La lealtad constitucional: el principio que no figura en la Constitución
Hay principios que se dan por respetados y por hechos, y que precisamente por eso no aparecen en ningún artículo de la Constitución. Son puntos de partida del funcionamiento limpio y honesto de los protagonistas del sistema. La lealtad constitucional es uno de ellos.
No existe una sola disposición que obligue expresamente a un Gobierno a abstenerse de desacreditar a los jueces que investigan a miembros de su entorno, a cuestionar públicamente la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus investigaciones resultan incómodas, o a convertir las instituciones de control en objeto permanente de confrontación política. Pero la democracia constitucional exige ineludiblemente esa abstención. No porque lo imponga una norma concreta, sino porque, al desaparecer, se rompe el equilibrio de poderes y se entra en la zona difusa del autoritarismo político-social que cercena la propia democracia.
Como toda Carta Magna, la Constitución española contiene un modelo de distribución del poder. El Gobierno gobierna; las Cortes legislan y controlan; los jueces juzgan y hacen ejecutar lo juzgado; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad investigan bajo la dirección de la autoridad competente; los órganos constitucionales ejercen sus funciones propias. Ninguno de ellos está llamado a confirmar las decisiones del Ejecutivo. Al contrario: su razón de ser consiste, en buena medida, en actuar como contrapeso del poder político, siempre tentado de perpetuarse.
El esquema institucional solo funciona cuando quienes ocupan temporalmente el Gobierno aceptan algo previo y elemental: ser controlados forma parte de la normalidad democrática. No constituye una agresión política, ni una anomalía institucional, ni una conspiración. Constituye el funcionamiento ordinario del Estado de Derecho.
Cuando el control del Gobierno deja de presentarse como una consecuencia natural del sistema y pasa a describirse como una actuación coordinada de poderes hostiles, la legitimidad del Gobierno se desvanece. El problema deja de ser la corrección de una resolución judicial concreta o la legalidad de una investigación policial determinada. El problema pasa a encarnarlo quien, de ese modo, ejerce ya de forma ilegítima las funciones de Gobierno.
El mayor riesgo para una democracia no es que un Gobierno actúe ilegalmente; para eso existen los tribunales. El riesgo aparece cuando determinadas actuaciones, sin ser claramente delictivas, erosionan de forma continuada las instituciones, debilitan los contrapesos y degradan la confianza pública, mientras los mecanismos de responsabilidad política resultan insuficientes para corregir esa deriva y el sistema penal no describe ni incluye conductas políticamente graves como tipo penal. Es patente de corso para el político poco respetuoso con la lealtad constitucional.
Nadie ni nada es perfecto. Los jueces pueden equivocarse, y lo hacen; por eso sus resoluciones pueden ser revocadas. Las actuaciones policiales pueden contener errores. Los medios de comunicación pueden publicar informaciones imprecisas. Para todo ello existen medios disciplinarios, responsabilidades e incluso acciones por vulneración de derechos fundamentales. La crítica institucional no solo es legítima: resulta necesaria e imprescindible en democracia.
Lo que distingue la crítica democrática de la erosión institucional es otra cosa. Es la diferencia entre discutir una decisión concreta y poner en cuestión, de manera sistemática, la credibilidad del propio sistema de control.
El efecto trasciende el debate político inmediato cuando cada investigación que afecta al poder se presenta como una persecución, cuando cada resolución desfavorable se atribuye a motivaciones ideológicas, cuando conceptos como lawfare dejan de describir supuestos excepcionales y pasan a funcionar como explicación automática de cualquier actuación judicial incómoda. Poco a poco se instala la idea de que las instituciones solo son legítimas cuando sus decisiones coinciden con los intereses del Gobierno. Es la peor de las situaciones: la opresión disfrazada de normalidad democrática.
Este fenómeno resulta especialmente delicado porque la Justicia y la política operan con tiempos completamente distintos. Las decisiones gubernamentales producen efectos inmediatos; las investigaciones judiciales requieren años, y los recursos prolongan todavía más los procedimientos. Mientras los tribunales deliberan conforme a las garantías procesales, la realidad política sigue transformándose: los nombramientos se consolidan, las reformas despliegan sus efectos, las mayorías parlamentarias continúan decidiendo. Cuando por fin llega una resolución definitiva, el escenario institucional puede haber cambiado de forma irreversible. Incluso la conciencia social y la inercia de la costumbre terminan consolidando situaciones radicalmente opuestas a las que el Constituyente plasmó en su acuerdo mayoritario.
No se trata de afirmar que exista una ruptura del Estado de Derecho. España sigue siendo una democracia constitucional dotada de mecanismos de control efectivos y de un Poder Judicial independiente en su configuración. Precisamente por eso importa preservar los comportamientos que permiten que esos mecanismos funcionen con normalidad. La fortaleza de una democracia no depende únicamente de la existencia de normas jurídicas, sino también de la cultura institucional con la que esas normas se aplican.
La experiencia de nuestro entorno muestra que el desgaste democrático rara vez comienza con la derogación explícita de la Constitución. Es mucho más frecuente que avance mediante procesos graduales de deslegitimación institucional: la identificación entre Gobierno y Estado, la descalificación sistemática de los órganos de control, la polarización del discurso público, la presentación de cualquier límite jurídico como un obstáculo ilegítimo para la acción política. Ninguno de estos elementos basta, por sí solo, para concluir que una democracia haya dejado de serlo. Pero su acumulación merece una reflexión cuidadosa.
La lealtad constitucional exige aceptar una idea sencilla y, al mismo tiempo, exigente: gobernar no significa solo disponer de una mayoría parlamentaria, muchas veces artificiosa y contraria a los principios que dice representar. Significa también reconocer la plena legitimidad de las instituciones encargadas de controlar el ejercicio del poder, incluso cuando sus decisiones resultan incómodas.
En definitiva, la primera obligación constitucional de un Gobierno no es permanecer en el poder. Es demostrar, cada día, que acepta los límites que la Constitución le impone. Cuando esa convicción empieza a debilitarse, el problema deja de ser político. Empieza a ser institucional. Y de ahí a los regímenes totalitarios el camino es más corto de lo que parece.