derogar los decretos-leyes. Y el Gobierno no se encuentra en funciones hasta la celebración de las elecciones (art. 101 CE), por lo que conserva íntegra su potestad normativa. La laguna está en otro lugar. El artículo 78.1 exige que la Diputación Permanente represente a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica, pero ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso prevén qué ocurre cuando los redondeos de esa proporcionalidad invierten la mayoría del Pleno. Tampoco existe norma alguna que impida someter a ese órgano un decreto-ley de contenido idéntico al que el Pleno acaba de derogar. El constituyente concibió la Diputación Permanente como un reflejo reducido de la Cámara, no como una instancia capaz de revocar su voluntad. Cuando la aritmética del redondeo convierte una mayoría en minoría, el silencio normativo no autoriza cualquier uso: obliga a interpretar la competencia conforme a su finalidad, que es garantizar la continuidad del control parlamentario, no sustituirlo. Tampoco puede ignorarse que existe un precedente. En enero de 2019 el Congreso derogó el Real Decreto-ley 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El Gobierno aprobó entonces el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, días antes de disolver las Cortes, y fue la Diputación Permanente la que lo convalidó en abril de ese año. Las diferencias, sin embargo, son relevantes. En 2019 el nuevo decreto se aprobó antes de la disolución y su texto se modificó respecto del derogado. Ahora, los decretos se aprueban una vez disueltas las Cortes, apenas cuatro días después de su rechazo por el Pleno. Si su contenido resultara sustancialmente idéntico al de los textos derogados, la única variable que habría cambiado sería el órgano llamado a pronunciarse. Y ese cambio no es neutro. Como se analizó en el artículo publicado ayer en este mismo blog, PP, Vox y Junts, que reúnen la mayoría absoluta en el Pleno del Congreso, quedan en minoría en la Diputación Permanente. El mismo contenido normativo, rechazado por la mayoría de la Cámara, podría así obtener la convalidación de un órgano que, aun siendo constitucionalmente competente, no reproduce esa mayoría. De ahí que deba concluirse que no existe un precedente equiparable. En 2019, la convalidación fue posible porque el texto se renegoció y obtuvo el apoyo de grupos que antes lo habían rechazado: cambió la voluntad de la mayoría porque cambió la norma. Hoy, en cambio, la norma no se ha transformado para atender a la voluntad expresada por el Pleno, sino que se confronta abiertamente con ella, y el resultado solo puede variar porque varía el órgano que decide. A ello se suman las circunstancias en que se produce, en plena precampaña electoral, y los objetivos que se desprenden de la trayectoria de quienes promueven estas normas. La oportunidad política y el calendario electoral No puede ignorarse el momento en que se producen estos acontecimientos. Con las elecciones generales convocadas para el próximo 29 de noviembre y las Cortes Generales disueltas, el Gobierno decide volver a aprobar, apenas unos días después de su rechazo parlamentario, dos decretos-ley sobre una materia de enorme sensibilidad social y electoral. Esta secuencia plantea una cuestión que trasciende la discusión sobre el contenido de las medidas: ¿es institucionalmente razonable reactivar, en plena precampaña electoral, unas disposiciones que el Congreso acaba de rechazar, buscando ahora su convalidación por un órgano parlamentario con una composición política ventajosa? Aunque la utilización de los mecanismos constitucionales disponibles no constituye por sí misma una irregularidad, su empleo en estas circunstancias puede suscitar serias dudas sobre su oportunidad, su finalidad y su adecuación al espíritu de la representación parlamentaria. Una actuación formalmente posible no queda, por ese solo hecho, exenta de crítica política ni de control jurídico. Ese control jurídico tiene, además, apoyos concretos. El artículo 86 de la Constitución exige una situación de extraordinaria y urgente necesidad, y el Gobierno deberá justificar qué urgencia nueva concurre cuatro días después de que el Congreso rechazara las mismas medidas. A ello se añade el límite material del propio precepto, que impide que los decretos-leyes afecten a los derechos del Título I, entre ellos el de propiedad del artículo 33. El Tribunal Constitucional ya anuló, en su sentencia 93/2015, parte de un decreto-ley autonómico sobre la función social de la vivienda precisamente por esa razón. Es precisamente esta proximidad entre el rechazo parlamentario, la disolución de las Cortes, la convocatoria electoral y la nueva iniciativa gubernamental la que permite cuestionar si estamos ante una respuesta legislativa ordinaria o ante una forma de actuación extemporánea, condicionada por el calendario electoral y susceptible de ser examinada desde la perspectiva del fraude constitucional. La cuestión no es negar al Gobierno la capacidad de actuar hasta el final de su mandato, sino preguntarse si resulta compatible con la lealtad institucional y con el respeto debido a las decisiones parlamentarias aprovechar una nueva configuración del órgano llamado a intervenir para intentar obtener un resultado que no se consiguió ante el Pleno del Congreso. En el artículo publicado ayer en este mismo blog, bajo el título «El Gobierno se activa para el adelanto de las elecciones», ya se analizaba el mecanismo que podía conducir a esta situación. Se advertía entonces de la posibilidad de que la operación planteara un problema de fraude constitucional. Los acontecimientos posteriores hacen todavía más necesario examinar esa hipótesis con rigor jurídico. La huelga general y sus verdaderas motivaciones Entretanto, UGT y CCOO mantienen el anuncio de una huelga general de 24 horas, cuya fecha aún no han fijado, en convergencia con la movilización promovida por el Sindicato de Inquilinas y con la posible adhesión de otros colectivos. La coincidencia temporal entre el anuncio del paro, la convocatoria electoral y la nueva iniciativa gubernamental obliga a preguntarse por la finalidad concreta de la movilización. El problema de la vivienda es real y merece respuestas eficaces; pero de ello no se deduce automáticamente que una huelga general sea el instrumento más adecuado, ni que sus objetivos estén suficientemente delimitados. Las reivindicaciones relacionadas con el precio de los alquileres, la insuficiencia de la oferta de vivienda y las dificultades de acceso de los jóvenes y las familias trabajadoras merecen un debate serio. Sin embargo, una cosa es defender legítimamente esos intereses y otra trasladar el conflicto al conjunto de la actividad laboral mediante un paro general. El ordenamiento ofrece aquí un criterio claro. El artículo 11.a) del Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo, declara ilegal la huelga que se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. La doctrina constitucional, desde la STC 11/1981, ha admitido huelgas frente a la política socioeconómica del Gobierno, pero exige esa conexión con los intereses de los trabajadores. Y conviene recordar que solo los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales están legitimados para convocarla: no lo está una asociación de inquilinos. La huelga general no es una manifestación más. Afecta a trabajadores, empresas, servicios y ciudadanos que pueden no compartir las reivindicaciones ni tener capacidad alguna para resolver los problemas denunciados. Por eso, su convocatoria exige una justificación proporcionada, objetivos concretos y una conexión suficientemente clara con los intereses laborales que pretende defender. Tampoco puede ignorarse que la huelga se anuncia en vísperas de unas elecciones generales. La coincidencia no demuestra por sí sola una finalidad partidista, pero hace legítimo preguntar si se pretende obtener resultados específicos en materia de vivienda o si la movilización forma parte de una estrategia de presión política más amplia en plena contienda electoral. Y hay otra cuestión que no debe pasarse por alto: si el Gobierno acaba de volver a aprobar las medidas reclamadas, ¿qué objetivos adicionales persiguen los sindicatos al mantener la convocatoria? ¿Consideran insuficientes los nuevos textos? ¿Reclaman otras actuaciones? ¿O entienden que la movilización debe continuar con independencia de la respuesta gubernamental? Son preguntas legítimas. La defensa de los derechos sociales no exime a ninguna organización de explicar sus decisiones ni de someterlas al escrutinio público. Una controversia institucional que no termina en la vivienda Por último, y en un plano institucional distinto, el Tribunal Constitucional ha estimado hoy los recursos de amparo contra la negativa del Tribunal Supremo a aplicar la ley de amnistía al delito de malversación, imponiendo así su criterio frente a la interpretación sostenida por la Sala de lo Penal. La discrepancia entre ambos tribunales plantea cuestiones de enorme trascendencia sobre el alcance de la ley, el control de constitucionalidad y la relación entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional. El Tribunal Constitucional tiene atribuida la interpretación suprema de la Constitución, pero el artículo 123 reserva al Tribunal Supremo la condición de órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales. Determinar dónde termina la tutela de los derechos fundamentales y dónde comienza la interpretación de la legalidad ordinaria no es una cuestión menor, y sus decisiones tampoco están al margen del debate jurídico ni de la crítica pública. No se trata de negar la legitimidad de una resolución por discrepar de su contenido, sino de exigir que las decisiones que afectan a principios tan sensibles como la igualdad ante la ley, la responsabilidad de los poderes públicos y la persecución de los delitos sean examinadas con el máximo rigor. Cuando se acumulan controversias de esta naturaleza, la confianza ciudadana en las instituciones depende, en buena medida, de que sus actuaciones resulten comprensibles, estén suficientemente motivadas y respeten los límites constitucionales que justifican su propia legitimidad. La democracia exige algo más que invocar el progreso Nos encontramos ante una acumulación de decisiones políticas, parlamentarias y judiciales que merece un examen sereno, pero también exigente. La legitimidad de las instituciones no se protege silenciando las discrepancias, sino sometiendo sus actuaciones al escrutinio público y a las reglas del Estado de derecho. Resulta especialmente preocupante que, en un clima de creciente confrontación, determinadas actuaciones se presenten como incuestionables por quienes las promueven, apelando a la defensa de los derechos sociales o al carácter progresista de sus objetivos. Ninguna etiqueta ideológica convierte una decisión política en acertada, ni la exime de respetar las reglas democráticas. La democracia no consiste en que una mayoría circunstancial pueda utilizar todos los mecanismos disponibles sin atender a su finalidad, a su contexto o a sus consecuencias institucionales. Tampoco consiste en negar al Gobierno sus competencias ni en deslegitimar a los tribunales cuando sus decisiones nos resultan incómodas. Consiste, precisamente, en aceptar límites, respetar procedimientos y reconocer que el poder está sometido al Derecho. Ante este cúmulo de actuaciones controvertidas, resulta imprescindible preservar la serenidad y evitar que la confrontación política siga alimentando la crispación y la división entre los ciudadanos, una fractura que lleva años profundizándose. La democracia no exige adhesión incondicional a quienes gobiernan. Exige respeto a la Constitución, a las decisiones de las instituciones competentes y a los límites que el ordenamiento impone a todos los poderes públicos. Y ese respeto debe exigirse a todos, con independencia de su ideología, de sus intereses políticos o de la legitimidad que atribuyan a sus propios objetivos.
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El plan de Moncloa: parón judicial y campaña de golpes

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Fecha: 6 de octubre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Una semana excepcional para la democracia española

Hoy conviene refrescar la memoria de los ciudadanos, sea cual sea su inclinación política. Para comprender la gravedad del momento que atravesamos, es preciso detenerse en una sucesión de acontecimientos que, por su proximidad temporal y su trascendencia institucional, resulta extraordinaria.

  1. El 2 de octubre, el Congreso de los Diputados rechazó los reales decretos-ley sobre vivienda presentados por el Gobierno, los RDL 26/2026 y 27/2026. La Cámara, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, expresó así su rechazo a las medidas sometidas a convalidación con el voto de una mayoría absoluta.

  2. El 5 de octubre, el presidente del Gobierno anunció la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre.

  3. Ese mismo lunes, UGT anunció mediante comunicado oficial su intención de convocar una huelga general de 24 horas, iniciativa a la que se sumó CCOO y cuya fecha está aún pendiente de fijar. Ambas organizaciones sindicales confluyen así con la movilización promovida por el denominado Sindicato de Inquilinas, cuya naturaleza jurídica debe distinguirse de la de los sindicatos constituidos conforme a la legislación sindical: se trata de una organización asociativa que defiende los intereses de los arrendatarios.

  4. Hoy, 6 de octubre, el Gobierno ha vuelto a aprobar los dos reales decretos-ley sobre vivienda, con la intención de someterlos a la convalidación de la Diputación Permanente del Congreso, una vez disueltas las Cortes. La composición de este órgano, que rinde una correlación de fuerzas opuesta a la del Pleno, introduce un elemento político e institucional de especial relevancia.

  5. Ese mismo día, el Tribunal Constitucional ha estimado los recursos de amparo frente a la negativa del Tribunal Supremo a aplicar la ley de amnistía al delito de malversación.

La cuestión jurídica es evidente: ¿puede el Ejecutivo volver a someter a convalidación, por una vía parlamentaria distinta, medidas que el Congreso acaba de rechazar? La respuesta exige examinar el contenido de los nuevos textos, las modificaciones introducidas y el alcance de las competencias de la Diputación Permanente. No basta con invocar una supuesta laguna legal; es necesario determinar si la actuación respeta los límites constitucionales de la legislación de urgencia.

El marco constitucional y el precedente de 2019

Conviene precisar, para evitar equívocos, dónde está y dónde no está la laguna. La competencia no ofrece duda: el artículo 78.2 de la Constitución atribuye expresamente a la Diputación Permanente, cuando las Cámaras han sido disueltas, la facultad de convalidar o derogar los decretos-leyes. Y el Gobierno no se encuentra en funciones hasta la celebración de las elecciones (art. 101 CE), por lo que conserva íntegra su potestad normativa.

La laguna está en otro lugar. El artículo 78.1 exige que la Diputación Permanente represente a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica, pero ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso prevén qué ocurre cuando los redondeos de esa proporcionalidad invierten la mayoría del Pleno. Tampoco existe norma alguna que impida someter a ese órgano un decreto-ley de contenido idéntico al que el Pleno acaba de derogar. El constituyente concibió la Diputación Permanente como un reflejo reducido de la Cámara, no como una instancia capaz de revocar su voluntad. Cuando la aritmética del redondeo convierte una mayoría en minoría, el silencio normativo no autoriza cualquier uso: obliga a interpretar la competencia conforme a su finalidad, que es garantizar la continuidad del control parlamentario, no sustituirlo.

Tampoco puede ignorarse que existe un precedente. En enero de 2019 el Congreso derogó el Real Decreto-ley 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El Gobierno aprobó entonces el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, días antes de disolver las Cortes, y fue la Diputación Permanente la que lo convalidó en abril de ese año.

Las diferencias, sin embargo, son relevantes. En 2019 el nuevo decreto se aprobó antes de la disolución y su texto se modificó respecto del derogado. Ahora, los decretos se aprueban una vez disueltas las Cortes, apenas cuatro días después de su rechazo por el Pleno. Si su contenido resultara sustancialmente idéntico al de los textos derogados, la única variable que habría cambiado sería el órgano llamado a pronunciarse.

Y ese cambio no es neutro. Como se analizó en el artículo publicado ayer en este mismo blog, PP, Vox y Junts, que reúnen la mayoría absoluta en el Pleno del Congreso, quedan en minoría en la Diputación Permanente. El mismo contenido normativo, rechazado por la mayoría de la Cámara, podría así obtener la convalidación de un órgano que, aun siendo constitucionalmente competente, no reproduce esa mayoría.

De ahí que deba concluirse que no existe un precedente equiparable. En 2019, la convalidación fue posible porque el texto se renegoció y obtuvo el apoyo de grupos que antes lo habían rechazado: cambió la voluntad de la mayoría porque cambió la norma. Hoy, en cambio, la norma no se ha transformado para atender a la voluntad expresada por el Pleno, sino que se confronta abiertamente con ella, y el resultado solo puede variar porque varía el órgano que decide. A ello se suman las circunstancias en que se produce, en plena precampaña electoral, y los objetivos que se desprenden de la trayectoria de quienes promueven estas normas.

La oportunidad política y el calendario electoral

No puede ignorarse el momento en que se producen estos acontecimientos. Con las elecciones generales convocadas para el próximo 29 de noviembre y las Cortes Generales disueltas, el Gobierno decide volver a aprobar, apenas unos días después de su rechazo parlamentario, dos decretos-ley sobre una materia de enorme sensibilidad social y electoral.

Esta secuencia plantea una cuestión que trasciende la discusión sobre el contenido de las medidas: ¿es institucionalmente razonable reactivar, en plena precampaña electoral, unas disposiciones que el Congreso acaba de rechazar, buscando ahora su convalidación por un órgano parlamentario con una composición política ventajosa?

Aunque la utilización de los mecanismos constitucionales disponibles no constituye por sí misma una irregularidad, su empleo en estas circunstancias puede suscitar serias dudas sobre su oportunidad, su finalidad y su adecuación al espíritu de la representación parlamentaria. Una actuación formalmente posible no queda, por ese solo hecho, exenta de crítica política ni de control jurídico.

Ese control jurídico tiene, además, apoyos concretos. El artículo 86 de la Constitución exige una situación de extraordinaria y urgente necesidad, y el Gobierno deberá justificar qué urgencia nueva concurre cuatro días después de que el Congreso rechazara las mismas medidas. A ello se añade el límite material del propio precepto, que impide que los decretos-leyes afecten a los derechos del Título I, entre ellos el de propiedad del artículo 33. El Tribunal Constitucional ya anuló, en su sentencia 93/2015, parte de un decreto-ley autonómico sobre la función social de la vivienda precisamente por esa razón.

Es precisamente esta proximidad entre el rechazo parlamentario, la disolución de las Cortes, la convocatoria electoral y la nueva iniciativa gubernamental la que permite cuestionar si estamos ante una respuesta legislativa ordinaria o ante una forma de actuación extemporánea, condicionada por el calendario electoral y susceptible de ser examinada desde la perspectiva del fraude constitucional.

La cuestión no es negar al Gobierno la capacidad de actuar hasta el final de su mandato, sino preguntarse si resulta compatible con la lealtad institucional y con el respeto debido a las decisiones parlamentarias aprovechar una nueva configuración del órgano llamado a intervenir para intentar obtener un resultado que no se consiguió ante el Pleno del Congreso.

En el artículo publicado ayer en este mismo blog, bajo el título «El Gobierno se activa para el adelanto de las elecciones», ya se analizaba el mecanismo que podía conducir a esta situación. Se advertía entonces de la posibilidad de que la operación planteara un problema de fraude constitucional. Los acontecimientos posteriores hacen todavía más necesario examinar esa hipótesis con rigor jurídico.

La huelga general y sus verdaderas motivaciones

Entretanto, UGT y CCOO mantienen el anuncio de una huelga general de 24 horas, cuya fecha aún no han fijado, en convergencia con la movilización promovida por el Sindicato de Inquilinas y con la posible adhesión de otros colectivos.

La coincidencia temporal entre el anuncio del paro, la convocatoria electoral y la nueva iniciativa gubernamental obliga a preguntarse por la finalidad concreta de la movilización. El problema de la vivienda es real y merece respuestas eficaces; pero de ello no se deduce automáticamente que una huelga general sea el instrumento más adecuado, ni que sus objetivos estén suficientemente delimitados.

Las reivindicaciones relacionadas con el precio de los alquileres, la insuficiencia de la oferta de vivienda y las dificultades de acceso de los jóvenes y las familias trabajadoras merecen un debate serio. Sin embargo, una cosa es defender legítimamente esos intereses y otra trasladar el conflicto al conjunto de la actividad laboral mediante un paro general.

El ordenamiento ofrece aquí un criterio claro. El artículo 11.a) del Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo, declara ilegal la huelga que se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. La doctrina constitucional, desde la STC 11/1981, ha admitido huelgas frente a la política socioeconómica del Gobierno, pero exige esa conexión con los intereses de los trabajadores. Y conviene recordar que solo los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales están legitimados para convocarla: no lo está una asociación de inquilinos.

La huelga general no es una manifestación más. Afecta a trabajadores, empresas, servicios y ciudadanos que pueden no compartir las reivindicaciones ni tener capacidad alguna para resolver los problemas denunciados. Por eso, su convocatoria exige una justificación proporcionada, objetivos concretos y una conexión suficientemente clara con los intereses laborales que pretende defender.

Tampoco puede ignorarse que la huelga se anuncia en vísperas de unas elecciones generales. La coincidencia no demuestra por sí sola una finalidad partidista, pero hace legítimo preguntar si se pretende obtener resultados específicos en materia de vivienda o si la movilización forma parte de una estrategia de presión política más amplia en plena contienda electoral.

Y hay otra cuestión que no debe pasarse por alto: si el Gobierno acaba de volver a aprobar las medidas reclamadas, ¿qué objetivos adicionales persiguen los sindicatos al mantener la convocatoria? ¿Consideran insuficientes los nuevos textos? ¿Reclaman otras actuaciones? ¿O entienden que la movilización debe continuar con independencia de la respuesta gubernamental?

Son preguntas legítimas. La defensa de los derechos sociales no exime a ninguna organización de explicar sus decisiones ni de someterlas al escrutinio público.

Una controversia institucional que no termina en la vivienda

Por último, y en un plano institucional distinto, el Tribunal Constitucional ha estimado hoy los recursos de amparo contra la negativa del Tribunal Supremo a aplicar la ley de amnistía al delito de malversación, imponiendo así su criterio frente a la interpretación sostenida por la Sala de lo Penal.

La discrepancia entre ambos tribunales plantea cuestiones de enorme trascendencia sobre el alcance de la ley, el control de constitucionalidad y la relación entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional. El Tribunal Constitucional tiene atribuida la interpretación suprema de la Constitución, pero el artículo 123 reserva al Tribunal Supremo la condición de órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales. Determinar dónde termina la tutela de los derechos fundamentales y dónde comienza la interpretación de la legalidad ordinaria no es una cuestión menor, y sus decisiones tampoco están al margen del debate jurídico ni de la crítica pública.

No se trata de negar la legitimidad de una resolución por discrepar de su contenido, sino de exigir que las decisiones que afectan a principios tan sensibles como la igualdad ante la ley, la responsabilidad de los poderes públicos y la persecución de los delitos sean examinadas con el máximo rigor.

Cuando se acumulan controversias de esta naturaleza, la confianza ciudadana en las instituciones depende, en buena medida, de que sus actuaciones resulten comprensibles, estén suficientemente motivadas y respeten los límites constitucionales que justifican su propia legitimidad.

La democracia exige algo más que invocar el progreso

Nos encontramos ante una acumulación de decisiones políticas, parlamentarias y judiciales que merece un examen sereno, pero también exigente. La legitimidad de las instituciones no se protege silenciando las discrepancias, sino sometiendo sus actuaciones al escrutinio público y a las reglas del Estado de derecho.

Resulta especialmente preocupante que, en un clima de creciente confrontación, determinadas actuaciones se presenten como incuestionables por quienes las promueven, apelando a la defensa de los derechos sociales o al carácter progresista de sus objetivos. Ninguna etiqueta ideológica convierte una decisión política en acertada, ni la exime de respetar las reglas democráticas.

La democracia no consiste en que una mayoría circunstancial pueda utilizar todos los mecanismos disponibles sin atender a su finalidad, a su contexto o a sus consecuencias institucionales. Tampoco consiste en negar al Gobierno sus competencias ni en deslegitimar a los tribunales cuando sus decisiones nos resultan incómodas. Consiste, precisamente, en aceptar límites, respetar procedimientos y reconocer que el poder está sometido al Derecho.

Ante este cúmulo de actuaciones controvertidas, resulta imprescindible preservar la serenidad y evitar que la confrontación política siga alimentando la crispación y la división entre los ciudadanos, una fractura que lleva años profundizándose.

La democracia no exige adhesión incondicional a quienes gobiernan. Exige respeto a la Constitución, a las decisiones de las instituciones competentes y a los límites que el ordenamiento impone a todos los poderes públicos.

Y ese respeto debe exigirse a todos, con independencia de su ideología, de sus intereses políticos o de la legitimidad que atribuyan a sus propios objetivos.

PORTADA DE EL PERIÓDICO Lunes, 19 de octubre de 2026
Análisis 2
El Gobierno se activa para el adelanto de las elecciones
Fecha: 5 de octubre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opiniónLa Diputación Permanente no es un segundo Congreso Esta mañana, el presidente del Gobierno ha anunciado la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre. Una vez publicado el real decreto de disolución, y hasta la constitución de las nuevas Cámaras, la Diputación Permanente del Congreso asumirá, entre otras, las facultades relativas a la convalidación o derogación de los decretos-leyes que dicte el Gobierno. Hasta aquí, nada irregular. La Constitución contempla expresamente esta situación. El problema surge cuando una facultad concebida para garantizar la continuidad parlamentaria puede convertirse en un instrumento para obtener, mediante una composición distinta, el resultado que el Pleno acaba de negar. El pasado viernes, el Congreso rechazó los dos decretos-leyes del Gobierno relativos a la vivienda, uno de ellos con medidas de protección frente a los desahucios de personas vulnerables. La respuesta parlamentaria fue inequívoca: las medidas sometidas a votación no obtuvieron la mayoría necesaria para su convalidación. Ahora se anuncia la posibilidad de aprobar nuevas disposiciones de contenido similar y someterlas a la Diputación Permanente, en lugar de hacerlo ante el Pleno que acaba de rechazarlas. La cuestión constitucional no es menor: ¿puede el Gobierno aprovechar la disolución de las Cortes para conseguir, mediante un órgano de composición más reducida, una mayoría que no tiene en el Pleno? La respuesta exige distinguir entre la legalidad formal del procedimiento y la legitimidad constitucional de su utilización. Los números: una mayoría distinta, sin una nueva elección En el Pleno, las fuerzas que rechazaron las medidas cuentan con una mayoría suficiente para impedir su convalidación. En la Diputación Permanente, sin embargo, la distribución de los escaños y la representación proporcional de los grupos producen un escenario aritmético diferente. El órgano está integrado por 69 miembros, distribuidos entre los grupos parlamentarios, bajo la presidencia de la presidenta del Congreso. En él, los apoyos potenciales a las medidas gubernamentales pueden alcanzar una mayoría que no existe en el Pleno. La diferencia no obedece a que los ciudadanos hayan cambiado de opinión, ni a que se hayan celebrado nuevas elecciones, ni a que los diputados hayan recibido un mandato distinto. Obedece a la composición de un órgano parlamentario más reducido, en el que la distribución de los representantes de los grupos puede alterar el resultado. Es cierto que la proporcionalidad no implica una reproducción matemática exacta de la composición del Pleno. Pero esa constatación no resuelve el problema de fondo: ¿hasta dónde puede llegar el Gobierno en la utilización estratégica de esa diferencia para revertir una derrota parlamentaria reciente? No se trata de afirmar que toda decisión de la Diputación Permanente que arroje un resultado diferente sea ilegítima. Se trata de determinar si cabe utilizar deliberadamente esa diferencia para neutralizar el sentido de una votación que acaba de producirse en el órgano plenario. Qué dice la Constitución El artículo 86.2 de la Constitución atribuye al Congreso de los Diputados la decisión sobre la convalidación o derogación de los decretos-leyes. El artículo 78.2 establece, a su vez, que, en caso de disolución o expiración del mandato, la Diputación Permanente asumirá las facultades correspondientes conforme a los artículos 86 y 116. Por tanto, sería jurídicamente incorrecto sostener que la Diputación Permanente carece de competencia para pronunciarse sobre los decretos-leyes durante el periodo electoral. La tiene, y la Constitución lo dice expresamente. Pero de esa atribución competencial no se desprende que cualquier utilización de esa facultad resulte constitucionalmente irreprochable. El artículo 78.1 exige que la Diputación Permanente represente a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Su finalidad es asegurar la continuidad de las funciones parlamentarias durante los periodos en que las Cámaras no pueden ejercerlas ordinariamente. No se trata de un órgano político independiente del Congreso, ni de una Cámara alternativa con un mandato propio. La cuestión, por tanto, no es si la Diputación Permanente puede convalidar un decreto-ley. Puede hacerlo. La cuestión es si la utilización de esa competencia, en unas circunstancias concretas y con una finalidad determinada, puede desnaturalizar la función constitucional que justifica su existencia. ¿Fraude de Constitución? El artículo 6.4 del Código Civil considera realizado un fraude de ley cuando se utiliza el texto de una norma para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento o contrario a él. La doctrina constitucional conoce también el problema de las actuaciones que, amparándose formalmente en una competencia, pretenden eludir los principios o límites que condicionan su ejercicio. Aplicar esa categoría al supuesto que nos ocupa exige prudencia. No basta con que una decisión sea políticamente oportunista, ni con que produzca un resultado distinto del deseado por la mayoría del Pleno. Tampoco basta con que el Gobierno ejerza una facultad expresamente reconocida por la Constitución. Sin embargo, hay razones para plantear seriamente la cuestión. Primero. La norma de cobertura. Los artículos 78.2 y 86 de la Constitución, junto con el artículo 57 del Reglamento del Congreso, permiten que la Diputación Permanente ejerza las facultades relativas a los decretos-leyes durante la disolución. Segundo. La finalidad constitucional. Esa atribución garantiza la continuidad de la función parlamentaria durante un periodo en el que el Pleno no puede ejercerla ordinariamente. Debe interpretarse de acuerdo con la representación proporcional de los grupos y con el sistema constitucional de control del Gobierno. Tercero. La finalidad perseguida. Si el Gobierno decide reproducir sustancialmente unas medidas recién rechazadas y elige deliberadamente el momento de la disolución para someterlas a un órgano cuya composición le resulta más favorable, se plantea una duda legítima: si está utilizando una facultad de continuidad institucional para eludir, en la práctica, el control parlamentario que acaba de experimentar. La conclusión no puede darse por demostrada de antemano. Pero tampoco debe descartarse por el mero hecho de que cada uno de los pasos tenga cobertura normativa. Precisamente ahí reside el interés constitucional del problema: en determinar si el ejercicio formalmente permitido de una competencia puede convertirse, por su finalidad y sus circunstancias, en una utilización abusiva de esa competencia. La urgencia no es una cláusula en blanco Hay otra cuestión que no debe pasar inadvertida: el presupuesto habilitante del decreto-ley. El artículo 86.1 de la Constitución exige una situación de extraordinaria y urgente necesidad. No basta con que una medida sea conveniente, políticamente prioritaria o socialmente deseable. El Gobierno debe justificar la concurrencia de las circunstancias que permiten recurrir a esta fuente normativa excepcional. La derogación de un decreto-ley no impide automáticamente aprobar otro sobre la misma materia. Tampoco demuestra, por sí sola, que haya desaparecido la urgencia. Pero cuando se pretende reproducir sustancialmente una regulación que acaba de ser rechazada, resulta razonable exigir una explicación especialmente rigurosa de la necesidad de volver a legislar por esa vía. Si las circunstancias no han cambiado, si las medidas son esencialmente las mismas y si no se identifican razones nuevas que justifiquen la urgencia, el Gobierno deberá explicar por qué concurren los requisitos constitucionales para dictar el nuevo decreto-ley. La urgencia no puede convertirse en una fórmula retórica que permita al Ejecutivo insistir indefinidamente en una medida hasta encontrar el órgano parlamentario en el que pueda obtener los votos necesarios. La objeción previsible Se dirá que todo es legal: que el Gobierno conserva sus competencias durante el periodo electoral, que la Diputación Permanente está expresamente facultada para pronunciarse sobre los decretos-leyes y que ningún precepto prohíbe aprobar una nueva regulación después de que otra haya sido derogada. Es cierto. Y conviene reconocerlo, porque la crítica constitucional pierde fuerza cuando confunde una actuación discutible con una infracción manifiesta. Pero la existencia de una competencia no dispensa de ejercerla conforme a su finalidad constitucional. El debate no consiste en negar que la Diputación Permanente pueda intervenir, sino en examinar si la elección deliberada de ese cauce, unida a la reproducción de medidas recién rechazadas, constituye una utilización constitucionalmente abusiva de la facultad. Tampoco basta con invocar la urgencia social. La gravedad de un problema no elimina los requisitos constitucionales ni convierte en irrelevante el control parlamentario. El Gobierno puede mantener sus iniciativas, explicar sus razones y someter sus propuestas al juicio de los ciudadanos en las elecciones del 29 de noviembre y al de las nuevas Cortes una vez constituidas. Lo que no debería aceptarse sin un examen riguroso es que la disolución de las Cámaras se convierta en una oportunidad para modificar, por la vía de los hechos, las consecuencias de una derrota parlamentaria que se acaba de producir. Lo que está en juego Esto no es, en el fondo, una cuestión de vivienda, ni de izquierda o derecha. Es una cuestión de calidad democrática y de respeto a las instituciones. La Diputación Permanente no es un segundo Congreso, dotado de una legitimidad política distinta. Es un órgano de continuidad parlamentaria al que la Constitución atribuye facultades concretas para evitar que las funciones esenciales de las Cámaras queden suspendidas durante la disolución. Esa atribución no debe interpretarse de manera que permita convertir una excepción funcional en una alternativa estratégica al control ordinario del Pleno. Si se normalizara la práctica de volver a someter medidas sustancialmente idénticas a un órgano cuya composición ofrece mejores perspectivas de aprobación, después de que el Congreso las haya rechazado, el problema trascendería al Gobierno actual. Cualquier Ejecutivo podría verse tentado a utilizar la misma estrategia cuando perdiera una votación decisiva al final de una legislatura. La Constitución no puede depender de la conveniencia aritmética de cada Gobierno. Tampoco basta con confiar en que, llegado el caso, el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse: el control jurisdiccional es imprescindible, pero no sustituye la responsabilidad constitucional de quienes ejercen el poder. El verdadero límite de una democracia parlamentaria no consiste únicamente en que las instituciones actúen dentro de sus competencias formales. Consiste también en que esas competencias no se utilicen para vaciar de contenido la función que las justifica. Cuando el Gobierno intenta cambiar el órgano que decide porque no ha conseguido convencer al que debía decidir, la cuestión deja de ser meramente aritmética. Se convierte en una cuestión constitucional.
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El Gobierno se activa para el adelanto de las elecciones

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Fecha: 5 de octubre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

La Diputación Permanente no es un segundo Congreso

Esta mañana, el presidente del Gobierno ha anunciado la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre. Una vez publicado el real decreto de disolución, y hasta la constitución de las nuevas Cámaras, la Diputación Permanente del Congreso asumirá, entre otras, las facultades relativas a la convalidación o derogación de los decretos-leyes que dicte el Gobierno.

Hasta aquí, nada irregular. La Constitución contempla expresamente esta situación. El problema surge cuando una facultad concebida para garantizar la continuidad parlamentaria puede convertirse en un instrumento para obtener, mediante una composición distinta, el resultado que el Pleno acaba de negar.

El pasado viernes, el Congreso rechazó los dos decretos-leyes del Gobierno relativos a la vivienda, uno de ellos con medidas de protección frente a los desahucios de personas vulnerables. La respuesta parlamentaria fue inequívoca: las medidas sometidas a votación no obtuvieron la mayoría necesaria para su convalidación.

Ahora se anuncia la posibilidad de aprobar nuevas disposiciones de contenido similar y someterlas a la Diputación Permanente, en lugar de hacerlo ante el Pleno que acaba de rechazarlas. La cuestión constitucional no es menor: ¿puede el Gobierno aprovechar la disolución de las Cortes para conseguir, mediante un órgano de composición más reducida, una mayoría que no tiene en el Pleno?

La respuesta exige distinguir entre la legalidad formal del procedimiento y la legitimidad constitucional de su utilización.

Los números: una mayoría distinta, sin una nueva elección

En el Pleno, las fuerzas que rechazaron las medidas cuentan con una mayoría suficiente para impedir su convalidación. En la Diputación Permanente, sin embargo, la distribución de los escaños y la representación proporcional de los grupos producen un escenario aritmético diferente.

El órgano está integrado por 69 miembros, distribuidos entre los grupos parlamentarios, bajo la presidencia de la presidenta del Congreso. En él, los apoyos potenciales a las medidas gubernamentales pueden alcanzar una mayoría que no existe en el Pleno.

La diferencia no obedece a que los ciudadanos hayan cambiado de opinión, ni a que se hayan celebrado nuevas elecciones, ni a que los diputados hayan recibido un mandato distinto. Obedece a la composición de un órgano parlamentario más reducido, en el que la distribución de los representantes de los grupos puede alterar el resultado.

Es cierto que la proporcionalidad no implica una reproducción matemática exacta de la composición del Pleno. Pero esa constatación no resuelve el problema de fondo: ¿hasta dónde puede llegar el Gobierno en la utilización estratégica de esa diferencia para revertir una derrota parlamentaria reciente?

No se trata de afirmar que toda decisión de la Diputación Permanente que arroje un resultado diferente sea ilegítima. Se trata de determinar si cabe utilizar deliberadamente esa diferencia para neutralizar el sentido de una votación que acaba de producirse en el órgano plenario.

Qué dice la Constitución

El artículo 86.2 de la Constitución atribuye al Congreso de los Diputados la decisión sobre la convalidación o derogación de los decretos-leyes. El artículo 78.2 establece, a su vez, que, en caso de disolución o expiración del mandato, la Diputación Permanente asumirá las facultades correspondientes conforme a los artículos 86 y 116.

Por tanto, sería jurídicamente incorrecto sostener que la Diputación Permanente carece de competencia para pronunciarse sobre los decretos-leyes durante el periodo electoral. La tiene, y la Constitución lo dice expresamente. Pero de esa atribución competencial no se desprende que cualquier utilización de esa facultad resulte constitucionalmente irreprochable. El artículo 78.1 exige que la Diputación Permanente represente a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Su finalidad es asegurar la continuidad de las funciones parlamentarias durante los periodos en que las Cámaras no pueden ejercerlas ordinariamente. No se trata de un órgano político independiente del Congreso, ni de una Cámara alternativa con un mandato propio.

La cuestión, por tanto, no es si la Diputación Permanente puede convalidar un decreto-ley. Puede hacerlo. La cuestión es si la utilización de esa competencia, en unas circunstancias concretas y con una finalidad determinada, puede desnaturalizar la función constitucional que justifica su existencia.

¿Fraude de Constitución?

El artículo 6.4 del Código Civil considera realizado un fraude de ley cuando se utiliza el texto de una norma para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento o contrario a él. La doctrina constitucional conoce también el problema de las actuaciones que, amparándose formalmente en una competencia, pretenden eludir los principios o límites que condicionan su ejercicio.

Aplicar esa categoría al supuesto que nos ocupa exige prudencia. No basta con que una decisión sea políticamente oportunista, ni con que produzca un resultado distinto del deseado por la mayoría del Pleno. Tampoco basta con que el Gobierno ejerza una facultad expresamente reconocida por la Constitución.

Sin embargo, hay razones para plantear seriamente la cuestión.

Primero. La norma de cobertura. Los artículos 78.2 y 86 de la Constitución, junto con el artículo 57 del Reglamento del Congreso, permiten que la Diputación Permanente ejerza las facultades relativas a los decretos-leyes durante la disolución.

Segundo. La finalidad constitucional. Esa atribución garantiza la continuidad de la función parlamentaria durante un periodo en el que el Pleno no puede ejercerla ordinariamente. Debe interpretarse de acuerdo con la representación proporcional de los grupos y con el sistema constitucional de control del Gobierno.

Tercero. La finalidad perseguida. Si el Gobierno decide reproducir sustancialmente unas medidas recién rechazadas y elige deliberadamente el momento de la disolución para someterlas a un órgano cuya composición le resulta más favorable, se plantea una duda legítima: si está utilizando una facultad de continuidad institucional para eludir, en la práctica, el control parlamentario que acaba de experimentar.

La conclusión no puede darse por demostrada de antemano. Pero tampoco debe descartarse por el mero hecho de que cada uno de los pasos tenga cobertura normativa. Precisamente ahí reside el interés constitucional del problema: en determinar si el ejercicio formalmente permitido de una competencia puede convertirse, por su finalidad y sus circunstancias, en una utilización abusiva de esa competencia.

La urgencia no es una cláusula en blanco

Hay otra cuestión que no debe pasar inadvertida: el presupuesto habilitante del decreto-ley. El artículo 86.1 de la Constitución exige una situación de extraordinaria y urgente necesidad. No basta con que una medida sea conveniente, políticamente prioritaria o socialmente deseable. El Gobierno debe justificar la concurrencia de las circunstancias que permiten recurrir a esta fuente normativa excepcional. La derogación de un decreto-ley no impide automáticamente aprobar otro sobre la misma materia. Tampoco demuestra, por sí sola, que haya desaparecido la urgencia. Pero cuando se pretende reproducir sustancialmente una regulación que acaba de ser rechazada, resulta razonable exigir una explicación especialmente rigurosa de la necesidad de volver a legislar por esa vía.

Si las circunstancias no han cambiado, si las medidas son esencialmente las mismas y si no se identifican razones nuevas que justifiquen la urgencia, el Gobierno deberá explicar por qué concurren los requisitos constitucionales para dictar el nuevo decreto-ley.

La urgencia no puede convertirse en una fórmula retórica que permita al Ejecutivo insistir indefinidamente en una medida hasta encontrar el órgano parlamentario en el que pueda obtener los votos necesarios.

La objeción previsible

Se dirá que todo es legal: que el Gobierno conserva sus competencias durante el periodo electoral, que la Diputación Permanente está expresamente facultada para pronunciarse sobre los decretos-leyes y que ningún precepto prohíbe aprobar una nueva regulación después de que otra haya sido derogada.

Es cierto. Y conviene reconocerlo, porque la crítica constitucional pierde fuerza cuando confunde una actuación discutible con una infracción manifiesta.

Pero la existencia de una competencia no dispensa de ejercerla conforme a su finalidad constitucional. El debate no consiste en negar que la Diputación Permanente pueda intervenir, sino en examinar si la elección deliberada de ese cauce, unida a la reproducción de medidas recién rechazadas, constituye una utilización constitucionalmente abusiva de la facultad.

Tampoco basta con invocar la urgencia social. La gravedad de un problema no elimina los requisitos constitucionales ni convierte en irrelevante el control parlamentario. El Gobierno puede mantener sus iniciativas, explicar sus razones y someter sus propuestas al juicio de los ciudadanos en las elecciones del 29 de noviembre y al de las nuevas Cortes una vez constituidas.

Lo que no debería aceptarse sin un examen riguroso es que la disolución de las Cámaras se convierta en una oportunidad para modificar, por la vía de los hechos, las consecuencias de una derrota parlamentaria que se acaba de producir.

Lo que está en juego

Esto no es, en el fondo, una cuestión de vivienda, ni de izquierda o derecha. Es una cuestión de calidad democrática y de respeto a las instituciones. La Diputación Permanente no es un segundo Congreso, dotado de una legitimidad política distinta. Es un órgano de continuidad parlamentaria al que la Constitución atribuye facultades concretas para evitar que las funciones esenciales de las Cámaras queden suspendidas durante la disolución. Esa atribución no debe interpretarse de manera que permita convertir una excepción funcional en una alternativa estratégica al control ordinario del Pleno. Si se normalizara la práctica de volver a someter medidas sustancialmente idénticas a un órgano cuya composición ofrece mejores perspectivas de aprobación, después de que el Congreso las haya rechazado, el problema trascendería al Gobierno actual. Cualquier Ejecutivo podría verse tentado a utilizar la misma estrategia cuando perdiera una votación decisiva al final de una legislatura. La Constitución no puede depender de la conveniencia aritmética de cada Gobierno. Tampoco basta con confiar en que, llegado el caso, el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse: el control jurisdiccional es imprescindible, pero no sustituye la responsabilidad constitucional de quienes ejercen el poder.

El verdadero límite de una democracia parlamentaria no consiste únicamente en que las instituciones actúen dentro de sus competencias formales. Consiste también en que esas competencias no se utilicen para vaciar de contenido la función que las justifica.

Cuando el Gobierno intenta cambiar el órgano que decide porque no ha conseguido convencer al que debía decidir, la cuestión deja de ser meramente aritmética. Se convierte en una cuestión constitucional.

PORTADA DE EL CORREO Lunes, 19 de octubre de 2026
Análisis 2
El Gobierno lanza su plan antidesahucios...
Fecha: 30 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión Del alquiler regulado al mercado intervenido: ocho años de política de vivienda en España 2026: surge la intervención en el mercado En los últimos ocho años de gobierno autodenominado progresista, el mercado español del alquiler ha experimentado, desde el punto de vista jurídico, unas modificaciones fuera de lo normal: reformas sucesivas de la Ley de Arrendamientos Urbanos; limitaciones temporales de las actualizaciones de renta; ampliaciones de la duración obligatoria de los contratos; mecanismos de protección frente al desahucio; incentivos fiscales; declaración de zonas de mercado residencial tensionado; límites a las rentas iniciales y, por fin, restricciones sobre los alquileres de temporada y por habitaciones. Pero el resultado es paradójico. Todo apunta a una degradación de la situación, que reduce las posibilidades de acceso a la vivienda, y a un aumento del intervencionismo estatal autoritario. La regulación que, en la intención del legislador, debía facilitar el acceso a la vivienda se ha multiplicado. Sin embargo, el problema de acceso al alquiler ha crecido, pues, como señala el Banco de España, la demanda de alquiler ha aumentado por encima de una oferta que disminuye, sobre todo en las zonas tensionadas. El nuevo Real Decreto-ley 26/2026 es el último hito progresista (esperemos que no sea solo por ahora). 2018: el alquiler ya no es un mero contrato La aprobación del Real Decreto-ley 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, amplió la duración mínima de los contratos a cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica). El Congreso no lo convalidó y quedó derogado en enero de 2019, pero marcó el camino. Todo apunta a una incapacidad relevante para encontrar la verdadera solución al problema, porque el diagnóstico era totalmente errado. El legislador entendió que la causa de la crisis eran el incremento de los precios y el alquiler de temporada, y con ello marcó una dirección equivocada para la legislación posterior. El contrato de alquiler ya no es algo entre arrendador y arrendatario: es víctima del intervencionismo del Estado, como ocurre en los regímenes poco democráticos. 2019: estabilidad contractual frente a flexibilidad El siguiente escalón se bajó con el Real Decreto-ley 7/2019. El alquiler tiene, con carácter legal imperativo, una duración mínima de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) y una prórroga tácita de hasta 3 años. La consecuencia ha sido una menor rotación del parque de viviendas en alquiler. El Banco de España ha observado que la cuota de contratos renovados descendió progresivamente del 25,4 % en 2019 al 21,8 % en 2023. En paralelo, el peso de las nuevas viviendas que entraban en el mercado del alquiler bajó del 13,3 % en 2020 al 11,3 % en 2024. El propio Banco relaciona esta evolución, entre otros factores, con los cambios normativos que ampliaron la duración de los contratos. 2020-2022: estado de excepción en la política de vivienda La pandemia, la inflación, la crisis energética y la guerra de Ucrania probablemente indujeron a los progresistas a dictar nuevas medidas extraordinarias de protección de los arrendatarios. Aquí aparece el núcleo del problema. Como señala el Banco de España, el aumento de los precios del alquiler desde 2015 se ha producido en un contexto en el que la demanda crece más rápido que la oferta. Las verdaderas causas son el insuficiente crecimiento del parque residencial y la competencia de otros usos (alquiler de temporada, por habitaciones, turístico), y no solo el comportamiento de los propietarios. Y este punto resulta especialmente importante, porque ninguna regulación del precio puede crear, por sí misma, nuevas viviendas. 2023: la Ley por el derecho a la vivienda La Ley 12/2023 introdujo las zonas de mercado residencial tensionado, la contención de las rentas iniciales en ellas, la figura del gran tenedor y un nuevo índice de referencia para la actualización de rentas (el IRAV), que sustituye al IPC. 2026: la regulación entra en una nueva fase En marzo de 2026, el Real Decreto-ley 8/2026 volvió a limitar la actualización de las rentas al 2 % hasta el 31/12/2027 y aprobó una prórroga extraordinaria de los contratos. La limitación era obligatoria para los grandes tenedores y, para el resto, operaba en ausencia de acuerdo. El Congreso no lo convalidó y decayó. Y, pese a ese revés parlamentario, el 29 de septiembre se aprueba el Real Decreto-ley 26/2026, en vigor desde el 1 de octubre, que recupera el tope del 2% hasta finales de 2027 y culmina la intervención desmedida del Estado, que modifica la estructura del mercado: Alquiler de temporada. Deja de ser una categoría fácilmente intercambiable con el alquiler residencial. La temporalidad deberá responder a una causa real y acreditable. Una duración superior a doce meses sin justificación, así como determinadas sucesiones de contratos, pueden hacer que el arrendamiento se considere de vivienda habitual desde el primer contrato. Alquiler por habitaciones. También se interviene: la suma de las rentas de las habitaciones de una vivienda no puede superar la renta correspondiente al alquiler unitario de la vivienda completa. En las zonas tensionadas se aplican, además, los límites del régimen de contención de rentas. Actualización de la renta. Queda vinculada al IRAV y, en todo caso, no puede superar su variación porcentual. Protección procesal del arrendatario vulnerable. Se refuerza: el nuevo régimen establece mecanismos de suspensión de determinados desahucios cuando no exista alternativa habitacional. Además, desarrolla una nueva forma de enervación extraordinaria vinculada a la actuación de las administraciones públicas. Ha desaparecido la libertad contractual. La libertad contractual se encuentra hoy condicionada por: la duración mínima y las prórrogas; las limitaciones de actualización; los límites de renta en determinadas zonas; la regulación específica de los grandes tenedores; los requisitos para los contratos temporales; los límites del alquiler por habitaciones; las restricciones sobre gastos repercutibles; la protección reforzada frente al desahucio; las obligaciones adicionales de información; una fiscalidad diferenciada; la regulación de las viviendas turísticas; los sistemas estatales de índices de referencia. La tendencia desde 2018 es inequívoca desde el punto de vista jurídico. El contrato de arrendamiento ha dejado progresivamente de ser una relación puramente bilateral para convertirse en un instrumento sometido a la regulación del Estado. La omisión relevante del Gobierno El Gobierno no parece percatarse de que no es lo mismo regular el mercado existente que aumentar la oferta de vivienda. Y ahí se encuentra, probablemente, la cuestión decisiva de los próximos años. Los datos disponibles muestran que el problema que originó buena parte de estas reformas sigue sin resolverse. Según datos de Eurostat recogidos en el propio Real Decreto-ley 26/2026, en 2025 el 26,8 % de los hogares que alquilaban a precio de mercado destinaban más del 40 % de sus ingresos al alquiler. Es menos que el 39,4 % de 2022, pero todavía unos ocho puntos por encima de la media europea. La cuestión, por tanto, ya no es solamente cuánto debe protegerse al arrendatario. La verdadera cuestión es si el modelo regulatorio construido desde 2018 consigue a la vez tres objetivos: proteger al inquilino, mantener una rentabilidad suficiente para el propietario y aumentar la oferta de viviendas en alquiler. La política de vivienda española entra así en una nueva etapa. Ya no se trata solo de regular el contrato de arrendamiento, sino de determinar qué tipo de mercado de alquiler quiere construir el Estado y qué costes económicos y jurídicos está dispuesto a asumir para conseguirlo.  
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El Gobierno lanza su plan antidesahucios...

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Fecha: 30 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Del alquiler regulado al mercado intervenido: ocho años de política de vivienda en España

2026: surge la intervención en el mercado

En los últimos ocho años de gobierno autodenominado progresista, el mercado español del alquiler ha experimentado, desde el punto de vista jurídico, unas modificaciones fuera de lo normal:

  • reformas sucesivas de la Ley de Arrendamientos Urbanos;
  • limitaciones temporales de las actualizaciones de renta;
  • ampliaciones de la duración obligatoria de los contratos;
  • mecanismos de protección frente al desahucio;
  • incentivos fiscales;
  • declaración de zonas de mercado residencial tensionado;
  • límites a las rentas iniciales y, por fin,
  • restricciones sobre los alquileres de temporada y por habitaciones.

Pero el resultado es paradójico. Todo apunta a una degradación de la situación, que reduce las posibilidades de acceso a la vivienda, y a un aumento del intervencionismo estatal autoritario.

La regulación que, en la intención del legislador, debía facilitar el acceso a la vivienda se ha multiplicado. Sin embargo, el problema de acceso al alquiler ha crecido, pues, como señala el Banco de España, la demanda de alquiler ha aumentado por encima de una oferta que disminuye, sobre todo en las zonas tensionadas.

El nuevo Real Decreto-ley 26/2026 es el último hito progresista (esperemos que no sea solo por ahora).

2018: el alquiler ya no es un mero contrato

La aprobación del Real Decreto-ley 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, amplió la duración mínima de los contratos a cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica). El Congreso no lo convalidó y quedó derogado en enero de 2019, pero marcó el camino.

Todo apunta a una incapacidad relevante para encontrar la verdadera solución al problema, porque el diagnóstico era totalmente errado. El legislador entendió que la causa de la crisis eran el incremento de los precios y el alquiler de temporada, y con ello marcó una dirección equivocada para la legislación posterior. El contrato de alquiler ya no es algo entre arrendador y arrendatario: es víctima del intervencionismo del Estado, como ocurre en los regímenes poco democráticos.

2019: estabilidad contractual frente a flexibilidad

El siguiente escalón se bajó con el Real Decreto-ley 7/2019. El alquiler tiene, con carácter legal imperativo, una duración mínima de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) y una prórroga tácita de hasta 3 años. La consecuencia ha sido una menor rotación del parque de viviendas en alquiler.

El Banco de España ha observado que la cuota de contratos renovados descendió progresivamente del 25,4 % en 2019 al 21,8 % en 2023. En paralelo, el peso de las nuevas viviendas que entraban en el mercado del alquiler bajó del 13,3 % en 2020 al 11,3 % en 2024. El propio Banco relaciona esta evolución, entre otros factores, con los cambios normativos que ampliaron la duración de los contratos.

2020-2022: estado de excepción en la política de vivienda

La pandemia, la inflación, la crisis energética y la guerra de Ucrania probablemente indujeron a los progresistas a dictar nuevas medidas extraordinarias de protección de los arrendatarios.

Aquí aparece el núcleo del problema. Como señala el Banco de España, el aumento de los precios del alquiler desde 2015 se ha producido en un contexto en el que la demanda crece más rápido que la oferta. Las verdaderas causas son el insuficiente crecimiento del parque residencial y la competencia de otros usos (alquiler de temporada, por habitaciones, turístico), y no solo el comportamiento de los propietarios.

Y este punto resulta especialmente importante, porque ninguna regulación del precio puede crear, por sí misma, nuevas viviendas.

2023: la Ley por el derecho a la vivienda

La Ley 12/2023 introdujo las zonas de mercado residencial tensionado, la contención de las rentas iniciales en ellas, la figura del gran tenedor y un nuevo índice de referencia para la actualización de rentas (el IRAV), que sustituye al IPC.

2026: la regulación entra en una nueva fase

En marzo de 2026, el Real Decreto-ley 8/2026 volvió a limitar la actualización de las rentas al 2 % hasta el 31/12/2027 y aprobó una prórroga extraordinaria de los contratos. La limitación era obligatoria para los grandes tenedores y, para el resto, operaba en ausencia de acuerdo. El Congreso no lo convalidó y decayó.

Y, pese a ese revés parlamentario, el 29 de septiembre se aprueba el Real Decreto-ley 26/2026, en vigor desde el 1 de octubre, que recupera el tope del 2% hasta finales de 2027 y culmina la intervención desmedida del Estado, que modifica la estructura del mercado:

  • Alquiler de temporada. Deja de ser una categoría fácilmente intercambiable con el alquiler residencial. La temporalidad deberá responder a una causa real y acreditable. Una duración superior a doce meses sin justificación, así como determinadas sucesiones de contratos, pueden hacer que el arrendamiento se considere de vivienda habitual desde el primer contrato.
  • Alquiler por habitaciones. También se interviene: la suma de las rentas de las habitaciones de una vivienda no puede superar la renta correspondiente al alquiler unitario de la vivienda completa. En las zonas tensionadas se aplican, además, los límites del régimen de contención de rentas.
  • Actualización de la renta. Queda vinculada al IRAV y, en todo caso, no puede superar su variación porcentual.
  • Protección procesal del arrendatario vulnerable. Se refuerza: el nuevo régimen establece mecanismos de suspensión de determinados desahucios cuando no exista alternativa habitacional. Además, desarrolla una nueva forma de enervación extraordinaria vinculada a la actuación de las administraciones públicas.

Ha desaparecido la libertad contractual.

La libertad contractual se encuentra hoy condicionada por:

  • la duración mínima y las prórrogas;
  • las limitaciones de actualización;
  • los límites de renta en determinadas zonas;
  • la regulación específica de los grandes tenedores;
  • los requisitos para los contratos temporales;
  • los límites del alquiler por habitaciones;
  • las restricciones sobre gastos repercutibles;
  • la protección reforzada frente al desahucio;
  • las obligaciones adicionales de información;
  • una fiscalidad diferenciada;
  • la regulación de las viviendas turísticas;
  • los sistemas estatales de índices de referencia.

La tendencia desde 2018 es inequívoca desde el punto de vista jurídico. El contrato de arrendamiento ha dejado progresivamente de ser una relación puramente bilateral para convertirse en un instrumento sometido a la regulación del Estado.

La omisión relevante del Gobierno

El Gobierno no parece percatarse de que no es lo mismo regular el mercado existente que aumentar la oferta de vivienda. Y ahí se encuentra, probablemente, la cuestión decisiva de los próximos años.

Los datos disponibles muestran que el problema que originó buena parte de estas reformas sigue sin resolverse. Según datos de Eurostat recogidos en el propio Real Decreto-ley 26/2026, en 2025 el 26,8 % de los hogares que alquilaban a precio de mercado destinaban más del 40 % de sus ingresos al alquiler. Es menos que el 39,4 % de 2022, pero todavía unos ocho puntos por encima de la media europea. La cuestión, por tanto, ya no es solamente cuánto debe protegerse al arrendatario.

La verdadera cuestión es si el modelo regulatorio construido desde 2018 consigue a la vez tres objetivos: proteger al inquilino, mantener una rentabilidad suficiente para el propietario y aumentar la oferta de viviendas en alquiler.

La política de vivienda española entra así en una nueva etapa. Ya no se trata solo de regular el contrato de arrendamiento, sino de determinar qué tipo de mercado de alquiler quiere construir el Estado y qué costes económicos y jurídicos está dispuesto a asumir para conseguirlo.

 

PORTADA DE HOY Lunes, 19 de octubre de 2026
Análisis 1
Peinado enjuicia a Begoña Gómez por tráfico de influencias y malversación
Fecha: 22 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opiniónCuando el ejercicio del poder público destruye el interés general A veces las controversias políticas son algo más que meras controversias. Cuando afectan a la relación entre el poder ejecutivo, los partidos y la Justicia, estamos ante una afectación profunda de las instituciones. La apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación —acordada a instancias de la acusación popular el 21 de septiembre de 2026 por el juez Juan Carlos Peinado— ha desencadenado una nueva ola de declaraciones políticas sobre la actuación judicial. El juicio se desarrollará ante un jurado popular. Al margen del contenido del procedimiento, conviene detenerse en el lenguaje empleado por quienes, sostenidos con fondos públicos, ejercen el poder y se refieren a él. Fuentes de La Moncloa calificaron la instrucción de «arbitraria e injusta» y de «persecución judicial contra Begoña Gómez por el hecho de ser la mujer del Presidente del Gobierno». Añadieron que durante la instrucción había quedado «clara y demostrada» la inocencia de Gómez y que «así quedará también demostrado en el juicio». Sostuvieron además que eran «incuestionables la intención política, el acoso y la deshumanización» que, a su juicio, habían marcado toda la instrucción, y calificaron de «intolerable» que el auto se notificara coincidiendo con un viaje internacional del presidente. La secretaria de Organización del PSOE, Rebeca Torró, calificó la decisión del juez como «el último servicio a la patria» antes de su jubilación, e ironizó sobre la coincidencia entre la resolución y el viaje de Sánchez a Nueva York. El propio presidente había distinguido días antes entre «jueces que hacen bien su trabajo y jueces que, efectivamente, no lo hacen», y afirmó respecto de Peinado que «ha hecho mucho daño a la Justicia» y que no sería recordado por haber sido «un juez imparcial». Sobre su esposa, dijo esperar que el jurado hiciera justicia, identificando esa justicia con su «total inocencia». No todas las voces del Gobierno han usado el mismo tono. El ministro Ángel Víctor Torres manifestó el 22 de septiembre su desacuerdo con aspectos de la instrucción, pero subrayó la importancia de respetar la separación de poderes y las garantías del Estado de derecho. La diferencia importa: no es lo mismo criticar una actuación judicial concreta —compatible con el debate democrático— que cuestionar globalmente la legitimidad o imparcialidad de quienes integran el poder judicial. No estamos ante una controversia política más: ¿qué ocurre cuando quienes ejercen el poder público utilizan ese poder —o la autoridad que el cargo les da— para defender intereses partidistas o particulares frente al interés general? De la respuesta depende si el sistema se sostiene por sí solo mediante leyes, o si además es imprescindible exigir límites, autocontención y responsabilidad a quienes lo ejercen. Un miembro del Gobierno puede discrepar de un juez; un presidente, considerar equivocada una resolución; un partido, denunciar lo que estime un uso indebido de los tribunales. Hasta ahí, ejercicio de la libertad política. Decir «la Justicia está actuando por persecución política» o «el juez está causando un daño demoledor a la Justicia» ya no tiene que ver con esa libertad: es atribuir al órgano judicial una finalidad determinada y cuestionar su legitimidad. Y el problema surge de que quienes lo dicen ocupan las instituciones del Estado. El poder público no es propiedad del Gobierno; se ejerce temporalmente. Por eso un ministro no es dueño de su ministerio, ni un presidente del Gobierno, ni una mayoría parlamentaria son dueños del Estado. El poder existe para servir a la colectividad, y está sometido al Derecho precisamente porque no pertenece personalmente a quien lo ejerce. Una conducta puede ser ilícita sin constituir delito. Pero quienes ejercen funciones públicas están sometidos también a una exigencia de responsabilidad institucional y ética. Cabe preguntarse: ¿es aceptable usar la autoridad del Gobierno para descalificar reiteradamente a quienes ejercen funciones jurisdiccionales? ¿Es compatible con la neutralidad institucional atribuir intenciones políticas a un juez sin que exista resolución alguna que lo haya establecido? Probablemente la pregunta más importante sea la última: ¿debe un gobernante defender una institución incluso cuando una decisión suya le perjudica? La grandeza de una institución no se demuestra cuando sus decisiones nos favorecen, sino cuando somos capaces de respetarlas cuando nos perjudican. El caso tiene una dimensión delicada: la acusada es la esposa del presidente, que debe encajar el interés personal y de su entorno, por un lado, y su responsabilidad institucional, por otro. Ambos residen en la misma persona, pero no deberían confundirse. Un ciudadano tiene derecho a defender a su esposa; un militante, a su partido. Pero un presidente del Gobierno tiene además una obligación institucional que trasciende sus intereses personales y partidistas. La cuestión esencial es dónde termina la defensa legítima de un interés particular y dónde empieza la utilización del poder institucional para defenderlo. Una declaración aislada puede ser un exceso verbal. Una sucesión de declaraciones semejantes durante un periodo prolongado plantea algo distinto: una pauta de comportamiento político, que puede estudiarse objetivamente sin necesidad de penetrar en la conciencia de nadie. Basta con examinar lo que se dice, cuándo, desde qué posición institucional y cómo se relacionan esas declaraciones entre sí. Cuando eso se repite, el análisis deja de referirse a una frase y pasa a referirse a una conducta pública documentable. Y ahí empieza la cuestión moral, porque quien dispone de poder tiene una responsabilidad especial sobre el uso que hace de las palabras. Una democracia puede soportar gobiernos de distinta ideología, alternancias, conflictos parlamentarios e incluso una gran dureza en la confrontación política. Lo delicado es que el poder llegue a considerar que defenderse a sí mismo equivale a defender el interés general. Ese es el punto en que el poder corre el riesgo de convertirse en un fin en sí mismo: el poder que debería servir a la sociedad empieza a usar a la sociedad —y a sus instituciones— para conservarse.
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Peinado enjuicia a Begoña Gómez por tráfico de influencias y malversación

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Fecha: 22 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Cuando el ejercicio del poder público destruye el interés general

A veces las controversias políticas son algo más que meras controversias. Cuando afectan a la relación entre el poder ejecutivo, los partidos y la Justicia, estamos ante una afectación profunda de las instituciones.

La apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación —acordada a instancias de la acusación popular el 21 de septiembre de 2026 por el juez Juan Carlos Peinado— ha desencadenado una nueva ola de declaraciones políticas sobre la actuación judicial. El juicio se desarrollará ante un jurado popular.

Al margen del contenido del procedimiento, conviene detenerse en el lenguaje empleado por quienes, sostenidos con fondos públicos, ejercen el poder y se refieren a él.

Fuentes de La Moncloa calificaron la instrucción de «arbitraria e injusta» y de «persecución judicial contra Begoña Gómez por el hecho de ser la mujer del Presidente del Gobierno». Añadieron que durante la instrucción había quedado «clara y demostrada» la inocencia de Gómez y que «así quedará también demostrado en el juicio». Sostuvieron además que eran «incuestionables la intención política, el acoso y la deshumanización» que, a su juicio, habían marcado toda la instrucción, y calificaron de «intolerable» que el auto se notificara coincidiendo con un viaje internacional del presidente.

La secretaria de Organización del PSOE, Rebeca Torró, calificó la decisión del juez como «el último servicio a la patria» antes de su jubilación, e ironizó sobre la coincidencia entre la resolución y el viaje de Sánchez a Nueva York. El propio presidente había distinguido días antes entre «jueces que hacen bien su trabajo y jueces que, efectivamente, no lo hacen», y afirmó respecto de Peinado que «ha hecho mucho daño a la Justicia» y que no sería recordado por haber sido «un juez imparcial». Sobre su esposa, dijo esperar que el jurado hiciera justicia, identificando esa justicia con su «total inocencia».

No todas las voces del Gobierno han usado el mismo tono. El ministro Ángel Víctor Torres manifestó el 22 de septiembre su desacuerdo con aspectos de la instrucción, pero subrayó la importancia de respetar la separación de poderes y las garantías del Estado de derecho. La diferencia importa: no es lo mismo criticar una actuación judicial concreta —compatible con el debate democrático— que cuestionar globalmente la legitimidad o imparcialidad de quienes integran el poder judicial.

No estamos ante una controversia política más: ¿qué ocurre cuando quienes ejercen el poder público utilizan ese poder —o la autoridad que el cargo les da— para defender intereses partidistas o particulares frente al interés general? De la respuesta depende si el sistema se sostiene por sí solo mediante leyes, o si además es imprescindible exigir límites, autocontención y responsabilidad a quienes lo ejercen.

Un miembro del Gobierno puede discrepar de un juez; un presidente, considerar equivocada una resolución; un partido, denunciar lo que estime un uso indebido de los tribunales. Hasta ahí, ejercicio de la libertad política. Decir «la Justicia está actuando por persecución política» o «el juez está causando un daño demoledor a la Justicia» ya no tiene que ver con esa libertad: es atribuir al órgano judicial una finalidad determinada y cuestionar su legitimidad. Y el problema surge de que quienes lo dicen ocupan las instituciones del Estado.

El poder público no es propiedad del Gobierno; se ejerce temporalmente. Por eso un ministro no es dueño de su ministerio, ni un presidente del Gobierno, ni una mayoría parlamentaria son dueños del Estado. El poder existe para servir a la colectividad, y está sometido al Derecho precisamente porque no pertenece personalmente a quien lo ejerce.

Una conducta puede ser ilícita sin constituir delito. Pero quienes ejercen funciones públicas están sometidos también a una exigencia de responsabilidad institucional y ética. Cabe preguntarse: ¿es aceptable usar la autoridad del Gobierno para descalificar reiteradamente a quienes ejercen funciones jurisdiccionales? ¿Es compatible con la neutralidad institucional atribuir intenciones políticas a un juez sin que exista resolución alguna que lo haya establecido? Probablemente la pregunta más importante sea la última: ¿debe un gobernante defender una institución incluso cuando una decisión suya le perjudica? La grandeza de una institución no se demuestra cuando sus decisiones nos favorecen, sino cuando somos capaces de respetarlas cuando nos perjudican.

El caso tiene una dimensión delicada: la acusada es la esposa del presidente, que debe encajar el interés personal y de su entorno, por un lado, y su responsabilidad institucional, por otro. Ambos residen en la misma persona, pero no deberían confundirse. Un ciudadano tiene derecho a defender a su esposa; un militante, a su partido. Pero un presidente del Gobierno tiene además una obligación institucional que trasciende sus intereses personales y partidistas. La cuestión esencial es dónde termina la defensa legítima de un interés particular y dónde empieza la utilización del poder institucional para defenderlo.

Una declaración aislada puede ser un exceso verbal. Una sucesión de declaraciones semejantes durante un periodo prolongado plantea algo distinto: una pauta de comportamiento político, que puede estudiarse objetivamente sin necesidad de penetrar en la conciencia de nadie. Basta con examinar lo que se dice, cuándo, desde qué posición institucional y cómo se relacionan esas declaraciones entre sí. Cuando eso se repite, el análisis deja de referirse a una frase y pasa a referirse a una conducta pública documentable. Y ahí empieza la cuestión moral, porque quien dispone de poder tiene una responsabilidad especial sobre el uso que hace de las palabras.

Una democracia puede soportar gobiernos de distinta ideología, alternancias, conflictos parlamentarios e incluso una gran dureza en la confrontación política. Lo delicado es que el poder llegue a considerar que defenderse a sí mismo equivale a defender el interés general. Ese es el punto en que el poder corre el riesgo de convertirse en un fin en sí mismo: el poder que debería servir a la sociedad empieza a usar a la sociedad —y a sus instituciones— para conservarse.

PORTADA DE EL MUNDO Lunes, 19 de octubre de 2026
Análisis 1
Cuatro datos para entender por qué los jueces ven un "peligro electoral" en la 'ley de nietos'
Fecha: 21 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión¿Puede el censo alterar las elecciones? La aplicación de la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) y de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha generado un debate intenso entre Gobierno y oposición, que cada parte interpreta en función de la eventual ventaja electoral que pudiera derivarse de una variación importante en el censo de electores ausentes. Pero, más allá de las posiciones de cada cual, la cuestión de fondo es de fácil formulación: ¿qué está ocurriendo realmente con el censo? Los datos disponibles son elocuentes, aunque exigen precisión. Según el Tribunal Supremo, el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) ha crecido en 408.262 electores entre las elecciones generales de 2023 y el 1 de julio de 2026, y ese crecimiento continúa. Conviene distinguir tres magnitudes que a menudo se mezclan: las solicitudes de nacionalidad (1,2 millones presentadas en las oficinas consulares a 31 de mayo de 2026, según el Ministerio de Asuntos Exteriores, aunque en distintas ocasiones se ha hablado de entre 2,4 y 2,5 millones de personas interesadas), los expedientes aprobados (571.761) y las inscripciones efectivas en el CERA (333.696). Las proyecciones que sitúan el censo exterior cerca de los cinco millones de electores son hipótesis máximas, no datos consolidados. Jurídicamente, lo relevante no es si quienes adquieren la nacionalidad española deben disfrutar del derecho de sufragio: si son españoles y concurren los requisitos legales, ese derecho les corresponde, y el artículo 68.5 de la Constitución ordena incluso facilitar su ejercicio a los españoles que se encuentran fuera de España. La cuestión es doble. En primer lugar, si la Instrucción de 2022, un acto administrativo de carácter interpretativo y no un reglamento, se ajusta a la ley que interpreta, pues el Supremo aprecia que introduce un supuesto de nacionalidad y una presunción de exilio que la ley no prevé. En segundo lugar, qué efectos produce sobre la objetividad y transparencia del proceso electoral una modificación de esta magnitud del censo electoral exterior. El aumento, además, no se distribuye de manera uniforme. Según los datos publicados, Madrid encabeza los incrementos (36,67 %), seguida de Baleares, Álava y Gerona, mientras que provincias con una fuerte tradición migratoria, como Orense, crecen mucho menos (7,79 %), aunque parten de un peso histórico muy elevado del voto exterior. Esto cambia el cariz del problema: el reparto de escaños entre provincias depende de la población y no del censo, pero una alteración importante del cuerpo electoral dentro de cada circunscripción puede modificar el peso relativo de cada voto, sobre todo allí donde los escaños se deciden por márgenes estrechos. Nadie está en condiciones de aseverar cuál será el sentido del voto de los nuevos electores ni cuántos participarán; sería especular. Se trata de algo más simple: varios cientos de miles de electores más, y potencialmente muchos más, modifican necesariamente la estructura potencial del cuerpo electoral, y tras la supresión del voto rogado, la baja participación histórica del voto exterior ya no es una garantía. Este es uno de los motivos por los que el Tribunal Supremo, en autos de 10 de septiembre de 2026, ha suspendido cautelarmente los efectos electorales de determinadas altas en el CERA, al apreciar un riesgo real de alteración del censo que afecta también a su regularidad jurídica. Conviene ser precisos: se trata de una medida provisional, que no anula la nacionalidad de nadie, que admite la excepción de quienes acrediten el exilio de un ascendiente y que cuenta con un voto particular. Tampoco la cautelar es una decisión menor: suspender los efectos electorales de ciudadanos ya nacionalizados incide sobre un derecho fundamental, y solo la sentencia de fondo determinará si la Instrucción se ajusta o no a la ley. En cualquier caso, sería conveniente saber si la concesión de nacionalidades, si fue realizada de manera irreversible, y en los casos en que se hayan fundamentado en una instrucción administrativa de bajo rango, no permite exigir responsabilidades a quien ha consentido su aplicación. En las democracias modernas, imperfectas pero necesarias, el derecho de sufragio merece la máxima protección. Y esa misma protección exige que el censo electoral sea transparente, objetivo y jurídicamente fiable. Quizá, por eso, la pregunta más importante no sea quién puede votar, sino algo previo: ¿tenemos perfectamente identificado quiénes forman hoy el cuerpo electoral y por qué? Porque antes de discutir el resultado de unas elecciones conviene tener absolutamente claro cómo se ha construido el censo que las hace posibles.
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Cuatro datos para entender por qué los jueces ven un "peligro electoral" en la 'ley de nietos'

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Fecha: 21 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

¿Puede el censo alterar las elecciones?

La aplicación de la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) y de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha generado un debate intenso entre Gobierno y oposición, que cada parte interpreta en función de la eventual ventaja electoral que pudiera derivarse de una variación importante en el censo de electores ausentes. Pero, más allá de las posiciones de cada cual, la cuestión de fondo es de fácil formulación: ¿qué está ocurriendo realmente con el censo?

Los datos disponibles son elocuentes, aunque exigen precisión. Según el Tribunal Supremo, el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) ha crecido en 408.262 electores entre las elecciones generales de 2023 y el 1 de julio de 2026, y ese crecimiento continúa. Conviene distinguir tres magnitudes que a menudo se mezclan: las solicitudes de nacionalidad (1,2 millones presentadas en las oficinas consulares a 31 de mayo de 2026, según el Ministerio de Asuntos Exteriores, aunque en distintas ocasiones se ha hablado de entre 2,4 y 2,5 millones de personas interesadas), los expedientes aprobados (571.761) y las inscripciones efectivas en el CERA (333.696). Las proyecciones que sitúan el censo exterior cerca de los cinco millones de electores son hipótesis máximas, no datos consolidados.

Jurídicamente, lo relevante no es si quienes adquieren la nacionalidad española deben disfrutar del derecho de sufragio: si son españoles y concurren los requisitos legales, ese derecho les corresponde, y el artículo 68.5 de la Constitución ordena incluso facilitar su ejercicio a los españoles que se encuentran fuera de España. La cuestión es doble. En primer lugar, si la Instrucción de 2022, un acto administrativo de carácter interpretativo y no un reglamento, se ajusta a la ley que interpreta, pues el Supremo aprecia que introduce un supuesto de nacionalidad y una presunción de exilio que la ley no prevé. En segundo lugar, qué efectos produce sobre la objetividad y transparencia del proceso electoral una modificación de esta magnitud del censo electoral exterior.

El aumento, además, no se distribuye de manera uniforme. Según los datos publicados, Madrid encabeza los incrementos (36,67 %), seguida de Baleares, Álava y Gerona, mientras que provincias con una fuerte tradición migratoria, como Orense, crecen mucho menos (7,79 %), aunque parten de un peso histórico muy elevado del voto exterior. Esto cambia el cariz del problema: el reparto de escaños entre provincias depende de la población y no del censo, pero una alteración importante del cuerpo electoral dentro de cada circunscripción puede modificar el peso relativo de cada voto, sobre todo allí donde los escaños se deciden por márgenes estrechos.

Nadie está en condiciones de aseverar cuál será el sentido del voto de los nuevos electores ni cuántos participarán; sería especular. Se trata de algo más simple: varios cientos de miles de electores más, y potencialmente muchos más, modifican necesariamente la estructura potencial del cuerpo electoral, y tras la supresión del voto rogado, la baja participación histórica del voto exterior ya no es una garantía.

Este es uno de los motivos por los que el Tribunal Supremo, en autos de 10 de septiembre de 2026, ha suspendido cautelarmente los efectos electorales de determinadas altas en el CERA, al apreciar un riesgo real de alteración del censo que afecta también a su regularidad jurídica. Conviene ser precisos: se trata de una medida provisional, que no anula la nacionalidad de nadie, que admite la excepción de quienes acrediten el exilio de un ascendiente y que cuenta con un voto particular.

Tampoco la cautelar es una decisión menor: suspender los efectos electorales de ciudadanos ya nacionalizados incide sobre un derecho fundamental, y solo la sentencia de fondo determinará si la Instrucción se ajusta o no a la ley.

En cualquier caso, sería conveniente saber si la concesión de nacionalidades, si fue realizada de manera irreversible, y en los casos en que se hayan fundamentado en una instrucción administrativa de bajo rango, no permite exigir responsabilidades a quien ha consentido su aplicación.

En las democracias modernas, imperfectas pero necesarias, el derecho de sufragio merece la máxima protección. Y esa misma protección exige que el censo electoral sea transparente, objetivo y jurídicamente fiable. Quizá, por eso, la pregunta más importante no sea quién puede votar, sino algo previo: ¿tenemos perfectamente identificado quiénes forman hoy el cuerpo electoral y por qué?

Porque antes de discutir el resultado de unas elecciones conviene tener absolutamente claro cómo se ha construido el censo que las hace posibles.

PORTADA DE EL DIARIO DE SEVILLA Lunes, 19 de octubre de 2026
Análisis 2
El caótico realojo de inmigrantes en el puerto de Ceuta no basta para vaciar las playas
Fecha: 19 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión Ceuta: el parche y la herida El caótico desalojo de las playas de Ceuta ocupa hoy buena parte de las portadas. Conviene detenerse en lo que hay detrás de las imágenes de carreras, disparos al aire y miles de personas tratando de encontrar un lugar donde pasar la noche. Porque, ciertamente, algo es algo. Que personas que durante semanas han permanecido hacinadas en las playas, durmiendo sobre cartones, tiendas improvisadas o directamente sobre el suelo, hayan podido ser trasladadas a instalaciones mínimamente acondicionadas constituye, desde una perspectiva puramente humanitaria, una mejora. El nuevo dispositivo del puerto, pensado para 1.700 personas, pasó su primera noche sin incidencias reseñables. Pero esta medida a modo de parche ha dejado al descubierto la magnitud de la herida. En las playas del Trampolín y de Benítez había más de 4.000 personas, y más de 2.000 tuvieron que volver a los asentamientos al no encontrar plaza. Después de cincuenta días, el Estado sigue sin dar respuesta a miles de personas que permanecen en territorio español en condiciones extraordinariamente precarias. El operativo del viernes, con 240 agentes y unas cinco horas de despliegue, lejos de resolver el problema, terminó mostrando sus dimensiones: una capacidad de acogida insuficiente y una organización que la propia vicepresidenta de la ciudad calificó de caótica. Según Reuters, la policía disparó balas de goma al aire y golpeó con porras a algunos inmigrantes. El caos no ha de servir para tapar dos dimensiones agudas del problema: Una entrada masiva que exige algo más que una explicación migratoria La primera es la naturaleza de aquella entrada. Más de 72.000 personas cruzaron irregularmente la frontera los días 30 y 31 de julio. La mayoría regresó a Marruecos en pocas horas, y esas devoluciones merecen por sí solas un escrutinio jurídico que apenas se ha hecho. Según las cifras oficiales, la entrada se cobró 82 muertos en el lado español y 14 en el marroquí, y las organizaciones de derechos humanos apuntan cifras superiores. Entre quienes se quedaron hay, según estimaciones de agosto, unos 2.000 menores, que no pueden ser devueltos sin garantías. Y cuántos permanecen hoy es objeto de disputa: el Gobierno estima en unos 10.000 los que continúan en Ceuta; sobre cuántos están en la calle, el Ejecutivo calcula entre 3.000 y 4.000, mientras la ciudad autónoma habla de unas 13.000. Es difícil contemplar esas cifras como si estuviéramos ante un fenómeno migratorio convencional. No porque pueda afirmarse, sin más, que cada persona que cruzó la frontera participara conscientemente en una operación política, sino porque la dimensión, la simultaneidad y el carácter fronterizo del fenómeno obligan a plantearse algo más que lo migratorio. En mayo de 2021, ante una entrada mucho menor, Pedro Sánchez afirmó que la integridad territorial de España y sus fronteras, que son también las de la Unión Europea, serían defendidas "ante cualquier desafío", y describió aquello como una crisis grave para España y para Europa. Entonces el Parlamento Europeo señaló que la policía marroquí había relajado sus controles. Hoy el Gobierno atribuye la crisis a redes de tráfico y a bulos difundidos en redes sociales, y el Partido Popular lo responsabiliza directamente. Ninguna de las dos versiones ofrece, hasta donde alcanzo, una explicación completa. La pregunta sigue abierta: quién, cómo y con qué grado de coordinación permitió una entrada de esta magnitud. Puede existir una dimensión humanitaria indiscutible y, simultáneamente, una dimensión fronteriza y geopolítica que el Estado tiene obligación de analizar. Reducirlo todo a crisis migratoria no es una explicación, es una forma de no darla. El problema del parche La segunda cuestión es todavía más inmediata: ¿qué ha hecho el Estado durante estos cincuenta días? La respuesta parece encontrarse ahora mismo en carpas, campamentos provisionales y traslados improvisados. El Gobierno sostiene que amplía progresivamente la capacidad y afirma contar ya con unas 6.000 plazas provisionales. Pero esa cifra convive con miles de personas en la calle, con protestas vecinales y ataques a los asentamientos, y con una petición de España a la Unión Europea para que le ayude a procesar a quienes permanecen. La falta de información clara contribuyó además a la confusión durante el traslado. Es difícil llamar a eso una solución. Como mucho, es una gestión provisional de una emergencia que lleva cincuenta días instalada. Y quizá ese sea el aspecto más preocupante de todos: que el Estado actúe cuando la situación ya se ha convertido en un problema de dimensiones extraordinarias, en lugar de haber dispuesto desde el principio de un dispositivo proporcional a la magnitud previsible del fenómeno. Una frontera no puede gestionarse a golpe de emergencia Ceuta no es simplemente una playa donde accidentalmente se ha acumulado un problema humanitario. Es territorio español y, por limitar con un Estado no miembro, frontera exterior de la Unión Europea. Cuando decenas de miles de personas acceden irregularmente en un periodo extraordinariamente corto, la respuesta del Estado no puede limitarse a decidir dónde colocarlas cincuenta días después. Hay que responder simultáneamente a tres preguntas: cómo se protege la frontera, cómo se garantiza la asistencia humanitaria y cómo se determina jurídicamente la situación de quienes han entrado irregularmente. Convertir el puerto en un campamento resuelve, en parte, dónde duermen esta noche unos pocos. Pero no responde por sí solo a ninguna de esas tres cuestiones. Esa respuesta pasa, al menos, por identificar y clasificar con garantías a quienes permanecen, por un protocolo específico para los menores que no admita más demora, y por una posición clara del Estado, y de la Unión, sobre lo ocurrido en la frontera con Marruecos. Y ahí está precisamente la paradoja de las imágenes de hoy. El Gobierno puede presentar el operativo como un éxito, dadas las enormes dificultades de la operación. La oposición y los sindicatos policiales cuestionan, en cambio, su planificación y los recursos empleados. Pero quizá ambas cosas puedan ser ciertas al mismo tiempo: que los agentes hayan realizado un trabajo extraordinariamente difícil y que la planificación política y administrativa haya resultado insuficiente. Porque cuando, después de cincuenta días, la respuesta consiste todavía en trasladar a parte de los afectados desde una playa hasta unas carpas del puerto, lo que tenemos delante no es la solución de una crisis. Es la evidencia visible de que la crisis continúa.
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El caótico realojo de inmigrantes en el puerto de Ceuta no basta para vaciar las playas

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Fecha: 19 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Ceuta: el parche y la herida

El caótico desalojo de las playas de Ceuta ocupa hoy buena parte de las portadas. Conviene detenerse en lo que hay detrás de las imágenes de carreras, disparos al aire y miles de personas tratando de encontrar un lugar donde pasar la noche.

Porque, ciertamente, algo es algo. Que personas que durante semanas han permanecido hacinadas en las playas, durmiendo sobre cartones, tiendas improvisadas o directamente sobre el suelo, hayan podido ser trasladadas a instalaciones mínimamente acondicionadas constituye, desde una perspectiva puramente humanitaria, una mejora. El nuevo dispositivo del puerto, pensado para 1.700 personas, pasó su primera noche sin incidencias reseñables.

Pero esta medida a modo de parche ha dejado al descubierto la magnitud de la herida. En las playas del Trampolín y de Benítez había más de 4.000 personas, y más de 2.000 tuvieron que volver a los asentamientos al no encontrar plaza. Después de cincuenta días, el Estado sigue sin dar respuesta a miles de personas que permanecen en territorio español en condiciones extraordinariamente precarias. El operativo del viernes, con 240 agentes y unas cinco horas de despliegue, lejos de resolver el problema, terminó mostrando sus dimensiones: una capacidad de acogida insuficiente y una organización que la propia vicepresidenta de la ciudad calificó de caótica. Según Reuters, la policía disparó balas de goma al aire y golpeó con porras a algunos inmigrantes.

El caos no ha de servir para tapar dos dimensiones agudas del problema:

Una entrada masiva que exige algo más que una explicación migratoria

La primera es la naturaleza de aquella entrada. Más de 72.000 personas cruzaron irregularmente la frontera los días 30 y 31 de julio. La mayoría regresó a Marruecos en pocas horas, y esas devoluciones merecen por sí solas un escrutinio jurídico que apenas se ha hecho. Según las cifras oficiales, la entrada se cobró 82 muertos en el lado español y 14 en el marroquí, y las organizaciones de derechos humanos apuntan cifras superiores. Entre quienes se quedaron hay, según estimaciones de agosto, unos 2.000 menores, que no pueden ser devueltos sin garantías. Y cuántos permanecen hoy es objeto de disputa: el Gobierno estima en unos 10.000 los que continúan en Ceuta; sobre cuántos están en la calle, el Ejecutivo calcula entre 3.000 y 4.000, mientras la ciudad autónoma habla de unas 13.000.

Es difícil contemplar esas cifras como si estuviéramos ante un fenómeno migratorio convencional. No porque pueda afirmarse, sin más, que cada persona que cruzó la frontera participara conscientemente en una operación política, sino porque la dimensión, la simultaneidad y el carácter fronterizo del fenómeno obligan a plantearse algo más que lo migratorio. En mayo de 2021, ante una entrada mucho menor, Pedro Sánchez afirmó que la integridad territorial de España y sus fronteras, que son también las de la Unión Europea, serían defendidas "ante cualquier desafío", y describió aquello como una crisis grave para España y para Europa. Entonces el Parlamento Europeo señaló que la policía marroquí había relajado sus controles. Hoy el Gobierno atribuye la crisis a redes de tráfico y a bulos difundidos en redes sociales, y el Partido Popular lo responsabiliza directamente. Ninguna de las dos versiones ofrece, hasta donde alcanzo, una explicación completa. La pregunta sigue abierta: quién, cómo y con qué grado de coordinación permitió una entrada de esta magnitud.

Puede existir una dimensión humanitaria indiscutible y, simultáneamente, una dimensión fronteriza y geopolítica que el Estado tiene obligación de analizar. Reducirlo todo a crisis migratoria no es una explicación, es una forma de no darla.

El problema del parche

La segunda cuestión es todavía más inmediata: ¿qué ha hecho el Estado durante estos cincuenta días? La respuesta parece encontrarse ahora mismo en carpas, campamentos provisionales y traslados improvisados. El Gobierno sostiene que amplía progresivamente la capacidad y afirma contar ya con unas 6.000 plazas provisionales. Pero esa cifra convive con miles de personas en la calle, con protestas vecinales y ataques a los asentamientos, y con una petición de España a la Unión Europea para que le ayude a procesar a quienes permanecen. La falta de información clara contribuyó además a la confusión durante el traslado. Es difícil llamar a eso una solución. Como mucho, es una gestión provisional de una emergencia que lleva cincuenta días instalada.

Y quizá ese sea el aspecto más preocupante de todos: que el Estado actúe cuando la situación ya se ha convertido en un problema de dimensiones extraordinarias, en lugar de haber dispuesto desde el principio de un dispositivo proporcional a la magnitud previsible del fenómeno.

Una frontera no puede gestionarse a golpe de emergencia

Ceuta no es simplemente una playa donde accidentalmente se ha acumulado un problema humanitario. Es territorio español y, por limitar con un Estado no miembro, frontera exterior de la Unión Europea. Cuando decenas de miles de personas acceden irregularmente en un periodo extraordinariamente corto, la respuesta del Estado no puede limitarse a decidir dónde colocarlas cincuenta días después. Hay que responder simultáneamente a tres preguntas: cómo se protege la frontera, cómo se garantiza la asistencia humanitaria y cómo se determina jurídicamente la situación de quienes han entrado irregularmente.

Convertir el puerto en un campamento resuelve, en parte, dónde duermen esta noche unos pocos. Pero no responde por sí solo a ninguna de esas tres cuestiones. Esa respuesta pasa, al menos, por identificar y clasificar con garantías a quienes permanecen, por un protocolo específico para los menores que no admita más demora, y por una posición clara del Estado, y de la Unión, sobre lo ocurrido en la frontera con Marruecos.

Y ahí está precisamente la paradoja de las imágenes de hoy. El Gobierno puede presentar el operativo como un éxito, dadas las enormes dificultades de la operación. La oposición y los sindicatos policiales cuestionan, en cambio, su planificación y los recursos empleados. Pero quizá ambas cosas puedan ser ciertas al mismo tiempo: que los agentes hayan realizado un trabajo extraordinariamente difícil y que la planificación política y administrativa haya resultado insuficiente. Porque cuando, después de cincuenta días, la respuesta consiste todavía en trasladar a parte de los afectados desde una playa hasta unas carpas del puerto, lo que tenemos delante no es la solución de una crisis.

Es la evidencia visible de que la crisis continúa.

OPINION

Esta sección recoge análisis críticos y de denuncia sobre tendencias ideológicas, sesgos mediáticos e institucionales, y manipulaciones del debate público. El tono es deliberadamente combativo.

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