PORTADA DE EL PERIÓDICO Jueves, 10 de septiembre de 2026
Análisis 1
El CNI alertó a Interior y Rabat de un asalto por "valla y mar"
Fecha: 10 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opiniónCeuta: los documentos que cambian la pregunta El Gobierno sostiene que nadie anticipó la magnitud de la entrada del 30 de julio. Los 40 documentos desclasificados esta semana no lo desmienten del todo, pero sí obligan a matizarlo: existía una alerta concreta sobre una entrada masiva, aunque no sobre su tamaño final. Y, según ha ido saliendo a la luz estos mismos días por otras vías, esa alerta era todavía más temprana y más precisa que lo que el propio paquete de documentos deja ver. Esa es la distinción que hay que fijar desde el principio. Los documentos no acreditan que el Ejecutivo supiera que iban a entrar decenas de miles de personas: no hay una previsión numérica de esa magnitud. Lo que sí acreditan es que, horas —y como se verá, días— antes, el Estado ya sabía que se preparaba algo. Conviene una precisión antes de seguir. Lo publicado son 40 documentos correspondientes a julio, no el archivo completo: la propia portavoz del Gobierno, Elma Saiz, admitió que si aparecen más informes relacionados con el episodio "serán igualmente difundidos, salvo que afecten a la seguridad nacional". Eso significa que podemos afirmar con precisión lo que estos documentos dicen, pero no lo que los documentos aún no publicados podrían decir o silenciar. El análisis que sigue se limita a lo primero, con una excepción que explico más abajo. A las 13:52 del 29 de julio, el CNI comunicó al gabinete de la Delegación del Gobierno y a Rabat que circulaba en redes una convocatoria para un asalto por mar y por la valla al día siguiente, a las 20:00 horas, aprovechando la Fiesta del Trono marroquí. Un minuto después, a las 13:53, trasladó el mismo aviso a la Guardia Civil: entradas a nado y saltos de valla previstos para el 30 de julio. No era una alerta genérica sobre inmigración: tenía fecha, hora, lugar y modalidad. Frente a esto, La Moncloa ha sostenido públicamente que esas comunicaciones del CNI "no advertían" de una llegada masiva y que el CNI "no emitió una alerta formal". Es una negación que el propio documento desclasificado no sostiene: no hace falta acudir a fuentes externas para verlo, basta comparar el comunicado oficial con el aviso de fecha, hora y modalidad que el Ejecutivo ha decidido publicar. Al día siguiente, a las 10:06, llegó la valoración de CIFAS, el centro de inteligencia de las Fuerzas Armadas: "Se valora como MUY PROBABLE que durante el día 30JUL26 se intente una entrada masiva de migración irregular". Ese mismo día, la Policía Nacional emitió sus propias comunicaciones sobre una "llegada masiva". A su luz, ¿qué importancia tiene -como pretende el Gobierno- conocer la precisa magnitud del fenomeno? Aquí es donde entra lo que no estaba en los 40 documentos y ha ido apareciendo estos días por otra vía —reportes de The Objective, El Independiente y El Español, no desclasificación oficial, por lo que conviene tomarlo con la cautela propia de fuentes militares no identificadas—. Según estas informaciones, entre el 25 y el 27 de julio el Regimiento de Guerra Electrónica nº 32 (REW-32), unidad de inteligencia de señales del Ejército con sede en Sevilla, interceptó comunicaciones de radio de agentes marroquíes en el Tarajal que hablaban de una entrada masiva coincidiendo con la Fiesta del Trono. La nota se remitió al CIFAS el 27 de julio, cuyo analista redactó ese mismo día un informe de máxima fiabilidad; pero no llegó al JEMAD ni a la ministra Robles hasta la mañana del 30 —más de 36 horas después—, desfase que fuentes militares calificaron de "grave e incomprensible". Ni esa nota del REW-32 ni el informe del CIFAS del 27 de julio figuran entre los 40 documentos publicados: de toda la cadena, lo único desclasificado es una valoración ya fechada el 30 de julio, cuando la entrada estaba en marcha. Si se confirma, el Estado tuvo indicios varios días antes de lo que los 40 documentos hacen visible, y es justo ese tramo el que sigue sin desclasificar. Sobre el papel de Marruecos, los documentos sí se pronuncian —y conviene precisarlo, porque no hablan de connivencia con el asalto. La Guardia Civil contrastó, el 30 de julio, la «pasividad» marroquí de esa jornada con la «proactividad y colaboración adecuada» que había observado el día anterior. CIFAS calificó la conducta de Rabat de negligente y pasiva, valoró como muy probable que las autoridades marroquíes no estuvieran favoreciendo activamente la oleada, y no descartó que buscaran explotar la situación... en beneficio de sus intereses estratégicos, en un contexto de malestar por la visita del presidente del Gobierno a Argelia. La Jefatura de Información de la Guardia Civil, por su parte, consideró muy poco probable que Marruecos usara la inmigración como represalia. Es decir: pasividad y posible cálculo estratégico, documentados; facilitación activa, descartada por los propios servicios españoles. En todo caso, la apreciación hipotética  de "poco probable" no asegura la no implicación del Gobierno marroquí Hay un tercer plano de contradicción, más incómodo que el anterior. Semanas antes de esta desclasificación, Policía Nacional y Guardia Civil ya habían declarado ante la jueza María Tardón, que instruye el caso en la Audiencia Nacional, versiones que no encajan ni entre sí ni con lo que el Gobierno ha publicado ahora. La Guardia Civil dijo a la instructora que los avisos del CNI carecían de fechas concretas; los documentos desclasificados muestran, en cambio, un CNI que el 29 de julio dio fecha, hora y modalidad. Y mientras CIFAS hablaba de pasividad marroquí, el informe del CENIF de Policía Nacional entregado a Tardón describía gendarmes marroquíes dando indicaciones a los emigrantes y agentes de paisano dirigiendo el operativo hacia El Tarajal, con una finalidad que ese informe califica de distinta a la migratoria -apoyándose en que el 90% de los 72.000 regresó a Marruecos horas después-. Son dos Cuerpos de Seguridad del Estado, sobre los mismos hechos, y ninguna de las dos versiones coincide del todo con el paquete que el Ejecutivo ha decidido hacer público. Declarar ante una jueza y participar en un oportunista ejercicio de transparencia elegido por el propio Gobierno no son lo mismo, y esa diferencia de régimen podría explicar parte del desajuste. Puestas una al lado de la otra, estas tres discrepancias —la negación de La Moncloa sobre el propio aviso del CNI, la cadena REW-32/CIFAS ausente del paquete oficial, y el desencaje entre lo declarado ante la jueza y lo publicado ahora— dibujan un patrón, no una prueba: lo hecho público tiende a sostener que nadie vio venir el tamaño y que se actuó con lo que se sabía, mientras que lo que ha quedado fuera, o solo ha trascendido por vía periodística, tiende a situar el conocimiento del Estado más atrás en el tiempo. Caben dos lecturas —una cadena de mando lenta sin cálculo político, o una selección deliberada de lo que se publica— y ninguna está acreditada todavía. Pero, sea cual sea la explicación, desclasificar de forma selectiva y presentarlo como rendición de cuentas completa no son la misma cosa, y la diferencia no debería pasarle desapercibida al ciudadano. La pregunta, entonces, deja de ser si el Gobierno sabía cuánta gente iba a entrar. Eso, según lo publicado, no lo sabía. Las preguntas que sí abren estos documentos son otras: qué hizo el Ejecutivo entre la primera señal captada a finales de julio y la mañana del 30, sabiendo lo que sabía; por qué el tramo más temprano de esa cadena no está entre lo desclasificado; y si la versión de que nadie vio venir lo que ocurrió se sostiene frente a lo que sus propios servicios ya sabían. No es la misma pregunta que la de la responsabilidad del Estado, que exige acreditar daño efectivo, funcionamiento anormal del servicio y relación de causalidad conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, y que una alerta previa no basta por sí sola para resolver. Aquí el objeto es más acotado: la actuación del Gobierno y la exactitud de lo que dijo. Y en ese terreno, la afirmación literal de que "nadie anticipó la magnitud" no queda desmentida por estos documentos —no lo hicieron—, pero sí queda acotada: nadie anticipó cuántos, pero alguien sí anticipó que, y probablemente lo supo antes de lo que el propio Gobierno ha dejado ver. Los documentos no prueban que el Gobierno supiera que entrarían más de 70.000 personas. Prueban que sabía, con fecha, hora y modalidad, que algo iba a pasar el 30 de julio, y hay indicios periodísticos serios —todavía sin confirmar oficialmente— de que lo supo días antes de lo que los papeles publicados sugieren. Lo que aún falta por explicar es qué se hizo con esa información entre el aviso y la entrada, por qué la versión de cada organismo no siempre coincide con la del de al lado, y por qué, de toda la cadena de avisos, es precisamente la más temprana la que sigue sin desclasificar. Fuentes: La Moncloa. Publicación de los informes y comunicaciones sobre la situación de Ceuta El CNI avisó a Marruecos y al Gobierno español un día antes de la avalancha de Ceuta y alertó de una "entrada masiva" — infodefensa.com El CNI avisó a la Delegación del Gobierno un día antes — Ceuta Actualidad Los mensajes entre CNI, Ejército, Guardia Civil y Gobierno — headtopics.com Los documentos desclasificados de la crisis de Ceuta destapan más de 70.000 entradas — que.es Gobierno publica 40 documentos sobre crisis de Ceuta y ofrece más: "Nada que esconder" — diarioenpositivo.com El Gobierno desclasifica informes sobre la crisis de Ceuta: "No tenemos nada que esconder" — Servimedia Desclasificación de los informes de Ceuta, en directo: La Moncloa niega que el CNI alertara de una llegada masiva — Infobae Desclasificación de los informes de Ceuta: las Fuerzas Armadas avisaron al Gobierno el 30 de julio de una probable actuación "negligente" y "pasiva" de Marruecos — Infobae Ceuta: España ya alertaba de la pasividad de Marruecos — mundiario.com Defensa captó comunicaciones de agentes marroquíes que alertaban del asalto a Ceuta — The Objective El Regimiento de Transmisiones 32 de Sevilla, "el centinela silencioso" que trató de frenar la invasión de Ceuta — El Independiente El Gobierno oculta una nota clave de la inteligencia militar sobre el asalto a Ceuta — The Objective El informe clave del Cifas sobre Ceuta se hizo el 27 de julio pero no llegó a Robles hasta el 30 — The Objective La inteligencia militar avisó de la entrada masiva a Ceuta y reconoció la falta de voluntad de Marruecos por frenarla — El Español, Observatorio de Defensa Guía para no perderse en la maraña de informes sobre Ceuta: estos son todos los conocidos — The Objective La cronología de Ceuta: el Ejército vio "muy probable" un asalto masivo cuando ya estaba desbordada — mundiario.com Policía y Guardia Civil "chocan" ante la jueza Tardón: versiones opuestas sobre lo que se sabía antes de la avalancha en Ceuta — esdiario.com La Policía informa a la juez que la invasión de Ceuta fue guiada por gendarmes marroquíes a las órdenes de agentes de paisano con un fin distinto al migratorio — El Español La Guardia Civil confirma a la Audiencia Nacional que el CNI avisó de la crisis de Ceuta, pero «sin datos concretos» — El Periódico de Ceuta La Fiscalía apoya que Tardón asuma el 'caso Ceuta' y cree que la "dirección estratégica" de la invasión ocurrió en Marruecos — El Español  
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El CNI alertó a Interior y Rabat de un asalto por "valla y mar"

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Fecha: 10 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Ceuta: los documentos que cambian la pregunta

El Gobierno sostiene que nadie anticipó la magnitud de la entrada del 30 de julio. Los 40 documentos desclasificados esta semana no lo desmienten del todo, pero sí obligan a matizarlo: existía una alerta concreta sobre una entrada masiva, aunque no sobre su tamaño final. Y, según ha ido saliendo a la luz estos mismos días por otras vías, esa alerta era todavía más temprana y más precisa que lo que el propio paquete de documentos deja ver.

Esa es la distinción que hay que fijar desde el principio. Los documentos no acreditan que el Ejecutivo supiera que iban a entrar decenas de miles de personas: no hay una previsión numérica de esa magnitud. Lo que sí acreditan es que, horas —y como se verá, días— antes, el Estado ya sabía que se preparaba algo.

Conviene una precisión antes de seguir. Lo publicado son 40 documentos correspondientes a julio, no el archivo completo: la propia portavoz del Gobierno, Elma Saiz, admitió que si aparecen más informes relacionados con el episodio "serán igualmente difundidos, salvo que afecten a la seguridad nacional". Eso significa que podemos afirmar con precisión lo que estos documentos dicen, pero no lo que los documentos aún no publicados podrían decir o silenciar. El análisis que sigue se limita a lo primero, con una excepción que explico más abajo.

A las 13:52 del 29 de julio, el CNI comunicó al gabinete de la Delegación del Gobierno y a Rabat que circulaba en redes una convocatoria para un asalto por mar y por la valla al día siguiente, a las 20:00 horas, aprovechando la Fiesta del Trono marroquí. Un minuto después, a las 13:53, trasladó el mismo aviso a la Guardia Civil: entradas a nado y saltos de valla previstos para el 30 de julio. No era una alerta genérica sobre inmigración: tenía fecha, hora, lugar y modalidad.

Frente a esto, La Moncloa ha sostenido públicamente que esas comunicaciones del CNI "no advertían" de una llegada masiva y que el CNI "no emitió una alerta formal". Es una negación que el propio documento desclasificado no sostiene: no hace falta acudir a fuentes externas para verlo, basta comparar el comunicado oficial con el aviso de fecha, hora y modalidad que el Ejecutivo ha decidido publicar.

Al día siguiente, a las 10:06, llegó la valoración de CIFAS, el centro de inteligencia de las Fuerzas Armadas: "Se valora como MUY PROBABLE que durante el día 30JUL26 se intente una entrada masiva de migración irregular". Ese mismo día, la Policía Nacional emitió sus propias comunicaciones sobre una "llegada masiva". A su luz, ¿qué importancia tiene -como pretende el Gobierno- conocer la precisa magnitud del fenomeno?

Aquí es donde entra lo que no estaba en los 40 documentos y ha ido apareciendo estos días por otra vía —reportes de The Objective, El Independiente y El Español, no desclasificación oficial, por lo que conviene tomarlo con la cautela propia de fuentes militares no identificadas—. Según estas informaciones, entre el 25 y el 27 de julio el Regimiento de Guerra Electrónica nº 32 (REW-32), unidad de inteligencia de señales del Ejército con sede en Sevilla, interceptó comunicaciones de radio de agentes marroquíes en el Tarajal que hablaban de una entrada masiva coincidiendo con la Fiesta del Trono. La nota se remitió al CIFAS el 27 de julio, cuyo analista redactó ese mismo día un informe de máxima fiabilidad; pero no llegó al JEMAD ni a la ministra Robles hasta la mañana del 30 —más de 36 horas después—, desfase que fuentes militares calificaron de "grave e incomprensible". Ni esa nota del REW-32 ni el informe del CIFAS del 27 de julio figuran entre los 40 documentos publicados: de toda la cadena, lo único desclasificado es una valoración ya fechada el 30 de julio, cuando la entrada estaba en marcha. Si se confirma, el Estado tuvo indicios varios días antes de lo que los 40 documentos hacen visible, y es justo ese tramo el que sigue sin desclasificar.

Sobre el papel de Marruecos, los documentos sí se pronuncian —y conviene precisarlo, porque no hablan de connivencia con el asalto. La Guardia Civil contrastó, el 30 de julio, la «pasividad» marroquí de esa jornada con la «proactividad y colaboración adecuada» que había observado el día anterior. CIFAS calificó la conducta de Rabat de negligente y pasiva, valoró como muy probable que las autoridades marroquíes no estuvieran favoreciendo activamente la oleada, y no descartó que buscaran explotar la situación... en beneficio de sus intereses estratégicos, en un contexto de malestar por la visita del presidente del Gobierno a Argelia. La Jefatura de Información de la Guardia Civil, por su parte, consideró muy poco probable que Marruecos usara la inmigración como represalia. Es decir: pasividad y posible cálculo estratégico, documentados; facilitación activa, descartada por los propios servicios españoles. En todo caso, la apreciación hipotética  de "poco probable" no asegura la no implicación del Gobierno marroquí

Hay un tercer plano de contradicción, más incómodo que el anterior. Semanas antes de esta desclasificación, Policía Nacional y Guardia Civil ya habían declarado ante la jueza María Tardón, que instruye el caso en la Audiencia Nacional, versiones que no encajan ni entre sí ni con lo que el Gobierno ha publicado ahora. La Guardia Civil dijo a la instructora que los avisos del CNI carecían de fechas concretas; los documentos desclasificados muestran, en cambio, un CNI que el 29 de julio dio fecha, hora y modalidad. Y mientras CIFAS hablaba de pasividad marroquí, el informe del CENIF de Policía Nacional entregado a Tardón describía gendarmes marroquíes dando indicaciones a los emigrantes y agentes de paisano dirigiendo el operativo hacia El Tarajal, con una finalidad que ese informe califica de distinta a la migratoria -apoyándose en que el 90% de los 72.000 regresó a Marruecos horas después-. Son dos Cuerpos de Seguridad del Estado, sobre los mismos hechos, y ninguna de las dos versiones coincide del todo con el paquete que el Ejecutivo ha decidido hacer público. Declarar ante una jueza y participar en un oportunista ejercicio de transparencia elegido por el propio Gobierno no son lo mismo, y esa diferencia de régimen podría explicar parte del desajuste.

Puestas una al lado de la otra, estas tres discrepancias —la negación de La Moncloa sobre el propio aviso del CNI, la cadena REW-32/CIFAS ausente del paquete oficial, y el desencaje entre lo declarado ante la jueza y lo publicado ahora— dibujan un patrón, no una prueba: lo hecho público tiende a sostener que nadie vio venir el tamaño y que se actuó con lo que se sabía, mientras que lo que ha quedado fuera, o solo ha trascendido por vía periodística, tiende a situar el conocimiento del Estado más atrás en el tiempo. Caben dos lecturas —una cadena de mando lenta sin cálculo político, o una selección deliberada de lo que se publica— y ninguna está acreditada todavía. Pero, sea cual sea la explicación, desclasificar de forma selectiva y presentarlo como rendición de cuentas completa no son la misma cosa, y la diferencia no debería pasarle desapercibida al ciudadano.

La pregunta, entonces, deja de ser si el Gobierno sabía cuánta gente iba a entrar. Eso, según lo publicado, no lo sabía. Las preguntas que sí abren estos documentos son otras: qué hizo el Ejecutivo entre la primera señal captada a finales de julio y la mañana del 30, sabiendo lo que sabía; por qué el tramo más temprano de esa cadena no está entre lo desclasificado; y si la versión de que nadie vio venir lo que ocurrió se sostiene frente a lo que sus propios servicios ya sabían.

No es la misma pregunta que la de la responsabilidad del Estado, que exige acreditar daño efectivo, funcionamiento anormal del servicio y relación de causalidad conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, y que una alerta previa no basta por sí sola para resolver. Aquí el objeto es más acotado: la actuación del Gobierno y la exactitud de lo que dijo. Y en ese terreno, la afirmación literal de que "nadie anticipó la magnitud" no queda desmentida por estos documentos —no lo hicieron—, pero sí queda acotada: nadie anticipó cuántos, pero alguien sí anticipó que, y probablemente lo supo antes de lo que el propio Gobierno ha dejado ver.

Los documentos no prueban que el Gobierno supiera que entrarían más de 70.000 personas. Prueban que sabía, con fecha, hora y modalidad, que algo iba a pasar el 30 de julio, y hay indicios periodísticos serios —todavía sin confirmar oficialmente— de que lo supo días antes de lo que los papeles publicados sugieren. Lo que aún falta por explicar es qué se hizo con esa información entre el aviso y la entrada, por qué la versión de cada organismo no siempre coincide con la del de al lado, y por qué, de toda la cadena de avisos, es precisamente la más temprana la que sigue sin desclasificar.

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PORTADA DE EL CORREO Jueves, 10 de septiembre de 2026
Análisis
El Supremo paraliza el derecho al voto de la Ley de Nietos
Fecha: 9 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: JURíDICOTipo: Artículo de opinión Ley de Nietos: acontecimientos y consecuencias de la suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo "Ley de Nietos" es la expresión con la que habitualmente se conoce a la vía de acceso a la nacionalidad española prevista en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. El Tribunal Supremo, el 8 de septiembre de 2026, acordó determinadas medidas cautelares relativas exclusivamente a los efectos electorales de las nacionalidades obtenidas por esta vía. El Tribunal Supremo no ha suspendido la Ley de Memoria Democrática ni ha dejado sin efecto las nacionalidades ya concedidas; la suspensión afecta, provisionalmente, a determinados efectos electorales de estas nacionalizaciones. La decisión ha generado, además, una reacción política inmediata —con el Gobierno manifestando abiertamente su desacuerdo— y ha reabierto una pregunta que estaba en el origen mismo de la controversia: la de si el criterio con el que la Administración aplicó la ley durante estos años se ajustaba a lo que el legislador había aprobado. Ambas cuestiones se abordan en este artículo, junto con la actualización de los datos conocidos hasta hoy. ¿Qué es la "Ley de Nietos"? Como se ha indicado, tiene su origen en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. La norma permite optar a la nacionalidad española, entre otros casos, a quienes hayan nacido fuera de España y sean hijos o nietos de españoles de origen que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual y, como consecuencia de ese exilio, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. La disposición también contempla otros dos grandes supuestos: hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio con extranjeros antes de la Constitución de 1978; hijos mayores de edad de quienes hubieran adquirido la nacionalidad española de origen por determinados procedimientos de la Ley de Memoria Democrática o de la anterior Ley de Memoria Histórica. Por tanto, la expresión "Ley de Nietos" resulta útil periodísticamente, pero conviene advertir que, como ocurre con tantas consignas repetidas sin demasiado cuidado, no describe con precisión todo el ámbito subjetivo de la disposición adicional octava. En términos de volumen, los datos conocidos hasta la fecha sitúan en torno a 2,4 millones las solicitudes de nacionalidad presentadas al amparo de esta vía, de las que se habrían resuelto favorablemente más de 544.000, con aproximadamente 306.000 personas ya inscritas en el censo electoral de residentes ausentes (CERA). Son cifras relevantes si se tiene en cuenta que el CERA rondaba los 2,3 millones de electores en el extranjero antes de la entrada en vigor de la ley. El origen de la controversia: ¿cómo se acreditaba el exilio? Aquí se encuentra una de las claves de la actual controversia. La Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), dirigida entonces por Sofía Puente Santiago, estableció los criterios de aplicación de la disposición adicional octava. Uno de los más determinantes fue el fijado para acreditar la condición de exiliado: la Instrucción dispuso que se presumiría la condición de exiliado respecto de los españoles que hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, bastando entonces con acreditar documentalmente la salida de España (pasaporte, matrícula consular, certificaciones registrales, etc.). Para quienes hubieran salido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, por el contrario, debía acreditarse específicamente la condición de exiliado, y no solo la salida del país. Este criterio administrativo —fijado por una simple instrucción, sin rango de norma— es precisamente uno de los elementos centrales del conflicto que ha llegado al Tribunal Supremo, y al que dedico un apartado propio más adelante, porque creo que es la pieza que mejor explica cómo se ha llegado hasta aquí. La controversia llega al ámbito electoral La cuestión dejó de ser exclusivamente registral o de nacionalidad y pasó al terreno electoral. El problema planteado ante el Supremo se refiere a la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de las personas que habían adquirido la nacionalidad española mediante esta vía. Vox e Iustitia Europa solicitaron medidas cautelares relacionadas con dichas inscripciones y con sus efectos electorales, sosteniendo que la Instrucción había permitido "una concesión masiva e indiscriminada de la nacionalidad" al presumir automáticamente la condición de exiliado para todos los emigrantes que abandonaron España entre 1936 y 1955, sin los controles individuales que —a su juicio— exigía la ley. La Junta Electoral Central ya se había pronunciado sobre el fondo del asunto antes de que la cuestión llegara al Supremo: rechazó intervenir sobre la concesión de nacionalidad, por no ser de su competencia, y sobre el derecho de sufragio, por tratarse de una configuración legal reservada al legislador, aunque encargó a la Oficina del Censo Electoral criterios más homogéneos de inscripción. Frente a esa decisión, cuatro vocales de la Junta (Vidal Prado, Magro Servet, Marín Castán y Tajadura Tejada) formularon un voto particular en el que sostuvieron que la presunción de exilio 1936-1955 no venía exigida por la ley y que la Instrucción carecía de validez jurídica, por no tener los directores generales potestad reglamentaria para alterar los requisitos legales de una materia —la nacionalidad— reservada a la ley por el artículo 11 de la Constitución. Ese voto particular ha resultado premonitorio, porque el Tribunal Supremo, según se ha conocido, lo ha asumido "en buena medida" como fundamento de su decisión. El 7 de septiembre de 2026 se celebró la vista para estudiar las medidas cautelares solicitadas. La Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la suspensión, mostrando su "absoluto desacuerdo" y argumentando que la medida afectaba al derecho fundamental de sufragio de personas que ya habían adquirido la nacionalidad española conforme a la ley vigente, y pidiendo al tribunal que resolviera el fondo del asunto con celeridad. Al día siguiente, 8 de septiembre, el Tribunal Supremo comunicó su decisión. ¿Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo? La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado estimar parcialmente las medidas cautelares solicitadas. La decisión afecta a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA vinculadas a la adquisición de nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática. En concreto: A) Personas que ya están inscritas en el CERA El Tribunal ha acordado suspender los efectos electorales de esas inscripciones para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, salvo los supuestos que queden fuera de la medida por acreditarse la condición de descendiente de exiliado conforme al criterio establecido. B) Personas que todavía no están inscritas La tramitación de la inscripción continúa hasta su finalización. Pero, una vez terminado el expediente de inscripción, sus efectos electorales quedan suspendidos cautelarmente mientras se resuelve el procedimiento judicial. C) Un dato adicional relevante: la verificación caso por caso Según la información disponible sobre el contenido del auto, el Tribunal ha ido más allá de la mera suspensión genérica y ha ordenado distinguir entre los expedientes en que el exilio del ascendiente está acreditado individualmente y aquellos en que la nacionalidad se concedió por la vía de la presunción 1936-1955, exigiendo a los consulados que verifiquen, caso por caso, el vínculo real con el exilio antes de mantener los efectos electorales de la inscripción. Esto confirma que el criterio administrativo de la presunción —y no solo su proyección electoral— está en el centro de lo que el Tribunal está revisando. Por tanto, no estamos ante una paralización general de los expedientes de nacionalidad. La validez jurídica de la actuación administrativa: ¿se forzó la situación por la vía reglamentaria? Esta es, a mi juicio, la pregunta jurídica de fondo, y conviene no perderla de vista entre el ruido político de estos días: ¿tenía la Instrucción de 25 de octubre de 2022 capacidad legal para presumir la condición de exiliado, sin más, para todo aquel que hubiera salido de España entre 1936 y 1955? La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 exige, para el supuesto principal de la "Ley de Nietos", dos elementos conjuntos: ser hijo o nieto de español de origen y que ese ascendiente hubiera sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, perdiendo o renunciando en consecuencia a su nacionalidad. El texto legal no distingue tramos temporales ni establece presunciones: exige, en todo caso, que el exilio —no la mera salida o emigración— quede acreditado. Fue la Instrucción administrativa la que introdujo esa distinción por periodos y, para el más numeroso —el que va de 1936 a 1955, que coincide con buena parte de la posguerra y la primera etapa del franquismo—, sustituyó la exigencia de acreditar el exilio por la de acreditar simplemente la salida de España, presumiendo el resto. Es una simplificación comprensible desde el punto de vista de la gestión administrativa, dado el contexto histórico notorio de aquellos años, pero jurídicamente no es inocua: equipara, a efectos de prueba, "salir de España" con "sufrir exilio", cuando la ley exige acreditar lo segundo, no lo primero. Sobre esto existen, básicamente, dos posiciones: Quienes defienden la Instrucción sostienen que la presunción es una interpretación razonable y proporcionada de la ley, apoyada en el contexto histórico notorio de la represión y el exilio masivo de esos años, y que exigir prueba individualizada del motivo del exilio a descendientes de personas fallecidas hace décadas habría vaciado de contenido práctico la disposición adicional octava. Quienes la cuestionan —posición que recoge el voto particular de los cuatro vocales de la Junta Electoral Central antes citado, y que ha defendido también parte de la doctrina y la prensa jurídica— sostienen que una Dirección General carece de potestad reglamentaria para innovar el ordenamiento y que, al sustituir un requisito legal (acreditar el exilio) por otro distinto y más laxo (acreditar la salida), la Instrucción amplió "de espaldas a las Cortes Generales" el círculo de beneficiarios de la ley, en una materia —la nacionalidad— sometida a reserva de ley por el artículo 11.1 de la Constitución. Bajo esta lectura, el criterio administrativo no se limitó a interpretar la ley, sino que forzó, por la vía de una instrucción de rango infralegal, una situación de hecho —cientos de miles de nacionalizaciones y de altas en el CERA— que, de resultar jurídicamente incorrecta, sería muy difícil de revertir sin causar un daño considerable a quienes actuaron de buena fe confiando en el criterio publicado por la propia Administración. El propio auto del Tribunal Supremo, al ordenar la verificación individualizada del vínculo con el exilio para mantener los efectos electorales, parece dar la razón, al menos provisionalmente y a los solos efectos cautelares, a esta segunda lectura: si la presunción fuera plenamente ajustada a la ley, no habría necesidad de distinguir ahora entre expedientes con exilio probado y expedientes resueltos por la vía de la presunción. Pero conviene insistir en que esto es, todavía, una valoración cautelar y provisional, no un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de la Instrucción de 2022, que corresponderá establecer a la sentencia que resuelva el fondo del asunto. Lo que sí puede afirmarse desde ahora es que, si la sentencia final confirmara que la Instrucción excedió su cobertura legal, el problema no sería atribuible a los solicitantes de nacionalidad —que se limitaron a seguir el procedimiento y los criterios publicados oficialmente por la Administración—, sino al propio diseño de la aplicación administrativa de la ley. Es una distinción que conviene tener presente antes de trasladar cualquier reproche jurídico a las personas nacionalizadas. Lo que el Supremo NO ha suspendido Esta es probablemente la cuestión más importante para los afectados. La resolución cautelar no significa que las personas que ya han adquirido la nacionalidad española dejen de ser españolas. Tampoco significa que se hayan anulado las inscripciones de nacimiento o las resoluciones registrales firmes por las que se reconoció la nacionalidad. La controversia actual se sitúa en otro plano: nacionalidad española → inscripción electoral → ejercicio del derecho de sufragio. La medida cautelar incide provisionalmente en el tercer elemento; no supone por sí misma la desaparición del primero. Esta diferencia debe mantenerse especialmente clara para evitar una interpretación alarmista de la resolución. ¿Por qué es importante la cuestión del exilio? La cuestión jurídica de fondo consiste, en buena medida, en determinar el alcance que debe darse al requisito legal del exilio. La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 no habla simplemente de emigración. La norma exige, en el supuesto principal, que el ascendiente español hubiera sufrido exilio por determinadas razones y que, como consecuencia de ello, hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad española. Como se ha explicado en el apartado anterior, la Instrucción administrativa introdujo una presunción para quienes abandonaron España entre 1936 y 1955 que, en la práctica, dispensaba de acreditar el motivo de esa salida. La discusión que ahora debe resolver definitivamente el Tribunal Supremo afecta, entre otras cuestiones, a los límites de esa presunción y a sus efectos cuando se proyecta sobre el derecho de sufragio. Aquí reside una de las cuestiones jurídicas más relevantes del procedimiento. Una medida cautelar no es una sentencia Debe recordarse que la resolución conocida el 8 de septiembre tiene carácter cautelar. No constituye todavía una sentencia sobre el fondo del litigio. El procedimiento continúa y será la futura sentencia del Tribunal Supremo la que determine definitivamente la legalidad de la actuación administrativa impugnada. La propia información publicada sobre la resolución pone de manifiesto que los argumentos jurídicos completos del Tribunal se conocerán con el correspondiente auto y que la cuestión de fondo permanece pendiente. Esta circunstancia tiene una consecuencia esencial: la situación actual es provisional. No puede afirmarse todavía que el Tribunal Supremo haya declarado ilegal la vía de nacionalidad de la Ley de Memoria Democrática. Y esto, precisamente, es lo que hace jurídicamente llamativa la reacción política inmediata que ha seguido a la decisión. El pronunciamiento político antes de la sentencia: la reacción del Gobierno La decisión del Tribunal Supremo ha provocado una respuesta política inmediata por parte del Gobierno. El ministro Félix Bolaños ha declarado, a la salida del Senado, que "la decisión del Supremo no la compartimos", recordando que la posición del Gobierno —"la misma posición de la Junta Electoral Central"— era que no debían haberse adoptado estas medidas cautelares. La calificó de decisión "de enorme trascendencia", "porque estamos hablando de suspender el derecho de voto de miles de españoles", al que se refirió como "lo más sagrado que hay en democracia". Pidió, además, al Tribunal Supremo que resuelva "cuanto antes" el fondo del asunto, y estableció una comparación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la ley de amnistía —"no vi que ustedes celebraran" esa resolución, dijo, en referencia a quienes celebraban ahora la decisión del Supremo—. La portavoz del Gobierno, Elma Saiz, confirmó tras el Consejo de Ministros que el Ejecutivo "no comparte" la decisión, aunque reafirmó su confianza en la independencia judicial, y el ministro Óscar Puente calificó el auto de "difícilmente comprensible". Dicho esto, y en el terreno de lo efectivamente verificado, el problema de fondo que plantea esta reacción es real y merece un comentario jurídico por derecho propio: un miembro del Gobierno está calificando en términos cuasi-constitucionales —"lo más sagrado", "enorme trascendencia", suspensión de un derecho fundamental— una medida cautelar sobre la que el propio Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado en cuanto al fondo, y respecto de la cual ni siquiera se conocen todavía los fundamentos jurídicos completos del auto. Con independencia de que se use o no la palabra "inconstitucional", ese tipo de valoración pública, viniendo de quien ostenta la cartera de Justicia y Relaciones con las Cortes, se aproxima peligrosamente a un juicio sobre el fondo del asunto —la legalidad de las medidas cautelares y, en último término, de la propia Instrucción de 2022— que corresponde en exclusiva a los tribunales, y no al Ejecutivo. Esto no significa que un miembro del Gobierno no pueda expresar su discrepancia política con una resolución judicial: hacerlo forma parte del debate público en una democracia, y el propio Gobierno ha dejado claro que acatará la decisión mientras esté vigente. Pero conviene distinguir entre disentir de una resolución y anticipar, con el peso institucional de un ministro, un juicio sobre su corrección jurídica o su encaje constitucional antes de que exista pronunciamiento judicial sobre el fondo. Esa distinción, que en el terreno de los hechos puede parecer sutil, tiene una relevancia jurídica considerable: una medida cautelar goza de presunción de acierto mientras no sea revocada, y corresponde al propio Tribunal Supremo —y, eventualmente, al Tribunal Constitucional si se plantea la cuestión por la vía correspondiente— determinar si vulnera o no derechos fundamentales, no al Gobierno mediante declaraciones a la prensa. ¿Qué puede ocurrir a partir de ahora? El procedimiento abierto ante el Tribunal Supremo puede conducir, simplificando, a distintas posibilidades: A) Confirmación de la interpretación administrativa El Tribunal podría considerar conforme a Derecho la interpretación que permitió presumir la condición de exiliado en determinados supuestos. En ese caso, la medida cautelar perdería su razón de ser y los afectados recuperarían plenamente sus efectos electorales. B) Anulación o corrección de la interpretación administrativa El Tribunal podría considerar que la presunción administrativa no puede aplicarse en los términos en que se ha venido haciendo, por exceder el marco de la disposición adicional octava. En ese supuesto podrían producirse consecuencias relevantes sobre los procedimientos de inscripción electoral y sobre la necesidad de acreditar individualmente determinados requisitos, ya avanzada, de hecho, por la propia orden de verificación consular caso por caso. C) Una solución parcialmente estimatoria También es posible que el Supremo distinga entre diferentes categorías de beneficiarios, atendiendo a la concreta vía jurídica utilizada para obtener la nacionalidad y a la forma en que se acreditaron los requisitos —línea que, como se ha visto, ya apunta el propio contenido conocido del auto cautelar—. Precisamente por ello, habrá que esperar al contenido íntegro de la resolución y, posteriormente, a la sentencia sobre el fondo antes de extraer conclusiones generales. Una cuestión especialmente delicada: nacionalidad y derechos políticos Desde una perspectiva constitucional, la cuestión tiene una especial complejidad. El ciudadano que ha adquirido la nacionalidad española mediante un procedimiento legalmente establecido pasa a formar parte del cuerpo de ciudadanos españoles. El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, y el artículo 68.5 establece específicamente que el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional. Precisamente por ello, la Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la suspensión solicitada, argumentando que se estaba afectando un derecho fundamental de personas que ya habían adquirido la nacionalidad española mediante actos administrativos. Pero, como se ha expuesto en el apartado dedicado a la validez de la Instrucción de 2022, esa nacionalidad se adquirió, en un número indeterminado de casos, sobre la base de un criterio administrativo —la presunción de exilio 1936-1955— cuya cobertura legal es precisamente lo que está en discusión. La decisión del Supremo abre, por tanto, una cuestión jurídica de considerable trascendencia: hasta qué punto puede limitarse cautelarmente el ejercicio del derecho de sufragio de ciudadanos cuya nacionalidad ya ha sido reconocida, cuando lo que se discute es precisamente si el criterio administrativo que dio acceso a esa nacionalidad se ajustaba a la ley que decía aplicar. Será una de las cuestiones que habrá que analizar con especial atención cuando se conozcan íntegramente los argumentos del Tribunal. ¿Supone esto el final de la Ley de Nietos? La respuesta, a día de hoy, es no. La Ley 20/2022 continúa vigente y la disposición adicional octava sigue formando parte del ordenamiento jurídico. Lo que existe es un litigio judicial sobre determinados aspectos de su aplicación —en particular, sobre el criterio administrativo con el que se aplicó durante estos años— y, dentro de ese litigio, una medida cautelar que afecta provisionalmente a determinados efectos electorales. Por ello, resulta jurídicamente incorrecto afirmar que "el Supremo ha eliminado la Ley de Nietos". La formulación correcta sería: "el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente determinados efectos electorales de las nacionalizaciones obtenidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática, mientras revisa si el criterio administrativo aplicado desde 2022 se ajustó a la ley, a la espera de resolver el fondo del procedimiento." La diferencia no es meramente terminológica. Para miles de personas puede determinar si entienden correctamente cuál es su situación jurídica actual. Conclusión La decisión del Tribunal Supremo del 8 de septiembre de 2026 constituye un acontecimiento jurídico de gran importancia en la evolución de la denominada Ley de Nietos. Pero su alcance debe analizarse con precisión. No estamos ante la derogación de la Ley 20/2022. No estamos ante una anulación general de las nacionalidades concedidas. Estamos ante una medida cautelar que afecta a los efectos electorales de determinadas inscripciones vinculadas a la adquisición de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, mientras el Tribunal Supremo resuelve el fondo de la controversia —una controversia que, en último término, remite a si una instrucción de rango administrativo podía sustituir la exigencia legal de acreditar el exilio por la de acreditar la mera salida de España para todo un periodo histórico. A ello se suma un debate paralelo, no menos relevante: el de los límites de la crítica política a una resolución judicial todavía sub iudice. Que el Gobierno discrepe de la decisión es legítimo; que esa discrepancia se formule en términos que presuponen ya una vulneración de derechos fundamentales, antes de que el propio Tribunal se haya pronunciado sobre el fondo, es una cuestión distinta, y no menor, sobre la que también conviene detenerse. La cuestión verdaderamente decisiva será ahora conocer los fundamentos jurídicos completos del auto y, posteriormente, la sentencia que determine si la interpretación administrativa aplicada desde 2022 resulta conforme con la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. Hasta entonces, cualquier afirmación sobre una eventual pérdida de nacionalidad, revisión masiva de expedientes o anulación de las concesiones sería, cuando menos, prematura. Y lo mismo cabe decir, en sentido inverso, de cualquier afirmación que dé por descontada la inconstitucionalidad de lo resuelto por el Supremo. La batalla jurídica acaba de entrar en una nueva fase. Fuentes consultadas para esta actualización: El Español y El Español (cónsules y verificación del exilio); Periodista Digital; Mundiario; esDiario; El Periódico de Ceuta; The Objective — artículo de opinión de Guadalupe Sánchez; Junta Electoral Central, Acuerdo 204/2026; Iberley, texto de la Instrucción de 25 de octubre de 2022.
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El Supremo paraliza el derecho al voto de la Ley de Nietos

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Fecha: 9 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: JURíDICO
Tipo: Artículo de opinión

Ley de Nietos: acontecimientos y consecuencias de la suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo

"Ley de Nietos" es la expresión con la que habitualmente se conoce a la vía de acceso a la nacionalidad española prevista en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

El Tribunal Supremo, el 8 de septiembre de 2026, acordó determinadas medidas cautelares relativas exclusivamente a los efectos electorales de las nacionalidades obtenidas por esta vía. El Tribunal Supremo no ha suspendido la Ley de Memoria Democrática ni ha dejado sin efecto las nacionalidades ya concedidas; la suspensión afecta, provisionalmente, a determinados efectos electorales de estas nacionalizaciones.

La decisión ha generado, además, una reacción política inmediata —con el Gobierno manifestando abiertamente su desacuerdo— y ha reabierto una pregunta que estaba en el origen mismo de la controversia: la de si el criterio con el que la Administración aplicó la ley durante estos años se ajustaba a lo que el legislador había aprobado. Ambas cuestiones se abordan en este artículo, junto con la actualización de los datos conocidos hasta hoy.

¿Qué es la "Ley de Nietos"?

Como se ha indicado, tiene su origen en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

La norma permite optar a la nacionalidad española, entre otros casos, a quienes hayan nacido fuera de España y sean hijos o nietos de españoles de origen que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual y, como consecuencia de ese exilio, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

La disposición también contempla otros dos grandes supuestos:

  • hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio con extranjeros antes de la Constitución de 1978;
  • hijos mayores de edad de quienes hubieran adquirido la nacionalidad española de origen por determinados procedimientos de la Ley de Memoria Democrática o de la anterior Ley de Memoria Histórica.

Por tanto, la expresión "Ley de Nietos" resulta útil periodísticamente, pero conviene advertir que, como ocurre con tantas consignas repetidas sin demasiado cuidado, no describe con precisión todo el ámbito subjetivo de la disposición adicional octava.

En términos de volumen, los datos conocidos hasta la fecha sitúan en torno a 2,4 millones las solicitudes de nacionalidad presentadas al amparo de esta vía, de las que se habrían resuelto favorablemente más de 544.000, con aproximadamente 306.000 personas ya inscritas en el censo electoral de residentes ausentes (CERA). Son cifras relevantes si se tiene en cuenta que el CERA rondaba los 2,3 millones de electores en el extranjero antes de la entrada en vigor de la ley.

El origen de la controversia: ¿cómo se acreditaba el exilio?

Aquí se encuentra una de las claves de la actual controversia. La Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), dirigida entonces por Sofía Puente Santiago, estableció los criterios de aplicación de la disposición adicional octava. Uno de los más determinantes fue el fijado para acreditar la condición de exiliado: la Instrucción dispuso que se presumiría la condición de exiliado respecto de los españoles que hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, bastando entonces con acreditar documentalmente la salida de España (pasaporte, matrícula consular, certificaciones registrales, etc.). Para quienes hubieran salido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, por el contrario, debía acreditarse específicamente la condición de exiliado, y no solo la salida del país.

Este criterio administrativo —fijado por una simple instrucción, sin rango de norma— es precisamente uno de los elementos centrales del conflicto que ha llegado al Tribunal Supremo, y al que dedico un apartado propio más adelante, porque creo que es la pieza que mejor explica cómo se ha llegado hasta aquí.

La controversia llega al ámbito electoral

La cuestión dejó de ser exclusivamente registral o de nacionalidad y pasó al terreno electoral. El problema planteado ante el Supremo se refiere a la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de las personas que habían adquirido la nacionalidad española mediante esta vía. Vox e Iustitia Europa solicitaron medidas cautelares relacionadas con dichas inscripciones y con sus efectos electorales, sosteniendo que la Instrucción había permitido "una concesión masiva e indiscriminada de la nacionalidad" al presumir automáticamente la condición de exiliado para todos los emigrantes que abandonaron España entre 1936 y 1955, sin los controles individuales que —a su juicio— exigía la ley.

La Junta Electoral Central ya se había pronunciado sobre el fondo del asunto antes de que la cuestión llegara al Supremo: rechazó intervenir sobre la concesión de nacionalidad, por no ser de su competencia, y sobre el derecho de sufragio, por tratarse de una configuración legal reservada al legislador, aunque encargó a la Oficina del Censo Electoral criterios más homogéneos de inscripción. Frente a esa decisión, cuatro vocales de la Junta (Vidal Prado, Magro Servet, Marín Castán y Tajadura Tejada) formularon un voto particular en el que sostuvieron que la presunción de exilio 1936-1955 no venía exigida por la ley y que la Instrucción carecía de validez jurídica, por no tener los directores generales potestad reglamentaria para alterar los requisitos legales de una materia —la nacionalidad— reservada a la ley por el artículo 11 de la Constitución. Ese voto particular ha resultado premonitorio, porque el Tribunal Supremo, según se ha conocido, lo ha asumido "en buena medida" como fundamento de su decisión.

El 7 de septiembre de 2026 se celebró la vista para estudiar las medidas cautelares solicitadas. La Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la suspensión, mostrando su "absoluto desacuerdo" y argumentando que la medida afectaba al derecho fundamental de sufragio de personas que ya habían adquirido la nacionalidad española conforme a la ley vigente, y pidiendo al tribunal que resolviera el fondo del asunto con celeridad. Al día siguiente, 8 de septiembre, el Tribunal Supremo comunicó su decisión.

¿Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo?

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado estimar parcialmente las medidas cautelares solicitadas. La decisión afecta a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA vinculadas a la adquisición de nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática. En concreto:

A) Personas que ya están inscritas en el CERA

El Tribunal ha acordado suspender los efectos electorales de esas inscripciones para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, salvo los supuestos que queden fuera de la medida por acreditarse la condición de descendiente de exiliado conforme al criterio establecido.

B) Personas que todavía no están inscritas

La tramitación de la inscripción continúa hasta su finalización. Pero, una vez terminado el expediente de inscripción, sus efectos electorales quedan suspendidos cautelarmente mientras se resuelve el procedimiento judicial.

C) Un dato adicional relevante: la verificación caso por caso

Según la información disponible sobre el contenido del auto, el Tribunal ha ido más allá de la mera suspensión genérica y ha ordenado distinguir entre los expedientes en que el exilio del ascendiente está acreditado individualmente y aquellos en que la nacionalidad se concedió por la vía de la presunción 1936-1955, exigiendo a los consulados que verifiquen, caso por caso, el vínculo real con el exilio antes de mantener los efectos electorales de la inscripción. Esto confirma que el criterio administrativo de la presunción —y no solo su proyección electoral— está en el centro de lo que el Tribunal está revisando.

Por tanto, no estamos ante una paralización general de los expedientes de nacionalidad.

La validez jurídica de la actuación administrativa: ¿se forzó la situación por la vía reglamentaria?

Esta es, a mi juicio, la pregunta jurídica de fondo, y conviene no perderla de vista entre el ruido político de estos días: ¿tenía la Instrucción de 25 de octubre de 2022 capacidad legal para presumir la condición de exiliado, sin más, para todo aquel que hubiera salido de España entre 1936 y 1955?

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 exige, para el supuesto principal de la "Ley de Nietos", dos elementos conjuntos: ser hijo o nieto de español de origen y que ese ascendiente hubiera sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, perdiendo o renunciando en consecuencia a su nacionalidad. El texto legal no distingue tramos temporales ni establece presunciones: exige, en todo caso, que el exilio —no la mera salida o emigración— quede acreditado.

Fue la Instrucción administrativa la que introdujo esa distinción por periodos y, para el más numeroso —el que va de 1936 a 1955, que coincide con buena parte de la posguerra y la primera etapa del franquismo—, sustituyó la exigencia de acreditar el exilio por la de acreditar simplemente la salida de España, presumiendo el resto. Es una simplificación comprensible desde el punto de vista de la gestión administrativa, dado el contexto histórico notorio de aquellos años, pero jurídicamente no es inocua: equipara, a efectos de prueba, "salir de España" con "sufrir exilio", cuando la ley exige acreditar lo segundo, no lo primero.

Sobre esto existen, básicamente, dos posiciones:

  • Quienes defienden la Instrucción sostienen que la presunción es una interpretación razonable y proporcionada de la ley, apoyada en el contexto histórico notorio de la represión y el exilio masivo de esos años, y que exigir prueba individualizada del motivo del exilio a descendientes de personas fallecidas hace décadas habría vaciado de contenido práctico la disposición adicional octava.

  • Quienes la cuestionan —posición que recoge el voto particular de los cuatro vocales de la Junta Electoral Central antes citado, y que ha defendido también parte de la doctrina y la prensa jurídica— sostienen que una Dirección General carece de potestad reglamentaria para innovar el ordenamiento y que, al sustituir un requisito legal (acreditar el exilio) por otro distinto y más laxo (acreditar la salida), la Instrucción amplió "de espaldas a las Cortes Generales" el círculo de beneficiarios de la ley, en una materia —la nacionalidad— sometida a reserva de ley por el artículo 11.1 de la Constitución. Bajo esta lectura, el criterio administrativo no se limitó a interpretar la ley, sino que forzó, por la vía de una instrucción de rango infralegal, una situación de hecho —cientos de miles de nacionalizaciones y de altas en el CERA— que, de resultar jurídicamente incorrecta, sería muy difícil de revertir sin causar un daño considerable a quienes actuaron de buena fe confiando en el criterio publicado por la propia Administración.

El propio auto del Tribunal Supremo, al ordenar la verificación individualizada del vínculo con el exilio para mantener los efectos electorales, parece dar la razón, al menos provisionalmente y a los solos efectos cautelares, a esta segunda lectura: si la presunción fuera plenamente ajustada a la ley, no habría necesidad de distinguir ahora entre expedientes con exilio probado y expedientes resueltos por la vía de la presunción. Pero conviene insistir en que esto es, todavía, una valoración cautelar y provisional, no un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de la Instrucción de 2022, que corresponderá establecer a la sentencia que resuelva el fondo del asunto.

Lo que sí puede afirmarse desde ahora es que, si la sentencia final confirmara que la Instrucción excedió su cobertura legal, el problema no sería atribuible a los solicitantes de nacionalidad —que se limitaron a seguir el procedimiento y los criterios publicados oficialmente por la Administración—, sino al propio diseño de la aplicación administrativa de la ley. Es una distinción que conviene tener presente antes de trasladar cualquier reproche jurídico a las personas nacionalizadas.

Lo que el Supremo NO ha suspendido

Esta es probablemente la cuestión más importante para los afectados.

La resolución cautelar no significa que las personas que ya han adquirido la nacionalidad española dejen de ser españolas. Tampoco significa que se hayan anulado las inscripciones de nacimiento o las resoluciones registrales firmes por las que se reconoció la nacionalidad.

La controversia actual se sitúa en otro plano: nacionalidad española → inscripción electoral → ejercicio del derecho de sufragio.

La medida cautelar incide provisionalmente en el tercer elemento; no supone por sí misma la desaparición del primero. Esta diferencia debe mantenerse especialmente clara para evitar una interpretación alarmista de la resolución.

¿Por qué es importante la cuestión del exilio?

La cuestión jurídica de fondo consiste, en buena medida, en determinar el alcance que debe darse al requisito legal del exilio. La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 no habla simplemente de emigración. La norma exige, en el supuesto principal, que el ascendiente español hubiera sufrido exilio por determinadas razones y que, como consecuencia de ello, hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Como se ha explicado en el apartado anterior, la Instrucción administrativa introdujo una presunción para quienes abandonaron España entre 1936 y 1955 que, en la práctica, dispensaba de acreditar el motivo de esa salida. La discusión que ahora debe resolver definitivamente el Tribunal Supremo afecta, entre otras cuestiones, a los límites de esa presunción y a sus efectos cuando se proyecta sobre el derecho de sufragio.

Aquí reside una de las cuestiones jurídicas más relevantes del procedimiento.

Una medida cautelar no es una sentencia

Debe recordarse que la resolución conocida el 8 de septiembre tiene carácter cautelar. No constituye todavía una sentencia sobre el fondo del litigio. El procedimiento continúa y será la futura sentencia del Tribunal Supremo la que determine definitivamente la legalidad de la actuación administrativa impugnada.

La propia información publicada sobre la resolución pone de manifiesto que los argumentos jurídicos completos del Tribunal se conocerán con el correspondiente auto y que la cuestión de fondo permanece pendiente. Esta circunstancia tiene una consecuencia esencial: la situación actual es provisional.

No puede afirmarse todavía que el Tribunal Supremo haya declarado ilegal la vía de nacionalidad de la Ley de Memoria Democrática. Y esto, precisamente, es lo que hace jurídicamente llamativa la reacción política inmediata que ha seguido a la decisión.

El pronunciamiento político antes de la sentencia: la reacción del Gobierno

La decisión del Tribunal Supremo ha provocado una respuesta política inmediata por parte del Gobierno. El ministro Félix Bolaños ha declarado, a la salida del Senado, que "la decisión del Supremo no la compartimos", recordando que la posición del Gobierno —"la misma posición de la Junta Electoral Central"— era que no debían haberse adoptado estas medidas cautelares. La calificó de decisión "de enorme trascendencia", "porque estamos hablando de suspender el derecho de voto de miles de españoles", al que se refirió como "lo más sagrado que hay en democracia". Pidió, además, al Tribunal Supremo que resuelva "cuanto antes" el fondo del asunto, y estableció una comparación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la ley de amnistía —"no vi que ustedes celebraran" esa resolución, dijo, en referencia a quienes celebraban ahora la decisión del Supremo—. La portavoz del Gobierno, Elma Saiz, confirmó tras el Consejo de Ministros que el Ejecutivo "no comparte" la decisión, aunque reafirmó su confianza en la independencia judicial, y el ministro Óscar Puente calificó el auto de "difícilmente comprensible".

Dicho esto, y en el terreno de lo efectivamente verificado, el problema de fondo que plantea esta reacción es real y merece un comentario jurídico por derecho propio: un miembro del Gobierno está calificando en términos cuasi-constitucionales —"lo más sagrado", "enorme trascendencia", suspensión de un derecho fundamental— una medida cautelar sobre la que el propio Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado en cuanto al fondo, y respecto de la cual ni siquiera se conocen todavía los fundamentos jurídicos completos del auto. Con independencia de que se use o no la palabra "inconstitucional", ese tipo de valoración pública, viniendo de quien ostenta la cartera de Justicia y Relaciones con las Cortes, se aproxima peligrosamente a un juicio sobre el fondo del asunto —la legalidad de las medidas cautelares y, en último término, de la propia Instrucción de 2022— que corresponde en exclusiva a los tribunales, y no al Ejecutivo.

Esto no significa que un miembro del Gobierno no pueda expresar su discrepancia política con una resolución judicial: hacerlo forma parte del debate público en una democracia, y el propio Gobierno ha dejado claro que acatará la decisión mientras esté vigente. Pero conviene distinguir entre disentir de una resolución y anticipar, con el peso institucional de un ministro, un juicio sobre su corrección jurídica o su encaje constitucional antes de que exista pronunciamiento judicial sobre el fondo. Esa distinción, que en el terreno de los hechos puede parecer sutil, tiene una relevancia jurídica considerable: una medida cautelar goza de presunción de acierto mientras no sea revocada, y corresponde al propio Tribunal Supremo —y, eventualmente, al Tribunal Constitucional si se plantea la cuestión por la vía correspondiente— determinar si vulnera o no derechos fundamentales, no al Gobierno mediante declaraciones a la prensa.

¿Qué puede ocurrir a partir de ahora?

El procedimiento abierto ante el Tribunal Supremo puede conducir, simplificando, a distintas posibilidades:

A) Confirmación de la interpretación administrativa

El Tribunal podría considerar conforme a Derecho la interpretación que permitió presumir la condición de exiliado en determinados supuestos. En ese caso, la medida cautelar perdería su razón de ser y los afectados recuperarían plenamente sus efectos electorales.

B) Anulación o corrección de la interpretación administrativa

El Tribunal podría considerar que la presunción administrativa no puede aplicarse en los términos en que se ha venido haciendo, por exceder el marco de la disposición adicional octava. En ese supuesto podrían producirse consecuencias relevantes sobre los procedimientos de inscripción electoral y sobre la necesidad de acreditar individualmente determinados requisitos, ya avanzada, de hecho, por la propia orden de verificación consular caso por caso.

C) Una solución parcialmente estimatoria

También es posible que el Supremo distinga entre diferentes categorías de beneficiarios, atendiendo a la concreta vía jurídica utilizada para obtener la nacionalidad y a la forma en que se acreditaron los requisitos —línea que, como se ha visto, ya apunta el propio contenido conocido del auto cautelar—.

Precisamente por ello, habrá que esperar al contenido íntegro de la resolución y, posteriormente, a la sentencia sobre el fondo antes de extraer conclusiones generales.

Una cuestión especialmente delicada: nacionalidad y derechos políticos

Desde una perspectiva constitucional, la cuestión tiene una especial complejidad.

El ciudadano que ha adquirido la nacionalidad española mediante un procedimiento legalmente establecido pasa a formar parte del cuerpo de ciudadanos españoles. El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, y el artículo 68.5 establece específicamente que el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional. Precisamente por ello, la Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la suspensión solicitada, argumentando que se estaba afectando un derecho fundamental de personas que ya habían adquirido la nacionalidad española mediante actos administrativos.

Pero, como se ha expuesto en el apartado dedicado a la validez de la Instrucción de 2022, esa nacionalidad se adquirió, en un número indeterminado de casos, sobre la base de un criterio administrativo —la presunción de exilio 1936-1955— cuya cobertura legal es precisamente lo que está en discusión. La decisión del Supremo abre, por tanto, una cuestión jurídica de considerable trascendencia: hasta qué punto puede limitarse cautelarmente el ejercicio del derecho de sufragio de ciudadanos cuya nacionalidad ya ha sido reconocida, cuando lo que se discute es precisamente si el criterio administrativo que dio acceso a esa nacionalidad se ajustaba a la ley que decía aplicar.

Será una de las cuestiones que habrá que analizar con especial atención cuando se conozcan íntegramente los argumentos del Tribunal.

¿Supone esto el final de la Ley de Nietos?

La respuesta, a día de hoy, es no.

La Ley 20/2022 continúa vigente y la disposición adicional octava sigue formando parte del ordenamiento jurídico. Lo que existe es un litigio judicial sobre determinados aspectos de su aplicación —en particular, sobre el criterio administrativo con el que se aplicó durante estos años— y, dentro de ese litigio, una medida cautelar que afecta provisionalmente a determinados efectos electorales.

Por ello, resulta jurídicamente incorrecto afirmar que "el Supremo ha eliminado la Ley de Nietos". La formulación correcta sería: "el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente determinados efectos electorales de las nacionalizaciones obtenidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática, mientras revisa si el criterio administrativo aplicado desde 2022 se ajustó a la ley, a la espera de resolver el fondo del procedimiento."

La diferencia no es meramente terminológica. Para miles de personas puede determinar si entienden correctamente cuál es su situación jurídica actual.

Conclusión

La decisión del Tribunal Supremo del 8 de septiembre de 2026 constituye un acontecimiento jurídico de gran importancia en la evolución de la denominada Ley de Nietos. Pero su alcance debe analizarse con precisión. No estamos ante la derogación de la Ley 20/2022. No estamos ante una anulación general de las nacionalidades concedidas. Estamos ante una medida cautelar que afecta a los efectos electorales de determinadas inscripciones vinculadas a la adquisición de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, mientras el Tribunal Supremo resuelve el fondo de la controversia —una controversia que, en último término, remite a si una instrucción de rango administrativo podía sustituir la exigencia legal de acreditar el exilio por la de acreditar la mera salida de España para todo un periodo histórico.

A ello se suma un debate paralelo, no menos relevante: el de los límites de la crítica política a una resolución judicial todavía sub iudice. Que el Gobierno discrepe de la decisión es legítimo; que esa discrepancia se formule en términos que presuponen ya una vulneración de derechos fundamentales, antes de que el propio Tribunal se haya pronunciado sobre el fondo, es una cuestión distinta, y no menor, sobre la que también conviene detenerse.

La cuestión verdaderamente decisiva será ahora conocer los fundamentos jurídicos completos del auto y, posteriormente, la sentencia que determine si la interpretación administrativa aplicada desde 2022 resulta conforme con la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.

Hasta entonces, cualquier afirmación sobre una eventual pérdida de nacionalidad, revisión masiva de expedientes o anulación de las concesiones sería, cuando menos, prematura. Y lo mismo cabe decir, en sentido inverso, de cualquier afirmación que dé por descontada la inconstitucionalidad de lo resuelto por el Supremo.

La batalla jurídica acaba de entrar en una nueva fase.


Fuentes consultadas para esta actualización: El Español y El Español (cónsules y verificación del exilio); Periodista Digital; Mundiario; esDiario; El Periódico de Ceuta; The Objective — artículo de opinión de Guadalupe Sánchez; Junta Electoral Central, Acuerdo 204/2026; Iberley, texto de la Instrucción de 25 de octubre de 2022.

PORTADA DEL PAÍS Jueves, 10 de septiembre de 2026
Análisis
La jueza señala a Marruecos por le entrada masiva a Ceuta
Fecha: 8 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: JURÍDICOTipo: Artículo de opinión Ceuta, Marruecos y el artículo 590 del Código Penal: ¿responsabilidad penal de los Gobiernos? El Auto de Tardón va mucho más allá de la inmigración irregular Artículo revisado y actualizado a 8 de septiembre de 2026 con datos contrastados en el propio Auto y en la cobertura periodística de estos días. La investigación de la jueza María Tardón sobre la entrada masiva en Ceuta de julio de 2026 obliga a preguntarse si aquello fue utilizado para atentar contra la integridad territorial y la estabilidad de España y, en ese caso, quién puede responder penalmente por ello. El Auto del 7 de septiembre de la Audiencia Nacional introduce una nueva dimensión. La jueza considera indiciariamente la existencia de una "clara e indudable gestión favorecedora" del proceso desde territorio marroquí, evidenciada, según recoge la resolución, por el comportamiento de las fuerzas de seguridad de ese país documentado incluso fotográficamente. No se trata, en su razonamiento, de una actitud simplemente pasiva de la autoridad magrebí: el informe policial incorporado a las actuaciones apunta a un "guiado activo" hacia la frontera y hacia las aguas de Ceuta, con indicaciones de agentes uniformados sobre por dónde cruzar y cómo superar los obstáculos. La jueza distingue así entre la masa de personas que entraron, los dinamizadores en redes sociales, los organizadores sobre el terreno, los planificadores y, finalmente, los directores con capacidad de influencia. Estamos, conviene subrayarlo, ante una investigación en fase inicial y ante una calificación jurídica provisional. Y precisamente por eso interesa preguntarse qué delitos podrían llegar a configurarse si esos indicios se confirmasen. El Auto no habla solo de un delito Conviene corregir aquí una simplificación fácil: el Auto de Tardón no gira únicamente en torno al artículo 590 del Código Penal. La resolución sitúa la investigación, cuando menos, sobre cuatro tipos penales distintos: el propio artículo 590.1 (delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado), el artículo 318 bis (delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros), el artículo 142 (homicidio imprudente, en relación con los fallecimientos habidos durante la entrada) y el artículo 570 bis (organización criminal), además de las reglas generales de autoría y participación de los artículos 10 a 12 y 27 a 29 del Código Penal. Esta es la razón por la que el artículo 590 CP merece un análisis propio: no porque sea el único delito en juego, sino porque es el que abre la puerta, si los indicios se sostienen, a una lectura del episodio como algo distinto de una simple crisis migratoria con víctimas. El artículo 590 CP: una figura penal de palmaria relevancia El artículo 590.1 del Código Penal castiga a quien, mediante actos ilegales o no debidamente autorizados, provoque o dé motivo a una declaración de guerra contra España por otra potencia, o exponga a los españoles a sufrir vejaciones o represalias en sus personas o bienes. Cuando el autor es autoridad o funcionario, la pena prevista es de ocho a quince años de prisión; si no lo es, de cuatro a ocho años. Si no llega a producirse la guerra ni tienen efecto las vejaciones o represalias, el apartado segundo establece la pena inmediatamente inferior. Esto es importante por una razón: el tipo penal no exige que exista una guerra formal. El segundo supuesto del artículo 590 protege al Estado frente a actuaciones que coloquen a los españoles en una situación de exposición a represalias o vejaciones como consecuencia de actuaciones ilegales frente a una potencia extranjera. Y precisamente esa es la vía que la jueza Tardón parece considerar relevante. La propia resolución sitúa los hechos dentro de los delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado y habla de una posible intencionalidad de atacar al Estado mediante la vulneración de su integridad territorial. También relaciona el fenómeno con las técnicas propias de la denominada "guerra híbrida" o de "zona gris": el uso de flujos migratorios masivos combinado con la movilización a través de redes sociales para alterar la vida de la población española. El elemento decisivo: no se trataría simplemente de una entrada migratoria El fondo jurídico es de mucho interés. Si lo ocurrido hubiera consistido simplemente en una concentración espontánea de personas que decidieron atravesar irregularmente la frontera, estaríamos ante una crisis migratoria sin más. (El Gobierno español, después de que el presidente afirmara que se trataba de una violación de la integridad territorial de España —lo dijo el propio Pedro Sánchez el 31 de julio, anunciando que se emplearían "todos los recursos del Estado"—, ha ido deslizándose hacia la tesis de la crisis migratoria y mantiene que nadie le ha aportado pruebas que permitan atribuir responsabilidad a Marruecos.) La Audiencia Nacional investiga en otra dirección, dado que, según la magistrada: existían alertas policiales previas —el Auto recoge hasta ocho entre el 1 y el 31 de julio, la más explícita de ellas emitida el 29 de julio por el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras con calificación de riesgo "extremo" para escenarios de entrada masiva a nado combinada con salto coordinado de la valla—; la entrada se produjo mediante diferentes oleadas, los días 30 y 31 de julio; existían perfiles distintos entre los participantes; se utilizaron redes sociales para movilizar a miles de personas; agentes marroquíes habrían realizado funciones de guía; se habría producido una ausencia de actuación efectiva para impedir la concentración; y el resultado fue el colapso de las capacidades españolas de control fronterizo, con más de 70.000 entradas —en torno a 72.000, según las cifras que ha manejado el propio Gobierno— en apenas dos días. No se trató, según esta lectura, de un fenómeno meramente incidental, ocasional o espontáneo: hubo una organización previa planificada desde diversos niveles. Debemos concluir que la cuestión penal ya no es solo "¿quién cruzó ilegalmente la frontera?", sino "¿quién organizó, facilitó, dirigió o permitió deliberadamente que se produjera la operación?". Es un cambio de rumbo fundamental. El problema de la atribución a Marruecos Hay que ser extremadamente rigurosos en este punto. Que existan indicios de participación de agentes marroquíes no equivale todavía a afirmar que el Gobierno marroquí ordenó la operación. Son niveles distintos de imputación: Nivel 1. Individuos que participaron. Personas concretas que pudieron actuar como dinamizadoras u organizadoras. Nivel 2. Agentes de las fuerzas de seguridad marroquíes. Aquí el Auto adquiere especial importancia porque atribuye a agentes uniformados conductas activas de guía y dirección. Nivel 3. Estructuras administrativas o policiales marroquíes. Sería necesario demostrar que aquellos agentes actuaban siguiendo instrucciones, órdenes o una política institucional. Nivel 4. Autoridades políticas marroquíes. Aquí aparece la cuestión verdaderamente trascendente: demostrar que existió conocimiento y voluntad de utilizar el flujo migratorio contra España. Nivel 5. Dirección estratégica del Estado marroquí. Es el nivel más difícil de acreditar: que la operación formara parte de una decisión política o estratégica del Estado. El Auto, por ahora, proporciona elementos especialmente relevantes para los niveles intermedios, pero no permite saltar jurídicamente sin más hasta el nivel quinto. Y esa distinción será fundamental para cualquier análisis penal serio. Conviene añadir dos matices que el debate público suele pasar por alto. El primero es que el propio informe policial en el que se apoya el "guiado activo" no está exento de controversia: el director general de la Policía Nacional ha negado públicamente que ese documento hubiera seguido los cauces oficiales o hubiera pasado por la Dirección General o por el Ministerio del Interior antes de llegar a la causa —la Audiencia Nacional había ordenado a los investigadores no compartir la información con sus superiores, de modo que el informe llegó directamente a la jueza—. Esto no invalida el indicio, pero sí obliga a tratarlo con la cautela propia de una fase de instrucción: la solidez de los niveles 2 y 3 depende, en buena medida, de que ese documento resista el contraste pericial. El segundo matiz es de derecho internacional y el Auto tampoco lo resuelve: aunque se acreditasen los niveles 4 o 5, subsistiría la cuestión de si los tribunales españoles pueden ejercer jurisdicción penal sobre agentes o autoridades de un Estado extranjero por actos realizados, en su mayor parte, en territorio marroquí y en el ejercicio de funciones oficiales. La inmunidad funcional de los agentes estatales y los límites de la jurisdicción extraterritorial española (artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) son obstáculos jurídicos reales que cualquier análisis riguroso debe reconocer, y que probablemente limiten en la práctica el alcance de una eventual imputación a los niveles 2 y 3, por mucho que la calificación de los hechos como delito quede firme. Pero aparece una segunda pregunta mucho más incómoda: ¿qué sabía el Gobierno español? Esta es la parte más incómoda del problema para los responsables españoles. Imaginemos que la investigación concluye con: que existió una operación organizada; que participaron agentes marroquíes; que la operación tenía como finalidad producir una presión extraordinaria sobre Ceuta; que las autoridades españolas recibieron información suficiente sobre el riesgo; que determinadas autoridades conocían la naturaleza y dimensión del riesgo; y que, pese a ello, no adoptaron las medidas que jurídicamente les correspondían. Estaríamos ante un asunto no solo de carácter político. Podría aparecer una eventual responsabilidad penal por omisión. El Código Penal admite expresamente la responsabilidad por omisión cuando la no evitación de un resultado, infringiendo un especial deber jurídico, equivale a su causación. El artículo 11 exige, entre otras posibilidades, una específica obligación legal de actuar. Por tanto, no basta con afirmar "el Gobierno no hizo lo suficiente". Eso puede constituir una valoración política. Para que exista responsabilidad penal habría que demostrar algo mucho más exigente: que una autoridad determinada tenía un deber jurídico concreto de actuar, conocía el riesgo y, deliberadamente, omitió la actuación exigible, produciéndose un resultado que jurídicamente pueda imputársele. ¿Puede aplicarse el artículo 590 al Gobierno español por su pasividad? Esto es lo más relevante jurídicamente. El artículo 590 habla de quien, mediante "actos ilegales o que no estén debidamente autorizados", provoque determinadas consecuencias. La primera dificultad es evidente: una omisión gubernamental no encaja automáticamente en la expresión "actos ilegales". Pero el artículo 11 CP abre la puerta a la comisión por omisión cuando existe un especial deber jurídico de actuar y la omisión puede equipararse jurídicamente a la acción. Por tanto, una eventual imputación por el artículo 590 mediante comisión por omisión exigiría demostrar, acumulativamente, algo parecido a lo siguiente: conocimiento → deber jurídico de actuar → capacidad efectiva de actuación → omisión deliberada → equivalencia jurídica entre la omisión y la conducta típica → resultado o exposición típicamente relevante. Probar esto equivale, casi, a construir una prueba diabólica. Pero no es una hipótesis jurídicamente absurda. Hay otro delito que puede resultar incluso más próximo: el artículo 408 CP Existe una figura que merece especial atención. El artículo 408 castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a las obligaciones de su cargo, deje intencionadamente de promover la persecución de delitos de los que tenga conocimiento, con pena de inhabilitación especial de seis meses a dos años. Esto introduce una distinción muy importante. No es lo mismo no haber previsto correctamente una crisis que conocer que se está produciendo una actividad delictiva y decidir conscientemente no perseguirla. Y hay otra vertiente: conocer que una potencia extranjera está participando en una operación contra España y ocultar deliberadamente esa circunstancia para preservar una determinada política exterior. Esto último sería mucho más grave, aunque exigiría una prueba igualmente sólida, o más. La "negativa a reconocer" la intervención marroquí no constituye por sí sola delito Aquí conviene evitar una conclusión políticamente tentadora pero jurídicamente incorrecta. Que el Gobierno haya evitado atribuir públicamente a Marruecos la planificación de los acontecimientos no constituye por sí mismo un delito. Una cosa es una decisión política o diplomática, y otra completamente distinta sería que se demostrara que determinadas autoridades conocían hechos delictivos, tenían obligación jurídica de investigarlos, ocultaron deliberadamente información relevante, destruyeron o manipularon pruebas, elaboraron conscientemente documentos falsos, presionaron para impedir una investigación o adoptaron decisiones concretas para proteger a los responsables. En ese escenario podrían aparecer otros tipos penales, dependiendo de los hechos que finalmente se acreditasen. Pero la discrepancia entre la versión política del Gobierno y la hipótesis judicial no basta, por sí sola, para construir una responsabilidad penal. El artículo 592 CP abre una línea todavía más delicada Hay además otro precepto que merece ser estudiado: el artículo 592. Castiga con cuatro a ocho años de prisión a quienes, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantengan relaciones o inteligencia de cualquier género con Gobiernos extranjeros, sus agentes u organizaciones extranjeras. Este artículo podría adquirir importancia si aparecieran pruebas de una cooperación consciente entre responsables españoles y agentes extranjeros dirigida a perjudicar los intereses vitales de España. No es una hipótesis puramente académica: en el reparto de personaciones que se está produciendo en la causa, alguna de las acusaciones populares ya ha apuntado explícitamente hacia esta vía —incluso hacia la de la traición— contra el propio presidente del Gobierno y el ministro del Interior. Que una parte lo plantee en la causa no lo convierte, desde luego, en fundado; solo confirma que la hipótesis está siendo litigada, no solo comentada. También aquí hay que ser extremadamente prudentes. La cooperación diplomática con Marruecos no es delito. Ni tampoco lo es mantener relaciones con un Gobierno extranjero después de una crisis. El elemento decisivo sería la finalidad: ¿existió una relación con agentes extranjeros dirigida conscientemente a perjudicar la autoridad o los intereses vitales de España? Esa finalidad tendría que ser, por supuesto, probada. La verdadera cuestión penal puede estar en los informes previos Probablemente el elemento probatorio más importante de las próximas semanas no sea solamente lo ocurrido el 30 y el 31 de julio. Será determinar qué sabía exactamente el Estado español antes del asalto. El propio Auto anuncia que pondrá el foco en la respuesta de las autoridades españolas ante esas alertas previas y en los medios de respuesta desplegados en territorio nacional. El Gobierno, precisamente hoy, 8 de septiembre, lleva al Consejo de Ministros la desclasificación de los informes de inteligencia y de situación recibidos en las semanas previas al asalto —según ha trascendido, no sin reticencias del Ministerio de Defensa, preocupado por el efecto que la desclasificación pueda tener en la cooperación con otros servicios de inteligencia—. Ese material puede ser decisivo, porque permitirá establecer la secuencia temporal: información disponible → conocimiento efectivo → comunicación a los responsables → decisiones adoptadas → medios desplegados → resultado. Esa secuencia es exactamente la que permitiría distinguir una negligencia política, una mala gestión administrativa, una omisión jurídicamente relevante o, en el supuesto más grave, una conducta penal dolosa. Conviene no anticipar el resultado: Moncloa sostiene que las alertas disponibles no permitían prever la magnitud de lo ocurrido, y esa es precisamente una de las cuestiones de hecho que la instrucción tendrá que dilucidar. Las consecuencias posteriores también importan, pero no sustituyen al elemento subjetivo El impacto de los acontecimientos ha sido extraordinario, y no solo en términos migratorios. El Gobierno reconoció oficialmente 77 fallecidos, el Auto recoge 83 "fallecimientos acreditados" y la ONG Caminando Fronteras ha llegado a elevar la cifra hasta 141, en un episodio en el que las causas de muerte identificadas son mayoritariamente el ahogamiento y el aplastamiento. Esta disparidad de cifras no es un detalle menor: es, precisamente, uno de los hechos que sustenta la investigación por homicidio imprudente del artículo 142 CP, y cualquier valoración de la gravedad del episodio tiene que partir de que hubo un número muy elevado de muertes, con independencia de cuál sea la cifra que finalmente se acredite. El Gobierno ha adoptado además medidas específicas para afrontar las consecuencias en Ceuta —económicas, fiscales, sociales y administrativas—, y la resolución judicial habla de efectos sobre la seguridad pública, la sanidad, los servicios sociales, la defensa, la política interna, la dimensión internacional y geopolítica, y la estabilidad de las capacidades de respuesta del Estado. Todo ello puede ser enormemente relevante para determinar la gravedad del resultado. Pero jurídicamente existe una regla elemental: la magnitud del daño no demuestra por sí sola el dolo del responsable. Que las consecuencias hayan sido enormes —incluidas decenas de muertes— no permite deducir automáticamente que alguien las quisiera provocar. Habrá que demostrar el conocimiento, la voluntad y la relación causal. El verdadero problema: ¿qué ocurrió después del asalto? Existe una segunda fase que merece tanta atención como la propia entrada masiva. Una cosa es no haber previsto correctamente el ataque. Otra es descubrir posteriormente que existe una posible intervención extranjera y decidir mantener una determinada versión de los hechos. Por eso la investigación debería reconstruir cronológicamente: 30-31 de julio → información obtenida → decisiones del Gobierno → comunicaciones con Marruecos → instrucciones a Interior → instrucciones a Policía y Guardia Civil → información transmitida al Congreso y a la opinión pública → decisiones diplomáticas posteriores. Si esa reconstrucción demostrase que las autoridades desconocían realmente la participación marroquí, la hipótesis de responsabilidad penal del Gobierno perdería mucha fuerza. Si, por el contrario, aparecieran documentos que demostraran que determinadas autoridades conocían la existencia de una operación organizada y su origen extranjero y, pese a ello, adoptaron deliberadamente decisiones dirigidas a ocultarla o favorecer su continuación, el análisis penal cambiaría radicalmente. No confundamos responsabilidad política y responsabilidad criminal Esta distinción debería ser el eje del debate. Pueden concurrir, y no son excluyentes entre sí, hasta cuatro planos de responsabilidad: Responsabilidad política, por haber gestionado deficientemente la crisis. Responsabilidad administrativa, por incumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias. Responsabilidad patrimonial, por los daños que eventualmente sean imputables a la Administración. Responsabilidad penal, si se acreditan todos los elementos de un tipo penal concreto y la responsabilidad individual de determinadas personas. La cuarta categoría requiere un estándar probatorio radicalmente superior a las otras tres. Por ello sería jurídicamente incorrecto afirmar hoy "el Gobierno cometió un delito", y por el mismo motivo sería prematuro afirmar "la conducta del Gobierno no puede tener ninguna relevancia penal". Que esta distinción no sea solo teórica lo demuestra el propio mapa procesal de la causa: la Ciudad Autónoma de Ceuta se ha personado como acusación particular; el Partido Popular, Vox y varias asociaciones se han personado como acusación popular dirigiendo su acusación contra el Gobierno, el presidente y el ministro del Interior; y el propio Ejecutivo ha anunciado que se personará como parte perjudicada. Tres posiciones procesales que conviven, de momento, en la misma causa, y que ilustran hasta qué punto la pregunta por la responsabilidad —política o penal, española o marroquí— está lejos de tener una respuesta cerrada. Lo sensato es decir que la investigación permite plantear una hipótesis penal que debe comprobarse mediante la reconstrucción del conocimiento que tenían las autoridades españolas, de sus deberes jurídicos concretos y de las decisiones que adoptaron u omitieron adoptar. El artículo 590 puede convertirse así en el centro de la investigación La importancia del artículo 590 no está únicamente en la pena que contempla. Está en que proporciona una categoría jurídica extraordinariamente significativa: conductas que comprometen la paz o la independencia del Estado y que exponen a los españoles a vejaciones o represalias. Y aquí aparece una paradoja histórica. Si se demuestra que una potencia extranjera utilizó deliberadamente un flujo migratorio masivo para presionar, desestabilizar o vulnerar la integridad territorial española, estaríamos ante un fenómeno para el que las categorías clásicas del Derecho penal fueron diseñadas mucho antes de que apareciera el concepto contemporáneo de "guerra híbrida". La cuestión jurídica sería entonces si una operación de este tipo puede quedar fuera del Derecho penal simplemente porque no existe una declaración formal de guerra. El Auto de Tardón parece responder, provisionalmente, que no. La pregunta decisiva ya no es solamente qué hizo Marruecos La pregunta que debería guiar ahora la investigación es doble: ¿qué hicieron realmente las autoridades marroquíes? Y, simultáneamente, ¿qué sabía el Gobierno español de lo que estaba ocurriendo y qué hizo con esa información? La primera pregunta puede conducir a la responsabilidad de los organizadores y, eventualmente, de autoridades extranjeras, con los límites de jurisdicción e inmunidad ya señalados. La segunda podría conducir a responsabilidades españolas. Y existe una tercera pregunta todavía más importante: ¿qué ocurrió después de que las autoridades españolas conocieran la posible intervención marroquí? Porque ahí podría encontrarse la diferencia entre una crisis imprevisible, una crisis mal gestionada y una eventual conducta deliberada de ocultación o tolerancia. Conclusión: el Auto no condena a nadie, pero cambia el carácter jurídico El Auto de María Tardón no demuestra todavía que el Reino de Marruecos organizara el asalto a Ceuta. Tampoco demuestra que el Gobierno español conociera previamente una operación extranjera y decidiera permitirla. Pero sí hace algo jurídicamente mucho más importante: convierte ambas cuestiones en hipótesis judicialmente investigables, y lo hace no solo respecto del artículo 590, sino en el marco de una instrucción que investiga también homicidios imprudentes, un posible delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y una eventual organización criminal. Lo hace sobre la base de indicios concretos: planificación, movilización coordinada, intervención de agentes marroquíes, guiado activo, alertas previas —hasta ocho, según el propio Auto— y una posible finalidad de afectación de la integridad territorial española, con más de setenta muertes acreditadas o denunciadas de por medio. A partir de ahora, el punto decisivo será la prueba: tanto la que sostiene el "guiado activo" —cuya procedencia interna sigue siendo objeto de disputa entre la Policía y la propia causa— como la que resulte de los informes de inteligencia que el Gobierno desclasifica hoy. En definitiva, la cuestión de Ceuta puede haber dejado de ser exclusivamente una controversia sobre política migratoria para convertirse en una investigación sobre la seguridad del Estado, la utilización de la inmigración como instrumento de presión exterior y los límites de la responsabilidad penal de quienes tenían la obligación de proteger al Estado. Y la clave está en los documentos. Porque entre la afirmación política de que "no se sabía nada" y la imputación penal de que "se sabía y se permitió" existe una distancia enorme. Y precisamente esa distancia es la que la investigación de la Audiencia Nacional tendrá que recorrer. Fuentes principales consultadas para la actualización de datos: Auto de la Audiencia Nacional de 7 de septiembre de 2026 (según recogen El Español, El Debate y El Pueblo de Ceuta); informe del CENIF y su contestación por la Dirección General de la Policía (Maldita.es, Infobae, El Independiente); declaraciones de Pedro Sánchez de 31 de julio de 2026 (La Moncloa); cifras de fallecidos (Gobierno de España; Caminando Fronteras, vía La Silla Rota); desclasificación de informes de inteligencia (Moncloa.com, El Debate, El Boletín); personaciones en la causa (El Plural, CeutaTV, The Objective).
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La jueza señala a Marruecos por le entrada masiva a Ceuta

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Fecha: 8 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: JURÍDICO
Tipo: Artículo de opinión

Ceuta, Marruecos y el artículo 590 del Código Penal: ¿responsabilidad penal de los Gobiernos?

El Auto de Tardón va mucho más allá de la inmigración irregular

Artículo revisado y actualizado a 8 de septiembre de 2026 con datos contrastados en el propio Auto y en la cobertura periodística de estos días.

La investigación de la jueza María Tardón sobre la entrada masiva en Ceuta de julio de 2026 obliga a preguntarse si aquello fue utilizado para atentar contra la integridad territorial y la estabilidad de España y, en ese caso, quién puede responder penalmente por ello.

El Auto del 7 de septiembre de la Audiencia Nacional introduce una nueva dimensión. La jueza considera indiciariamente la existencia de una "clara e indudable gestión favorecedora" del proceso desde territorio marroquí, evidenciada, según recoge la resolución, por el comportamiento de las fuerzas de seguridad de ese país documentado incluso fotográficamente. No se trata, en su razonamiento, de una actitud simplemente pasiva de la autoridad magrebí: el informe policial incorporado a las actuaciones apunta a un "guiado activo" hacia la frontera y hacia las aguas de Ceuta, con indicaciones de agentes uniformados sobre por dónde cruzar y cómo superar los obstáculos. La jueza distingue así entre la masa de personas que entraron, los dinamizadores en redes sociales, los organizadores sobre el terreno, los planificadores y, finalmente, los directores con capacidad de influencia. Estamos, conviene subrayarlo, ante una investigación en fase inicial y ante una calificación jurídica provisional. Y precisamente por eso interesa preguntarse qué delitos podrían llegar a configurarse si esos indicios se confirmasen.

El Auto no habla solo de un delito

Conviene corregir aquí una simplificación fácil: el Auto de Tardón no gira únicamente en torno al artículo 590 del Código Penal. La resolución sitúa la investigación, cuando menos, sobre cuatro tipos penales distintos: el propio artículo 590.1 (delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado), el artículo 318 bis (delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros), el artículo 142 (homicidio imprudente, en relación con los fallecimientos habidos durante la entrada) y el artículo 570 bis (organización criminal), además de las reglas generales de autoría y participación de los artículos 10 a 12 y 27 a 29 del Código Penal. Esta es la razón por la que el artículo 590 CP merece un análisis propio: no porque sea el único delito en juego, sino porque es el que abre la puerta, si los indicios se sostienen, a una lectura del episodio como algo distinto de una simple crisis migratoria con víctimas.

El artículo 590 CP: una figura penal de palmaria relevancia

El artículo 590.1 del Código Penal castiga a quien, mediante actos ilegales o no debidamente autorizados, provoque o dé motivo a una declaración de guerra contra España por otra potencia, o exponga a los españoles a sufrir vejaciones o represalias en sus personas o bienes. Cuando el autor es autoridad o funcionario, la pena prevista es de ocho a quince años de prisión; si no lo es, de cuatro a ocho años. Si no llega a producirse la guerra ni tienen efecto las vejaciones o represalias, el apartado segundo establece la pena inmediatamente inferior. Esto es importante por una razón: el tipo penal no exige que exista una guerra formal.

El segundo supuesto del artículo 590 protege al Estado frente a actuaciones que coloquen a los españoles en una situación de exposición a represalias o vejaciones como consecuencia de actuaciones ilegales frente a una potencia extranjera. Y precisamente esa es la vía que la jueza Tardón parece considerar relevante. La propia resolución sitúa los hechos dentro de los delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado y habla de una posible intencionalidad de atacar al Estado mediante la vulneración de su integridad territorial. También relaciona el fenómeno con las técnicas propias de la denominada "guerra híbrida" o de "zona gris": el uso de flujos migratorios masivos combinado con la movilización a través de redes sociales para alterar la vida de la población española.

El elemento decisivo: no se trataría simplemente de una entrada migratoria

El fondo jurídico es de mucho interés. Si lo ocurrido hubiera consistido simplemente en una concentración espontánea de personas que decidieron atravesar irregularmente la frontera, estaríamos ante una crisis migratoria sin más. (El Gobierno español, después de que el presidente afirmara que se trataba de una violación de la integridad territorial de España —lo dijo el propio Pedro Sánchez el 31 de julio, anunciando que se emplearían "todos los recursos del Estado"—, ha ido deslizándose hacia la tesis de la crisis migratoria y mantiene que nadie le ha aportado pruebas que permitan atribuir responsabilidad a Marruecos.)

La Audiencia Nacional investiga en otra dirección, dado que, según la magistrada:

  • existían alertas policiales previas —el Auto recoge hasta ocho entre el 1 y el 31 de julio, la más explícita de ellas emitida el 29 de julio por el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras con calificación de riesgo "extremo" para escenarios de entrada masiva a nado combinada con salto coordinado de la valla—;
  • la entrada se produjo mediante diferentes oleadas, los días 30 y 31 de julio;
  • existían perfiles distintos entre los participantes;
  • se utilizaron redes sociales para movilizar a miles de personas;
  • agentes marroquíes habrían realizado funciones de guía;
  • se habría producido una ausencia de actuación efectiva para impedir la concentración;
  • y el resultado fue el colapso de las capacidades españolas de control fronterizo, con más de 70.000 entradas —en torno a 72.000, según las cifras que ha manejado el propio Gobierno— en apenas dos días.

No se trató, según esta lectura, de un fenómeno meramente incidental, ocasional o espontáneo: hubo una organización previa planificada desde diversos niveles.

Debemos concluir que la cuestión penal ya no es solo "¿quién cruzó ilegalmente la frontera?", sino "¿quién organizó, facilitó, dirigió o permitió deliberadamente que se produjera la operación?". Es un cambio de rumbo fundamental.

El problema de la atribución a Marruecos

Hay que ser extremadamente rigurosos en este punto. Que existan indicios de participación de agentes marroquíes no equivale todavía a afirmar que el Gobierno marroquí ordenó la operación. Son niveles distintos de imputación:

Nivel 1. Individuos que participaron. Personas concretas que pudieron actuar como dinamizadoras u organizadoras.

Nivel 2. Agentes de las fuerzas de seguridad marroquíes. Aquí el Auto adquiere especial importancia porque atribuye a agentes uniformados conductas activas de guía y dirección.

Nivel 3. Estructuras administrativas o policiales marroquíes. Sería necesario demostrar que aquellos agentes actuaban siguiendo instrucciones, órdenes o una política institucional.

Nivel 4. Autoridades políticas marroquíes. Aquí aparece la cuestión verdaderamente trascendente: demostrar que existió conocimiento y voluntad de utilizar el flujo migratorio contra España.

Nivel 5. Dirección estratégica del Estado marroquí. Es el nivel más difícil de acreditar: que la operación formara parte de una decisión política o estratégica del Estado.

El Auto, por ahora, proporciona elementos especialmente relevantes para los niveles intermedios, pero no permite saltar jurídicamente sin más hasta el nivel quinto. Y esa distinción será fundamental para cualquier análisis penal serio.

Conviene añadir dos matices que el debate público suele pasar por alto. El primero es que el propio informe policial en el que se apoya el "guiado activo" no está exento de controversia: el director general de la Policía Nacional ha negado públicamente que ese documento hubiera seguido los cauces oficiales o hubiera pasado por la Dirección General o por el Ministerio del Interior antes de llegar a la causa —la Audiencia Nacional había ordenado a los investigadores no compartir la información con sus superiores, de modo que el informe llegó directamente a la jueza—. Esto no invalida el indicio, pero sí obliga a tratarlo con la cautela propia de una fase de instrucción: la solidez de los niveles 2 y 3 depende, en buena medida, de que ese documento resista el contraste pericial.

El segundo matiz es de derecho internacional y el Auto tampoco lo resuelve: aunque se acreditasen los niveles 4 o 5, subsistiría la cuestión de si los tribunales españoles pueden ejercer jurisdicción penal sobre agentes o autoridades de un Estado extranjero por actos realizados, en su mayor parte, en territorio marroquí y en el ejercicio de funciones oficiales. La inmunidad funcional de los agentes estatales y los límites de la jurisdicción extraterritorial española (artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) son obstáculos jurídicos reales que cualquier análisis riguroso debe reconocer, y que probablemente limiten en la práctica el alcance de una eventual imputación a los niveles 2 y 3, por mucho que la calificación de los hechos como delito quede firme.

Pero aparece una segunda pregunta mucho más incómoda: ¿qué sabía el Gobierno español?

Esta es la parte más incómoda del problema para los responsables españoles. Imaginemos que la investigación concluye con:

  1. que existió una operación organizada;
  2. que participaron agentes marroquíes;
  3. que la operación tenía como finalidad producir una presión extraordinaria sobre Ceuta;
  4. que las autoridades españolas recibieron información suficiente sobre el riesgo;
  5. que determinadas autoridades conocían la naturaleza y dimensión del riesgo;
  6. y que, pese a ello, no adoptaron las medidas que jurídicamente les correspondían.

Estaríamos ante un asunto no solo de carácter político. Podría aparecer una eventual responsabilidad penal por omisión.

El Código Penal admite expresamente la responsabilidad por omisión cuando la no evitación de un resultado, infringiendo un especial deber jurídico, equivale a su causación. El artículo 11 exige, entre otras posibilidades, una específica obligación legal de actuar.

Por tanto, no basta con afirmar "el Gobierno no hizo lo suficiente". Eso puede constituir una valoración política. Para que exista responsabilidad penal habría que demostrar algo mucho más exigente: que una autoridad determinada tenía un deber jurídico concreto de actuar, conocía el riesgo y, deliberadamente, omitió la actuación exigible, produciéndose un resultado que jurídicamente pueda imputársele.

¿Puede aplicarse el artículo 590 al Gobierno español por su pasividad?

Esto es lo más relevante jurídicamente. El artículo 590 habla de quien, mediante "actos ilegales o que no estén debidamente autorizados", provoque determinadas consecuencias. La primera dificultad es evidente: una omisión gubernamental no encaja automáticamente en la expresión "actos ilegales". Pero el artículo 11 CP abre la puerta a la comisión por omisión cuando existe un especial deber jurídico de actuar y la omisión puede equipararse jurídicamente a la acción. Por tanto, una eventual imputación por el artículo 590 mediante comisión por omisión exigiría demostrar, acumulativamente, algo parecido a lo siguiente:

conocimiento → deber jurídico de actuar → capacidad efectiva de actuación → omisión deliberada → equivalencia jurídica entre la omisión y la conducta típica → resultado o exposición típicamente relevante.

Probar esto equivale, casi, a construir una prueba diabólica. Pero no es una hipótesis jurídicamente absurda.

Hay otro delito que puede resultar incluso más próximo: el artículo 408 CP

Existe una figura que merece especial atención. El artículo 408 castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a las obligaciones de su cargo, deje intencionadamente de promover la persecución de delitos de los que tenga conocimiento, con pena de inhabilitación especial de seis meses a dos años. Esto introduce una distinción muy importante. No es lo mismo no haber previsto correctamente una crisis que conocer que se está produciendo una actividad delictiva y decidir conscientemente no perseguirla. Y hay otra vertiente: conocer que una potencia extranjera está participando en una operación contra España y ocultar deliberadamente esa circunstancia para preservar una determinada política exterior. Esto último sería mucho más grave, aunque exigiría una prueba igualmente sólida, o más.

La "negativa a reconocer" la intervención marroquí no constituye por sí sola delito

Aquí conviene evitar una conclusión políticamente tentadora pero jurídicamente incorrecta. Que el Gobierno haya evitado atribuir públicamente a Marruecos la planificación de los acontecimientos no constituye por sí mismo un delito. Una cosa es una decisión política o diplomática, y otra completamente distinta sería que se demostrara que determinadas autoridades conocían hechos delictivos, tenían obligación jurídica de investigarlos, ocultaron deliberadamente información relevante, destruyeron o manipularon pruebas, elaboraron conscientemente documentos falsos, presionaron para impedir una investigación o adoptaron decisiones concretas para proteger a los responsables. En ese escenario podrían aparecer otros tipos penales, dependiendo de los hechos que finalmente se acreditasen.

Pero la discrepancia entre la versión política del Gobierno y la hipótesis judicial no basta, por sí sola, para construir una responsabilidad penal.

El artículo 592 CP abre una línea todavía más delicada

Hay además otro precepto que merece ser estudiado: el artículo 592. Castiga con cuatro a ocho años de prisión a quienes, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantengan relaciones o inteligencia de cualquier género con Gobiernos extranjeros, sus agentes u organizaciones extranjeras. Este artículo podría adquirir importancia si aparecieran pruebas de una cooperación consciente entre responsables españoles y agentes extranjeros dirigida a perjudicar los intereses vitales de España. No es una hipótesis puramente académica: en el reparto de personaciones que se está produciendo en la causa, alguna de las acusaciones populares ya ha apuntado explícitamente hacia esta vía —incluso hacia la de la traición— contra el propio presidente del Gobierno y el ministro del Interior. Que una parte lo plantee en la causa no lo convierte, desde luego, en fundado; solo confirma que la hipótesis está siendo litigada, no solo comentada.

También aquí hay que ser extremadamente prudentes. La cooperación diplomática con Marruecos no es delito. Ni tampoco lo es mantener relaciones con un Gobierno extranjero después de una crisis. El elemento decisivo sería la finalidad: ¿existió una relación con agentes extranjeros dirigida conscientemente a perjudicar la autoridad o los intereses vitales de España? Esa finalidad tendría que ser, por supuesto, probada.

La verdadera cuestión penal puede estar en los informes previos

Probablemente el elemento probatorio más importante de las próximas semanas no sea solamente lo ocurrido el 30 y el 31 de julio. Será determinar qué sabía exactamente el Estado español antes del asalto. El propio Auto anuncia que pondrá el foco en la respuesta de las autoridades españolas ante esas alertas previas y en los medios de respuesta desplegados en territorio nacional.

El Gobierno, precisamente hoy, 8 de septiembre, lleva al Consejo de Ministros la desclasificación de los informes de inteligencia y de situación recibidos en las semanas previas al asalto —según ha trascendido, no sin reticencias del Ministerio de Defensa, preocupado por el efecto que la desclasificación pueda tener en la cooperación con otros servicios de inteligencia—. Ese material puede ser decisivo, porque permitirá establecer la secuencia temporal:

información disponible → conocimiento efectivo → comunicación a los responsables → decisiones adoptadas → medios desplegados → resultado.

Esa secuencia es exactamente la que permitiría distinguir una negligencia política, una mala gestión administrativa, una omisión jurídicamente relevante o, en el supuesto más grave, una conducta penal dolosa. Conviene no anticipar el resultado: Moncloa sostiene que las alertas disponibles no permitían prever la magnitud de lo ocurrido, y esa es precisamente una de las cuestiones de hecho que la instrucción tendrá que dilucidar.

Las consecuencias posteriores también importan, pero no sustituyen al elemento subjetivo

El impacto de los acontecimientos ha sido extraordinario, y no solo en términos migratorios. El Gobierno reconoció oficialmente 77 fallecidos, el Auto recoge 83 "fallecimientos acreditados" y la ONG Caminando Fronteras ha llegado a elevar la cifra hasta 141, en un episodio en el que las causas de muerte identificadas son mayoritariamente el ahogamiento y el aplastamiento. Esta disparidad de cifras no es un detalle menor: es, precisamente, uno de los hechos que sustenta la investigación por homicidio imprudente del artículo 142 CP, y cualquier valoración de la gravedad del episodio tiene que partir de que hubo un número muy elevado de muertes, con independencia de cuál sea la cifra que finalmente se acredite.

El Gobierno ha adoptado además medidas específicas para afrontar las consecuencias en Ceuta —económicas, fiscales, sociales y administrativas—, y la resolución judicial habla de efectos sobre la seguridad pública, la sanidad, los servicios sociales, la defensa, la política interna, la dimensión internacional y geopolítica, y la estabilidad de las capacidades de respuesta del Estado.

Todo ello puede ser enormemente relevante para determinar la gravedad del resultado. Pero jurídicamente existe una regla elemental: la magnitud del daño no demuestra por sí sola el dolo del responsable. Que las consecuencias hayan sido enormes —incluidas decenas de muertes— no permite deducir automáticamente que alguien las quisiera provocar. Habrá que demostrar el conocimiento, la voluntad y la relación causal.

El verdadero problema: ¿qué ocurrió después del asalto?

Existe una segunda fase que merece tanta atención como la propia entrada masiva. Una cosa es no haber previsto correctamente el ataque. Otra es descubrir posteriormente que existe una posible intervención extranjera y decidir mantener una determinada versión de los hechos. Por eso la investigación debería reconstruir cronológicamente: 30-31 de julio → información obtenida → decisiones del Gobierno → comunicaciones con Marruecos → instrucciones a Interior → instrucciones a Policía y Guardia Civil → información transmitida al Congreso y a la opinión pública → decisiones diplomáticas posteriores.

Si esa reconstrucción demostrase que las autoridades desconocían realmente la participación marroquí, la hipótesis de responsabilidad penal del Gobierno perdería mucha fuerza. Si, por el contrario, aparecieran documentos que demostraran que determinadas autoridades conocían la existencia de una operación organizada y su origen extranjero y, pese a ello, adoptaron deliberadamente decisiones dirigidas a ocultarla o favorecer su continuación, el análisis penal cambiaría radicalmente.

No confundamos responsabilidad política y responsabilidad criminal

Esta distinción debería ser el eje del debate. Pueden concurrir, y no son excluyentes entre sí, hasta cuatro planos de responsabilidad:

  1. Responsabilidad política, por haber gestionado deficientemente la crisis.
  2. Responsabilidad administrativa, por incumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias.
  3. Responsabilidad patrimonial, por los daños que eventualmente sean imputables a la Administración.
  4. Responsabilidad penal, si se acreditan todos los elementos de un tipo penal concreto y la responsabilidad individual de determinadas personas.

La cuarta categoría requiere un estándar probatorio radicalmente superior a las otras tres. Por ello sería jurídicamente incorrecto afirmar hoy "el Gobierno cometió un delito", y por el mismo motivo sería prematuro afirmar "la conducta del Gobierno no puede tener ninguna relevancia penal".

Que esta distinción no sea solo teórica lo demuestra el propio mapa procesal de la causa: la Ciudad Autónoma de Ceuta se ha personado como acusación particular; el Partido Popular, Vox y varias asociaciones se han personado como acusación popular dirigiendo su acusación contra el Gobierno, el presidente y el ministro del Interior; y el propio Ejecutivo ha anunciado que se personará como parte perjudicada. Tres posiciones procesales que conviven, de momento, en la misma causa, y que ilustran hasta qué punto la pregunta por la responsabilidad —política o penal, española o marroquí— está lejos de tener una respuesta cerrada.

Lo sensato es decir que la investigación permite plantear una hipótesis penal que debe comprobarse mediante la reconstrucción del conocimiento que tenían las autoridades españolas, de sus deberes jurídicos concretos y de las decisiones que adoptaron u omitieron adoptar.

El artículo 590 puede convertirse así en el centro de la investigación

La importancia del artículo 590 no está únicamente en la pena que contempla. Está en que proporciona una categoría jurídica extraordinariamente significativa: conductas que comprometen la paz o la independencia del Estado y que exponen a los españoles a vejaciones o represalias. Y aquí aparece una paradoja histórica. Si se demuestra que una potencia extranjera utilizó deliberadamente un flujo migratorio masivo para presionar, desestabilizar o vulnerar la integridad territorial española, estaríamos ante un fenómeno para el que las categorías clásicas del Derecho penal fueron diseñadas mucho antes de que apareciera el concepto contemporáneo de "guerra híbrida". La cuestión jurídica sería entonces si una operación de este tipo puede quedar fuera del Derecho penal simplemente porque no existe una declaración formal de guerra.

El Auto de Tardón parece responder, provisionalmente, que no.

La pregunta decisiva ya no es solamente qué hizo Marruecos

La pregunta que debería guiar ahora la investigación es doble: ¿qué hicieron realmente las autoridades marroquíes? Y, simultáneamente, ¿qué sabía el Gobierno español de lo que estaba ocurriendo y qué hizo con esa información? La primera pregunta puede conducir a la responsabilidad de los organizadores y, eventualmente, de autoridades extranjeras, con los límites de jurisdicción e inmunidad ya señalados. La segunda podría conducir a responsabilidades españolas. Y existe una tercera pregunta todavía más importante: ¿qué ocurrió después de que las autoridades españolas conocieran la posible intervención marroquí? Porque ahí podría encontrarse la diferencia entre una crisis imprevisible, una crisis mal gestionada y una eventual conducta deliberada de ocultación o tolerancia.

Conclusión: el Auto no condena a nadie, pero cambia el carácter jurídico

El Auto de María Tardón no demuestra todavía que el Reino de Marruecos organizara el asalto a Ceuta. Tampoco demuestra que el Gobierno español conociera previamente una operación extranjera y decidiera permitirla. Pero sí hace algo jurídicamente mucho más importante: convierte ambas cuestiones en hipótesis judicialmente investigables, y lo hace no solo respecto del artículo 590, sino en el marco de una instrucción que investiga también homicidios imprudentes, un posible delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y una eventual organización criminal. Lo hace sobre la base de indicios concretos: planificación, movilización coordinada, intervención de agentes marroquíes, guiado activo, alertas previas —hasta ocho, según el propio Auto— y una posible finalidad de afectación de la integridad territorial española, con más de setenta muertes acreditadas o denunciadas de por medio. A partir de ahora, el punto decisivo será la prueba: tanto la que sostiene el "guiado activo" —cuya procedencia interna sigue siendo objeto de disputa entre la Policía y la propia causa— como la que resulte de los informes de inteligencia que el Gobierno desclasifica hoy.

En definitiva, la cuestión de Ceuta puede haber dejado de ser exclusivamente una controversia sobre política migratoria para convertirse en una investigación sobre la seguridad del Estado, la utilización de la inmigración como instrumento de presión exterior y los límites de la responsabilidad penal de quienes tenían la obligación de proteger al Estado. Y la clave está en los documentos.

Porque entre la afirmación política de que "no se sabía nada" y la imputación penal de que "se sabía y se permitió" existe una distancia enorme. Y precisamente esa distancia es la que la investigación de la Audiencia Nacional tendrá que recorrer.


Fuentes principales consultadas para la actualización de datos: Auto de la Audiencia Nacional de 7 de septiembre de 2026 (según recogen El Español, El Debate y El Pueblo de Ceuta); informe del CENIF y su contestación por la Dirección General de la Policía (Maldita.es, Infobae, El Independiente); declaraciones de Pedro Sánchez de 31 de julio de 2026 (La Moncloa); cifras de fallecidos (Gobierno de España; Caminando Fronteras, vía La Silla Rota); desclasificación de informes de inteligencia (Moncloa.com, El Debate, El Boletín); personaciones en la causa (El Plural, CeutaTV, The Objective).

PORTADA DEL HERALDO DE ARAGÓN Jueves, 10 de septiembre de 2026
Análisis
La Policía informa a la Jueza de que agentes marroquíes guiaron la entrada a Ceuta
Fecha: 2 de septiembre de 2026Autor: R. TrigoCategoría: DivulgaciónTipo: Resumen de Información fundamentada NOTA-RESUMEN — Crisis migratoria de Ceuta (28 de julio / 2 de septiembre de 2026) 1. Informe CENIF de 28 de julio de 2026 Órgano: Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), Policía Nacional. Objeto: análisis de riesgo ante posibles entradas irregulares en Ceuta el 30 de julio. El documento advertía de un riesgo actual de entrada masiva, contemplando tanto un salto de la valla como cruces a nado. La existencia de este documento ha sido corroborada por varias fuentes y se ha difundido incluso el asunto y parte de su contenido. Conclusión: la Policía disponía, al menos desde el 28 de julio, de una evaluación de riesgo que contemplaba específicamente una entrada masiva en Ceuta alrededor del 30 de julio. Nota: hubo conocimiento previo de un escenario de riesgo, pero eso no demuestra por sí mismo que existiera una operación organizada. Fuentes: Cantabria Directa; Infobae — qué es el CENIF. 2. Informe/alerta CENIF de 29 de julio El día anterior a los acontecimientos se habría emitido una nueva comunicación dirigida a Interior/Secretaría de Estado de Seguridad. Contiene información sobre: riesgo extremo de determinadas modalidades de entrada; riesgo alto de entradas a nado; previsión de miles de personas; referencia al 30 de julio; posibilidad de actuaciones coordinadas. Conclusión: refuerza la existencia de información policial previa sobre la previsión de una entrada masiva. Nota: no permite afirmar que la Policía tuviera conocimiento previo de la dimensión exacta ni de quién lo habría organizado. Fuentes: El Español — Marlaska tuvo tres informes de Inteligencia sobre el riesgo en Ceuta. 3. Sucesos del 30 y 31 de julio Según datos recogidos en la Audiencia Nacional, aproximadamente 72.000 personas accedieron a Ceuta desde Marruecos. Conclusión: no estamos ante una entrada migratoria ordinaria, sino ante un episodio excepcional por volumen, velocidad y concentración temporal. Nota: esto es un hecho, independientemente de cuál sea finalmente su explicación. Fuente: Infobae — el Gobierno aclara que la cifra se mantiene en 72.000. 4. Auto de la Audiencia Nacional de 3 de agosto La magistrada María Tardón incoa diligencias tras recibir una denuncia y requiere a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional que abra una investigación para averiguar si la masiva entrada resultó de una "acción concertada o dirigida" por una organización o grupo criminal. Simultáneamente requiere a la Guardia Civil para que informe si alguna unidad había recibido aviso que pudiera alertar sobre lo que iba a ocurrir. Conclusión: la sugerencia de una acción organizada no ha sido urdida por la prensa: ya constituía una hipótesis en las diligencias judiciales desde el 3 de agosto. Fuentes: El Español — la jueza María Tardón abre diligencias; eldiario.es — la AN pide a la Policía que aclare si fue "una acción concertada"; Euronews — la AN pregunta a la Guardia Civil si fue "alertada". 5. Informe de la Policía Nacional entregado a la magistrada Este es actualmente el documento más relevante. Según información facilitada y confirmada por RTVE y otros medios, el informe sostiene que: participaron gendarmes marroquíes, guiando a grupos de personas hacia puntos concretos; agentes marroquíes de paisano dieron instrucciones sobre el terreno; la entrada fue planificada; es posible que su objetivo trascendiera lo meramente migratorio. Conclusión: si el contenido publicado refleja fielmente el informe, la Policía describe una operación dirigida desde territorio marroquí con la intervención de agentes del Estado marroquí. Nota: el informe no ha sido publicado íntegramente. La información debe asumirse con cautela. Fuentes: El Español — la Policía informa a la juez que la entrada fue guiada por gendarmes marroquíes; Euronews — un informe de la Policía asegura que agentes marroquíes dirigieron la entrada. 6. La cuestión políticamente más delicada: Interior Merece especial atención la contradicción del Gobierno y particularmente de Marlaska. Marlaska sostuvo, el 25 de agosto, que no existía ningún informe del CNI que hubiera anticipado una entrada masiva de esa magnitud. Ese mismo día, Margarita Robles había explicado que el CNI había realizado su labor y compartido sus análisis con las fuerzas de seguridad y la Delegación del Gobierno. Ahora, sin embargo, sabemos de la existencia de informes de la Policía Nacional (CENIF) anteriores al 30 de julio, incluido uno del 29 de julio que advertía de un riesgo elevado/extremo. Conviene no confundir ambos organismos: la negativa de Marlaska se refería específicamente a un informe del CNI, mientras que los documentos ahora conocidos son de la Policía Nacional; que sean cuerpos distintos no cierra la pregunta política, pero sí conviene precisarlo. Y el 2 de septiembre, Marlaska ha pedido al director general de la Policía que aclare desde cuándo conocía el cuerpo la posible participación marroquí y por qué esa información no llegó al ministro. Conclusión: habrá que esperar a saber qué sabían, qué comunicaron,  cuándo y a quién tanto el CNI como la Policía Nacional. Fuentes: Infobae — Robles dice que el CNI hizo en Ceuta su labor y la compartió con las fuerzas de seguridad; The Objective — Marlaska contradice a Robles y reitera que no recibió "ningún informe" del CNI; Infobae — Marlaska pide explicaciones al director de la Policía. 7. Las declaraciones de Sánchez y Bolaños Frente a esta secuencia, el Gobierno ha mantenido en distintos momentos una posición de descarte activo de la implicación marroquí, sin cautela alguna: el 27 de agosto, Bolaños fue tajante: "no existe ninguna evidencia de que Marruecos haya liderado o haya impulsado la entrada masiva de personas en la frontera de Ceuta el 30 y 31 de julio. No existe ninguna evidencia", y añadió que lanzar sospechas sobre el país vecino "no es un buen camino". Ese mismo día reconoció que el Gobierno "no teníamos información ni previa ni precisa de la magnitud del fenómeno"; el 1 de septiembre, Sánchez fue en la misma línea: aseguró que ni las fuerzas de seguridad, ni el CNI, ni los servicios aliados habían hallado indicios de participación de Rabat, calificó las acusaciones de "muy graves, peligrosas y de alguna manera también gratuitas", y describió la cooperación migratoria con Marruecos como "francamente positiva", subrayando que las autoridades marroquíes mantuvieron contacto permanente los días 30-31 de julio y desplegaron efectivos para frenar la entrada; el 2 de septiembre —ya conocido el contenido del informe policial que apunta a gendarmes marroquíes— Bolaños moderó el tono: pidió "máxima cautela", dijo que el Gobierno se había enterado del contenido del informe por la prensa la noche anterior y que lo estaban "analizando en profundidad", sin reiterar la negación categórica del 27 de agosto. Conclusión: existe un nivel nuevo de contradicción y de mayor envergadura, distinto del de Marlaska/Robles sobre los informes de inteligencia:  el CENIF informaba sobre riesgos y remitía a la jueza un informe que apunta a agentes marroquíes; la Presidencia del Gobierno y el Ministerio de la Presidencia negaban activamente cualquier intervención de Marruecos y "dando jabón" por su cooperación. El "gatillazo" de Bolaños del 2 de septiembre, al pasar de la negación categórica a la cautela, es en sí mismo un dato relevante. Nota: las declaraciones de Sánchez y Bolaños son anteriores, en su versión más categórica, a la difusión completa del informe policial del 1-2 de septiembre; es posible que la reevaluación del Gobierno esté todavía en curso y no se haya manifestado públicamente con la misma rotundidad que el descarte inicial. Fuentes: pressdigital.es — Bolaños niega aviso previo y descarta que Marruecos impulsara la entrada masiva (27 de agosto); Moncloa.com — Sánchez descarta a Marruecos en la crisis de Ceuta y el PP le acusa de exculparle (1 de septiembre); Infobae — Bolaños pide cautela sobre el informe policial y niega que el Gobierno haya ocultado información (2 de septiembre). En definitiva y provisionalmente: es pronto para concluir que "Marruecos invadió Ceuta". Esa conclusión sería prematura. Pero con fundamento en la documentación disponible a día de hoy se puede afirmar que existe una secuencia documental que comienza con alertas policiales concretas sobre una entrada masiva, continúa con una entrada extraordinaria de unas 72.000 personas, da lugar a una investigación de la Audiencia Nacional sobre una posible acción concertada y culmina con un informe de inteligencia policial que atribuye a agentes marroquíes una intervención activa en la dirección de los flujos. Esperemos a ver qué pruebas contiene realmente ese último informe: fotografías, identificación de agentes, comunicaciones, análisis de imágenes, fuentes humanas, patrones de comportamiento, inteligencia previa, etc. Confirmada la vesión plausible habrá que depurar responsabilidades no sólo políticas sino quiza penales.
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La Policía informa a la Jueza de que agentes marroquíes guiaron la entrada a Ceuta

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Fecha: 2 de septiembre de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: Divulgación
Tipo: Resumen de Información fundamentada

NOTA-RESUMEN — Crisis migratoria de Ceuta (28 de julio / 2 de septiembre de 2026)

1. Informe CENIF de 28 de julio de 2026

Órgano: Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), Policía Nacional.

Objeto: análisis de riesgo ante posibles entradas irregulares en Ceuta el 30 de julio.

El documento advertía de un riesgo actual de entrada masiva, contemplando tanto un salto de la valla como cruces a nado. La existencia de este documento ha sido corroborada por varias fuentes y se ha difundido incluso el asunto y parte de su contenido.

Conclusión: la Policía disponía, al menos desde el 28 de julio, de una evaluación de riesgo que contemplaba específicamente una entrada masiva en Ceuta alrededor del 30 de julio.

Nota: hubo conocimiento previo de un escenario de riesgo, pero eso no demuestra por sí mismo que existiera una operación organizada.

Fuentes: Cantabria Directa; Infobae — qué es el CENIF.

2. Informe/alerta CENIF de 29 de julio

El día anterior a los acontecimientos se habría emitido una nueva comunicación dirigida a Interior/Secretaría de Estado de Seguridad. Contiene información sobre:

  • riesgo extremo de determinadas modalidades de entrada;
  • riesgo alto de entradas a nado;
  • previsión de miles de personas;
  • referencia al 30 de julio;
  • posibilidad de actuaciones coordinadas.

Conclusión: refuerza la existencia de información policial previa sobre la previsión de una entrada masiva.

Nota: no permite afirmar que la Policía tuviera conocimiento previo de la dimensión exacta ni de quién lo habría organizado.

Fuentes: El Español — Marlaska tuvo tres informes de Inteligencia sobre el riesgo en Ceuta.

3. Sucesos del 30 y 31 de julio

Según datos recogidos en la Audiencia Nacional, aproximadamente 72.000 personas accedieron a Ceuta desde Marruecos.

Conclusión: no estamos ante una entrada migratoria ordinaria, sino ante un episodio excepcional por volumen, velocidad y concentración temporal.

Nota: esto es un hecho, independientemente de cuál sea finalmente su explicación.

Fuente: Infobae — el Gobierno aclara que la cifra se mantiene en 72.000.

4. Auto de la Audiencia Nacional de 3 de agosto

La magistrada María Tardón incoa diligencias tras recibir una denuncia y requiere a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional que abra una investigación para averiguar si la masiva entrada resultó de una "acción concertada o dirigida" por una organización o grupo criminal. Simultáneamente requiere a la Guardia Civil para que informe si alguna unidad había recibido aviso que pudiera alertar sobre lo que iba a ocurrir.

Conclusión: la sugerencia de una acción organizada no ha sido urdida por la prensa: ya constituía una hipótesis en las diligencias judiciales desde el 3 de agosto.

Fuentes: El Español — la jueza María Tardón abre diligencias; eldiario.es — la AN pide a la Policía que aclare si fue "una acción concertada"; Euronews — la AN pregunta a la Guardia Civil si fue "alertada".

5. Informe de la Policía Nacional entregado a la magistrada

Este es actualmente el documento más relevante. Según información facilitada y confirmada por RTVE y otros medios, el informe sostiene que:

  • participaron gendarmes marroquíes, guiando a grupos de personas hacia puntos concretos;
  • agentes marroquíes de paisano dieron instrucciones sobre el terreno;
  • la entrada fue planificada;
  • es posible que su objetivo trascendiera lo meramente migratorio.

Conclusión: si el contenido publicado refleja fielmente el informe, la Policía describe una operación dirigida desde territorio marroquí con la intervención de agentes del Estado marroquí.

Nota: el informe no ha sido publicado íntegramente. La información debe asumirse con cautela.

Fuentes: El Español — la Policía informa a la juez que la entrada fue guiada por gendarmes marroquíes; Euronews — un informe de la Policía asegura que agentes marroquíes dirigieron la entrada.

6. La cuestión políticamente más delicada: Interior

Merece especial atención la contradicción del Gobierno y particularmente de Marlaska. Marlaska sostuvo, el 25 de agosto, que no existía ningún informe del CNI que hubiera anticipado una entrada masiva de esa magnitud. Ese mismo día, Margarita Robles había explicado que el CNI había realizado su labor y compartido sus análisis con las fuerzas de seguridad y la Delegación del Gobierno. Ahora, sin embargo, sabemos de la existencia de informes de la Policía Nacional (CENIF) anteriores al 30 de julio, incluido uno del 29 de julio que advertía de un riesgo elevado/extremo. Conviene no confundir ambos organismos: la negativa de Marlaska se refería específicamente a un informe del CNI, mientras que los documentos ahora conocidos son de la Policía Nacional; que sean cuerpos distintos no cierra la pregunta política, pero sí conviene precisarlo.

Y el 2 de septiembre, Marlaska ha pedido al director general de la Policía que aclare desde cuándo conocía el cuerpo la posible participación marroquí y por qué esa información no llegó al ministro.

Conclusión: habrá que esperar a saber qué sabían, qué comunicaron,  cuándo y a quién tanto el CNI como la Policía Nacional.

Fuentes: Infobae — Robles dice que el CNI hizo en Ceuta su labor y la compartió con las fuerzas de seguridad; The Objective — Marlaska contradice a Robles y reitera que no recibió "ningún informe" del CNI; Infobae — Marlaska pide explicaciones al director de la Policía.

7. Las declaraciones de Sánchez y Bolaños

Frente a esta secuencia, el Gobierno ha mantenido en distintos momentos una posición de descarte activo de la implicación marroquí, sin cautela alguna:

  • el 27 de agosto, Bolaños fue tajante: "no existe ninguna evidencia de que Marruecos haya liderado o haya impulsado la entrada masiva de personas en la frontera de Ceuta el 30 y 31 de julio. No existe ninguna evidencia", y añadió que lanzar sospechas sobre el país vecino "no es un buen camino". Ese mismo día reconoció que el Gobierno "no teníamos información ni previa ni precisa de la magnitud del fenómeno";
  • el 1 de septiembre, Sánchez fue en la misma línea: aseguró que ni las fuerzas de seguridad, ni el CNI, ni los servicios aliados habían hallado indicios de participación de Rabat, calificó las acusaciones de "muy graves, peligrosas y de alguna manera también gratuitas", y describió la cooperación migratoria con Marruecos como "francamente positiva", subrayando que las autoridades marroquíes mantuvieron contacto permanente los días 30-31 de julio y desplegaron efectivos para frenar la entrada;
  • el 2 de septiembre —ya conocido el contenido del informe policial que apunta a gendarmes marroquíes— Bolaños moderó el tono: pidió "máxima cautela", dijo que el Gobierno se había enterado del contenido del informe por la prensa la noche anterior y que lo estaban "analizando en profundidad", sin reiterar la negación categórica del 27 de agosto.

Conclusión: existe un nivel nuevo de contradicción y de mayor envergadura, distinto del de Marlaska/Robles sobre los informes de inteligencia:  el CENIF informaba sobre riesgos y remitía a la jueza un informe que apunta a agentes marroquíes; la Presidencia del Gobierno y el Ministerio de la Presidencia negaban activamente cualquier intervención de Marruecos y "dando jabón" por su cooperación. El "gatillazo" de Bolaños del 2 de septiembre, al pasar de la negación categórica a la cautela, es en sí mismo un dato relevante.

Nota: las declaraciones de Sánchez y Bolaños son anteriores, en su versión más categórica, a la difusión completa del informe policial del 1-2 de septiembre; es posible que la reevaluación del Gobierno esté todavía en curso y no se haya manifestado públicamente con la misma rotundidad que el descarte inicial.

Fuentes: pressdigital.es — Bolaños niega aviso previo y descarta que Marruecos impulsara la entrada masiva (27 de agosto); Moncloa.com — Sánchez descarta a Marruecos en la crisis de Ceuta y el PP le acusa de exculparle (1 de septiembre); Infobae — Bolaños pide cautela sobre el informe policial y niega que el Gobierno haya ocultado información (2 de septiembre).

En definitiva y provisionalmente:

es pronto para concluir que "Marruecos invadió Ceuta". Esa conclusión sería prematura. Pero con fundamento en la documentación disponible a día de hoy se puede afirmar que existe una secuencia documental que comienza con alertas policiales concretas sobre una entrada masiva, continúa con una entrada extraordinaria de unas 72.000 personas, da lugar a una investigación de la Audiencia Nacional sobre una posible acción concertada y culmina con un informe de inteligencia policial que atribuye a agentes marroquíes una intervención activa en la dirección de los flujos.

Esperemos a ver qué pruebas contiene realmente ese último informe: fotografías, identificación de agentes, comunicaciones, análisis de imágenes, fuentes humanas, patrones de comportamiento, inteligencia previa, etc. Confirmada la vesión plausible habrá que depurar responsabilidades no sólo políticas sino quiza penales.

PORTADA DE LA VANGUARDIA Jueves, 10 de septiembre de 2026
Análisis
«La crisis de Ceuta se encuentra abierta en canal un mes después»
Fecha: 30 de agosto de 2026Autor: R. TrigoCategoría: GENERALISTATipo: Artículo de opinión Ceuta, una crisis abierta en canal «La crisis de Ceuta se encuentra abierta en canal un mes después». El titular es muy expresivo. Una crisis que, tras un mes, sigue «abierta en canal» no es una crisis enquistada que simplemente pide solución inmediata: es la consecuencia directa de un modo específico de ejercer el poder. Conviene recordar los hechos, porque sostienen la figura retórica mejor que cualquier adjetivo. A finales de julio, entre 50.000 y 80.000 personas,  depende de que fuente, invadieron de forma irregular territorio español en Ceuta en apenas dos días. Al menos 72 murieron en el cruce. El Gobierno dice que el 90% regresó a Marruecos, y lo presenta como un dato de buena gestión; Human Rights Watch y una organización marroquí de derechos humanos lo ponen en cuestión, porque no hubo evaluación individual de cada persona, ni acceso a procedimientos de asilo, ni investigación sobre denuncias de uso de fuerza innecesaria en la localidad marroquí de Beni Enzar. Además, semanas antes de la crisis el Tribunal Supremo había limitado las devoluciones en caliente por mar, y el Gobierno se ha resistido desde entonces a cerrar ese vacío legal por decreto porque no quería reunir al Consejo de Ministros en pleno agosto. Es decir: ni siquiera el único número que el Gobierno presenta como éxito está limpio de disputa legal y humanitaria. Y el resto de la respuesta fue igual de lenta. Durante dieciséis días, mientras el hospital de la ciudad operaba al límite y los distintos ministerios se pasaban la responsabilidad entre ellos, la única gestión visible fueron ocho visitas ministeriales que dejaron, según la crítica generalizada, "fotografías sin medidas operativas". El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, tuvo que reclamar públicamente el 16 de agosto un mando único que coordinara de verdad. El Gobierno no lo anunció hasta el 24 de agosto ni lo aprobó hasta el 25: casi un mes después del asalto, semanas después de que se le pidiera. Y aun así, columnistas lo han descrito directamente como "el cuento del mando único": una autoridad funcional sin jerarquía real sobre ministros ni otras administraciones, mientras seguían sin resolverse cerca de 10.000 emigrantes en la ciudad. El plan económico de recuperación —ayudas al comercio, incentivos fiscales, apoyo al turismo— llegó con el mismo retraso, cuando el daño reputacional ya estaba hecho. Esa es la crisis "abierta en canal": no una imagen retórica, sino la fotografía exacta de una emergencia gestionada a golpe de reacción y de titular, nunca de anticipación. Estaréis de acuerdo en que gobernar no consiste en diseñar leyes, anunciar políticas o construir una entelequia política. Gobernar es resolver problemas reales. Y cuando los problemas permanecen abiertos, se acumulan o incluso se agravan, resulta legítimo preguntarse por la capacidad de quienes tienen encomendada su gestión. Y eso sin entrar en su génesis, porque lo peor viene cuando el problema es consecuencia de un modo de gobierno o, peor aún, de desgobierno. El problema cobra dimensiones exageradas cuando algunos ministros prefieren responder a la necesidad individual de sostener los pactos que sostienen al Gobierno, eliminando de facto la idea de que la Administración debe ser un instrumento al servicio de todos los españoles. A pesar de que muchas posiciones ideológicas parecen indefendibles o han demostrado ser poco realistas, no es este lugar para negar la legitimidad de la opción de cada cual. El sentido común , que no  la democracia por sí misma,  exige reconocer que todas las ideologías que respeten el marco constitucional tienen derecho a defender sus propuestas y a intentar convertirlas en políticas para el ciudadano (antes se decía «para el pueblo»). El esperpento surge cuando la ideología termina desplazando a la eficacia, y la Administración deja de estar orientada primordialmente a resolver problemas para convertirse en instrumento de una determinada concepción política de la sociedad. Y ahí es donde se aprecia la gravedad de una política y una sociedad con riesgo de contaminación enfermiza. Que una política se etiquete como "progresista" no la convierte automáticamente en beneficiosa para la sociedad. El progreso no puede medirse por la etiqueta ideológica de una política, sino por sus resultados. Toda política pública debe poder someterse a una pregunta elemental: ¿ha mejorado realmente aquello que pretendía mejorar? En Ceuta, un mes después, la respuesta la están dando las propias calles. Si la respuesta es negativa, mantener esa política indefinidamente por razones ideológicas deja de ser una cuestión de legítima discrepancia política y empieza a plantear un problema de responsabilidad en el ejercicio del poder, también para quienes deben votar y viven el día a día de forma humana y reflexiva. Eso es lo que puede predicarse de ministerios cuya existencia, estructura o competencias responden en buena medida a los equilibrios necesarios para mantener una mayoría parlamentaria. La lógica de los pactos puede explicar la formación de un Gobierno; lo que no debería explicar es la pérdida de eficacia del Gobierno. Porque una cosa es pactar para gobernar y otra muy distinta gobernar para mantener los pactos. Cuando la segunda lógica se impone, los ministerios y sus ministros dejan de ser servidores públicos y pasan a ser piezas de una arquitectura política destinada, ante todo, a conservar el poder. Ceuta constituye, en este sentido, algo más que un episodio concreto. Es una manifestación de la incapacidad del Estado para anticiparse a los problemas, reaccionar ante las crisis y ofrecer soluciones a tiempo. Un mando único creado tarde, un plan económico anunciado casi un mes después y un conflicto de competencias sin resolver entre la ciudad y el Gobierno central no son detalles de gestión: son el patrón. Una Administración que no resuelve sus problemas esenciales y graves, o que esconde la cabeza para huir de su responsabilidad, podrá parecer respetable por institucional, pero no lo es de verdad, porque carece de la mínima eficacia y capacidad. Todo conduce entonces a abrir el debate entre «progresismo» y «conservadurismo», en vez de ser valientes y buscar la discusión entre políticas que funcionan y políticas que fracasan; entre decisiones guiadas por el interés general y decisiones condicionadas por la necesidad de conservar una determinada mayoría política. Desde aquí observo yo ese estado de la crisis: «abierta en canal». No es una mera descripción de una crisis migratoria y territorial, es la imagen de una Administración «al pairo», porque sus responsables carecen de la capacidad, los méritos y la responsabilidad necesarios para escapar de sus propias creencias ideológicas cuando estas ya han dejado de servir a nadie.
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«La crisis de Ceuta se encuentra abierta en canal un mes después»

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Fecha: 30 de agosto de 2026
Autor: R. Trigo
Categoría: GENERALISTA
Tipo: Artículo de opinión

Ceuta, una crisis abierta en canal

«La crisis de Ceuta se encuentra abierta en canal un mes después». El titular es muy expresivo. Una crisis que, tras un mes, sigue «abierta en canal» no es una crisis enquistada que simplemente pide solución inmediata: es la consecuencia directa de un modo específico de ejercer el poder.

Conviene recordar los hechos, porque sostienen la figura retórica mejor que cualquier adjetivo. A finales de julio, entre 50.000 y 80.000 personas,  depende de que fuente, invadieron de forma irregular territorio español en Ceuta en apenas dos días. Al menos 72 murieron en el cruce. El Gobierno dice que el 90% regresó a Marruecos, y lo presenta como un dato de buena gestión; Human Rights Watch y una organización marroquí de derechos humanos lo ponen en cuestión, porque no hubo evaluación individual de cada persona, ni acceso a procedimientos de asilo, ni investigación sobre denuncias de uso de fuerza innecesaria en la localidad marroquí de Beni Enzar. Además, semanas antes de la crisis el Tribunal Supremo había limitado las devoluciones en caliente por mar, y el Gobierno se ha resistido desde entonces a cerrar ese vacío legal por decreto porque no quería reunir al Consejo de Ministros en pleno agosto. Es decir: ni siquiera el único número que el Gobierno presenta como éxito está limpio de disputa legal y humanitaria.

Y el resto de la respuesta fue igual de lenta. Durante dieciséis días, mientras el hospital de la ciudad operaba al límite y los distintos ministerios se pasaban la responsabilidad entre ellos, la única gestión visible fueron ocho visitas ministeriales que dejaron, según la crítica generalizada, "fotografías sin medidas operativas". El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, tuvo que reclamar públicamente el 16 de agosto un mando único que coordinara de verdad. El Gobierno no lo anunció hasta el 24 de agosto ni lo aprobó hasta el 25: casi un mes después del asalto, semanas después de que se le pidiera. Y aun así, columnistas lo han descrito directamente como "el cuento del mando único": una autoridad funcional sin jerarquía real sobre ministros ni otras administraciones, mientras seguían sin resolverse cerca de 10.000 emigrantes en la ciudad. El plan económico de recuperación —ayudas al comercio, incentivos fiscales, apoyo al turismo— llegó con el mismo retraso, cuando el daño reputacional ya estaba hecho. Esa es la crisis "abierta en canal": no una imagen retórica, sino la fotografía exacta de una emergencia gestionada a golpe de reacción y de titular, nunca de anticipación.

Estaréis de acuerdo en que gobernar no consiste en diseñar leyes, anunciar políticas o construir una entelequia política. Gobernar es resolver problemas reales. Y cuando los problemas permanecen abiertos, se acumulan o incluso se agravan, resulta legítimo preguntarse por la capacidad de quienes tienen encomendada su gestión. Y eso sin entrar en su génesis, porque lo peor viene cuando el problema es consecuencia de un modo de gobierno o, peor aún, de desgobierno.

El problema cobra dimensiones exageradas cuando algunos ministros prefieren responder a la necesidad individual de sostener los pactos que sostienen al Gobierno, eliminando de facto la idea de que la Administración debe ser un instrumento al servicio de todos los españoles.

A pesar de que muchas posiciones ideológicas parecen indefendibles o han demostrado ser poco realistas, no es este lugar para negar la legitimidad de la opción de cada cual. El sentido común , que no  la democracia por sí misma,  exige reconocer que todas las ideologías que respeten el marco constitucional tienen derecho a defender sus propuestas y a intentar convertirlas en políticas para el ciudadano (antes se decía «para el pueblo»).

El esperpento surge cuando la ideología termina desplazando a la eficacia, y la Administración deja de estar orientada primordialmente a resolver problemas para convertirse en instrumento de una determinada concepción política de la sociedad.

Y ahí es donde se aprecia la gravedad de una política y una sociedad con riesgo de contaminación enfermiza. Que una política se etiquete como "progresista" no la convierte automáticamente en beneficiosa para la sociedad. El progreso no puede medirse por la etiqueta ideológica de una política, sino por sus resultados. Toda política pública debe poder someterse a una pregunta elemental: ¿ha mejorado realmente aquello que pretendía mejorar? En Ceuta, un mes después, la respuesta la están dando las propias calles.

Si la respuesta es negativa, mantener esa política indefinidamente por razones ideológicas deja de ser una cuestión de legítima discrepancia política y empieza a plantear un problema de responsabilidad en el ejercicio del poder, también para quienes deben votar y viven el día a día de forma humana y reflexiva.

Eso es lo que puede predicarse de ministerios cuya existencia, estructura o competencias responden en buena medida a los equilibrios necesarios para mantener una mayoría parlamentaria. La lógica de los pactos puede explicar la formación de un Gobierno; lo que no debería explicar es la pérdida de eficacia del Gobierno.

Porque una cosa es pactar para gobernar y otra muy distinta gobernar para mantener los pactos.

Cuando la segunda lógica se impone, los ministerios y sus ministros dejan de ser servidores públicos y pasan a ser piezas de una arquitectura política destinada, ante todo, a conservar el poder.

Ceuta constituye, en este sentido, algo más que un episodio concreto. Es una manifestación de la incapacidad del Estado para anticiparse a los problemas, reaccionar ante las crisis y ofrecer soluciones a tiempo. Un mando único creado tarde, un plan económico anunciado casi un mes después y un conflicto de competencias sin resolver entre la ciudad y el Gobierno central no son detalles de gestión: son el patrón.

Una Administración que no resuelve sus problemas esenciales y graves, o que esconde la cabeza para huir de su responsabilidad, podrá parecer respetable por institucional, pero no lo es de verdad, porque carece de la mínima eficacia y capacidad.

Todo conduce entonces a abrir el debate entre «progresismo» y «conservadurismo», en vez de ser valientes y buscar la discusión entre políticas que funcionan y políticas que fracasan; entre decisiones guiadas por el interés general y decisiones condicionadas por la necesidad de conservar una determinada mayoría política.

Desde aquí observo yo ese estado de la crisis: «abierta en canal». No es una mera descripción de una crisis migratoria y territorial, es la imagen de una Administración «al pairo», porque sus responsables carecen de la capacidad, los méritos y la responsabilidad necesarios para escapar de sus propias creencias ideológicas cuando estas ya han dejado de servir a nadie.

PORTADA DE HOY Jueves, 10 de septiembre de 2026
Análisis
David Sánchez pide quitar de la sentencia el relato de como ganó la plaza
Fecha: 24 de agosto de 2026   Autor: R. Trigo   Categoría: Derecho Procesal. Tipo: Ensayo   La petición y el problema de ciertos hechos prescritos La petición de la defensa de David Sánchez a la Audiencia Provincial de Badajoz plantea una problemática procesal de mayor interés que la que sugiere el simple titular de «borrar hechos de la sentencia». La cuestión gira en torno a las afirmaciones de la sentencia sobre la intervención del condenado en la creación y adjudicación inicial de la plaza. Según la interpretación de la defensa, la sentencia afirma que Sánchez sabía de antemano que la plaza se había creado para él, que participó en la convocatoria y que su entrevista sirvió para simular una legalidad inexistente en la concesión. A juicio de la defensa, estos hechos forman parte de una fase previa de la conducta enjuiciada que estaría prescrita y sobre la que nadie interrogó a Sánchez en el juicio. La prescripción no hace desaparecer los hechos Que un eventual delito derivado de unos hechos determinados esté prescrito supone la inexistencia de responsabilidad penal por los mismos, pero en ningún caso elimina la historia: los acontecimientos tuvieron lugar en todo caso. En consecuencia, no es correcto sostener que una conducta prescrita deba determinar el «borrado» de los hechos en la sentencia. Desde este punto de vista, no es lo mismo que la Audiencia mencione tales hechos como antecedente necesario para comprender una actuación posterior, que utilizarlos para inferir que el procesado tenía conocimiento, intención y participación en el delito que sí se está juzgando y que, obviamente, no está prescrito. El fondo real: el derecho de defensa Según la defensa, David Sánchez no fue interrogado sobre los acontecimientos de la creación inicial de la plaza precisamente porque esa cuestión había quedado fuera de la responsabilidad penal por prescripción. Si posteriormente la sentencia utiliza esos mismos acontecimientos para afirmar que Sánchez sabía que el procedimiento estaba diseñado para él y que participó en él para aparentar una legalidad inexistente, cabe preguntarse si tuvo una oportunidad efectiva de defenderse de esa imputación. No se trata, por tanto, de decidir simplemente si unos hechos «pueden mencionarse» en una sentencia. La cuestión es determinar si pueden emplearse como elemento incriminatorio para fundamentar la responsabilidad por otro delito, sin que el acusado haya tenido una oportunidad real de contradicción sobre ellos. Esta es, en esencia, una manifestación del problema clásico de la correlación entre acusación y sentencia y del principio acusatorio, que el Tribunal Constitucional viene anudando al derecho a ser informado de la acusación y al derecho de defensa del artículo 24.2 de la Constitución (por todas, SSTC 53/1987 y 225/1997). La doctrina constitucional distingue entre los hechos accesorios o de contexto —que el tribunal puede precisar sin merma del derecho de defensa— y el llamado «hecho nuclear», es decir, aquel que resulta determinante de la calificación jurídica o de la culpabilidad, sobre el que sí se exige identidad esencial entre lo debatido en el proceso y lo declarado probado. Trasladada a este caso, la pregunta no es tan distinta: ¿operan los hechos de 2016 como mero telón de fondo narrativo, o como pieza necesaria del razonamiento que sostiene el dolo del delito enjuiciado? ¿Puede resolverse mediante una aclaración? Aquí surge el conflicto, ya que, según la acusación popular, la aclaración de una sentencia no es un recurso ni un medio para modificar la valoración de la prueba. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial —con su reflejo específico en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el orden penal— reserva la aclaración a corregir errores materiales manifiestos y aritméticos, aclarar algún concepto oscuro o suplir omisiones, precisamente porque las resoluciones judiciales firmadas son, como regla general, inmodificables por el propio tribunal que las dicta. Si la defensa pretende que la Audiencia reconsidere la prueba y suprima unas conclusiones porque entiende que no debieron formar parte de la fundamentación de la condena, esa pretensión encaja mal en una simple aclaración: no busca corregir un error material ni despejar una oscuridad redaccional, sino reabrir la valoración jurídica de determinados hechos. Por eso no sorprende que la propia defensa advierta que, si la Audiencia no accede a su petición, planteará la cuestión en el oportuno recurso de apelación, que es, en rigor, la vía natural para discutir si unos hechos fueron correctamente empleados en la motivación del fallo o si es que formaron parte del mecanismo de elaboración y emisión del fallo. La clave para decidir La cuestión de fondo no es determinar si los hechos sucedidos en 2016 —que suponen la prescripción de los eventuales delitos en que se hubiera podido incurrir— impiden condenar por el delito correspondiente. La clave es otra: ¿puede un tribunal utilizar hechos correspondientes a una conducta prescrita como elemento incriminatorio para fundamentar la condena por un delito distinto, especialmente cuando el acusado no tuvo ocasión de ser interrogado y de defenderse específicamente sobre ellos? En realidad, todo depende del papel que esos hechos hayan jugado en la lógica y en la motivación de la sentencia. Si son meros antecedentes contextuales, la posición de la defensa pierde fuerza. Si, en cambio, sirven para concluir que David Sánchez actuó con dolo en la posterior alteración de la plaza, el derecho de defensa se convierte en el argumento principal a favor de la nulidad de esa parte del razonamiento. Por eso plantear la noticia como una discusión sobre eliminar o mantener unas líneas de texto en la sentencia no resulta acertado: lo esencial es decidir, en apelación, si esas afirmaciones fueron utilizadas conforme a las reglas de la sana crítica para fundamentar el fallo y si el acusado tuvo, en tal caso, oportunidad de ejercer su derecho de defensa combatiéndolas. Esta es una cuestión genuina y estrictamente procesal —de correlación entre lo debatido y lo fallado, y de tutela judicial efectiva— y desde luego no una simple disputa sobre el modo en que se redactó la sentencia. Habrá que esperar a ver si la Audiencia resuelve la aclaración o remite la cuestión, como parece más probable, al recurso de apelación; será entonces cuando se sepa si los hechos de 2016 fueron, para el tribunal, decorado o cimiento.
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David Sánchez pide quitar de la sentencia el relato de como ganó la plaza

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Fecha: 24 de agosto de 2026   Autor: R. Trigo   Categoría: Derecho Procesal. Tipo: Ensayo

 

La petición y el problema de ciertos hechos prescritos

La petición de la defensa de David Sánchez a la Audiencia Provincial de Badajoz plantea una problemática procesal de mayor interés que la que sugiere el simple titular de «borrar hechos de la sentencia». La cuestión gira en torno a las afirmaciones de la sentencia sobre la intervención del condenado en la creación y adjudicación inicial de la plaza.

Según la interpretación de la defensa, la sentencia afirma que Sánchez sabía de antemano que la plaza se había creado para él, que participó en la convocatoria y que su entrevista sirvió para simular una legalidad inexistente en la concesión. A juicio de la defensa, estos hechos forman parte de una fase previa de la conducta enjuiciada que estaría prescrita y sobre la que nadie interrogó a Sánchez en el juicio.

La prescripción no hace desaparecer los hechos

Que un eventual delito derivado de unos hechos determinados esté prescrito supone la inexistencia de responsabilidad penal por los mismos, pero en ningún caso elimina la historia: los acontecimientos tuvieron lugar en todo caso. En consecuencia, no es correcto sostener que una conducta prescrita deba determinar el «borrado» de los hechos en la sentencia.

Desde este punto de vista, no es lo mismo que la Audiencia mencione tales hechos como antecedente necesario para comprender una actuación posterior, que utilizarlos para inferir que el procesado tenía conocimiento, intención y participación en el delito que sí se está juzgando y que, obviamente, no está prescrito.

El fondo real: el derecho de defensa

Según la defensa, David Sánchez no fue interrogado sobre los acontecimientos de la creación inicial de la plaza precisamente porque esa cuestión había quedado fuera de la responsabilidad penal por prescripción. Si posteriormente la sentencia utiliza esos mismos acontecimientos para afirmar que Sánchez sabía que el procedimiento estaba diseñado para él y que participó en él para aparentar una legalidad inexistente, cabe preguntarse si tuvo una oportunidad efectiva de defenderse de esa imputación.

No se trata, por tanto, de decidir simplemente si unos hechos «pueden mencionarse» en una sentencia. La cuestión es determinar si pueden emplearse como elemento incriminatorio para fundamentar la responsabilidad por otro delito, sin que el acusado haya tenido una oportunidad real de contradicción sobre ellos.

Esta es, en esencia, una manifestación del problema clásico de la correlación entre acusación y sentencia y del principio acusatorio, que el Tribunal Constitucional viene anudando al derecho a ser informado de la acusación y al derecho de defensa del artículo 24.2 de la Constitución (por todas, SSTC 53/1987 y 225/1997). La doctrina constitucional distingue entre los hechos accesorios o de contexto —que el tribunal puede precisar sin merma del derecho de defensa— y el llamado «hecho nuclear», es decir, aquel que resulta determinante de la calificación jurídica o de la culpabilidad, sobre el que sí se exige identidad esencial entre lo debatido en el proceso y lo declarado probado. Trasladada a este caso, la pregunta no es tan distinta: ¿operan los hechos de 2016 como mero telón de fondo narrativo, o como pieza necesaria del razonamiento que sostiene el dolo del delito enjuiciado?

¿Puede resolverse mediante una aclaración?

Aquí surge el conflicto, ya que, según la acusación popular, la aclaración de una sentencia no es un recurso ni un medio para modificar la valoración de la prueba. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial —con su reflejo específico en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el orden penal— reserva la aclaración a corregir errores materiales manifiestos y aritméticos, aclarar algún concepto oscuro o suplir omisiones, precisamente porque las resoluciones judiciales firmadas son, como regla general, inmodificables por el propio tribunal que las dicta.

Si la defensa pretende que la Audiencia reconsidere la prueba y suprima unas conclusiones porque entiende que no debieron formar parte de la fundamentación de la condena, esa pretensión encaja mal en una simple aclaración: no busca corregir un error material ni despejar una oscuridad redaccional, sino reabrir la valoración jurídica de determinados hechos. Por eso no sorprende que la propia defensa advierta que, si la Audiencia no accede a su petición, planteará la cuestión en el oportuno recurso de apelación, que es, en rigor, la vía natural para discutir si unos hechos fueron correctamente empleados en la motivación del fallo o si es que formaron parte del mecanismo de elaboración y emisión del fallo.

La clave para decidir

La cuestión de fondo no es determinar si los hechos sucedidos en 2016 —que suponen la prescripción de los eventuales delitos en que se hubiera podido incurrir— impiden condenar por el delito correspondiente. La clave es otra: ¿puede un tribunal utilizar hechos correspondientes a una conducta prescrita como elemento incriminatorio para fundamentar la condena por un delito distinto, especialmente cuando el acusado no tuvo ocasión de ser interrogado y de defenderse específicamente sobre ellos?

En realidad, todo depende del papel que esos hechos hayan jugado en la lógica y en la motivación de la sentencia. Si son meros antecedentes contextuales, la posición de la defensa pierde fuerza. Si, en cambio, sirven para concluir que David Sánchez actuó con dolo en la posterior alteración de la plaza, el derecho de defensa se convierte en el argumento principal a favor de la nulidad de esa parte del razonamiento.

Por eso plantear la noticia como una discusión sobre eliminar o mantener unas líneas de texto en la sentencia no resulta acertado: lo esencial es decidir, en apelación, si esas afirmaciones fueron utilizadas conforme a las reglas de la sana crítica para fundamentar el fallo y si el acusado tuvo, en tal caso, oportunidad de ejercer su derecho de defensa combatiéndolas.

Esta es una cuestión genuina y estrictamente procesal —de correlación entre lo debatido y lo fallado, y de tutela judicial efectiva— y desde luego no una simple disputa sobre el modo en que se redactó la sentencia. Habrá que esperar a ver si la Audiencia resuelve la aclaración o remite la cuestión, como parece más probable, al recurso de apelación; será entonces cuando se sepa si los hechos de 2016 fueron, para el tribunal, decorado o cimiento.

PORTADA DEL ABC Jueves, 10 de septiembre de 2026
Análisis
Caos en Ceuta por la imprevisión en la reagrupación de inmigrantes
Fecha: 22 de agosto de 2026   Autor: R. Trigo   Categoría: GENERALISTA. Tipo: Artículo de opinión. Ceuta no es una colonia: la historia que desmiente la reivindicación marroquí Hay momentos en los que la historia nos refresca la memoria de tal forma que parece que siempre estuvo aquí, y en Ceuta ha sucedido. Tras la invasión masiva de decenas de miles de personas desde Marruecos los días 30 y 31 de julio, desbordando la frontera de la ciudad española con la violencia inherente a una presión humana de tal categoría, el gobierno marroquí se empeña en recolocar oficialmente sobre la mesa su reivindicación de lo que denominan, con manifiesta falta de fundamento histórico y lógico, «las colonias españolas». Llama la atención que se haga precisamente cuando la crisis no ha concluido, porque esto pudiera poner de manifiesto un protagonismo en la génesis de la invasión que nadie puede afirmar hasta el momento. Lo digo porque el 21 de agosto, el ministro de Justicia marroquí, Abdellatif Ouahbi, declaró que Ceuta y Melilla constituyen un «derecho histórico y geográfico» de Marruecos y propuso crear un mecanismo de diálogo con España para abordar su eventual retorno a Marruecos. La reivindicación no es nueva, pero su reaparición después de la crisis fronteriza de julio resulta significativa. La respuesta española ha sido formalmente inequívoca: Exteriores ha trasladado a Rabat su «rechazo tajante» a cualquier planteamiento distinto de la realidad de que Ceuta y Melilla forman parte de España y, por tanto, de la integridad territorial de la Unión Europea. Pero la cuestión es si el hecho de que un gobierno tan «original» como el que existe hoy en España puede dar garantía de tal afirmación. Ceuta no es una colonia La utilización por el ministro marroquí del término «colonia» no aparenta precisamente ingenuidad: es una estrategia política que ya se intentó utilizar ante la ONU en 1975 por Marruecos, justo antes de invadir el Sáhara Español. Si Ceuta y Melilla fueran realmente colonias, podrían ser incluidas en el marco jurídico internacional de la descolonización. Pero no lo son, aunque, visto lo sucedido con el Sáhara, eso no es una garantía de seguridad. Las Naciones Unidas mantienen una lista de territorios no autónomos sometidos al proceso de descolonización. Ceuta y Melilla no figuran en ella. Marruecos ha intentado históricamente que ambas ciudades fueran consideradas territorios pendientes de descolonización, pero esa pretensión no ha sido aceptada por Naciones Unidas. Y es que, evidentemente, Ceuta y Melilla no son territorios administrados por España como una colonia separada de la metrópoli. Son ciudades autónomas previstas constitucionalmente, ciudades que gozan de estatuto pleno de nacionalidad española: sus ciudadanos son españoles, cuentan con instituciones propias y representación política. Decir «colonia» no describe la realidad jurídica: es una manifestación de la posición política de quien pretende modificarla. La historia tampoco encaja demasiado bien con la palabra «devolución» Existe además un problema con la expresión «retorno» o «devolución», porque Ceuta fue conquistada por Portugal en 1415 y pasó a la Corona de España por herencia de Felipe II (rey de Portugal también). Cuando Portugal recuperó su independencia en 1640, Ceuta permaneció vinculada a la Monarquía Hispánica por voluntad de sus ciudadanos, de ahí que Felipe IV le concediera el título de «ciudad fidelísima». El Tratado de Lisboa de 1668 consolidó la soberanía española sobre la ciudad. Resumiendo: la soberanía española sobre Ceuta es muy anterior a la independencia de Marruecos en 1956. No estamos ante un territorio que España hubiera recibido del Estado marroquí contemporáneo y que ahora Rabat solicite recuperar. Estamos ante una ciudad cuya vinculación política con España se remonta a varios siglos. Por supuesto, Marruecos puede formular una reivindicación territorial —los Estados lo hacen—, pero una reivindicación no se convierte automáticamente en un derecho por el mero hecho de denominarlo «histórico». Treinta y tres años intentando conquistarla La historia de Ceuta ofrece, además, un dato extraordinariamente revelador, y es que, entre 1694 y 1727, el sultán Muley Ismail mantuvo durante aproximadamente treinta y tres años el asedio de Ceuta. Treinta y tres años de operaciones militares, ataques, bombardeos y presión sobre las defensas de la ciudad. El intento terminó en fracaso tras fracaso, con la muerte del sultán, y Ceuta permaneció bajo soberanía española. No puedo evitar hacer una comparación, aunque no debamos confundir acontecimientos históricamente diferentes. Si bien, en el siglo XVII, la pretensión de conquistar Ceuta tuvo que expresarse mediante un prolongado asedio militar, debe aceptarse que en julio de 2026 decenas de miles de personas llegaron a las inmediaciones y al territorio de la ciudad desde Marruecos, provocando una crisis de dimensiones extraordinarias. El presidente del Gobierno español llegó entonces a calificar los acontecimientos de «violación y ataque a la integridad territorial» de España y aseguró que se utilizarían todos los recursos del Estado para garantizar la seguridad de Ceuta, ante lo cual la pregunta es inevitable: ¿Estamos ante una nueva forma de presión territorial? No hay pruebas suficientes para afirmar que la entrada masiva de julio fuese una operación diseñada por el Estado marroquí para conquistar Ceuta, pero sería de una ceguera palmaria e insensata ignorar el contexto político en el que se produce. Cuando la presión fronteriza coincide con la reivindicación territorial La secuencia es cristalina: entrada masiva desde Marruecos que desborda la capacidad de respuesta de una ciudad de unos 85.000 habitantes; a ello sigue una intensa discusión política sobre la actuación española. Y en este preciso momento, reaparece la reivindicación oficial marroquí que afirma que Ceuta y Melilla pertenecen históricamente a Marruecos y propone negociar su «retorno». No se podría acusar de «conspiranoico» a alguien que advierta que los tres acontecimientos pertenecen a una misma realidad geopolítica: Marruecos no ha renunciado a su reivindicación sobre las ciudades españolas. Y eso obliga al gobierno de España a decidir si quiere tratar cada episodio por separado —inmigración por un lado, diplomacia por otro, soberanía por otro— o si está ante un problema estratégico único. ¿O es mucho pedir?
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Caos en Ceuta por la imprevisión en la reagrupación de inmigrantes

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Fecha: 22 de agosto de 2026   Autor: R. Trigo   Categoría: GENERALISTA. Tipo: Artículo de opinión.

Ceuta no es una colonia: la historia que desmiente la reivindicación marroquí

Hay momentos en los que la historia nos refresca la memoria de tal forma que parece que siempre estuvo aquí, y en Ceuta ha sucedido.

Tras la invasión masiva de decenas de miles de personas desde Marruecos los días 30 y 31 de julio, desbordando la frontera de la ciudad española con la violencia inherente a una presión humana de tal categoría, el gobierno marroquí se empeña en recolocar oficialmente sobre la mesa su reivindicación de lo que denominan, con manifiesta falta de fundamento histórico y lógico, «las colonias españolas». Llama la atención que se haga precisamente cuando la crisis no ha concluido, porque esto pudiera poner de manifiesto un protagonismo en la génesis de la invasión que nadie puede afirmar hasta el momento.

Lo digo porque el 21 de agosto, el ministro de Justicia marroquí, Abdellatif Ouahbi, declaró que Ceuta y Melilla constituyen un «derecho histórico y geográfico» de Marruecos y propuso crear un mecanismo de diálogo con España para abordar su eventual retorno a Marruecos. La reivindicación no es nueva, pero su reaparición después de la crisis fronteriza de julio resulta significativa. La respuesta española ha sido formalmente inequívoca: Exteriores ha trasladado a Rabat su «rechazo tajante» a cualquier planteamiento distinto de la realidad de que Ceuta y Melilla forman parte de España y, por tanto, de la integridad territorial de la Unión Europea.

Pero la cuestión es si el hecho de que un gobierno tan «original» como el que existe hoy en España puede dar garantía de tal afirmación.

Ceuta no es una colonia

La utilización por el ministro marroquí del término «colonia» no aparenta precisamente ingenuidad: es una estrategia política que ya se intentó utilizar ante la ONU en 1975 por Marruecos, justo antes de invadir el Sáhara Español. Si Ceuta y Melilla fueran realmente colonias, podrían ser incluidas en el marco jurídico internacional de la descolonización. Pero no lo son, aunque, visto lo sucedido con el Sáhara, eso no es una garantía de seguridad.

Las Naciones Unidas mantienen una lista de territorios no autónomos sometidos al proceso de descolonización. Ceuta y Melilla no figuran en ella. Marruecos ha intentado históricamente que ambas ciudades fueran consideradas territorios pendientes de descolonización, pero esa pretensión no ha sido aceptada por Naciones Unidas. Y es que, evidentemente, Ceuta y Melilla no son territorios administrados por España como una colonia separada de la metrópoli. Son ciudades autónomas previstas constitucionalmente, ciudades que gozan de estatuto pleno de nacionalidad española: sus ciudadanos son españoles, cuentan con instituciones propias y representación política.

Decir «colonia» no describe la realidad jurídica: es una manifestación de la posición política de quien pretende modificarla.

La historia tampoco encaja demasiado bien con la palabra «devolución»

Existe además un problema con la expresión «retorno» o «devolución», porque Ceuta fue conquistada por Portugal en 1415 y pasó a la Corona de España por herencia de Felipe II (rey de Portugal también). Cuando Portugal recuperó su independencia en 1640, Ceuta permaneció vinculada a la Monarquía Hispánica por voluntad de sus ciudadanos, de ahí que Felipe IV le concediera el título de «ciudad fidelísima». El Tratado de Lisboa de 1668 consolidó la soberanía española sobre la ciudad.

Resumiendo: la soberanía española sobre Ceuta es muy anterior a la independencia de Marruecos en 1956. No estamos ante un territorio que España hubiera recibido del Estado marroquí contemporáneo y que ahora Rabat solicite recuperar. Estamos ante una ciudad cuya vinculación política con España se remonta a varios siglos. Por supuesto, Marruecos puede formular una reivindicación territorial —los Estados lo hacen—, pero una reivindicación no se convierte automáticamente en un derecho por el mero hecho de denominarlo «histórico».

Treinta y tres años intentando conquistarla

La historia de Ceuta ofrece, además, un dato extraordinariamente revelador, y es que, entre 1694 y 1727, el sultán Muley Ismail mantuvo durante aproximadamente treinta y tres años el asedio de Ceuta. Treinta y tres años de operaciones militares, ataques, bombardeos y presión sobre las defensas de la ciudad. El intento terminó en fracaso tras fracaso, con la muerte del sultán, y Ceuta permaneció bajo soberanía española.

No puedo evitar hacer una comparación, aunque no debamos confundir acontecimientos históricamente diferentes. Si bien, en el siglo XVII, la pretensión de conquistar Ceuta tuvo que expresarse mediante un prolongado asedio militar, debe aceptarse que en julio de 2026 decenas de miles de personas llegaron a las inmediaciones y al territorio de la ciudad desde Marruecos, provocando una crisis de dimensiones extraordinarias.

El presidente del Gobierno español llegó entonces a calificar los acontecimientos de «violación y ataque a la integridad territorial» de España y aseguró que se utilizarían todos los recursos del Estado para garantizar la seguridad de Ceuta, ante lo cual la pregunta es inevitable:

¿Estamos ante una nueva forma de presión territorial?

No hay pruebas suficientes para afirmar que la entrada masiva de julio fuese una operación diseñada por el Estado marroquí para conquistar Ceuta, pero sería de una ceguera palmaria e insensata ignorar el contexto político en el que se produce.

Cuando la presión fronteriza coincide con la reivindicación territorial

La secuencia es cristalina: entrada masiva desde Marruecos que desborda la capacidad de respuesta de una ciudad de unos 85.000 habitantes; a ello sigue una intensa discusión política sobre la actuación española. Y en este preciso momento, reaparece la reivindicación oficial marroquí que afirma que Ceuta y Melilla pertenecen históricamente a Marruecos y propone negociar su «retorno». No se podría acusar de «conspiranoico» a alguien que advierta que los tres acontecimientos pertenecen a una misma realidad geopolítica: Marruecos no ha renunciado a su reivindicación sobre las ciudades españolas.

Y eso obliga al gobierno de España a decidir si quiere tratar cada episodio por separado —inmigración por un lado, diplomacia por otro, soberanía por otro— o si está ante un problema estratégico único. ¿O es mucho pedir?

PORTADA DE EL DIARIO DE SEVILLA Jueves, 10 de septiembre de 2026
Análisis
El caos en Ceuta obliga a Sánchez a designar a Torres al frente de la crisis
Fecha: 22 de agosto de 2026   Autor: R. Trigo   Categoría: GENERALISTA. Tipo: Artículo de opinión. La contradicción española ante Ceuta: soberanía, separatismo y el silencio de Europa La contradicción española España sostiene, correctamente, que Ceuta forma parte de su integridad territorial. Pero el actual Gobierno depende parlamentariamente de formaciones políticas cuyo fundamento ideológico incluye, en algunos casos, precisamente la negación de la integridad territorial española. Independientemente de que esos partidos apoyen la anexión marroquí de Ceuta —porque no hay prueba de ello—, sí surge la contradicción: un Gobierno puede afirmar frente a Rabat «Ceuta es España y la integridad territorial española no se negocia» y, simultáneamente, necesitar —para mantenerse en el poder— el apoyo de fuerzas políticas que sostienen que determinados territorios españoles tienen derecho a abandonar España. Reconozcan que, cuando menos, la cuestión resulta «incómoda» para una persona coherente con una moral media. Si la integridad territorial de España es un principio, debería serlo frente a todos. No puede ser innegociable cuando lo cuestiona Marruecos y negociable cuando lo cuestionan determinados partidos españoles. Tampoco es lícito utilizar el principio de autodeterminación de manera selectiva (¿oportunista?). El espejo del separatismo El paralelismo me lleva a una reflexión más amplia. Por un lado, los nacionalistas separatistas españoles sostienen, en términos generales, que determinados territorios poseen una identidad nacional propia y que sus habitantes deberían poder decidir separarse de España. Por otro, Marruecos sostiene que Ceuta y Melilla poseen una identidad territorial vinculada a Marruecos y que deberían «volver» a su patria. Salvando las distancias entre ambas posturas, ¿cómo y quién decide la soberanía de un territorio? Si la respuesta es que basta la existencia de una identidad nacional diferenciada, la pregunta resulta incómoda para España, porque Marruecos puede formular exactamente el mismo argumento desde fuera. Si la respuesta es que las fronteras de un Estado no pueden modificarse unilateralmente por razones identitarias, España debería aplicar ese principio con la misma claridad dentro de sus propias fronteras. Y me temo que pagaría un alto precio: perder el poder, lo cual tiene poco de discusión sentimental sobre identidades. La cuestión es establecer un principio general. ¿Qué ocurriría con los ceutíes? Supongamos por un instante que Marruecos consiguiera su objetivo. España aceptase negociar. Y finalmente se produjera una modificación de la soberanía. ¿Qué ocurriría con los ciudadanos de Ceuta? Esta pregunta suele desaparecer de los discursos nacionalistas. Pero es precisamente la más importante. ¿Perderían la nacionalidad española? ¿Conservarían la nacionalidad española? ¿Tendrían doble nacionalidad? ¿Mantendrían sus instituciones? ¿Conservarían su régimen fiscal? ¿Seguirían utilizando el euro? ¿Seguirían siendo ciudadanos de la Unión Europea? ¿Podrían votar en las elecciones españolas? ¿Mantendrían sus actuales derechos constitucionales? ¿Tendría Marruecos que reconocer un régimen jurídico excepcional para una población que actualmente es española? Y, sobre todo: ¿qué sucedería si los ceutíes dijeran que no quieren ser marroquíes? No existe una respuesta sencilla. Porque una transferencia de soberanía no consiste en mover una frontera sobre un mapa. Consiste en cambiar el Estado al que pertenecen seres humanos concretos. La voluntad de los habitantes Ceuta no está deshabitada. No es un territorio sobre el que dos gobiernos puedan discutir como si se tratara exclusivamente de una parcela de terreno. Hay ciudadanos. Y esos ciudadanos tienen derechos. Por eso, cualquier hipotética modificación de soberanía debería enfrentarse a una cuestión elemental: ¿qué quieren los habitantes de Ceuta? Esta pregunta debería ser inevitable para cualquier demócrata. Si la población quiere continuar siendo española, ¿con qué fundamento democrático podría imponérsele una nacionalidad distinta? Y si Marruecos sostiene que la población de Ceuta debe regresar a la «patria marroquí», ¿por qué la voluntad de quienes viven allí debería ser secundaria frente a una reivindicación histórica formulada desde Rabat? La responsabilidad del Gobierno español El Gobierno tiene ahora una obligación que va más allá de las declaraciones diplomáticas. Debe decidir qué significa realmente defender Ceuta. El 31 de julio, Pedro Sánchez afirmó que se emplearían «todos los recursos del Estado» para garantizar la seguridad de la ciudad y calificó lo ocurrido de ataque a la integridad territorial española. Pues bien: si fue un ataque a la integridad territorial, España debería actuar en consecuencia. No significa necesariamente recurrir a una respuesta militar. Significa algo mucho más elemental: que ninguna presión migratoria, económica o diplomática pueda convertirse en un mecanismo capaz de modificar de hecho la situación territorial de España. La cooperación con Marruecos puede ser necesaria. La lucha contra la inmigración ilegal puede requerir cooperación. La relación económica entre ambos países es importante. Pero la cooperación no puede convertirse en dependencia. Y una buena relación bilateral no puede tener como precio el silencio sobre una reivindicación territorial explícita. Y Europa, ¿dónde está? Hay otro actor que no puede permanecer al margen. Ceuta es España. Pero también es frontera exterior de la Unión Europea. Cuando una presión extraordinaria afecta a la frontera de Ceuta, no solamente está siendo presionada España: está siendo presionada una frontera exterior europea. La propia Comisión Europea ha reconocido la necesidad de reforzar la respuesta europea ante la situación fronteriza española. La pregunta para Bruselas debería ser sencilla: ¿qué sentido tiene hablar de una frontera exterior común si, cuando esa frontera es sometida a una presión extraordinaria, la defensa efectiva de la frontera queda exclusivamente a cargo del Estado que la administra? España no debería pedir a Europa que resuelva un problema que es suyo. Pero Europa tampoco debería comportarse como si Ceuta fuese exclusivamente un asunto bilateral entre Madrid y Rabat. Estados Unidos e Israel Y todavía queda una dimensión geopolítica. Marruecos mantiene relaciones estratégicas con Estados Unidos. También ha desarrollado una relación particularmente estrecha con Israel. España, por su parte, forma parte de la Unión Europea y de la OTAN. Por eso sería ingenuo contemplar Ceuta exclusivamente como una disputa entre Madrid y Rabat. Pero también sería irresponsable afirmar, sin pruebas, que Washington o Jerusalén están apoyando una eventual anexión marroquí de las ciudades. La política internacional exige distinguir entre hechos, intereses e hipótesis. Lo que sí parece evidente es que Marruecos ocupa una posición estratégica demasiado importante como para que sus reivindicaciones territoriales puedan ser ignoradas indefinidamente. Una frontera que España debe decidir si quiere defender Ceuta plantea finalmente una cuestión que trasciende a Ceuta. ¿Qué significa hoy la soberanía? Si un Estado puede mantener durante décadas una reivindicación territorial y utilizar sucesivamente instrumentos diplomáticos, económicos, migratorios y políticos para presionar al Estado que ejerce la soberanía, ¿en qué momento deja de ser una simple reivindicación y empieza a convertirse en una estrategia de modificación de la realidad? No sabemos si Marruecos pretende realmente llegar a una anexión de Ceuta por medios distintos de la negociación. No hay pruebas para afirmarlo. Pero sabemos algo mucho más sencillo: Marruecos sigue reclamando Ceuta. Lo ha vuelto a decir públicamente. Y lo ha hecho después de una crisis fronteriza de dimensiones extraordinarias. España ha contestado que Ceuta es España. Ahora tiene que demostrar que esa frase significa algo más que una declaración diplomática. Porque la historia enseña que Ceuta ha resistido durante siglos. Resistió al sultán Muley Ismail durante treinta y tres años de asedio. Lo verdaderamente preocupante sería que España consiguiera perderla algún día sin que nadie hubiera tenido que disparar un solo tiro. Y entonces la pregunta no sería únicamente por qué se perdió Ceuta. Sería mucho más incómoda: ¿quién decidió que los ceutíes dejaran de ser españoles?
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El caos en Ceuta obliga a Sánchez a designar a Torres al frente de la crisis

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Fecha: 22 de agosto de 2026   Autor: R. Trigo   Categoría: GENERALISTA. Tipo: Artículo de opinión.

La contradicción española ante Ceuta: soberanía, separatismo y el silencio de Europa

La contradicción española

España sostiene, correctamente, que Ceuta forma parte de su integridad territorial. Pero el actual Gobierno depende parlamentariamente de formaciones políticas cuyo fundamento ideológico incluye, en algunos casos, precisamente la negación de la integridad territorial española. Independientemente de que esos partidos apoyen la anexión marroquí de Ceuta —porque no hay prueba de ello—, sí surge la contradicción: un Gobierno puede afirmar frente a Rabat «Ceuta es España y la integridad territorial española no se negocia» y, simultáneamente, necesitar —para mantenerse en el poder— el apoyo de fuerzas políticas que sostienen que determinados territorios españoles tienen derecho a abandonar España. Reconozcan que, cuando menos, la cuestión resulta «incómoda» para una persona coherente con una moral media.

Si la integridad territorial de España es un principio, debería serlo frente a todos. No puede ser innegociable cuando lo cuestiona Marruecos y negociable cuando lo cuestionan determinados partidos españoles. Tampoco es lícito utilizar el principio de autodeterminación de manera selectiva (¿oportunista?).

El espejo del separatismo

El paralelismo me lleva a una reflexión más amplia. Por un lado, los nacionalistas separatistas españoles sostienen, en términos generales, que determinados territorios poseen una identidad nacional propia y que sus habitantes deberían poder decidir separarse de España.

Por otro, Marruecos sostiene que Ceuta y Melilla poseen una identidad territorial vinculada a Marruecos y que deberían «volver» a su patria.

Salvando las distancias entre ambas posturas, ¿cómo y quién decide la soberanía de un territorio?

Si la respuesta es que basta la existencia de una identidad nacional diferenciada, la pregunta resulta incómoda para España, porque Marruecos puede formular exactamente el mismo argumento desde fuera.

Si la respuesta es que las fronteras de un Estado no pueden modificarse unilateralmente por razones identitarias, España debería aplicar ese principio con la misma claridad dentro de sus propias fronteras. Y me temo que pagaría un alto precio: perder el poder, lo cual tiene poco de discusión sentimental sobre identidades.

La cuestión es establecer un principio general.

¿Qué ocurriría con los ceutíes?

Supongamos por un instante que Marruecos consiguiera su objetivo. España aceptase negociar. Y finalmente se produjera una modificación de la soberanía. ¿Qué ocurriría con los ciudadanos de Ceuta?

Esta pregunta suele desaparecer de los discursos nacionalistas. Pero es precisamente la más importante.

¿Perderían la nacionalidad española? ¿Conservarían la nacionalidad española? ¿Tendrían doble nacionalidad? ¿Mantendrían sus instituciones? ¿Conservarían su régimen fiscal? ¿Seguirían utilizando el euro? ¿Seguirían siendo ciudadanos de la Unión Europea? ¿Podrían votar en las elecciones españolas? ¿Mantendrían sus actuales derechos constitucionales? ¿Tendría Marruecos que reconocer un régimen jurídico excepcional para una población que actualmente es española?

Y, sobre todo: ¿qué sucedería si los ceutíes dijeran que no quieren ser marroquíes?

No existe una respuesta sencilla. Porque una transferencia de soberanía no consiste en mover una frontera sobre un mapa. Consiste en cambiar el Estado al que pertenecen seres humanos concretos.

La voluntad de los habitantes

Ceuta no está deshabitada. No es un territorio sobre el que dos gobiernos puedan discutir como si se tratara exclusivamente de una parcela de terreno. Hay ciudadanos. Y esos ciudadanos tienen derechos.

Por eso, cualquier hipotética modificación de soberanía debería enfrentarse a una cuestión elemental: ¿qué quieren los habitantes de Ceuta?

Esta pregunta debería ser inevitable para cualquier demócrata. Si la población quiere continuar siendo española, ¿con qué fundamento democrático podría imponérsele una nacionalidad distinta? Y si Marruecos sostiene que la población de Ceuta debe regresar a la «patria marroquí», ¿por qué la voluntad de quienes viven allí debería ser secundaria frente a una reivindicación histórica formulada desde Rabat?

La responsabilidad del Gobierno español

El Gobierno tiene ahora una obligación que va más allá de las declaraciones diplomáticas. Debe decidir qué significa realmente defender Ceuta.

El 31 de julio, Pedro Sánchez afirmó que se emplearían «todos los recursos del Estado» para garantizar la seguridad de la ciudad y calificó lo ocurrido de ataque a la integridad territorial española. Pues bien: si fue un ataque a la integridad territorial, España debería actuar en consecuencia.

No significa necesariamente recurrir a una respuesta militar. Significa algo mucho más elemental: que ninguna presión migratoria, económica o diplomática pueda convertirse en un mecanismo capaz de modificar de hecho la situación territorial de España.

La cooperación con Marruecos puede ser necesaria. La lucha contra la inmigración ilegal puede requerir cooperación. La relación económica entre ambos países es importante. Pero la cooperación no puede convertirse en dependencia. Y una buena relación bilateral no puede tener como precio el silencio sobre una reivindicación territorial explícita.

Y Europa, ¿dónde está?

Hay otro actor que no puede permanecer al margen. Ceuta es España. Pero también es frontera exterior de la Unión Europea. Cuando una presión extraordinaria afecta a la frontera de Ceuta, no solamente está siendo presionada España: está siendo presionada una frontera exterior europea.

La propia Comisión Europea ha reconocido la necesidad de reforzar la respuesta europea ante la situación fronteriza española. La pregunta para Bruselas debería ser sencilla: ¿qué sentido tiene hablar de una frontera exterior común si, cuando esa frontera es sometida a una presión extraordinaria, la defensa efectiva de la frontera queda exclusivamente a cargo del Estado que la administra?

España no debería pedir a Europa que resuelva un problema que es suyo. Pero Europa tampoco debería comportarse como si Ceuta fuese exclusivamente un asunto bilateral entre Madrid y Rabat.

Estados Unidos e Israel

Y todavía queda una dimensión geopolítica. Marruecos mantiene relaciones estratégicas con Estados Unidos. También ha desarrollado una relación particularmente estrecha con Israel. España, por su parte, forma parte de la Unión Europea y de la OTAN.

Por eso sería ingenuo contemplar Ceuta exclusivamente como una disputa entre Madrid y Rabat. Pero también sería irresponsable afirmar, sin pruebas, que Washington o Jerusalén están apoyando una eventual anexión marroquí de las ciudades. La política internacional exige distinguir entre hechos, intereses e hipótesis.

Lo que sí parece evidente es que Marruecos ocupa una posición estratégica demasiado importante como para que sus reivindicaciones territoriales puedan ser ignoradas indefinidamente.

Una frontera que España debe decidir si quiere defender

Ceuta plantea finalmente una cuestión que trasciende a Ceuta. ¿Qué significa hoy la soberanía? Si un Estado puede mantener durante décadas una reivindicación territorial y utilizar sucesivamente instrumentos diplomáticos, económicos, migratorios y políticos para presionar al Estado que ejerce la soberanía, ¿en qué momento deja de ser una simple reivindicación y empieza a convertirse en una estrategia de modificación de la realidad?

No sabemos si Marruecos pretende realmente llegar a una anexión de Ceuta por medios distintos de la negociación. No hay pruebas para afirmarlo. Pero sabemos algo mucho más sencillo: Marruecos sigue reclamando Ceuta. Lo ha vuelto a decir públicamente. Y lo ha hecho después de una crisis fronteriza de dimensiones extraordinarias.

España ha contestado que Ceuta es España. Ahora tiene que demostrar que esa frase significa algo más que una declaración diplomática.

Porque la historia enseña que Ceuta ha resistido durante siglos. Resistió al sultán Muley Ismail durante treinta y tres años de asedio. Lo verdaderamente preocupante sería que España consiguiera perderla algún día sin que nadie hubiera tenido que disparar un solo tiro.

Y entonces la pregunta no sería únicamente por qué se perdió Ceuta. Sería mucho más incómoda: ¿quién decidió que los ceutíes dejaran de ser españoles?

PORTADA DE LA RAZÓN Jueves, 10 de septiembre de 2026
Análisis
Moncloa decide atacar a Ceuta para defenderse de la crisis
Fecha: 18 de agosto de 2026   Autor: R. Trigo   Categoría: GENERALISTA. Tipo: Artículo de opinión.El Gobierno cercado Hay momentos en que confluyen, de golpe, crisis procedentes de los flancos más débiles de un Gobierno. Ceuta parece ser, en este verano, el flanco más determinante para Pedro Sánchez, porque en ella ha culminado una catarata de episodios que ponen de manifiesto la extrema debilidad del Ejecutivo. Lo sucedido en la frontera ceutí el pasado 30 y 31 de julio no fue una incidencia migratoria ordinaria. Durante horas, decenas de miles de personas procedentes de Marruecos lograron acceder irregularmente a la ciudad. El presidente de Ceuta, Juan Vivas, llegó a cifrar la entrada en 60.000 personas; el Gobierno habló de más de 50.000. Una magnitud extraordinaria para una ciudad cuya población ronda los 85.000 habitantes. No estamos, por tanto, ante una discusión meramente aritmética. Estamos ante un hecho político de enorme gravedad: una frontera exterior de la Unión Europea quedó sometida a una presión masiva y extraordinaria. Ahí es donde empezó el problema para el Gobierno. Porque la primera obligación de cualquier Ejecutivo ante una situación semejante no es buscar culpables, sino ejercer el poder del Estado. La inmigración, el control de las fronteras, la seguridad nacional y la defensa de la integridad territorial no pueden convertirse en una disputa competencial entre administraciones. Y mucho menos en una guerra política entre el Gobierno central y el presidente de una ciudad autónoma que reclama precisamente la intervención del Estado. Juan Vivas, presidente de Ceuta y dirigente del Partido Popular, mantuvo inicialmente una posición institucional y prudente. No convirtió la tragedia en una batalla partidista. Reclamó ayuda. Advirtió del riesgo de colapso. Y pidió una respuesta contundente del Estado. Con el paso de los días, sin embargo, aquella prudencia empezó a agotarse. El 17 de agosto, Vivas elevó el tono hasta anunciar que podría acudir al Poder Judicial si el Gobierno no ofrece una solución en treinta días. Acusó al Ejecutivo de «pasividad absoluta» y cuestionó que se estuviera respondiendo con la intensidad que exige una situación que afecta directamente a la seguridad y a la convivencia de la ciudad. Y entonces apareció algo políticamente revelador: el Gobierno comenzó a convertir a Vivas en parte del problema. Es difícil no preguntarse por qué. Cuando una administración reclama auxilio al Estado y la respuesta consiste en reprocharle que no colabora suficientemente, la discusión deja de ser administrativa y pasa a ser política. Cuando un problema es demasiado grande para ocultarlo, siempre existe la tentación de desplazar el foco hacia quien lo denuncia. Es exactamente ahí donde cobra sentido el titular de La Razón: «Moncloa decide atacar a Ceuta para defenderse de la crisis». Porque Ceuta no es el origen de la crisis. Ceuta es el lugar donde la crisis se denuncia y se hace visible sin tapujos. El espejo europeo Pero lo verdaderamente preocupante para el Gobierno no está solo en Ceuta: está también fuera de España. La crisis ha tenido una consecuencia que debería hacer reflexionar a cualquier Gobierno europeo: Italia, gobernada por Giorgia Meloni, decidió restablecer controles sobre los viajeros procedentes de España y suspender temporalmente la aplicación ordinaria del régimen Schengen con nuestro país. Los controles comenzaron en los aeropuertos italianos sobre determinados pasajeros procedentes de España. No es una cuestión menor: Schengen representa uno de los grandes símbolos de la construcción europea, la desaparición de las fronteras interiores y la confianza entre los Estados miembros. Y ahora esa confianza ha sufrido una grieta precisamente en la relación entre España e Italia. La respuesta española tampoco fue retórica. Desde el 8 de agosto, España ha establecido controles aleatorios sobre viajeros procedentes de Italia, y hasta el 17 de agosto habían sido controladas 5.080 personas. Es decir: la crisis de Ceuta ha terminado por levantar, entre dos países de la Unión Europea, una frontera donde antes no la había. Estamos ante una auténtica paradoja. Mientras la versión oficial de Moncloa presenta a Pedro Sánchez como un dirigente de enorme peso internacional, el Gobierno de una de las principales potencias europeas ha considerado necesario recuperar controles fronterizos con España como consecuencia de una crisis migratoria originada en territorio español. Eso no significa que España haya quedado aislada de Europa; sería exagerado decirlo. Pero sí significa algo mucho más concreto y difícil de discutir: la gestión española de la crisis ha generado suficiente preocupación en otro Estado miembro como para provocar una respuesta excepcional. Eso es trascendente, como lo es que la preocupación no se haya limitado a Italia. El debate sobre la presión migratoria española ha adquirido dimensión europea y ha provocado advertencias y reacciones políticas fuera de nuestras fronteras. De modo que la teoría del Gobierno según la cual todo está bajo control empieza a encontrar un problema sencillo: hay Gobiernos europeos que no parecen compartir esa tranquilidad. Marruecos, el gran silencio Y queda Marruecos. Porque detrás de la dimensión migratoria existe una dimensión geopolítica que no puede ignorarse. Las imágenes de miles de jóvenes intentando cruzar la frontera desde Marruecos no son las de un fenómeno migratorio espontáneo, comparable a una llegada ordinaria de migrantes. El propio Juan Vivas habló, aquel 31 de julio, de una «manipulación por parte de Marruecos de su población con fines partidistas». El Gobierno español, por su parte, ha insistido en la cooperación con las autoridades marroquíes y ha agradecido su colaboración para facilitar el retorno de quienes entraron irregularmente. Pedro Sánchez lo hizo expresamente durante su visita a Ceuta. ¿Puede una política exterior convertirse en una razón para evitar formular determinadas preguntas? La cooperación con Marruecos es necesaria. La relación bilateral es estratégica. Nadie sensato defendería lo contrario. Precisamente por eso resulta imprescindible que esa cooperación no se convierta en una zona de sombra sobre lo sucedido en la frontera. Porque si Marruecos utiliza, o permite que se utilicen, movimientos masivos de población como instrumento de presión, España necesita una respuesta de Estado, no únicamente una gestión administrativa de las consecuencias. Pero esa respuesta exige una transparencia que no existe desde la sorpresiva entrega del territorio autónomo del Sáhara, decidida personalmente por Sánchez, sin que se haya dado explicación alguna. El Gobierno contra sus propios pactos y origen Pero Ceuta tampoco está sola. Mientras el Ejecutivo intenta apagar el incendio migratorio, otro incendio político se le abre por el flanco energético. El Gobierno ha prorrogado la operación de la central nuclear de Almaraz hasta 2030, apartándose del calendario de cierre inicialmente previsto. La decisión cuenta con respaldo técnico del Consejo de Seguridad Nuclear y responde a la solicitud de las empresas propietarias. Pero Sumar ha reaccionado con extraordinaria dureza y acusa al PSOE de incumplir los acuerdos de Gobierno. Y he aquí la contradicción esencial: el Gobierno necesita a sus socios para sobrevivir parlamentariamente, y esos mismos socios pueden convertirse en el principal obstáculo para gobernar. El Ejecutivo está obligado a pactar con quienes no comparten necesariamente sus decisiones fundamentales. Y cuando adopta decisiones necesarias para el funcionamiento del Estado, corre el riesgo de enfrentarse con quienes necesita para seguir en el poder. Almaraz es solamente el último ejemplo. La agonía de un modelo Por eso Ceuta es mucho más que Ceuta. Es el punto en el que convergen demasiadas contradicciones: Un Gobierno que tiene que gestionar una crisis fronteriza extraordinaria. Un Gobierno que recibe reclamaciones de la propia autoridad de una ciudad española. Un Gobierno que ve cómo un Estado miembro de la Unión Europea restablece controles fronterizos con España. Un Gobierno que debe mantener una relación especialmente delicada con Marruecos. Un Gobierno que necesita a sus socios parlamentarios, pero acaba enfrentándose con ellos por una decisión energética de primer orden. Y un Gobierno que, ante la dificultad de explicar algunas de sus actuaciones, corre el riesgo de dedicar más energía a combatir políticamente a quienes denuncian sus problemas que a resolverlos. Ese es el verdadero peligro. No que el Gobierno sea criticado, ni que la oposición aproveche una crisis, ni que Meloni discrepe de Sánchez, ni que Sumar se encolerice con el PSOE por no cumplir sus acuerdos. El verdadero peligro es que la política de supervivencia termine sustituyendo a la política de Gobierno. Cuando eso ocurre, cada problema deja de tratarse como un problema de Estado y pasa a convertirse en una batalla por la supervivencia política. Y entonces se buscan enemigos: Si la crisis está en Ceuta, el problema es Vivas. Si la presión viene de Italia, el problema es Meloni. Si el socio protesta por Almaraz, el problema es el socio. Si la oposición denuncia la situación, el problema es la oposición. Pero un Gobierno no puede gobernar indefinidamente contra todos aquellos que le recuerdan sus propias responsabilidades. Porque, al final, las crisis permanecen. Ceuta sigue ahí. La frontera sigue ahí. Marruecos sigue ahí. Schengen sigue siendo una cuestión europea. Almaraz sigue funcionando. Y los socios parlamentarios siguen siendo necesarios. Lo que empieza a desaparecer es otra cosa: el margen de maniobra del Gobierno. Tal vez por eso la imagen más precisa de este verano político no sea la de un Ejecutivo atacado desde fuera, sino la de un Gobierno cercado por sus propios pactos, sus propias contradicciones y las consecuencias de sus propias decisiones. Cabría preguntarse si este Gobierno no nació ya muerto, lastrado por las contradicciones inherentes a unos pactos antinaturales y de difícil explicación. Y cuando un Gobierno llega a ese punto, el problema ya no es quién le ataca. El problema es que empieza a quedarse sin espacio para defenderse.
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Moncloa decide atacar a Ceuta para defenderse de la crisis

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Fecha: 18 de agosto de 2026   Autor: R. Trigo   Categoría: GENERALISTA. Tipo: Artículo de opinión.

El Gobierno cercado

Hay momentos en que confluyen, de golpe, crisis procedentes de los flancos más débiles de un Gobierno. Ceuta parece ser, en este verano, el flanco más determinante para Pedro Sánchez, porque en ella ha culminado una catarata de episodios que ponen de manifiesto la extrema debilidad del Ejecutivo.

Lo sucedido en la frontera ceutí el pasado 30 y 31 de julio no fue una incidencia migratoria ordinaria. Durante horas, decenas de miles de personas procedentes de Marruecos lograron acceder irregularmente a la ciudad. El presidente de Ceuta, Juan Vivas, llegó a cifrar la entrada en 60.000 personas; el Gobierno habló de más de 50.000. Una magnitud extraordinaria para una ciudad cuya población ronda los 85.000 habitantes.

No estamos, por tanto, ante una discusión meramente aritmética. Estamos ante un hecho político de enorme gravedad: una frontera exterior de la Unión Europea quedó sometida a una presión masiva y extraordinaria.

Ahí es donde empezó el problema para el Gobierno. Porque la primera obligación de cualquier Ejecutivo ante una situación semejante no es buscar culpables, sino ejercer el poder del Estado. La inmigración, el control de las fronteras, la seguridad nacional y la defensa de la integridad territorial no pueden convertirse en una disputa competencial entre administraciones. Y mucho menos en una guerra política entre el Gobierno central y el presidente de una ciudad autónoma que reclama precisamente la intervención del Estado.

Juan Vivas, presidente de Ceuta y dirigente del Partido Popular, mantuvo inicialmente una posición institucional y prudente. No convirtió la tragedia en una batalla partidista. Reclamó ayuda. Advirtió del riesgo de colapso. Y pidió una respuesta contundente del Estado.

Con el paso de los días, sin embargo, aquella prudencia empezó a agotarse.

El 17 de agosto, Vivas elevó el tono hasta anunciar que podría acudir al Poder Judicial si el Gobierno no ofrece una solución en treinta días. Acusó al Ejecutivo de «pasividad absoluta» y cuestionó que se estuviera respondiendo con la intensidad que exige una situación que afecta directamente a la seguridad y a la convivencia de la ciudad.

Y entonces apareció algo políticamente revelador: el Gobierno comenzó a convertir a Vivas en parte del problema. Es difícil no preguntarse por qué. Cuando una administración reclama auxilio al Estado y la respuesta consiste en reprocharle que no colabora suficientemente, la discusión deja de ser administrativa y pasa a ser política. Cuando un problema es demasiado grande para ocultarlo, siempre existe la tentación de desplazar el foco hacia quien lo denuncia.

Es exactamente ahí donde cobra sentido el titular de La Razón: «Moncloa decide atacar a Ceuta para defenderse de la crisis». Porque Ceuta no es el origen de la crisis. Ceuta es el lugar donde la crisis se denuncia y se hace visible sin tapujos.

El espejo europeo

Pero lo verdaderamente preocupante para el Gobierno no está solo en Ceuta: está también fuera de España. La crisis ha tenido una consecuencia que debería hacer reflexionar a cualquier Gobierno europeo: Italia, gobernada por Giorgia Meloni, decidió restablecer controles sobre los viajeros procedentes de España y suspender temporalmente la aplicación ordinaria del régimen Schengen con nuestro país. Los controles comenzaron en los aeropuertos italianos sobre determinados pasajeros procedentes de España. No es una cuestión menor: Schengen representa uno de los grandes símbolos de la construcción europea, la desaparición de las fronteras interiores y la confianza entre los Estados miembros. Y ahora esa confianza ha sufrido una grieta precisamente en la relación entre España e Italia.

La respuesta española tampoco fue retórica. Desde el 8 de agosto, España ha establecido controles aleatorios sobre viajeros procedentes de Italia, y hasta el 17 de agosto habían sido controladas 5.080 personas. Es decir: la crisis de Ceuta ha terminado por levantar, entre dos países de la Unión Europea, una frontera donde antes no la había. Estamos ante una auténtica paradoja.

Mientras la versión oficial de Moncloa presenta a Pedro Sánchez como un dirigente de enorme peso internacional, el Gobierno de una de las principales potencias europeas ha considerado necesario recuperar controles fronterizos con España como consecuencia de una crisis migratoria originada en territorio español. Eso no significa que España haya quedado aislada de Europa; sería exagerado decirlo. Pero sí significa algo mucho más concreto y difícil de discutir: la gestión española de la crisis ha generado suficiente preocupación en otro Estado miembro como para provocar una respuesta excepcional. Eso es trascendente, como lo es que la preocupación no se haya limitado a Italia. El debate sobre la presión migratoria española ha adquirido dimensión europea y ha provocado advertencias y reacciones políticas fuera de nuestras fronteras. De modo que la teoría del Gobierno según la cual todo está bajo control empieza a encontrar un problema sencillo: hay Gobiernos europeos que no parecen compartir esa tranquilidad.

Marruecos, el gran silencio

Y queda Marruecos. Porque detrás de la dimensión migratoria existe una dimensión geopolítica que no puede ignorarse. Las imágenes de miles de jóvenes intentando cruzar la frontera desde Marruecos no son las de un fenómeno migratorio espontáneo, comparable a una llegada ordinaria de migrantes. El propio Juan Vivas habló, aquel 31 de julio, de una «manipulación por parte de Marruecos de su población con fines partidistas».

El Gobierno español, por su parte, ha insistido en la cooperación con las autoridades marroquíes y ha agradecido su colaboración para facilitar el retorno de quienes entraron irregularmente. Pedro Sánchez lo hizo expresamente durante su visita a Ceuta.

¿Puede una política exterior convertirse en una razón para evitar formular determinadas preguntas?

La cooperación con Marruecos es necesaria. La relación bilateral es estratégica. Nadie sensato defendería lo contrario. Precisamente por eso resulta imprescindible que esa cooperación no se convierta en una zona de sombra sobre lo sucedido en la frontera. Porque si Marruecos utiliza, o permite que se utilicen, movimientos masivos de población como instrumento de presión, España necesita una respuesta de Estado, no únicamente una gestión administrativa de las consecuencias. Pero esa respuesta exige una transparencia que no existe desde la sorpresiva entrega del territorio autónomo del Sáhara, decidida personalmente por Sánchez, sin que se haya dado explicación alguna.

El Gobierno contra sus propios pactos y origen

Pero Ceuta tampoco está sola. Mientras el Ejecutivo intenta apagar el incendio migratorio, otro incendio político se le abre por el flanco energético. El Gobierno ha prorrogado la operación de la central nuclear de Almaraz hasta 2030, apartándose del calendario de cierre inicialmente previsto. La decisión cuenta con respaldo técnico del Consejo de Seguridad Nuclear y responde a la solicitud de las empresas propietarias. Pero Sumar ha reaccionado con extraordinaria dureza y acusa al PSOE de incumplir los acuerdos de Gobierno.

Y he aquí la contradicción esencial: el Gobierno necesita a sus socios para sobrevivir parlamentariamente, y esos mismos socios pueden convertirse en el principal obstáculo para gobernar. El Ejecutivo está obligado a pactar con quienes no comparten necesariamente sus decisiones fundamentales. Y cuando adopta decisiones necesarias para el funcionamiento del Estado, corre el riesgo de enfrentarse con quienes necesita para seguir en el poder.

Almaraz es solamente el último ejemplo.

La agonía de un modelo

Por eso Ceuta es mucho más que Ceuta. Es el punto en el que convergen demasiadas contradicciones:

  • Un Gobierno que tiene que gestionar una crisis fronteriza extraordinaria.
  • Un Gobierno que recibe reclamaciones de la propia autoridad de una ciudad española.
  • Un Gobierno que ve cómo un Estado miembro de la Unión Europea restablece controles fronterizos con España.
  • Un Gobierno que debe mantener una relación especialmente delicada con Marruecos.
  • Un Gobierno que necesita a sus socios parlamentarios, pero acaba enfrentándose con ellos por una decisión energética de primer orden.
  • Y un Gobierno que, ante la dificultad de explicar algunas de sus actuaciones, corre el riesgo de dedicar más energía a combatir políticamente a quienes denuncian sus problemas que a resolverlos.

Ese es el verdadero peligro. No que el Gobierno sea criticado, ni que la oposición aproveche una crisis, ni que Meloni discrepe de Sánchez, ni que Sumar se encolerice con el PSOE por no cumplir sus acuerdos. El verdadero peligro es que la política de supervivencia termine sustituyendo a la política de Gobierno. Cuando eso ocurre, cada problema deja de tratarse como un problema de Estado y pasa a convertirse en una batalla por la supervivencia política. Y entonces se buscan enemigos:

  • Si la crisis está en Ceuta, el problema es Vivas.
  • Si la presión viene de Italia, el problema es Meloni.
  • Si el socio protesta por Almaraz, el problema es el socio.
  • Si la oposición denuncia la situación, el problema es la oposición.

Pero un Gobierno no puede gobernar indefinidamente contra todos aquellos que le recuerdan sus propias responsabilidades. Porque, al final, las crisis permanecen.

Ceuta sigue ahí. La frontera sigue ahí. Marruecos sigue ahí. Schengen sigue siendo una cuestión europea. Almaraz sigue funcionando. Y los socios parlamentarios siguen siendo necesarios.

Lo que empieza a desaparecer es otra cosa: el margen de maniobra del Gobierno.

Tal vez por eso la imagen más precisa de este verano político no sea la de un Ejecutivo atacado desde fuera, sino la de un Gobierno cercado por sus propios pactos, sus propias contradicciones y las consecuencias de sus propias decisiones. Cabría preguntarse si este Gobierno no nació ya muerto, lastrado por las contradicciones inherentes a unos pactos antinaturales y de difícil explicación.

Y cuando un Gobierno llega a ese punto, el problema ya no es quién le ataca.

El problema es que empieza a quedarse sin espacio para defenderse.

PORTADA DE LA VOZ DE GALICIA Jueves, 10 de septiembre de 2026
Análisis
12A, una noche de dos minutos sobre Galicia
Fecha: 9 de agosto de 2026   Autor: R. Trigo   Categoría: GENERALISTA. Tipo: Artículo de opinión.12A, una noche de dos minutos sobre Galicia Hay acontecimientos que duran horas, acontecimientos que duran días y acontecimientos que, aunque apenas duran unos minutos, son capaces de movilizar durante meses a gobiernos, empresas, ciudadanos, medios de comunicación y redes sociales. El próximo 12 de agosto tendremos uno de ellos. Un eclipse total de Sol se producirá en una amplia franja de la península y, durante unos minutos, el día se convertirá en noche. Será un espectáculo astronómico extraordinario. Una de esas ocasiones en las que la naturaleza nos recuerda, sin necesidad de discursos, que seguimos viviendo en un planeta sometido a leyes que no hemos establecido nosotros, a pesar de las voces que promueven ideas contrarias fomentando la creencia de que el hombre es capaz de controlar o modular positivamente los fenómenos naturales de cierta envergadura. El verdadero fenómeno que deberíamos observar el día 12 no es solamente el eclipse: ¿por qué no nos observamos a nosotros mismos? Alrededor de esos pocos minutos se ha levantado una gigantesca estructura humana, psicofísica, económica, tecnológica y logística. Y ahí es donde el eclipse comienza a resultar un objeto de reflexión sociológica. El Estado para dos minutos Miles de personas se desplazarán buscando unos minutos de totalidad. Se reforzarán carreteras, transportes, comunicaciones, servicios sanitarios y dispositivos de seguridad. La Guardia Civil ha anunciado un despliegue extraordinario de más de 24.000 agentes en el conjunto de España, con unidades de tráfico, seguridad ciudadana, medio ambiente, servicios marítimos y aéreos, drones y otros recursos especializados. En Galicia, la propia Xunta ha preparado un dispositivo específico de protección civil y medidas para reforzar el transporte público ante el incremento previsible de desplazamientos. No hay nada necesariamente censurable en ello. Al contrario: cuando millones de personas se desplazan excepcionalmente, es razonable que los poderes públicos prevengan accidentes, colapsos, incendios, problemas sanitarios o situaciones de emergencia. Pero la magnitud del dispositivo invita a una pregunta. ¿Qué dice de nosotros que seamos capaces de movilizar semejante cantidad de recursos colectivos para garantizar que millones de personas puedan disfrutar durante unos minutos de una experiencia extraordinaria? La pregunta no pretende negar el valor del acontecimiento. Pretende ponerlo en relación con otros acontecimientos menos espectaculares de nuestra vida colectiva. Porque también existen problemas que duran mucho más de dos minutos y para los cuales rara vez contemplamos movilizaciones semejantes de recursos, entusiasmo y voluntad colectiva. Quizá el eclipse sea una buena ocasión para preguntarnos qué cosas consideramos verdaderamente importantes. La economía de no perdérselo Alrededor de la franja de totalidad del eclipse ha aparecido también otro fenómeno: una formidable expectativa de negocio. Alojamientos, restaurantes, transporte, actividades turísticas, excursiones, observatorios, alquileres, experiencias exclusivas, lugares privilegiados de observación... La economía ha comprendido rápidamente que hay algo que vender. Y no hay nada extraño en ello. Allí donde existe una necesidad, un deseo o una emoción, aparece el mercado. Pero aquí surge un elemento particularmente interesante: el miedo a quedarse fuera. No basta con ver el eclipse. Hay que verlo desde el lugar correcto. No basta con estar allí. Hay que estar dentro de la franja de totalidad. No basta con disfrutarlo. Hay que fotografiarlo, grabarlo, compartirlo y demostrar que estuvimos allí. El fenómeno astronómico se transforma así en experiencia de consumo. Y la experiencia de consumo, a su vez, se transforma en experiencia social. El eclipse deja de ser solamente un acontecimiento que contemplamos para convertirse en un acontecimiento que debemos poseer. Aunque solamente sea durante dos minutos. El extraño poder del "no me lo puedo perder" Hay una expresión contemporánea que merece quizá más atención de la que solemos concederle: "No me lo puedo perder." Parece una frase inocente. Pero encierra una poderosa estructura psicológica. ¿Por qué no podemos perdérnoslo? ¿Qué sucedería realmente si no estuviéramos allí? ¿Qué perderíamos? ¿Una experiencia estética? ¿Un recuerdo? ¿Una conversación? ¿Una fotografía? ¿Una oportunidad única? Probablemente sí. Pero también puede haber algo más profundo: el temor a quedar excluidos de una experiencia colectiva. El miedo a que los demás hayan vivido algo que nosotros no. Y ahí aparece el fenómeno conocido como FOMO —fear of missing out—, el miedo a perdernos aquello que otros están disfrutando. Las redes sociales han convertido este mecanismo en una poderosa fuerza de comportamiento. Ya no basta con vivir. Hay que vivir aquello que merece ser mostrado. Ya no basta con experimentar. Hay que experimentar lo que otros consideran digno de experimentar. Y ya no basta con disfrutar. Hay que poder demostrar que disfrutamos. El eclipse puede convertirse así en una gigantesca fotografía colectiva de nuestra época. Millones de personas mirando hacia el cielo. Y, paradójicamente, muchas de ellas preocupadas simultáneamente por el teléfono móvil. Una competición por unos segundos Hay algo todavía más paradójico. El eclipse será exactamente el mismo para todos. La Luna no distinguirá entre ricos y pobres. No distinguirá entre turistas y residentes. No distinguirá entre quienes pagaron una fortuna por alojarse en un lugar privilegiado y quienes simplemente levantaron la mirada desde el jardín de su casa. El eclipse es democrático. Sin embargo, nosotros podemos convertirlo en competitivo. ¿Quién consiguió el mejor lugar? ¿Quién reservó primero? ¿Quién pagó menos? ¿Quién pagó más? ¿Quién consiguió la mejor fotografía? ¿Quién estuvo más cerca? ¿Quién consiguió el alojamiento más exclusivo? ¿Quién tuvo la experiencia más extraordinaria? Es curioso. Un fenómeno cósmico que podría recordarnos nuestra pequeñez termina convertido en otra competición humana. Incluso frente al cielo podemos competir. El eclipse como fenómeno de masas Las masas no son necesariamente malas. Una sociedad necesita acontecimientos colectivos. Necesita rituales, celebraciones, símbolos y experiencias compartidas. El problema aparece cuando la dimensión colectiva no produce comunidad, sino simplemente agregación. Una multitud no es necesariamente una comunidad. Podemos ser millones de personas haciendo exactamente lo mismo y seguir siendo individuos completamente aislados. Podemos contemplar juntos el mismo eclipse sin experimentar ninguna forma de solidaridad. Podemos compartir el mismo espectáculo y no compartir absolutamente nada. Esta distinción me parece fundamental. La sociedad de masas puede reunir físicamente a las personas sin acercarlas moralmente. Y quizá esa sea una de las preguntas que deberíamos hacernos el 12 de agosto. Cuando millones de personas miren simultáneamente hacia el cielo, ¿estaremos viviendo un momento de comunidad? ¿O simplemente estaremos participando en un gigantesco acontecimiento de consumo? El cuerpo también paga la fiesta Hay otra dimensión menos visible. Todo acontecimiento de masas tiene costes. Horas de carretera. Atascos. Esperas. Calor. Falta de descanso. Desplazamientos apresurados. Saturación de servicios. Ansiedad. Preocupación por encontrar el lugar adecuado. Miedo a llegar tarde. Necesidad de reservar. Necesidad de competir. Necesidad de aprovechar al máximo una experiencia que solamente durará unos minutos. La propia administración recomienda planificar los desplazamientos y adoptar precauciones específicas para evitar problemas de movilidad y seguridad. Pero hay un coste psicológico más sutil. La obligación de disfrutar. Quizá esta sea una de las características más extrañas de nuestra época. No solamente tenemos que divertirnos. Tenemos que aprovechar la diversión. Una experiencia tiene que ser memorable. Un viaje tiene que ser extraordinario. Una comida tiene que ser excepcional. Un concierto tiene que ser inolvidable. Un eclipse tiene que ser "el momento de nuestra vida". Y cuando convertimos el disfrute en obligación, el disfrute comienza a parecerse sospechosamente a un trabajo. ¿Qué estamos buscando realmente? Aquí aparece, a mi juicio, la cuestión fundamental. El problema no es viajar para ver un eclipse. No es gastar dinero. No es disfrutar. No es hacer turismo. No es fotografiar. No es celebrar. Todo eso forma parte de una vida humana perfectamente legítima. La cuestión es otra: ¿Qué lugar ocupa todo ello dentro de nuestra jerarquía de valores? Porque una sociedad puede dedicar enormes cantidades de energía a satisfacer deseos inmediatos y, al mismo tiempo, mostrar una preocupante incapacidad para ocuparse de necesidades colectivas más profundas. Podemos organizar extraordinariamente bien un desplazamiento masivo para contemplar dos minutos de oscuridad y ser incapaces de organizar con igual entusiasmo aquello que afecta durante años a la vida de millones de personas. Podemos convertir un fenómeno astronómico en una extraordinaria oportunidad económica y tener muchas más dificultades para convertir el crecimiento económico en bienestar compartido. Podemos competir por conseguir el mejor lugar para mirar al cielo y no preocuparnos demasiado por quién se queda atrás en la tierra. No es una acusación. Es una paradoja. Y las paradojas son excelentes instrumentos para pensar. Una sociedad orientada hacia el disfrute Quizá el eclipse nos permita contemplar otra característica de nuestra sociedad: la progresiva identificación entre felicidad y consumo de experiencias. Parece que necesitamos acontecimientos. Necesitamos estímulos. Necesitamos novedades. Necesitamos viajar. Necesitamos celebrar. Necesitamos experimentar. Necesitamos sentir. Y, sobre todo, necesitamos evitar el aburrimiento. Pero una vida humana no puede sostenerse indefinidamente sobre la búsqueda de estímulos. La experiencia intensa no equivale necesariamente a una experiencia valiosa. El placer no equivale necesariamente a la felicidad. La diversión no equivale necesariamente al desarrollo personal. Y la acumulación de experiencias no garantiza una vida con sentido. Podemos tener miles de fotografías y pocos recuerdos verdaderamente significativos. Podemos viajar por medio mundo y no haber aprendido a mirar al vecino. Podemos asistir a acontecimientos extraordinarios y permanecer completamente ajenos a las personas que tenemos al lado. Podemos incluso contemplar la inmensidad del universo y seguir pensando exclusivamente en nosotros mismos. Dos minutos que podrían decirnos mucho El eclipse tendrá una duración limitada. La totalidad será fugaz. La sombra atravesará el territorio y desaparecerá. Después volverá la luz. Pero quizá nosotros deberíamos intentar que esos dos minutos no fueran solamente un acontecimiento astronómico. Podrían convertirse también en un pequeño experimento social. Observar qué hacemos. Cómo nos comportamos. Qué estamos dispuestos a pagar. Hasta dónde estamos dispuestos a desplazarnos. Cuánto estamos dispuestos a esperar. Qué sacrificios aceptamos. Qué recursos colectivos movilizamos. Qué importancia concedemos a la experiencia. Y, sobre todo, qué hacemos después de que termine. Porque el verdadero valor de un acontecimiento quizá no esté solamente en la intensidad con la que lo vivimos, sino en aquello que deja en nosotros. Si el 12 de agosto miramos al cielo y durante dos minutos sentimos asombro ante la extraordinaria mecánica del universo, quizá hayamos ganado algo. Si además conseguimos sentirnos parte de una humanidad que comparte el mismo planeta, quizá hayamos ganado mucho más. Pero si después de esos dos minutos solamente nos queda una fotografía para las redes sociales, una factura del hotel y la satisfacción de poder decir "yo estuve allí", quizá el eclipse haya pasado por encima de nosotros sin haber conseguido realmente iluminarnos. El cielo no necesita de nosotros Hay una última ironía. El eclipse no necesita publicidad. No necesita promoción. No necesita una estrategia de marketing. No necesita que nadie lo convierta en tendencia. No necesita que nadie lo monetice. No necesita que lo compartamos. La Luna pasará delante del Sol exactamente igual si estamos allí como si no estamos. Y quizá ahí resida su mayor enseñanza. Durante unos minutos, el universo seguirá funcionando sin tener en cuenta nuestros deseos, nuestras prisas, nuestros teléfonos, nuestros negocios y nuestras pequeñas competiciones. La sombra avanzará. El Sol desaparecerá. El día se hará noche. Y después todo volverá a ser como antes. Por eso quizá deberíamos aprovechar esos dos minutos no solamente para mirar hacia arriba, sino también para mirarnos a nosotros mismos. ¿Qué clase de sociedad somos cuando un acontecimiento que dura dos minutos puede movilizar tanta energía, tanto dinero, tanta ansiedad y tanta competencia? Y, sobre todo: ¿qué otros acontecimientos, mucho más importantes y mucho más duraderos, deberían ser capaces de movilizarnos con la misma intensidad? Quizá esa sea la verdadera pregunta que nos deja el 12A. Porque el eclipse durará dos minutos. Pero lo que esos dos minutos digan de nosotros puede durar bastante más.
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12A, una noche de dos minutos sobre Galicia

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Fecha: 9 de agosto de 2026   Autor: R. Trigo   Categoría: GENERALISTA. Tipo: Artículo de opinión.

12A, una noche de dos minutos sobre Galicia

Hay acontecimientos que duran horas, acontecimientos que duran días y acontecimientos que, aunque apenas duran unos minutos, son capaces de movilizar durante meses a gobiernos, empresas, ciudadanos, medios de comunicación y redes sociales.

El próximo 12 de agosto tendremos uno de ellos.

Un eclipse total de Sol se producirá en una amplia franja de la península y, durante unos minutos, el día se convertirá en noche. Será un espectáculo astronómico extraordinario. Una de esas ocasiones en las que la naturaleza nos recuerda, sin necesidad de discursos, que seguimos viviendo en un planeta sometido a leyes que no hemos establecido nosotros, a pesar de las voces que promueven ideas contrarias fomentando la creencia de que el hombre es capaz de controlar o modular positivamente los fenómenos naturales de cierta envergadura.

El verdadero fenómeno que deberíamos observar el día 12 no es solamente el eclipse: ¿por qué no nos observamos a nosotros mismos?

Alrededor de esos pocos minutos se ha levantado una gigantesca estructura humana, psicofísica, económica, tecnológica y logística.

Y ahí es donde el eclipse comienza a resultar un objeto de reflexión sociológica.

El Estado para dos minutos

Miles de personas se desplazarán buscando unos minutos de totalidad. Se reforzarán carreteras, transportes, comunicaciones, servicios sanitarios y dispositivos de seguridad. La Guardia Civil ha anunciado un despliegue extraordinario de más de 24.000 agentes en el conjunto de España, con unidades de tráfico, seguridad ciudadana, medio ambiente, servicios marítimos y aéreos, drones y otros recursos especializados.

En Galicia, la propia Xunta ha preparado un dispositivo específico de protección civil y medidas para reforzar el transporte público ante el incremento previsible de desplazamientos.

No hay nada necesariamente censurable en ello.

Al contrario: cuando millones de personas se desplazan excepcionalmente, es razonable que los poderes públicos prevengan accidentes, colapsos, incendios, problemas sanitarios o situaciones de emergencia.

Pero la magnitud del dispositivo invita a una pregunta.

¿Qué dice de nosotros que seamos capaces de movilizar semejante cantidad de recursos colectivos para garantizar que millones de personas puedan disfrutar durante unos minutos de una experiencia extraordinaria?

La pregunta no pretende negar el valor del acontecimiento.

Pretende ponerlo en relación con otros acontecimientos menos espectaculares de nuestra vida colectiva.

Porque también existen problemas que duran mucho más de dos minutos y para los cuales rara vez contemplamos movilizaciones semejantes de recursos, entusiasmo y voluntad colectiva.

Quizá el eclipse sea una buena ocasión para preguntarnos qué cosas consideramos verdaderamente importantes.

La economía de no perdérselo

Alrededor de la franja de totalidad del eclipse ha aparecido también otro fenómeno: una formidable expectativa de negocio.

Alojamientos, restaurantes, transporte, actividades turísticas, excursiones, observatorios, alquileres, experiencias exclusivas, lugares privilegiados de observación...

La economía ha comprendido rápidamente que hay algo que vender.

Y no hay nada extraño en ello.

Allí donde existe una necesidad, un deseo o una emoción, aparece el mercado.

Pero aquí surge un elemento particularmente interesante: el miedo a quedarse fuera.

No basta con ver el eclipse.

Hay que verlo desde el lugar correcto.

No basta con estar allí.

Hay que estar dentro de la franja de totalidad.

No basta con disfrutarlo.

Hay que fotografiarlo, grabarlo, compartirlo y demostrar que estuvimos allí.

El fenómeno astronómico se transforma así en experiencia de consumo.

Y la experiencia de consumo, a su vez, se transforma en experiencia social.

El eclipse deja de ser solamente un acontecimiento que contemplamos para convertirse en un acontecimiento que debemos poseer.

Aunque solamente sea durante dos minutos.

El extraño poder del "no me lo puedo perder"

Hay una expresión contemporánea que merece quizá más atención de la que solemos concederle:

"No me lo puedo perder."

Parece una frase inocente.

Pero encierra una poderosa estructura psicológica.

¿Por qué no podemos perdérnoslo?

¿Qué sucedería realmente si no estuviéramos allí?

¿Qué perderíamos?

¿Una experiencia estética? ¿Un recuerdo? ¿Una conversación? ¿Una fotografía? ¿Una oportunidad única?

Probablemente sí.

Pero también puede haber algo más profundo: el temor a quedar excluidos de una experiencia colectiva.

El miedo a que los demás hayan vivido algo que nosotros no.

Y ahí aparece el fenómeno conocido como FOMO —fear of missing out—, el miedo a perdernos aquello que otros están disfrutando.

Las redes sociales han convertido este mecanismo en una poderosa fuerza de comportamiento.

Ya no basta con vivir.

Hay que vivir aquello que merece ser mostrado.

Ya no basta con experimentar.

Hay que experimentar lo que otros consideran digno de experimentar.

Y ya no basta con disfrutar.

Hay que poder demostrar que disfrutamos.

El eclipse puede convertirse así en una gigantesca fotografía colectiva de nuestra época.

Millones de personas mirando hacia el cielo.

Y, paradójicamente, muchas de ellas preocupadas simultáneamente por el teléfono móvil.

Una competición por unos segundos

Hay algo todavía más paradójico.

El eclipse será exactamente el mismo para todos.

La Luna no distinguirá entre ricos y pobres.

No distinguirá entre turistas y residentes.

No distinguirá entre quienes pagaron una fortuna por alojarse en un lugar privilegiado y quienes simplemente levantaron la mirada desde el jardín de su casa.

El eclipse es democrático.

Sin embargo, nosotros podemos convertirlo en competitivo.

¿Quién consiguió el mejor lugar?

¿Quién reservó primero?

¿Quién pagó menos?

¿Quién pagó más?

¿Quién consiguió la mejor fotografía?

¿Quién estuvo más cerca?

¿Quién consiguió el alojamiento más exclusivo?

¿Quién tuvo la experiencia más extraordinaria?

Es curioso.

Un fenómeno cósmico que podría recordarnos nuestra pequeñez termina convertido en otra competición humana.

Incluso frente al cielo podemos competir.

El eclipse como fenómeno de masas

Las masas no son necesariamente malas.

Una sociedad necesita acontecimientos colectivos. Necesita rituales, celebraciones, símbolos y experiencias compartidas.

El problema aparece cuando la dimensión colectiva no produce comunidad, sino simplemente agregación.

Una multitud no es necesariamente una comunidad.

Podemos ser millones de personas haciendo exactamente lo mismo y seguir siendo individuos completamente aislados.

Podemos contemplar juntos el mismo eclipse sin experimentar ninguna forma de solidaridad.

Podemos compartir el mismo espectáculo y no compartir absolutamente nada.

Esta distinción me parece fundamental.

La sociedad de masas puede reunir físicamente a las personas sin acercarlas moralmente.

Y quizá esa sea una de las preguntas que deberíamos hacernos el 12 de agosto.

Cuando millones de personas miren simultáneamente hacia el cielo, ¿estaremos viviendo un momento de comunidad?

¿O simplemente estaremos participando en un gigantesco acontecimiento de consumo?

El cuerpo también paga la fiesta

Hay otra dimensión menos visible.

Todo acontecimiento de masas tiene costes.

Horas de carretera.

Atascos.

Esperas.

Calor.

Falta de descanso.

Desplazamientos apresurados.

Saturación de servicios.

Ansiedad.

Preocupación por encontrar el lugar adecuado.

Miedo a llegar tarde.

Necesidad de reservar.

Necesidad de competir.

Necesidad de aprovechar al máximo una experiencia que solamente durará unos minutos.

La propia administración recomienda planificar los desplazamientos y adoptar precauciones específicas para evitar problemas de movilidad y seguridad.

Pero hay un coste psicológico más sutil.

La obligación de disfrutar.

Quizá esta sea una de las características más extrañas de nuestra época.

No solamente tenemos que divertirnos.

Tenemos que aprovechar la diversión.

Una experiencia tiene que ser memorable.

Un viaje tiene que ser extraordinario.

Una comida tiene que ser excepcional.

Un concierto tiene que ser inolvidable.

Un eclipse tiene que ser "el momento de nuestra vida".

Y cuando convertimos el disfrute en obligación, el disfrute comienza a parecerse sospechosamente a un trabajo.

¿Qué estamos buscando realmente?

Aquí aparece, a mi juicio, la cuestión fundamental.

El problema no es viajar para ver un eclipse.

No es gastar dinero.

No es disfrutar.

No es hacer turismo.

No es fotografiar.

No es celebrar.

Todo eso forma parte de una vida humana perfectamente legítima.

La cuestión es otra:

¿Qué lugar ocupa todo ello dentro de nuestra jerarquía de valores?

Porque una sociedad puede dedicar enormes cantidades de energía a satisfacer deseos inmediatos y, al mismo tiempo, mostrar una preocupante incapacidad para ocuparse de necesidades colectivas más profundas.

Podemos organizar extraordinariamente bien un desplazamiento masivo para contemplar dos minutos de oscuridad y ser incapaces de organizar con igual entusiasmo aquello que afecta durante años a la vida de millones de personas.

Podemos convertir un fenómeno astronómico en una extraordinaria oportunidad económica y tener muchas más dificultades para convertir el crecimiento económico en bienestar compartido.

Podemos competir por conseguir el mejor lugar para mirar al cielo y no preocuparnos demasiado por quién se queda atrás en la tierra.

No es una acusación.

Es una paradoja.

Y las paradojas son excelentes instrumentos para pensar.

Una sociedad orientada hacia el disfrute

Quizá el eclipse nos permita contemplar otra característica de nuestra sociedad: la progresiva identificación entre felicidad y consumo de experiencias.

Parece que necesitamos acontecimientos.

Necesitamos estímulos.

Necesitamos novedades.

Necesitamos viajar.

Necesitamos celebrar.

Necesitamos experimentar.

Necesitamos sentir.

Y, sobre todo, necesitamos evitar el aburrimiento.

Pero una vida humana no puede sostenerse indefinidamente sobre la búsqueda de estímulos.

La experiencia intensa no equivale necesariamente a una experiencia valiosa.

El placer no equivale necesariamente a la felicidad.

La diversión no equivale necesariamente al desarrollo personal.

Y la acumulación de experiencias no garantiza una vida con sentido.

Podemos tener miles de fotografías y pocos recuerdos verdaderamente significativos.

Podemos viajar por medio mundo y no haber aprendido a mirar al vecino.

Podemos asistir a acontecimientos extraordinarios y permanecer completamente ajenos a las personas que tenemos al lado.

Podemos incluso contemplar la inmensidad del universo y seguir pensando exclusivamente en nosotros mismos.

Dos minutos que podrían decirnos mucho

El eclipse tendrá una duración limitada.

La totalidad será fugaz.

La sombra atravesará el territorio y desaparecerá.

Después volverá la luz.

Pero quizá nosotros deberíamos intentar que esos dos minutos no fueran solamente un acontecimiento astronómico.

Podrían convertirse también en un pequeño experimento social.

Observar qué hacemos.

Cómo nos comportamos.

Qué estamos dispuestos a pagar.

Hasta dónde estamos dispuestos a desplazarnos.

Cuánto estamos dispuestos a esperar.

Qué sacrificios aceptamos.

Qué recursos colectivos movilizamos.

Qué importancia concedemos a la experiencia.

Y, sobre todo, qué hacemos después de que termine.

Porque el verdadero valor de un acontecimiento quizá no esté solamente en la intensidad con la que lo vivimos, sino en aquello que deja en nosotros.

Si el 12 de agosto miramos al cielo y durante dos minutos sentimos asombro ante la extraordinaria mecánica del universo, quizá hayamos ganado algo.

Si además conseguimos sentirnos parte de una humanidad que comparte el mismo planeta, quizá hayamos ganado mucho más.

Pero si después de esos dos minutos solamente nos queda una fotografía para las redes sociales, una factura del hotel y la satisfacción de poder decir "yo estuve allí", quizá el eclipse haya pasado por encima de nosotros sin haber conseguido realmente iluminarnos.

El cielo no necesita de nosotros

Hay una última ironía.

El eclipse no necesita publicidad.

No necesita promoción.

No necesita una estrategia de marketing.

No necesita que nadie lo convierta en tendencia.

No necesita que nadie lo monetice.

No necesita que lo compartamos.

La Luna pasará delante del Sol exactamente igual si estamos allí como si no estamos.

Y quizá ahí resida su mayor enseñanza.

Durante unos minutos, el universo seguirá funcionando sin tener en cuenta nuestros deseos, nuestras prisas, nuestros teléfonos, nuestros negocios y nuestras pequeñas competiciones.

La sombra avanzará.

El Sol desaparecerá.

El día se hará noche.

Y después todo volverá a ser como antes.

Por eso quizá deberíamos aprovechar esos dos minutos no solamente para mirar hacia arriba, sino también para mirarnos a nosotros mismos.

¿Qué clase de sociedad somos cuando un acontecimiento que dura dos minutos puede movilizar tanta energía, tanto dinero, tanta ansiedad y tanta competencia?

Y, sobre todo:

¿qué otros acontecimientos, mucho más importantes y mucho más duraderos, deberían ser capaces de movilizarnos con la misma intensidad?

Quizá esa sea la verdadera pregunta que nos deja el 12A.

Porque el eclipse durará dos minutos.

Pero lo que esos dos minutos digan de nosotros puede durar bastante más.

PORTADA DE EL MUNDO Jueves, 10 de septiembre de 2026
Análisis
Marlaska se retrasó con el muro flotante pero carga contra el CNI
Fecha: 5 de agosto de 2026   Autor: R. Trigo   Categoría: GENERALISTA. Tipo: Artículo de opinión.Una lectura comparada y pausada de la prensa española tras la reciente invasión a través de la frontera de Ceuta constituye, sin más aderezo, un interesante ejercicio de constatación del estado del periodismo en España. Da lugar a cierta estupefacción comprobar cómo los mismos hechos conducen a titulares y conclusiones antagónicas. El fenómeno puede hacer pensar al lector que cada periódico informa sobre hechos distintos. Los medios próximos al Gobierno autodenominado progresista presentan como principal noticia el respaldo recibido desde Bruselas a la gestión española de la crisis. La secuencia real, sin embargo, es más matizada de lo que esos titulares sugieren: la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, remitió una carta a Pedro Sánchez felicitando tanto a España como a Marruecos por la contención de la situación, mientras que los ministros de Interior de la UE —no el Consejo de Asuntos Exteriores, como suele repetirse por simplificación periodística— expresaron "firme solidaridad" con España en una reunión virtual el 4 de agosto, centrada en reforzar la lucha contra las redes de tráfico de personas. Ese respaldo político, real, convivió desde el primer momento con una condición explícita: la exigencia de reforzar la protección de las fronteras exteriores de la Unión para que el episodio no se repita. Presentar el respaldo sin esa condición —o presentar la condición sin el respaldo— es la misma fragmentación de la que habla este artículo, practicada por ambos bandos editoriales. En una posición algo más distante, otros periódicos centran su atención en las advertencias formuladas desde Bruselas acerca de la necesidad de reforzar la vigilancia de las fronteras exteriores de la Unión. En estas informaciones comienza a aflorar otra cuestión especialmente delicada: la posible falta de anticipación de los servicios de inteligencia españoles —sindicatos y asociaciones policiales habían advertido días antes sobre la presión migratoria y la falta de recursos— y las dudas sobre la eficacia de los mecanismos de prevención y respuesta ante una operación de estas características. No faltan tampoco quienes subrayan que las instituciones europeas han cuestionado la oportunidad política de la regularización extraordinaria de migrantes, procurando desvincularla expresamente de la crisis fronteriza para evitar que pueda interpretarse como un incentivo a nuevos movimientos migratorios. Aquí también conviene precisar: el programa de regularización, anunciado a principios de año con el objetivo declarado de dar vía legal a unos 500.000 migrantes indocumentados, recibió más de un millón de solicitudes. Y, finalmente, algunos medios optan por desplazar el foco hacia los efectos económicos de dicha regularización, destacando el incremento histórico de las afiliaciones a la Seguridad Social, como si el balance estadístico bastara para neutralizar el debate sobre sus consecuencias en materia de seguridad y control de fronteras. El distanciamiento europeo que la información oficial minimiza Aquí es donde la versión dominante en los medios afines al Gobierno se vuelve más incompleta, porque el respaldo institucional descrito arriba no fue unánime ni estuvo exento de fricción. Veintidós jefes de Estado y de Gobierno de la Unión remitieron una carta conjunta a la presidencia irlandesa del Consejo, a António Costa y a Ursula von der Leyen en la que sostienen que decisiones recientes adoptadas por España —entre ellas, la sentencia del Tribunal Supremo sobre las llamadas devoluciones en caliente y la propia regularización extraordinaria— podrían haber operado como factor de llamada para nuevas entradas. Es, dicho sin eufemismos, una crítica directa a la política migratoria del Ejecutivo español firmada por veintidós socios comunitarios, no una discrepancia marginal de dos o tres gobiernos incómodos. El episodio más visible de ese distanciamiento fue el protagonizado por Italia. La primera ministra Giorgia Meloni pidió suspender la participación de España en el espacio Schengen y endurecer los controles de viaje desde territorio español. Su ministro de Asuntos Exteriores, Antonio Tajani, llegó a afirmar —sin aportar pruebas— que la política migratoria de Madrid "fomenta el tráfico de personas", lo que llevó a Albares a convocar al embajador italiano en Madrid. El propio Sánchez trasladó por escrito a von der Leyen, Costa y al primer ministro irlandés Micheál Martin —que ejerce la presidencia rotatoria y ha actuado de mediador— su "profunda preocupación" por la reacción de "algunos gobiernos europeos". Albares, por su parte, habló de una "internacional reaccionaria" que habría difundido "mentiras y falsas noticias" incluso antes de que España y Marruecos pudieran evaluar el alcance real de la crisis, y llegó a reprochar a Italia no haber estado "a la altura", en referencia a la gestión italiana de Lampedusa. El resultado final —el respaldo expreso obtenido en la reunión de ministros de Interior y la carta de von der Leyen— se ha presentado en los medios afines como una reivindicación plena de la gestión del Gobierno. Es más exacto describirlo como lo que el ministro irlandés de Interior, Jim O'Callaghan, resumió: una Unión que se declara "unida y dispuesta a apoyar a España" a cambio de un compromiso de reforzar el control fronterizo exterior. Es un respaldo condicionado y alcanzado después de gestionar activamente el malestar de varios socios, no una absolución sin matices. Omitir la carta de los veintidós o la disputa con Italia para quedarse solo con la foto final de solidaridad es exactamente el tipo de selección editorial que este artículo denuncia en el resto de la prensa. Como sería el caso en una sociedad profundamente dividida y fragmentada, se suceden interpretaciones para todos los gustos. Cada línea editorial selecciona aquellos aspectos que mejor encajan con su propio marco ideológico, relegando a un segundo plano otros hechos igualmente relevantes. El resultado es una ciudadanía que recibe una realidad fragmentada, filtrada y frecuentemente condicionada por intereses políticos, ideológicos y comerciales. Sin embargo, quizá el aspecto más preocupante sea precisamente aquello sobre lo que apenas se escribe. Más allá de las responsabilidades inmediatas, de los reproches partidistas o de la batalla por ganar la guerra de opiniones, la cuestión verdaderamente trascendente es que Europa acaba de enfrentarse a un escenario que desborda los parámetros tradicionales de la gestión migratoria. Los acontecimientos vividos en Ceuta, con cerca de sesenta mil personas cruzando la frontera en el curso de la crisis —algunas fuentes hablan de más de setenta mil entradas en un solo periodo de veinticuatro horas—, superan en magnitud incluso la crisis de mayo de 2021. Obligan a replantear el concepto mismo de protección de las fronteras exteriores de la Unión Europea. Ya no estamos únicamente ante un problema de política migratoria, ni siquiera exclusivamente de cooperación policial. Nos encontramos ante un desafío híbrido en el que confluyen inmigración irregular, presión diplomática ejercida por terceros Estados (¿Marruecos?, en el contexto de la reciente visita de Sánchez a Argelia), desinformación —el propio Albares atribuyó parte del efecto llamada a bulos difundidos en redes sociales sobre un supuesto acceso automático a la permanencia en Europa— y graves deficiencias en los sistemas de inteligencia y respuesta estratégica. Conviene, eso sí, situar el episodio en su contexto continental: los cruces irregulares hacia la UE en su conjunto han caído un 37% en el primer semestre de 2026 respecto al mismo periodo del año anterior, según la propia agencia fronteriza comunitaria. Ceuta no es representativa de una tendencia general al alza, sino un pico agudo y localizado que, precisamente por su concentración temporal y geográfica, ha resultado desbordante para los dispositivos existentes. Las fronteras exteriores de la Unión han dejado de ser una cuestión exclusivamente nacional para convertirse en un elemento esencial de la seguridad colectiva europea, como se ha puesto en evidencia por la propia reunión de urgencia de los ministros de Interior, por mucho que el Gobierno español se apunte el tanto del protagonismo de la convocatoria de una manera claramente ficticia. Cuando una frontera española es vulnerada de forma masiva, no solo se pone en cuestión la capacidad del Estado para ejercer el control efectivo de su territorio, sino también la credibilidad del propio espacio Schengen y del sistema común de seguridad europeo —credibilidad que, no por casualidad, es precisamente lo que Italia puso sobre la mesa al reclamar su suspensión. La tragedia adquiere una dimensión aún más dramática cuando se recuerda su coste humano, y aquí también los hechos se cuentan de forma distinta a cada lado de la valla. España, a través de la Guardia Civil, elevó su balance a 72 personas fallecidas confirmadas, mientras que el Gobierno de la ciudad autónoma, presidido por Juan Vivas, contabilizaba 88 cadáveres recibidos en la morgue improvisada del antiguo hospital militar de Ceuta —algunos correspondientes a intentos de cruce de las dos semanas previas—; buzos del GEAS calculaban que otros quince cuerpos podían seguir en el fondo del mar, y la Asociación Unificada de Guardias Civiles llegó a hablar de más de cien víctimas. Marruecos, por su parte, tardó tres días en ofrecer un balance oficial y lo fijó en solo 11 fallecidos en sus aguas —diez ahogados y uno por caída en zona rocosa—, una cifra que su propio Ministerio del Interior presentó como provisional y "en verificación" con las autoridades españolas. El mismo desfase se repite con el número de entradas: Rabat habla de 40.000, Madrid de más de 69.000 salidas voluntarias contabilizadas. Ni siquiera el recuento de los muertos escapa, por tanto, a la lógica de versiones paralelas que abre este artículo. Detrás de esas cifras, sea cual sea su valor final, existen historias personales, redes criminales de tráfico de seres humanos, familias rotas —muchas de ellas esperando aún noticias al otro lado de la valla, con menores incluidos entre los desaparecidos— y un fracaso colectivo de las políticas de cooperación, prevención y control. Reducir semejante desastre a un intercambio de titulares favorables o desfavorables para el Gobierno constituye una simplificación que resulta difícilmente justificable. La reflexión, por tanto, debería dirigirse hacia cuestiones mucho más profundas. ¿Qué información manejaban realmente los servicios de inteligencia? ¿Existieron advertencias previas que no fueron debidamente atendidas —más allá de las que ya formularon públicamente sindicatos policiales antes de la crisis—? ¿Disponían las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los recursos humanos y materiales adecuados? ¿Ha funcionado el sistema europeo de coordinación de fronteras tal y como fue concebido? Sin perjuicio de la grave irresponsabilidad del Gobierno español, ¿qué responsabilidad corresponde a las instituciones comunitarias en la protección de las fronteras exteriores? ¿Puede seguir afrontándose este fenómeno con instrumentos diseñados para una realidad geopolítica que ya no existe? ¿Y hasta qué punto tienen razón los veintidós firmantes de la carta a Bruselas cuando señalan que ciertas decisiones internas españolas —devoluciones en caliente, regularización extraordinaria— pueden actuar como factor de atracción, más allá de que uno comparta o no el fondo de esas políticas? Responder a estas preguntas exige abandonar el terreno de la propaganda —española e italiana por igual— y adentrarse en un análisis sereno, técnico y desapasionado. Solo así será posible desmenuzar el cúmulo de omisiones, errores de planificación, decisiones políticas y fallos operativos que han desembocado en una crisis de semejante magnitud. La reciente invasión de la frontera de Ceuta no constituye únicamente un episodio migratorio. Representa un punto de inflexión en la concepción de la seguridad europea, y también un ensayo general de hasta qué punto la solidaridad comunitaria resiste cuando un socio grande —España— entra en conflicto abierto con otro socio grande —Italia— sobre cómo gestionar la misma amenaza. La Unión deberá decidir si continúa reaccionando de forma coyuntural ante cada crisis, gestionando cartas de veintidós países y embajadores convocados a golpe de titular, o si, por el contrario, asume definitivamente que la protección de sus fronteras exteriores constituye uno de los pilares fundamentales de su propia existencia como espacio político, jurídico y de libertad. Porque, en definitiva, cuando una frontera deja de ser segura, no solo queda comprometida la soberanía del Estado que la custodia; se resiente también la confianza de todos los ciudadanos europeos en la capacidad de sus instituciones para garantizar el primero de los bienes públicos: la seguridad.
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Marlaska se retrasó con el muro flotante pero carga contra el CNI

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Fecha: 5 de agosto de 2026   Autor: R. Trigo   Categoría: GENERALISTA. Tipo: Artículo de opinión.

Una lectura comparada y pausada de la prensa española tras la reciente invasión a través de la frontera de Ceuta constituye, sin más aderezo, un interesante ejercicio de constatación del estado del periodismo en España. Da lugar a cierta estupefacción comprobar cómo los mismos hechos conducen a titulares y conclusiones antagónicas. El fenómeno puede hacer pensar al lector que cada periódico informa sobre hechos distintos.

Los medios próximos al Gobierno autodenominado progresista presentan como principal noticia el respaldo recibido desde Bruselas a la gestión española de la crisis. La secuencia real, sin embargo, es más matizada de lo que esos titulares sugieren: la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, remitió una carta a Pedro Sánchez felicitando tanto a España como a Marruecos por la contención de la situación, mientras que los ministros de Interior de la UE —no el Consejo de Asuntos Exteriores, como suele repetirse por simplificación periodística— expresaron "firme solidaridad" con España en una reunión virtual el 4 de agosto, centrada en reforzar la lucha contra las redes de tráfico de personas. Ese respaldo político, real, convivió desde el primer momento con una condición explícita: la exigencia de reforzar la protección de las fronteras exteriores de la Unión para que el episodio no se repita. Presentar el respaldo sin esa condición —o presentar la condición sin el respaldo— es la misma fragmentación de la que habla este artículo, practicada por ambos bandos editoriales.

En una posición algo más distante, otros periódicos centran su atención en las advertencias formuladas desde Bruselas acerca de la necesidad de reforzar la vigilancia de las fronteras exteriores de la Unión. En estas informaciones comienza a aflorar otra cuestión especialmente delicada: la posible falta de anticipación de los servicios de inteligencia españoles —sindicatos y asociaciones policiales habían advertido días antes sobre la presión migratoria y la falta de recursos— y las dudas sobre la eficacia de los mecanismos de prevención y respuesta ante una operación de estas características.

No faltan tampoco quienes subrayan que las instituciones europeas han cuestionado la oportunidad política de la regularización extraordinaria de migrantes, procurando desvincularla expresamente de la crisis fronteriza para evitar que pueda interpretarse como un incentivo a nuevos movimientos migratorios. Aquí también conviene precisar: el programa de regularización, anunciado a principios de año con el objetivo declarado de dar vía legal a unos 500.000 migrantes indocumentados, recibió más de un millón de solicitudes. Y, finalmente, algunos medios optan por desplazar el foco hacia los efectos económicos de dicha regularización, destacando el incremento histórico de las afiliaciones a la Seguridad Social, como si el balance estadístico bastara para neutralizar el debate sobre sus consecuencias en materia de seguridad y control de fronteras.

El distanciamiento europeo que la información oficial minimiza

Aquí es donde la versión dominante en los medios afines al Gobierno se vuelve más incompleta, porque el respaldo institucional descrito arriba no fue unánime ni estuvo exento de fricción. Veintidós jefes de Estado y de Gobierno de la Unión remitieron una carta conjunta a la presidencia irlandesa del Consejo, a António Costa y a Ursula von der Leyen en la que sostienen que decisiones recientes adoptadas por España —entre ellas, la sentencia del Tribunal Supremo sobre las llamadas devoluciones en caliente y la propia regularización extraordinaria— podrían haber operado como factor de llamada para nuevas entradas. Es, dicho sin eufemismos, una crítica directa a la política migratoria del Ejecutivo español firmada por veintidós socios comunitarios, no una discrepancia marginal de dos o tres gobiernos incómodos.

El episodio más visible de ese distanciamiento fue el protagonizado por Italia. La primera ministra Giorgia Meloni pidió suspender la participación de España en el espacio Schengen y endurecer los controles de viaje desde territorio español. Su ministro de Asuntos Exteriores, Antonio Tajani, llegó a afirmar —sin aportar pruebas— que la política migratoria de Madrid "fomenta el tráfico de personas", lo que llevó a Albares a convocar al embajador italiano en Madrid. El propio Sánchez trasladó por escrito a von der Leyen, Costa y al primer ministro irlandés Micheál Martin —que ejerce la presidencia rotatoria y ha actuado de mediador— su "profunda preocupación" por la reacción de "algunos gobiernos europeos". Albares, por su parte, habló de una "internacional reaccionaria" que habría difundido "mentiras y falsas noticias" incluso antes de que España y Marruecos pudieran evaluar el alcance real de la crisis, y llegó a reprochar a Italia no haber estado "a la altura", en referencia a la gestión italiana de Lampedusa.

El resultado final —el respaldo expreso obtenido en la reunión de ministros de Interior y la carta de von der Leyen— se ha presentado en los medios afines como una reivindicación plena de la gestión del Gobierno. Es más exacto describirlo como lo que el ministro irlandés de Interior, Jim O'Callaghan, resumió: una Unión que se declara "unida y dispuesta a apoyar a España" a cambio de un compromiso de reforzar el control fronterizo exterior. Es un respaldo condicionado y alcanzado después de gestionar activamente el malestar de varios socios, no una absolución sin matices. Omitir la carta de los veintidós o la disputa con Italia para quedarse solo con la foto final de solidaridad es exactamente el tipo de selección editorial que este artículo denuncia en el resto de la prensa.

Como sería el caso en una sociedad profundamente dividida y fragmentada, se suceden interpretaciones para todos los gustos. Cada línea editorial selecciona aquellos aspectos que mejor encajan con su propio marco ideológico, relegando a un segundo plano otros hechos igualmente relevantes. El resultado es una ciudadanía que recibe una realidad fragmentada, filtrada y frecuentemente condicionada por intereses políticos, ideológicos y comerciales.

Sin embargo, quizá el aspecto más preocupante sea precisamente aquello sobre lo que apenas se escribe. Más allá de las responsabilidades inmediatas, de los reproches partidistas o de la batalla por ganar la guerra de opiniones, la cuestión verdaderamente trascendente es que Europa acaba de enfrentarse a un escenario que desborda los parámetros tradicionales de la gestión migratoria.

Los acontecimientos vividos en Ceuta, con cerca de sesenta mil personas cruzando la frontera en el curso de la crisis —algunas fuentes hablan de más de setenta mil entradas en un solo periodo de veinticuatro horas—, superan en magnitud incluso la crisis de mayo de 2021. Obligan a replantear el concepto mismo de protección de las fronteras exteriores de la Unión Europea. Ya no estamos únicamente ante un problema de política migratoria, ni siquiera exclusivamente de cooperación policial. Nos encontramos ante un desafío híbrido en el que confluyen inmigración irregular, presión diplomática ejercida por terceros Estados (¿Marruecos?, en el contexto de la reciente visita de Sánchez a Argelia), desinformación —el propio Albares atribuyó parte del efecto llamada a bulos difundidos en redes sociales sobre un supuesto acceso automático a la permanencia en Europa— y graves deficiencias en los sistemas de inteligencia y respuesta estratégica.

Conviene, eso sí, situar el episodio en su contexto continental: los cruces irregulares hacia la UE en su conjunto han caído un 37% en el primer semestre de 2026 respecto al mismo periodo del año anterior, según la propia agencia fronteriza comunitaria. Ceuta no es representativa de una tendencia general al alza, sino un pico agudo y localizado que, precisamente por su concentración temporal y geográfica, ha resultado desbordante para los dispositivos existentes.

Las fronteras exteriores de la Unión han dejado de ser una cuestión exclusivamente nacional para convertirse en un elemento esencial de la seguridad colectiva europea, como se ha puesto en evidencia por la propia reunión de urgencia de los ministros de Interior, por mucho que el Gobierno español se apunte el tanto del protagonismo de la convocatoria de una manera claramente ficticia. Cuando una frontera española es vulnerada de forma masiva, no solo se pone en cuestión la capacidad del Estado para ejercer el control efectivo de su territorio, sino también la credibilidad del propio espacio Schengen y del sistema común de seguridad europeo —credibilidad que, no por casualidad, es precisamente lo que Italia puso sobre la mesa al reclamar su suspensión.

La tragedia adquiere una dimensión aún más dramática cuando se recuerda su coste humano, y aquí también los hechos se cuentan de forma distinta a cada lado de la valla. España, a través de la Guardia Civil, elevó su balance a 72 personas fallecidas confirmadas, mientras que el Gobierno de la ciudad autónoma, presidido por Juan Vivas, contabilizaba 88 cadáveres recibidos en la morgue improvisada del antiguo hospital militar de Ceuta —algunos correspondientes a intentos de cruce de las dos semanas previas—; buzos del GEAS calculaban que otros quince cuerpos podían seguir en el fondo del mar, y la Asociación Unificada de Guardias Civiles llegó a hablar de más de cien víctimas. Marruecos, por su parte, tardó tres días en ofrecer un balance oficial y lo fijó en solo 11 fallecidos en sus aguas —diez ahogados y uno por caída en zona rocosa—, una cifra que su propio Ministerio del Interior presentó como provisional y "en verificación" con las autoridades españolas. El mismo desfase se repite con el número de entradas: Rabat habla de 40.000, Madrid de más de 69.000 salidas voluntarias contabilizadas. Ni siquiera el recuento de los muertos escapa, por tanto, a la lógica de versiones paralelas que abre este artículo. Detrás de esas cifras, sea cual sea su valor final, existen historias personales, redes criminales de tráfico de seres humanos, familias rotas —muchas de ellas esperando aún noticias al otro lado de la valla, con menores incluidos entre los desaparecidos— y un fracaso colectivo de las políticas de cooperación, prevención y control. Reducir semejante desastre a un intercambio de titulares favorables o desfavorables para el Gobierno constituye una simplificación que resulta difícilmente justificable.

La reflexión, por tanto, debería dirigirse hacia cuestiones mucho más profundas. ¿Qué información manejaban realmente los servicios de inteligencia? ¿Existieron advertencias previas que no fueron debidamente atendidas —más allá de las que ya formularon públicamente sindicatos policiales antes de la crisis—? ¿Disponían las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los recursos humanos y materiales adecuados? ¿Ha funcionado el sistema europeo de coordinación de fronteras tal y como fue concebido? Sin perjuicio de la grave irresponsabilidad del Gobierno español, ¿qué responsabilidad corresponde a las instituciones comunitarias en la protección de las fronteras exteriores? ¿Puede seguir afrontándose este fenómeno con instrumentos diseñados para una realidad geopolítica que ya no existe? ¿Y hasta qué punto tienen razón los veintidós firmantes de la carta a Bruselas cuando señalan que ciertas decisiones internas españolas —devoluciones en caliente, regularización extraordinaria— pueden actuar como factor de atracción, más allá de que uno comparta o no el fondo de esas políticas?

Responder a estas preguntas exige abandonar el terreno de la propaganda —española e italiana por igual— y adentrarse en un análisis sereno, técnico y desapasionado. Solo así será posible desmenuzar el cúmulo de omisiones, errores de planificación, decisiones políticas y fallos operativos que han desembocado en una crisis de semejante magnitud.

La reciente invasión de la frontera de Ceuta no constituye únicamente un episodio migratorio. Representa un punto de inflexión en la concepción de la seguridad europea, y también un ensayo general de hasta qué punto la solidaridad comunitaria resiste cuando un socio grande —España— entra en conflicto abierto con otro socio grande —Italia— sobre cómo gestionar la misma amenaza. La Unión deberá decidir si continúa reaccionando de forma coyuntural ante cada crisis, gestionando cartas de veintidós países y embajadores convocados a golpe de titular, o si, por el contrario, asume definitivamente que la protección de sus fronteras exteriores constituye uno de los pilares fundamentales de su propia existencia como espacio político, jurídico y de libertad. Porque, en definitiva, cuando una frontera deja de ser segura, no solo queda comprometida la soberanía del Estado que la custodia; se resiente también la confianza de todos los ciudadanos europeos en la capacidad de sus instituciones para garantizar el primero de los bienes públicos: la seguridad.

OPINION

Esta sección recoge análisis críticos y de denuncia sobre tendencias ideológicas, sesgos mediáticos e institucionales, y manipulaciones del debate público. El tono es deliberadamente combativo.

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