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David Sánchez pide quitar de la sentencia el relato de como ganó la plaza

10 septiembre, 2026 48 lecturas
David Sánchez pide quitar de la sentencia el relato de como ganó la plaza
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Fecha: 24 de agosto de 2026   Autor: R. Trigo   Categoría: Derecho Procesal. Tipo: Ensayo

 

La petición y el problema de ciertos hechos prescritos

La petición de la defensa de David Sánchez a la Audiencia Provincial de Badajoz plantea una problemática procesal de mayor interés que la que sugiere el simple titular de «borrar hechos de la sentencia». La cuestión gira en torno a las afirmaciones de la sentencia sobre la intervención del condenado en la creación y adjudicación inicial de la plaza.

Según la interpretación de la defensa, la sentencia afirma que Sánchez sabía de antemano que la plaza se había creado para él, que participó en la convocatoria y que su entrevista sirvió para simular una legalidad inexistente en la concesión. A juicio de la defensa, estos hechos forman parte de una fase previa de la conducta enjuiciada que estaría prescrita y sobre la que nadie interrogó a Sánchez en el juicio.

La prescripción no hace desaparecer los hechos

Que un eventual delito derivado de unos hechos determinados esté prescrito supone la inexistencia de responsabilidad penal por los mismos, pero en ningún caso elimina la historia: los acontecimientos tuvieron lugar en todo caso. En consecuencia, no es correcto sostener que una conducta prescrita deba determinar el «borrado» de los hechos en la sentencia.

Desde este punto de vista, no es lo mismo que la Audiencia mencione tales hechos como antecedente necesario para comprender una actuación posterior, que utilizarlos para inferir que el procesado tenía conocimiento, intención y participación en el delito que sí se está juzgando y que, obviamente, no está prescrito.

El fondo real: el derecho de defensa

Según la defensa, David Sánchez no fue interrogado sobre los acontecimientos de la creación inicial de la plaza precisamente porque esa cuestión había quedado fuera de la responsabilidad penal por prescripción. Si posteriormente la sentencia utiliza esos mismos acontecimientos para afirmar que Sánchez sabía que el procedimiento estaba diseñado para él y que participó en él para aparentar una legalidad inexistente, cabe preguntarse si tuvo una oportunidad efectiva de defenderse de esa imputación.

No se trata, por tanto, de decidir simplemente si unos hechos «pueden mencionarse» en una sentencia. La cuestión es determinar si pueden emplearse como elemento incriminatorio para fundamentar la responsabilidad por otro delito, sin que el acusado haya tenido una oportunidad real de contradicción sobre ellos.

Esta es, en esencia, una manifestación del problema clásico de la correlación entre acusación y sentencia y del principio acusatorio, que el Tribunal Constitucional viene anudando al derecho a ser informado de la acusación y al derecho de defensa del artículo 24.2 de la Constitución (por todas, SSTC 53/1987 y 225/1997). La doctrina constitucional distingue entre los hechos accesorios o de contexto —que el tribunal puede precisar sin merma del derecho de defensa— y el llamado «hecho nuclear», es decir, aquel que resulta determinante de la calificación jurídica o de la culpabilidad, sobre el que sí se exige identidad esencial entre lo debatido en el proceso y lo declarado probado. Trasladada a este caso, la pregunta no es tan distinta: ¿operan los hechos de 2016 como mero telón de fondo narrativo, o como pieza necesaria del razonamiento que sostiene el dolo del delito enjuiciado?

¿Puede resolverse mediante una aclaración?

Aquí surge el conflicto, ya que, según la acusación popular, la aclaración de una sentencia no es un recurso ni un medio para modificar la valoración de la prueba. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial —con su reflejo específico en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el orden penal— reserva la aclaración a corregir errores materiales manifiestos y aritméticos, aclarar algún concepto oscuro o suplir omisiones, precisamente porque las resoluciones judiciales firmadas son, como regla general, inmodificables por el propio tribunal que las dicta.

Si la defensa pretende que la Audiencia reconsidere la prueba y suprima unas conclusiones porque entiende que no debieron formar parte de la fundamentación de la condena, esa pretensión encaja mal en una simple aclaración: no busca corregir un error material ni despejar una oscuridad redaccional, sino reabrir la valoración jurídica de determinados hechos. Por eso no sorprende que la propia defensa advierta que, si la Audiencia no accede a su petición, planteará la cuestión en el oportuno recurso de apelación, que es, en rigor, la vía natural para discutir si unos hechos fueron correctamente empleados en la motivación del fallo o si es que formaron parte del mecanismo de elaboración y emisión del fallo.

La clave para decidir

La cuestión de fondo no es determinar si los hechos sucedidos en 2016 —que suponen la prescripción de los eventuales delitos en que se hubiera podido incurrir— impiden condenar por el delito correspondiente. La clave es otra: ¿puede un tribunal utilizar hechos correspondientes a una conducta prescrita como elemento incriminatorio para fundamentar la condena por un delito distinto, especialmente cuando el acusado no tuvo ocasión de ser interrogado y de defenderse específicamente sobre ellos?

En realidad, todo depende del papel que esos hechos hayan jugado en la lógica y en la motivación de la sentencia. Si son meros antecedentes contextuales, la posición de la defensa pierde fuerza. Si, en cambio, sirven para concluir que David Sánchez actuó con dolo en la posterior alteración de la plaza, el derecho de defensa se convierte en el argumento principal a favor de la nulidad de esa parte del razonamiento.

Por eso plantear la noticia como una discusión sobre eliminar o mantener unas líneas de texto en la sentencia no resulta acertado: lo esencial es decidir, en apelación, si esas afirmaciones fueron utilizadas conforme a las reglas de la sana crítica para fundamentar el fallo y si el acusado tuvo, en tal caso, oportunidad de ejercer su derecho de defensa combatiéndolas.

Esta es una cuestión genuina y estrictamente procesal —de correlación entre lo debatido y lo fallado, y de tutela judicial efectiva— y desde luego no una simple disputa sobre el modo en que se redactó la sentencia. Habrá que esperar a ver si la Audiencia resuelve la aclaración o remite la cuestión, como parece más probable, al recurso de apelación; será entonces cuando se sepa si los hechos de 2016 fueron, para el tribunal, decorado o cimiento.